Title: ACTO ADMINISTRATIVO
1ACTO ADMINISTRATIVO
2Funciones del Estado
- Función extraordinaria
- Funciones ordinarias
- ----) Función Política o de Gobierno
- Función legislativa
- ----) Función administrativa
- Función jurisdiccional
3Función Política o de Gobierno
- Acto Político o de Gobierno Actos realizados por
órganos políticos superiores (Presidente,
Congresistas, Ministros), que tienen por objeto
asegurar la existencia, subsistencia y alta
conducción del Estado. Estos actos están
regulados directamente en la Constitución,
afectan al Estado como un todo, no son revisables
por la autoridad judicial. Ejemplos - Las atribuciones del Presidente de la República
(Art. 118 Constitución)Cumplir y hacer cumplir
la Constitución y los tratados, representar al
Estado dentro y fuera de la República, dirigir la
política general del Gobierno, velar por el orden
interno y la seguridad exterior, Etc. - Las atribuciones del Congreso de la República
(Art. 102 Constitución) Velar por el respeto de
la Constitución y la ley, disponer lo conveniente
para hacer efectiva la responsabilidad quienes la
infrinjan, Etc.
4Función administrativa
- 1. Actos Interorgánicos
- 2. Actos interadministrativos
- 3. Actos administrativos
- 4. Comportamientos materiales
- La función administrativa
- se realiza a través de --------)
5Función administrativa
- 1. Acto interorgánico, interno o de
administración interna La actividad
interorgánica es la que vincula a dos o más
órganos de una persona jurídica estatal. Lo
esencial del acto interorgánico es que no produce
efectos en la esfera jurídica de los
administrados, sino sólo en el plano interno de
la persona jurídica pública. (Art. 7 Ley 27444) - Los actos internos pueden dar orígen a diversas
relaciones interorgánicas - Relaciones de colaboración (Ej. Gerencia de
Informática propone a Gerencia de Administración
Tributaria la elaboración de un software). - Relaciones de conflicto (Ej. Entre Gerencia de
Obras Públicas y Gerencia de Parques y Jardines
por la construcción de un parque). - Relaciones de jerarquía (Ej. El Alcalde con
relación a los gerentes municipales). - Relaciones consultivas (Ej. El Alcalde y la
Oficina de Asesoría Jurídica con relación a un
dictamen). - Relaciones de control (Ej. Gerencia de Auditoría
sobre otras gerencias municipales).
6Función administrativa
- Acto interadministrativo o relación
interadministrativa La relación
interadministrativa es la que vincula a dos o más
personas jurídicas de Derecho Público (gobierno
central, gobiernos regionales, gobiernos
municipales provinciales, gobiernos municipales
distritales o cualquier otra entidad con
personalidad jurídica de Derecho Público). - Las relaciones interadministrativas pueden ser
- Relaciones de colaboración (Ej. Un gobierno
regional propone a otro, la construcción de un
hospital en una zona limítrofe). - Relaciones de conflicto (Ej. Dos
municipalidades distritales pugnan por ejercer su
competencia en una zona que se encuentra en
litigio).
7Función administrativa
- Acto Administrativo El acto administrativo es
toda declaración proveniente de un órgano de
Estado, emitida en ejercicio de la función
administrativa, que genera efectos jurídicos
individuales y directos en la esfera jurídica de
los administrados destinatarios del acto. - El acto administrativo trasciende el ámbito
interorgánico de la persona jurídica estatal,
proyectándose al plano externo por efecto de la
exteriorización de la voluntad del órgano público
(primer párrafo del artículo 1 de la Ley 27444).
8Función administrativa
- Comportamientos materiales Los comportamientos
materiales son todas aquellas actuaciones físicas
u operativas de los órganos públicos que producen
la adquisición, modificación, transferencia o
extinción de relaciones jurídicas. - Son comportamientos materiales
- La demolición de un edificio.
- La actividad de inspección.
- La entrega de una notificación.
- La pérdida de un expediente.
9Concepto de Acto Administrativo
- Artículo 1 de la Ley 27444
- Son actos administrativos, las declaraciones de
las entidades que, en el marco de normas de
derecho público, están destinadas a producir
efectos jurídicos sobre los intereses,
obligaciones o derechos de los administrados
dentro de una situación concreta. - Que debemos entender por
- declaraciones de las entidades. La
exteriorización del razonamiento realizado por
alguno o algunos de los órganos integrantes de
las entidades administrativas (previstas en el
Art. 1 del T.P. de la Ley 27444).
