Title: TRANSFERENCIA DE INMUEBLES, CUOTAS Y PARTICIPACIONES SOCIALES. R
1TRANSFERENCIA DE INMUEBLES, CUOTAS Y
PARTICIPACIONES SOCIALES. RÉGIMEN DE RETENCIÓN
I. GCIAS. RG (DGI) 3026/89. SU SUSTITUCIÓN.
- RG (AFIP) 2139
- BO 09/10/2006
2OPERACIONES SUJETAS A RETENCIÓN
- TRANSMISIÓN A TÍTULO ONEROSO
- Dominio de bienes inmuebles ubicados en el país o
las cesiones de sus respectivos boletos de
compraventa - Cesiones de cuotas y participaciones sociales
excepto acciones -
Art. 1
3SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE
RETENCIÓN.
- Escribanos u otros funcionarios autorizados para
ejercer las mismas funciones. - Cesionarios (operaciones realizadas sin
intervención de escribanos) - boletos de compraventa o documentos equivalentes
y - transferencia de cuotas o participaciones sociales
Art. 2
4SUJETOS PASIBLES DE LA RETENCIÓN.
- Personas de existencia visible, capaces e
incapaces, según el derecho común - Sucesiones indivisas, mientras no exista
declaratoria de herederos o no se haya declarado
válido el testamento que cumpla la misma
finalidad - Sujetos Art. 49 IG,
- Inciso a) sociedades Art. 69
- Inciso b) otras sociedades y empresas
- Inciso incorporado a continuación del inciso d)
-
Fideicomisos ? fiduciante beneficiario
Art. 3
5IMPUTACIÓN DE LA OPERACIÓN. AÑO FISCAL. PRECIO DE
LA TRANSFERENCIA.
- IMPUTACIÓN
- Año Fiscal Art. 18 LIG
- PRECIO DE TRANSFERENCIA
- El que surja de la escritura traslativa de
dominio o boleto de compraventa o documento
equivalente - Precios pactados en moneda extranjera, se tomará
el tipo de cambio vendedor del BNA vigente al
cierre del día hábil inmediato anterior al que se
efectúe el pago
Art. 4 y 5
6IMPUTACIÓN DE LA OPERACIÓN. PRECIO DE LA
TRANSFERENCIA.
- PRECIOS NO DETERMINADOS O PERMUTAS
- Precio de plaza del bien o de la prestación
intercambiada si esta fuera mayor - Al momento de perfeccionarse la transferencia o
al verificarse la enajenación según Art. 3 LIG
CUOTAS O PARTICIPACIONES
Art. 5
7IMPUTACIÓN DE LA OPERACIÓN. PRECIO DE LA
TRANSFERENCIA.
- PRECIOS NO DETERMINADOS O PERMUTAS
TRANSFERENCIA DE INMUEBLES
NO PUEDE SER MENOR A LA BASE IMPONIBLE FIJADO A
EFECTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO A LA
FECHA DE ESCRITURA O AUTO APROBACIÓN DE REMATE
Art. 5
8IMPUTACIÓN DE LA OPERACIÓN. PRECIO DE LA
TRANSFERENCIA.
- PRECIOS NO DETERMINADOS O PERMUTAS
TRANSFERENCIA DE INMUEBLES
IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR LA BASE DE CÁLCULO DE
LA RETENCIÓN
ENAJENATES RESIDENTES
SOLICITAR A LA AFIP CONSTANCIA DE VALUACIÓN
ANEXO VII
Art. 6
9ANEXO VII RG 2139 - CONSTANCIA DE VALUACION
A los efectos del régimen de retención previsto
por la RG 2139, establécese como valor del
inmueble a transferir, cuyos datos referenciales
se encuentran detallados precedentemente, la suma
de pesos .........................................
..... ....................). Esta constancia
tendrá vigencia durante el período comprendido
entre los días .../.../.... y .../.../...., ambos
inclusive. La presente se expide sobre la base de
los datos declarados y aportados por el
contribuyente, reservándose esta Administración
Federal, la facultad de disponer su caducidad en
el momento de comprobarse la inexactitud de los
mismos y/o las circunstancias previstas al efecto
por la citada resolución general.
