RECURSOS EXTRAODINARIOS PROVINCIALES Y LA CASACI - PowerPoint PPT Presentation

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RECURSOS EXTRAODINARIOS PROVINCIALES Y LA CASACI

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III) El de Inconstitucionalidad. IV) Acci n autonoma de nulidad. V) Recurso ... a)'Strada c/Ocupantes del Per metro ocupado entre calle Dean Funes y Saavedra, ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: RECURSOS EXTRAODINARIOS PROVINCIALES Y LA CASACI


1
RECURSOS EXTRAODINARIOS PROVINCIALES Y LA
CASACIÓN FEDERAL
2
Tipos de recursos
  • I) El recurso de Casación
  • II) Revisión
  • III) El de Inconstitucionalidad
  • IV) Acción autonoma de nulidad
  • V) Recurso extraordinario federal

3
CASACION
  • El sistema de casación previsto por nuestros
    códigos esta estructurado en base a dos causales
  • Infracción a La Ley o Doctrina Legal
  • En donde se examina la labor de interpretación y
    aplicación de la norma jurídica cumplida por el
    tribunal de instancia.-
  • B) Quebrantamiento de Las Formas
  • En donde se controla el cumplimiento de las
    normas procesales a la que deben acondicionar su
    conducta los órganos juridisdiccionales.

4
REVISION
  • II) El Recurso de Revisión,en donde se impugna la
    sentencia definitiva, que esta firme en virtud de
    motivaciones que no pertenecen al proceso mismo,
    sino que son extrínsecas, a este y en donde se
    demuestra la existencia de vicios trascendentes
    al proceso.-

5
Inconstitucionalidad
  • El Recurso de Inconstitucionalidad que es
    producto del sistema de control difuso de
    constitucionalidad de la leyes que tiene, dentro
    del esquema institucional, en nuestro país el
    poder Judicial.-

6
ACCION AUTÓNOMA NULIDAD
  • Cuando esta afectados por nulidades absolutas
  • En los casos de fraude
  • Cuando afectan derechos de terceros
  • Abuso del derecho

7
FUENTES
  • La ley 27 de la asamblea constituyente fue la
    que instituyó el tribunal de casación en Francia
    (1 de diciembre de 1790).
  • En Argentina
  • La ley 27 en su art.7 establece que La Corte
    Suprema de Justicia de la Nación intervendrá en
    grado de revisión
  • La ley 50 en sus arts. 241 a 247
  • Los antecedentes de las Leyes 50 y los
    encontramos en la ley de procedimientos del
    Cantón Suizo elaborada por Bellot, que en su art.
    284 trata la revisión tal cual la toma la ley 50.-

Este recurso aparece bajo el nombre de REVISION
8
LOS PROYECTOS DE REFORMAS
  • En Córdoba los proyectos de reforma
  • I) El proyecto de Cabral y Aguiar separa
    casación de revisión e inconstitucionalidad.
  • En los arts. 637 y 639 se legisla la casación,
    en el art. 654 la revisión y en el art.647 la
    inconstitucionalidad.
  • II) El proyecto de De Vertiz, Amaya y Fragueiro
    lo tratan en el art. 252, la revisión
    exclusivamente y en el art. 255 la
    inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de la
    Nación.
  • III) El proyecto de Claria Olmedo trata en el
    art. 841 la Casación ,en el 856 la
    Inconstitucionalidad y en el 860 la revisión.
  • IV) El proyecto de 1981 ley 6542 en su art. 1119
    trata de la casación 1120 de la revisión y 1121
    de la inconstitucionalidad.

