EL CONTRATO ADMINISTRATIVO. CARACTERES GRALES, ESPECIFICOS. ASPECTOS DISTINTIVOS. - PowerPoint PPT Presentation

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EL CONTRATO ADMINISTRATIVO. CARACTERES GRALES, ESPECIFICOS. ASPECTOS DISTINTIVOS.

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Est reservado para la funci n judicial. DERECHO ADMINISTRATIVO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PROTECCI N ADMINISTRATIVA: PROCEDIMIENTO: Es un concepto formal. – PowerPoint PPT presentation

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Title: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO. CARACTERES GRALES, ESPECIFICOS. ASPECTOS DISTINTIVOS.


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  • EL CONTRATO ADMINISTRATIVO. CARACTERES GRALES,
    ESPECIFICOS. ASPECTOS DISTINTIVOS.

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2
DERECHO ADMINISTRATIVO CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
  • CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
  • Son una especie del genero Contratos. La A.P.
    participa como sujeto en la relación jurídica
    contractual.
  • Si la jurisdicción es contencioso-administrativa
    el contrato es un Contrato Administrativo.
  • El contrato administrativo implica cláusulas
    exorbitantes del derecho común y un régimen de
    derecho público.
  • Definición ES UN ACTO DE DECLARACIÓN DE LA
    VOLUNTAD COMÚN PRODUCTOR DE EFECTOS JURÍDICOS
    ENTRE UN ÓRGANO ESTATAL EN EJERCICIO DE SU
    FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Y UN PARTICULAR U OTRO
    ENTE ESTATAL.

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CONTRATO ADMINISTRATIVO INTRODUCCIÓN Y
CONCEPTUALIZACIÓN BREVE
El Estado busca cumplir sus fines. La AP actúa o
puede actuar de dos formas
1. Ejercer por si la actividad respectiva
2. Utilizar al Administrado para que
colabore con ella A su vez la colaboración que
el Estado requiere del particular puede ser
a. Forzosa carga pública o
prestación personal
obligatoria. b. Voluntaria
dá lugar a los contratos de la AP.
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CONTRATO ADMINISTRATIVO INTRODUCCIÓN Y
CONCEPTUALIZACIÓN BREVE
TIPOS DE CONTRATOS DE DERECHO PÚBLICO
  • Interno
  • Comprende entre otros a los
  • CONTRATOSADMINISTRATIVOS
  • Celebrados entre la AP y los
  • Administrados para determinados
  • fines o funciones.
  • Internacional
  • Son los tratados - contratos
  • 3. Contratos Administrativos
  • Administrativos propiamente dicho ej. Celebrados
    con otros entes adm. o con particulares o
    administrados.
  • De Derecho Común.

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CONTRATO ADMINISTRATIVO INTRODUCCIÓN Y
CONCEPTUALIZACIÓN BREVE
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
  • ASPECTOS CARACTERÍSTICOS
  • Desigualdad de las partes. Lo destacable se halla
    en la finalidad y en la igualdad proporcional, y
    no cuantitativa, aritmética, de los derechos de
    las partes.
  • Prerrogativas especiales a favor de la AP durante
    el lapso de ejecución y vigencia del contrato.
  • Finalidad propia de la AP cumplimiento de fines
    estatales típicos.

CONCEPTO Es el acuerdo de voluntades,
generador de obligaciones, celebrado entre
un órgano del Estado, en ejercicio de las
funciones administrativas que le competen,
con otro órgano administrativo o un
particular o administrado, para satisfacer
necesidades públicas.
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CONTRATO ADMINISTRATIVO INTRODUCCIÓN Y
CONCEPTUALIZACIÓN BREVE
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
CLASIFICACIÓN
  • Contratos de Colaboración y de atribución
  • Colaboración el contratista privado es un
    colaborador de la función administratrativos
    tienen un rigorismo mayor que los 2.
  • Atribución lo esencial es la prestación del
    Estado y el contratista resulta la contrapartida
    de las ventajas que obtiene el Estado
  • Según su Tipicidad
  • Típicos y Atípicos en la medida que se
    hallen regulados o no por una disciplina concreta
    y detallada en la ley.
  • c) Nominados e innominados Independiente si
    están o no regulados por ley específica