10ANEXO I CONSTANCIA DE VALUACIÓN. ELEMENTOS A
PRESENTAR.
a) Acuse de recibo de la transmisión de la
solicitud vía "Internet". b) Copia F. DJ F. 145/1
confeccionado con el aplicativo "AFIP-DGI
TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES Versión 1.0". c)
Copia de documentación respaldatoria de la
titularidad de los inmuebles consignados en DJ
F. 145/1. d) Copia del comprobante de impuesto
inmobiliario o similar, o de no existir
obligación de tributar impuesto alguno,
constancia que acredite tal circunstancia. e)
Copia de 2 tasaciones expedidas por prestadores
habilitados de servicios inmobiliarios Códigos
702000 s/ formulario F. 150. Los informes de
tasación deberán contener, como mínimo, los
siguientes datos 1. Respecto del emisor
apellido y nombres o razón social domicilio
CUIT y firma, aclaración y carácter del
firmante. 2. Respecto del inmueble ubicación,
nomenclatura catastral, descripción de sus
características, superficie y valor de
tasación. f) Copia de la documentación
respaldatoria de la personería invocada por el
presentante.
11DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER.
VALOR DE TRANSFERENCIA
VALOR DE CONSTANCIA DE VALUACIÓN
Ó
ALÍCUOTA 3
EXCEPTO RESIDENTES DEL EXTERIOR
Art. 7
12DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER.
TRANSFERENCIA DE INMUEBLES CON PLAZOS DE
FINANCIACIÓN
- RETENCIÓN
- SOBRE EL PRECIO TOTAL DE ENAJENACIÓN
- SI LA RETENCIÓN ES SUPERIOR A SUMA DE DINERO
ABONADA EN PAGO, LA RETENCIÓN SE PRACTICARÁ HASTA
DICHA SUMA - EN TAL CASO EL SUJETO PASIBLE DEBERÁ INGRESAR LA
DIFERENCIA
EL IMPORTE DE LAS RETENCIONES TENDRÁ PARA LOS
RESIDENTES DEL PAÍS EL CARÁCTER DE PAGO A CUENTA
DEL IG DEL RESPECTIVO PERÍODO FISCAL
Art. 8 y 9
13ANEXO II - INFORMACIÓN DE IMPORTES RETENIDOS
- La presentación de la DJ informativa se efectuará
conforme a lo dispuesto por Art. 2º, inciso b) RG
738, SICORE - Contribuyentes comprendidos en sistemas de
control diferenciado dispuestos por las RG 3282
(DGI) y 3423 (DGI) - transferencia electrónica de datos RG 1345
- b) Demás responsables
- entidades bancarias habilitadas para operar con
el sistema OSIRIS - procedimiento de presentación a través de
entidades representativas de profesionales RG
1491 o - procedimiento de transferencia electrónica de
datos RG 1345, excepto el universo de
contribuyentes y/o responsables comprendidos en
el Art. 2º RG 1491, quienes deberán utilizar
obligatoriamente dicho procedimiento. - Cuando el archivo a presentar supere los 2 Mb, la
presentación podrá ser efectuada en la
dependencia en la que se encuentre inscripto el
contribuyente o responsable.
14ANEXO II - INGRESO DE LOS IMPORTES RETENIDOS
- Contribuyentes comprendidos en los sistemas de
control diferenciado RG 3282 (DGI) y 3423 (DGI) - transferencia electrónica de fondos RG 1778,
generando el correspondiente volante electrónico
de pago (VEP). - Demás responsables
- por el procedimiento citado en el punto anterior
o - mediante depósito bancario RG 1217 en entidades
bancarias habilitadas con alguno de los elementos
de pago que seguidamente se indican - Duplicado F. DJ generado por SICORE,
presentado. - Comprobante de presentación de la DJ (tique),
emitido por las entidades bancarias cuyo modelo
consta en el Anexo I RG 191 - Volante de pago F 799/C o F 799/E, por original.
15INFORMACIÓN DE LOS IMPORTES RETENIDOS.
Art. 10
16INGRESO DE LOS IMPORTES RETENIDOS.
