Title: Precios de transferencia
1Precios de transferencia
- Director General de Rentas
- Cr. Nelson Hernández Lamarque
- Montevideo, 17 de marzo de 2009
2Contexto internacional
- Globalización económica
- Liberalización de mercados de capitales
- Complejidad de relaciones comerciales
internacionales - Importancia de empresas multinacionales
- Disparidad de regímenes tributarios
3Planificación tributaria internacional
- ALGUNAS TÉCNICAS UTILIZADAS
- Sociedades controladoras extraterritoriales
- Sociedades controladoras con licencias y patentes
extraterritoriales - Sociedades financieras extraterritoriales
- Compañías comerciales extraterritoriales
4Planificación tributaria internacional
- ALGUNAS TÉCNICAS UTILIZADAS
- Oficina de Administración de Grupo o Centro de
Coordinación. - Compañías de contratación de empleados.
- Manufactura en un paraíso fiscal.
- Uso abusivo de los tratados.
- Fideicomisos extraterritoriales.
- Compañías de seguros cautivas.
- Prof. Víctor Uckmar Conferencia CIAT- Lisboa
2003
5Administración tributaria
- OBJETIVOS
- Resguardar la base tributaria nacional.
- Desalentar la planificación fiscal nociva.
- Limitar el desarrollo de maniobras evasivas.
- Trato equitativo a los contribuyentes que actúan
en un plano local y a los que lo hacen
internacionalmente. - Anticipar situaciones de elusión y evasión, para
adoptar oportunamente normas de reglamentación y
auditoría efectivas. - Alentar, finalmente, el cumplimiento voluntario.
- María Cecilia Ventura Conferencia CIAT- Lisboa
2003
6Planificación tributaria internacional
- MEDIDAS DE PROTECCIÓN
- Reglas generales contra la elusión.
- Legislación sobre sociedades extranjeras
controladas (SEC). - Reglas sobre subcapitalización.
- Medidas para contrarrestar la transferencia de
residencia. - Precios de transferencia.
- Medidas relacionadas con pagos a países con
regímenes de baja tributación. - Medidas contra el uso abusivo de los tratados.
- Prof. Víctor Uckmar Conferencia CIAT- Lisboa
2003
7Reglas generales contra la elusión
- Principio de la realidad económica
- Principio de plena competencia
- Operaciones relativas a bienes tangibles
- Retención en la fuente - Imputación de giros o
créditos
8Reglas generales contra la elusión
- Principio de la realidad económica
- Las formas jurídicas adoptadas por los
particulares no obligan al intérprete éste
deberá atribuir a las situaciones y actos
ocurridos una significación acorde con los
hechos, siempre que del análisis de la norma
surja que el hecho generador fue definido
atendiendo a la realidad y no a la forma jurídica.
9Reglas generales contra la elusión
- Principio de plena competencia
- i) Operaciones relativas a bienes tangibles
- Mercado interno
- Cuando en una actividad gravada se manufacturen
o comercialicen bienes o materias primas
producidas por explotaciones no gravadas, los
valores de ingreso al patrimonio de tales bienes
no podrán ser superiores al precio de costo en
plaza a la fecha del ingreso.
10Reglas generales contra la elusión
- Principio de plena competencia
-
- i) Operaciones relativas a bienes tangibles
- Comercio internacional
- Ingresos provenientes de la exportación
- Precio de venta mayorista en el lugar de destino
menos costo, seguro, flete y gastos de venta - Costos provenientes de la importación
- Precio de costo mayorista en el lugar de origen
más costo, seguro y flete - Subsidiariamente resultados de empresas
independientes con similar actividad
11Reglas generales contra la elusión
- Principio de plena competencia
- ii) Retención en la fuente - Imputación de pagos
o créditos - No se toman en cuenta los que correspondan
a operaciones comerciales o financieras, a la
vista o a plazo, efectuadas en las mismas
condiciones comerciales y financieras que se
realizarían entre personas jurídicas y
económicamente independientes.
12Los precios de transferencia en Uruguay
- LEGISLACIÓN DOMÉSTICA
- Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006
- Dto. Nº 56/009 de 26.01.009
13Los precios de transferencia en Uruguay
- OBJETIVOS
- Alinearse con la normativa internacional.
- Generar clima de negocios para los inversores
extranjeros. - Marco jurídico adecuado para su implementación.
14PRINCIPIO DE PLENA COMPETENCIAArt.38 T.4 T.O.
1996
Los precios de transferencia en Uruguay
- Cuando las operaciones que se realicen con
personas o entidades vinculadas no se ajusten a
las prácticas del mercado entre entidades
independientes, lo que deberá ser probado
fehacientemente por la Administración Tributaria,
las mismas se ajustarán.
