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EXPROPIACIN FORZOSA

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... a las declaraciones gen ricas de los fines o tipos de actividades; p. ej. ... La potestad ha de utilizarse para fines precisos predeterminados por ley ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: EXPROPIACIN FORZOSA


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EXPROPIACI脫N FORZOSA
  • DDHC de 1789, art. 17 La propiedad es un derecho
    sagrado e inviolable del que nadie puede ser
    privado m谩s que cuando la necesidad p煤blica
    legalmente constatada lo exige y previa una justa
    indemnizaci贸n.
  • CE de 1978
  • Art. 33.3 (dise帽o general) Nadie podr谩 ser
    privado de sus bienes y derechos sino por causa
    justificada de utilidad p煤blica o inter茅s social,
    mediante la correspondiente indemnizaci贸n y de
    conformidad con lo dispuesto en las leyes.
    Comparaci贸n con el art. 17 DDHC
  • No exige intervenci贸n legislativa para la
    apreciaci贸n de la causa
  • No procede s贸lo por utilidad p煤blica, tambi茅n por
    inter茅s social y,
  • Omite el requisito de que la indemnizaci贸n sea
    previa.
  • Art. 149.1.18陋. No excluye CCAA
  • Las CCAA son titulares de la potestad de
    expropiaci贸n.
  • En las materias en que ostentan competencia para
    efectuar la regulaci贸n sectorial, la poseen
    adem谩s para definir los casos en que cabe hacer
    uso de esta potestad mediante la declaraci贸n de
    la causa expropiandi necesaria en cada caso.
  • Esta competencia auton贸mica debe atenerse a los
    criterios de valoraci贸n y a las garant铆as del
    procedimiento expropiatorio de la legislaci贸n
    estatal.

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  • Crisis del modelo expropiatorio cl谩sico
  • Intervenci贸n legislativa previa
  • De las declaraciones de utilidad p煤blica para una
    operaci贸n expropiatoria concreta a las
    declaraciones gen茅ricas de los fines o tipos de
    actividades p. ej., art. 103.1 LSH.
  • Expropiaciones legislativas, la ley contiene la
    causa habilitante y adem谩s consuma por s铆 misma
    la operaci贸n expropiatoria.
  • Valoraciones trata de evitarse el pago a precios
    de mercado.
  • Principio del previo pago generalizaci贸n de la
    expropiaci贸n urgente.
  • Naturaleza de la potestad expropiatoria potestad
    administrativa
  • El expropiante siempre una Administraci贸n?
    Expropiaciones legislativas y judiciales
  • Justificaci贸n de la potestad expropiatoria

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  • El expropiante siempre una Administraci贸n?
    Expropiaciones legislativas y judiciales
  • Expropiaciones legislativas
  • LEF
  • Leyes que declaran la utilidad p煤blica o inter茅s
    social
  • Leyes materialmente expropiatorias Ej., Ley de
    24 de enero de 1941, que cre贸 RENFE, dispuso la
    apropiaci贸n por el Estado de las concesiones
    ferroviarias de ancho espa帽ol, disponiendo unos
    m贸dulos indemnizatorios espec铆ficos
  • Problema control jurisdiccional
  • Soluci贸n antes CE responsabilidad doctrina del
    TS sobre ley materialmente expropiatoria conforme
    al art. 1 LEF
  • Tras CE control de constitucionalidad de las
    leyes confrontaci贸n de la ley con el est谩ndar de
    garant铆as constitucionales. Valor constitucional
    del art. 1 LEF
  • RUMASA

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  • e. RUMASA
  • El control de constitucionalidad opera en un
    doble plano
  • Para excluir la creaci贸n arbitraria de supuestos
    de hecho situaci贸n excepcional, singular
    supuesto de hecho razonable y proporcional
  • Para, en funci贸n del fin propuesto, asegurar la
    razonabilidad de las medidas adoptadas.
  • Las leyes singulares expropiatorias han de
    respetar las garant铆as del art. 33.3 CE, que son
    tres (STC 166/1986)
  • Causa expropiandi declarada por el legislador
  • Derecho a indemnizaci贸n seg煤n el valor del bien o
    derecho y
  • Garant铆a del procedimiento expropiatorio
    (proteger los derechos a la igualdad y seguridad
    jur铆dica).
  • TC Las leyes formales, incluidas las singulares,
    cubren esta garant铆a cualquiera que sea el
    procedimiento que establezcan.
  • Pero la naturaleza singular y excepcional de las
    leyes expropiatorias no autoriza al legislador a
    prescindir de la garant铆a del procedimiento
    establecido por las leyes generales.
  • La singularidad del supuesto de hecho que
    legitima la expropiaci贸n legislativa puede
    autorizar al legislador para introducir en el
    procedimiento las modificaciones que exija dicha
    singularidad, siempre que sean razonables y que
    no dispensen de la observancia de las dem谩s
    normas procedimentales de la legislaci贸n general.

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  • Verdadero problema de las expropiaciones
    legislativas control jurisdiccional (garant铆a
    judicial, art. 24 CE)
  • Para el TC la inexistencia de recursos directos
    frente a la ley materialmente expropiatoria no
    quiere decir que los expropiados queden
    indefensos, pues estando 茅sta sometida al
    principio de igualdad, los expropiados que
    consideren que la privaci贸n singular de sus
    bienes o derechos carece de base razonable podr谩n
    solicitar del 贸rgano judicial el planteamiento de
    la cuesti贸n de inconstitucionalidad, as铆 como
    interponer recurso de amparo.
  • Sin embargo, lo cierto es que
  • La jurisdicci贸n constitucional no forma parte del
    Poder Judicial,
  • El recurso de amparo no cabe frente a las leyes,
  • No puede reducirse el derecho fundamental a la
    tutela judicial efectiva a la mera posibilidad de
    pedir a un Juez o Tribunal que plantee ante el TC
    una cuesti贸n de inconstitucionalidad el autor de
    la petici贸n, el titular del derecho, no puede
    comparecer ante el TC.

