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SUSPENSIN DEL ACTO RECLAMADO

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Instituci n jur dica por medio de la cual el rgano jurisdiccional competente, ... responsable, quien deber rendirlo dentro del t rmino de veinticuatro horas. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: SUSPENSIN DEL ACTO RECLAMADO


1
SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO
  • Magistrado José Luis Torres Lagunas

2
Suspensión
APARIENCIA DEL BUEN DERECHO
EL PELIGRO EN LA DEMORA
ARTÍCULO 107 FRACCIÓN X DE LA CONSTITUCIÓN
FEDERAL Y ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO
3
SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO
  • Institución jurídica por medio de la cual el
    órgano jurisdiccional competente, ordena la
    paralización temporal del acto reclamado,
    haciendo cesar o impidiendo el inicio de sus
    consecuencias o efectos, hasta en tanto no cause
    ejecutoria la sentencia dictada sobre la
    constitucionalidad de dicho acto.
  • Concepto

Mantener viva la materia del juicio de amparo.
Finalidad
4
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS
ACTOS DE AUTORIDAD FEDERAL
ACTOS DE AUTORIDAD ESTATAL
  • DE PARTICULAES
  • CONSUMADOS
  • DECLARATIVOS
  • CONSENTIDOS
  • DE TRACTOS SUCESIVO
  • POSITIVOS
  • NEGATIVOS
  • NEGATIVOS CON EFECTOS POSITIVOS
  • PROHIBITIVOS
  • FUTUROS

SUBCLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS
5
ACTOS DE PARTICULARES.
  • En el juicio de amparo las partes son el actor
    un particular y como demandado una autoridad. La
    Constitución instauró el juicio de amparo contra
    actos de autoridad por lo cual los actos de los
    particulares no pueden ser objeto del mismo y,
    por consecuencia tampoco contra ellos procede la
    suspensión.
  • Ejemplo Corte de energía eléctrica (despido
    efectuado por Teléfonos de México).

6
ACTOS CONSUMADOS.
  • Doctrinalmente se entiende aquellos que se han
    realizado total e íntegramente y conseguido
    todos sus efectos.
  • Existen 2 clases de actos consumados.
  • a) Consumados de modo reparable y,
  • b) Consumados de modo irreparable
  • Respecto a los primeros la suspensión procede si
    todos los efectos no se han consumado.
  • Ejemplo
  • En amparo contra leyes, si la ley ya fue
    publicada, contra los actos de formación no
    procede la medida pero si por sus efectos que
    consisten en la aplicación que de la misma se
    haga al quejoso.
  • Ejemplo Inmueble demolido y privación de la
    vida.

7
ACTOS DECLARATIVOS.
  • Son aquéllos que se limitan a evidenciar una
    situación jurídica determinada sin modificar
    derechos o situaciones existentes.
  • Ejemplo
  • Consulta sobre la interpretación de la ley del
    timbre que daba la posibilidad a los corredores
    públicos para hacer avalúo de inmuebles, los que
    estaban reservados para las instituciones
    bancarias. En consulta hecha a la S.H.C.P. se
    concretó a trascribir preceptos. La S.C.J.N.
    estableció que esa respuesta no causaba perjuicio
    por ser un acto declarativo y que debió
    reclamarse la inconstitucionalidad.
  • No obstante cuando los actos declarativos llevan
    en sí mismos un principio de ejecución procede
    contra ellos la suspensión.

8
ACTOS CONSENTIDOS.
  • Consentir significa permitir una cosa o
    condescender en que se haga.
  • Las fracciones XI y XII del artículo 73 de la
    L.A. establecen que es improcedente el juicio de
    amparo. En consecuencia sino pueden reclamarse
    tampoco pueden ser suspendibles.
  • Se produce también la hipótesis de los actos
    consentidos tácitamente, cuando no se promueve el
    juicio de amparo en los plazos que impone la ley.