Características - La declaración debe ser unilateral.
- La declaración puede ser
- De voluntad (o decisión). Ej. El acto aprueba o
rechaza una solicitud. - De juicio (u opinión). Ej. El acto absuelve una
consulta sobre un caso concreto sometido a su
consideración por parte del administrado. -
10Concepto de Acto Administrativo
- De deseo (un pedido o propuesta). Ej. El acto
solicita pruebas o informes al administrado. - De conocimiento (certificación). Ej. El acto da
fe de la existencia de un hecho determinado. - destinadas a producir efectos jurídicos sobre
los intereses, obligaciones o derechos de los
administrados. La declaración que se realice
debe dirigirse al exterior de la entidad
administrativa de la cual forma(n) parte el (los)
órgano(s) que la emite(n) y debe producir efectos
jurídicos sobre los administrados en forma
directa. - en una situación concreta. Los efectos
jurídicos de la declaración deben producirse en
una situación jurídica específica e irrepetible. - en el marco de normas de derecho público. La
declaración debe ser realizada en ejercicio de la
función administrativa.
11Clases de Actos Administrativos
- Según sus destinatarios Acto general y acto
individual. El primero tiene como destinatarios
un número indeterminado de administrados no
apersonados al procedimiento y sin domicilio
conocido (Ej. convocatoria a un concurso público
o una licitación pública). El segundo tiene como
destinatarios a una o varias personas
identificadas nominativamente o por pertenecer a
un colectivo de personas objetivo e inequívoco
(Ej. decisión municipal que rechaza solicitud de
administrado para abrir un local comercial). - Según su contenido Acto definitivo y acto de
procedimiento. El primero es aquél que pone fin a
una instancia del procedimiento administrativo,
resolviendo el fondo del asunto, aceptando un
desistimiento o declarando su abandono. (Ej.
resolución que aprueba o desaprueba la solicitud
del administrado en primera instancia). El
segundo es aquél que engloba una serie de
decisiones administrativas dirigidas a preparar
la decisión final del procedimiento (Ej.
resolución directoral que exige presentación de
pruebas al administrado en un procedimiento).
12Clases de Actos Administrativos
- Los actos de procedimiento se pueden subdividir
en actos de trámite propiamente dicho
(resolución de inicio del procedimiento,
resolución que pide informes, disposición para
actuación de pruebas, convocatoria a audiencia
pública, Etc), medidas cautelares (resolución de
ejecutor coactivo que ordena embargo) y
decisiones sobre incidentes (resolución de
quejas, resolución de conflictos de competencia,
Etc). - Según su contenido Acto favorable, de gravamen y
denegatorio. Los actos administrativos favorables
son aquéllos que crean un derecho, una facultad o
suprimen una limitación o desventaja en la esfera
jurídica del administrado (Ej. una autorización,
una licencia, una concesión, Etc). Por el
contrario, los actos administrativos de gravamen
imponen un deber, una limitación o una
prohibición (Ej. una orden de pago, una
confiscación de bienes, una sanción, Etc). Los
actos denegatorios son aquellos que deniegan una
solicitud, son actos neutros pues no agregan ni
quitan al administrado.
13Clases de Actos Administrativos
- Según su contenido Acto personal y acto real.
Los actos administrativos personales son aquellos
que regulan de modo directo y concreto la
posición jurídica o la conducta de los
administrados (Ej. el otorgamiento de una
pensión, la designación de un cargo, la
imposición de una sanción administrativa, Etc).
Los actos reales están dirigidos a regular
situaciones jurídicas patrimoniales, actividades
o bienes, y no a las personas (el permiso de
circulación de un vehículo, la licencia de
construcción de un inmueble, Etc). - Según la forma de exteriorización de la
declaración Acto expreso, y tácito. Los actos
expresos son aquellos que se exteriorizan por
medio de la escritura o por gestos, signos o
señales, como por ejemplo, las decisiones de las
autoridades en materia de tránsito. Los actos
tácitos se presentan cuando, ante una determinada
conducta de la autoridad, se puede deducir la
existencia de una decisión administrativa en
determinado sentido (Ej. la aprobación
automática de una solicitud, el silencio
administrativo negativo, el silencio
administrativo positivo, Etc).
