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RECURSO POR INCONSTITUCIONALIDAD

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El aborto por razones m dica fue establecido en 1837. ... a soportar esa carga a todas luces excesiva e inhumana, el Estado la persigue ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: RECURSO POR INCONSTITUCIONALIDAD


1
RECURSO POR INCONSTITUCIONALIDAD
Elaborado por Centro de Derechos
Constitucionales Presentado el 15 de enero de
2007 Corte Suprema de Justicia Managua, Nicaragua
2
ANTECEDENTES
  • El aborto por razones médica fue establecido en
    1837.
  • No incurrirá en pena alguna el médico o
    cirujano, comadrón o partera que procure el
    aborto, cuando no haya otro modo de salvar la
    vida de la mujer embarazada. 1879
  • No incurrirá en pena alguna el médico o
    cirujano, comadrón o partera que procure el
    aborto, cuando haya ocurrido a él como el medio
    indicado por la ciencia para salvar la vida de la
    mujer embarazada. 1891

3
Relación de los Hechos
4
Hechos y Datos jurídico-fáctico y socio
económico
  • En Octubre de 2006, los jerarcas de la iglesia
    católica de Nicaragua e integrantes de iglesias
    evangélicas reclamaron por la eliminación de la
    figura del aborto terapéutico del Código Penal.
  • La Junta Directiva de la Asamblea Nacional,
    haciendo suya propuesta de los sectores
    religiosos, presentó el 6 de octubre de 2006 ante
    la Primera Secretaría, la iniciativa de Ley de
    Reforma de los Artículos 162, 163, 164 y 165 del
    Código Penal de la República de Nicaragua. Para
    suprimir el Aborto Terapéutico y endurecer las
    penas.
  • El Presidente de la República, por su parte,
    también envió otra iniciativa de ley que en
    esencia recogía lo ya planteado, pero
    endureciendo aún más las penas y solicitando
    fuera tramitada con carácter de urgencia.

5
Hechos y Datos jurídico-fáctico y socio
económico
  • La Comisión de Justicia señaló
  • Aunque no es el mejor momento en un período
    electoral discutir el tema del aborto, ya que
    despierta pasiones e intereses de diversa índole,
    que son incompatibles con el abordaje científico
    y desprovisto de pasiones que debe caracterizar
    la labor legislativa Sin embargo es nuestra
    responsabilidad honrar el compromiso asumido por
    la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y el
    consenso de las Bancadas Parlamentarias de que la
    iniciativa de la Junta Directiva sea dictaminada
    y aprobada en la presente legislatura, para que
    las elecciones se realicen en la mejor armonía.

6
Hechos y Datos jurídico-fáctico y socio económico
  • La Comisión de Justicia señaló
  • Que la petición original de los sectores que
    solicitaron la reforma al Código Penal Vigente
    fue para que se eliminara la figura del Aborto
    Terapéutico, pero que a última hora introdujeron
    otro elemento como el endurecimiento extremo de
    las penas, lo cual puede generar más discusiones
    y contradicciones y no contribuye a que se
    apruebe el dictamen y la reforma en los tiempos
    previstos, por tal razón la Comisión de Justicia
    resolvió en aras de acelerar los tiempos de
    aprobación del proyecto de ley, concretándose ha
    suprimir el Arto. 165, que es el que establece el
    aborto terapéutico.

7
Hechos y Datos jurídico-fáctico y socio económico
  • El 19 de octubre de 2006, la Comisión de Justicia
    de la Asamblea Nacional dictaminó de manera
    favorable el Proyecto de Ley de Derogación del
    artículo 165 del Código Penal vigente y solicitó
    al plenario su aprobación, que fue realizada el
    día 26 de octubre de 2006.
  • El 14 de noviembre en Casa Presidencial se
    promulgó en presencia de miembros de iglesias
    católica y evangélica
  • Se publicó el 17 de noviembre de 2006.