15Sujetos comprendidosArt.1 Dto.56/009
Los precios de transferencia en Uruguay
- Contribuyentes y responsables
- Quienes realicen operaciones con entidades
vinculadas NR (constituidas, domiciliadas,
radicadas, residentes o ubicadas en el exterior)
y - estén comprendidos en el art.3 del Título 4, o
- contribuyentes de IRPF que tributen IRAE (por
opción o preceptivamente) y realicen operaciones
con entidades vinculadas NR - Quienes efectúen operaciones con entidades
ubicadas en países o que se beneficien de un
régimen de baja o nula tributación o que operen
en territorio nacional y se beneficien de un
régimen de baja o nula tributación.
16OPERACIONES COMPRENDIDAS Art.39 T.4 T.O. 1996
Los precios de transferencia en Uruguay
- Configuración de la operación
- Operaciones con no residentes
- Operaciones con entidades que operen en exclaves
aduaneros en régimen de nula o baja tributación
17VINCULACIÓN - Art. 39 T.4 Artículo 2 Dec. 56/009
Los precios de transferencia en Uruguay
- Configuración de la vinculación
- Dirección o control de ambas partes, directa o
indirectamente, por las mismas personas físicas o
jurídicas. - Tengan el poder de decisión para orientar o
definir las actividades por - Participación en el capital
- Nivel de sus derechos de crédito
- Influencias funcionales
- Otras
18REGÍMENES DE BAJA O NULA TRIBUTACIÓNArt. 40 T.4
Los precios de transferencia en Uruguay
- Las operaciones con países de baja o nula
tributación se presumirán, sin admitir prueba en
contrario, realizadas entre partes vinculadas y
no serán consideradas ajustadas a las prácticas o
valores normales de mercado entre partes
independientes, por lo tanto se deberán ajustar. - Se incluyen en esta hipótesis a las operaciones
con entidades que operen en exclaves aduaneros.
19Países de baja o nula tributaciónArt.3 Dto.56/009
Los precios de transferencia en Uruguay
- Lista de 33 países.
- Posibilidad de excluir países de la lista.
- Facultad a la DGI para agregar países
20MÉTODOS DE AJUSTE Art. 41 T.4
Los precios de transferencia en Uruguay
- No se establece orden preferencial. Más apropiado
- La Ley prevé los siguientes
- Precios comparables entre partes independientes.
Lit. a) Art.4 Dto. 56/009 comparable interno o
externo. - Precio de reventa. b) ut. bruta s/ventas.
- Costo incrementado. c) ganancia bruta, ut.bruta
s/CV. - División de ganancias. d) aplicado entre partes
independientes. - Margen neto de la transacción. e) margen ganancia
interno o externo. - Otros que determine la reglamentación
21MÉTODOS DE AJUSTE
Los precios de transferencia en Uruguay
- Análisis de partes intervinientes. Art.5
Dto.56/009 - Sujeto local o del exterior.
- Sujeto del exterior prueba documentada
certificada en país de origen. - Transacciones comparables. Art.6 Dto.56/009
- Siempre que no existan diferencias que afecten el
precio, el margen o el monto. - Eliminar diferencias en virtud de ajustes
22MÉTODOS DE AJUSTE
Los precios de transferencia en Uruguay
- Transacciones comparables. Art.6 Dto.56/009
- Elementos a considerar para ajuste diferencias
- Características de las transacciones
- Funciones o actividades, activos utilizados y
riesgos asumidos. - Términos contractuales
- Circunstancias económicas
- Estrategias comerciales
23MÉTODOS DE AJUSTE
Los precios de transferencia en Uruguay
- Cuantificación y eliminación de diferencias.
- Art.7 Dto.56/009
- Elementos a considerar
- Plazo de pago valor de intereses.
- Cantidades negociadas documentación descuentos o
bonificaciones. - Propaganda o publicidad distinción finalidad
promoción, empresa o producto. - Costo de intermediación
- Acondicionamiento, flete y seguro.
- Naturaleza física y de contenido.
- Diferencias de fecha de celebración de las
transacciones - Conversión moneda
- Variaciones accidentales de cotización
24MÉTODOS DE AJUSTE
Los precios de transferencia en Uruguay
- Criterios de ajuste. Art.8 Dto.56/009
- 2 o transacciones comparables determinación
de la mediana y rango intercuartil de precios o
márgenes. - Si el valor fijado por el contribuyente
- Dentro del rango se considera pactado entre
partes independientes. - Si no si es lt 1er cuartil mediana - 5
- si es gt 3er cuartil mediana 5
25MÉTODOS DE AJUSTE
Los precios de transferencia en Uruguay
- Criterios de ajuste. Art.8 Dto.56/009
-
300
3er cuartil
Si el precio fijado en la operación fuera de
150
190
mediana
Esta dentro del rango
100
1er cuartil
Se considera realizado entre partes
independientes
26MÉTODOS DE AJUSTE
Los precios de transferencia en Uruguay
- Criterios de ajuste. Art.8 Dto.56/009
-
300
Si el precio fijado en la operación fuera de
3er cuartil
70
190
mediana
No esta dentro del rango. lt 1er cuartil
100
1er cuartil
Mediana 5 180,5
27MÉTODOS DE AJUSTE
Los precios de transferencia en Uruguay
- Criterios de ajuste. Art.8 Dto.56/009
-
3000
Si el precio fijado en la operación fuera de
3er cuartil
2500
2900
mediana
No esta dentro del rango. lt 1er cuartil
2800
1er cuartil
Mediana 5 2755 2800
28MÉTODOS DE AJUSTE Art. 42 T.4
Los precios de transferencia en Uruguay
- Operaciones de importación y exportación, con
precio internacional público y notorio - Mercado transparente
- Mercado de valores
- No requiere vinculación
- Reversión carga de la prueba
- Vigencia inmediata
29MÉTODOS DE AJUSTE Art. 43 T.4
Los precios de transferencia en Uruguay
- Operaciones de commodities o con mercados
transparentes con vinculados e intermediarios - Valor de cotización del bien en el mercado
transparente del día de la carga de la
mercadería. - Salvo que el intermediario
- Tenga establecimiento real en el exterior
- Su actividad principal no sea obtención de
rentas pasivas, operaciones comerciales con
Uruguay o entidades vinculadas - Las operaciones con la empresa nacional o sus
vinculadas, no superen el 30 de sus operaciones
internacionales
30Operaciones de importación y exportación a través
de intermediarios.