14Clases de Actos Administrativos
- Según el número de órganos intervinientes Acto
simple y acto complejo. El acto simple está
constituído por la declaración de voluntad de un
solo órgano administrativo (Ej. resolución
decanal que no necesita pronunciamiento previo
del Consejo de Facultad)). El acto complejo está
conformado por el concurso de voluntades de dos o
más órganos administrativos, pertenecientes a una
sola entidad administrativa o no, y en el que
cada órgano aporta elementos dirigidos a obtener
una decisión final integrada en un solo acto
(Ej. resolución rectoral emitida previa
aprobación del Consejo Universitario respectivo,
Etc).
15Requisitos de validez
- El acto administrativo para ser válido, necesita
cumplir con 3 clases de requisitos de validez
requisito subjetivo, requisito objetivo y
requisito formal. El requisito subjetivo está
constituído por la competencia el requisito
objetivo por el objeto (o contenido), la
finalidad pública y la motivación y el requisito
formal por el procedimiento regular. - Los artículos 3, 5 y 6 de la Ley 27444,
contienen las normas relativas a los requisitos
de validez de los actos administrativos. - Art. 3 de la Ley 27444. Requisitos de validez
de los actos administrativos. Son requisitos de
validez de los actos administrativos - 1. Competencia. Ser emitido por el órgano
facultado en razón de la materia, territorio,
grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad
regularmente nominada al momento del dictado y en
caso de órganos colegiados, cumpliendo los
requisitos de sesión, quórum y deliberación
indispensables para su emisión.
16Requisitos de validez
- El requisito de la competencia tiene 2 aspectos
- La habilitación legal del órgano administrativo
que dicta el acto administrativo, y - La corrección de la investidura de la persona que
tiene la titularidad de dicho órgano
administrativo. - Por lo primero debe entenderse que, un órgano
administrativo podrá realizar una determinada
función administrativa, únicamente si se
encuentra facultado por la ley para realizarla.
Por el contrario, si no cuenta con la
habilitación legal, no podrá realizar dicha
función de ningún modo (la incapacidad es la
regla en el ámbito administrativo). Ej El
Ministerio de Educación puede otorgar
certificados de estudios a los administrados
porque existe una ley que lo faculta a hacerlo
sino existiera tal ley, no podría hacerlo. - La ley faculta a los órganos de la
Administración Pública para realizar determinadas
funciones administrativas en razón a diversos
17Requisitos de validez
- criterios materia (actividades específicas),
territorio (ámbito espacial válido), grado
(posición del órgano en la jerarquía
administrativa) y tiempo (ámbito temporal
válido). - Por el segundo aspecto debe entenderse que,
quien ejerce la titularidad del órgano
administrativo, debe haber sido designado de
acuerdo a Ley y estar en ejercicio de sus
funciones en el momento en que se dicta el acto
administrativo. No cabe los supuestos de
funcionarios de facto, usurpadores o de aquéllos
que, habiendo tenido un título habilitante, se
les hubiere vencido. - Si se tratara de un órganos colegiado (compuesto
por varias personas), deberá cumplirse con los
requisitos de sesión (convocatoria y asistencia
de los integrantes en un número suficiente a las
sesiones), quórum (número de integrantes
suficiente para tomar decisiones) y deliberación
(debate y votación).
18Requisitos de validez
- Art. 3 de la Ley 27444. Son requisitos de
validez de los actos administrativos - 2. Objeto o contenido. Los actos administrativos
deben expresar su respectivo objeto, de tal modo
que pueda determinarse inequívocamente sus
efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo
ser lícito, preciso, posible física y
jurídicamente, y comprender las cuestiones
surgidas de la motivación. - El objeto del acto administrativo está
constituído por el contenido de la declaración
realizada, el cual, como hemos dicho
anteriomente, puede ser una decisión, una
opinión, una petición, una propuesta o una
certificación. Requisitos - La declaración debe ajustarse a las
disposiciones de la Constitución, la ley, las
normas que regulan la actividad del órgano que
emite el acto y a las atribuciones de éste último.
