Title: Recursos contra laudos arbitrales
1Recursos contra laudos arbitrales
2Algunos presupuestos
- El arbitraje es jurisdicción
- Pero los árbitros NO son jueces (al menos no son
jueces estatales) - Los recursos son renunciables (art. 760 Cód.
Procesal)
3Recursos no renunciables
- Nulidad
- Aclaratoria
- La apelación es renunciable y no puede invocarse
agravio constitucional - La cuestión del recurso extraordinario federal
(ref)
4Autonomía y fines del recurso de nulidad
- El recurso de nulidad contra el laudo no es la
nulidad regulada en la parte general del Código
Procesal (art. 253) - Es un recurso autónomo que persigue privar de
efectos al laudo para resguardar el derecho de
defensa de las partes
5Causas del recurso de nulidad
- falta esencial del procedimiento (art. 760 cpcc)
- haber fallado los árbitros fuera del plazo o
sobre puntos no comprometidos (art. 760) - Contener el laudo en su parte dispositiva
disposiciones incompatibles entre sí (art. 761
cpcc)
6Tribunal competente
- Arbitraje de derecho conoce el tribunal
jerárquicamente superior al juez que hubiera
podido conocer si la cuestión no se hubiese
sometido a árbitros - Salvo que el compromiso estableciera la
competencia de otros árbitros para entender en
dichos recursos (art. 763)
7Procedimiento
- Ante quién se interpone el recurso.
- Plazo
- No sustanciación
- Alcance de la jurisdicción del tribunal judicial
efectos de la admisión del recurso - Un caso particular Estado Nacional
Procuración del Tesoro c/ Tribunal Arbitral
8Procedimiento en el caso de amigables componedores
- el laudo de amigables componedores no es
recurrible, pero si se hubiese pronunciado fuera
del plazo o sobre puntos no comprometidos, las
partes podrán demandar su nulidad. - Se trata de una demanda de nulidad (art. 771
Código Procesal) - Juez competente
9Recursos contra las sentencias que resuelven la
nulidad
- Principio general las sentencias son
irrecurribles - Pero son susceptibles de ser atacadas por vía del
recurso extraordinario federal como cualquier
otra sentencia
10Alcance de la jurisdicción de la Corte
- Regla generalmente reconocida- en el ref contra
la decisión dictada en el recurso o demanda de
nulidad la corte se limita a examinar la
constitucionalidad de la sentencia - - pero no el laudo la apreciación de los hechos
y la aplicación del derecho es materia propia de
los árbitros y por ende no revisable, por no ser
competencia de la Corte suplir deficiencias de
juicio o criterio de los árbitros o la mayor o
menor equidad de su pronunciamiento
11Ref contra el laudo
- El laudo no es sentencia emanada de Tribunal
estatal por lo que no es susceptible de recurso
extraordinario - La jurisdicción arbitral libremente pactada es
excluyente de la intervención judicial que
culmina en la corte y no admite otros recursos
que los consagrados por las leyes procesales, en
las cuales ha de buscarse remedio a los agravios
que pueda causar el laudo
12Ref. contra el laudo
- Excepción en algún caso se admitió el recurso
extraordinario directo contra el laudo cuando el
arbitraje era obligatorio (Cooperativa
Eléctrica) - La doctrina del fallo es la cláusula
compromisoria no deja inerme al legitimado contra
abusos en que pudiera incurrir el órgano arbitral
porque, dígalo o no la respectiva cláusula, el
ejercicio que en cada caso se haga de la
jurisdicción arbitral no comporta más atribución
que la de juzgar legal y razonablemente dentro de
los términos del conflicto (sigue)
13Ref. contra el laudo
- (sigue la doctrina de la Corte en Cooperativa
Eléctrica) - y que si bien la apreciación de los hechos y la
aplicación regular del derecho es función del
árbitro, no excluye que pueda ser impugnada
judicialmente la inconstitucionalidad, la
ilegalidad o la irrazonabilidad en que hubiese
incurrido al laudar
14Ref. contra el laudo
- También procede el ref cuando el órgano
correspondiente ha actuado en ejercicio de
específicas funciones judiciales , se ponga en
tela de juicio la validez de ese órgano que
sustrae a la justicia el conocimiento de
determinadas causas , siempre que no haya mediado
voluntaria sujeción a su competencia
15Ref. contra el laudo dictado en juicio pericial
- También procede el ref contra el laudo dictado en
el juicio pericial previsto en el artículo 800
cpc, pues este no prevé recurso alguno contra
aquél
16Exposición de la doctrina de la Corte el caso
Color
- La revisión limitadasíma del laudo
- Dependiente de los recursos de que las partes
dispongan - Obligación de los jueces de respetar las
renuncias de las partes
17Revisión del laudo por arbitrariedad
- El precedente Aion
- Son irrevisables los laudos dictados por el
TAOP... - en tanto no se advierte arbitrariedad en la
resolución apelada que justifique la intervención
de esta Corte
18La interpretación de Aion en Meller
- Estructura de la sentencia
- Voto de Boggiano y Nazareno la salvedad sobre
la posible revisión de la arbitrariedad del
laudo, no puede considerarse válida, pues es una
contradicción flagrante sostener por un lado la
irrevisabilidad de los laudos arbitrales y al
mismo tiempo afirmar que puede revisarse su
arbitrariedad - De donde La salvedad establecida en Aion es un
resto indeliberado que no puede considerarse
congruente con todos los precedentes anteriores.