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  • Expropiaciones judiciales Comiso y enajenaci贸n
    forzosa de la propiedad de un deudor para
    satisfacer coactivamente la deuda.
  • Estos supuestos no guardan relaci贸n alguna con el
    sentido que la expropiaci贸n posee en Derecho
    administrativo no existe causa de utilidad
    p煤blica y no dan lugar a indemnizaci贸n.
  • Sistema judicialista.
  • Justificaci贸n de la potestad expropiatoria
  • T茅cnicamente la Administraci贸n est谩 justificada
    para expropiar el patrimonio de los administrados
    en la medida y en los supuestos y con las
    condiciones en que la ley le haya atribuido tal
    potestad.
  • La propiedad no es un derecho absoluto y ha de
    servir, como todos, a una necesidad colectiva
    para subsistir o mantenerse.
  • Arts. 33.2 (funci贸n social) y 128.1 (riqueza
    subordinada al inter茅s general) CE.
  • Cuando las necesidades colectivas postulan su
    desaparici贸n o su transformaci贸n o cambio nada
    puede objetarse a la expropiaci贸n.
  • Pero, a la vez, el sacrificio se reduce al
    m铆nimo, al no suponer la p茅rdida del contenido
    econ贸mico, para que la carga p煤blica que la
    extinci贸n supone no recaiga 煤nicamente sobre el
    afectado y se reparta entre toda la colectividad.

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  • SUJETOS
  • El expropiante definici贸n art. 3.1 REF
  • Administraciones territoriales, art. 2.1 LEF y
    28.2 EAG
  • No entes institucionales (art. 42.2 LOFAGE), no
    particulares (ni por delegaci贸n) o
    concesionarios, no poderes constitucionales
  • AGE Delegados, art. 23.7 LOFAGE art. 98 LEF
    obras p煤blicas, Ingeniero jefe
  • CCAA Consejero
  • EELL art. 3.4 REF, Alcalde y Presidente de la
    Diputaci贸n
  • El beneficiario definici贸n art. 3.1 REF
  • Coincidencia o no con la Administraci贸n
  • Qui茅nes pueden ser beneficiarios?
  • Utilidad p煤blica las entidades p煤blicas y
    concesionarios a los que se reconozca legalmente
    esta condici贸n, art. 2.2 LEF.
  • Inter茅s social adem谩s, cualquier persona natural
    o jur铆dica privada en la que concurran los
    requisitos se帽alados por la ley especial
    necesaria a estos efectos, art. 2.3 LEF.
  • Derechos y obligaciones t铆picas de un interesado
    instar la incoaci贸n del procedimiento e
    impulsarlo deber de indemnizar al expropiado y
    de participar en el procedimiento a tal fin.
  • El expropiado definici贸n art. 3.1 REF

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  • 3. El expropiado definici贸n art. 3.1 REF
  • Condici贸n real u ob rem, transmisi贸n de derechos,
    art. 7 LEF
  • No hay l铆mites subjetivos cualquier persona,
    p煤blica o privada
  • En ciertos casos, requisitos adicionales
  • Estados extranjeros, locales misiones
    diplom谩ticas y consulares (Convenios de Viena de
    1961 y 1963).
  • Confesiones religiosas sus autoridades han de
    ser o铆das con car谩cter previo a la expropiaci贸n
    (art. 1.5 Acuerdo Espa帽a-Santa Sede, 3 enero 1979
    y art. 2 Leyes 24, 25 y 26/1992, de cooperaci贸n
    con la Federaci贸n de Entidades Religiosas
    Evang茅licas de Espa帽a, la Federaci贸n de
    Comunidades Israelitas de Espa帽a y la Comisi贸n
    Isl谩mica de Espa帽a)
  • Son expropiados todos los titulares de derechos o
    intereses referidos al bien objeto de
    expropiaci贸n (propietario, usufructuario,
    arrendatario, titular de una servidumbre de paso)
  • Todos han de ser indemnizados
  • Indemnizaci贸n es unitaria, debe distribuirse
    despu茅s entre todos en proporci贸n al valor de su
    derecho, por acuerdo com煤n entre ellos. No
    acuerdo, beneficiario consigna en Caja General de
    Dep贸sitos, hasta soluci贸n discrepancias (art. 8.2
    LEF).
  • Para los arrendatarios r煤sticos y urbanos ha de
    fijarse indemnizaci贸n independiente (art. 6.2
    REF).