19Requisitos de validez
- La declaración debe ser precisa, es decir, debe
permitir identificar claramente de qué decisión
se trata, a quiénes comprende, qué intereses o
derechos afecta o favorece, Etc. - El contenido de la declaración no debe presentar
algún obstáculo físico o jurídico (imposibilidad
proveniente de la ley), que imposibilite su
realización, como por ejemplo, imponer una medida
disciplinaria a quien ya no es funcionario
público, por renuncia o por fallecimiento. - El Art. 5 de la Ley 27444, establece una lista
de declaraciones que deben considerarse viciadas - Las declaraciones cuyo contenido esté prohibido
por el ordenamiento jurídico (Ej. acto
administrativo constitutivo de delito). - Las declaraciones incompatibles con la situación
de hecho prevista en la norma (Ej. sanción
disciplinaria a quien no es funcionario público).
20Requisitos de validez
- Las declaraciones imprecisas u obscuras.
- Las declaraciones de imposible realización.
- Las declaraciones contrarias a la Constitución.
- Las declaraciones contrarias a disposiciones
legales. - Las declaraciones contrarias a un mandato
judicial firme. - Las declaraciones contrarias a normas
administrativas de carácter general provenientes
de una autoridad de igual, inferior o superior
jerarquía, e incluso de la misma autoridad que
dicte el acto. Los actos administrativos no
pueden vulnerar lo establecido en un reglamento
administrativo, sea que éste fuera emitido por un
órgano superior, igual o de inferior jerarquía al
emitente del acto (Ej. Las medidas
presupuestarias aprobadas por el Ministro de
Economía (órgano superior), a través de una
resolución ministerial, deben respetar los
reglamentos dictados por la Dirección del
Presupuesto (órgano inferior) en materia de
ejecución presupuestaria). Esto debido a que el
acto administrativo no es una norma legal, sino
la aplicación de ésta a un caso concreto.
21Requisitos de validez
- Las declaraciones que no resuelven todas las
cuestiones de hecho y de derecho planteadas por
los administrados. Las decisiones de la
Administración deben pronunciarse sobre todas las
pretensiones y fundamentos expuestos por los
administrados durante el procedimiento. - Las declaraciones que resuelven hechos no
planteados por los administrados, sin debido
proceso. Las decisiones de la Administración
deben pronunciarse sobre todas las pretensiones y
fundamentos de los administrados, pero además
sobre cualquier otro aspecto que surja durante la
tramitación del expediente, aportado o no por los
administrados, a condición de que se respete su
derecho de defensa en el procedimiento. Ello en
base al deber de satisfacción de los intereses
públicos a cargo de la Administración.
22Requisitos de validez
- Art. 3 de la Ley 27444. Son requisitos de
validez de los actos administrativos - 3. Finalidad Pública. Adecuarse a las
finalidades de interés público asumidas por las
normas que otorgan las facultades al órgano
emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir
mediante el acto, aun encubiertamente, alguna
finalidad sea personal de la propia autoridad, a
favor de un tercero, u otra finalidad pública
distinta a la prevista en la ley. La ausencia de
normas que indique los fines de una facultad no
genera discrecionalidad. - La finalidad buscada con la emisión del acto
administrativo, debe concordar con la finalidad
prevista en la norma legal que le otorga
competencia al organo emisor, para emitir dicho
acto adminstrativo (Ej. La decisión municipal que
impone una multa a un contribuyente del distrito,
debe ser para sancionar alguna infracción al
Código Tributario y no para aumentar los ingresos
de la municipalidad).
23Requisitos de validez
- Está prohibida cualquier forma de desvío de la
finalidad perseguida por la ley - Acto administrativo emitido no para los fines de
ley, sino para satisfacer algún interés privado
(Ej. aprovechar la facultad sancionadora para
efectuar represalias contra enemigos). - Acto administrativo emitido no para los fines de
ley, sino para satisfacer intereses de terceros
(Ej. convocar a concurso público de méritos para
cubrir una plaza vacante con familiares o
amigos). - Acto administrativo emitido no para los fines de
ley, sino para satisfacer un interés público
distinto al previsto (Ej. cobro excesivo de
multas para proveerse de recursos y no para
sancionar incorrecciones).