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CARACTERÍSTICAS DEL ACTO CONSENTIDO.
  • A) Que sea conocido por el quejoso. El
    conocimiento debe ser directo, exacto y completo.
  • B) Debe ser un acto existente y, de una
    autoridad.
  • C) La prueba del consentimiento debe ser plena y
    directa no inferirse a base de presunciones.
  • D) El consentimiento puede ser expreso, tácito o
    presunto Expreso, cuando de modo categórico se
    manifiesta conforme con él. Tácito, cuando se
    pide ejecución del fallo que es materia del
    amparo. Presunto, cuando no se recurre en el
    juicio de amparo.
  • E) El consentimiento no puede ser anticipado.
  • No puede surtir efectos de esa manera, pues el
    consentimiento debe ser referido a actos ya
    ejecutados y no a los futuros e inciertos.
  • F) No opera el consentimiento si los actos
    reclamados fueron solicitados por el quejoso.
  • G) No existe consentimiento tácito si el acto es
    reclamado en amparo antes de que transcurra el
    plazo de 15 días.

10
ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.
  • Son aquéllos que se ejecutan dentro del mismo
    procedimiento y que son consecuencia material del
    acto antecedente, como el embargo lo es respecto
    del requerimiento de pago no acatado por el
    deudor como el remate lo es respecto del
    embargo.
  • Ejemplo
  • El quejoso consiente el acto por el cual se le
    apercibió con una multa y, con posterioridad
    reclama ésta.
  • Este supuesto requiere 2 elementos
  • a) Que sea una consecuencia natural y legal del
    acto antecedente.
  • b) Que no se ataca por vicios propios.
  • Si el amparo resulta improcedente igualmente lo
    es la suspensión.

11
ACTOS DE TRACTO SUCESIVO.
  • Su denominación la establece la S.C.J.N. al
    precisar la existencia de actos continuados y no
    continuados posteriormente a los continuados se
    les llamó de tracto sucesivo.
  • Consisten en aquéllos que no se consumen por su
    sola emisión sino que se desarrollan en
    diferentes etapas sucesivas convergentes hacia un
    fin determinado.
  • Tratándose de la suspensión de estos actos la
    medida es procedente en cuanto se pueda paralizar
    el desarrollo de los mismos, evitando actos
    específicos futuros y para que no queden
    irreparablemente consumados los actos que se
    reclaman, toda vez que día con día se están
    realizando.
  • Ejemplo
  • Interventor con cargo a la caja. Decreto que lo
    designa.

12
ACTOS POSITIVOS.
  • Se traducen en actos ciertos, constantes o
    efectivos. En el juicio de amparo son actos de
    autoridad que se traducen en la decisión o
    ejecución de un hacer voluntario y efectivo, con
    la imposición de obligación al individuo para
    ejecutar una acción, un poder, una privación o
    una multa.
  • Procede la suspensión contra estos actos. Además
    el artículo 80 de la L.A. establece que cuando se
    concede el amparo contra esos actos se debe
    restituir al quejoso obligando a la autoridad a
    respetar la garantía violada.

13
ACTOS NEGATIVOS.
  • Son aquellos en los cuales la autoridad se
    rehúsa expresamente a obrar a favor de la
    pretensión del gobernado.
  • La negación se entiende como un no conceder y en
    decir que una cosa no es cierta, en un no querer
    o en un no aceptar lo pedido.
  • El artículo 80 de la L.A. previene que al
    conceder el amparo contra un acto de esta
    naturaleza, el efecto será obligar a la autoridad
    para que obre respetando la garantía y cumpla con
    lo que la misma exige.
  • La suspensión resulta improcedente, pues de
    otorgarla se daría efectos restitutorios.

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ACTOS NEGATIVOS CON EFECTOS POSITIVOS.
  • Son aquéllos aparentemente negativos pero que
    tienen efectos positivos. Así resulta por los
    efectos que se producen, los cuales tienden a
    imponer obligaciones.
  • Contra ellos es procedente el juicio de amparo y
    a su vez la suspensión cumpliendo con los
    requisitos del artículo 124 de la L.A.
  • Ejemplo
  • Los porteadores llamados camioneros que no
    obtienen permiso de la Secretaría de
    Comunicaciones y Transportes para explotar el
    servicio público de transporte de personas y
    cosas, prestan de hecho el servicio y, una vez
    que sus camiones se hallan circulando por las
    carreteras, acuden a la justicia federal a pedir
    amparo contra los actos de autoridad tendientes a
    impedir que el servicio sea prestado y obtienen
    una orden de suspensión que les sirva de base
    legal para continuar el trabajo. De este modo la
    justicia federal venía a sustituir a la autoridad
    administrativa en la concesión de permisos.
  • Otro ejemplo
  • De estos actos consiste en aquel acto reclamado
    en el cual un juez penal negó la libertad por
    desvanecimiento de datos. El juez de distrito en
    el antecedente jurisprudencial específico negó la
    suspensión argumentando que era acto negativo. En
    revisión se estimó que si bien tenía esa
    característica, sus efectos eran positivos al
    consistir en la restricción de la libertad del
    quejoso.

