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ELEMENTOS Y VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

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ELEMENTOS Y VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Presupuestos que deben concurrir ontol gicamente para que un acto realizado en ejercicio de la funci n administrativa sea ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: ELEMENTOS Y VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO


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ELEMENTOS Y VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
2
Presupuestos que deben concurrir ontológicamente
para que un acto realizado en ejercicio de la
función administrativa sea considerado como acto
administrativo
  • Son las condiciones de legalidad del AA
  • De legitimidad De oportunidad
  • Esenciales
  • Accidentales
  • término condición modo

3
  • LEY 3.909 LPA
  • (Art. 29)
  • OBJETO (Arts. 30/32)
  • COMPETENCIA (Art. 33)
  • VOLUNTAD (Arts. 34/40)
  • FORMA (Arts. 41/48)
  • LEY 19.549 LNPA
  • OBJETO (Art. 7 inc. c)
  • CAUSA (Art. 7 inc. b)
  • MOTIVACIÓN (Art. 7 inc. e)
  • COMPETENCIA (Art. 7 inc. a)
  • FINALIDAD (Art. 7 inc f)
  • PROCEDIMIENTO (Art 7 inc d)
  • FORMA (Art. 8)

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OBJETO (Arts. 30 / 32 LPA)
  • Es el contenido del AA lo que el acto decide,
    certifica u opina
  • - no ser impreciso
    u oscuro
  • - ser cierto, claro
    y determinado
  • Posibilidad fáctica - no ser absurdo
  • - no ser
    imposible de hecho
  • - lícito (no
    violar normas const., legales,
  • Posibilidad jurídica reglamentarias,
    Sent. Jud. e irrevoc. AA
  • -
    concordancia entre la situación de

  • Hecho y la solución legal aplicable

5
COMPETENCIA (Arts. 2/4 7/13 - 33 LPA)
  • Es el conjunto de atribuciones que un órgano
    puede y debe ejercer legítimamente
  • REGLA En materia administrativa la regla es la
  • incompetencia y la competencia la
    excepción
  • PRINCIPIOS - improrrogable
    avocación

  • salvo por delegación
  • - irrenunciable
    sustitución

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  • CLASES DE COMPETENCIA
  • Por la MATERIA (actividad que legítimamente
    puede

  • desempeñar el órgano)
  • Por el GRADO (posición que ocupa el
    órgano dentro de la

  • ordenación jerárquica de la Administración)
  • Por el TIEMPO (por regla general la
    competencia es

  • permanente, aunque en algunos casos
  • puede ser
    temporaria)
  • Por el TERRITORIO (espacio físico-
    geográfico

  • determinado dónde el órgano puede

  • ejercer sus funciones)
  • La incompetencia se puede declarar en cualquier
    estado del procedimiento a pedido de parte o de
    oficio

7
  • CONFLICTOS DE COMPETENCIA (Arts. 5 y 6 LPA)
  • Positivos ambos órganos se declaran
    competentes
  • Negativos ambos se declaran
    incompetentes
  • Quién resuelve?
  • - Organos de un mismo Ministerio el Ministro
  • - Interministeriales, órganos centralizados y
  • descentralizados o entre
    descentralizados el
  • Ejecutivo
  • - Demás casos órgano superior a los en
    conflicto
  • TRANSFERENCIA Regla general
  • la competencia es
    delegable
  • Excepciones Art. 8

8
VOLUNTAD (Arts. 34/40 LPA)
  • Elementos subjetivos y objetivos que concurren
    previa o simultáneamente a la emisión del acto.
  • -
    funcionario de iure
  • Voluntad Previa - trámites sustanciales
    previstos
  • expresa o
    implícitamente en el
  • ordenamiento
    jurídico
  • - debido
    proceso
  • -
    dictámenes requeridos por ley
  • -
    informe contable si hay disposición de

  • fondos públicos

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  • - autorización
    previa si se requiere
  • - aprobación si
    se requiere
  • Voluntad - perseguir el fin
    querido por la
  • En la emisión o norma (finalidad)
  • Concomitante - razonabilidad medida
    adecuada y
  • proporcionada a
    las circunstancias
  • de hecho y
    derecho aplicables
  • Un órgano
    institución compuesto por
  • Administración varios órganos individuos.
  • Colegiada - Sesión
  • - Quórum
  • - Deliberación

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FORMA (Arts. 41/48 LPA)
  • Modo en que se instrumenta y se da a conocer la
    voluntad administrativa

  • -lugar y fecha
  • Regla por
    escrito - órgano

  • - firma del agente
  • Instrumentación
    - motivación
  • Excepción oral
  • - urgencia /
    imposib H/ órdenes serv.

  • Administración Colegiada Acta

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  • A.A.
    Notificación
  • Medios -
    presentación espontánea
  • -
    cédula
  • -
    telegrama o carta documento
  • -
    acceso al expediente
  • Publicidad Notificación irregular
  • - AA
    carece de ejecutividad
  • - no
    corren plazos para recurrir
  • -
    pueden ser revocados en

  • cualquier momento
  • LA NOTIFICACION FORMA PARTE DEL ELEMENTO FORMA
    HACE A LA EXISTENCIA DEL ACTO

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VICIOS DEL A.A.
  • Art. 49 Ley 3909
  • El irregular cumplimiento o el incum-plimiento
    de algún requisito expresa o implícitamente
    exigido por el orden jurídico para el acto
    administrativo, constituye un vicio de éste.
  • La enumeración que en esta ley se hace de los
    vicios del acto administrativo no es taxativa,
    pudiendo la autoridad competente declarar la
    existencia de otros vicios conforme al principio
    sentado en el párrafo anterior.