24Requisitos de validez
- Art. 3 de la Ley 27444. Son requisitos de
validez de los actos administrativos - 4. Motivación. El acto administrativo debe estar
debidamente motivado en proporción al contenido y
conforme al ordenamiento jurídico. - La motivación es un instrumento valioso para la
ulterior interpretación, calificación y control
de la actuación administrativa, en términos de
objetividad y finalidad públicas. - Cómo debe realizarse la motivación del acto
administrativo, de acuerdo a los artículos 3. 4 y
6 de la Ley 27444? - La motivación debe ser jurídica y fáctica. En
cuanto al aspecto jurídico, la motivación debe
contener la cita de las fuentes normativas
(leyes, artículos), la interpretación realizada,
la forma en que se aplica al caso concreto, las
argumentaciones jurídicas del administrado y las
realizadas por la Administración para aceptarlas
o rechazarlas.
25Requisitos de validez
- En el aspecto fáctico, se deben indicar los
hechos probados e importantes del caso específico
(no así los hechos carentes de certeza o los que
no han sido examinados debidamente por la
Administración). - La motivación debe incluir, además, la cita de
las principales argumentaciones del administrado
y la forma en que han sido tomadas en cuenta al
momento de resolver. - La motivación debe realizarse en función al
objeto o contenido de la declaración (Ej. si se
trata de una declaración que impone 1 sanción y
una medida de reposición al administrado, la
autoridad deberá pronunciarse sobre la sanción y
la medida de reposición). - Como se puede realizar la motivación, de acuerdo
al artículo 6 de la Ley 27444? - 1. De modo expreso, o
- 2. Mediante la aceptación íntegra de los
dictámenes que existan en el expediente, en cuyo
caso será necesario sólo la cita del documento y
la mención de su ubicación en el expediente. En
este caso, los dictámenes formarán parte del acto
administrativo.
26Requisitos de validez
- Casos en que no es necesaria la motivación, de
acuerdo al artículo 6 de la Ley 27444 - Los actos de mero trámite que impulsan el
procedimiento, tales como traslados, señalamiento
de fecha para la actuación probatoria, Etc. - Los actos que estimen procedente lo solicitado
por el administrado, siempre que no exista
posibilidad de perjuicio para un tercero. - La producción de actos administrativos en masa
(en los cuales se consideran integrados los
expedientes y éstos son resueltos mediante una
sola resolución y una única motivación). - Art. 3 de la Ley 27444. Son requisitos de
validez de los actos administrativos - 5. Procedimiento regular. Antes de su emisión,
el acto debe ser conformado mediante el
cumplimiento del procedimiento administrativo
previsto para su generación.
27Requisitos de validez
- El procedimiento administrativo es considerado
un elemento de validez del acto administrativo. - La falta total del procedimiento o el
incumplimiento de sus formalidades esenciales,
determina la invalidez del acto administrativo
que se emita en base a aquél, pues el
procedimiento constituye la garantía de un
adecuado accionar de la Administración, de los
derechos de los administrados y de los intereses
públicos protegidos.
28Forma del Acto Administrativo
- Art. 4 de la Ley 27444. Forma de los actos
administrativos - 1. Los actos administrativos deberán expresarse
por escrito, salvo que por la naturaleza y
circunstancias del caso, el ordenamiento jurídico
haya previsto otra forma, siempre que permita
tener constancia de su existencia. - 2. El acto escrito indica la fecha y lugar en
que es emitido, denominación del órgano del cual
emana, nombre y firma de la autoridad
interviniente. - La forma del acto administrativo es la escrita.
Sin embargo la ley, atendiendo a las
circunstancias del caso, puede disponer que los
actos administrativos sean exteriorizados por
señales o por expresiones verbales (Ej. señales y
órdenes de tránsito).
29Forma del Acto Administrativo
- La forma no es un requisito de validez del acto
administrativo, sino la manera cómo éste se
perfecciona o llega a existir. - La falta de forma no conlleva la nulidad del
acto administrativo, sino su falta de
perfeccionamiento o de existencia en estos
casos, el acto tendrá la condición de proyecto o
antecedente a lo sumo, pero no de acto
administrativo propiamente dicho. En esto se
diferencia de la falta o defecto de algún
requisito de validez, que produce la nulidad de
un acto administrativo ya existente.
