Title: T
1Curso sobre Salud Mental, Derechos Humanos y
Buenas Prácticas que promuevan la igualdad y no
discriminación de personas con discapacidad
psicosocial y/o usuarias de los servicios de
salud mental Provincia de Salta. 31 de marzo,
2011
2EL ROL DEL MTP EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN
INTEGRAL DE DERECHOS
3Sistema de Protección Integral de Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes
- Está conformado por organismos, entidades y
servicios que -
- Diseñan, planifican, coordinan y ejecutan
intersectorialmente las políticas públicas (de
gestión estatal o privada), en todas las
instancias (nacional, provincial y municipal) -
-
- Destinadas a la promoción, prevención,
protección y restitución, de los derechos de
niños, niñas y adolescentes
4Sistema de Protección Integral de Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes
5Rol del Poder Judicial en el Sistema de
Protección Integral de Derechos
- Administrar Justicia y ser garante del Sistema, a
través de - Control de legalidad del procedimiento
administrativo - Exigibilidad de las políticas públicas para la
restitución de derechos individuales y colectivos
6Sistema de Protección Integral en la CABA. Ley 114
- Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes - Organismo especializado que tiene a su cargo las
funciones que le incumben a la Ciudad en materia
de promoción y protección integral de los
derechos de niños, niñas y adolescentes. -
- Defensorías Zonales de Derechos Organismos
Descentralizados que tiene por objeto diseñar y
desarrollar un sistema articulado de
efectivización, defensa y resguardo de los
derechos de NNyA
7Consejo de Derechos Niños/as y Adol.Conformación
- Dirección Ejecutiva Presidente/Vice
- Plenario Integración Intersectorial
- Subsecretarios Áreas de Gob.
- Representantes Legislatura
- Asesoría General Tutelar
- Defensorías Zonales
- Organizaciones No Gub.
- Representantes Juventud
8Ministerio Público Tutelar CABA
- Órgano del Poder Judicial
- Misión Controlar y exigir la justa aplicación de
la ley, la legalidad de los procedimientos y el
debido funcionamiento de las agencias del Estado,
para llevar adelante acciones orientadas a
garantizar el cumplimiento de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes y de las personas
afectadas en su salud mental
9Redefinición del rol del MPT en el marco de la
normativa de protección de DDHH
- El MPT actúa como órgano de promoción, control y
exigibilidad del funcionamiento de los canales
institucionales adecuados y competentes, en cada
instancia donde se dirime el acceso a un derecho
o el respeto de una garantía de una persona menor
de edad o afectada en su salud mental.
10El MPT cuenta con 4 ejes de Trabajo
- 1. Penal, Contravencional y de Faltas
- 2. Sistema de Protección Integral de Derechos
- 3. Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(DESC) - 4. Salud Mental y Derechos Humanos
11Rol en la protección de los derechos de las
personas con padecimientos en su Salud Mental
12Principales funciones del área de SM y DDHH
- Control del debido proceso en las internaciones
en hospitales psiquiátricos de la CABA, en CT y
en instituciones de salud mental. (Conf. Art. 18
CN, Ley 26.657 y Ley Local 448. Como acceso a la
justicia, defensa técnica, acceso a políticas
para efectivizar la externación, etc.) - Control de las instituciones que prestan
servicios de salud mental. (Condiciones de
Alojamiento, Sobrepoblación, Tipos de
Tratamiento)
13- Propiciar medidas tendientes al mejoramiento de
los canales de acceso al sistema de justicia y
derecho a la defensa (Art. 21 y 22 de la Ley
26.657) - Desplegar acciones de exigibilidad del principio
de excepcionalidad de la internación - Promover acciones y denuncias ante graves
irregularidades detectadas. - Promover acciones ante la inexistencia de
políticas o programas.