DESCRIPCION IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
PAGO A CUENTA (Retenciones del 1 al 15) 217 027 027
SALDO DDJJ (Retenciones del 16 al último día del mes) 217 019 019
INTERESES RESARCITORIOS 217 019 051
MULTA AUTOMÁTICA 220 019 140
MULTA FORMAL 217 019 108
AUTORETENCIÓN 010/011() 043 043
AUTORETENCIÓN Intereses Resarcitorios 010/011 () 043 051
() SEGÚN SE TRATE DE PERSONA JURÍDICA O FÍSICA
RESPECTIVAMENTE
Art. 11
17AUTORETENCIÓN.
CUANDO EL AGENTE DE RETENCIÓN OMITIERA ACTUAR
COMO TAL
SUJETO PASIBLE DE LA MISMA
- DEBERÁ
- INGRESAR LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES EN
CONCEPTO DE AUTORETENCIÓN - HASTA LAS FECHAS ART. 2 RG 738 SICORE
- EN FUNCIÓN DE LA QUINCENA EN LA QUE EFECTUÓ EL
PAGO DE LA OPERACIÓN QUE LE DA ORIGEN
Art. 12
18OPERACIONES ESPECÍFICAS.
- VENTAS JUDICIALES
- el escribano practicará la retención y solicitará
antes del acto escritural la extracción de fondos
del expediente a fines de ingresar el importe de
retención que realice - cuando los fondos fueran insuficientes, ingresará
la retención que pudiera ser cumplida con la
totalidad de la suma disponible y actuará como
agente de información CITI-ESCRIBANOS - por la
diferencia - PERMUTAS
- Practicará la retención sólo cuando el precio se
integre parcialmente mediante una suma de dinero,
a la que aplicará alícuota del 3 - De no mediar suma de dinero y cuando la operación
se realizara con intervención de escribano este
queda obligado a informar CITI-ESCRIBANOS -
Art. 13 14 15
19ANEXO III INFORMACIÓN A SUMINISTRAR LOS AGENTES
DE RETENCIÓN
A FONDOS INSUFICIENTES a) Lugar y fecha b)
Apellido y nombres, domicilio, N de Registro y
CUIT, del escribano interviniente c) Apellido y
nombres, denominación o razón social, domicilio y
CUIT, de la parte enajenante. d) Fecha en que
tuvo lugar la operación de venta, juzgado
interviniente y número de escritura. e) Importe
por el cual se efectuó la venta y monto del
impuesto que no pudo ser retenido. f) Datos que
permitan identificar el bien enajenado.
20ANEXO III INFORMACIÓN A SUMINISTRAR LOS AGENTES
DE RETENCIÓN
- B PERMUTAS
- Apellido y nombres o denominación o razón social
y domicilio de las partes intervinientes en la
operación. - CUIT, CUIL o la CDI, según el caso, de los
sujetos indicados en el punto anterior. - Detalle del bien o prestación intercambiada y
fecha de la operación.
21OPERACIONES ESPECÍFICAS.
- ESCRIBANOS QUE INTERVENGAN EN EL OTORGAMIENTO DE
PODERES ESPECIALES IRREVOCABLES - Que identifiquen un inmueble determinado y
- Que conste que se celebró boleto de compraventa,
con percepción total o parcial del precio - Deberán actuar como agentes de retención e
información
Art. 16
22AGENTES DE RETENCION. OBLIGACIONES
COMPLEMENTARIAS.
- Entregar al sujeto pasible el comprobante de
retención, dentro de los 3 días hábiles de
efectuado el depósito correspondiente - Si el sujeto pasible no recibe el comprobante,
deberá proceder s/ Art. 12 RG 738 - Dejar constancia en la escritura matriz
- del importe de la retención efectuada
- o su improcedencia y en este caso aclaración de
la causa justificante y de corresponder, número,
fecha de emisión y beneficiario del certificado
de no retención
Art. 1718
23CASOS EN QUE NO CORRESPONDE RETENER.
- Reorganización de Sociedades Art. 77 LIG
- Operaciones de expropiación a favor del estado
- Cuando la retención ya se hubiera practicado con
el boleto de compraventa - Operaciones imputables impositivamente al mismo
período fiscal de escrituración y el cesionario
del boleto de compraventa o equivalente o de la
transferencia de cuotas o participaciones
sociales, hubiere practicado la retención. De
haberse realizado cesiones intermedias si el
cesionario que actuó en última instancia actuó
como agente de retención. - Cuando los cesionarios intermedios no hayan
actuado como agentes de retención, el escribano
deberá dejar constancia de la omisión en el texto
de la escritura - Operaciones alcanzadas por ITI
Art. 19
24CASOS EN QUE NO CORRESPONDE RETENER.