Los precios de transferencia en Uruguay
- Art.10 Dto.56/009. Información a considerar
literales A), B) y C) del inciso segundo del
artículo 43 T.4 - Correspondiente al año fiscal que se liquida por
el sujeto pasivo importador e exportador. - Si fecha intermediario no coincide, último
ejercicio anual intermediario. - Facultad DGI fijar igual período.
- Art. 11 Dto.56/009. Prueba requisitos A), B) y C)
fundada en comprobantes fehacientes y concretos. - Relación de compras y ventas y de ingresos y
egresos.
31Operaciones de importación y exportación
Los precios de transferencia en Uruguay
- Art.12 Dto.56/009. Rentas pasivas
- Art. 13 Dto.56/009. Precio internacional de
público y notorio conocimiento valor de
cotización del bien en el mercado transparente
correspondiente al día de expedición de la carga.
- Transporte por otros medios DGI determinará
pautas.
32PENALIZACIÓN
Los precios de transferencia en Uruguay
- Régimen general de infracciones
- Sanciones acumulables
- Mora
- Multa 20 sobre el impuesto.
- Recargos 4 mensual capitalizable
cuatrimestralmente - Defraudación
- De una a quince veces el impuesto defraudado o
pretendido defraudar
33SAFE HARBOURS Art. 44 T.4
Los precios de transferencia en Uruguay
- Se faculta al Poder Ejecutivo a establecer con
carácter general, para la determinación de la
renta de fuente uruguaya, regímenes especiales de
utilidad presunta en atención, entre otras, a las
modalidades de las operaciones, giro o
explotación.
34IMPLEMENTACIÓN
Los precios de transferencia en Uruguay
- Limitación del secreto de actuaciones Art. 45
T.4 - El secreto no será aplicable respecto de la
información necesaria para la determinación de
precios. - Declaraciones juradas especiales Art. 46 T.4
- Suministro de información de costos, márgenes de
utilidad, etc. para la fiscalización de las
operaciones.
35ACUERDOS BILATERALES Art. 46 T.4
Los precios de transferencia en Uruguay
- Acuerdos con otros Estados que habiliten
- Inspecciones simultáneas
- Intercambio de información
36DECLARACIÓN JURADA - DOCUMENTACIÓN
Los precios de transferencia en Uruguay
- Art.14 Dto.56/009 Contribuyentes que determine
DGI deberán presentar DJ. - Art.15 Dto.56/009 DGI podrá requerir la
presentación de comprobantes y justificativos. - Plazo no menos a 8 meses desde fecha de cierre.
- VIGENCIA Art.16 Dto.56/009 a partir del
1/01/2009.
37Reglamentos de la Administración Tributaria
- Orientada a proveer definiciones claras sobre
- Documentación
- Informes que permitan
- Procesar la información
- Auditorias eficientes
- Reglamentar la información que debe incluir la
documentación comprobatoria con base en las
diferentes metodologías establecidas en la ley.
38Reglamentos de la Administración Tributaria
- Información a ser presentada
- Contenido de la declaración Informativa de PT
- Monto
- Tipo de Operación
- Parte relacionada
- Métodos Utilizados
- Determinación de márgenes por transacción
- Información de precios, productos y mercados.
- Plataforma amigable
- Formato estándar para el procesamiento de la
información
39APLICACIÓN DEL RÉGIMEN
Los precios de transferencia en Uruguay
- Precedencia de aplicación
- Realidad económica
- Precios de transferencia
- Principio general de plena competencia
internacional - En los casos en que no sea aplicable el sistema
de precios de transferencia, las rentas de fuente
uruguaya derivadas de operaciones de exportación
e importación, se determinarán atendiendo a los
valores FOB o CIF de las mercaderías exportadas o
importadas (a precios de plena competencia).
40