30Nulidad del Acto Administrativo
- Art. 9 de la Ley 27444. Presunción de validez
- Todo acto administrativo se considera válido en
tanto su pretendida nulidad no sea declarada por
autoridad administrativa o jurisdiccional, según
corresponda. - Mediante esta presunción de validez, de
legalidad, de regularidad o simplemente de
corrección, la legislación asume apriori que la
autoridad obra conforme a Derecho, salvo prueba
en contrario que debe ser contrastada, procesada
y confirmada por medio de los procedimientos de
impugnación. - Esta presunción causa las siguientes
consecuencias - 1. Es necesario alegar siempre la ilegalidad del
acto. - 2. Es innecesario que alguna autoridad declare o
confirme la legalidad del acto para que produzca
efectos.
31Nulidad del Acto Administrativo
- 3. Sustenta la obligación de acatarlo por parte
del administrado y de la Administración. - 4. La no suspensión de la ejecución por la sola
interposición del recurso administrativo. - Art. 10 de la Ley 27444. Causales de nulidad
- Son vicios del acto administrativo, que causan
su nulidad de pleno derecho, los siguientes - 1. La contravención a la Constitución, a las
leyes o a las normas reglamentarias. - 2. El defecto o la omisión de alguno de sus
requisitos de validez, salvo que se presente
alguno de los supuestos de conservación del acto
a que se refiere el artículo 14.
32Nulidad del Acto Administrativo
- Vicios de incompetencia, según los artículos 3 y
10 Ley 27444 - Acto administrativo emitido por órgano
imcompetente en razón de la materia, territorio,
tiempo, grado, cuantía acto administrativo
emitido por órganos colegiados sin cumplir
requisitos de sesión, quórum, votación o
deliberación. - Vicios en el contenido, según los artículos 3, 5
y 10 Ley 27444 - Contenido ilícito (inconstitucional, contrario a
reglamentos o a sentencias firmes y actos
constitutivos de delitos). - Contenido contrario a acto administrativo firme
- Contenido jurídicamente imposible
- Contenido físicamente imposible
- Vicio en la motivación jurídica del acto
- Fundamentarse en un criterio jurídico
inexistente, insuficiente, contradictorio o
ilícito
33Nulidad del Acto Administrativo
- Fundamentarse en una incorrecta interpretación
de la norma - Fundamentarse en una falsa valoración de los
hechos - No fundamentar decisiones
- Vicios en la finalidad perseguida por el acto,
según los artículos 3 y 10 Ley 27444 - Busqueda de finalidad personal de la autoridad
- Busqueda de finalidad a favor de terceros
- Busqueda de finalidad pública distinta a la
prevista por la ley. - Vicios en la regularidad del procedimiento, según
los artículos 3 y 10 Ley 27444 - El acto administrativo es emitido a través de un
procedimiento distinto al legalmente establecido - En el procedimiento se omite algún trámite
esencial previsto en una norma legal o derivado
del debido procedimiento - Cuando se dicte alguna resolución faltando
totalmente al procedimiento del cual debiera
derivarse.
34Nulidad del Acto Administrativo
- Art. 10 de la Ley 27444. Causales de nulidad
- Son vicios del acto administrativo, que causan
su nulidad de pleno derecho, los siguientes - 3. Los actos expresos o los que resulten como
consecuencia de la aprobación automática o por
silencio administrativo positivo, por lo que se
adquiere facultades, o derechos, cuando son
contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no
se cumple con los requisitos, documentación o
trámites esenciales para su adquisición. - Los actos administrativos expresos o tácitos
serán declarados nulos, si permiten adquirir
facultades o derechos a los administrados sin
contar con la documentación esencial para ello.
Estos hechos serán verificados por medio de la
fiscalización posterior que haga la
Administración (Ej. procedimientos de aprobación
automática, en que se descubra posteriormente que
la declaración jurada era falsa).
35Nulidad del Acto Administrativo
- Art. 10 de la Ley 27444. Causales de nulidad
- Son vicios del acto administrativo, que causan
su nulidad de pleno derecho, los siguientes - 4. Los actos administrativos que sean
constitutivos de infracción penal, o que se
dicten como consecuencia de la misma. - Art. 11 de la Ley 27444. Instancia competente
para declarar la nulidad - 1. Los administrados plantean la nulidad de los
actos administrativos que les conciernan por
medio de los recursos administrativos del Título
III Capítulo II de la presente Ley - 2. La nulidad será conocida y declarada por la
autoridad superior de quien dictó el acto. Si se
tratara de un acto dictado por una autoridad que
no está sometida a subordinación jerárquica, la
nulidad se declarará por resolución de la misma
autoridad.
