Title: RECURSO POR INCONSTITUCIONALIDAD
1RECURSO POR INCONSTITUCIONALIDAD
Elaborado por Centro de Derechos
Constitucionales Presentado el 15 de enero de
2007 Corte Suprema de Justicia Managua, Nicaragua
2ANTECEDENTES
- El aborto por razones médica fue establecido en
1837. - No incurrirá en pena alguna el médico o
cirujano, comadrón o partera que procure el
aborto, cuando no haya otro modo de salvar la
vida de la mujer embarazada. 1879 - No incurrirá en pena alguna el médico o
cirujano, comadrón o partera que procure el
aborto, cuando haya ocurrido a él como el medio
indicado por la ciencia para salvar la vida de la
mujer embarazada. 1891
3Relación de los Hechos
4 Hechos y Datos jurídico-fáctico y socio
económico
- En Octubre de 2006, los jerarcas de la iglesia
católica de Nicaragua e integrantes de iglesias
evangélicas reclamaron por la eliminación de la
figura del aborto terapéutico del Código Penal. - La Junta Directiva de la Asamblea Nacional,
haciendo suya propuesta de los sectores
religiosos, presentó el 6 de octubre de 2006 ante
la Primera Secretaría, la iniciativa de Ley de
Reforma de los Artículos 162, 163, 164 y 165 del
Código Penal de la República de Nicaragua. Para
suprimir el Aborto Terapéutico y endurecer las
penas. - El Presidente de la República, por su parte,
también envió otra iniciativa de ley que en
esencia recogía lo ya planteado, pero
endureciendo aún más las penas y solicitando
fuera tramitada con carácter de urgencia.
5 Hechos y Datos jurídico-fáctico y socio
económico
- La Comisión de Justicia señaló
- Aunque no es el mejor momento en un período
electoral discutir el tema del aborto, ya que
despierta pasiones e intereses de diversa índole,
que son incompatibles con el abordaje científico
y desprovisto de pasiones que debe caracterizar
la labor legislativa Sin embargo es nuestra
responsabilidad honrar el compromiso asumido por
la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y el
consenso de las Bancadas Parlamentarias de que la
iniciativa de la Junta Directiva sea dictaminada
y aprobada en la presente legislatura, para que
las elecciones se realicen en la mejor armonía.
6Hechos y Datos jurídico-fáctico y socio económico
- La Comisión de Justicia señaló
- Que la petición original de los sectores que
solicitaron la reforma al Código Penal Vigente
fue para que se eliminara la figura del Aborto
Terapéutico, pero que a última hora introdujeron
otro elemento como el endurecimiento extremo de
las penas, lo cual puede generar más discusiones
y contradicciones y no contribuye a que se
apruebe el dictamen y la reforma en los tiempos
previstos, por tal razón la Comisión de Justicia
resolvió en aras de acelerar los tiempos de
aprobación del proyecto de ley, concretándose ha
suprimir el Arto. 165, que es el que establece el
aborto terapéutico.
7Hechos y Datos jurídico-fáctico y socio económico
- El 19 de octubre de 2006, la Comisión de Justicia
de la Asamblea Nacional dictaminó de manera
favorable el Proyecto de Ley de Derogación del
artículo 165 del Código Penal vigente y solicitó
al plenario su aprobación, que fue realizada el
día 26 de octubre de 2006. - El 14 de noviembre en Casa Presidencial se
promulgó en presencia de miembros de iglesias
católica y evangélica - Se publicó el 17 de noviembre de 2006.
8NORMA OBJETO DE CONTROL DEL PRESENTE RECURSO POR
INCONSTITUCIONALIDAD Y AUTORIDAD CONTRA LA QUE SE
DIRIGE
9Norma contra la que se recurre
- La Ley No. 603, Ley de Derogación al Articulo 165
del Código Penal Vigente, aprobada por la
Asamblea Nacional el veintiséis de octubre de dos
mil seis y mandada a publicar por el Presidente
de la República, Ingeniero Enrique Bolaños Geyer,
en la Gaceta Diario Oficial No. 224 el diecisiete
de noviembre del dos mil seis, cuyo artículo
dice Se deroga el arto. 165 del Código Penal
vigente. - Arto. 165 Pn. refería El aborto terapéutico
será determinado científicamente, con la
intervención de tres facultativos por lo menos, y
el consentimiento del cónyuge o pariente más
cercano a la mujer, para los fines legales.