14- Acciones impulsadas por el MPT por insuficiencia
o inexistencia de políticas públicas en materia
de Salud Mental
15Acciones de control y monitoreo
- La AGT toma conocimiento del ingreso
- (Comunicación Internación Res. 1956 y Visitas
Institucionales Ley 1903) - Niños, niñas y adoles. internados en hospitales
monovalentes - con alta de internación
- Inexistencia de política pública que permita la
externación
16Discriminación
- Pacientes en situación de pobreza que, una vez
dados de alta, no pueden regresar con sus
familias y no cuentan con lugares para vivir ni
con dispositivos desde donde puedan llevar
adelante un tratamiento ambulatorio. - Las instituciones de albergue convivenciales
dependientes del Ministerio de Desarrollo Social
se niegan a admitirlos. - Transferencia de dispositivos al Ministerio de
Salud Estigmatización y Segregación
17Internaciones por pobreza
- Niños acompañados por sus familias
- Tratamiento
- ambulatorio
- Niños privados de cuidados parentales
- Institución Psiquiátrica con modalidad de
internación
18Violación de Disposiciones Legales de Salud Mental
- Ley Local N 448
- La personas que en el momento de la externación
no cuenten con un grupo familiar continente,
serán albergadas en establecimientos que al
efecto dispondrá el área de Promoción Social
- Ley Nacional N 26.657
- En caso de que la prolongación de la internación
fuese por problemáticas de orden social, el juez
deberá ordenar al órgano administrativo
correspondiente la inclusión en programas
sociales y dispositivos específicos y la
externación
19Violación de Disposiciones Legales Sistema de
Protección Integral Ley 26.061
- Art. 35. Cuando la amenaza o violación de
derechos sea consecuencia de necesidades básicas
insatisfechas, carencias o dificultades
materiales, económicas, laborales o de vivienda,
las medidas de protección son los programas
dirigidos a brindar ayuda y apoyo incluso
económico, con miras al mantenimiento y
fortalecimiento de los vínculos familiares. - Art. 41. - En ningún caso, las medidas de
protección excepcionales pueden consistir en
privación de la libertad - No podrá ser fundamento para la aplicación de
una medida excepcional, la falta de recursos
económicos, físicos, de políticas o programas del
organismo administrativo.
20Acciones Extrajudiciales
- Promoción de Mecanismos de Exigibilidad para
instar a las áreas involucradas a implementar la
política necesaria para restituir el derecho
vulnerado. (Comunicaciones, Plenario,
articulación, visitas) - Los organismos responsables incumplen su
obligación, lo cual se tradujo en la prolongación
de las internaciones por más tiempo del debido.
21ACCIONES JUDIALES ANTE LA INACCIÓN DE LAS
AUTORIDADES LOCALESÚLTIMO RECURSO
- ACCION DE AMPARO ANTE FUERO CONTENCIOSO ADM.
- Paralelamente
- ACCIÓN DE HABEAS CORPUS COLECTIVO ante FUERO
PENAL Y CONTRAVENCIONAL
22Acción de amparo por personas menores de edad
internadas en hospitales monovalentes con alta de
internación
- Se inicia a favor de 13 niños y adolesc.
privados o carentes de cuidados parentales y con
alta de internación. - Se interpone ante el Fuero Contencioso
Administrativo por la omisión del GCBA - Se solicitó la debida atención de la salud
mental y el recurso adecuado para la
externación.
23- RESOLUCIÓN JUDICIAL
- HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR Y ORDENAR AL
GCBA QUE BRINDE LOS RECURSOS NECESARIOS PARA
CONCRETAR LAS EXTERNACIONES
24ACCION DE HABEAS CORPUS
- Por la totalidad de personas menores de 18 años
de edad internadas en hospitales monovalentes de
la CABA y con alta de internación - Preventivo y correctivo
- El control de internación tramita en Justicia
Nacional
25Acción de Habeas Corpus por la internación de
personas menores de 18 años de edad con alta
- Se denunció la práctica sistemática de mantener
internadas a personas menores de edad sin grupo
familiar en hospitales de la CABA a pesar de
contar con alta de internación, a raíz de la
falta de provisión por parte del GCBA del
dispositivo adecuado para su tratamiento. - Por su parte se indicó que en todos los casos se
trataba de internaciones involuntarias, y por
ello configuraban en la figura de privación de la
libertad, que, en el caso, concreto devino
ilegitima.