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  • Urbanismo la Adm. puede optar entre
  • Justipreciar cada uno de los derechos que
    concurren con el dominio para distribuirlo entre
    los titulares de cada uno, o
  • Valorar el inmueble en su conjunto, consignar su
    importe en poder del 贸rgano judicial para que
    fije y distribuya la proporci贸n que corresponda a
    cada uno (art. 21.4, 2潞 pfo., LS).
  • Excepci贸n arrendamientos r煤sticos, art. 22.1.c)
    LS/07
  • Urbanos D.A. 4陋 LS/92 puesta a disposici贸n a
    valores de VPO
  • Participaci贸n en el procedimiento
  • Es interesado principal el titular del bien o
    derecho objeto de la expropiaci贸n, al que la Adm.
    ha de emplazar formalmente, art. 3.1 LEF
    nulidad. Quien conste en registros p煤blicos que
    produzcan presunci贸n de titularidad, registros
    fiscales, el que lo sea p煤blica y notoriamente
    (art. 3.2 LEF)
  • Dem谩s titulares, participaci贸n eventual en el
    procedimiento s贸lo pueden participar cuando
    comparezcan acreditando su titularidad si
    constan en registros, la Adm. debe emplazarlos
    (art. 4 LEF)
  • Cuando no comparezcan los propietarios o
    titulares, o incapacitados y sin tutor o
    representante, o propiedad litigiosa Ministerio
    Fiscal (art. 5.1 LEF)

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  • OBJETO
  • Principal finalidad de la LEF conferir a la
    expropiaci贸n un contenido m谩ximo para dar
    cobertura al mayor n煤mero posible de actuaciones
    administrativas ablatorias art. 1.1 LEF.
  • Car谩cter enunciativo, art. 1.2 REF
  • Cualesquiera titularidades derechos subjetivos
    perfectos e intereses patrimoniales leg铆timos.
    Toda situaci贸n jur铆dica patrimonial de cualquier
    naturaleza (real, de cr茅dito, p煤blica, privada)
    puede ser sacrificada por la Administraci贸n.
  • Matices
  • S贸lo titularidades de car谩cter patrimonial no
    las de orden personal (derechos de la
    personalidad y de car谩cter familiar, imposici贸n
    de prestaciones personales de hacer)
  • Alusi贸n a la propiedad privada excluye los
    bienes demaniales (mutaciones)
  • Intereses patrimoniales leg铆timos (no intereses
    leg铆timos) la indemnizaci贸n debe cubrir todos
    los da帽os y perjuicios, directos e indirectos,
    aunque no sean derechos subjetivos perfectos
    p茅rdida de clientela precaristas art. 89 LEF

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  • CAUSA EXPROPIANDI
  • Elemento capital la expropiaci贸n ha de
    legitimarse en una causa precisa, tasada y
    estimada por la ley excluye ejercicio libre de
    la potestad
  • Requisito previo habilitante de cada ejercicio
    arts. 33.3 CE, 1 y 9 LEF
  • La potestad ha de utilizarse para fines precisos
    predeterminados por ley
  • Es un instrumento no un fin en s铆 misma
  • El fin no es la mera privaci贸n, sino el destino
    posterior a que ha de afectarse el bien
  • La causa ha de precisarse en cada expropiaci贸n
    singular y predicarse, no de la privaci贸n, sino
    del destino posterior art. 9 LEF
  • La transformaci贸n posterior puede ser f铆sica
    (obras) o jur铆dica (cambio de titularidad
    nacionalizaci贸n), pero debe responder a un plan
    de ordenaci贸n para cuya efectividad sea un
    obst谩culo el estado de cosas que la expropiaci贸n
    remueve.
  • La causa se inserta en el fen贸meno expropiatorio
    de modo permanente, no s贸lo en el momento
    inicial art. 66.1 REF derecho de reversi贸n,
    arts. 54 y 55 LEF
  • Relaci贸n necesaria entre la causa y la
    determinaci贸n de los bienes y derechos objeto de
    la expropiaci贸n s贸lo los que sirvan a su fin
    legitimador.

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  • Distinci贸n entre utilidad p煤blica e inter茅s
    social mismo r茅gimen expropiatorio
  • Utilidad p煤blica
  • S. XIX obras p煤blicas (destinadas a uso por el
    p煤blico)
  • Hoy necesidades que justifican una expropiaci贸n
    cuyo beneficiario es, directa o indirectamente,
    una entidad p煤blica. Exigencias del
    funcionamiento de la Administraci贸n o de sus
    concesionarios obras p煤blicas, servicios
    p煤blicos
  • Inter茅s social
  • Beneficiario sujeto privado no concesionario
  • Tambi茅n beneficiario p煤blico pero no por raz贸n de
    su funcionamiento objetivo ej., nacionalizaci贸n
    empresas
  • Necesidad colectiva prevalente arts. 33.2 y
    128.1 CE
  • Operaci贸n de transformaci贸n social
  • Requisitos para efectuar la declaraci贸n de
    utilidad p煤blica o inter茅s social arts. 10-13
    LEF
  • Regla general por ley en cada caso concreto. No
    se cumple
  • Declaraci贸n gen茅rica por ley. Aplicaci贸n a cada
    caso por acuerdo del Consejo de Ministros o
    Consejo de la Junta
  • Utilidad p煤blica en la expropiaci贸n de bienes
    inmuebles, art. 10 LEF declaraciones impl铆citas.
    Uso sistem谩tico, especialmente EELL (planes de
    obras y servicios)

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  • CONTENIDO DE LA EXPROPIACI脫N FORZOSA
  • Art. 1 LEF, conceptos privaci贸n singular,
    acordada imperativamente, modalidades (venta)
  • Concepto de privaci贸n excluye los supuestos de
    delimitaci贸n y limitaci贸n gen茅rica de los
    derechos patrimoniales
  • Delimitaci贸n definici贸n del contenido normal
    del derecho no existen los derechos ilimitados
  • Limitaci贸n reducci贸n gen茅rica del contenido
    normal de un derecho previamente delimitado,
    normalmente por acci贸n sobre las facultades del
    titular.
  • Diferencia entre a) delimitaci贸n/limitaci贸n y b)
    privaci贸n
  • Por v铆a normativa en el momento de su regulaci贸n
    define qu茅 facultades lo integran y establece
    prohibiciones de ejercicio.
  • Sustracci贸n de facultades que integran el
    contenido normal del derecho y que, com煤nmente,
    se realiza por decisi贸n administrativa singular
  • Problema la frontera es difusa es posible
    imponer por v铆a normativa una privaci贸n para
    disfrazarla de limitaci贸n gen茅rica para eludir la
    indemnizaci贸n