10Artículos que quedaron vigentes
- Artículo 162 El que causare la muerte de un feto
en el seno materno o mediante aborto, será
reprimido con prisión de 3 a 6 años, si obrare
sin consentimiento de la mujer o si ésta fuere
menor de 16 años y con prisión de 1 a 4 años si
obrare con consentimiento de la mujer. - La mujer que hubiere prestado consentimiento para
el aborto, sufrirá la pena de 1 a 4 años de
prisión - Los médicos, cirujanos, boticarios o comadronas
que hagan abortar a cualquier mujer, con o sin su
consentimiento, sufrirán la pena de 5 a 10 años
de presidio, más las accesorias de inhabilitación
especial.
11Autoridad contra la que se dirige
- Licenciado Eduardo Gómez López, Ex Presidente
de la Asamblea Nacional e Ingeniero Enrique
Bolaños Geyer, Ex Presidente de la República,
respectivamente.
12Normas violadas
- 2, 4, 5, 7 14, 23, 25.1, 26.1, 27, 29, 36, 46,
48, 50, 52, 59, 69, 71, 105, 116, 124, 129, 130,
160, 165, 182 y 183.
13Normas parámetro del control
14Bloque constitucional
- 1 La Constitución Política de Nicaragua
- Concepto Racional-Normativo Poder Constituyente
y Poderes Constituidos - Contenido Axiológico (Ideología Liberal)
- Las normas principales
- Las normas materiales.
- 2 Instrumentos Internacionales (Incorporación
Cn. Artos. 46 y 71, Proceso de Constitucionalizaci
ón). - Declaración Universal de los Derechos Humanos
Declaración Americana de Derechos y Deberes del
Hombre. - El Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. - Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos de la Organización de las Naciones
Unidas. - Convención Americana de Derechos Humanos de la
Organización de Estados Americanos. - Convención Internacional de los Derechos del Niño
y la Niña. (Interés superior de la niña).
15Jurisprudencia latinoamericana (constituye un
valioso criterio hermenéutico)
- a. Sentencia C-205 de 2003 de la Corte
Constitucional Colombiana - Si bien es cierto que el legislador goza
de un margen de configuración normativa al
momento de definir qué comportamiento social
reviste tal grado de lesividad para determinado
bien jurídico que merezca ser erigido en tipo
penal, decisión política adoptada con fundamento
en el principio democrático y que refleja los
valores que rigen a una sociedad en un momento
histórico determinado, este margen de
discrecionalidad no es ilimitado, por cuanto el
bloque de constitucionalidad constituye el límite
axiológico al ejercicio del mismo, razón por la
cual la definición de tipos penales y de los
procedimientos penales debe respetar en un todo
el ordenamiento superior en cuanto a los derechos
y la dignidad de las personas .
16NORMAS PARÁMETRO
Constitución
Instrumentos Internacionales
Ley 603
17 Normas Constitucionales Trasgredidas
18Principios constitucionales
- Principio del Estado Social de Derecho
- Principio de la Dignidad Humana, de la Libertad,
de la Justicia y de Promoción del Desarrollo
Humano - Principio de Igualdad y No discriminación
- Principio del Estado Laico
- Principio de Derechos Humanos
- Principio de Supremacía Constitucional
- Principio de Democracia Participativa
19Principio del Estado Social de Derecho
- Doble adjetivación del significado Estado Social
de Derecho - Estado Social
- Estado de Derecho
- Consignado en los artos. 105, 129, 130
- a. Estado Social
- i. Asunción constitucional de la Igualdad
- ii. Regulación constitucional del proceso
económico - iii. Reconocimiento y garantía de determinadas
libertades de contenido económico y social.
Reconocimiento y garantía de determinadas
libertades de contenido económico y social a la
par de las clásicas libertades individuales, el
Estado Social constitucionaliza una amplia gama
de derechos sociales de los cuales se convierte
en gestor y garante.
20Principio del Estado Social de Derecho
- b. Estado de Derecho 129 y 183 Cn.
- Significa sometido al ordenamiento jurídico en
garantía de la seguridad y libertad de sus
ciudadanos. - Estado de Derecho no sólo se refiere a la
vinculación del Estado por la norma jurídica,
sino también a ciertas convicciones, principios y
creencias, los cuales dan todo su sentido a esta
limitación del Estado por el Derecho. - En este sentido se destaca el concepto de límites
a la potestad de configuración del legislador en
materia penal."
