Title: Situaci
1PRECIOS DE TRANSFERENCIA
- Situación actual
- en la legislación Argentina
2DEFINICION
- Son los valores asignados a los bienes,
- ya sean tangibles como intangibles y
- servicios que se negocian entre
- empresas vinculadas trasnacionales,
- valores que no deben diferir de los
- concertados con terceros independientes.
3OBJETIVO
- Verificar la correcta asignación de ingresos
entre los países intervinientes. - Desalentar las políticas de transferencia de
ingresos a fiscos extranjeros. - Controlar las maniobras evasivas.
4Cuál es la importancia del control de precios de
transferencia?
- Diferencias en tasas impositivas del impuesto a
las ganancias en distintos países. - Evitar el ahuecamiento en la base imponible.
- Desalentar maniobras para aprovechar quebrantos
antes que prescriban. - Ventajas aduaneras o cambiarias.
5Definición de empresas vinculadas
- Dos empresas que efectúen transacciones estén
sujetos, directa o indirectamente a la dirección
o control. - Ya sea por su participación en el capital, su
grado de acreencias, sus influencias funcionales
o de cualquier otra índole, contractuales o no,
tengan poder de decisión para orientar o definir
las actividades del sujeto empresa residente en
la Argentina.
6Supuestos de vinculación (RG 1122-AFIP)
- Por participación en el capital
- Por influencia en las decisiones
- Por influencias comerciales, funcionales o
contractuales. - Por las transacciones efectuadas con países de
baja o nula tributación (Ley 25784 BO 22/10/2003)
7Vinculación por participación en el capital
- Un sujeto posea la totalidad o parte mayoritaria
del capital de otro. - Dos o más sujetos tengan alternativamente
- Un sujeto en común como poseedor total o
mayoritario de sus capitales - Idem 1. Y además influencia en uno o mas de los
otros sujetos.
8Vinculación por influencia en las decisiones
- Un sujeto en común que posea influencia
significativa sobre dos o más sujetos
simultáneamente. - Votos necesarios para conformar la voluntad
social. - Posean directores o administradores comunes.
- Participación en UTES, ACES con influencia en la
determinación de precios. - Existan acuerdos por las que se otorgue la
dirección a un sujeto minoritario. - Los directores o administradores reciban
instrucciones o actúen en interés de otro.
9Vinculación funcional
- Se conceda la exclusividad como agente,
distribuidor o concesionario de otro. - Se provea asesoramiento tecnológico o técnico.
- Participación significativa en la política
empresarial. - Unico proveedor o único cliente.
- Proveedor sustancial de fondos.
- Hacerse cargo de las pérdidas del otro.
10Identificar las transacciones vinculadas
- Debemos obtener información sobre
- Operaciones de importación o exportación de
bienes. - Servicios prestados o contratados con los sujetos
del exterior. - Contratos existentes sobre transferencia de
tecnología, regalías o marcas.
11Analisis de la comparabilidad
- Involucra un relevamiento sobre
- La característica de los bienes o servicios
involucrados. - Analisis funcional.
- Definir los activos involucrados para el
desarrollo del negocio. - Identificar los riesgos asumidos por las partes.
12Características de los bienes o servicios
- Tiene relevancia cuando se comparen precios de
las transacciones. - Bienes tangibles características físicas,
calidad, volúmenes. - Servicios naturaleza, alcance y funciones.
- Bienes intangiblestipo de bien, duración,
contratos.
13Análisis funcional
- Diseño, fabricación
- Investigación y desarrollo
- Compra, distribución
- Publicidad
- Transporte
- Financiación
14Identificación de riesgos asumidos
- Riesgo financiero
- Riesgo cambiario
- Riesgo de mercado
- Riesgo de inventario
- Riesgos laborales
15Metodos utilizados en el estudio
- Precio comparable entre partes independientes.(CUP
) - Precio de reventa.
- Costo mas beneficio.
- División de ganancias.
- Margen neto de la transacción.
- Valor de cotización en mercado transparente.
16Cuál es el método más apropiado?