- Operaciones imputables impositivamente a períodos
fiscales anteriores al del acto escriturario y
los enajenantes entreguen al escribano
certificación expedida por contador público,
autenticada por el Consejo Profesional en la que
conste - Apellido y nombres, denominación o razón social,
domicilio y CUIT del o los enajenantes - Datos referenciales del bien transferido Fecha e
importe de la operación y período fiscal de
imputación - Resultado impositivo, fecha, forma y lugar de
pago del saldo del impuesto y/o de los intereses
que hubieran correspondido y fecha de
presentación de la DJ - Idem para escrituras de cesión, transferencia o
cancelación total o parcial de créditos
hipotecarios originados en garantía en todo o en
parte del precio de venta de un inmueble
Art. 19
25CASOS EN QUE NO CORRESPONDE RETENER.
- Se configure alguna de las causales de no
retención - TITULO K
- Los enajenantes acrediten con relación a la
operación a escriturar, el ingreso de la
autoretención - La transmisión se realice bajo el régimen de
regularización de dominio a favor de ocupantes
sin título y no medie transferencia de fondos
Art. 19
26RÉGIMEN PARA RESIDENTES DEL EXTERIOR.
- No aplicará el procedimiento general
- Deberán retener con carácter de pago único y
definitivo, el importe del gravamen que se
indique en el CERTIFICADO DE RETENCIÓN otorgado
por la AFIP, que se extenderá a solicitud de
dicho sujeto - El representante deberá presentar con una
antelación no menor a 20 días corridos de la
fecha del acto escriturario, nota RG 1128
acompañada de los elementos detallados en el
Anexo IV - Cuando no pueda establecerse la base de cálculo
de la retención deberá solicitarse CONSTANCIA DE
VALUACIÓN
ANEXO VIII
Art. 20
27ANEXO IV RG 2139 - CERTIFICADO DE RETENCION
RESIDENTES EN EL EXTERIOR . ELEMENTOS A PRESENTAR.
a) Acuse de recibo de la transmisión de la
solicitud vía "Internet". b) Copia F.145/2
confeccionado en "AFIP-DGI TRANSFERENCIAS DE
INMUEBLES Versión 1.0". c) Copia de la
documentación respaldatoria de la personería
invocada por el representante, debidamente
facultado para representar al beneficiario ante
la AFIP. d) Detalle de bienes en el país,
pertenecientes al beneficiario del exterior, al
31 de diciembre de los últimos CINCO (5) años
anteriores al momento de la solicitud, y copia de
la documentación respaldatoria de la titularidad
de los mismos. e) De corresponder, copia del
boleto de compraventa o documento equivalente, de
la venta del inmueble por el cual se solicita la
constancia. f) Copia de los comprobantes de
impuesto inmobiliario o tributo similar, de los
cuales, surja la valuación fiscal de los bienes
inmuebles en el país, pertenecientes al
beneficiario del exterior al 31 de diciembre de
los últimos CINCO (5) años anteriores al momento
de la solicitud, incluido el inmueble objeto de
la operación. De no existir obligación de
tributar impuesto alguno, copia de la constancia
que acredite tal circunstancia.
28ANEXO IV RG 2139 - CERTIFICADO DE RETENCION
RESIDENTES EN EL EXTERIOR . ELEMENTOS A PRESENTAR.
- g) Copia facturas de provisión de energía
eléctrica, servicios telefónicos y gas, referidos
al inmueble objeto de la operación,
correspondientes a los últimos 12 meses
anteriores a la solicitud. - h) Copia comprobantes respaldatorios de las
erogaciones correspondientes a conceptos sujetos
a deducción, en el supuesto de haber optado por
la determinación de la ganancia conforme a lo
dispuesto en el penúltimo párrafo del Art. 93 LIG - En caso de que las copias de los citados
elementos, no se encuentren autenticadas, deberán
exhibirse los ejemplares originales de los
mismos, al momento de la presentación.
29CERTIFICADO DE RETENCIÓN. BENEFICIARIOS DEL
EXTERIOR.