21Principio de la Dignidad Humana, de la Libertad,
de la Justicia y de Promoción del Desarrollo
Humano (4,5 y 116)
- La Asamblea Nacional y el Presidente de la
República no gozan de una potestad omnímoda para
restringir la libertad de las personas y, en ese
sentido, para restringir sus proyectos de vida y
el modo en que los desarrollan. - Se trata del principio fundamental de una
genérica libertad humana como bases del orden
político nicaragüense. - La Libertad, la Dignidad y el Desarrollo Humano
son la base última de la convivencia democrática
nicaragüense. - Los poderes públicos son un instrumento al
servicio de los seres humanos y no al revés. - No sólo vincula a los jueces en su labor
interpretativa, sino que también impone límites
al legislador. - La Ley 603 menoscaba la dignidad y la libertad,
convirtiendo a la mujer en instrumentos de
políticas estatales.
22Principio de Igualdad y de No Discriminación (4,
27, 48 y 165)
- Como principio fundamental, Art. 4 Cn.
- Como derecho subjetivo a la igualdad formal, Art.
27 Cn. - Actualmente la igualdad no se entiende como
simple resultado de la generalidad que debe
existir en la relación de los ciudadanos con la
ley, ni como prohibición de toda diferenciación
jurídico-formal, sino en la prohibición del
establecimiento de tratamientos diferenciados no
justificados, es decir, arbitrarios o
discriminatorios.
23Principio de Igualdad y de No Discriminación
- El principio de igualdad, se derivan los
principios de racionalidad y proporcionalidad que
justifican la diversidad de trato mediante la
evaluación de la relación que existe entre los
fines perseguidos y los medios utilizados para
alcanzarlo (Díez-Picazo Sistema de Derechos
Fundamentales. 2003). - Las discriminaciones por motivos de nacimiento,
nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma,
religión, opinión, origen, posición económica o
condición social (Arto. 27 Cn), exigen un
análisis más exhaustivo por parte los operadores
jurídicos para poder alcanzar los fines y valores
constitucionales. - En un Estado Social de Derecho como el
nicaragüense no se puede entender la igualdad
sólo en un sentido jurídico formal (Arto. 27 Cn),
sino también poniéndola en relación con el
artículo 48 Cn.
24Principio de Igualdad y de No Discriminación
- La Ley 603 significa poner injustificadamente en
grave riesgo la vida de la mujer, en su caso, y,
por tanto, reducir su dignidad y su libertad a
mera condición de instrumentos de políticas
estatales sobre reproducción humana u objetos
carentes de la mínima capacidad de decidir sobre
su propio destino. - - Convención para la eliminación de todas las
formas de discriminación de la Mujer. CEDAW.
Artículo 1. - La penalización del aborto terapéutico, ley 603,
viola el principio de y el derecho de igualdad y
la no discriminación por razones de sexo,
posición económica o condición social. la
criminalización del aborto terapéutico afecta
exclusivamente a las mujeres y, entre éstas, a
las que cuentan con menos o ningún recurso
económico.
25Principio del Estado Laico (Arto. 5 , 14, 29,
69, 124 Cn).
- Relación con pluralismo (Arto. 5 Cn.)
- Educación Laica (Arto. 124 Cn.)
- El Estado nicaragüense no puede utilizar valores
o intereses religiosos como parámetros para medir
la legitimidad jurídica de las actuaciones de los
poderes públicos. - El Estado no puede ni debe diseñar sus políticas
públicas, programas o proyectos, ni determinar el
contenido de sus normas o actos jurídicos en
función de la realización de finalidades
religiosas o inspirados en creencias de tal
naturaleza.
26Estado Laico y libertad ideológica y religiosa
- El constitucionalismo es inconcebible sin pleno
respeto a las libertades ideológica y religiosa. - Se encuentra directamente conectado con el propio
carácter democrático del Estado, uno de cuyos
principios fundamentales es el pluralismo
político, social y étnico plasmado en el Artículo
5 de la Constitución. El Estado nicaragüense
tiene prohibido constitucionalmente, en virtud de
su carácter laico y según dispone el Artículo 69
Cn. segundo párrafo, impedir a otros el ejercicio
de sus derechos por creencias religiosas,
precisamente porque el pluralismo reconoce el
carácter diversificado de los intereses, las
ideologías y las creencias de los distintos
sectores de la sociedad.