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  • Criterio adicional fundamento
  • Razones intr铆nsecas a la propia funcionalidad del
    derecho en la din谩mica social y econ贸mica
  • Ataque exterior a los derechos legitimado por una
    necesidad p煤blica
  • Ejemplo imposici贸n del deber a los propietarios
    de los edificios de mantener en buen estado las
    fachadas imposici贸n a un propietario del deber
    de soportar la instalaci贸n en su terraza de un
    repetidor de telefon铆a (no es connatural a las
    edificaciones privadas mantener este tipo de
    instalaciones)
  • Singularidad de la privaci贸n segundo factor
  • Las limitaciones poseen alcance general
    (generalmente establecidas por normas jur铆dicas)
    y se refieren a todos los titulares del derecho
  • Las privaciones afectan a titulares concretos,
    creando una situaci贸n diferenciada ruptura del
    principio de igualdad ante las cargas p煤blicas
    indemnizaci贸n para restaurar la igualdad
    (tributos)

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  • Pero las diferencias no son de sustancia, sino de
    grado
  • Factores adicionales
  • Existencia de un beneficio para una tercera
    persona. Pero existen privaciones expropiatorias
    que s贸lo producen beneficios a la colectividad
    (ej., expropiaci贸n edificio para realzar la
    belleza de un lugar hist贸rico)
  • Calificaci贸n de licitud o ilicitud (beneficiosa o
    no desde el punto de vista de los valores
    sociales) de la situaci贸n objeto de privaci贸n.
    Ej., no es indemnizable la prohibici贸n impuesta a
    una farmac茅utica de fabricar determinado
    medicamento que se ha revelado como nocivo para
    la salud.
  • Al fin, remisi贸n al juicio del legislador y a la
    decisi贸n de los Tribunales
  • Imposici贸n imperativa de la privaci贸n
  • Acordada imperativamente no significa como
    consecuencia de un acto de autoridad, obligatorio
    y ejecutivo.
  • Debe tratarse de una agresi贸n deliberada al
    patrimonio, dirigida a operar la disminuci贸n
    patrimonial como objetivo principal.
    Responsabilidad.

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  • EL EJERCICIO DE LA POTESTAD EXPROPIATORIA
  • La calificaci贸n legal previa de una causa de
    utilidad p煤blica o inter茅s social, es un
    requisito previo a la expropiaci贸n, anterior al
    inicio del procedimiento
  • Procedimiento como garant铆a
  • Requisito ad solemnitatem
  • V铆a de hecho, salvo estado de necesidad requisa
    (civil o militar)
  • Recurso contencioso puede interponerse contra la
    resoluci贸n que pone fin al expediente de
    expropiaci贸n o a cualquiera de sus piezas
    separadas con fundamento en vicio sustancial de
    forma (art. 126.3 LEF)
  • Duraci贸n del procedimiento 6 meses, art. 56 LEF
    (m谩s otros seis para el pago del justiprecio una
    vez fijado, arts. 48 y 57 LEF)

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  • V铆a de hecho. Concepto
  • Ataque a la propiedad, derechos e intereses
    patrimoniales leg铆timos, proveniente de la
    Administraci贸n
  • -no se acomode a los l铆mites definidores de la
    expropiaci贸n
  • -no se ejercite por el cauce procedimental que la
    ley se帽ala
  • Caso m谩s notorio apoderamiento f谩ctico sin
    declaraci贸n expresa ni procedimiento
    expropiatorio alguno
  • Tambi茅n cuando s铆 los hay, pero son absolutamente
    manifiestas las irregularidades de los mismos
    (art. 125 LEF) calificaci贸n de la causa por
    resoluci贸n administrativa falta absoluta de
    competencia falta de previo pago del justiprecio
    (salvo urgencia) fijaci贸n unilateral justiprecio
    por Administraci贸n al margen del Jurado, etc.
  • Ha de tratarse de una apropiaci贸n material o
    manifestaci贸n indubitada del prop贸sito de
    llevarla a cabo ocupare o intentare ocupar,
    art. 125.
  • No es v铆a de hecho una apropiaci贸n legitimada en
    un t铆tulo no expropiatorio, sino en un acto
    administrativo que goza de la presunci贸n de
    legitimidad ej., deslinde de bienes p煤blicos.

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  • Mecanismos de defensa frente a la v铆a de hecho
  • Art. 101 LPA
  • Art. 125 LEF
  • Mecanismos de Derecho civil
  • Antiguos interdictos hoy art. 250.4潞 LEC tutela
    sumaria de la posesi贸n frente a despojos o
    perturbaciones. No es precisa reclamaci贸n
    administrativa previa
  • Acciones del art. 41 LH (protecci贸n registral)
  • Mecanismos de Derecho administrativo recursos
    administrativos y contencioso-administrativo.
  • Art. 25.2 LJCA recurso contra la actuaciones
    materiales de la Administraci贸n constitutivas de
    v铆a de hecho
  • El particular puede requerir a la Administraci贸n
    para que cese
  • Si no la atiende en 10 d铆as, cabe recurso
    contencioso en el plazo de 10 d铆as
  • Si no se hace el requerimiento, cabe recurso
    contencioso en el plazo de 20 d铆as desde el
    inicio de la actuaci贸n en v铆a de hecho
  • Art. 136 LJCA el juez debe otorgar la medida
    cautelar, salvo evidencia de que no hay v铆a de
    hecho, incluso antes de la interposici贸n del
    recurso contencioso que en este caso ha de
    interponerse en 10 d铆as.