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FUENTES NACIONALES
  • La provincia de Bs. As. en su constitución de
    1873 consagro el recurso de inaplicabilidad de
    las leyes 4055 y 7055
  • En la Provincia de Bs.As. se dicta un Código en
    1878 que es reformado en 1880 y que es código
    para la Capital Federal en 1881.
  • El Código de Catamarca de 1881, de la Pcia de
    Corrientes de 1882 y su modificación de 1891. El
    Código de la Pcia. de Entre Ríos de 1876. La ley
    de Enjuiciamiento de la Pcia. de Jujuy de 1872 y
    su reforma de 1894. Código de Santa Fe 11872, La
    Rioja de 1894, Salta de 1892.-

10
PROYECTOS CONGRESO
  • El 8 de Mayo de 1931 se dicto un Decreto que
    contenía un plan de reformas constitucionales que
    en su art. 5º creaba un tribunal de casación
    para dar bases uniformes a la aplicación de la
    ley en todo el territorio de la nación.-
  • En este proyecto intervino el Dr. Carlos
    Ibarguren quien encaraba la reforma del art. 100
    de la C.N. con el objeto de adjudicarle a la
    corte suprema la función de Corte de Casación.
  • Este proyecto fue apoyado por el Diputado
    Santafesino Francisco E. Correa, por el
    Constitucionalista González Calderón y por el
    Dr. Dana Montaño y también por el Colegio de
    Abogados de Bs.As. por intermedio del Dr. Adrián
    Escobar receptando el proyecto de Ibarguren
  • En la IV Conferencia Nacional de Tucuman del 14
    de Julio de 1936 los Dres. Diaz Cisneros
    Lafallie, Reviriego, Rodolfo Rivarola, David
    Saravia, Silgueira y Joaquin Zavalia auspiciaron
    la creación
  • La constitución de 1949 en su art. 95 estableció
    La corte suprema conocerá como Tribunal de
    Casación en la interpretación e inteligencia de
    los Códigos a que se refiere el art. 68 inc. 11
    .
  • La Camara de Casación Nacional creada por ley
    24050 entiende en los recursos previstos por el
    Código Procesal de la Nación en la ley 23984.

11
CODIGO ORDEN NACIONAL
  • La ley 50 y el código de 1880 con modificaciones
    introducidas por la ley 4128 ,14.237 y el decreto
    ley 23398 /56 rigieron como código hasta el año
    1968 .-
  • El Código de 1968, fue elaborado por los Dres.
    Lino Enrique Palacio , Carlos Alberto Arrayagaray
    - Carlos José Colombo - Néstor Domingo Cichero -
    María Luisa Anastasi
  • La ley 22434 reforma este código en 1981
  • La ley 25488 reforma este código en 2001

12
DERECHO COMPARADO
  • FRANCIA El C de P.C. de Francia de 1975 trata
    del recurso de revisión en el art 593
  • La Casación es tratada por el C. de P.C Francés
    en su art 604 por infracción a la ley
  • El art 607 de C de P.C trata la casación por
    quebrantamiento de las formas,

13
DERECHO COMPARADO
  • ITALIA El C de P.C. de 1983 establece únicamente
    el de Casación.-
  • Tratando en el art 360 ambas causales por
    infracción a la ley y quebrantamiento de la
    formas en 5 incisos
  • En el inc.5º se establece el control de logicidad
    insertado por la reforma de 1950.-

14
DERECHO COMPARADO
  • ESPAÑA
  • CASACION
  • El C de P.C. de España lo trata en el art 1687 la
    Casación ,por infracción a la ley y por
    quebrantamiento de formas.-
  • A partir de 1984 se introduce el control de
    logicidad como causal de casación.-
  • REVISION
  • Lo trata el art 1796 similar a los tres últimos
    incisos .-

15
DERECHO COMPARADO
  • ALEMANIA
  • En Alemania la Z.P.O. legisla en el recurso de
    casación bajo el nombre de revisión
    diferenciandose en que la casación es para fallos
    recurribles no ejecutoriados y la revisión para
    demanda de nulidad y restitución (arts. 579 y 580
    - reforma de 1934).-

16
Casación
  • CORDOBA
  • Artículo 383 El recurso de casación procederá
    por los siguientes motivos
  • QUEBRANTAMIENTO DE LAS FORMAS Y CARENCIA DE
    FUNDAMENTACION LOGICA
  • INFRACCION A LA LEY O DOCTRINA LEGAL