8
NORMA OBJETO DE CONTROL DEL PRESENTE RECURSO POR
INCONSTITUCIONALIDAD Y AUTORIDAD CONTRA LA QUE SE
DIRIGE
9
Norma contra la que se recurre
  • La Ley No. 603, Ley de Derogación al Articulo 165
    del Código Penal Vigente, aprobada por la
    Asamblea Nacional el veintiséis de octubre de dos
    mil seis y mandada a publicar por el Presidente
    de la República, Ingeniero Enrique Bolaños Geyer,
    en la Gaceta Diario Oficial No. 224 el diecisiete
    de noviembre del dos mil seis, cuyo artículo
    dice Se deroga el arto. 165 del Código Penal
    vigente.
  • Arto. 165 Pn. refería El aborto terapéutico
    será determinado científicamente, con la
    intervención de tres facultativos por lo menos, y
    el consentimiento del cónyuge o pariente más
    cercano a la mujer, para los fines legales.

10
Artículos que quedaron vigentes
  • Artículo 162 El que causare la muerte de un feto
    en el seno materno o mediante aborto, será
    reprimido con prisión de 3 a 6 años, si obrare
    sin consentimiento de la mujer o si ésta fuere
    menor de 16 años y con prisión de 1 a 4 años si
    obrare con consentimiento de la mujer.
  • La mujer que hubiere prestado consentimiento para
    el aborto, sufrirá la pena de 1 a 4 años de
    prisión
  • Los médicos, cirujanos, boticarios o comadronas
    que hagan abortar a cualquier mujer, con o sin su
    consentimiento, sufrirán la pena de 5 a 10 años
    de presidio, más las accesorias de inhabilitación
    especial.

11
Autoridad contra la que se dirige
  • Licenciado Eduardo Gómez López, Ex Presidente
    de la Asamblea Nacional e Ingeniero Enrique
    Bolaños Geyer, Ex Presidente de la República,
    respectivamente.

12
Normas violadas
  • 2, 4, 5, 7 14, 23, 25.1, 26.1, 27, 29, 36, 46,
    48, 50, 52, 59, 69, 71, 105, 116, 124, 129, 130,
    160, 165, 182 y 183.

13
Normas parámetro del control
14
Bloque constitucional
  • 1 La Constitución Política de Nicaragua
  • Concepto Racional-Normativo Poder Constituyente
    y Poderes Constituidos
  • Contenido Axiológico (Ideología Liberal)
  • Las normas principales
  • Las normas materiales.
  • 2 Instrumentos Internacionales (Incorporación
    Cn. Artos. 46 y 71, Proceso de Constitucionalizaci
    ón).
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos
    Declaración Americana de Derechos y Deberes del
    Hombre.
  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos,
    Sociales y Culturales.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos de la Organización de las Naciones
    Unidas.
  • Convención Americana de Derechos Humanos de la
    Organización de Estados Americanos.
  • Convención Internacional de los Derechos del Niño
    y la Niña. (Interés superior de la niña).

15
Jurisprudencia latinoamericana (constituye un
valioso criterio hermenéutico)
  • a. Sentencia C-205 de 2003 de la Corte
    Constitucional Colombiana
  • Si bien es cierto que el legislador goza
    de un margen de configuración normativa al
    momento de definir qué comportamiento social
    reviste tal grado de lesividad para determinado
    bien jurídico que merezca ser erigido en tipo
    penal, decisión política adoptada con fundamento
    en el principio democrático y que refleja los
    valores que rigen a una sociedad en un momento
    histórico determinado, este margen de
    discrecionalidad no es ilimitado, por cuanto el
    bloque de constitucionalidad constituye el límite
    axiológico al ejercicio del mismo, razón por la
    cual la definición de tipos penales y de los
    procedimientos penales debe respetar en un todo
    el ordenamiento superior en cuanto a los derechos
    y la dignidad de las personas .

