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La responsabilidad de los directivos y gerentes

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La responsabilidad de los directivos y gerentes Profesor: Alonso Morales Acosta ** * DEBER DE CUIDADO AUDITORIA INTERNA - RESPONSABILIDAD (Res. SBS No. 742-2001) 2. – PowerPoint PPT presentation

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Title: La responsabilidad de los directivos y gerentes


1
La responsabilidad de los directivos y gerentes
Profesor
Alonso Morales Acosta
2
Valor de la Empresa
MAS GANANCIAS
SA
MENOS COSTOS
MAS Y MEJORES SERVICIOS
COOP
TECNOLOGÍA
T. FÍSICA
T. CONTRACTUAL
SISTEMAS DE CONTRATOS DE EMPRESAS
GRUPOS DE INTERÉS
Directivos
ADMINISTRADORES LOS GESTIONAN
SOCIOS APORTAN SOLO RECURSOS
GG
  • COSTOS DE TRANSACCION POR MALA GESTÍON
  • POR ACTOS DE GESTIÓN INDEBIDA
  • POR ACTOS DE APROPIACIÓN INDEBIDA

3
MECANISMOS DE ALINEACIÓN DE INTERESESREGIMEN DE
RESPONSABILIDAD
SOCIOS ADMINISTRADORES Reduce costos de
transacción relación entre socios y
administradores COSTOS DE AGENCIA
INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES MECANISMOS
DISUASORIO E INCENTIVADOR PARA QUE EL
ADMINISTRADOR GESTIONE LA EMPRESA DE ACUERDO AL
INTERES DE SUS DUEÑOS (SOCIOS)
AMENAZA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS POR
COMPORTAMIENTOS INCORRECTOS
Alonso Morales Acosta
4
MAYOR RIGOR NO PRODUCE MAYOR VALOR DE LA EMPRESA
Cómo debe ser el régimen de la responsabilidad
por dolo, culpa leve, culpa grave,
responsabilidad objetiva , o exoneración de
responsabilidad?
OJO MAYOR RIGOR TIENE UN PUNTO EN QUE NO
PRODUCE MAYOR VALOR EN LA EMPRESA
HABRA MAS EFECTO PREVENTIVO O DISUASIVO PERO NO
NECESARIAMENTE MAS VALOR
Carlos Torres Morales
5
MAYOR RIGOR NO PRODUCE MAYOR VALOR DE LA EMPRESA
NO NECESARIAMENTE MAYOR RIGOR EN
RESPONSABILIDAD
MAYOR VALOR DE LA EMPRESA

HAY UN PUNTO EN DONDE MAYOR RIGOR EN
RESPONSABILIDAD (COSTO MARGINAL CRECIENTE
PARA ADMINISTRADORES)
  • MENOR VALOR DE LA EMPRESA
  • (COSTO MARGINAL DECRECIENTE PARA SOCIOS)

Alonso Morales Acosta
6
MAYOR RIGOR NO PRODUCE MAYOR VALOR DE LA EMPRESA
OJO MAYOR RIGOR MAYOR COSTOS
  • MENOS DECISIONES EFICIENTES
  • MENOS RIESGO
  • MAS TIEMPO DE DELIBERACIONES Y CONSULTAS
  • MAS MURALLAS DE PAPEL
  • MAS DICTÁMENES O INFORMES TÉCNICOS DE ABOGADOS
  • (OPINIONES DE BANCO DE NEGOCIOS, INGENIEROS)
  • MAS COSTOS DE SEGUROS
  • MAS CLÁUSULAS PENALES LIMITATIVAS DE
    RESPONSABILIDAD

7
LO ÓPTIMO
Buscar el punto de equilibrio en el que habiendo
responsabilidad se maximice el valor de la
empresa
En un punto medio
8
QUÉ DICE LA DOCTRINA?
  • 1. RESPECTO DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS
  • INDULGENCIA (FRANQUICIA POR CULPA LEVE)
  • 2. RESPECTO DEL DEBER DE LEALTAD
  • DRASTICIDAD CON EL DOLO