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CONTRATO ADMINISTRATIVO
CARACTERES ESPECIFICOS
De estos derivan una serie de prerrogativas a
favor de la AP
Regla General Dentro de ciertos límites la AP
puede ejercer sobre su co-contratante un control
de alcance excepcional puede modificar
unilateralmente las cláusulas del CA dar
directivas e incluso declarar extinguido el
contrato, etc..
Carácter típico El CA crea, según los casos, una
obligación personal o un derecho personal a cargo
o a favor del co-contratante, según estemos en
presencia de un contrato de colaboración o de
atribución.
El co-contratante sin autorización expresa de la
AP no puede ceder o transferir el contrato,
colocando un 3 en lugar suyo. Ídem respecto de
la subcontratación. Estas prohibiciones se
imponen como principio en la materia
corresponden a la naturaleza de los CA, existen
por si misma
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CONTRATO ADMINISTRATIVO
CARACTERES ESPECIFICOS
Todo CA es esencialmente un Acto Administrativo
bilateral, de aquí que las reglas fundamentales
que constituyen el régimen de los AA sean en
principio aplicables a los CA. Dos aspectos
jurídicos del AA que tienen vigencia en materia
de CA a) Elementos del AA y b) Expresión de la
voluntad para la formación del AA. Otro aspecto
es el relacionado con las formas en los
supuestos de silencio de las normas rigen los
criterios aplicables a los AA. Por lo tanto a
falta de texto expreso que exija una forma
determinada rige el principio de libertad formal,
de aquí que puedan haber CA verbales todo ello
sin perjuicio de las dificultades que en tal caso
puedan suscitarse respecto de la prueba del CA.
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CONTRATO ADMINISTRATIVO CONCEPTO Y DISTINCIONES
Aspectos distintivos en los CA
1. Su interpretación El interés público juega un
papel esencial y autónomo como criterio
sustantivo de interpretación. Resulta una
prerrogativa de interpretación unilateral del
contrato. Cuando la interpretación no afecta la
finalidad o causa final sino solo al particular
el IP no juega.
2. La exceptio non adimpleti contractus y la
rescisión o resolución por incumplimiento de la
Administración. El funcionamiento de la exceptio
en determinados CA difiere de lo establecido para
los regidos por el DC o C La finalidad pública
viene a colocar en primer plano su cumplimiento
máxime cuando se trata de una OP y de un SP. El
atraso de magnitud en los pagos de la AP habilita
al concesionario a suspender la ejecución o pedir
la rescisión.
3. El poder modificatorio de la AP en los CA Se
trata de un poder que la AP puede ejercer
razonablemente dentro de los límites establecidos
en cada ordenamiento especial, a condición que no
se altere el fin del contrato, ni las
obligaciones esenciales y se efectúen las
respectivas compensaciones económicas que
mantenga el equilibrio financiero del mismo. (Ius
variandi)
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CONTRATO ADMINISTRATIVO FORMA del CA.
CLÁUSULAS EXORBITANTES
FORMA del C.A. Distinguir entre formalidades y
forma. La formalidad son los requisitos que
deben observarse en la celebración del contrato y
pueden ser anteriores, concomitantes o
posteriores al encuentro de las voluntades. La
forma es uno de los requisitos, es el modo como
se documenta el vínculo contractual. Generalmente
es escrita, no existe reglamentación orgánica, no
hay formas especiales genéricas. Regla general
es indispensable que el contrato conste por
escrito, forma que condiciona la validez del
mismo. Prueba depende de la forma. El
Reglamento de Contrataciones del Estado
establece forman parte del CA a) las
disposiciones del Reglamento b) las cláusulas
part. de la contratación y las especificaciones
c) la oferta adjudicada d) la adjudicación e)
la contrata.
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CONTRATO ADMINISTRATIVO FORMA del CA.
CLÁUSULAS EXORBITANTES
LAS PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
1. Desigualdad Jurídica la AP aparece investida
de una posición de privilegio, las partes se
encuentran en un plano de desigualdad, la AP en
un plano superior y en virtud de ello impone
condiciones. Facultades de la AP a) adaptar el
contrato a las necesidades públicas b)
ejecutarlo por si o por 3 en caso de incump. O
mora del co-contratante c) dejarlo sin efecto
unilateralmente en caso de incumpl.
2. Cláusulas exorbitantes son las inusuales en
el der. Común o que son ilícitas si se incluyen.
Están fuera de la órbita normal del der. priv. Es
una estipulación que tiene por objeto conferir a
las partes derechos y oblig. Extrañas por su
naturaleza a aquellas que son susceptibles de ser
libremente consentidas en el marco de las leyes
civiles y comerciales. Pueden ser a) virtuales o
implícitas y b) expresas o concretas, sus límites
están señalados por la juridicidad de la
actividad adm.
3.Derechos y obligaciones A cargo del
co-contratante a) intuitu personae b)
intransferibilidad prohibición de cesión sin
autorización expresa c) prohibición de
subcontratación sin autorización expresa
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DERECHO ADMINISTRATIVO CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
ELEMENTOS
  • SUJETO Una de las partes es la AP.
  • VOLUNTAD a) Consentimiento competencia de la AP
    y
  • capacidad
    para contratar del privado.
  • b) Formacion
    del Contrato requiere de
  • voluntad
    reciproca.
  • OBJETO Es la obligacion que se constituye.
  • FORMA Y PRUEBA por las reglas del derecho civil.