16
NORMAS PARÁMETRO
Constitución
Instrumentos Internacionales
Ley 603
17
Normas Constitucionales Trasgredidas
  • Principios
  • Derechos

18
Principios constitucionales
  • Principio del Estado Social de Derecho
  • Principio de la Dignidad Humana, de la Libertad,
    de la Justicia y de Promoción del Desarrollo
    Humano
  • Principio de Igualdad y No discriminación
  • Principio del Estado Laico
  • Principio de Derechos Humanos
  • Principio de Supremacía Constitucional
  • Principio de Democracia Participativa

19
Principio del Estado Social de Derecho
  • Doble adjetivación del significado Estado Social
    de Derecho
  • Estado Social
  • Estado de Derecho
  • Consignado en los artos. 105, 129, 130
  • a. Estado Social
  • i. Asunción constitucional de la Igualdad
  • ii. Regulación constitucional del proceso
    económico
  • iii. Reconocimiento y garantía de determinadas
    libertades de contenido económico y social.
    Reconocimiento y garantía de determinadas
    libertades de contenido económico y social a la
    par de las clásicas libertades individuales, el
    Estado Social constitucionaliza una amplia gama
    de derechos sociales de los cuales se convierte
    en gestor y garante.

20
Principio del Estado Social de Derecho
  • b. Estado de Derecho 129 y 183 Cn.
  • Significa sometido al ordenamiento jurídico en
    garantía de la seguridad y libertad de sus
    ciudadanos.
  • Estado de Derecho no sólo se refiere a la
    vinculación del Estado por la norma jurídica,
    sino también a ciertas convicciones, principios y
    creencias, los cuales dan todo su sentido a esta
    limitación del Estado por el Derecho.
  • En este sentido se destaca el concepto de límites
    a la potestad de configuración del legislador en
    materia penal."

21
Principio de la Dignidad Humana, de la Libertad,
de la Justicia y de Promoción del Desarrollo
Humano (4,5 y 116)
  • La Asamblea Nacional y el Presidente de la
    República no gozan de una potestad omnímoda para
    restringir la libertad de las personas y, en ese
    sentido, para restringir sus proyectos de vida y
    el modo en que los desarrollan.
  • Se trata del principio fundamental de una
    genérica libertad humana como bases del orden
    político nicaragüense.
  • La Libertad, la Dignidad y el Desarrollo Humano
    son la base última de la convivencia democrática
    nicaragüense.
  • Los poderes públicos son un instrumento al
    servicio de los seres humanos y no al revés.
  • No sólo vincula a los jueces en su labor
    interpretativa, sino que también impone límites
    al legislador.
  • La Ley 603 menoscaba la dignidad y la libertad,
    convirtiendo a la mujer en instrumentos de
    políticas estatales.

22
Principio de Igualdad y de No Discriminación (4,
27, 48 y 165)
  • Como principio fundamental, Art. 4 Cn.
  • Como derecho subjetivo a la igualdad formal, Art.
    27 Cn.
  • Actualmente la igualdad no se entiende como
    simple resultado de la generalidad que debe
    existir en la relación de los ciudadanos con la
    ley, ni como prohibición de toda diferenciación
    jurídico-formal, sino en la prohibición del
    establecimiento de tratamientos diferenciados no
    justificados, es decir, arbitrarios o
    discriminatorios.

23
Principio de Igualdad y de No Discriminación
  • El principio de igualdad, se derivan los
    principios de racionalidad y proporcionalidad que
    justifican la diversidad de trato mediante la
    evaluación de la relación que existe entre los
    fines perseguidos y los medios utilizados para
    alcanzarlo (Díez-Picazo Sistema de Derechos
    Fundamentales. 2003).
  • Las discriminaciones por motivos de nacimiento,
    nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma,
    religión, opinión, origen, posición económica o
    condición social (Arto. 27 Cn), exigen un
    análisis más exhaustivo por parte los operadores
    jurídicos para poder alcanzar los fines y valores
    constitucionales.
  • En un Estado Social de Derecho como el
    nicaragüense no se puede entender la igualdad
    sólo en un sentido jurídico formal (Arto. 27 Cn),
    sino también poniéndola en relación con el
    artículo 48 Cn.