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MOTIVOS
  • 1) Que la decisión se hubiere dictado violando
  • 1)los principios de congruencia
  • 2)o de fundamentación lógica y legal, o que se
    hubiere dictado con violación de las formas y
    solemnidades prescriptas para el procedimiento
    o la sentencia.
  • 2) Que se hubiere violado la cosa juzgada.
  • 3) Que el fallo se funde en una interpretación
    de la ley que sea contraria a la hecha, dentro de
    los cinco años anteriores
  • 1) el Tribunal Superior de Justicia,
  • 2)un tribunal de apelación en lo civil y
    comercial, u otro tribunal de apelación
  • 3) o de instancia única ,de esta provincia.
  • 4) Que el fallo contraríe la última
    interpretación de la ley hecha por el Tribunal
    Superior de Justicia en ocasión de un recurso
    fundado en el inciso precedente.-

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Resoluciones recurribles
  • El recurso de casación podrá interponerse contra
    las sentencias definitivas, los autos que pongan
    fin al proceso, hagan imposible su continuación o
    causen un gravamen irreparable, dictados por la
    cámara.-
  • También procederá, en los supuestos previstos en
    los incs. 3) y 4) del artículo anterior, aunque
    la resolución recurrida no fuera definitiva.-

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Interposición.
  • El recurso se interpondrá por escrito, dentro de
    los quince días de notificada la sentencia, ante
    el tribunal que la hubiere dictado
  • contendrá
  • 1) El motivo en que se basa y los argumentos
    sustentadores de cada motivo.
  • 2) La aplicación e interpretación de derecho
    pretendida, en los casos de los incs. 3) y 4)
    del art. 383.
  • 3) La constitución de domicilio, dentro del
    radio de la ciudad de Córdoba, si el tribunal
    tuviere su asiento en otro lugar.-
  • En los supuestos del art. 383 incs. 3) y 4), se
    deberá acompañar copia de la resolución de la que
    surge la contradicción, suscripta por el letrado
    actuante con los requisitos previstos por el art.
    90, segundo párrafo, o citar con precisión la
    publicación especializada de amplia difusión en
    la Provincia, donde fue íntegramente
    reproducida.-

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Concesión
  • Presentado el recurso en forma, se correrá
    traslado a la contraria por el plazo fatal de
    quince días. El tribunal resolverá sobre la
    admisibilidad dentro del plazo de quince días de
    vencido el anterior.-
  • La contraparte, al contestar el traslado,
    constituirá domicilio dentro del radio de la
    ciudad de Córdoba, si el tribunal tuviera su
    asiento en otro lugar, bajo apercibimiento de que
    si no lo hiciere las resoluciones quedarán
    notificadas como si estuviera rebelde.-
  • Concedido el recurso se remitirán las
    actuaciones dentro de los tres días siguientes al
    de la última notificación. Será aplicable, en lo
    pertinente, lo dispuesto en el art. 369 in fine.-
  • En caso de inadmisibilidad manifiesta, el
    recurso podrá ser rechazado sin trámite alguno.-

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Efectos
  • El recurso tiene efecto suspensivo, salvo que
    se tratare de los supuestos del art. 383, incs.
    3) y 4) y el fallo impugnado no fuere definitivo
    en el sentido del art. 384.-
  • Si se hubiere condenado al pago de una suma de
    dinero, el recurrido podrá ejecutar la sentencia
    previa caución que a juicio del Tribunal Superior
    de Justicia, sea bastante para responder, si la
    sentencia fuera casada, por la devolución de lo
    que percibiere, las costas que se le impongan y
    los daños y perjuicios que pudieren causarles al
    ejecutado. Del ofrecimiento de caución se correrá
    vista al recurrente.-

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Casación con reenvío
  • Artículo 389 Si se declarase nulo el
    procedimiento se remitirán los autos al tribunal
    que corresponda para que la causa sea nuevamente
    tramitada y juzgada.-
  • Reenvío facultativo.
  • Artículo 390 En los demás supuestos en que se
    acogiere el recurso se harán las declaraciones
    correspondientes y se dispondrá el reenvío de la
    causa al tribunal que deba entender en el nuevo
    juzgamiento conforme a la doctrina sentada o, si
    lo estimare procedente, el Tribunal Superior de
    Justicia decidirá el punto discutido con arreglo
    a derecho.-