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DERECHO ADMINISTRATIVO CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
CARACTERES ESPECIFICOS
  • FORMALISMO
  • PRERROGATIVAS de la AP a) posicion de privilegio
  • b) clausulas exhorbitantes
    del derecho comun
  • INTRASFERIBILIDAD
  • DERECHOS y OBLIGACIONES PERSONALES a favor o
  • Cargo del Co-contratante
  • 5. EFECTOS RESPECTO DE TERCEROS

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DERECHO ADMINISTRATIVO CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
CARACTERES ESPECIFICOS
  • 1) DESIGUALDAD JURÍDICA
  • a) desaparecen a.1.) El principio de
    igualdad entre las partes
  • a.2) El
    principio de inalterabilidad de los

  • contratos. Cede ante el ius variandi que

  • tiene la AP para introducir modificaciones
  • y
    que son obligatorias, dentro de límites
  • de
    razonabilidad, para el co-contratante.
  • b) Se manifiesta en la competencia
    de la AP en 1.) Adaptarlo a las
  • necesidades
    públicas variando ciertos límites obligacionales
    del
  • contratista.
  • 2. )Ejecutar el
    contrato por si o por 3 frente al incumplimiento
    o
  • mora del
    empresario, en forma directa y por cuenta de
    este.
  • 3.)Rescisión
    contractual en razón de la desigualdad de
    propósitos
  • a) la AP,
    el interés público y, b) el contratista su
    interés personal
  • económico.

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DERECHO ADMINISTRATIVO PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
  • PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA.
  • Existe una diferencia entre proceso y
    procedimiento.
  • PROCESO deviene de procesus que significa
    avanzar hacia un objetivo a través de sucesivos
    momentos. Es un concepto teleológico.
  • Es un conjunto de actos cuya finalidad esencial
    es llegar al dictado de otro acto determinado (el
    acto jurisdiccional). Es una secuencia de actos
    lo cual implica el procedimiento.
  • Tiene por objeto la protección del derecho
    subjetivo. En su relación hay que considerar
    tanto al interés privado de terceros cuanto el
    interés público en el mantenimiento del orden
    jurídico.
  • Está reservado para la función judicial.

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DERECHO ADMINISTRATIVOEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
  • PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA
  • PROCEDIMIENTO Es un concepto formal. Está
    relacionado a los aspectos externos de actos que
    se desenvuelven progresivamente. La mera sucesión
    o serie de actos coordinados basta para
    constituir un procedimiento, no alcanza para
    caracterizar un proceso.
  • Es la serie de actos realizados en cumplimiento
    de una función estatal. Ej. la función
    legislativa, el procedimiento administrativo.
  • Es una serie de actos necesarios para dictar un
    acto administrativo
  • Está reservado para la función administrativa.
  • Concepto Es la parte del D.A. que estudia las
    reglas y principios que rigen la intervención de
    los interesados en la preparación e impugnación
    de la voluntad administrativa (Gordillo)

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DERECHO ADMINISTRATIVO PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
PROTECCION ADMINISTRATIVA EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
  • P.A. y D.A. las normas reguladoras del P.A.
    forman parte del D.A., el P.A. constituye una
    parte de la materia reglada por el D.A. Hay una
    relación de genero a especie.
  • Principios Jurídicos del P.A.
  1. Legalidad objetiva
  2. Oficialidad.
  3. Informalismo a favor del administrado
  4. Debido proceso- garantia de defensa

e. Igualdad f. celeridad-economia-sencillez y
eficacia g. Caracter escrito h. Ausencia de
costas
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DERECHO ADMINISTRATIVO PRINCIPIOS JURIDICOS DEL
PROC. ADM.
  • PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA. EL PROCEDIMIENTO
    ADMINISTRATIVO. Principios Jurídicos.
  • a) Legalidad Objetiva caracteres. 1.
    Instructorio. 2. Impulsión de oficio. 3.Priva el
    principio de verdad material. 4. El desistimiento
    del recurrente no exime a la Administración de la
    obligación de determinar si existe o no
    ilegitimidad.
  • b) Informalismo características. 1. No es
    menester calificar jurídicamente las peticiones.
    2. Los recursos pueden ser calificados
    erróneamente. 3. Los Recursos Administrativos
    deben interpretarse no de acuerdo con la letra
    del recurrente, sino conforme la intención. 4. La
    A.P. debe corregir los evidentes errores
    administrativos. 5. La equivocación del
    destinatario del recurso tampoco afecta su
    procedencia. 6. Si no consta fecha de
    notificación del acto impugnado o de la
    presentación del R.A. debe entenderse como
    interpuesto en término.