24
Principio de Igualdad y de No Discriminación
  • La Ley 603 significa poner injustificadamente en
    grave riesgo la vida de la mujer, en su caso, y,
    por tanto, reducir su dignidad y su libertad a
    mera condición de instrumentos de políticas
    estatales sobre reproducción humana u objetos
    carentes de la mínima capacidad de decidir sobre
    su propio destino.
  • - Convención para la eliminación de todas las
    formas de discriminación de la Mujer. CEDAW.
    Artículo 1.
  • La penalización del aborto terapéutico, ley 603,
    viola el principio de y el derecho de igualdad y
    la no discriminación por razones de sexo,
    posición económica o condición social. la
    criminalización del aborto terapéutico afecta
    exclusivamente a las mujeres y, entre éstas, a
    las que cuentan con menos o ningún recurso
    económico.

25
Principio del Estado Laico (Arto. 5 , 14, 29,
69, 124 Cn).
  • Relación con pluralismo (Arto. 5 Cn.)
  • Educación Laica (Arto. 124 Cn.)
  • El Estado nicaragüense no puede utilizar valores
    o intereses religiosos como parámetros para medir
    la legitimidad jurídica de las actuaciones de los
    poderes públicos.
  • El Estado no puede ni debe diseñar sus políticas
    públicas, programas o proyectos, ni determinar el
    contenido de sus normas o actos jurídicos en
    función de la realización de finalidades
    religiosas o inspirados en creencias de tal
    naturaleza.

26
Estado Laico y libertad ideológica y religiosa
  • El constitucionalismo es inconcebible sin pleno
    respeto a las libertades ideológica y religiosa.
  • Se encuentra directamente conectado con el propio
    carácter democrático del Estado, uno de cuyos
    principios fundamentales es el pluralismo
    político, social y étnico plasmado en el Artículo
    5 de la Constitución. El Estado nicaragüense
    tiene prohibido constitucionalmente, en virtud de
    su carácter laico y según dispone el Artículo 69
    Cn. segundo párrafo, impedir a otros el ejercicio
    de sus derechos por creencias religiosas,
    precisamente porque el pluralismo reconoce el
    carácter diversificado de los intereses, las
    ideologías y las creencias de los distintos
    sectores de la sociedad.

27
Estado Laico y libertad ideológica y religiosa
  • La derogación del aborto terapéutico en Nicaragua
    implica la positivación de creencias religiosas
    porque, siguiendo una doctrina norteamericana, la
    condena de la interrupción del embarazo en
    cualquier circunstancia sólo se puede justificar
    en clave religiosa (Dworkin Ética Privada e
    Igualitarismo Político. 1993).
  • De la Ley Nº 603 se pueden derivar políticas
    públicas claramente motivadas por determinadas
    ideas religiosas, lo cual va en detrimento del
    carácter pluralista de la sociedad, discrimina a
    quienes no sustentan aquellas ideas y lejos de
    implicar la transmisión de valores laicos y
    democráticos, impone, so pena de cárcel,
    prácticas y conductas humanas que pretenden
    cumplir con preceptos religiosos, contradiciendo
    el carácter laico del Estado y de la educación.

28
Principio de Derechos Humanos. (Arto. 5, 46, 71 y
160 Cn)
  • Siguiendo con la orientación general del
    constitucionalismo democrático contemporáneo la
    Constitución nicaragüense establece mecanismos de
    tutela de los derechos y libertades consagrados
    constitucionalmente de manera directa, o a través
    de los instrumentos internacionales. Especial
    importancia en este tema cobran, dado que
    confieren el máximo grado de protección de los
    derechos, las garantías jurisdiccionales
    dirigidas a asegurar una vigencia efectiva de los
    mismos.

29
Principio de Derechos Humanos. (Arto. 5, 46, 71 y
160 Cn)
  • Establece taxativamente que la administración de
    justicia se rige, entre otros principios, por el
    de la protección y tutela de los derechos humanos
    mediante la aplicación de la ley en los asuntos o
    procesos de su competencia.
  • Todos los órganos jurisdiccionales sin excepción
    se encuentran inexcusablemente vinculados por
    mandato constitucional no sólo a aplicar
    directamente los derechos humanos, sino también a
    inaplicar o declarar inconstitucional, en su
    caso, cualquier acto o norma, como es el caso de
    la Ley Nº 603, que transgreda ostensiblemente el
    contenido de los derechos positivados
    constitucionalmente o integrados en los
    instrumentos internacionales de derechos humanos
    referidos en los Artículos 5, 46 y 71 Cn.