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  • Declaraci贸n de necesidad de la ocupaci贸n
  • Acto administrativo que enumera o declara la
    necesidad de ocupar (expropiar), determinados
    bienes. Los identifica espec铆ficamente
  • Requisitos del acto
  • Indicaci贸n de la ley o plan en el que se contiene
    la declaraci贸n de utilidad p煤blica o inter茅s
    social
  • Debe comprender los bienes o derechos
    estrictamente indispensables para el fin de la
    expropiaci贸n, sin exceso alguno
  • Debe referirse a los bienes que, desde un punto
    de vista t茅cnico y social, sean m谩s adecuados o
    convenientes para lograr el fin

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  • Tr谩mites
  • El beneficiario debe formular una relaci贸n
    concreta e individualizada, en la que se
    describan en todos sus aspectos, material y
    jur铆dico, los bienes o derechos que considera de
    necesaria ocupaci贸n
  • Informaci贸n p煤blica por 15 d铆as.
  • BOE, BOP, diario de mayor circulaci贸n en la
    provincia y tabl贸n de anuncios de los
    Ayuntamientos
  • Puede comparecer cualquier persona para
    rectificar errores u oponerse por razones de
    fondo o de forma a la necesidad de ocupaci贸n,
    indicando los motivos por los que deba
    considerarse preferente la ocupaci贸n de otros
    bienes
  • Administraci贸n, en plazo de 20 d铆as, dicta
    resoluci贸n sobre la necesidad de ocupaci贸n,
    describiendo detalladamente los bienes y
    designando nominalmente a los interesados
  • Esta resoluci贸n, que inicia el expediente
    expropiatorio, debe notificarse a los interesados
    y publicarse igual que la informaci贸n p煤blica
  • En la pr谩ctica, t茅cnica de las declaraciones
    impl铆citas de necesidad de ocupaci贸n a partir del
    art. 17.2 LEF

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  • Recursos
  • Art. 22 LEF recurso de alzada ante el Ministro,
    con car谩cter suspensivo, plazo de 10 d铆as y
    resoluci贸n en 20 d铆as. No cabe recurso
    contencioso
  • Inconstitucionalidad exclusi贸n del recurso
    contencioso
  • Contradicci贸n con el sistema de la LPA plazos de
    interposici贸n y resoluci贸n, suspensi贸n
    autom谩tica.
  • La jurisprudencia entiende vigentes ambos
    extremos
  • En AGE, los actos del Delegado y del Subdelegado
    no agotan la v铆a administrativa
  • En CCAA y EELL, los actos de los Consejeros y de
    los Alcaldes y Presidentes de Diputaci贸n s铆
    agotan la v铆a administrativa
  • Expropiaciones parciales
  • El momento de la declaraci贸n de necesidad de
    ocupaci贸n es el adecuado para resolver los
    problemas que ofrecen las expropiaciones
    parciales
  • Art. 23 LEF
  • La decisi贸n administrativa es discrecional, seg煤n
    la jurisprudencia. Pero si decide no expropiar
    totalmente, ha de indemnizar la falta de
    rentabilidad de lo no expropiado

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  • Determinaci贸n de la indemnizaci贸n expropiatoria
  • La obligaci贸n de pago del justiprecio
  • La compensaci贸n como presupuesto de la
    expropiaci贸n
  • No posee el car谩cter de una reparaci贸n ex post de
    un da帽o, sino un requisito ex ante para que la
    expropiaci贸n pueda surtir efectos
  • Mecanismo similar al de un contrato traslativo
    del dominio
  • Art. 51 LEF
  • Posponer la indemnizaci贸n es imponer al
    expropiado una suerte de anticipo o financiaci贸n
    al beneficiario
  • El alcance del justiprecio el valor real o de
    sustituci贸n
  • Justo precio valor objetivo (tradici贸n
    cristiana)
  • Econom铆a de mercado valor real, valor de
    mercado restablecer el balance patrimonial
    compensaci贸n integral

23
  • Determinaci贸n de la indemnizaci贸n expropiatoria
  • La determinaci贸n del justiprecio
  • Reglas generales del proceso estimativo
  • Criterios objetivos exclusi贸n de valores de
    naturaleza subjetiva (sentimentales, familiares,
    afectivos). Sin embargo, premio de afecci贸n, 5
  • El valor del bien debe ser un valor de
    sustituci贸n. No basta el valor de mercado, ha de
    incluir todos los dem谩s da帽os, perjuicios y
    costes derivados de la expropiaci贸n. Ej., local
    de negocio traslado, diferencias arrendaticias,
    costes de instalaci贸n en el nuevo local, p茅rdida
    de clientela o fondo de comercio, etc.
  • Inflaci贸n. Determinaci贸n de una fecha fija para
    efectuar la valoraci贸n iniciaci贸n del expediente
    de justiprecio, art. 36.1 LEF
  • Regla de neutralidad de la operaci贸n
    expropiatoria
  • Art. 36.1 LEF ej., expropiaci贸n de parte de una
    finca r煤stica para carretera, el resto no
    expropiado cambia de valor, lo expropiado no
    puede valorarse a este nuevo precio.
  • Art. 36.2 LEF mejoras