- VERIFICACIÓN CONCOMITANTE DE
- REPRESENTANTE
- Régimen Información RG 1375
- Denunciar domicilio fiscal Art. 3 L. 11683 y RG
2109 - PODER OTORGADO
- EXTENDIDO EN EL EXTERIOR
- Ámbito países signatarios de la Convención de la
Haya - Documentación ajustada a sus disposiciones
- Países no signatarios de la Convención de la Haya
- Intervenido por el consulado argentino y
corroborada la autenticidad de la certificación
del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto, conforme a las normas que
al efecto dicte dicho ministerio - En idioma extranjero, acompañar la traducción
certificada por traductor público nacional
matriculado en la RA (con apostilla Art. 3
Convención de la Haya) - EXTENDIDO EN EL PAÍS
- Que del poder surja la expresa autorización para
representar al beneficiario del exterior ante la
AFIP
1/2
Art. 21
30CERTIFICADO DE RETENCIÓN. BENEFICIARIOS DEL
EXTERIOR.
2/2
- VERIFICACIÓN CONCOMITANTE DE
- RESPONSABLE SUSTITUTO (cuando corresponda)
- Denunciar Domicilio Fiscal Art. 3 L.11683 y RG
2109 - Inscripto en tal carácter, en los impuestos sobre
los bienes personales o a la ganancia mínima
presunta según el caso - Presentado las DJ de los impuestos citados y
efectuado el ingreso del saldo que hubiere
resultado, correspondientes a los últimos 5
períodos fiscales vencidos a la fecha de la
solicitud - OBLIGACIONES IMPOSITIVAS
- Haber presentado la totalidad de las DJ relativas
a los ISBP o IGMP - Se hayan efectuado las retenciones del Título V
LIG y el ingreso de las mismas (de haber
correspondido)
Art. 21
31CERTIFICADO DE RETENCIÓN. BENEFICIARIOS DEL
EXTERIOR.
- OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
- RETENER EL IMPORTE QUE SURJA DEL CERTIFICADO DE
RETENCIÓN
EXCEPTO
- PRECIO EXPRESADO EN MONEDA EXTRANJERA Y
- EL HECHO IMPONIBLE SE PRODUZCA CON POSTERIORIDAD
A LA FECHA DE EMISIÓN
TIPO CAMBIO VENDEDOR BNA VIGENTE AL CIERRE DEL
DÍA HÁBIL INMEDIATO ANTERIOR AL DE PRODUCCIÓN DEL
HI
Art. 22
32ANEXO VIII CERTIFICADO DE RETENCION RESIDENTES
EN EL EXTERIOR (ARTICULO 20) IMPUESTO A LAS
GANANCIAS RESOLUCION GENERAL Nº 2139
33INGRESO DE LA RETENCIÓN.
LOS IMPORTES RETENIDOS DEBERÁN SER INFORMADOS E
INGRESADOS UTILIZANDO
CÓDIGO DE RÉGIMEN DESCRIPCIÓN
193 TRANSF. DE INMUEBLES BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
Art. 23
34RÉGIMEN DE NO RETENCIÓN. TÍTULO K.
- CERTIFICADOS DE NO RETENCIÓN
- El resultado de la operación gravada arroje
quebranto, presentando certificado de no
retención ANEXO IX ANEXO V - Cuando exhiban ante el agente de retención el
certificado de no retención por venta y
reemplazo Art. 67 LIG - Que acredite condición de fallido, presentando
certificado de no retención - ANEXO X - Entidades financieras en estado de liquidación
por el BCRA o con quiebra decretada ANEXO XI - AUTORIZACIÓN DEFINITIVA DE NO RETENCIÓN
- Expedida en el marco de la RG 830 siempre que la
operación se realice dentro del término de
vigencia de la misma
Art. 2425
35ANEXO IX CERTIFICADO DE NO RETENCION
QUEBRANTO (ARTICULO 25) IMPUESTO A LAS GANANCIAS
RESOLUCION GENERAL Nº 2139 OPERACIONES QUE
ARROJAN QUEBRANTO
El contribuyente del epígrafe se encuentra
excluido del régimen de retención previsto por la
RG Nº 2139, respecto de la transferencia del
inmueble cuyos datos referenciales se encuentran
detallados precedentemente. Este certificado
tendrá vigencia durante el período comprendido
entre los días .../.../... y .../.../..., ambos
inclusive. El presente se expide sobre la base de
los datos declarados y aportados por el
contribuyente, reservándose esta Administración
Federal, la facultad de disponer su caducidad en
el momento de comprobarse la inexactitud de los
mismos y/o las circunstancias previstas al efecto
por la citada resolución general. En cada
oportunidad que corresponda practicar una
retención, de acuerdo con la normativa vigente,
necesariamente deberá corroborarse la
autenticidad y vigencia del presente, mediante la
consulta en el sitio "web" de este Organismo
(http//www.afip.gov.ar).
