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... ACCI N DE HABEAS CORPUS COLECTIVO ante FUERO PENAL Y CONTRAVENCIONAL Acci n de amparo por personas menores de edad internadas en hospitales monovalentes ... – PowerPoint PPT presentation

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1
Curso sobre Salud Mental, Derechos Humanos y
Buenas Prácticas que promuevan la igualdad y no
discriminación de personas con discapacidad
psicosocial y/o usuarias de los servicios de
salud mental Provincia de Salta. 31 de marzo,
2011
2
EL ROL DEL MTP EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN
INTEGRAL DE DERECHOS
3
Sistema de Protección Integral de Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes
  • Está conformado por organismos, entidades y
    servicios que
  • Diseñan, planifican, coordinan y ejecutan
    intersectorialmente las políticas públicas (de
    gestión estatal o privada), en todas las
    instancias (nacional, provincial y municipal)
  • Destinadas a la promoción, prevención,
    protección y restitución, de los derechos de
    niños, niñas y adolescentes

4
Sistema de Protección Integral de Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes
5
Rol del Poder Judicial en el Sistema de
Protección Integral de Derechos
  • Administrar Justicia y ser garante del Sistema, a
    través de
  • Control de legalidad del procedimiento
    administrativo
  • Exigibilidad de las políticas públicas para la
    restitución de derechos individuales y colectivos

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Sistema de Protección Integral en la CABA. Ley 114
  • Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y
    Adolescentes
  • Organismo especializado que tiene a su cargo las
    funciones que le incumben a la Ciudad en materia
    de promoción y protección integral de los
    derechos de niños, niñas y adolescentes.
  • Defensorías Zonales de Derechos Organismos
    Descentralizados que tiene por objeto diseñar y
    desarrollar un sistema articulado de
    efectivización, defensa y resguardo de los
    derechos de NNyA

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Consejo de Derechos Niños/as y Adol.Conformación
  • Dirección Ejecutiva Presidente/Vice
  • Plenario Integración Intersectorial
  • Subsecretarios Áreas de Gob.
  • Representantes Legislatura
  • Asesoría General Tutelar
  • Defensorías Zonales
  • Organizaciones No Gub.
  • Representantes Juventud

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Ministerio Público Tutelar CABA
  • Órgano del Poder Judicial
  • Misión Controlar y exigir la justa aplicación de
    la ley, la legalidad de los procedimientos y el
    debido funcionamiento de las agencias del Estado,
    para llevar adelante acciones orientadas a
    garantizar el cumplimiento de los derechos de las
    niñas, niños y adolescentes y de las personas
    afectadas en su salud mental

9
Redefinición del rol del MPT en el marco de la
normativa de protección de DDHH
  • El MPT actúa como órgano de promoción, control y
    exigibilidad del funcionamiento de los canales
    institucionales adecuados y competentes, en cada
    instancia donde se dirime el acceso a un derecho
    o el respeto de una garantía de una persona menor
    de edad o afectada en su salud mental.

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El MPT cuenta con 4 ejes de Trabajo
  • 1. Penal, Contravencional y de Faltas
  • 2. Sistema de Protección Integral de Derechos
  • 3. Derechos Económicos, Sociales y Culturales
    (DESC)
  • 4. Salud Mental y Derechos Humanos

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Rol en la protección de los derechos de las
personas con padecimientos en su Salud Mental
12
Principales funciones del área de SM y DDHH
  • Control del debido proceso en las internaciones
    en hospitales psiquiátricos de la CABA, en CT y
    en instituciones de salud mental. (Conf. Art. 18
    CN, Ley 26.657 y Ley Local 448. Como acceso a la
    justicia, defensa técnica, acceso a políticas
    para efectivizar la externación, etc.)
  • Control de las instituciones que prestan
    servicios de salud mental. (Condiciones de
    Alojamiento, Sobrepoblación, Tipos de
    Tratamiento)

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  • Propiciar medidas tendientes al mejoramiento de
    los canales de acceso al sistema de justicia y
    derecho a la defensa (Art. 21 y 22 de la Ley
    26.657)
  • Desplegar acciones de exigibilidad del principio
    de excepcionalidad de la internación
  • Promover acciones y denuncias ante graves
    irregularidades detectadas.
  • Promover acciones ante la inexistencia de
    políticas o programas.