- El que mejor refleje la realidad económica de la
transacción. - Por lo tanto se deberá considerar
- Estructura empresarial y comercial
- Obtengamos la mejor calidad y cantidad de
información disponible - Mayor grado de comparabilidad
- Requiera el menor nivel de ajustes a los efectos
de eliminar diferencias.
17Precio comparable no controlado(CUP)
- Compara el precio de una transacción controlada
con el precio pactado en una transacción
comparable con terceros independientes. - Comparables INTERNOS son aquellos precios
concertados por el contribuyente con terceros
independientes. - Comparables EXTERNOS son los precios concertados
entre dos sujetos independientes.
18Requisitos para aplicar CUP
- Cuando la naturaleza de los bienes o servicios
son análogos - Idéntica calidad en los productos
- Mercados comparables por volúmenes, condiciones
comerciales, financieras, riesgos. - Si existen algunas diferencias que estas no
afecten el valor de mercado.
19PRECIO DE REVENTA (PR)
- Parte del precio al que un producto es comprado a
una vinculada y es revendido a una empresa
independiente - Se utiliza en el caso de importaciones a
vinculadas y distribución - PM PI (1- UB/Ventas)
- PM Precio de mercado PI Precio
entre entes -
independientes
20COSTO MAS BENEFICIO
- Es el precio que surge de incrementar en el
margen de utilidad entre independientes al costo
de los bienes o servicios. - Se utiliza en actividades de fabricación y
prestación de servicios. - PM Costo (1UB)
- UB Utilidad Bruta/ Costo de Ventas
21DIVISION DE GANANCIAS
- Consiste en asignar la utilidad global de la
transacción en función de activos, costos,
gastos, riesgos y funciones. - No hay formula determinada
- Se obtiene a través de un análisis funcional que
aproxime las ganancias a las que hubieran
esperado partes independientes
22Margen neto de la transacción
- Consiste en determinar el beneficio de una
operación vinculada y compararlo con el beneficio
obtenido por una empresa independiente si realiza
esa misma operación. - Se utilizan indicadores económicos, como por ej
retornos sobre activos, ventas, costos etc... - Es el método más utilizado pero sus resultados
pueden no ser tan confiables.
23Valor de cotización en mercado transparente
- Método obligatorio para exportaciones de
cereales, oleaginosas, productos de la tierra,
hidrocarburos y bienes con cotización conocida en
mercados transparentes.(admite prueba en
contrario) - Se debe utilizar para todas las exportaciones de
bienes en las que intervenga un intermediario
internacional que no cumpla con determinados
requisitos (Ver Pag. 28)
24Valor de cotización en mercado transparente
- Es el precio de público y notorio conocimiento a
través de mercados transparente, bolsas de
comercio o similares. - Define así, la utilización de este precio para
las operaciones de exportación y/o importación de
bienes, salvo prueba en contrario. - Para los demás bienes, se deberá suministrar a la
AFIP la información necesaria para justificar que
dichos precios pueden considerarse como valores
de mercado.
25Información a suministrar
- La información a suministrar a la AFIP, se
encuentra pendiente de reglamentación y menciona
como ejemplos asignación de costos, márgenes de
utilidad, otros??? - Problema Confidencialidad y el armado de bases
internas de la AFIP. - Se reglamenta la obligación de esta información
cuando las operaciones de Expo e Impo de BIENES
superen un monto anual de - 1.000.000.
26Intermediario Internacional
- Que NO sea el DESTINATARIO EFECTIVO de las
mercaderías - No admite prueba en contrario.
- Omite el requisito de VINCULACION para la
aplicación de este método. - Excluye de este encuadre al INTERMEDIARIO GENUINO
o sea el que reúne conjuntamente los siguientes
requisitos
27INTERMEDIARIO GENUINO
- Tener presencia real en el territorio de
residencia. - Cumplir con los requisitos legales de
constitución, inscripción y presentación de
estados contables. - Los activos, funciones y riesgos asumidos deben
ser acordes con los volúmenes operados. - Su actividad principal no debe consistir en la
obtención de rentas pasivas (intereses,
dividendos, regalías, etc.) - Su actividad principal no sea la intermediación
en la comercialización de bienes desde o hacia la
Argentina o con otros miembros del grupo
vinculados. - Sus operaciones con otros integrantes del mismo
grupo económico no deben superar el 30 del total
anual de las operaciones del intermediario
extranjero.