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DERECHO ADMINISTRATIVO PROC. ADMINIST.
PRINCIPIOS JURIDICOS
  • PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA.
  • c) Debido proceso Presupone 1. Derecho a ser
    oído, ello implica publicidad del procedimiento,
    leal conocimiento de las actuaciones y
    oportunidad para expresar razones.

  • 2. Derecho a ofrecer y producir pruebas.

  • 3. Derecho a decisión fundada.
  • PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA
  • Controla la legitimidad y la oportunidad de
    los A.A. Ello puede hacerse de oficio, es la
    fiscalización por parte de la misma A.P. es una
    función de auto-control, puede extinguir o
    modificar los actos viciados, siempre que no
    lesione la estabilidad de las relaciones
    jurídicas.
  • Puede hacerse a instancia de parte
    Recursos, Reclamaciones (pedido) o Denuncias

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DERECHO ADMINISTRATIVO PROTECCION JURIDICA DEL
PROC. ADM.
  • PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA.
  • Recursos Administrativos son el remedio de
    protección jurídica del administrado para
    impugnar actos y hechos administrativos que lo
    afectan. Remedio para la defensa de sus derechos
    respecto de la A.P. SE DEBE TRAMITAR Y RESOLVER -
    ES UNA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD.
  • Naturaleza jurídica En sentido amplio son los
    medios de defensa de los derechos de los
    particulares. En sustancia es un Derecho y en su
    Forma es un Acto.
  • Clasificación 1. Reglados tienen su fuente en
    la ley formal o reglamento.
  • 2. No Reglados son los
    de existencia implícita.
  • Esta clasificación está en desuso, ley 19549
    establece una regulación integral de los
    recursos. HOY TODOS SON REGLADOS.

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DERECHO ADMINISTRATIVO PROTECCION ADMINISTRATIVA
  • PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA. Recursos.
  • Clasificación de los Recursos Administrativos por
    su finalidad
  • 1. Impugnativos Reconsideración - Apelación
    jerárquica menor - Apelación jerárquica mayor -
    Jerárquico directo - Jerárquico en subsidio -
    Jerárquico interno o menor - De alzada - De
    revisión - Denuncia de ilegitimidad - Reclamo
    administrativo.
  • 2. Complementarios se interponen durante el
    trámite De queja - De rectificación - De
    aclaratoria.
  • Quienes sustancian y resuelven I. El mismo
    órgano que dictó el Acto Administrativo
  • ( Reconsideración - Revisión - Rectificación
    - Aclaración)
  • II. Órgano superior (Apelación jerárquica menor y
    mayor - Jerárquico - Denuncia de ilegitimidad)
  • III. Órgano que dicta el acto general cuando se
    impugnan actos individuales dictados en su
    cumplimiento.

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DERECHO ADMINISTRATIVO DIFERENCIA ENTRE AA Y RA
DIFERENCIAS ENTRE ACTO Y RECURSO ADMINISTRATIVO
  • 1. Por la Protección Jurisdiccional El A.A.
    directamente puede extinguir el acto, en cambio
    el R.A. es indirecto, tutela las situaciones
    nacidas al amparo del reglamento. No tiene
    efectos extintivos.
  • 2. Por la revocabilidad en sede administrativa
    A.A. Irrevocable cuando es estable (cosa juzgada
    administrativa), R.A. revocable.
  • 3. Por la gradación normativa jerárquica A.A.
    Norma particular, decisión individual conforme a
    la regla general establecida R.A. norma general
    tiene prioridad jerárquica respecto del A.A.
  • 4. Por el sistema de publicidad (artículo 11 ley
    19549)A.A. Notificación personal o semi personal
    R.A. Publicación, conocimiento indirecto,
    presunto o ficto.
  • 5. Por la retroactividad A.A. puede ser
    retroactivo R.A. es irretroactivo
  • 6. Por la competencia administrativa A.A.
    competencia amplia R.A. competencia restrinjida.
  • 7. Por la vigencia A.A. concreta - aislada R.A.
    continua - permanente - Estable - Constante.
  • 8. Por la impugnación A.A. directa art. 23 ley
    19549 R.A. Indirecta a través de los actos de
    aplicación, artículo 24 ley 19549.
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