19La intepretación de Aion en Meller (sigue)
- Boggiano y Nazareno tratándose de asuntos
disponibles para las partes, estas pueden excluir
la revisión judicial. Tanto más cuanto que en
esos asuntos las partes son dueñas de someter la
suerte de sus derechos al juego, la apuesta o la
suerte o incluso renunciar a ellos... - ...Si el laudo al fin afectase el orden público
estatal sus jueces no podrían reconocerlo pero en
este caso nadie ha invocado la gravedad del orden
público ni aparece manifiesta...
20La interpretación de Aion en Meller
- Disidencia de Belluscio
- Procede la revisión del laudo dictado por el TAOP
por vía del recurso extraordinario de acuerdo
al precedente Aion - por cuanto en este caso sí
había una clara arbitrariedad del laudo.
21La doctrina Cartellone
- La Corte actúa
- - en razón de un recurso de nulidad fundado en el
exceso de los árbitros al laudar sobre puntos no
comprometidos - - y por vía de un recurso ordinario de apelación
contra la sentencia de la Cámara que desestima el
de de nulidad - - con lo cual la Corte actúa como tercera
instancia - - pese a la renuncia al recurso de apelación
22Las críticas al laudo
- Al laudo se le criticaba
- - que se había fallado en exceso del compromiso
arbitral en materia de actualización monetaria - - que el mecanismo de liquidación de intereses
era contrario a la moral y buenas costumbres
23La nulidad por transformación de las pretensiones
de las partes
- La nulidad se refiere a la parte del laudo que
resuelve sobre la actualización de las sumas
reclamadas. - La Corte admite la nulidad para lo cual hace una
interpretación rigurosísima del compromiso
arbitral
24La revocación del laudo en la materia intereses
- Para justificar la jurisdicción la Corte en la
materia de los intereses cuestiona el alcance de
la renuncia al recurso - Y sienta esta doctrina No puede lícitamente
interpretarse que la renuncia a apelar una
decisión arbitral se extienda a supuestos en que
los términos del laudo que se dicte contraríen el
orden público, pues no es lógico prever, al
formular una renuncia con ese contenido que los
árbitros adoptarán una decisión queincurra en
aquél vicio.
25Doctrina Cartellone
- ...Cabe recordar al respecto que la apreciación
de los hechos y la aplicación regular del derecho
son funciones de los árbitros y en consecuencia,
el laudo que dicten será inapelable en esas
condiciones, pero en cambio, su decisión podrá
impugnarse judicialmente cuando sea
inconstitucional, ilegal o irrazonable (Fallos
292223)
26El orden público en Cartellone
- La cuestión debatida era el cómputo de la
actualización monetaria y el curso de los
intereses - La Corte limita la cuestión del orden público al
curso de los intereses, concluyendo que la
aplicación del sistema de capitalización
periódica es contraria a la moral y buenas
costumbres
27Efecto
- Habida cuenta que la jurisdicción de la Corte se
causa en el recurso ordinario de apelación,
admitido como consecuencia de la invalidez de la
renuncia a los recursos, se revisa el mérito del
laudo y se dicta pronunciamiento sobre el fondo. - Lo singular es que en la parte dispositiva la
cuestión de los intereses aparece como una
nulidad parcial del laudo
28Juicio crítico
- El argumento sobre la invalidez de la renuncia es
inidóneo - - el art. 872 no autoriza la renuncia a derechos
en los que está interesado el orden público - - la renuncia a recursos en un pacto de arbitraje
no afecta al orden público - - lo realmente relevante en el pacto de arbitraje
es si la materia es o no susceptible de ser
resuelta por árbitros
29Juicio crítico
- La materia era susceptible de ser resuelta por
árbitros, porque - - era una cuestión patrimonial disponible para
las partes (art. 849 Cód. civil) - - el Estado y las sociedades del Estado
pueden comprometer en árbitros
30Juicio crítico conclusión
- - la posible revisión de un laudo arbitral por
inconstitucional, ilegal o irrazonable, afecta
uno de los caracteres esenciales del arbitraje - - da eficacia al arrepentimiento de la renuncia
a los recursos - - incrementa los costos de transacción tenidos en
cuenta al contratar - - afecta la seguridad jurídica y hace tabla rasa
con la buena fe