27Estado Laico y libertad ideológica y religiosa
- La derogación del aborto terapéutico en Nicaragua
implica la positivación de creencias religiosas
porque, siguiendo una doctrina norteamericana, la
condena de la interrupción del embarazo en
cualquier circunstancia sólo se puede justificar
en clave religiosa (Dworkin Ética Privada e
Igualitarismo Político. 1993). - De la Ley Nº 603 se pueden derivar políticas
públicas claramente motivadas por determinadas
ideas religiosas, lo cual va en detrimento del
carácter pluralista de la sociedad, discrimina a
quienes no sustentan aquellas ideas y lejos de
implicar la transmisión de valores laicos y
democráticos, impone, so pena de cárcel,
prácticas y conductas humanas que pretenden
cumplir con preceptos religiosos, contradiciendo
el carácter laico del Estado y de la educación.
28Principio de Derechos Humanos. (Arto. 5, 46, 71 y
160 Cn)
- Siguiendo con la orientación general del
constitucionalismo democrático contemporáneo la
Constitución nicaragüense establece mecanismos de
tutela de los derechos y libertades consagrados
constitucionalmente de manera directa, o a través
de los instrumentos internacionales. Especial
importancia en este tema cobran, dado que
confieren el máximo grado de protección de los
derechos, las garantías jurisdiccionales
dirigidas a asegurar una vigencia efectiva de los
mismos.
29Principio de Derechos Humanos. (Arto. 5, 46, 71 y
160 Cn)
- Establece taxativamente que la administración de
justicia se rige, entre otros principios, por el
de la protección y tutela de los derechos humanos
mediante la aplicación de la ley en los asuntos o
procesos de su competencia. - Todos los órganos jurisdiccionales sin excepción
se encuentran inexcusablemente vinculados por
mandato constitucional no sólo a aplicar
directamente los derechos humanos, sino también a
inaplicar o declarar inconstitucional, en su
caso, cualquier acto o norma, como es el caso de
la Ley Nº 603, que transgreda ostensiblemente el
contenido de los derechos positivados
constitucionalmente o integrados en los
instrumentos internacionales de derechos humanos
referidos en los Artículos 5, 46 y 71 Cn.
30Principio de Democracia Participativa
- Artículo 2 y 50.
- Soberanía popular, se ejerce a través de sus
representantes o por procedimientos establecidos
por la Constitución y las leyes. - Democracia representativa y participativa.
- Desarrollada por la Ley de Participación
ciudadana. - Artos 9 y 15 manda a consultar proyectos de ley.
- Arto. 52 Petición de no aprobarse derogación con
base en argumentos científicos.
31Principio de Supremacía Constitucional (Arto.
182 Cn)
- Principio de Regularidad Jurídica
- Supremacía formal (procedimiento).
- Supremacía material (principios, valores y
derechos)
32Derechos Constitucionales
- Derecho a la vida
- Derecho a la vida privada personal y familiar
- Derecho a la integridad. No torturas ni
crueldades - Derecho a la salud
33Derecho a la vida (Arto. 23 Cn)
- Inviolable de la persona humana.
- Impone a la mujer embarazada una carga que anula
sus derechos fundamentales. - La penalización del aborto le da preeminencia al
embrión o feto. - La derogación del aborto terapéutico exige
irracionalmente a la mujer embarazada, el
sacrificio consciente y muchas veces inútil de
los derechos y características más esenciales de
la propia naturaleza humana su libertad, su
privacidad, su salud, su posibilidad de
desarrollo, su derecho a convivir con y cuidar de
su familia, e incluso hasta su propia vida. Ello
supone desconocer completamente su dignidad y
reducirla a un mero receptáculo de la vida en
gestación, carente de derechos o de intereses
constitucionalmente relevantes que ameriten
protección.
34Derecho a la vida (Arto. 23 Cn)
- Se viola además
- Artículo 3.- Declaración Universal de los
Derechos Humanos - Artículo I.- Declaración Americana de Derechos y
Deberes del Hombre - Artículo 6.1.- Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos - Artículo 4.1 de la Convención Americana de
Derechos Humanos - Artículo 6 Numerales 1 y 2 de la Convención
Internacional de los Derechos del Niño.
