Title: Aprendizaje, Cognicin y Mapas Conceptuales
1EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE
CENTROAMÉRICA Y LOS ESTADOS UNIDOS
PRINCIPALES IMPLICACIONES PARA EL ESTADO SOCIAL
DE DERECHO COSTARRICENSE. EL CASO DE LOS
CAPÍTULOS DE INVERSIONES Y SERVICIOS Consejo de
Estudiantes de Ciencias Sociales (CES) UCR,
07/05/2005)
2Impacto en la estructura y en las potestades del
Estado costarricense
TLC No es solo un acuerdo sobre comercio.
Implica transformaciones radicales y profundas en
la estructura y el funcionamiento del Estado
costarricense, limitando y redefiniendo el
ejercicio de sus potestades esenciales.
- Impacto en las Potestades del Poder Legislativo
- Impacto en las Potestades del Estado para definir
políticas de - desarrollo
- Impacto en las Potestades de la jurisdicción
nacional
3Impacto en las potestades del Poder Legislativo
-
- Imposición de la obligación de derogar o
modificar leyes vigentes. Ejs INS y
telecomunicaciones - Imposibilidad de reformar a futuro las leyes
vigentes. Ejs Ley de Hidrocarburos, Ley 7200,
Ley de Pesca, etc.
4Burla de los principios democráticos del
procedimiento parlamentario
- PROCEDIMIENTO
- TLC
- Textos secretos.
- No se le pueden hacer cambios.
- PROCEDIMIENTO
- LEYES
- Publicidad de los textos.
- Derecho de enmienda de los diputados.
5 Imposibilidad de reformar a futuro las leyes
nacionales
- Congelamiento de la normativa vigente.
- Solo se puede reformar la legislación nacional
para ampliar la apertura y la desregulación de un
servicio o de una inversión pero no para
restringirlas.
6 Del congelamiento de la normativa vigente. II
- Las obligaciones impuestas no se aplican a la
modificación de cualquier medida disconforme
contenida en el Anexo 1 siempre que dicha
modificación no disminuya el grado de conformidad
de la medida, tal y como estaba en vigor
inmediatamente antes de la modificación, con los
artículos 11.2, 11.3, 11.4 y 11.5. (art. 11.6.
Ídem art. 10.13)
7 Impacto en las potestades del Estado Social de
Derecho
- El margen de acción del Estado para intervenir en
la economía en busca del mayor bienestar a todos
los habitantes del país, para regular, ordenar y
limitar las actividades productivas con miras a
proteger a los sectores más desposeídos,
organizando y estimulando la producción y el más
adecuado reparto de la riqueza según lo ordena
el artículo 50 de nuestra Constitución Política,
es sistemáticamente reducido a lo largo de todo
el acuerdo comercial.
8A que actividades se les aplican las
obligaciones?
Del concepto de servicios del TLC Todo es objeto
del comercio GATS El término servicios
comprende todo servicio de cualquier sector,
excepto los servicios suministrados en el
ejercicio de facultades gubernamentales.
Ejs Acceso a la biodiversidad Exploración
petrolera Etc.
9 A que actividades se le aplican las
obligaciones impuestas? II De las listas
negativas.
- .
- Las obligaciones que impone el tratado se le
aplican a TODOS los servicios que no estén
expresamente excluidos
10 A que actividades se le aplican las
obligaciones impuestas? III De las listas
negativas.
- .
- Un beneficio adicional de las listas negativas
es que las obligaciones acordadas son
automáticamente extendidas a servicios que
todavía tienen que ser creados o traídos al
mercado. (...) Bajo un enfoque de listas
positivas cualquier extensión de las obligaciones
comerciales a nuevos servicios tendría que haber
sido negociada individualmente. Comisión de
Comercio Internacional del Gobierno de los EEUU
(USTIC)
11Principales obligaciones impuestas.
- De las obligaciones de TRATO NACIONAL
(Capítulos de servicios e inversiones) - De las obligaciones de ACCESO A MERCADOS
(Capítulo de Servicios) - De la obligación de PRESENCIA LOCAL (Capítulo
de Inversiones) - De los REQUISITOS DE DESEMPEÑO (capítulo de
Inversiones)
12 De las obligaciones impuestas
TRATO NACIONAL Costa Rica DEBERÁ otorgar a
los inversionistas o proveedores de servicios de
otra Parte un trato no menos favorable que el
que otorgue, en circunstancias similares, a sus
inversionistas o a sus proveedores de servicios.
(arts. 10.3 y 11.2.1)
13De la obligación de trato nacional. Tratando a
David igual que a Goliath
- Imposiblidad de brindar trato más favorable a
pequeñas empresas nacionales, cooperativas u
organizaciones locales - Obligación de tratar a las instituciones públicas
igual que las empresas extranjeras
14De la obligación de trato nacional II.
Implicaciones. Algunos ejemplos.