23
Directo
  • Denegado un recurso de apelación, casación o
    inconstitucionalidad, el interesado podrá
    interponer recurso directo ante el superior, en
    el plazo de diez días.-
  • Bajo sanción de inadmisibilidad deberá
  • 1) Constituir domicilio.
  • 2) Acompañar copia simple, suscripta por el
    letrado del recurrente, bajo la responsabilidad
    del art. 90, de la resolución recurrida, de la
    interposición del recurso y en su caso de la
    contestación, de la denegación, y en los
    supuestos previstos en los incs. 3) y 4) del
    art. 383, de los precedentes contradictorios, si
    correspondiere.
  • 3) Indicar, bajo la misma responsabilidad, las
    fechas en que quedó notificada la resolución
    recurrida, en que se interpuso el recurso, y en
    que quedó notificada la resolución denegatoria.-
  • Podrá también agregar copia, en la misma forma,
    de las constancias del expediente que estime
    pertinentes.-

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Trámite.
  • Artículo 403 Presentado el recurso en debida
    forma, el superior resolverá en el plazo de diez
    días, previa orden al inferior para que informe
    los motivos de la denegación si no estuvieren
    expresados en la resolución, o para que los
    amplíe, dentro del plazo de cinco días.-
  • Podrá también pedir informes sobre cualquier
    otra circunstancia pertinente y,
    excepcionalmente, requerir los autos principales
    por un plazo no mayor de cinco días.-

25
INSCONTITUCIONALIDAD
  • En el celebre caso "Municipalidad de la Capital
    c/ Elortondo",
  • La Corte dijo" Es elemental en nuestra
    organización constitucional, la atribución que
    tienen y el deber en que se hallan los tribunales
    de justicia de examinar las leyes en los casos
    concretos que se traen a su decisión,
    comparándolas con el texto de la constitución
    para averiguar si guardan o no conformidad con
    esta ,y abstenerse de aplicarla, sin la
    encuentran en oposición con ella ,constituyendo
    esta atribución moderadora ,uno de los fines
    supremos y fundamentales del poder judicial.- "

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INSCONTITUCIONALIDAD
  • EL recurso de inconstitucionalidad procederá por
    los siguientes motivos
  • 1) Cuando en el proceso se haya cuestionado la
    validez de una ley, decreto, ordenanza o
    reglamento, bajo la pretensión de ser contrarios
    a la Constitución.
  • 2) Cuando en el proceso se haya puesto en
    cuestión la inteligencia de alguna cláusula de
    la Constitución y la decisión haya sido
    contraria a la validez del título, derecho,
    garantía o exención que sea materia del caso y
    que se funde en esa cláusula.-

27
RESOLUCIONES RECURRIBLES
  • El recurso de inconstitucionalidad procederá
    contra las resoluciones de la cámara a que hace
    referencia el primer párrafo del art. 384 con la
    limitación establecida en la última parte del
    mismo artículo

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TRAMITE
  • El recurso se sustanciará por el trámite
    previsto para el de casación. Cuando fuese
    concedido, se elevarán los autos al Tribunal
    Superior de Justicia quien resolverá, previa
    vista al fiscal general por el plazo de diez
    días, en la forma establecida en los arts. 377,
    379, 380, 381 y 382.-

29
Revisión
  • 1) Cuando la sentencia haya recaído en virtud de
    documentos
  • a) Que al tiempo de dictarse aquélla, ignorase
    una de las partes que estuvieran reconocidos o
    declarados falsos.-
  • b) Que se reconocieran o declarasen falsos
    después de la sentencia.
  • En ambos supuestos en fallo irrevocable.
  • 2) Cuando la sentencia se hubiere obtenido en
    virtud de testimonios declarados falsos en fallo
    posterior irrevocable.
  • 3) Cuando después de pronunciada la sentencia,
    se obtuviesen documentos decisivos ignorados
    hasta entonces, extraviados o detenidos por
    fuerza mayor o por obra de la parte a cuyo favor
    se hubiere dictado aquélla.
  • 4) Cuando la sentencia se hubiere obtenido en
    virtud de prevaricato, cohecho, violencia u otra
    maquinación fraudulenta.-