36ANEXO V CERTIFICADO DE NO RETENCION (ARTICULO
25) ELEMENTOS A PRESENTAR a) Acuse de recibo de
la transmisión de la solicitud vía "Internet". b)
Copia F. 145/3 confeccionado mediante la
utilización del programa aplicativo denominado
"AFIP-DGI TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES Versión
1.0". c) Copia de la documentación respaldatoria
de la personería invocada por el presentante,
(debidamente facultado para representar al
solicitante ante AFIP). d) Copia del boleto de
compraventa o documento equivalente,
correspondiente a la venta del inmueble por el
cual se solicita la constancia. e) Copia del
comprobante de impuesto inmobiliario o tributo
similar, del cual surja la valuación fiscal
actualizada del inmueble objeto de la operación
o, de no existir obligación de tributar impuesto
alguno, constancia que acredite tal
circunstancia. f) Copia de los comprobantes
respaldatorios de las erogaciones
correspondientes a conceptos computados como
deducción, en la determinación del resultado de
la operación. g) Papeles de trabajo de la
confección de la DJ I. GCIAS. presentada por el
último período fiscal vencido. h) Copia de la
documentación respaldatoria que acredite la
titularidad del inmueble a transferir. En caso de
que las copias de los citados elementos, no se
encuentren autenticadas, deberán exhibirse los
ejemplares originales de los mismos, al momento
de la presentación.
37ANEXO X CERTIFICADO DE NO RETENCION FALLIDOS
(ARTICULO 26) IMPUESTO A LAS GANANCIAS
RESOLUCION GENERAL Nº 2139 FALLIDOS
El contribuyente del epígrafe se encuentra
excluido del régimen de retención previsto por la
RG Nº 2139, en su condición de fallido, según
registros obrantes en esta Administración
Federal. Este certificado tendrá vigencia durante
el período comprendido entre los días .../.../...
y .../.../..., ambos inclusive. El presente se
expide sobre la base de los datos declarados y
aportados por el contribuyente, reservándose esta
Administración Federal, la facultad de disponer
su caducidad en el momento de comprobarse la
inexactitud de los mismos y/o las circunstancias
previstas al efecto por la citada resolución
general. En cada oportunidad que corresponda
practicar una retención, de acuerdo con la
normativa vigente, necesariamente deberá
corroborarse la autenticidad y vigencia del
presente mediante la consulta en el sitio "web"
de este Organismo (http//www.afip.gov.ar).
38ANEXO XI CERTIFICADO DE NO RETENCION ENTIDADES
FINANCIERAS EN LIQUIDACION (ARTICULO 26) IMPUESTO
A LAS GANANCIAS RESOLUCION GENERAL Nº 2139
El contribuyente del epígrafe se encuentra
excluido del régimen de retención previsto por la
RG Nº 2139, en su condición de entidad financiera
en estado de liquidación por el B.C.R.A., según
registros obrantes en esta Administración
Federal. Este certificado tendrá vigencia durante
el período comprendido entre los días .../.../...
y .../.../..., ambos inclusive. El presente se
expide sobre la base de los datos declarados y
aportados por el contribuyente, reservándose esta
Administración Federal, la facultad de disponer
su caducidad en el momento de comprobarse la
inexactitud de los mismos y/o las circunstancias
previstas al efecto por la citada resolución
general. En cada oportunidad que corresponda
practicar una retención, de acuerdo con la
normativa vigente, necesariamente deberá
corroborarse la autenticidad y vigencia del
presente mediante la consulta en el sitio "web"
de este Organismo (http//www.afip.gov.ar).
