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Diapositiva 1

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Leyes que establecen competencias entre Estado y CCAA. ... antes de haberse pronunciado sentencia o decidirse el amparo de otro modo. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
El Tribunal Constitucional -II Parte-
2
ATRIBUCIONES
  • Control de constitucionalidad
  • Recurso de inconstitucionalidad
  • Cuestión de inconstitucionalidad
  • Autocuestión de inconstitucionalidad
  • Recurso de amparo
  • Conflictos entre órganos

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Control de Constitucionalidad
  • Objeto
  • Leyes
  • Disposiciones normativas con fuerza de ley.
  • Parámetro BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
  • La Constitución
  • Leyes que establecen competencias entre Estado y
    CCAA.
  • Leyes de armonización de estas competencias.
  • Arts. 150.1 150.2 150.3 CE.

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Recurso de Inconstitucionalidad-Legitimados-
  • Presidente del Gobierno
  • 50 diputados
  • 50 senadores
  • Defensor del Pueblo
  • Órganos ejecutivos y asambleas legislativas de
    las CCAA
  • Leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley
    del Estado que afecten a su propio ámbito de
    autonomía

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Recurso de Inconstitucionalidad-Tramitación del
Recurso-
  • 1) Plazo de interposición 3 meses desde la
    publicación de la ley, disposición o acto con
    fuerza de ley.
  • 9 meses para el Presidente del Gobierno y órganos
    ejecutivos de las CCAA cuando exista un acuerdo
    de negociación en el seno de la Comisión
    Bilateral de Cooperación tendente a evitar el
    conflicto (art. 33.2 LOTC)
  • 2) Demanda
  • Identidad de los que ejercen la acción
  • Ley, disposición o acto impugnado
  • Precepto constitucional infringido

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Recurso de Inconstitucionalidad-Tramitación del
Recurso-
  • 3) El TC decide si admite o no admite a trámite
    el recurso.
  • 4) La admisión a trámite no suspende la vigencia
    ni la aplicación de la norma, salvo que el
    Presidente del Gobierno utilice la vía del art.
    161.2 CE para impugnar las leyes de las CCAA.
  • 5) Se le da traslado al Congreso y al Senado, y
    a los órganos legislativo y ejecutivo de la CA si
    la norma impugnada es una ley autonómica, con el
    fin de que se personen en el procedimiento y
    formulen alegaciones
  • La personación y alegaciones deberán realizarse
    en 15 días
  • El TC puede ampliar dicho plazo mediante
    resolución motivada y hasta 30 días

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Recurso de Inconstitucionalidad-Efectos de la
Sentencia (arts. 38-40 LOTC)-
  • Publicación en el BOE con los votos particulares.
  • Valor de cosa juzgada frente a todos.
  • Subsistencia de la ley en la parte no afectada.
  • Nulidad por conexión de otros preceptos de la
    misma ley (a parte de los impugnados).
  • Si desestima el recurso imposible replantear.
  • Art. 40 LOTC.

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Cuestión de Inconstitucionalidad-(art. 163 CE,
arts. 27 a 30 y 35-40 LOTC)-
  • Quién?
  • Legitimados son el Juez o el Tribunal, de oficio
    o a instancia de parte.
  • Por qué?
  • Se considera que una norma aplicable al caso -de
    cuya validez depende el fallo- puede ser
    contraria a la CE.
  • Cuándo?
  • Al momento de la conclusión del procedimiento y
    antes de dictar sentencia.

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Cuestión de Inconstitucionalidad-cómo?-
  • El Juez eleva la cuestión al TC
  • mediante un escrito en el que ha de constar la
    ley cuya validez se cuestiona,
  • el precepto constitucional infringido
  • y en qué medida la decisión del proceso depende
    de la validez de la norma.
  • Decisión del TC mediante AUTO
  • admisión o inadmisión de la cuestión.
  • Traslado para alegaciones
  • Senado, Congreso, FGE, Gobierno, CCAA (si
    necesario)
  • Sentencia estimatoria o desestimatoria de la
    cuestión

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Autocuestión de Inconstitucionalidad
  • El TC puede auto-plantearse una cuestión de
    inconstitucionalidad en dos ocasiones
  • Cuando el TC estima un recurso de amparo, porque
    la ley aplicada lesiona derechos fundamentales o
    libertades públicas.
  • La Sala eleva la cuestión al Pleno.
  • nueva sentencia.
  • Cuando el TC resuelve un conflicto en defensa de
    la autonomía local estimando que una ley lo ha
    producido .
  • Si el Pleno decide auto-plantearse la cuestión.
  • nueva sentencia.