15
ACTOS PROHIBITIVOS.
  • Equivalen a un verdadero hacer positivo que
    consiste en imponer determinadas obligaciones de
    no hacer o limitaciones a la actividad de los
    gobernados.
  • Prohibir se traduce en impedir o negar algo,
    imponen una obligación de no hacer o una
    limitación a la conducta.
  • La suspensión es procedente al tenor del
    artículo 124 de la L.A.
  • Dos ejemplos que derivan de ejecutorias
    pronunciadas por la S.C.J.N. consisten en el
    reclamo de una orden que mandaba suspender la
    raspa de magueyes.
  • En otro juicio la resolución de un delegado
    forestal de caza y pesca que suspende al quejoso
    un permiso de explotación de bosques. En ambas
    hipótesis se concedió la suspensión provisional,
    mediante fianza, para garantizar los daños y
    perjuicios que pudieran ocasionarse al tercero
    perjudicado, habiéndose satisfecho los requisitos
    del aludido artículo 124.

16
ACTOS FUTUROS.
  • Consisten en todo aquello que aún no ha sucedido
    o lo que está por venir.
  • En el juicio de amparo tal significado literal
    se toma en cuenta en relación con la ejecución de
    los actos.
  • Sin embargo, no todo acto futuro hace procedente
    el juicio de garantías y, por lo mismo, conceder
    la suspensión. Así, existen a) actos futuros
    remotos y b) actos futuros inminentes. Contra
    los primeros por ser remotos o probables no
    procede el amparo y tampoco la suspensión y si,
    en cambio contra aquellos inminentes. La razón se
    produce por virtud de la incertidumbre de los
    actos remotos o probables al no producir agravio
    en la esfera jurídica del gobernado.

17
SE SIGUE PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL O SE
CONTRAVENGAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO
CUANDO
  • Se continúe el funcionamiento de centros de
    vicio, de lenocinios, la producción y el comercio
    de drogas enervantes

18
  • Se permita la consumación o continuación de
    delitos o de sus efectos

19
  • Se permita el alza de precios con relación a
    artículos de primera necesidad o bien de consumo
    necesario

20
  • Se impida la ejecución de medidas para combatir
    epidemias de carácter grave, el peligro de
    invasión de enfermedades exóticas en el país, o
    la campaña contra el alcoholismo y la venta de
    sustancias que envenenen al individuo o degeneren
    la raza

21
  • Se permita el incumplimiento de las órdenes
    militares

22
  • Se produzca daño al medio ambiente, al
    equilibrio ecológico o que por ese motivo afecte
    la salud de las personas y

23
  • Se permita el ingreso en el país de mercancías
    cuya introducción esté prohibida se incumpla con
    las Normas Oficiales Mexicanas y se afecte la
    producción nacional.

24
SUSPENSIÓN. PROCEDENCIA EN LOS CASOS DE CLAUSURA
EJECUTADA POR TIEMPO INDEFINIDO. (Pleno,
jurisprudencia 16/1996, derivada de la
contradicción de tesis 12/90, publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
número de registro 200,137 materia común,
administrativa, constitucional, novena época,
III, abril de 1996, tesis P./J. 16/96, página 36)

25
  • SUSPENSION. PARA RESOLVER SOBRE ELLA ES FACTIBLE,
    SIN DEJAR DE OBSERVAR LOS REQUISITOS CONTENIDOS
    EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY DE AMPARO, HACER UNA
    APRECIACION DE CARACTER PROVISIONAL DE LA
    INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.
  • (Pleno, jurisprudencia 15/1996, derivada de la
    contradicción de tesis 3/95, publicada en el
    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
    número de registro 200,136 materia común, novena
    época, tomo III, abril de 1996, tesis P./J.
    15/96, página 16)

