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Accin de inconstitucionalidad

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Acci n extraordinaria que tiene por finalidad el control objetivo de las ... de desarrollar su labor, deber prever las consecuencias emergentes de su ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Accin de inconstitucionalidad


1
Acción de inconstitucionalidad

2
Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalida
d
  • Concepto y naturaleza
  • Acción extraordinaria que tiene por finalidad el
    control objetivo de las disposiciones legales
    ordinarias para establecer su compatibilidad o
    incompatibilidad con los principios ,
    declaraciones, preceptos y normas de la
    Constitución, con el objeto de realizar una
    depuración del ordenamiento jurídico del Estado.
  • (...)el capítulo II del título Cuarto de la
    Ley del Tribunal Constitucional, establece el
    recurso directo o abstracto de inconstitucionalida
    d, señalando en el art. 54 que este recurso
    procederá contra toda ley, decreto o cualquier
    género de resolución no judicial, contraria a la
    Constitución Política del Estado como acción no
    vinculada a un caso concreto SC 074/2003
    12.08.03

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Normas objeto de control
  • Art. 54 Procedencia.- El recurso directo o
    abstracto de inconstitucionalidad procederá
    contra toda ley, decreto o cualquier género de
    resolución no judicial, contraria a la
    Constitución Política del Estado como acción no
    vinculada a un caso concreto.
  • (...)una disposición legal puede ser impugnada
    de inconstitucional por su origen o por su
    contenido. En el primer caso, cuando en su
    elaboración y aprobación no se han cumplido ni
    respetado los procedimientos establecidos por el
    texto constitucional para tal efecto o se las ha
    elaborado y aprobado en una instancia o por
    autoridad no establecida por la Constitución para
    tal efecto. En el segundo caso, cuando la
    disposición legal, a pesar de haber sido
    elaborada y aprobada conforme a los
    procedimientos y formas establecidos por el texto
    constitucional contienen normas que son
    incompatibles con los principios y normas de la
    Constitución Política del Estado".

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Leyes, Decretos y cualquier género de resolución
  • Resolución no judicial Cualquier género en
    sentido literal es irrestricto pero a través de
    la interpretación sistematizada y el método de la
    concordancia práctica de comparación con la
    naturaleza jurídica del recurso de
    inconstitucionalidad, además de la doctrina el
    TC, señala que (AC 260/2006-CA, de 22 mayo de
    2006) las resoluciones deben tenber alcance
    general y carácter normativo(AACC 342/2004,
    307/2004, 306/2004 y 305/2004, entre otros)

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Contraria a la Constitución Política del Estado
  • Norma legal ------------- C.P.E.
  • Norma infralegal ------ / ----- Norma Legal
  • Ley 1979
  • Art. 7 Se aplicarán los procesos contenciosos
    administrativos por las autoridades judiciales
    competentes, cuando se impugnen decretos y
    resoluciones que se consideren ilegales por su
    oposición a unanorma superior, salvo que la
    contradicción acusada se refiera de manera
    directa a una o más disposiciones de la
    Constitución

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No vinculada a un caso concreto
  • el recurso directo o abstracto de
    inconstitucionalidad procederá contra toda ley,
    decreto o cualquier género de resolución no
    judicial, contraria a la Constitución Política
    del Estado como acción no vinculada a un caso
    concreto" consecuentemente el recurso directo o
    abstracto de inconstitucionalidad es una acción
    de puro derecho en la que el juzgador debe
    confrontar el texto de la norma impugnada con el
    de la Constitución Política del Estado para
    determinar si hay contradicción en sus términos,
    con el objeto de realizar el control correctivo
    de la norma y así depurar el ordenamiento
    jurídico del Estado ( 350/2006-CA, de 18 de
    julio)

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Procedimiento
  • Caducidad
  • Legitimación (120.1 CPE y 55.1 1836)
  • Presidente (Sistema de contrapesos a la falta de
    consideración de atribución de veto)
  • Senadores Diputados (Sistema de contrapesos entre
    Cámaras y al Ejecutivo)
  • Defensor del Pueblo (Protector de DDHH)
  • Fiscal General de laNación

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Procedimiento
  • Requisitos (Art. 56.1 1836)
  • Acreditar personalidad jurídica
  • Acompañar texto de la norma impugnada
  • Fundamentar el recurso en derecho
  • si no se especifica el precepto constitucional
    supuestamente infringido, como exige el numeral 2
    del mismo artículo, no podrá establecerse si
    existe o no contradicción entre la norma
    impugnada y el texto constitucional, determinando
    ambas imprecisiones la falta de base legal del
    recurso. Por último, la ausencia de
    fundamentación, que es un elemento exigido por el
    numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer
    los motivos por los que se considera
    inconstitucional la norma impugnada y la
    importancia de la misma en la resolución de la
    causa que origina el recurso (0651/2005- CA, 19
    .12.05)