35Derecho a su Vida Privada. (Arto. 26.1 Cn)
- Si la derogación del aborto terapéutico en
Nicaragua implica la penalización de la
interrupción del embarazo en cualquier
circunstancia, significa también la obligación
del personal de las instituciones de salud de
denunciar o, como mínimo, la posibilidad de
divulgar hechos o circunstancias que pertenecen
exclusivamente a la esfera privada de la mujer
afectada y, en todo caso, de la familia a la que
pertenece. La Ley Nº 603, pues, constituye una
intromisión ilegítima en el derecho a la
privacidad de la vida personal y familiar de la
mujer embarazada y, por tanto, una violación del
Artículo 26 Numeral 1 Cn.
36Derecho a su Vida Privada. (Arto. 26.1 Cn)
- Artículo 12.- Declaración Universal de los
Derechos Humanos - Artículo V.- Declaración Americana de Derechos y
Deberes del Hombre - Artículo 17.1.- Pacto de los Derechos Civiles y
Políticos - Artículo 11.2.- Convención Americana sobre
Derechos Humanos - Artículo 16.1.- Convención Internacional de los
Derechos del Niño.
37Derecho a la Integridad. No torturas ni
crueldades. (Arto. 36 Cn).
- El derecho a la integridad física protege frente
a las intervenciones sobre el cuerpo no
consentidas por el titular del derecho,
independientemente de que la intervención tenga
mayor o menor intensidad y pueda o no suponer
riesgo para la vida o la salud del individuo,
pero sí debe suponer una lesión o menoscabo en el
cuerpo, por mínima que ésta sea. La integridad
síquica y moral protege frente a actuaciones que
aunque no comporten lesiones o menoscabo en el
cuerpo, constituyen agresiones destinadas a
humillar, envilecer, denigrar, atentar contra la
dignidad de las personas o convertir en inhumano
el ejercicio del derecho a la vida.
38Derecho a la Integridad. No torturas ni
crueldades. (Arto. 36 Cn).
- Negar a la mujer embarazada su derecho a
practicarse un aborto terapéutico, implica
obligarla, contra sus propias creencias, deseos y
aspiraciones, a soportar el menoscabo de su
dignidad, de su libertad, del disfrute de su
familia, con riesgo de su salud, de su
estabilidad psíquica y de su propia vida. Y si,
cuando se niega a soportar esa carga a todas
luces excesiva e inhumana, el Estado la persigue
y la condena a sufrir cárcel, no puede llamarse
de otra manera que tortura, crueldad y
degradación humana.
39Derecho a la Integridad. No torturas ni
crueldades. (Arto. 36 Cn).
- Artículo 5.- Declaración Universal de los
Derechos Humanos - Artículo I.- Declaración Americana de Derechos y
Deberes del Hombre - Artículo 7.- Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos - Artículo 5.2.- Convención Americana de Derechos
Humanos
40Derecho a la Salud(Arto. 59, 105 Estado Social
de Derecho- Cn)
- El ejercicio de este derecho implica, según el
concepto de salud definido por la Organización
Mundial de la Salud, el disfrute del más alto
nivel de bienestar físico, psíquico y social, por
lo cual la protección de la salud no se limita
sólo a aspectos exclusivamente médicos.
41Derecho a la Salud(Arto. 59, 105 Estado Social
de Derecho- Cn)
- Se trata de un derecho prestacional pero con un
importante valor jurídico normativo como
parámetro de validez de las normas ordinarias y
como derecho subjetivo directamente alegable, una
vez que se establece el servicio público
correspondiente. - La derogación del aborto terapéutico impide el
acceso de la mujer embarazada a los servicios
sanitarios necesarios para proteger su salud y
muchas veces, incluso, para intentar preservar su
derecho a la vida.
42Derecho a la Salud(Arto. 59, 105 Estado Social
de Derecho- Cn)
- Se viola también
- Artículo 25.1.- Declaración Universal de los
Derechos Humanos - Artículo XI.- Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre - Artículo 12.- Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales - Artículo 24 Numeral 1.- Convención Internacional
de los Derechos del Niño.