9
CUÁL ES EL ESTÁNDAR?
Artículo 171 LGS.- Ejercicio del cargo y
reserva Los directores desempeñan el cargo con
la diligencia de un ordenado comerciante y de un
representante leal. Están obligados a guardar
reserva respecto de los negocios de la sociedad y
de la información social a que tengan acceso, aún
después de cesar en sus funciones.
10
REGLAS GENERALES
Art. 177 LGS.- Responsabilidad Directores Los
directores responden, ilimitada y solidariamente,
ante la sociedad, los accionistas y los terceros
por los daños y perjuicios que causen por los
acuerdos o actos contrarios a la ley, al estatuto
o por los realizados con dolo, abuso de
facultades o negligencia grave.
Art. 33 LGC.- Rigen para los órganos de toda
cooperativa, en cuanto les respecta, las
siguientes normas complementarias Inc. 7.- Los
miembros de los consejos y de los comités son
respectiva y solidariamente responsables por las
decisiones de esos órganos. Inc. 8.- Quedan
eximidos de responsabilidad los miembros de los
consejos y comités que salven expresamente su
voto en el acto de tomarse la decisión
correspondiente, con cargo de hacerlo constar en
la respectiva acta y/o en carta notarial.
11
REGLAS GENERALES RESPONSABILIDAD POR ACTOS
PREVIOS A LA INSCRIPCIÓN
  • Responsabilidad solidaria, exclusiva y personal
    de los que celebran o suscriben cualquier
    documento en nombre de la Cooperativa
  • Responsabilidad civil y penal.
  • Salvo ratificación.
  • (Art. 12.4 Ley General de Cooperativas)

12
REGLAS GENERALES RESPONSABILIDAD SOLIDARIA AL
INTERIOR DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
  • Ya constituida...
  • Responsabilidad solidaria de todos los miembros
    del órgano de administración por las decisiones.

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REGLAS GENERALES RESPONSABILIDAD SOLIDARIA QUE
ALCANZA AL GERENTE
  • Por los acuerdos que ejecute, salvo, que deje
    constancia de su discrepancia y objeciones antes
    de ejecutarlos.

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REGLAS GENERALES RESPONSABILIDAD SOLIDARIA QUE
ALCANZA AL CONSEJO DE VIGILANCIA
  • Por los actos fiscalizables que no observe en la
    forma y término que determine el Estatuto, a
    menos que dejen expresa constancia de sus
    objeciones.

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EL ESTÁNDAR
CON LA LEALTAD Y DILIGENCIA DE UN BUEN HOMBRE DE
NEGOCIOS Ley Argentina
DEBER DE LEALTAD
DEBER DE CUIDADO
ART. 171 LGS
Como un representante leal
Diligencia del ordenado empresario
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DEBER DE CUIDADO
  • DOS ÓRDENES
  • a. Reglados Actos o acuerdos que infringen el
    marco legal o estatutario.
  • b. Actos de Gestión Actos o acuerdos con dolo o
    negligencia grave.

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DEBER DE CUIDADO
O DILIGENCIA DEL ORDENADO EMPRESARIO
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN
ATENCIÓN Y DEDICACIÓN
REGLADA CUMPLIMIENTO NORMATIVO
AUTONOMÍA NIVEL DE PERICIA EN NEGOCIOS
  1. LGC
  2. Leyes Especiales
  3. Estatuto
  4. Acuerdos de Junta General
  5. Acuerdos de Directorio (G.G.)

NIVEL DE INCERTIDUMBRE
PROFESIONALISMO E INTUCIÓN
  • Mala regulación
  • Conservadurismo en la gestión
  • Montañas de papel

Juez valorización técnica económica completa
POR CULPA LEVE PRESUNTA
CULPA INEXCUSABLE (DOLO)
ACTO DE GESTIÓN INDEBIDA
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DEBER DE LEALTAD
COMO UN REPRESENTANTE LEAL
DEBERÍA ANTEPONER LOS INTERESES DE LOS
ACCIONISTAS A LOS PROPIOS NO VICEVERSA
  • SI VICEVERSA FRAUDE Y HAY DOLO ( CULPA
    INEXCUSABLE)
  • TRANSACCIONES VINCULADAS
  • NO ALINEAMIENTO DE INTERESES
  • BUSCA RENDIMIENTO PERSONAL
  • JUEZ
  • JUICIO DE ORDEN MORAL
  • HAY MENOS INCERTIDUMBRE

DOLO (CULPA INEXCUSABLE)
ACTO DE APROPIACIÓN INDEBIDA
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RECOMIENDA LA DOCTRINA
Por qué se debe endurecer?
Las conductas desleales son menos visibles
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Riguroso con deslealtad
Endurecimiento en tres planos
21
Conclusiones falencias en LGC
22
LEYES ESPECIALES
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RESPONSABILIDAD LAVADO DE ACTIVOS. LEY Nº
27693 CAC Y COOP VIVIENDA
1.Resp. Consejo de Adm. y el Gerente
cumplimiento de Sistema de prevención de lavado
de activos y financiamiento del terrorismo.
2.Finalidad Detección de operaciones
sospechosas e información a la UIF. 3. Sistema
de prevención incluye Manual de Procedimiento y
Código de Conducta.
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RESPONSABILIDAD LAVADO DE ACTIVOS. LEY Nº
27693 CAC Y COOP VIVIENDA
  • 4. Oficial de Cumplimiento
  • Resp. por su nombramiento C.A. y G.
  • Función vigilar el cumplimiento del sistema.
    Supervisión bajo confidencialidad.
  • Relación
  • vínculo laboral
  • reporta directamente al C.A.
  • 5. Sanciones Oscilan entre una amonestación y
    100 UIT.