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Clasificación de los vicios
  • Art. 50 Ley 3909
  • Muy Leves
  • Leves
  • Graves
  • Groseros
  • - Criterio de clasificación la gravedad e
    importancia que reviste la irregularidad en el
    caso concreto
  • - La clasificación de la ley no es rígida
  • - La Autoridad puede apartarse de la
    calificación legal, mediante resolución fundada

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VICIOS DEL OBJETO
Grosero Absurdo Imposible de Hecho Oscuridad insuperable
Grave o grosero Discordancia con situación hecho Prohibido por el orden normativo. Contrario a Const, Ley o Sent.
Contrario a reglamentos Violar irrevocabilidad A.A.
Leve o grave No decide todas las peticiones
Muy leve o Leve Oscuridad superable
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VICIOS DE LA COMPETENCIA
Grave o grosero - Incompetencia en razón de la materia, territorio o tiempo
Leve o grave - Ejerce atrib. adm. de otro órgano - Ejerce atrib. adm. no conferidas a ese órgano ni a ningún otro - Incompetencia por el grado exceso
Muy Leve o leve - Incompetencia por el grado sin exceso, pero ilegítimamente conferida
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VICIOS DE LA VOL. PREVIA
Grosero - Usurpador
Grave - Violación de la garantía de defensa - Omisión trámites sustanciales
Leve o muy leve - Derecho defensa en forma imperfecta - Funcionario de hecho
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VICIOS DE LA VOL. EN LA EMISION
Grosero Decisión órganos colegiados sin quórum o sin mayorías
Grave Acto dictado sin autorización Ejecución de acto no aprobado Irrazonabilidad Existe desviación de poder Connivencia dolosa agente-ado.
Leve o Grave Decisión órganos colegiados sin convocatoria o sin deliberación.
Error esencial agente Dolo previo y determinante ado. Dolo del agente Violencia sobre agente o ado.
Leve o muy Leve Error no esencial del agente Dolo no determinante del ado.
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VICIOS EN LA FORMA
Grosero - Carece de firma - No está notificado-NO ACTO
Grave - Falta de documentación por escrito - Falta de motivación. - Notificación irregular.
Leve - Motivación vaga o genérica
Muy leve (event. Leve) - Falta de fecha de emisión
- Falta aclaración firma agente. - Falta de indicación del órgano. - Falta de indicación lugar emisión.
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  • MODELO
  • DE
  • ACTO ADMINISTRATIVO

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  • Mendoza, 8 setiembre
    2.011
  • RESOLUCIÓN Nº 614 SOP
  • VISTO
  • El presente expediente Nº
    15672-G-2009 promovi-
  • do por el Sr. Antonio González, mediante el cual
    denuncia
  • la instalación de antenas sin permiso en el
    Edificio de Calle
  • San Martín Nº 945 de Ciudad, por filtraciones que
    afectan
  • su dpto. Nº25, Piso 7 y
  • CONSIDERANDO
  • Que por Resolución Nº 117/10 de fs.
    103/06 y
  • conforme lo dictaminado a fs. 10 se emplazó a la
    presenta-
  • ción de documentación faltante a fin de asegurar
    que la

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  • presencia de nuevas cargas no produzcan
    resentimiento de
  • la estructura de las losas ubicadas
    inmediatamente bajo los
  • equipos, ni del edificio en general, afectando su
    seguridad
  • Que a fs. 117 la empresa solicita plazo de 90
    días
  • para dar cumplimiento a lo ordenado argumentando
    las
  • razones que estima de su derecho
  • Que a fs. 127 Dirección de Obras Privadas
    estima a-
  • tendibles las razones expuestas por lo que
    aconseja otor-
  • gar el plazo solicitado a los fines dispuestos
  • Que por ello y en uso de sus atribuciones
  • EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS E HIGIENE
  • DE LA MUNICIPALIDAD DE MENDOZA

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  • RESUELVE
  • ARTICULO 1º Otorgar a la firma Quick
    Communications
  • S.R.L. el plazo de NOVENTA (90) DÍAS para que
    proceda a
  • presentar documentación faltante a fin de
    asegurar que la
  • presencia de nuevas cargas no produzcan
    resentimiento en
  • la estructura del edificio, afectando su
    seguridad y así
  • poder considerar la subsistencia de los mismos.
  • ARTICULO 2º Notifíquese a Quick Communications
  • S.R.L. en su domicilio constituido en Calle
    Montevideo Nº
  • 295 de Ciudad.
  • Cumplido pase al Departamento de Construcciones
    de
  • Obras Privadas.
  • Lic.
    Oscar A. Gonzálvez
  • Sec. De
    Obras Públicas e Higiene

  • Municipalidad de Mendoza
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