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  • Acciones impulsadas por el MPT por insuficiencia
    o inexistencia de políticas públicas en materia
    de Salud Mental

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Acciones de control y monitoreo
  • La AGT toma conocimiento del ingreso
  • (Comunicación Internación Res. 1956 y Visitas
    Institucionales Ley 1903)
  • Niños, niñas y adoles. internados en hospitales
    monovalentes
  • con alta de internación
  • Inexistencia de política pública que permita la
    externación

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Discriminación
  • Pacientes en situación de pobreza que, una vez
    dados de alta, no pueden regresar con sus
    familias y no cuentan con lugares para vivir ni
    con dispositivos desde donde puedan llevar
    adelante un tratamiento ambulatorio.
  • Las instituciones de albergue convivenciales
    dependientes del Ministerio de Desarrollo Social
    se niegan a admitirlos.
  • Transferencia de dispositivos al Ministerio de
    Salud Estigmatización y Segregación

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Internaciones por pobreza
  • Niños acompañados por sus familias
  • Tratamiento
  • ambulatorio
  • Niños privados de cuidados parentales
  • Institución Psiquiátrica con modalidad de
    internación

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Violación de Disposiciones Legales de Salud Mental
  • Ley Local N 448
  • La personas que en el momento de la externación
    no cuenten con un grupo familiar continente,
    serán albergadas en establecimientos que al
    efecto dispondrá el área de Promoción Social
  • Ley Nacional N 26.657
  • En caso de que la prolongación de la internación
    fuese por problemáticas de orden social, el juez
    deberá ordenar al órgano administrativo
    correspondiente la inclusión en programas
    sociales y dispositivos específicos y la
    externación

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Violación de Disposiciones Legales Sistema de
Protección Integral Ley 26.061
  • Art. 35. Cuando la amenaza o violación de
    derechos sea consecuencia de necesidades básicas
    insatisfechas, carencias o dificultades
    materiales, económicas, laborales o de vivienda,
    las medidas de protección son los programas
    dirigidos a brindar ayuda y apoyo incluso
    económico, con miras al mantenimiento y
    fortalecimiento de los vínculos familiares.
  • Art. 41. - En ningún caso, las medidas de
    protección excepcionales pueden consistir en
    privación de la libertad
  • No podrá ser fundamento para la aplicación de
    una medida excepcional, la falta de recursos
    económicos, físicos, de políticas o programas del
    organismo administrativo.

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Acciones Extrajudiciales
  • Promoción de Mecanismos de Exigibilidad para
    instar a las áreas involucradas a implementar la
    política necesaria para restituir el derecho
    vulnerado. (Comunicaciones, Plenario,
    articulación, visitas)
  • Los organismos responsables incumplen su
    obligación, lo cual se tradujo en la prolongación
    de las internaciones por más tiempo del debido.

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ACCIONES JUDIALES ANTE LA INACCIÓN DE LAS
AUTORIDADES LOCALESÚLTIMO RECURSO
  • ACCION DE AMPARO ANTE FUERO CONTENCIOSO ADM.
  • Paralelamente
  • ACCIÓN DE HABEAS CORPUS COLECTIVO ante FUERO
    PENAL Y CONTRAVENCIONAL

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Acción de amparo por personas menores de edad
internadas en hospitales monovalentes con alta de
internación
  • Se inicia a favor de 13 niños y adolesc.
    privados o carentes de cuidados parentales y con
    alta de internación.
  • Se interpone ante el Fuero Contencioso
    Administrativo por la omisión del GCBA
  • Se solicitó la debida atención de la salud
    mental y el recurso adecuado para la
    externación.

23
  • RESOLUCIÓN JUDICIAL
  • HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR Y ORDENAR AL
    GCBA QUE BRINDE LOS RECURSOS NECESARIOS PARA
    CONCRETAR LAS EXTERNACIONES

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ACCION DE HABEAS CORPUS
  • Por la totalidad de personas menores de 18 años
    de edad internadas en hospitales monovalentes de
    la CABA y con alta de internación
  • Preventivo y correctivo
  • El control de internación tramita en Justicia
    Nacional

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Acción de Habeas Corpus por la internación de
personas menores de 18 años de edad con alta
  • Se denunció la práctica sistemática de mantener
    internadas a personas menores de edad sin grupo
    familiar en hospitales de la CABA a pesar de
    contar con alta de internación, a raíz de la
    falta de provisión por parte del GCBA del
    dispositivo adecuado para su tratamiento.
  • Por su parte se indicó que en todos los casos se
    trataba de internaciones involuntarias, y por
    ello configuraban en la figura de privación de la
    libertad, que, en el caso, concreto devino
    ilegitima.

26
La internación psiquiátrica, es una privación de
libertad
  • La normativa internacional, nacional y la
    Jurisprudencia de la CSJN, han establecido que la
    internación psiquiátrica constituye una privación
    de libertad.

