Title: ELEMENTOS Y VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
1ELEMENTOS Y VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
2Presupuestos que deben concurrir ontológicamente
para que un acto realizado en ejercicio de la
función administrativa sea considerado como acto
administrativo
- Son las condiciones de legalidad del AA
-
- De legitimidad De oportunidad
- Esenciales
- Accidentales
- término condición modo
3- LEY 3.909 LPA
- (Art. 29)
- OBJETO (Arts. 30/32)
- COMPETENCIA (Art. 33)
- VOLUNTAD (Arts. 34/40)
- FORMA (Arts. 41/48)
- LEY 19.549 LNPA
- OBJETO (Art. 7 inc. c)
- CAUSA (Art. 7 inc. b)
- MOTIVACIÓN (Art. 7 inc. e)
- COMPETENCIA (Art. 7 inc. a)
- FINALIDAD (Art. 7 inc f)
- PROCEDIMIENTO (Art 7 inc d)
- FORMA (Art. 8)
4OBJETO (Arts. 30 / 32 LPA)
- Es el contenido del AA lo que el acto decide,
certifica u opina - - no ser impreciso
u oscuro - - ser cierto, claro
y determinado - Posibilidad fáctica - no ser absurdo
- - no ser
imposible de hecho - - lícito (no
violar normas const., legales, - Posibilidad jurídica reglamentarias,
Sent. Jud. e irrevoc. AA - -
concordancia entre la situación de -
Hecho y la solución legal aplicable -
5COMPETENCIA (Arts. 2/4 7/13 - 33 LPA)
- Es el conjunto de atribuciones que un órgano
puede y debe ejercer legítimamente - REGLA En materia administrativa la regla es la
- incompetencia y la competencia la
excepción - PRINCIPIOS - improrrogable
avocación -
salvo por delegación - - irrenunciable
sustitución
6- CLASES DE COMPETENCIA
-
- Por la MATERIA (actividad que legítimamente
puede
-
desempeñar el órgano) - Por el GRADO (posición que ocupa el
órgano dentro de la -
ordenación jerárquica de la Administración) - Por el TIEMPO (por regla general la
competencia es -
permanente, aunque en algunos casos - puede ser
temporaria) - Por el TERRITORIO (espacio físico-
geográfico -
determinado dónde el órgano puede -
ejercer sus funciones) - La incompetencia se puede declarar en cualquier
estado del procedimiento a pedido de parte o de
oficio
7- CONFLICTOS DE COMPETENCIA (Arts. 5 y 6 LPA)
- Positivos ambos órganos se declaran
competentes - Negativos ambos se declaran
incompetentes - Quién resuelve?
- - Organos de un mismo Ministerio el Ministro
- - Interministeriales, órganos centralizados y
- descentralizados o entre
descentralizados el - Ejecutivo
- - Demás casos órgano superior a los en
conflicto - TRANSFERENCIA Regla general
- la competencia es
delegable - Excepciones Art. 8
8VOLUNTAD (Arts. 34/40 LPA)
- Elementos subjetivos y objetivos que concurren
previa o simultáneamente a la emisión del acto. - -
funcionario de iure - Voluntad Previa - trámites sustanciales
previstos - expresa o
implícitamente en el - ordenamiento
jurídico - - debido
proceso - -
dictámenes requeridos por ley - -
informe contable si hay disposición de -
fondos públicos
9- - autorización
previa si se requiere - - aprobación si
se requiere - Voluntad - perseguir el fin
querido por la - En la emisión o norma (finalidad)
- Concomitante - razonabilidad medida
adecuada y - proporcionada a
las circunstancias - de hecho y
derecho aplicables - Un órgano
institución compuesto por - Administración varios órganos individuos.
- Colegiada - Sesión
- - Quórum
- - Deliberación
10FORMA (Arts. 41/48 LPA)
- Modo en que se instrumenta y se da a conocer la
voluntad administrativa -
-lugar y fecha
- Regla por
escrito - órgano -
- firma del agente - Instrumentación
- motivación - Excepción oral
- - urgencia /
imposib H/ órdenes serv. -
-
Administración Colegiada Acta
11- A.A.
Notificación - Medios -
presentación espontánea - -
cédula - -
telegrama o carta documento - -
acceso al expediente - Publicidad Notificación irregular
- - AA
carece de ejecutividad - - no
corren plazos para recurrir - -
pueden ser revocados en -
cualquier momento - LA NOTIFICACION FORMA PARTE DEL ELEMENTO FORMA
HACE A LA EXISTENCIA DEL ACTO -
12VICIOS DEL A.A.