30
Principio de Democracia Participativa
  • Artículo 2 y 50.
  • Soberanía popular, se ejerce a través de sus
    representantes o por procedimientos establecidos
    por la Constitución y las leyes.
  • Democracia representativa y participativa.
  • Desarrollada por la Ley de Participación
    ciudadana.
  • Artos 9 y 15 manda a consultar proyectos de ley.
  • Arto. 52 Petición de no aprobarse derogación con
    base en argumentos científicos.

31
Principio de Supremacía Constitucional (Arto.
182 Cn)
  • Principio de Regularidad Jurídica
  • Supremacía formal (procedimiento).
  • Supremacía material (principios, valores y
    derechos)

32
Derechos Constitucionales
  • Derecho a la vida
  • Derecho a la vida privada personal y familiar
  • Derecho a la integridad. No torturas ni
    crueldades
  • Derecho a la salud

33
Derecho a la vida (Arto. 23 Cn)
  • Inviolable de la persona humana.
  • Impone a la mujer embarazada una carga que anula
    sus derechos fundamentales.
  • La penalización del aborto le da preeminencia al
    embrión o feto.
  • La derogación del aborto terapéutico exige
    irracionalmente a la mujer embarazada, el
    sacrificio consciente y muchas veces inútil de
    los derechos y características más esenciales de
    la propia naturaleza humana su libertad, su
    privacidad, su salud, su posibilidad de
    desarrollo, su derecho a convivir con y cuidar de
    su familia, e incluso hasta su propia vida. Ello
    supone desconocer completamente su dignidad y
    reducirla a un mero receptáculo de la vida en
    gestación, carente de derechos o de intereses
    constitucionalmente relevantes que ameriten
    protección.

34
Derecho a la vida (Arto. 23 Cn)
  • Se viola además
  • Artículo 3.- Declaración Universal de los
    Derechos Humanos
  • Artículo I.- Declaración Americana de Derechos y
    Deberes del Hombre
  • Artículo 6.1.- Pacto Internacional de Derechos
    Civiles y Políticos
  • Artículo 4.1 de la Convención Americana de
    Derechos Humanos
  • Artículo 6 Numerales 1 y 2 de la Convención
    Internacional de los Derechos del Niño.

35
Derecho a su Vida Privada. (Arto. 26.1 Cn)
  • Si la derogación del aborto terapéutico en
    Nicaragua implica la penalización de la
    interrupción del embarazo en cualquier
    circunstancia, significa también la obligación
    del personal de las instituciones de salud de
    denunciar o, como mínimo, la posibilidad de
    divulgar hechos o circunstancias que pertenecen
    exclusivamente a la esfera privada de la mujer
    afectada y, en todo caso, de la familia a la que
    pertenece. La Ley Nº 603, pues, constituye una
    intromisión ilegítima en el derecho a la
    privacidad de la vida personal y familiar de la
    mujer embarazada y, por tanto, una violación del
    Artículo 26 Numeral 1 Cn.

36
Derecho a su Vida Privada. (Arto. 26.1 Cn)
  • Artículo 12.- Declaración Universal de los
    Derechos Humanos
  • Artículo V.- Declaración Americana de Derechos y
    Deberes del Hombre
  • Artículo 17.1.- Pacto de los Derechos Civiles y
    Políticos
  • Artículo 11.2.- Convención Americana sobre
    Derechos Humanos
  • Artículo 16.1.- Convención Internacional de los
    Derechos del Niño.