- No. 1 Ley de Pesca
- No. 2 Cooperativas de electrificación
- No. 3 Ley de Biodiversidad
- No. 4 Garantía a favor del INS
- No. 5 Reserva de prioridad a favor del ICE
15 Sala Constitucional Voto No. 2001-6675
- La banca estatal y la banca privada no ejercen
sus actividades bajo las mismas condiciones y
resulta lógico que, por la naturaleza y fin
propios de la banca estatal, se establezcan
medidas compensatorias en su favor, que le
permitan operar en condiciones de eficiencia y
competir, hasta cierto punto, con la banca
privada. Por tales razones, tampoco en cuanto a
este extremo lleva razón el accionante en su
alegato toda vez que, en esta materia, no puede
decirse que la banca privada y la banca estatal
estén en igualdad de condiciones y, en
consecuencia, no se les puede dar un trato
igualitario.
16De las obligaciones impuestas II
ACCESO A MERCADOS Costa Rica NO podrá
adoptar o mantener medidas que impongan
limitaciones sobre el número de proveedores de
servicios, ya sea en forma de contingentes
numéricos, monopolios o proveedores exclusivos de
servicios o mediante la exigencia de una prueba
de necesidades económicas. (art. 11.4.a.i)
17De la obligación de acceso a mercados.
Implicaciones. Algunos ejemplos.
- No. 1 Exploración de Hidrocarburos.
- No. 2 Casinos y salas de juego.
- No. 3 Patentes de licores.
18 De las obligaciones impuestas III
ACCESO A MERCADOS Costa Rica NO podrá
adoptar o mantener medidas queimpongan
limitaciones sobre los tipos de persona jurídica
o de empresa conjunta por medio de los cuales un
proveedor de servicios puede suministrar un
servicio (art. 11.4.b)
19 De las obligaciones impuestas IV
PRESENCIA LOCAL Costa Rica NO podrá exigir a
un proveedor de servicios de otra Parte que
establezca o mantenga una oficina de
representación u otro tipo de empresa, o que
resida en su territorio como condición para el
suministro transfronterizo de un servicio. (art.
11.5)
20 De los requisitos de desempeño del Capítulo de
Inversiones Hagan como nosotros decimos, no
como nosotros hicimos
- Costa Rica no podrá
- Exigir un porcentaje de contenido local a las
inversiones extranjeras. - Vincular la autorización de la inversión con
encadenamientos productivos. - Vincular la autorización de la inversión con
progrmas de transferencia de tecnología, etc.
(art. 10.9)
21 De las Medidas Disconformes. Anexo I
- Las obligaciones impuestas no se aplican a la
modificación de cualquier medida disconforme
contenida en el Anexo 1 siempre que dicha
modificación no disminuya el grado de conformidad
de la medida, tal y como estaba en vigor
inmediatamente antes de la modificación, con los
artículos 11.2, 11.3, 11.4 y 11.5. (art. 11.6)
22 Impacto en las potestades de la jurisdicción
nacional. Del dicho al hecho....
Costa Rica tiene el soberano derecho de que las
diferencias, si a alguno le asiste la razón para
un reclamo, sean resueltas por las autoridades
administrativas o judiciales de Costa Rica.i
i Dr. Abel Pacheco, Presidente de la
República, refiriéndose a la solicitud de la
empresa estadounidense Harken Energy de acudir a
un arbitraje internacional sobre el caso de la
exploración petrolera en el Caribe costarricense.
La Nación. 30/09/2003.
23Del régimen de solución de controversias
Inversionista-Estado. Las asimetrías del TLC.
- Renuncia del Estado a acudir a la jurisdicción
nacional ante demandas interpuestas por
inversionistas extranjeros.(Capítulos 10 y 20) - Las empresas pueden demandar a los Estados, pero
los Estados no pueden demandar a las empresas.
(Capítulo de Inversiones, 10) - Las empresas pueden demandar a los Estados, pero
ni los trabajadores ni las comunidades pueden
hacerlo. (Capítulos 10 y 20)
24Del régimen de solución de controversias
Inversionista-Estado II. Privatizando la justicia
en perjuicio las comunidades.
- Comunidades, trabajadores, autoridades locales y
población afectada sin derecho a participar. - Se socava la autonomía de los Gobiernos Locales.
- Ni las resoluciones de los tribunales de justicia
se encuentran a salvo. - Se amplía la cobertura de tribunales
internacionales a cualquier contrato o concesión.
25TLC Dos procedimientos de solución de
controversias
- Inversionista-Estado (Capítulo 10)
- Entre empresa y Estado.
- Solo empresa puede demandar al Estado.
- Trabajadores y comunidades excluidas
- Estado-Estado (Capítulo 20)
- Entre Estados.
- Se demanda a los Estados No a las empresas.
- En temas laborales y ambientales solo pueden
presentar denuncias.