- Art. 49 Ley 3909
- El irregular cumplimiento o el incum-plimiento
de algún requisito expresa o implícitamente
exigido por el orden jurídico para el acto
administrativo, constituye un vicio de éste. - La enumeración que en esta ley se hace de los
vicios del acto administrativo no es taxativa,
pudiendo la autoridad competente declarar la
existencia de otros vicios conforme al principio
sentado en el párrafo anterior.
13Clasificación de los vicios
- Art. 50 Ley 3909
- Muy Leves
- Leves
- Graves
- Groseros
- - Criterio de clasificación la gravedad e
importancia que reviste la irregularidad en el
caso concreto - - La clasificación de la ley no es rígida
- - La Autoridad puede apartarse de la
calificación legal, mediante resolución fundada
14VICIOS DEL OBJETO
Grosero Absurdo Imposible de Hecho Oscuridad insuperable
Grave o grosero Discordancia con situación hecho Prohibido por el orden normativo. Contrario a Const, Ley o Sent.
Contrario a reglamentos Violar irrevocabilidad A.A.
Leve o grave No decide todas las peticiones
Muy leve o Leve Oscuridad superable
15VICIOS DE LA COMPETENCIA
Grave o grosero - Incompetencia en razón de la materia, territorio o tiempo
Leve o grave - Ejerce atrib. adm. de otro órgano - Ejerce atrib. adm. no conferidas a ese órgano ni a ningún otro - Incompetencia por el grado exceso
Muy Leve o leve - Incompetencia por el grado sin exceso, pero ilegítimamente conferida
16VICIOS DE LA VOL. PREVIA
Grosero - Usurpador
Grave - Violación de la garantía de defensa - Omisión trámites sustanciales
Leve o muy leve - Derecho defensa en forma imperfecta - Funcionario de hecho
17VICIOS DE LA VOL. EN LA EMISION
Grosero Decisión órganos colegiados sin quórum o sin mayorías
Grave Acto dictado sin autorización Ejecución de acto no aprobado Irrazonabilidad Existe desviación de poder Connivencia dolosa agente-ado.
Leve o Grave Decisión órganos colegiados sin convocatoria o sin deliberación.
Error esencial agente Dolo previo y determinante ado. Dolo del agente Violencia sobre agente o ado.
Leve o muy Leve Error no esencial del agente Dolo no determinante del ado.
18VICIOS EN LA FORMA
Grosero - Carece de firma - No está notificado-NO ACTO
Grave - Falta de documentación por escrito - Falta de motivación. - Notificación irregular.
Leve - Motivación vaga o genérica
Muy leve (event. Leve) - Falta de fecha de emisión
- Falta aclaración firma agente. - Falta de indicación del órgano. - Falta de indicación lugar emisión.
19- MODELO
- DE
- ACTO ADMINISTRATIVO
20- Mendoza, 8 setiembre
2.011 -
- RESOLUCIÓN Nº 614 SOP
- VISTO
- El presente expediente Nº
15672-G-2009 promovi- - do por el Sr. Antonio González, mediante el cual
denuncia - la instalación de antenas sin permiso en el
Edificio de Calle - San Martín Nº 945 de Ciudad, por filtraciones que
afectan - su dpto. Nº25, Piso 7 y
- CONSIDERANDO
- Que por Resolución Nº 117/10 de fs.
103/06 y - conforme lo dictaminado a fs. 10 se emplazó a la
presenta- - ción de documentación faltante a fin de asegurar
que la
21- presencia de nuevas cargas no produzcan
resentimiento de - la estructura de las losas ubicadas
inmediatamente bajo los - equipos, ni del edificio en general, afectando su
seguridad - Que a fs. 117 la empresa solicita plazo de 90
días - para dar cumplimiento a lo ordenado argumentando
las - razones que estima de su derecho
- Que a fs. 127 Dirección de Obras Privadas
estima a- - tendibles las razones expuestas por lo que
aconseja otor- - gar el plazo solicitado a los fines dispuestos
- Que por ello y en uso de sus atribuciones
- EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS E HIGIENE
- DE LA MUNICIPALIDAD DE MENDOZA
22- RESUELVE
- ARTICULO 1º Otorgar a la firma Quick
Communications - S.R.L. el plazo de NOVENTA (90) DÍAS para que
proceda a - presentar documentación faltante a fin de
asegurar que la - presencia de nuevas cargas no produzcan
resentimiento en - la estructura del edificio, afectando su
seguridad y así - poder considerar la subsistencia de los mismos.
- ARTICULO 2º Notifíquese a Quick Communications
- S.R.L. en su domicilio constituido en Calle
Montevideo Nº - 295 de Ciudad.
- Cumplido pase al Departamento de Construcciones
de - Obras Privadas.
- Lic.
Oscar A. Gonzálvez - Sec. De
Obras Públicas e Higiene -
Municipalidad de Mendoza