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CONTRATO DE APRENDIZAJE

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Es una forma especial dentro del derecho laboral, donde la persona natural ... Este Fondo se cre a trav s del Decreto 2375 de 1974, en el cual los empleadores ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: CONTRATO DE APRENDIZAJE


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CONTRATO DE APRENDIZAJE
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CONTRATO DE APRENDIZAJE
  • La Ley 789 de 2002 art 30, dice que el contrato
    de Aprendizaje
  • Es una forma especial dentro del derecho laboral,
    donde la persona natural desarrolla la formación
    teórico-práctica en una entidad autorizada, es
    decir desarrolla una fase lectiva, en la fase
    productiva una empresa lo vincula y le permite
    desarrollar su practica laboral por cualquier
    tiempo determinado no superior a dos años y por
    esto reciba un sostenimiento mensual que en
    ningún momento representa un salario

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CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
  • Durante toda la vigencia de la relación, el
    aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de
    sostenimiento mensual
  • Fase lectiva El equivalente al 50 de un (1)
    Salario mínimo mensual legal vigente.
  • Fase práctica El equivalente al 75 de (1)
    salario mínimo mensual legal vigente.
  • (el apoyo de sostenimiento durante la fase
    práctica será diferente si la tasa de desempleo
    nacional es menor del 10, en este caso será
    equivalente al ciento por ciento (100) de un
    salario mínimo legal vigente).
  • SI el aprendiz es estudiante universitario el
    apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser
    inferior al equivalente a un salario mínimo legal
    vigente.
  • Durante la fase práctica el aprendiz estará
    afiliado a la ARP que cubre la empresa. El
    aprendiz estará cubierto durante las fases
    lectiva y práctica, por el Sistema de Seguridad
    social en salud, conforme al régimen de
    Trabajadores independientes, y pagado plenamente
    por la empresa patrocinadora en los términos,
    condiciones y beneficios que defina el Gobierno
    Nacional.

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EMPRESAS OBLIGAS A CONTRATAR APRENDICES
  • Las empresas obligadas a contratar aprendices
    están reglamentadas en el artículo 32 de la Ley
    789 de 2002
  • las empresas privadas, desarrolladas por Personas
    naturales o  jurídicas, que realicen cualquier
    tipo de actividad económica diferente de la
    construcción, que ocupen un número de
    trabajadores no inferior a 15.
  • Las empresas industriales y comerciales del
    Estado y las de Economía mixta del orden
    Nacional, departamental, distrital y municipal.
  • Las empresas de menos de diez (10) trabajadores
    podrán voluntariamente tener un aprendiz de
    formación del SENA.

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CUOTA DE APRENDICES
  • Cómo se determina la cuota de aprendices?
  • El número obligatorio de aprendices será
    determinado en razón de un aprendiz por cada 20
    trabajadores y uno adicional por fracción de diez
    (10) o superior que no exceda de veinte. Las
    empresas que tengan entre 15 y 20 trabajadores
    tendrán un aprendiz.
  • Quién determina la cuota de aprendices?
  • La regional del servicio nacional de aprendizaje
    SENA

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MONETIZACION DE LA CUOTA DE APRENDIZAJE
  • Qué es la monetización de la cuota de
    aprendizaje?
  • La monetización será liquidada en el formato de
    autoliquidación diseñado por el SENA para tal fin
    y, el valor liquidado será consignado en la
    cuenta especial definida por la Entidad.
  • Cómo opera la monetización total y parcial de la
    cuota de aprendices?
  • Monetización total  Los obligados a cumplir la
    cuota de aprendizaje podrán en su defecto
    cancelar al SENA una cuota mensual resultante de
    multiplicar el 5 del número total de
    trabajadores, excluyendo los trabajadores
    independientes o transitorios, por un salario
    mínimo legal vigente.
  • Monetización Parcial En caso que la monetización
    sea parcial esta será proporcional al número de
    aprendices que dejen de hacer la práctica para
    cumplir la cuota mínima obligatoria.

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SELECCIÓN DE APRENDICES
  • En caso de la capacitación de oficios
    semi-calificados se deberá priorizar a los
    postulantes aprendices de los estratos 1 y 2.
  • sin prejuicio de lo anterior la empresa podrá
    acudir a los listados de preselección de
    aprendices elaborados por el Sena, priorizando
    la formación semi-calificada, técnica o
    tecnológica.
  • (las empresas no podrán contratar bajo la
    modalidad de aprendices a personas que hayan
    estado o se encuentren vinculadas laboralmente
    a la misma).

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DISTRIBUCION Y ALTERNATIVA DE TIEMPO ENTRE AL
ETAPA LECTIVA Y PRODUCTIVA
  • La empresa y la entidad de formación podrán
    determinar la duración de la etapa lectiva y la
    etapa productiva de acuerdo con las necesidades
    del aprendiz y los requerimientos de la empresa.
  • Para técnicos y tecnólogos la duración de la
    etapa lectiva será de un año.

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FONDO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN FIC-
  • Este Fondo se creó a través del Decreto 2375 de
    1974, en el cual los empleadores del ramo de la
    construcción aportan un valor igual a 1 salario
    mínimo legal mensual vigente por cada 40
    trabajadores que labor en su obra bajo sus
    órdenes.
  •  
  • Según la resolución 00945 de 2002 en su Articulo
    3o. destaca que el Fondo Nacional de Formación
    Profesional de la Industria de la construcción
    FIC, cubre los programas y modos de formación que
    desarrolle el SENA, dirigidos a cualquier grupo
    de población de los niveles moderno e informal y
    que requiera capacitación en oficios relacionados
    con el sector de la Construcción conforme a la
    relación de oficios establecida por el Consejo
    Directivo Nacional del SENA.
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