26
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PARA DECIDIR SOBRE SU
PROCEDENCIA, DEBE ATENDERSE A LAS MANIFESTACIONES
DEL QUEJOSO RESPECTO DE LA CERTIDUMBRE DEL ACTO
RECLAMADO. (No. Registro 206,395 Jurisprudencia
5/93, derivada de la contradicción de tesis
34/91, Segunda Sala, materia común, octava época,
Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación, 68, agosto de 1993, tesis 2ª./J.
5/93, página 12)
27
LEYES, SUSPENSIÓN CONTRA LAS, PROCEDE EN CASOS EN
QUE AFECTE INDIRECTAMENTE AL ORDEN PÚBLICO.
(Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en la jurisprudencia localizada con el
número de registro 391,491 Fuente apéndice de
1995, tomo III, tesis 601, página 436)
28
SUSPENSIÓN EN AMPARO CONTRA LEYES
HETEROAPLICATIVAS. SI LA PARTE QUEJOSA NO
ACREDITA QUE ALGUNO DE LOS PRECEPTOS CONTENIDOS
EN EL DECRETO QUE RECLAMA LE HAYA SIDO APLICADO
EN SU PERJUICIO, CARECE DE INTERÉS PARA QUE LE
SEA OTORGADA DICHA MEDIDA. (Noveno Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa del Primer
Circuito, en la tesis localizada en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, XV, abril
de 2002, número de registro 187,056 materia
común, novena época, tesis I.9.A.6 K, página
1362)
29

30
SUSPENSIÓN DE OFICIO
  • Es la que el órgano constitucional concede por sí
    mismo, con independencia de que la solicite el
    quejoso, amén de la gravedad del acto reclamado,
    se decreta sin substanciación procesal,
    imponiéndose de oficio. También es denominada
    suspensión de plano, porque procede con toda
    brevedad, sin pasar por las formalidades y
    dilaciones de un proceso. Artículo 123 Ley de
    Amparo.
  • Otras suspensiones de oficio

En la competencia auxiliar
En materia agraria
Sentencias definitivas en materia penal
31
SUSPENSION DE OFICIO, CORRESPONDE AL JUZGADOR
FEDERAL DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE LA.
(Número de registro 229,397, T.C.C., materia
administrativa, jurisprudencia, octava época,
Fuente Semanario Judicial de la Federación, III,
Segunda Parte-2 enero a junio de 1989, tesis I.
3 A. J/7, página 951)
32
SUSPENSIÓN DE OFICIO EN MATERIA AGRARIA. DEBE
DECRETARSE INDEFECTIBLEMENTE EN LOS SUPUESTOS
PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY DE
AMPARO, PARA LO CUAL BASTA QUE EL PROMOVENTE
ACREDITE CONTAR CON LEGITIMACIÓN PROCESAL
ACTIVA (Número de registro 186,110
Jurisprudencia, contradicción de tesis
45/2002-SS, Segunda Sala, materia administrativa,
novena época, Fuente Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, XVI, agosto de 2002,
tesis 2ª./J. 90/2002, página 376)
33
SUSPENSIÓN A PETICIÓN DE PARTE
34
SUSPENSIÓN PROVISIONAL
CONTENIDO DEL ACUERDO
  • Concepto aquélla orden judicial potestativa y
    unilateral que dicta el Juez de Distrito en el
    auto inicial del incidente de suspensión,
    previniendo a las autoridades responsables que
    mantengan las cosas en el estado que guardaren al
    momento de decretarse, mientras no se les
    notifique la resolución que conceda o niegue al
    quejoso la suspensión definitiva del acto
    reclamado.