24
  • Determinaci贸n de la indemnizaci贸n expropiatoria
  • Los criterios de valoraci贸n
  • Arts. 38-43 criterios de valoraci贸n para algunos
    tipos de bienes fincas urbanas y r煤sticas,
    obligaciones, acciones, cuotas y dem谩s
    participaciones en el capital o beneficios de la
    empresas mercantiles, concesiones
    administrativas, derechos reales sobre bienes
    inmuebles, as铆 como una regla general de cierre.
  • Regla general Capitalizaci贸n de los valores
    fiscales valores que los bienes tengan asignados
    en los diferentes tipos de impuestos (ej., IBI).
    Desuso por la falta de adecuaci贸n a valores de
    mercado.
  • Los valores mercantiles se tasan sin
    consideraci贸n a dato fiscal alguno, utilizando la
    media aritm茅tica del valora arrojado por 3
    criterios
  • Cotizaci贸n media en el a帽o anterior a la fecha de
    apertura del expediente
  • Capitalizaci贸n al tipo de inter茅s legal del
    beneficio promedio de la empresa en los 3
    ejercicios sociales anteriores
  • Valor te贸rico de los t铆tulos objeto de
    expropiaci贸n (diferencia entre el activo real y
    el pasivo exigible en el 煤ltimo balance aprobado)
  • Regla de la libertad de valoraci贸n aplicable
    cuando las reglas anteriores arrojan valores
    inadecuados casi siempre.

25
  • Determinaci贸n de la indemnizaci贸n expropiatoria
  • T茅cnicas de protecci贸n del valor del justiprecio
    frente a las demoras en su fijaci贸n o en su pago
  • Cautela ante posibles retrasos de la
    Administraci贸n. Dos momentos
  • Demora en la fijaci贸n del justiprecio m谩s de 6
    meses
  • El plazo se computa tomando como d铆a inicial la
    fecha de iniciaci贸n del expediente expropiatorio
    la de la firmeza de la declaraci贸n de necesidad
    de la ocupaci贸n. El d铆a final es el de la fecha
    del acuerdo del Jurado de Expropiaci贸n.
  • Si transcurre dicho plazo, genera la obligaci贸n
    para la Administraci贸n de abonar al expropiado el
    inter茅s legal de la cantidad que en su momento se
    determine (inter茅s que se devenga autom谩ticamente
    sin necesidad de reclamaci贸n del expropiado)
    hasta el d铆a en que dicho justiprecio se fije,
    liquid谩ndose retroactivamente.

26
  • Determinaci贸n de la indemnizaci贸n expropiatoria
  • Demora en el pago del justiprecio
  • Transcurrido un plazo gt 6 meses pero lt 2 a帽os,
    desde la fecha de fijaci贸n del justiprecio por
    mutuo acuerdo o por el Jurado, la cantidad fijada
    definitivamente devenga de forma autom谩tica el
    inter茅s legal.
  • Demora gt 2 a帽os retasaci贸n, nueva valoraci贸n del
    bien con referencia a la fecha en que se solicita
    y por el mismo procedimiento.
  • Si se produce el pago tras los 2 a帽os, en el
    momento de percibir el justiprecio ha de hacerse
    reserva expresa del derecho de pedir la
    retasaci贸n
  • El procedimiento administrativo para la fijaci贸n
    del justiprecio
  • La fase negocial acuerdo amigable y valoraci贸n
    contradictoria
  • La fase de fijaci贸n del justiprecio por el Jurado
  • El pago del justiprecio y la ocupaci贸n del bien o
    derecho expropiado

27
  • Determinaci贸n de la indemnizaci贸n expropiatoria
  • El procedimiento administrativo para la fijaci贸n
    del justiprecio
  • La fase negocial acuerdo amigable y valoraci贸n
    contradictoria
  • Intento de mutuo acuerdo
  • Se inicia con la firmeza de la declaraci贸n de
    necesidad de la ocupaci贸n y tiene una duraci贸n de
    15 d铆as
  • El beneficiario y el expropiado pueden convenir
    la adquisici贸n de los bienes libremente y por
    mutuo acuerdo concluye el expediente
  • Caracter铆sticas del convenio
  • No es un contrato administrativo ni civil, sino
    una adhesi贸n a la expropiaci贸n
  • La ocupaci贸n del bien no puede producirse hasta
    el abono, no puede convenirse la ocupaci贸n previa
  • El expropiado conserva los derechos como tal
    intereses, retasaci贸n, reversi贸n
  • Si no hay acuerdo en 15 d铆as sigue el
    procedimiento, sin perjuicio de que en cualquier
    momento pueda producirse el mutuo acuerdo

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  • Determinaci贸n de la indemnizaci贸n expropiatoria
  • El procedimiento administrativo para la fijaci贸n
    del justiprecio
  • La fase negocial acuerdo amigable y valoraci贸n
    contradictoria
  • Valoraci贸n contradictoria del bien o derecho.
    Fase formalizada pero con el mismo objetivo,
    alcanzar un acuerdo. Estructura
  • La Administraci贸n formula un expediente separado
    por cada uno de los expropiados.
  • La Administraci贸n requiere a los titulares para
    que en el plazo de 20 d铆as formulen hoja de
    aprecio concretando el valor con las alegaciones
    que estimen oportunas
  • El expropiado presenta su hoja de aprecio con
    valoraci贸n motivada pudiendo estar avalada por
    perito
  • Examinada la hora de aprecio del expropiado, el
    beneficiario puede, en igual plazo de 20 d铆as,
    adoptar dos posturas
  • Aceptar la valoraci贸n propuesta por el
    expropiado fin
  • Rechazar dicha valoraci贸n, elaborando su propia
    hoja de aprecio con iguales requisitos
  • Notificaci贸n de la hoja del beneficiario al
    expropiado que dispone de 10 d铆as para
  • Aceptarla sin m谩s
  • Rechazarla, con las alegaciones que estime
    oportunas
  • Fin de la fase negocial