26La internación psiquiátrica, es una privación de
libertad
- La normativa internacional, nacional y la
Jurisprudencia de la CSJN, han establecido que la
internación psiquiátrica constituye una privación
de libertad.
27Normativa Internacional
- Las Reglas de las Naciones Unidas para la
Protección de las Personas Privadas de Libertad,
Adoptadas por la Asamblea Gral. Resolución
45/113, de 14/12/1990. Define en la 11b) que,
Por privación de libertad se entiende toda forma
de detención o encarcelamiento, así como el
internamiento en un establecimiento público o
privado del que no se permita salir al menor por
su propia voluntad, por orden de cualquier
autoridad judicial, administrativa u otra
autoridad pública
28Normativa Internacional
- Los Principios y buenas practicas sobre la
protección de las personas privadas de libertad
en las Américas. Adoptadas por la CIDH.
Resolución 1/08, del 13/03/2008 sostiene que por
PL se entiende Cualquier forma de detención,
encarcelamiento, institucionalización o custodia
() no solo a las personas privadas de libertad
por delitos o por infracciones, sino también a
las personas que están bajo la custodia y
responsabilidad de ciertas instituciones tales
como hospitales psiquiátricos y otros
establecimientos para personas con discapacidades
físicas, mentales o sensoriales instituciones
para niños, niñas y adultos mayores.... - Los "Principios para la Protección de los
Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la
Atención de la Salud Mental", adoptados por la
Asamblea General de la Organización de las
Naciones Unidas, en su resolución 46/119, del
17/11/1991
29Normativa Nacional
- Art. 482 del CC, se refiere a privación de
libertad para definir las internaciones de las
personas declaradas incapaces - Nueva Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657
(25.11.2010) - Incorpora, como parte integrante de la Ley los
principios de Naciones Unidas para la protección
de enfermos mentales.
30Jurisprudencia de la Corte
- Desde 1928, la CSJN tiene dicho que una
internación involuntaria en una institución
psiquiátrica es una detención. (Causa Moracich,
Fallo 139154) - En el año 2005 en el caso Tufano la CSJN calificó
como detención la internación dispuesta en los
términos del Art. 482 párrf. 2º y 3º del CC - 2008. RJM. Se debe tener en cuenta que, en la
práctica, más allá de que la medida de
internamiento posea un carácter terapéutico, se
lleva a cabo una auténtica privación de libertad
de la persona
31En este caso, la privación de libertad devino
ILEGÍTIMA
- Desapareció aspecto material Los profesionales
indicaron que cesaron las causas que habilitaron
la internación - Desapareció aspecto formal El juez civil no
objetó, en el plazo legal, la decisión del equipo
de salud mental. Quedo resuelto el cese de
internación por el órgano jurisdiccional. -
32La Acción de HC. Trámite procesal
- Rechazo de la Acción del juzgado de 1º instancia
y de la Cámara del Fuero. - Los jueces señalaron que la externación presenta
diversas variantes que el otorgamiento del alta
no configura de inmediato la privación ilegal de
la libertad que en caso de internación por
decisión judicial la externación debe ser
dispuesta por el juez interviniente que el
habeas corpus no autoriza a sustituir a los
jueces de la causa en las decisiones que les
incumben. - Interposición del Recurso de inconstitucionalidad.
Inadmisibilidad. Recurso de queja ante el
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.