35
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. SURTE SUS EFECTOS DESDE
LUEGO, SIN QUE PARA ELLO SE REQUIERA DE LA
EXHIBICIÓN DE LA GARANTÍA RESPECTIVA. (Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en
Jurisprudencia número 43/2001, que deriva de la
contradicción de tesis 17/2000-PL, localizada con
el número de registro 189,848 novena época,
Fuente Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, tomo XIII, abril de 2001, tesis P./J.
43/2001, página 268, materia común)
36
En el auto que concede la suspensión provisional,
el Juez de Distrito pedirá informe previo a la
autoridad responsable, quien deberá rendirlo
dentro del término de veinticuatro horas.
Informe previo
Sólo admitirá las pruebas documental o inspección
ocular. Excepcionalmente la testimonial, en los
supuestos previstos en el artículo 17 de la
Ley de Amparo. (actos que importen peligro de
privación de la vida, ataques a la libertad
personal fuera de procedimiento judicial,
deportación o destierro, o algún otro de los
prohibidos por el artículo 22 Constitucional.
Audiencia incidental
37
SUSPENSIÓN PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN
PROCEDIMIENTO. LA ACEPTACIÓN DE LA EXISTENCIA DEL
ACTO RECLAMADO EN EL INFORME PREVIO O LA
PRESUNCIÓN DE SU CERTEZA CUANDO ÉSTE NO SE HAYA
RENDIDO, NO ACREDITAN PRESUNTIVAMENTE SU INTERÉS.
(Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Primer Circuito, en Jurisprudencia publicada en
el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, número de registro 184,743, materia
común, novena época, XVII, febrero de 2003, tesis
I.8.C. J/15, página 956)
38
PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN EL
INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SU OFRECIMIENTO Y
DESAHOGO. (Jurisprudencia derivada de la
contradicción de tesis 3/97, Pleno, publicada en
el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, VI, diciembre de 1997, número de registro
197,242, materia común, novena época, tesis P./J.
92/97, página 20)
39
TERCERO PERJUDICADO. FALTA DE EMPLAZAMIENTO DE
ÉSTE NO IMPIDE AL JUEZ DE DISTRITO CELEBRAR LA
AUDIENCIA INCIDENTAL. (Tribunal Colegiado del
Segundo Circuito, en la tesis localizada con el
número de registro 389,450, materia común,
séptima época, Fuente Informes, 1971, parte III,
página 150)
40
AUDIENCIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. PROCEDE
DIFERIRLA A PETICION DE PARTE CUANDO
OPORTUNAMENTE SOLICITO DOCUMENTOS A UNA AUTORIDAD
Y POR CAUSAS NO IMPUTABLES A AQUELLA NO HA SIDO
POSIBLE PRESENTARLOS. (Pleno, Jurisprudencia
derivada de la contradicción de tesis 4/94,
número de registro 200,225, materia común, novena
época, Fuente Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, II, diciembre de 1995,
tesis P./J. 45/95, página 41)
41
LABORAL. PARA DECIDIR SI EL TRABAJADOR ESTÁ EN
PELIGRO DE NO PODER SUBSISTIR MIENTRAS SE
RESUELVE EL JUICIO DE GARANTÍAS, EL PRESIDENTE DE
LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE
RESOLVER CON LAS PRUEBAS DEL EXPEDIENTE O LOS
DOCUMENTOS QUE LE ALLEGUEN LAS PARTES, PERO SIN
FORMAR INCIDENTE, SINO DE PLANO. (Contradicción
de tesis 83/2002-SS. Registro 185,482 Tesis de
jurisprudencia 119/2002. Aprobada por la Segunda
Sala)
42
SUSPENSIÓN DEFINITIVA
Es la resolución que se pronuncia en la audiencia
incidental, ya sea negando o concediendo la
misma, su vigencia comienza a partir de que se
notifica a la autoridad responsable y hasta que
cause ejecutoria la resolución dictada en el
juicio de garantías.
43
  • SUSPENSIÓN, INCIDENTE DE. LA RESOLUCION QUE SE
    DICTA EN EL CUADERNO PRINCIPAL ES INDEPENDIENTE
    DE LA QUE SE DICTA EN AQUÉL.
  • (No. Registro 206,817 materia común, octava
    época, Instancia Tercera Sala, Fuente Semanario
    Judicial de la Federación, X, agosto de 1992,
    tesis 3a. LXXI/92, página 155).

44
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN
MATERIA DE TRABAJO.
  • La suspensión del acto reclamado esta regulada
    por el artículo 124 de la Ley de Amparo, esto es,
    que es a petición de parte, que no se siga
    perjuicio al interés social ni se contravengan
    disposiciones de orden público y, que sean de
    difícil reparación los daños y perjuicios que se
    causen al quejoso con la ejecución del acto
    reclamado.
  • En el juicio de amparo indirecto puede impugnarse
    un laudo, como en los casos en que la parte
    empleadora reclama la falta de audiencia por no
    haber sido legalmente emplazada a juicio, e
    impugne todo el procedimiento.
  • Debe negarse a la parte empleadora la suspensión
    del acto por la cantidad equivalente a su
    subsistencia mientras dure el juicio de amparo y
    concederse por el resto de la condena, siempre
    que otorgue la garantía fijada.