29
  • Determinaci贸n de la indemnizaci贸n expropiatoria
  • El procedimiento administrativo para la fijaci贸n
    del justiprecio
  • Importancia del contenido de las horas de
    aprecio fija de manera definitiva el importe de
    la valoraci贸n por las partes. 脷nicamente pueden
    variarse las motivaciones
  • La fase de fijaci贸n del justiprecio por el Jurado
  • 脫rgano arbitral de composici贸n mixta. Presidente
    y 4 vocales
  • Magistrado, 2 vocales (t茅cnico y jur铆dico)
    nombrados por la Administraci贸n expropiante
    Abogado del Estado y funcionario t茅cnico de nivel
    superior
  • 2 vocales, t茅cnico y jur铆dico Notario designado
    por el Decano del Colegio Notarial y un
    representante de la C谩mara Provincial Agraria,
    C谩mara de Comercio, Industria y Navegaci贸n,
    Colegio Profesional u Organizaci贸n empresarial,
    seg煤n el bien
  • Acuerdo motivado en plazo de 8 d铆as o 3 meses?
    computados desde la recepci贸n por el Jurado del
    expediente de justiprecio
  • La decisi贸n pone fin a la v铆a administrativa.
    Recursos
  • Decisi贸n del Jurado muy cualificada

30
  • Determinaci贸n de la indemnizaci贸n expropiatoria
  • El pago del justiprecio y la ocupaci贸n del bien o
    derecho expropiado
  • Plazo de 6 meses
  • En dinero, met谩lico, tal贸n o transferencia.
    Posibilidad de pago en especie
  • Si el expropiado se niega a recibir el pago o
    existe litigio con el beneficiario por este
    motivo, el beneficiario consigna en la Caja
    General de Dep贸sitos.
  • El expropiado tiene derecho a que se le entregue
    la indemnizaci贸n hasta el limite en que exista
    conformidad
  • Exento de toda clase de impuestos. Pero la LHL ha
    suprimido cualquier beneficio fiscal.
  • Efectuado el pago, el beneficiario procede a la
    ocupaci贸n del bien formalizada mediante
    levantamiento de acta a la que se acompa帽an los
    justificantes del pago t铆tulo bastante para
    acceder al Registro de la Propiedad y otros
    registros.

31
  • LA EXPROPIACI脫N URGENTE
  • Procedimiento general / procedimiento especial
  • Origen
  • Consiste en
  • T茅cnica excepcional
  • Aplicable s贸lo a las expropiaciones para la
    realizaci贸n de una obra o finalidad determinada
    (art. 52.1 LEF)
  • Permite la ocupaci贸n r谩pida aunque no inmediata
    de los bienes
  • Suprime el tr谩mite de necesidad de la ocupaci贸n
  • Pospone la fijaci贸n y el pago del justiprecio a
    un momento posterior a la toma de posesi贸n del
    bien o derecho

32
  • LA EXPROPIACI脫N URGENTE
  • Procedimiento
  • Informaci贸n p煤blica (tras causa expropiandi) por
    15 d铆as de la relaci贸n de bienes afectados.
  • Alegaciones por los interesados a los solos
    efectos de subsanar posibles errores.
  • Declaraci贸n de urgencia Gobierno de Espa帽a o de
    la CCAA. Con ella se tiene por cumplido el
    tr谩mite de necesidad de la ocupaci贸n. Requisitos
  • Retenci贸n de cr茅dito debe figurar en el
    expediente que se eleve al Gobierno, con cargo al
    ejercicio en que se prevea la conclusi贸n del
    expediente expropiatorio y la realizaci贸n
    efectiva del pago, por el importe a que
    ascender铆a el justiprecio calculado seg煤n las
    reglas generales
  • Motivaci贸n
  • Referencia expresa a los bienes a que la
    ocupaci贸n afecta o al proyecto de obras en que se
    determina
  • Referencia expresa al resultado de la informaci贸n
    p煤blica

33
  • LA EXPROPIACI脫N URGENTE
  • Procedimiento
  • Levantamiento del acta previa a la ocupaci贸n
  • Previamente se notifica a los interesados el d铆a
    y hora, con 8 d铆as de antelaci贸n notificaci贸n y
    publicaciones varias.
  • Se constituyen en la finca el representante de la
    Administraci贸n, acompa帽ado de un perito y del
    Alcalde o Concejal en quien delegue, as铆 como de
    los propietarios y dem谩s interesados que pueden
    acompa帽arse tambi茅n de peritos y de un notario.
  • Acta mera constancia de datos de hecho para
    describir el bien y hacer constar cuantas
    manifestaciones y datos sean 煤tiles para
    determinar
  • los derechos afectados
  • sus titulares
  • el valor de aqu茅llos y
  • los perjuicios derivados de la r谩pida ocupaci贸n.
  • No es un acta de la ocupaci贸n, sino un tr谩mite
    previo

34
  • LA EXPROPIACI脫N URGENTE
  • Procedimiento
  • Elaboraci贸n de las hojas de dep贸sito previo a la
    ocupaci贸n por la Administraci贸n
  • Se realiza una estimaci贸n del valor de la finca
    con arreglo a la capitalizaci贸n de los valores
    fiscales y se fija la indemnizaci贸n por los
    perjuicios derivados de la r谩pida ocupaci贸n
    (mudanzas, cosechas pendientes, etc.)
  • Se consigna el importe en la Caja de Dep贸sitos,
    devengando a favor del expropiado el inter茅s
    legal.
  • El expropiado puede retirar la suma en cualquier
    momento, debiendo devolver el exceso si el
    justiprecio fijado finalmente es inferior.
  • Ocupaci贸n del bien en el plazo m谩ximo de 15 d铆as
  • Seguidamente, apertura de la pieza separada de
    justiprecio conforme a las reglas generales