26Del régimen de solución de controversias
Inversionista-Estado III
- La definición de medidas contenida en el
tratado (...) es inconsistente con la noción de
que los actos judiciales se encuentran excluidos
del alcance general de la expresión medidas.
Ley comprende tanto las reglas hechas por el
juez como las basadas en un estatuto.
Procedimiento es apto de incluir tanto el
procedimiento judicial como el legislativo.
Requisito es capaz de cubrir una orden judicial
que le ordena a una parte realizar un acto o
pagar una suma de dinero, mientras que práctica
es capaz de denotar tanto las prácticas de los
tribunales como las prácticas de otros órganos.
(TLCAN. Caso Loewen vs EEUU)
27Del régimen de solución de controversias
Inversionista-Estado IV
-
- (...)la negativa del Municipio a otorgar el
permiso haciendo referencia a consideraciones de
impacto ambiental sobre lo que era básicamente un
confinamiento de disposición de residuos
peligrosos, fue inadecuada, como lo fue también
su negativa para otorgar un permiso por cualquier
razón que no fuera otra que alguna relacionada
con la construcción física o defectos del sitio.
(TLCAN. Caso Metalclad vs México)
28Del régimen de solución de controversias
Inversionista-Estado V.
- Esta es la más grande amenaza a la independencia
judicial de los Estados Unidos de la que se haya
oído y que muy poca gente entiende. John D.
Echeverría, profesor de Derecho de la Universidad
de Georgetown. - Es chocante que las más altas cortes estatales y
federales puedan tener sus resoluciones sometidas
a la vigilancia de estos tribunales. Roland M.
George, Juez de la Corte Suprema de Justicia de
California. - Si el Congreso hubiera sabido que había algo
como esto en el TLCAN, ellos nunca lo hubieran
votado. Abner Mivka, integrante del panel
arbitral que conoció del caso Loewen (The New
York Times, NAFTA Tribunals Stir U.S. Worries)
29De los casos de solución de controversias en el
TLCAN. 4 Ejemplos.
- Caso Metalclad Co. vs Gobierno de México
(Municipio de Guadalcázar) - Caso S.D. Myers Co. vs Gobierno de Canadá
- Caso Loewen vs Gobierno de EEUU (Jurado de
Mississippi) - Caso UPS vs Gobierno de Canadá (Servicio Postal
Canadiense)
30De los casos de solución de controversias en el
TLCAN. Otros Ejemplos
- Caso Methanex Co. vs Gobierno de EEUU (Estado de
California-Aditivo MTBE) - Caso Ethyl Co. vs Gobierno de Canadá (MMT)
- Caso Glamis Gold vs Gobierno de EEUU (Estado de
California-Proyecto Imperial) - Caso Thunderbird vs Gobierno de México (máquinas
de apuestas) - Caso Sun Belt vs Gobierno de Canadá (Columbia
Británica-exportación de agua)
31De los casos de solución de controversias. No
solo en el TLC vienen las amenazas (Los BITs)
- Caso Bechtel Group contra Gobierno de Bolivia
(privatización del agua) - Caso Vanessa Ventures Co. contra Gobierno de
Costa Rica (Acuerdo de Inversiones Costa
Rica-Canadá)
32Quién decide si la legislación de Costa Rica es
o no es disconforme con el tratado?
TLC Las Partes podrán recurrir al mecanismo de
solución de controversias de este capítulo,
cuando consideren que una medida vigente o en
proyecto de otra Parte, es o podría ser
incompatible con las obligaciones de este
Tratado o cuando en virtud de la aplicación de
una medida que no contravenga al
Tratado,consideren que se anulan o menoscaban los
beneficios que razonablemente pudieron haber
esperado recibir de la aplicación de las
siguientes disposiciones (...) Capítulo once
(Comercio Transfronterizo de Servicios). (Art.
20.2)
Tribunales arbitrales internacionales. No los
tribunales nacionales.
33De la votación requerida por el TLC para ser
aprobado en la Asamblea Legislativa
Constitución Política Los (...) convenios
internacionales, que atribuyan o transfieran
determinadas competencias a un ordenamiento
jurídico comunitario, con el propósito de
realizar objetivos regionales y comunes,
requerirán la aprobación de la Asamblea
Legislativa, por votación no menor de los dos
tercios de la totalidad de sus miembros.(Art.
121.4)
2 terceras partes de los(as) diputados(as)
38 VOTOS
34 Sala Constitucional Voto No. 1079-93
- En conclusión, la Sala considera que, al
autorizar el sometimiento a procedimientos de
arbitraje internacional de cuestiones que de otro
modo se ubicarían en sede del derecho interno y
de los tribunales nacionales judiciales o
arbitrarios-, da lo mismo, el Convenio consultado
requiere para su aprobación la mayoría calificada
prevista por el párrafo 2 del artículo 121 de la
Constitución.