45
  • SUSPENSIÓN CONTRA LAUDO. DEBE GARANTIZARSE LA
    SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR, AUN CUANDO AQUÉL SE
    RECLAME EN AMPARO INDIRECTO.
  • (Cuarta Sala, en Jurisprudencia derivada de la
    contradicción de tesis 5/90, número de registro
    393,427, materia laboral, octava época, Fuente
    Apéndice de 1995, tomo V, tesis 534, página 353)

46
  • SUSTANCIACIÓN DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN EL
    JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

El juez decretará de oficio y de plano la
suspensión en el mismo auto en el que admita la
demanda y lo comunicará de inmediato a la
autoridad responsable para su exacto
cumplimiento. Los efectos consistirán en ordenar
que cesen los actos reclamados, o bien, en
ordenar que las cosas se mantengan en el estado
que guarden.
Si el acto es privativo de la vida, deportación
o destierro o alguno de los prohibidos por el
artículo 22 de la constitución federal o cuando
se trate de algún otro acto que, si llegare a
consumarse haría físicamente imposible restituir
al quejoso en el goce de la garantía individual
reclamada.
El juez decretará de oficio y de plano la
suspensión en el mismo auto en el que admita la
demanda y lo comunicará de inmediato a la
autoridad responsable para su exacto
cumplimiento. Los efectos consistirán en ordenar
que cesen los actos reclamados, o bien, en
ordenar que las cosas se mantengan en el estado
que guarden.
47
Si el acto reclamado no encuadra, en los
supuestos del artículo 22 de la Carta Magna, la
suspensión se decretará a petición de parte,
siempre y cuando la solicite el quejoso, y no se
siga perjuicio al interés social, ni se
contravengan disposiciones de orden público, o
bien, cuando sean de difícil reparación los daños
y perjuicios que se le causen al agraviado con la
ejecución del acto.
Se forma por duplicado el incidente de
suspensión, mismo que se integra con una copia de
la demanda de amparo y con una copia del acuerdo
de admisión, donde se solicita a las responsables
que rindan su informe previo dentro de las 24
horas siguientes.
48
El Juez de Distrito decretará la suspensión
provisional si procediere, y fijará el monto de
la garantía o de la contragarantía que deberán
otorgar respectivamente el quejoso, o tercero
perjudicado en los supuestos que la misma Ley de
amparo prevé para que surtan sus efectos, además
de fijar la situación en que deberán de quedar
las cosas, o bien, deberá negar la suspensión.
Si el quejoso no cumple dentro del término de los
cinco días siguientes con la garantía ordenada
por el órgano de control constitucional, la
autoridad responsable podrá ejecutar el acto
reclamado, al quedar sin efecto la medida
cautelar otorgada.
49
Si el amparista cumple dentro del término con la
garantía señalada por el Juzgador Federal, éste a
su vez.
Citará a las partes para la audiencia incidental,
que tendrá verificativo dentro del término
señalado oportunamente y con informe previo o sin
el.
50
Se celebrará la audiencia respecto a las
autoridades locales y posteriormente se celebrará
la audiencia respecto a las autoridades foráneas,
si estas últimas no han rendido su informe de
manera oportuna.
En la audiencia incidental se podrá ofrecer y
rendir las pruebas documental y/o la de
inspección ocular y en algunos casos la
testimonial, además se reciben y escuchan los
alegatos del quejoso, del tercero perjudicado, si
lo hubiere y del Ministerio Público el juez
resolverá en la misma audiencia, concediendo o
negando la suspensión definitiva del acto
reclamado, misma que subsiste hasta que la
responsable cumplimenta la ejecutoria de amparo.
51
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO
  • La autoridad responsable es quien decreta la
    suspensión, aun cuando se hubiera enviado el
    expediente al Tribunal Colegiado de Circuito para
    la sustanciación del juicio de amparo directo.
  • En la suspensión a petición de parte, está podrá
    solicitarse al presentarse la demanda de amparo
    directo ante la autoridad responsable o en
    cualquier momento hasta antes de que cause
    ejecutoria la sentencia de amparo.