37
Derecho a la Integridad. No torturas ni
crueldades. (Arto. 36 Cn).
  • El derecho a la integridad física protege frente
    a las intervenciones sobre el cuerpo no
    consentidas por el titular del derecho,
    independientemente de que la intervención tenga
    mayor o menor intensidad y pueda o no suponer
    riesgo para la vida o la salud del individuo,
    pero sí debe suponer una lesión o menoscabo en el
    cuerpo, por mínima que ésta sea. La integridad
    síquica y moral protege frente a actuaciones que
    aunque no comporten lesiones o menoscabo en el
    cuerpo, constituyen agresiones destinadas a
    humillar, envilecer, denigrar, atentar contra la
    dignidad de las personas o convertir en inhumano
    el ejercicio del derecho a la vida.

38
Derecho a la Integridad. No torturas ni
crueldades. (Arto. 36 Cn).
  • Negar a la mujer embarazada su derecho a
    practicarse un aborto terapéutico, implica
    obligarla, contra sus propias creencias, deseos y
    aspiraciones, a soportar el menoscabo de su
    dignidad, de su libertad, del disfrute de su
    familia, con riesgo de su salud, de su
    estabilidad psíquica y de su propia vida. Y si,
    cuando se niega a soportar esa carga a todas
    luces excesiva e inhumana, el Estado la persigue
    y la condena a sufrir cárcel, no puede llamarse
    de otra manera que tortura, crueldad y
    degradación humana.

39
Derecho a la Integridad. No torturas ni
crueldades. (Arto. 36 Cn).
  • Artículo 5.- Declaración Universal de los
    Derechos Humanos
  • Artículo I.- Declaración Americana de Derechos y
    Deberes del Hombre
  • Artículo 7.- Pacto Internacional de Derechos
    Civiles y Políticos
  • Artículo 5.2.- Convención Americana de Derechos
    Humanos

40
Derecho a la Salud(Arto. 59, 105 Estado Social
de Derecho- Cn)
  • El ejercicio de este derecho implica, según el
    concepto de salud definido por la Organización
    Mundial de la Salud, el disfrute del más alto
    nivel de bienestar físico, psíquico y social, por
    lo cual la protección de la salud no se limita
    sólo a aspectos exclusivamente médicos.

41
Derecho a la Salud(Arto. 59, 105 Estado Social
de Derecho- Cn)
  • Se trata de un derecho prestacional pero con un
    importante valor jurídico normativo como
    parámetro de validez de las normas ordinarias y
    como derecho subjetivo directamente alegable, una
    vez que se establece el servicio público
    correspondiente.
  • La derogación del aborto terapéutico impide el
    acceso de la mujer embarazada a los servicios
    sanitarios necesarios para proteger su salud y
    muchas veces, incluso, para intentar preservar su
    derecho a la vida.

42
Derecho a la Salud(Arto. 59, 105 Estado Social
de Derecho- Cn)
  • Se viola también
  • Artículo 25.1.- Declaración Universal de los
    Derechos Humanos
  • Artículo XI.- Declaración Americana de los
    Derechos y Deberes del Hombre
  • Artículo 12.- Pacto Internacional de Derechos
    Económicos, Sociales y Culturales
  • Artículo 24 Numeral 1.- Convención Internacional
    de los Derechos del Niño.

43
La penalización del aborto afecta
  • El Estado Democrático
  • El ejercicio de ciudadanía plena
  • La violencia contra las mujeres
  • El interés superior de la niña

44
Definición
  • Lo que define a la democracia no es sólo un
    conjunto de garantías institucionales o el reino
    de la mayoría sino, ante todo el respeto a los
    proyectos individuales y colectivos, que combinan
    la afirmación de una libertad personal con el
    derecho a identificarse con una colectividad
    social, nacional o religiosa particular.

45
Democracia y diversidad
  • La obsesión de la identidad y la homogenización.
  • Recurso al juicio crítico.
  • La más antigua tradición democrática el
    llamamiento al conocimiento y a la libertad
    contra todos los poderes.

46
La cultura democrática
  • Sólo puede nacer si la sociedad política es
    concebida como una construcción institucional
    cuya meta principal es combinar la libertad de
    los individuos y las colectividades con la unidad
    de la actividad económica y las normas jurídicas.