33Fallo del Tribunal Superior de Justicia
- El TSJ dejó sin efecto la resolución de la
Cámara, en fallo unánime y consideró que los
jueces se apartaron de la ley y, de esa forma,
afectaron las reglas del debido proceso y el
derecho de defensa en juicio. - Finalmente la causa fue reasignada e intervino el
Juzgado Penal, Contravencional y de Falta Nº 2
34Recurso de Inconstitucionalidad Fundamentos
- Restricción injustificable respecto de un grupo
de personas, del ejercicio del derecho a la
libertad de locomoción (art. 18 CN). - Existencia de gravedad institucional ante la
presencia de una práctica ilegal en un servicio
de salud - Probabilidad de que estas prácticas se repitan en
casos futuros lo que amerita, en honor al
carácter preventivo de la denuncia interpuesta,
que la respuesta proscriptiva sea brindada por
los jueces locales y en el ámbito de una acción
colectiva
35 EL JUEZ RESOLVIÓ
- 1. HACER LUGAR AL HC PREVENTIVO Y COLECTIVO.
- 2. DECLARO AL HC COLECTIVO Y REPARADOR ABSTRACTO.
36En particular reconoció
- La práctica sistemática en el modo de proceder
del GCBA respecto a mantener internados a
personas menores de 18 años de edad que no
contaban con familia continente, a pesar de
contar con alta de internación. - La internación involuntaria constituye una
privación de libertad. La cual devino en
ilegitima en tanto cesaron las condiciones que le
dieron origen y el cese de internación quedo
resuelto por órgano jurisdiccional
37También reconoció que
- La falta de profesionalesformados para trabajar
en los dispositivos de salud mental y
la inexistencia de establecimientos, invocada por
el Gobierno de la Ciudad, no justifica el
atropello a la libertad ambulatoria que
esa práctica provoca.
38La Cámara de Apelaciones
- Confirmó la declaración de ilegalidad de la
práctica sistemática llevada a cabo por las
autoridades locales - Ratificó que las internaciones psiquiátricas
constituyen supuestos de privación de libertad. - Destacó que la omisión de las autoridades
publicas locales de proveer el dispositivo
adecuado para concretar la externación de las
personas menores de edad que cuenten con alta de
internación y carezcan de un grupo familiar,
constituye una amenaza sobre la libertad
ambulatoria de los niños, niñas y adolescentes
internados en los hospitales involucrados
39Manda dirigida al Poder Ejecutivo
- Conminó al Poder Ejecutivo local (Ministerio de
Salud) a fin de que elabore un dispositivo que
respete el estándar normativo local, nacional e
internacional con la participación de las demás
dependencias públicas involucradas (MDS,
directores de los hospitales, CDNNyA). - Estableció la responsabilidad de contralor en
cabeza del Jefe de Gobierno Porteño.
40- CÓMO RESPONDIÓ EL GCBA A LAS ACCIONES IMPULSADAS
POR EL MPT?
41- El GCBA se mostró desarticulado e incapaz de
adoptar las medidas necesarias para dar
cumplimiento a las medidas cautelares dictadas en
los amparos y posibilitar la externación. - Trató de evitar una eventual condena y trasladó a
todas las personas objetivo del HC, dos días
antes de la sentencia. - Las externaciones se realizaron en forma
desordenada, intempestiva, y en muchos casos no
se garantizó que los recursos prestados fueran
los adecuados.
42Dispositivo para cumplimiento de la sentencia
- Intersectorialidad Ministerio de Salud,
Desarrollo Social y Consejo de los Derechos. - Articulación entre recursos de los organismos
involucrados - Desinstitucionalización Fortalece sistema
atención primaria, subsidios externación,
dispositivo de atención domiciliaria -
43Otras acciones impulsadas por el MPT durante 2010
- Paralelamente, a lo largo del año 2010 desde el
MPT, se iniciaron 5 acciones de amparo a favor de
16 niños, niñas y adolescentes y con el mismo
objetivo que la acción presentada en el año 2009.
- En todos los casos los jueces hicieron lugar a
las acciones presentadas y dictaron MC para
ordenar al GCBA que asuma su responsabilidad.