52
SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE
AMPARO DIRECTO EN MATERIA DE TRABAJO
Se encuentra regulada por el artículo 174 de la
Ley de Amparo, cuyo tenor es "Artículo 174.
Tratándose de laudos o de resoluciones que pongan
fin al juicio, dictados por tribunales del
trabajo, la suspensión se concederá en los casos
en que, a juicio del presidente del tribunal
respectivo, no se ponga a la parte que obtuvo, si
es la obrera, en peligro de no poder subsistir
mientras se resuelve el juicio de amparo, en los
cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto
exceda de lo necesario para asegurar tal
subsistencia. La suspensión surtirá efectos si
se otorga caución en los mismos términos del
artículo anterior, a menos de que constituya
contrafianza por el tercero perjudicado"
53
  • SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO CONTRA LAUDOS.
    CORRESPONDE PROVEER SOBRE ELLA AL PRESIDENTE DE
    LOS TRIBUNALES DE TRABAJO.
  • (Segunda Sala, Jurisprudencia derivada de la
    contradicción de tesis 52/94, publicada en el
    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
    VIII, octubre de 1998, número de registro
    195,362, materia laboral, novena época, tesis
    2ª./J. 74/98, página 548)

54
  • SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN MATERIA DE
    TRABAJO. EL CÁLCULO DEL TIEMPO QUE DURA EL JUICIO
    DE GARANTÍAS PARA EFECTOS DEL ARTICULO 174 DE LA
    LEY DE AMPARO NO TIENE QUE SER NECESARIAMENTE DE
    SEIS MESES.
  • (No. Registro 200,691 Jurisprudencia derivada de
    la contradicción de tesis 39/92, Segunda Sala,
    materia laboral, común, novena época, Fuente
    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
    II, Noviembre de 1995, tesis 2a./J. 12/95,
    página 291)

55
  • SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO LABORAL. EL HECHO DE
    QUE EL LAUDO SÓLO CONDENE AL PAGO DE PRESTACIONES
    SECUNDARIAS, NO DA LUGAR A CONSIDERAR LA
    NECESIDAD DE ASEGURAR LA SUBSISTENCIA DEL
    TRABAJADOR MIENTRAS SE RESUELVE EL JUICIO DE
    AMPARO.
  • (No. Registro 183,192 Jurisprudencia derivada de
    la contradicción de tesis 62/2003-SS, Segunda
    Sala, materia laboral, novena época, Fuente
    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
    XVIII, septiembre de 2003, tesis 2a./J. 70/2003,
    página 556).

56
  • SUSPENSIÓN EN MATERIA DE TRABAJO. EL DINERO QUE
    EL PATRON ENTREGA AL TRABAJADOR PARA ASEGURAR SU
    SUBSISTENCIA, CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN DE LA
    EJECUCIÓN DEL LAUDO RECLAMADO, FORMA PARTE DE LA
    CONDENA Y, LLEGADO EL CASO, DEBE DEDUCIRSE DEL
    PAGO TOTAL.
  • (Cuarta Sala, Jurisprudencia derivada de la
    contradicción de tesis 64/91, localizada en la
    octava época, número de registro 207,822, Fuente
    Gaceta del Semanario Judicial de la Federación,
    tomo 58, octubre de 1992, tesis 4ª./J. 24/92,
    página 24, materia laboral)