47
Cultura democrática
  • Unidad y diversidad. Libertad e integración
  • Reglas institucionales comunes y diversidad
  • La democracia reconoce al ciudadano como un
    individuo libre.
  • La homogeneidad afectga la democracia

48
Estado Laico
Igualdad
Libertad
Sociedad Democrática
49
Estado de Derecho
Derechos Humanos Derechos
Fundamentales
  • Ámbito privado
  • Autonomía de la
  • conciencia
  • Sustraído de la
  • intromisión del
  • Estado

Libertad
Pensamiento
Espacio de libertad de acción
Conciencia
50
Definición del Estado
  • Estado Social de Derecho

No se puede hablar de Estado de Derecho sin
respeto por los Derechos Fundamentales
No se puede hablar de respeto a los Derechos
Fundamentales sin Estado de Derecho
Libertad Igualdad
51
Sobre la ciudadanía
  • Reconocer normativamente ciertos derechos y poder
    exigirlos en la práctica ciudadanía real y una
    ciudadanía imaginaria.
  • No se puede ejercer realmente la ciudadanía
    mientras no existan condiciones que aseguren la
    justicia de los derechos.

52
Sobre la ciudadanía
  • No se agota con la fundamentación de los
    derechos, éstos formalmente existen.
  • El centro del debate lo constituyen las garantías
    para que estos derechos se traduzcan
    efectivamente en prácticas ciudadanas.
  • Un derecho existe en la medida en que el Estado
    lo garantiza.

53
La amplitud del concepto de ciudadanía
  • Política
  • Económica
  • Social

No discriminación No exclusión
54
Ciudadanía un concepto global y abarcante
  • Autonomía.
  • Decisión
  • Vínculo subjetivo.

55
Violencia
  • Integridad personal física, emocional, moral y
    social.
  • Vivir libre de violencia
  • Derecho a la vida. Vida digna libertad,
    igualdad, derechos sociales, políticos
  • Relaciones de poder desigual
  • Descansa en la subordinación, la discriminación y
    la exclusión.

56
Interés superior de la niña
  • Conjunto de acciones y procesos tendientes a
    garantizar un desarrollo integral y una vida
    digna, así como las condiciones materiales y
    afectivas que les permitan vivir plenamente y
    alcanzar el máximo de bienestar posible.
  • Es una garantía de que "los niños tienen derecho
    a que antes de tomar una medida respecto de
    ellos, se adopten aquellas que promuevan y
    protejan sus derechos y no las que los
    conculquen".

57
Interés superior de la niña
  • Interpretaciones jurídicas reconozcan el carácter
    integral de los derechos del niño y la niña.
  • Obligar a que las políticas públicas den
    prioridad a los derechos de la niñez.
  • Permitir que los derechos de la niñez prevalezcan
    sobre otros intereses, sobre todo si entran en
    conflicto con aquellos.
  • Orientar a que tanto los padres como el Estado en
    general, en sus funciones que les son relativas,
    tengan como objeto "la protección y desarrollo de
    la autonomía del niño en el ejercicio de sus
    derechos y que sus facultades se encuentran
    limitadas, justamente, por esta función u
    objetivo".

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Interés superior
  • Indica que las sociedades y gobiernos deben de
    realizar el máximo esfuerzo posible para
    construir condiciones favorables a fin de que
    éstos puedan vivir y desplegar sus
    potencialidades.
  • Esto lleva implícita la obligación de que,
    independientemente a las coyunturas políticas,
    sociales y económicas, deben asignarse todos los
    recursos posibles para garantizar este desarrollo.

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Créditos
  • Elaboración Centro de Derechos Constitucionales.
  • Equipo Jurídico
  • Ada Esperanza Silva Pérez (coordinadora)
  • Gabriel Álvarez Argüello
  • Azahálea Solís Román
  • Guadalupe Salinas
  • Este recurso fue presentado por 165 personas en
    32 escritos, los días 15 y 16 de enero de 2007.
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