25
RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD
PENAL
  • Configuración de los delitos
  • a. Adm. Fraudulenta (Art. 198º Código Penal)
  • b. Contra la confianza en la buena fe en los
    negocios (Art. 215º Código Penal).
  • d. Delitos tributarios y aduaneros (Decreto
    Legislativo No. 813)

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RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD
PENAL
  • Penas (ejemplos)
  • a. Balance Paralelo No mayor de un año y con
    sesenta a noventa días multa.
  • b. Fraude en Adm. De Personas Jurídicas De uno a
    cuatro años.
  • c. Libramiento indebido De uno a cinco años.

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RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD
TRIBUTARIO
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS REPRESENTANTES
LEGALES
Art. 16º TUO del Código Tributario se encuentran
obligados a pagar los tributos y cumplir
obligaciones formales los representantes
legales y los designados por las personas
jurídicas. Solidariamente responsables, cuando
se deje de pagar por dolo, negligencia grave o
abuso de facultades.
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RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD
TRIBUTARIO
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS REPRESENTANTES
LEGALES
SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD
Nuestra normatividad tributaria ha transitado de
un sistema subjetivo a un sistema mixto.
SUBJETIVO OBJETIVO MIXTO
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RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD
TRIBUTARIO
SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD
Sistema Mixto. Decreto Legislativo 953 (desde
07.02.04 hasta la actualidad)
  • En efecto, además de los supuestos señalados por
    la Ley 27335, el Decreto Legislativo adiciona los
    siguientes supuestos objetivos
  • Deudor no lleve contabilidad o lleve dos o más
    juegos de libros para una misma contabilidad con
    distintos asientos.
  • Condición de no habido.
  • La existencia de doble facturación. 
  • Cuando el contribuyente no se inscriba ante
    SUNAT.
  • Cuando no existe identidad entre la información
    de los comprobantes de pago y los libros
    contables.
  • La obtención indebida de Notas de Crédito
    Negociables u otros valores similares.

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RESPONSABILIDADES ESPECIALES
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS REPRESENTANTES
LEGALES
SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD
Sistema Mixto. Decreto Legislativo 953 (desde
07.02.04 hasta la actualidad)
  • Supuestos objetivos
  • Goce de exoneraciones o beneficios en actividades
    distintas de las que corresponden.
  • Cuando se elabore o comercialice clandestinamente
    bienes gravados. 
  • Cuando no se haya declarado ni determinado su
    obligación , no obstante requerimiento de la
    SUNAT
  • Con la omisión de uno o más trabajadores al
    presentar las declaraciones relativas a los
    tributos que graven las remuneraciones de éstos.
  • Cuando se acojan indebidamente al RUS o al RER.
  • Bajo este orden de ideas, las causales objetivas
    de imputación de responsabilidad solidaria, han
    sido ampliadas a 11 supuestos y en todos los
    demás casos, corresponderá a la Administración
    Tributaria probar la existencia de Dolo,
    Negligencia Grave o Abuso de Facultades.

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RESPONSABILIDADES ESPECIALESRESPONSABILIDAD DE
LOS DIRECTIVOS CÓDIGO DE CONSUMO (LEY 29571)
SÁNCION Personas que ejercen Dirección,
administración y representación
dirección personas
administración representación