57
SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO
Si se trata de sentencia definitiva dictada en
los juicios de orden penal, la responsable
mandará suspender de plano la ejecución de la
sentencia reclamada (art. 171 de la Ley de
Amparo).
Si la sentencia reclamada impone la privación de
la libertad personal la suspensión tendrá el
efecto de que el quejoso quede a disposición de
Tribunal Colegiado de Circuito competente, por
mediación de la misma autoridad responsable que
haya suspendido su ejecución, quien podrá ponerlo
en libertad caucional si procediere.
58
Si se trata de sentencias definitivas o de
resoluciones que ponen fin al juicio, dictadas en
asuntos del orden civil o administrativo, la
suspensión se decretará a petición de parte
agraviada, si concurren los requisitos a que se
refieren los artículos 124 y 125 de la Ley de
Amparo.
En el supuesto de que la suspensión sea
procedente, si al decretar esta medida se pueden
ocasionar daños o perjuicios a terceros, se
concederá la suspensión si el quejoso otorga
garantía suficiente para reparar el daño e
indemnizar los perjuicios que se causen, si no
obtiene sentencia favorable en el amparo.
Además, el tercero perjudicado también podrá
otorgar contragarantía a fin de que se ejecute el
acto reclamado y con ello pagar los daños y
perjuicios que sobrevengan al quejoso, en caso se
que se conceda a éste el amparo (art. 126 de la
Ley de Amparo).
La suspensión y las providencias sobre admisión
de fianzas y contrafianzas, se dictarán de plano
dentro del término de tres días hábiles.
59
Si el acto reclamado consiste en un laudo
(sentencia laboral) dictado por la junta local o
la federal, o bien, si se trata de una resolución
que ponga fin al juicio, dictada por tribunales
del trabajo.
La suspensión será decretará por el presidente de
la junta respectiva, siempre y cuando no se ponga
a la parte que la obtuvo, si es el trabajador, en
peligro de no poder subsistir mientras se
resuelve el juicio de amparo.
Sólo se suspenderá la ejecución del acto
reclamado en cuanto exceda lo necesario para
asegurar tal subsistencia.
Cuando la ejecución o la inejecución del acto
reclamado pueda ocasionar perjuicios al interés
general, la suspensión se concederá o negará
atendiendo a no causar esos perjuicios. En estos
casos la suspensión surtirá sus efectos sin
necesidad de que se otorgue fianza (Art. 175 de
la Ley de Amparo).
La suspensión surtirá efectos si se otorga
garantía en los términos del artículo 125 de la
Ley de amparo, a no ser que el tercero
perjudicado otorgue a su vez contragarantía, de
conformidad con el diverso numeral 126 de la ley
en comento.
60
  • GARANTÍA
  • Es un medio por el cual el juzgador federal,
    quien conozca del amparo o la autoridad
    responsable en el caso del juicio de amparo
    directo, solicita a la parte agraviada que
    otorgue en cualquiera de las formas que establece
    la ley una garantía, a fin de que no se ejecute
    el acto y si en el fondo por la paralización del
    acto mismo depara un perjuicio al tercero
    perjudicado y de no otorgarse el amparo al
    quejoso deberá de resarcirse con la garantía
    exhibida. Art. 125 de la Ley de Amparo.
  • CONTRAGARANTÍA
  • La solicita el tercero perjudicado al Juzgador
    Federal, quien conozca del amparo o la autoridad
    responsable en el caso del juicio de amparo
    directo, para que se ejecute el acto reclamado
    del cual solicito la suspensión el quejoso y con
    ella se garantizan los posibles daños y
    perjuicios en caso de que se conceda el amparo al
    agraviado. Artículo 126 de la Ley de Amparo.

61
Garantías que pueden exhibirse
  • Fianza
  • Hipoteca
  • Prenda
  • Etc.

62
  • SUSPENSIÓN EN AMPARO. LA DISCRECIONALIDAD DEL
    JUEZ DE DISTRITO PARA FIJAR EL MONTO DE LA
    GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS DICHA MEDIDA
    CAUTELAR DEBE SUSTENTARSE, ENTRE OTRAS
    CIRCUNSTANCIAS, EN LAS PRESTACIONES EXIGIDAS EN
    EL PROCEDIMIENTO DEL QUE EMANA EL ACTO RECLAMADO,
    PUES DE LO CONTRARIO INFRINGE EL ARTÍCULO 125 DE
    LA LEY DE LA MATERIA.
  • (No. Registro 173,657 Jurisprudencia, materia
    común, novena época, Segundo Tribunal Colegiado
    en Materia Civil del Sexto Circuito, Fuente
    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
    XXIV, Diciembre de 2006, tesis VI.2o.C. J/274,
    página 1182)

63
  • SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. EL JUZGADOR NO
    DEBE DETERMINAR LA NATURALEZA DE LA GARANTÍA QUE
    EL QUEJOSO HABRÁ DE EXHIBIR PARA QUE AQUÉLLA
    SURTA EFECTOS, SALVO LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO
    135 DE LA LEY DE AMPARO.
  • (No. Registro 175,421 Jurisprudencia derivada de
    la contradicción de tesis 43/2005-PL, materia
    común, novena época, Instancia Segunda Sala,
    Fuente Semanario Judicial de la Federación y su
    Gaceta, XXIII, Marzo de 2006, tesis 2a./J.
    15/2006, página 419).
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