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RESOLUCIONES RECURRIBLES.
  • El recurso procederá contra las sentencias
    definitivas o autos que pongan fin al proceso o
    hagan imposible su continuación, con la
    limitación prevista en el tercer párrafo del art.
    384, cualquiera sea la instancia en que hayan
    quedado firmes.-

31
Interposición.
  • El recurso se interpondrá por escrito ante el
    Tribunal Superior de Justicia dentro de los
    treinta días contados desde que se tuvo
    conocimiento de la falsedad o el fraude, o se
    obtuviesen los documentos.-
  • En ningún caso se admitirá el recurso pasados
    cinco años desde la fecha de la sentencia
    definitiva.-

32
Forma.
  • En el escrito de interposición se deberá
    denunciar los domicilios constituido y real
    actual del contrario, observándose en lo que
    fuera aplicable, lo dispuesto en el art. 385.
    Deberá acompañarse copia del fallo que se impugne
    y, cuando corresponda, copia de la sentencia que
    declaró la falsedad, el cohecho o la violencia en
    las condiciones del art. 385. En el supuesto
    previsto en el inc. 3) del art. 395, se agregarán
    los documentos o, en su defecto, se indicará en
    forma precisa donde se encuentran.-

33
Admisibilidad.
  • Dentro de los diez días de interpuesto el
    recurso, el Tribunal Superior de Justicia
    resolverá sobre su admisibilidad, pudiendo
    previamente requerir el expediente y los informes
    que estime pertinentes. Si lo admite emplazará al
    recurrido, en ambos domicilios, para que
    comparezca ante él y constituya domicilio bajo
    apercibimiento de rebeldía.-

34
Trámite- Efectos
  • El recurso se sustanciará por el trámite del
    juicio ordinario. Será aplicable lo dispuesto en
    los arts. 377, 379, 380, 381 y 382.-
  • El recurso no tiene efecto suspensivo, pero a
    petición del recurrente, y en consideración a las
    circunstancias del caso, el Tribunal Superior de
    Justicia podrá ordenar la suspensión de la
    ejecución, previa caución, que a juicio del
    tribunal sea bastante para responder por las
    costas y por los daños y perjuicios que pudieren
    causarse al ejecutante si el recurso fuere
    rechazado. Del ofrecimiento de caución se correrá
    vista a la contraparte.-

35
ACCION AUTONOMA DE NULIDAD
  • Bibiloni en su anteproyecto de Código Civil
    Parte general Libro I secc 3 titulo IX procesales
    código de procedimiento y materiales o
    sustanciales código civil Terceros colusión
  • Revisión de la cosa juzgada de Juan C. Hitters
    1977
  • Proyecto de reforma 1936 art 302 perjuicio a
    terceros
  • Proyecto de Código Civil uruguayo art 577 prevee
    la acción autónoma

36
ACCION AUTONOMA DE NULIDAD
  • En el caso "Fabril Sudamericana" demando en el
    fuero comercial a la firma "Sancor" la sentencia
    quedó firme en ambas instancia
  • Atlántida S.R.L La Corte admitió un Recurso
    Extraordinario y dejo firme y convalido un fallo
    de primera instancia que declaraba la nulidad de
    una Ejecución Hipotecaria
  • Cambell Davidson Expropiacion por una suma
    irrisoria presión sobre lo magistrados el
    gobierno.
  • Centro Financiero Revisión por abuso del derecho

37
NACION
  • APELACION EXTRAORDINARIA ANTE LA CORTE SUPREMA
  • 14 de la ley 48
  • 1.- Cuando en el pleito se haya puesto en
    cuestión la validez de un tratado, de una ley del
    congreso o de una autoridad ejercida en nombre de
    la nación y la decisión haya sido en contra de su
    validez.
  • 2.- Cuando la validez de una ley, decreto o
    autoridad de provincia se haya puesto en bajo la
    pretensión de ser repugnante a la C.N. a los
    tratados o leyes del congreso y la decisión haya
    sido en favor a la validez de la ley o autoridad
    de provincia.
  • 3.- Cuando la inteligencia de alguna de las
    cláusulas de la Constitución o de un tratado o
    ley del Congreso o una comisión ejercida en
    nombre de la autoridad haya sido cuestionada y la
    decisión sea en contra la validez del título,
    derecho, privilegio o exención en que se funda
    en dicha cláusula y sea materia de litigio