dolo culpa inexcusable planeamiento
realización ejecución
EXCEPCIONES
Tendrán responsabilidad y una multa de hasta 5
UIT
32
MuchasGracias
Alonso Morales Acosta
alonso.morales_at_tytl.com.pe
33
DEBER DE CUIDADO AUDITORIA INTERNA -
RESPONSABILIDAD (Res. SBS No. 742-2001)
Al Consejo de Vigilancia 1. Responde por las
labores mínimas de auditoría interna mediante una
Unidad de Auditoria Interna, un Auditor Interno a
tiempo completo o parcial o por un miembro del
propio consejo de Vigilancia. (Art. 4)
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DEBER DE CUIDADO AUDITORIA INTERNA -
RESPONSABILIDAD (Res. SBS No. 742-2001)
2. El Plan de Trabajo de Auditoria Interna debe
ser aprobado por el Consejo de Vigilancia. 3.
Consejo de Vigilancia Presenta a la FENACREP y
al Consejo de Administración informes
trimestrales de Auditoria Interna. 4.El Consejo
de Administración debe adoptar una posición con
respecto al informe a fin de adoptar o rechazar
sus conclusiones.
35
DEBER DE CUIDADO AUDITORIA EXTERNA -
RESPONSABILIDAD (Res. SBS No. 741-2001)
1. Responsabilidad en el Consejo de
Administración por su nombramiento pero el
Consejo de Vigilancia propone terna. 2. Consejo
de Administración y Gerencia son responsables de
dar la información necesaria al Auditor Externo.
3.El Consejo de Administración toma
conocimiento de los informes y promueve adopción
de medidas. 4. La memoria anual debe contener el
dictamen de auditoria.
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(LGS Art. 177 LGC Art. 33 inc. 7-8)
Art. 177 LGS.- Responsabilidad Directores Los
directores responden, ilimitada y solidariamente,
ante la sociedad, los accionistas y los terceros
por los daños y perjuicios que causen por los
acuerdos o actos contrarios a la ley, al estatuto
o por los realizados con dolo, abuso de
facultades o negligencia grave.
Art. 33 LGC.- Rigen para los órganos de toda
cooperativa, en cuanto les respecta, las
siguientes normas complementarias Inc. 7.- Los
miembros de los consejos y de los comités son
respectiva y solidariamente responsables por las
decisiones de esos órganos. Inc. 8.- Quedan
eximidos de responsabilidad los miembros de los
consejos y comités que salven expresamente su
voto en el acto de tomarse la decisión
correspondiente, con cargo de hacerlo constar en
la respectiva acta y/o en carta notarial.
37
i
38
Facilitación de litigación
i
Supletoriamente el Art. 181 LGS exige que puedan
ejercer directamente este derecho los que
representan por lo menos 1/3 del Capital Social.
39
i
40
DEBER DE CUIDADO
El error, la inexperiencia, la impericia o la
incapacidad pueden producir pérdidas pero que por
sí mismas no representan causales de
responsabilidad.
41
DEBER DE CUIDADO
  • a. Actos que infringen el marco legal o
    estatutario
  • Incumplimientos flagrantes a la Ley Falta de
    diligencia.
  • Ejemplos
  • . Acción (no reviste la forma del
    acuerdo)proporcionar info. que viola la reserva
    del cargo.
  • Omisión No denunciar por escrito
    irregularidades.
  • No aprobar las memorias y EEFF.
  • No convocar a elección anual.
  • No hacer cumplir decisiones de la Asamblea
    General.

42
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
GERENTE
1. Aprobar estados financieros y memoria anual antes de someter a Asamblea.
2. Aprobar planes y presupuestos
3. Designar auditores externos
4. Elegir consejeros por cooptación (según estatuto)
5. Entregar información suficiente, fidedigna y oportuna con los socios.
1. Existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad
2. Representación conjunta en actos y contratos
3. Ejecutar planes y programar acuerdos del Consejo de Administración.
4. Veracidad de la información para A. Gl, Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Presidencia.
5. No ocultamiento de irregularidades. 6. No uso indebido del nombre o bienes sociales
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CONSEJO DE VIGILANCIA
5. Disponer de arqueos de caja y auditorías. Responsable por labores mínimas auditoría interna. Res. SBS. 742-2001
6. Verificar la veracidad de las informaciones contables.
7. Verificar que la contabilidad se ha llevada estricta sujeción a la Ley.
8. Inspeccionar los libros de actas de Cons. de Adm. y comités.
9. En general, el garante de la veracidad, legalidad y seguridad de bienes.
1. Proponer al Cons. de Adm. las ternas de auditores externos
2. Solicitar al Cons. de Adm. y/o gerencia informes sobre el incumplimiento de acuerdos de aquel y de la A. Gl.
3. Hacer constar en las sesiones de la A. Gl. las infracciones a la Ley o Estatuto en que incurrieran ésta o sus miembros.
4. Convocar a A. Gl. solo en los casos previstos en la Ley
44
CÓMITE ELECTORAL
1. Objeto específico Proceso Electoral
2. Funciones cesión con quórum, decidir con mayoría, llevar libro de actas y elegir a su presidente.
3. Organizar el proceso electoral Pronunciarse sobre los candidatos aptos, las lista de electos y de elegibles, tachas, escrutar los votos, etc.

45
DEBER DE CUIDADO
  • Hecho realizado con dolo, negligencia grave que
    perjudica la actividad, operaciones y resultados
    de la Coop.
  • Intencionalmente perjudica (dolo) o sin el mas
    elemental cuidado (negligencia grave) al decidir
    o no una operación.
  • Ejm. Compra de local, software.
  • Endeudamiento
  • Otorgamiento de Garantías
  • Ejecución de un programa de inversiones.
  • Lanzamiento sin estudio de mercado.
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