35
  • LA EXPROPIACI脫N URGENTE
  • Generalizaci贸n y desnaturalizaci贸n de la
    expropiaci贸n urgente
  • Fuerte proceso de generalizaci贸n
  • Declaraciones de urgencia legales o
    reglamentarias referidas a tipos gen茅ricos de
    obras o finalidades
  • Resistencia de los Tribunales a controlar la
    legalidad
  • Falta de motivaci贸n, eficacia durante a帽os,
    fijaci贸n y pago del justiprecio postergada
    indefinidamente
  • Cambios en la jurisprudencia
  • STS 14 noviembre 2000, exige dos presupuestos
  • Concurrencia de circunstancias excepcionales
  • Motivaci贸n suficiente
  • SSTS 4 abril y 12 noviembre 1999 anulan
    declaraciones de urgencia por Decretos de la
    Junta de Galicia.

36
  • LA REVERSI脫N DEL BIEN O DERECHO EXPROPIADO
  • Rasgos generales
  • Surgimiento autom谩tico por desaparici贸n
    sobrevenida de la causa expropiandi que por
    imperativo legal debe existir siempre. La
    desaparici贸n hace surgir ipso iure el derecho
  • Es un derecho de configuraci贸n legal no forma
    parte de la garant铆a de la propiedad del 33 CE
  • Se rige por el Derecho vigente en el momento de
    su nacimiento
  • Es un derecho real de adquisici贸n preferente
    opera anteponi茅ndose a otros derechos inscritos
    en el Registro de la Propiedad

37
  • LA REVERSI脫N DEL BIEN O DERECHO EXPROPIADO
  • Supuestos de reversi贸n y forma de ejercicio son
    3
  • Inejecuci贸n de la obra o no establecimiento del
    servicio 2 modos
  • Inejecuci贸n declarada expresamente por la
    Administraci贸n
  • Notificaci贸n al expropiado del prop贸sito de no
    ejecutar
  • Plazo de 3 meses desde la notificaci贸n
  • Inejecuci贸n no declarada expresamente el
    desistimiento se presume
  • Por el transcurso de 5 a帽os desde que los bienes
    quedaron a disposici贸n de la Administraci贸n sin
    iniciar la obra o implantar el servicio
  • Por suspensi贸n, durante m谩s de 2 a帽os, de las
    actuaciones dirigidas a ejecutar la obra o
    implantar el servicio
  • LEF no indica plazo para ejercer el derecho
    art. 64.2 REF 贸 por analog铆a 3 meses?
  • Existencia de bienes sobrantes
  • Notificaci贸n expresa igual que antes
  • No notificaci贸n
  • El derecho puede ejercerse siempre que no hayan
    transcurrido 20 a帽os desde la toma de posesi贸n
  • No establece el dies a quo d铆a de terminaci贸n de
    las obras o de establecimiento del servicio

38
  • LA REVERSI脫N DEL BIEN O DERECHO EXPROPIADO
  • Supuestos de reversi贸n y forma de ejercicio son
    3
  • Desaparici贸n de la afectaci贸n
  • La obra o servicio para los que se expropi贸
    desaparecen o se extingue el fin p煤blico al que
    la obra o servicio atend铆an
  • R茅gimen de ejercicio igual que bienes sobrantes
  • Reforma de 1999 L铆mite temporal al derecho 10
    a帽os art. 54.2.b) LEF
  • Cambio de afectaci贸n modificaci贸n del fin
  • Antes de 1999 s铆 derecho de reversi贸n
  • Ahora no, en ning煤n caso art. 54.2.a) LEF
    煤nicamente hay que dar publicidad al cambio de
    afectaci贸n, lo que permite al expropiado
    solicitar la actualizaci贸n del justiprecio si no
    se ha ejecutado la obra o establecido el servicio
    inicialmente previstos

39
  • LA REVERSI脫N DEL BIEN O DERECHO EXPROPIADO
  • Devoluci贸n del valor o indemnizaci贸n reversional
  • Deber del expropiado/reversionista de restituir
    el valor de los bienes
  • Quantum
  • Importe del justiprecio abonado en su d铆a al
    expropiado
  • Actualizaci贸n seg煤n IPC entre la fecha de
    iniciaci贸n del expediente de justiprecio y el
    ejercicio del derecho de reversi贸n
  • Retasaci贸n (referida a la fecha de ejercicio del
    derecho) si
  • Cambios de calificaci贸n jur铆dica del bien que
    condicionan su valor
  • Se incorporaron mejoras aprovechables por el
    titular del derecho expropiado
  • Ha sufrido menoscabo de valor
  • Pago de la indemnizaci贸n
  • Presupuesto de la efectividad de la reversi贸n el
    previo pago o consignaci贸n de la indemnizaci贸n
  • Plazo de 3 meses desde su determinaci贸n en v铆a
    administrativa, de lo contrario caducidad del
    derecho
  • Si se recurre y la sentencia fija una
    indemnizaci贸n distinta
  • Las diferencias han de satisfacerse o
    reembolsarse en 3 meses desde notificaci贸n de la
    sentencia m谩s inter茅s legal.
  • El impago en plazo por el reversionista determina
    caducidad

40
  • EXPROPIACIONES ESPECIALES
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