38
INAPLICABILIDAD
  • 288. - El recurso de inaplicabilidad de la ley
    sólo será admisible contra la sentencia
    definitiva que contradiga la doctrina establecida
    por alguna de las salas de la cámara en los DIEZ
    (10) años anteriores a la fecha del fallo
    recurrido, y siempre que el precedente se hubiere
    invocado con anterioridad a su pronunciamiento.

39
CASACIÓN FEDERAL
  • Orígenes
  • Etapa 1862-1900
  • a) Sucesión de Cipriano Urquiza c/Sucesión de
    Justo José de Urquiza 1889 (fallos 35 - 302)
  • b) Candiotti de Iriondo c/Gobierno de Entre Ríos
    (Fallos 76-351)
  • Etapa 1900- 1947
  • a)2 de diciembre de 1909 Celestino M.Rey
    c/Alfredo y Eduardo Rocha s/Falsificación de
    mercadería y de marca de fábricas" fallos 112384
  • b) En Storani de Boidanich Fallo 184 137 26 de
    junio 1939 (Cosa Juzgada)
  • Etapa 1947 1955
  • La destitución de la Corte por juicio político y
    el nombramiento de la Corte que se conoce como
    peronista
  • a) 1948 Municipalidad de Buenos Aires c/Compañía
    Primitiva de Gas (fallos 211 - 958) (La ley tomo
    52 Pág. 244)

40
  • Etapa 1955 A 1973 destituye a la Corte y nombra
    un nuevo Tribunal
  • a) Colalillo c/ Cía. Seguros España y Río de la
    Plata (Fallo 238550 del 18 de setiembre de 1957)
  • b)En este segundo fallo, se ingresa una nueva
    causal que es lagravedad institucional que se
    encuentra plasmada en la sentencia Jorge
    Antonio (Fallo 248189 del 28 de octubre de 1960)
  • Etapa 1973 - 1983
  • a)Camusso de Marino, Amalia C/ Perkins S.A.
  • Etapa 1983 2003
  • a)"Strada c/Ocupantes del Perímetro ocupado entre
    calle Dean Funes y Saavedra, Barra y Cuyen"
    (Fallo del 4.08.86, L.L.1986-B-476, y E.D.
    117-589).
  • b) consagración por vía jurisprudencial del
    recurso por salto de la instancia, conocido como
    by-pass o per saltum que se da en el caso
    B.I.B.A. y más rotundamente en el caso Dromi
  • c) En este período se produce la aparición de el
    certiorari argentino instaurado por la ley 23.774
    del 5 de abril de 1990
  • La ley 23774 introdujo la reforma al art. 280 del
    CPCN y 285 cuyo texto dice "La Corte según su
    sana discreción y con la sola invocación de esta
    norma podrá rechazar el recurso extraordinario
    por falta de agravio federal suficiente o cuando
    las cuestiones planteadas resultaren
    insustanciales o carentes de trascendencia.
  • Esta norma plantea el certiorari negativo.
  • La jurisprudencia consagra el Certiorari positivo
  • "Comes Juan José c/ Massuh S.A. - Div. Celulosa
    y Papel Planta de Quilmes" del 7/IX/93

41
CASACIÓN FEDERAL
"Camuso de Marino Amalia c/ Perkins S.A y
"Grela Eugenio y sus acumulados"
Doctrina del realismo económico
Sociológico Emergencia
  • Sejean Juan Bautista c/Zaks de Sejean Ana María
    Inconstitucionalidad art. 64 de la ley 2393
  • "Peralta Luis Arsenio y otros c/ Estado Nacional
    - Ministerio de Economía - Amparo" - Causa P 137,
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