Title: Diapositiva 1
1El Tribunal Constitucional -II Parte-
2ATRIBUCIONES
- Control de constitucionalidad
- Recurso de inconstitucionalidad
- Cuestión de inconstitucionalidad
- Autocuestión de inconstitucionalidad
- Recurso de amparo
- Conflictos entre órganos
3Control de Constitucionalidad
- Objeto
- Leyes
- Disposiciones normativas con fuerza de ley.
- Parámetro BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
- La Constitución
- Leyes que establecen competencias entre Estado y
CCAA. - Leyes de armonización de estas competencias.
- Arts. 150.1 150.2 150.3 CE.
4Recurso de Inconstitucionalidad-Legitimados-
- Presidente del Gobierno
- 50 diputados
- 50 senadores
- Defensor del Pueblo
- Órganos ejecutivos y asambleas legislativas de
las CCAA - Leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley
del Estado que afecten a su propio ámbito de
autonomía
5Recurso de Inconstitucionalidad-Tramitación del
Recurso-
- 1) Plazo de interposición 3 meses desde la
publicación de la ley, disposición o acto con
fuerza de ley. - 9 meses para el Presidente del Gobierno y órganos
ejecutivos de las CCAA cuando exista un acuerdo
de negociación en el seno de la Comisión
Bilateral de Cooperación tendente a evitar el
conflicto (art. 33.2 LOTC) - 2) Demanda
- Identidad de los que ejercen la acción
- Ley, disposición o acto impugnado
- Precepto constitucional infringido
6Recurso de Inconstitucionalidad-Tramitación del
Recurso-
- 3) El TC decide si admite o no admite a trámite
el recurso. - 4) La admisión a trámite no suspende la vigencia
ni la aplicación de la norma, salvo que el
Presidente del Gobierno utilice la vía del art.
161.2 CE para impugnar las leyes de las CCAA. - 5) Se le da traslado al Congreso y al Senado, y
a los órganos legislativo y ejecutivo de la CA si
la norma impugnada es una ley autonómica, con el
fin de que se personen en el procedimiento y
formulen alegaciones - La personación y alegaciones deberán realizarse
en 15 días - El TC puede ampliar dicho plazo mediante
resolución motivada y hasta 30 días
7Recurso de Inconstitucionalidad-Efectos de la
Sentencia (arts. 38-40 LOTC)-
- Publicación en el BOE con los votos particulares.
- Valor de cosa juzgada frente a todos.
- Subsistencia de la ley en la parte no afectada.
- Nulidad por conexión de otros preceptos de la
misma ley (a parte de los impugnados). - Si desestima el recurso imposible replantear.
- Art. 40 LOTC.
8Cuestión de Inconstitucionalidad-(art. 163 CE,
arts. 27 a 30 y 35-40 LOTC)-
- Quién?
- Legitimados son el Juez o el Tribunal, de oficio
o a instancia de parte. - Por qué?
- Se considera que una norma aplicable al caso -de
cuya validez depende el fallo- puede ser
contraria a la CE. - Cuándo?
- Al momento de la conclusión del procedimiento y
antes de dictar sentencia.
9Cuestión de Inconstitucionalidad-cómo?-
- El Juez eleva la cuestión al TC
- mediante un escrito en el que ha de constar la
ley cuya validez se cuestiona, - el precepto constitucional infringido
- y en qué medida la decisión del proceso depende
de la validez de la norma. - Decisión del TC mediante AUTO
- admisión o inadmisión de la cuestión.
- Traslado para alegaciones
- Senado, Congreso, FGE, Gobierno, CCAA (si
necesario) - Sentencia estimatoria o desestimatoria de la
cuestión
10Autocuestión de Inconstitucionalidad
- El TC puede auto-plantearse una cuestión de
inconstitucionalidad en dos ocasiones - Cuando el TC estima un recurso de amparo, porque
la ley aplicada lesiona derechos fundamentales o
libertades públicas. - La Sala eleva la cuestión al Pleno.
- nueva sentencia.
- Cuando el TC resuelve un conflicto en defensa de
la autonomía local estimando que una ley lo ha
producido . - Si el Pleno decide auto-plantearse la cuestión.
- nueva sentencia.
11El Recurso de Amparo
- Arts. 53.2 y 162.1.b CE
- Arts. 48 - 58 LOTC
12Derechos susceptibles de protección en vía de
amparo
- Derechos y libertades reconocidos en los
arts. 14 a 29 CE. - Igualdad
- Derecho a la tutela judicial efectiva
- Derecho de reunión
- Etc.
- La objeción de conciencia del art. 30 CE.
13Objeto de la impugnación
- La vulneración del derecho fundamental ha de
tener su origen en disposiciones, actos jurídicos
o simple vía de hecho de los poderes públicos del
Estado, de las CCAA y demás entes públicos, así
como de sus funcionarios y agentes
- Actuación administrativa
- Actuación judicial
- Actos parlamentarios sin valor de ley
14Carácter subsidiario del Amparo
- Actos parlamentarios sin valor de ley
- Agotar los remedios internos previstos en las
normas reglamentarias de las Cámaras - Plazo 3 meses desde la firmeza del acto.
- Actuación administrativa
- Agotar la vía administrativa y la vía judicial
- Plazo 20 días desde la resolución que pone fin a
la vía judicial - Actuación judicial
- Agotar todos los recursos utilizables en la vía
judicial - Que la violación del derecho sea imputable de
modo inmediato y directo a una acción u omisión
del órgano judicial - Que se haya invocado formalmente en el proceso el
derecho vulnerado - Plazo 20 días desde la notificación de la
resolución judicial
15Legitimados
- Ministerio Fiscal
- Defensor del Pueblo
- Persona directamente afectada
- Las partes en el proceso judicial correspondiente
16Tramitación del Recurso
- Demanda
- Hechos que la fundamentan
- Derechos fundamentales que se estiman infringidos
- Amparo que se solicita
- Examen de Admisibilidad del
Recurso - La inadmisión se decide mediante Providencia
- Causas de inadmisión art. 50 LOTC
17Tramitación del Recurso
- Requerimiento al órgano o a la autoridad de que
dimane la decisión, el acto o el hecho, o al Juez
o Tribunal que conoció del procedimiento para que
en el plazo de 10 días remita las actuaciones o
testimonio de ellas. - El Tribunal da vista de dichas actuaciones a
quien promovió el amparo, a los personados en el
proceso, al Abogado del Estado, si estuviera
interesada la Administración pública y al
Ministerio fiscal. - Plazo no más de 20 días
- En este plazo podrán presentarse alegaciones.
- La Sala puede sustituir el trámite de alegaciones
por una vista oral - Sentencia en el plazo de 10 días.
18Suspensión de la ejecución del acto(art. 56 LOTC)
- La Sala que conozca de un recurso de amparo
suspenderá, de oficio o a instancia del
recurrente, la ejecución del acto de los poderes
públicos, cuando la ejecución hubiere de
ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo
su finalidad. - Podrá denegar la suspensión cuando de ésta pueda
seguirse perturbación grave de los intereses
generales, o de los derechos fundamentales o
libertades públicas de un tercero. - La suspensión puede pedirse en cualquier momento,
antes de haberse pronunciado sentencia o
decidirse el amparo de otro modo.
19Efectos de la sentencia
- Otorgamiento del amparo
- a) Declaración de nulidad de la decisión, acto o
resolución que hayan impedido el pleno ejercicio
de los derechos y libertades protegidos - b) Reconocimiento del derecho o libertad pública
- c) Restablecimiento del recurrente en la
integridad de su derecho, con la adopción de las
medidas apropiadas, en su caso, para su
conservación