43La penalización del aborto afecta
- El Estado Democrático
- El ejercicio de ciudadanía plena
- La violencia contra las mujeres
- El interés superior de la niña
44Definición
- Lo que define a la democracia no es sólo un
conjunto de garantías institucionales o el reino
de la mayoría sino, ante todo el respeto a los
proyectos individuales y colectivos, que combinan
la afirmación de una libertad personal con el
derecho a identificarse con una colectividad
social, nacional o religiosa particular.
45Democracia y diversidad
- La obsesión de la identidad y la homogenización.
- Recurso al juicio crítico.
- La más antigua tradición democrática el
llamamiento al conocimiento y a la libertad
contra todos los poderes.
46La cultura democrática
- Sólo puede nacer si la sociedad política es
concebida como una construcción institucional
cuya meta principal es combinar la libertad de
los individuos y las colectividades con la unidad
de la actividad económica y las normas jurídicas.
47Cultura democrática
- Unidad y diversidad. Libertad e integración
- Reglas institucionales comunes y diversidad
- La democracia reconoce al ciudadano como un
individuo libre. - La homogeneidad afectga la democracia
48Estado Laico
Igualdad
Libertad
Sociedad Democrática
49Estado de Derecho
Derechos Humanos Derechos
Fundamentales
- Ámbito privado
- Autonomía de la
- conciencia
- Sustraído de la
- intromisión del
- Estado
Libertad
Pensamiento
Espacio de libertad de acción
Conciencia
50Definición del Estado
No se puede hablar de Estado de Derecho sin
respeto por los Derechos Fundamentales
No se puede hablar de respeto a los Derechos
Fundamentales sin Estado de Derecho
Libertad Igualdad
51Sobre la ciudadanía
- Reconocer normativamente ciertos derechos y poder
exigirlos en la práctica ciudadanía real y una
ciudadanía imaginaria. - No se puede ejercer realmente la ciudadanía
mientras no existan condiciones que aseguren la
justicia de los derechos.
52Sobre la ciudadanía
- No se agota con la fundamentación de los
derechos, éstos formalmente existen. - El centro del debate lo constituyen las garantías
para que estos derechos se traduzcan
efectivamente en prácticas ciudadanas. - Un derecho existe en la medida en que el Estado
lo garantiza.
53La amplitud del concepto de ciudadanía
- Política
- Económica
- Social
No discriminación No exclusión
54Ciudadanía un concepto global y abarcante
- Autonomía.
- Decisión
- Vínculo subjetivo.
55Violencia
- Integridad personal física, emocional, moral y
social. - Vivir libre de violencia
- Derecho a la vida. Vida digna libertad,
igualdad, derechos sociales, políticos - Relaciones de poder desigual
- Descansa en la subordinación, la discriminación y
la exclusión.
56Interés superior de la niña
- Conjunto de acciones y procesos tendientes a
garantizar un desarrollo integral y una vida
digna, así como las condiciones materiales y
afectivas que les permitan vivir plenamente y
alcanzar el máximo de bienestar posible. - Es una garantía de que "los niños tienen derecho
a que antes de tomar una medida respecto de
ellos, se adopten aquellas que promuevan y
protejan sus derechos y no las que los
conculquen".
57Interés superior de la niña
- Interpretaciones jurídicas reconozcan el carácter
integral de los derechos del niño y la niña. - Obligar a que las políticas públicas den
prioridad a los derechos de la niñez. - Permitir que los derechos de la niñez prevalezcan
sobre otros intereses, sobre todo si entran en
conflicto con aquellos. - Orientar a que tanto los padres como el Estado en
general, en sus funciones que les son relativas,
tengan como objeto "la protección y desarrollo de
la autonomía del niño en el ejercicio de sus
derechos y que sus facultades se encuentran
limitadas, justamente, por esta función u
objetivo".
58Interés superior
- Indica que las sociedades y gobiernos deben de
realizar el máximo esfuerzo posible para
construir condiciones favorables a fin de que
éstos puedan vivir y desplegar sus
potencialidades. - Esto lleva implícita la obligación de que,
independientemente a las coyunturas políticas,
sociales y económicas, deben asignarse todos los
recursos posibles para garantizar este desarrollo.
59Créditos
- Elaboración Centro de Derechos Constitucionales.
- Equipo Jurídico
- Ada Esperanza Silva Pérez (coordinadora)
- Gabriel Álvarez Argüello
- Azahálea Solís Román
- Guadalupe Salinas
- Este recurso fue presentado por 165 personas en
32 escritos, los días 15 y 16 de enero de 2007.