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Efectos de la sentencia
  • Efectos derogatorios (Art. 59.1)
  • Efectos abrogatorios (Art. 59.1)
  • Alcance ex nunc y ex tunt

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Modulación
  • Habiéndose determinado en base a lo
    procedentemente manifestado que el Decreto Ley
    cuestionado es inconstitucional en su forma pero
    compatible con la Constitución en su contenido, a
    los efectos de adoptar la resolución que
    corresponda, conviene remitirse nuevamente a lo
    que este Tribunal ha señalado en la SC 82/2000,
    en cuanto a las consecuencias que una
    declaratoria de inconstitucionalidad podría
    ocasionar, es así que la indicada Sentencia
    señala"Que, según la doctrina constitucional
    existen diversas formas de interpretación como la
    'previsora' la que al ser realizada requiere que,
    el contralor de constitucionalidad como máximo
    intérprete de la Constitución, adopte previsiones
    sobre los efectos y consecuencias de las
    decisiones asumidas a partir de la
    interpretación. Implica que el intérprete, a
    tiempo de desarrollar su labor, deberá prever las
    consecuencias emergentes de su interpretación en
    el orden político, económico y social, lo que
    significa que el intérprete operador, detecta,
    aclara, adapta, la norma constitucional con la
    que decide el caso y luego confronta su producto
    interpretativo con la dimensión existencial o
    fáctica del Derecho, a fin de verificar las
    consecuencias, o medir los resultados.

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Recurso indirecto de inconstitucionalidad
  • Concepto
  • Acción extraordinaria que tiene por finalidad
    someter al control de constitucionalidad una
    disposición legal, sobre suya constitucionalidad
    se tiene duda razonable y fundada, en aquellos
    casos concretos en los que la sentencia o
    resolución administrativa debe fundarse en sus
    normas, a objeto de que el órgano competente
    verifique la compatibilidad o incompatibilidad de
    la disposición legal aplicable al caso concreto
    con los principios, valores, preceptos o normas
    de la C.P.E.

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Incidental de inconstitucionalidad
  • Legitimiación Juez, tribunal o autoridad
    administrativa
  • Formas de promover el recurpo
  • Instancia de parte
  • De oficio
  • Oportunidad
  • Efectos de la admisión
  • Efectos sentencia

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Nueva Constitución
  • SECCIÓN IV
  • ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
  • Artículo 132. Toda persona individual o colectiva
    afectada por una norma jurídica contraria a la
    Constitución tendrá derecho a presentar la Acción
    de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los
    procedimientos establecidos por la ley.
  • Artículo 133. La sentencia que declare la
    inconstitucionalidad de una ley, decreto o
    cualquier género de resolución no judicial, hace
    inaplicable la norma impugnada y surte plenos
    efectos respecto a todos.

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Contradicción en los legitimados
  • Artículo 222. Son atribuciones de la Defensoría
    del Pueblo, además de las que establecen la
    Constitución y la ley
  • 1. Interponer las acciones de Inconstitucionalidad
    , de
  • Libertad, de Amparo Constitucional, de Protección
  • de Privacidad, Popular, de Cumplimiento y el
    recurso directo de nulidad, sin necesidad de
    mandato.

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Contradicción en los legitimados
  • Artículo 202. Son atribuciones del Tribunal
    Constitucional Plurinacional, además de las
    establecidas en la Constitución y la ley, conocer
    y resolver
  • 1. En única instancia, los asuntos de puro
    derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes,
    Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos
    y todo género de ordenanzas y resoluciones no
    judiciales. Si la acción es de carácter
    abstracto, sólo podrán interponerla la Presidenta
    o Presidente de la República, Senadoras y
    Senadores, Diputadas y Diputados, Legisladores,
    Legisladoras y máximas autoridades ejecutivas de
    las entidades territoriales autónomas

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Conclusiones
  • Es un logro haber mantenido la existencia del
    control de constitcionalidad a través de la
    acción de inconstitucionalidad.
  • Es muy criticable y funesto haber permitido la
    reducción de sujetos legitimados
  • Hay una mala redacción del texto constitucional
    que denota uin desconocimiento técnico de la
    esencia y objeto de la acción
  • Hay un reto fundamental para todos en cuanto al
    trabajo de adecuación normativa.
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