28En que consiste el nuevo método?
- En la aplicación del valor de cotización en
mercados transparentes a los bienes exportados. - El día de finalización de la carga de las
mercaderías. - Si el precio concertado fuera mayor al valor de
cotización, se deberá tomar el mayor de ambos. - La AFIP podrá fijar pautas para situaciones
especiales para los casos de medios de
transportes no convencionales (Ej. hidrocarburos,
gas, electricidad)
29Rangos estadísticos
- Una vez obtenidos los comparables se
- debe determinar
- Mediana
- 1er y 3er cuartil RANGO INTERCUARTIL
- Si los precios comparables se encuentran dentro
del rango intercuartil se consideran como
pactados entre partes independientes.
30Quienes hoy están obligados a informar sobre
operaciones internacionales?
- Exportadores de commodities
- Empresas que efectúen transacciones con empresas
vinculadas. - Operaciones efectuadas con países de baja o nula
tributación. - Cuando intervengan intermediarios internacionales
que no sean los destinatarios efectivos de las
mercaderías.
31Documentación a presentar a la AFIP
- Para transacciones entre partes vinculadas
- DDJJ semestral (F. 742)
- DDJJ anual (F. 743) y F 969
- Informe de Precios de Transferencia.
- Copia de los Estados Contables.
- Ambos firmados por contador público independiente
con firma certificada por el Consejo en donde se
encuentre matriculado.
32Documentación a presentar a la AFIP
- Operaciones con terceros independientes
- DDJJ F 741 operaciones de commodities con precio
de cotización conocida - (Esta información es por semestre.)
- DDJJ F 861 los demás casos siempre que la suma
de importaciones y exportaciones de bienes supere
1.000.000
33Sanciones relacionadas con Precios de
Transferencia
- MULTAS AUTOMATICAS (Incorporado a
- continuación Art. 38 LP)
- Falta de presentación DDJJ informativa entre
partes independientes (La multa es de 1.500
hasta 9000 - Falta de presentación DDJJ operaciones con
sujetos vinculados (F.742, F. 969 y F.743) La
multa es de 10.000 hasta 20.000
34Sanciones relacionadas con Precios de
Transferencia
- Multas por falta de cumplimiento a los
- requerimientos del Fisco oscilan entre 150 a
- 45.000
- Omisión de información a la AFIP para el control
de operaciones internacionales - Falta de conservación de comprobantes y elementos
justificativos de los precios pactados - Estas multas se acumulan a las del art. 38 LP
35Sanciones por falta de presentación de DDJJ de
Precios de Transferencia. 39 bis
- Multas de 500 a 45.000 por el incumplimiento
de presentación de las DDJJ informativas
previstas en el art. 38.1 - Son acumulables con las del artículo 38.1 y al
igual que aquéllas, deberán atender a la
condición del contribuyente y a la gravedad de la
infracción. - Si existiera resolución condenatoria..., las
sucesivas reiteraciones que tuvieren por objeto
el mismo deber formal, serán pasibles de multas
independientes, aun cuando no hubieran quedado
firmes o estuvieran en curso de discusión
administrativa o judicial. - Los contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales
sean superiores a 10.000.000, que incumplan el
3er de los requerimientos indicados en el 1er
punto se les aplicará una multa de 2 a 10 veces
del importe máximo previsto en el citado párrafo,
la que se acumulará a las restantes sanciones
este artículo.
36Omisión de Impuestos. Nuevo 2do. párrafo del
art. 45.
- Multa de hasta 4 veces el impuesto dejado de
pagar o retener cuando éste se origine en
transacciones celebradas entre sociedades o
...empresas locales, con personas ...o cualquier
otro tipo de entidad del exterior. - Se evaluará para la graduación de la sanción el
cumplimiento de los deberes formales establecidos
por la AFIP para controlar las obligaciones
tributarias derivadas de transacciones
internacionales.
37La Argentina S.A.