36Nulidad del Acto Administrativo
- La nulidad no es un recurso administrativo como
la reconsideración, la apelación o la revisión.
La nulidad es un argumento que el administrado
puede hacer valer por medio de los recursos
administrativos, cuando considere que el acto
emitido incurre en alguna de las causales de
nulidad previstas en el Art. 10 de la Ley. -
- Art. 12 de la Ley 27444. Efectos de la
declaración de nulidad - 1. La declaración de nulidad tendrá efecto
declarativo y retroactivo a la fecha del acto,
salvo derechos adquiridos de buena fe por
terceros, en cuyo caso operará a futuro. - 3. En caso de que el acto viciado se hubiere
consumado, o bien sea imposible retrotraer sus
efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad de
quien dictó el acto y en su caso, a la
indemnización para el afectado.
37Nulidad del Acto Administrativo
- La declaración de nulidad tendrá efecto
retroactivo a la fecha de emisión del acto, salvo
que existan terceros que hubieren adquirido
derechos de buena fe, en cuyo caso, y sólo para
ellos, la nulidad tendrá efectos a futuro. - Si se hubieran consumado los efectos del acto
viciado o fuera imposible retrotraer sus efectos,
el pronunciamiento de la Administración no se
contentará con una declaración formal de
ilegalidad y la responsabilidad del autor, sino
que además se dispondrá lo necesario para
indemnizar al afectado. - Art. 13 de la Ley 27444. Alcances de la nulidad
- 1. La nulidad de un acto solo implica la de los
sucesivos en el procedimiento, cuando estén
vinculados a él.
38Nulidad del Acto Administrativo
- 2. La nulidad de parcial del acto administrativo
no alcanza a las otras partes del acto que
resulten independientes de la parte nula, salvo
que sea su consecuencia, ni impide la producción
de efectos para los cuales no obstante el acto
pueda ser idoneo, salvo disposición legal en
contrario. - La nulidad del acto administrativo determina la
nulidad de los actos sucesivos y, por lo tanto,
implica retrotraer las actuaciones
administrativas al momento del trámite en que se
cometió la infracción. Esta regla está
condicionada a que los actos procedimentales se
encuentren vinculados entre sí unos a otros. Por
el contrario, si se tratara de actos
independientes, la declaración de invalidez no se
trasmitirá del acto viciado a los actos
sucesivos. - La norma permite anular una parte del acto
administrativo y dejar intacta la otra, si las
mismas son independientes entre sí. No será
posible aplicar esta técnica de conservación
cuando la parte que se pretenda conservar sea
consecuencia de la anterior.
39Nulidad del Acto Administrativo
- Art. 14 de la Ley 27444. Conservación del acto
- 1. Cuando el vicio del acto administrativo por
el incumplimiento a sus elementos de validez, no
sea trascendente, prevalece la conservación del
acto, procediéndose a su enmienda por la propia
autoridad emisora. - La conservación permite a la entidad
administrativa mantener la vigencia de un acto
administrativo viciado, mediante la emisión de un
nuevo acto de enmienda, que con eficacia
retroactiva, satisfaga el requisito de validez
inobservado, sin perder vigencia en ningún
momento el acto inicial. - Características de la conservación
- El acto administrativo debe ser afectado por un
vicio no trascendente (no importante). - La facultad para enmendar o conservar el acto
compete a la misma autoridad emisora.
40Nulidad del Acto Administrativo
- Es necesario un segundo acto de enmienda. La
conservación se produce cuando la autoridad
emisora identifica el vicio incurrido y emite un
segundo acto reconociendo el yerro y
corrigiéndolo. - Causales para la conservación
- La Ley no deja al arbitrio de la Administración
la posibilidad de determinar los vicios
intrascendentes que permitan la conservación del
acto administrativo. De acuerdo al Art. 14 de la
Ley 27444, estos son - El acto con contenido impreciso o incongruente
con las cuestiones surgidas en la motivación - El acto con motivación insuficiente o parcial
- El acto emitido con infracción a formalidades no
esenciales del procedimiento - Cuando de superarse el vicio, por la nulidad, la
decisión sería la misma.