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El Recurso de Amparo
  • Arts. 53.2 y 162.1.b CE
  • Arts. 48 - 58 LOTC

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Derechos susceptibles de protección en vía de
amparo
  • Derechos y libertades reconocidos en los
    arts. 14 a 29 CE.
  • Igualdad
  • Derecho a la tutela judicial efectiva
  • Derecho de reunión
  • Etc.
  • La objeción de conciencia del art. 30 CE.

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Objeto de la impugnación
  • La vulneración del derecho fundamental ha de
    tener su origen en disposiciones, actos jurídicos
    o simple vía de hecho de los poderes públicos del
    Estado, de las CCAA y demás entes públicos, así
    como de sus funcionarios y agentes
  • Actuación administrativa
  • Actuación judicial
  • Actos parlamentarios sin valor de ley

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Carácter subsidiario del Amparo
  • Actos parlamentarios sin valor de ley
  • Agotar los remedios internos previstos en las
    normas reglamentarias de las Cámaras
  • Plazo 3 meses desde la firmeza del acto.
  • Actuación administrativa
  • Agotar la vía administrativa y la vía judicial
  • Plazo 20 días desde la resolución que pone fin a
    la vía judicial
  • Actuación judicial
  • Agotar todos los recursos utilizables en la vía
    judicial
  • Que la violación del derecho sea imputable de
    modo inmediato y directo a una acción u omisión
    del órgano judicial
  • Que se haya invocado formalmente en el proceso el
    derecho vulnerado
  • Plazo 20 días desde la notificación de la
    resolución judicial

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Legitimados
  • Ministerio Fiscal
  • Defensor del Pueblo
  • Persona directamente afectada
  • Las partes en el proceso judicial correspondiente

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Tramitación del Recurso
  • Demanda
  • Hechos que la fundamentan
  • Derechos fundamentales que se estiman infringidos
  • Amparo que se solicita
  • Examen de Admisibilidad del
    Recurso
  • La inadmisión se decide mediante Providencia
  • Causas de inadmisión art. 50 LOTC

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Tramitación del Recurso
  • Requerimiento al órgano o a la autoridad de que
    dimane la decisión, el acto o el hecho, o al Juez
    o Tribunal que conoció del procedimiento para que
    en el plazo de 10 días remita las actuaciones o
    testimonio de ellas.
  • El Tribunal da vista de dichas actuaciones a
    quien promovió el amparo, a los personados en el
    proceso, al Abogado del Estado, si estuviera
    interesada la Administración pública y al
    Ministerio fiscal.
  • Plazo no más de 20 días
  • En este plazo podrán presentarse alegaciones.
  • La Sala puede sustituir el trámite de alegaciones
    por una vista oral
  • Sentencia en el plazo de 10 días.

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Suspensión de la ejecución del acto(art. 56 LOTC)
  • La Sala que conozca de un recurso de amparo
    suspenderá, de oficio o a instancia del
    recurrente, la ejecución del acto de los poderes
    públicos, cuando la ejecución hubiere de
    ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo
    su finalidad.
  • Podrá denegar la suspensión cuando de ésta pueda
    seguirse perturbación grave de los intereses
    generales, o de los derechos fundamentales o
    libertades públicas de un tercero.
  • La suspensión puede pedirse en cualquier momento,
    antes de haberse pronunciado sentencia o
    decidirse el amparo de otro modo.

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Efectos de la sentencia
  • Otorgamiento del amparo
  • a) Declaración de nulidad de la decisión, acto o
    resolución que hayan impedido el pleno ejercicio
    de los derechos y libertades protegidos
  • b) Reconocimiento del derecho o libertad pública
  • c) Restablecimiento del recurrente en la
    integridad de su derecho, con la adopción de las
    medidas apropiadas, en su caso, para su
    conservación
  • Denegación del amparo
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