39SOLICITUDES ART. 6, 20 y 25
- TRAMITACIÓN
- Efectuarse con una antelación mínima de 20 días
corridos al de celebración del acto que genere la
obligación de retener - Confeccionarse utilizando AFIP-DGI TRANSFERENCIA
DE INMUEBLES Versión 1.0 - Suministrar la información vía internet
- Como constancia de la transmisión el sistema
emitirá un acuse de recibo - De comprobarse errores, inconsistencias,
utilización de programa distinto del provisto o
archivos defectuosos, la presentación será
rechazada por el sistema
Art. 27
40SOLICITUDES ART. 6, 20 y 25
- UNA VEZ EFECTUADA LA TRANSMISIÓN
SEGUIMIENTO ON LINE
Art. 27
41SOLICITUDES ART. 6, 20 y 25
Art. 28
42SOLICITUDES. ELEMENTOS DE VALORACIÓN
COMPLEMENTARIOS.
- La AFIP evaluará mediante controles informáticos
sistematizados, - Procedencia de las solicitudes interpuestas
- Los datos contenidos en la documentación aportada
por el contribuyente - La situación fiscal del contribuyente
- Puede requerir otros elementos de valoración
complementarios que estime necesarios - La falta de cumplimiento al requerimiento
formulado por la AFIP, dará lugar sin más trámite
al archivo de las actuaciones
Art. 29
43SOLICITUDES. ACEPTACIÓN O RECHAZO.
- Será resuelta dentro de los 15 días corridos
contados a partir del día en que se complete la
presentación de la información o documentación - De resultar procedente la solicitud la AFIP
publicará en sitio web institucional - Apellido y nombres, denominación o razón social y
la CUIT del solicitante - Lapso durante el cual tendrá efectos la
constancia de valuación, el certificado de
retención y el certificado de no retención,
que deberá entregar al agente de retención - El beneficiario deberá imprimir el documento y el
mismo surtirá efectos a partir de su emisión por
período que establezca en el mismo, el que no
puede exceder los 60 días corridos posteriores a
la fecha de emisión - El rechazo será notificado por la AFIP (art. 100
LPT)
Art. 30
44DENEGATORIA. PLANTEO DE DISCONFORMIDAD.
- Contra la resolución denegatoria el responsable
podrá manifestar su disconformidad - Presentación de una nota, RG 1128, acompañada de
la prueba documental de la que intente valerse,
dentro de los 15 días corridos contados a partir
del día inmediato siguiente a la fecha de
notificación - Ante la dependencia que emitido la resolución
denegatoria - La AFIP podrá requerir, dentro de los 20 días
corridos contados a partir del día inmediato
siguiente a la fecha de presentación el aporte de
otros elementos que considere necesarios a
efectos de evaluar la mencionada disconformidad - La falta de cumplimiento al requerimiento será
considerado como desistimiento tácito de lo
planteado y dará lugar al archivo de las
actuaciones. - Cuando el vencimiento de alguno de los plazos
coincida con día feriado o inhábil, dicho
vencimiento se trasladará al día hábil inmediato
siguiente
Art. 31
45DENEGATORIA. PLANTEO DE DISCONFORMIDAD.
Art. 32
46DISPOSICIONES GENERALES
- DESTINO INMUEBLE A TRANSFEREIR. INDICIOS DE
AFECTACIÓN A ALQUILER - (admite prueba en contra)
- Consumo de servicios públicos registrados en los
comprobantes que aporte el solicitante - Energía eléctrica, o teléfono o gas
- TRANSFERENCIA DE INMUEBLES. PRECIO
CONSIDERABLEMENTE INFERIOR A VALORES VIGENTES EN
MERCADO - (admite prueba en contra)
- La AFIP considerará, a los fines de este régimen,
el valor de mercado de inmuebles de
características similares en operaciones de igual
naturaleza
Art. 33 34
47DISPOSICIONES GENERALES
- CONSTANCIAS O CERTIFICADOS EMITIDOS POR AFIP
- Los agentes de retención deberán verificar
autenticidad, vigencia y alcance de los mismos,
en la web institucional de la AFIP - NORMAS DEROGADAS
- Derógase a partir del 01-11-06 las RG (DGI) 3026,
3466 y 3817, artículo 1 RG (DGI) 3461, artículo
5 RG (DGI) 4087 y artículo 1 RG 124, sin
perjuicio de su aplicación a los hechos y
situaciones acaecidos durante su vigencia - VIGENCIA
- A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2006
Art. 36 41