27
Normativa Internacional
  • Las Reglas de las Naciones Unidas para la
    Protección de las Personas Privadas de Libertad,
    Adoptadas por la Asamblea Gral. Resolución
    45/113, de 14/12/1990. Define en la 11b) que,
    Por privación de libertad se entiende toda forma
    de detención o encarcelamiento, así como el
    internamiento en un establecimiento público o
    privado del que no se permita salir al menor por
    su propia voluntad, por orden de cualquier
    autoridad judicial, administrativa u otra
    autoridad pública

28
Normativa Internacional
  • Los Principios y buenas practicas sobre la
    protección de las personas privadas de libertad
    en las Américas. Adoptadas por la CIDH.
    Resolución 1/08, del 13/03/2008 sostiene que por
    PL se entiende Cualquier forma de detención,
    encarcelamiento, institucionalización o custodia
    () no solo a las personas privadas de libertad
    por delitos o por infracciones, sino también a
    las personas que están bajo la custodia y
    responsabilidad de ciertas instituciones tales
    como hospitales psiquiátricos y otros
    establecimientos para personas con discapacidades
    físicas, mentales o sensoriales instituciones
    para niños, niñas y adultos mayores....
  • Los "Principios para la Protección de los
    Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la
    Atención de la Salud Mental", adoptados por la
    Asamblea General de la Organización de las
    Naciones Unidas, en su resolución 46/119, del
    17/11/1991

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Normativa Nacional
  • Art. 482 del CC, se refiere a privación de
    libertad para definir las internaciones de las
    personas declaradas incapaces
  • Nueva Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657
    (25.11.2010)
  • Incorpora, como parte integrante de la Ley los
    principios de Naciones Unidas para la protección
    de enfermos mentales.

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Jurisprudencia de la Corte
  • Desde 1928, la CSJN tiene dicho que una
    internación involuntaria en una institución
    psiquiátrica es una detención. (Causa Moracich,
    Fallo 139154)
  • En el año 2005 en el caso Tufano la CSJN calificó
    como detención la internación dispuesta en los
    términos del Art. 482 párrf. 2º y 3º del CC
  • 2008. RJM. Se debe tener en cuenta que, en la
    práctica, más allá de que la medida de
    internamiento posea un carácter terapéutico, se
    lleva a cabo una auténtica privación de libertad
    de la persona

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En este caso, la privación de libertad devino
ILEGÍTIMA
  • Desapareció aspecto material Los profesionales
    indicaron que cesaron las causas que habilitaron
    la internación
  • Desapareció aspecto formal El juez civil no
    objetó, en el plazo legal, la decisión del equipo
    de salud mental. Quedo resuelto el cese de
    internación por el órgano jurisdiccional.

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La Acción de HC. Trámite procesal
  • Rechazo de la Acción del juzgado de 1º instancia
    y de la Cámara del Fuero.
  • Los jueces señalaron que la externación presenta
    diversas variantes que el otorgamiento del alta
    no configura de inmediato la privación ilegal de
    la libertad que en caso de internación por
    decisión judicial la externación debe ser
    dispuesta por el juez interviniente que el
    habeas corpus no autoriza a sustituir a los
    jueces de la causa en las decisiones que les
    incumben.
  • Interposición del Recurso de inconstitucionalidad.
    Inadmisibilidad. Recurso de queja ante el
    Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.

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Fallo del Tribunal Superior de Justicia
  • El TSJ dejó sin efecto la resolución de la
    Cámara, en fallo unánime y consideró que los
    jueces se apartaron de la ley y, de esa forma,
    afectaron las reglas del debido proceso y el
    derecho de defensa en juicio.
  • Finalmente la causa fue reasignada e intervino el
    Juzgado Penal, Contravencional y de Falta Nº 2

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Recurso de Inconstitucionalidad Fundamentos
  • Restricción injustificable respecto de un grupo
    de personas, del ejercicio del derecho a la
    libertad de locomoción (art. 18 CN).
  • Existencia de gravedad institucional ante la
    presencia de una práctica ilegal en un servicio
    de salud
  • Probabilidad de que estas prácticas se repitan en
    casos futuros lo que amerita, en honor al
    carácter preventivo de la denuncia interpuesta,
    que la respuesta proscriptiva sea brindada por
    los jueces locales y en el ámbito de una acción
    colectiva

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EL JUEZ RESOLVIÓ
  • 1. HACER LUGAR AL HC PREVENTIVO Y COLECTIVO.
  • 2. DECLARO AL HC COLECTIVO Y REPARADOR ABSTRACTO.

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En particular reconoció
  • La práctica sistemática en el modo de proceder
    del GCBA respecto a mantener internados a
    personas menores de 18 años de edad que no
    contaban con familia continente, a pesar de
    contar con alta de internación.
  • La internación involuntaria constituye una
    privación de libertad. La cual devino en
    ilegitima en tanto cesaron las condiciones que le
    dieron origen y el cese de internación quedo
    resuelto por órgano jurisdiccional

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También reconoció que
  • La falta de profesionalesformados para trabajar
    en los dispositivos de salud mental y
    la inexistencia de establecimientos, invocada por
    el Gobierno de la Ciudad, no justifica el
    atropello a la libertad ambulatoria que
    esa práctica provoca.

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La Cámara de Apelaciones
  • Confirmó la declaración de ilegalidad de la
    práctica sistemática llevada a cabo por las
    autoridades locales
  • Ratificó que las internaciones psiquiátricas
    constituyen supuestos de privación de libertad.
  • Destacó que la omisión de las autoridades
    publicas locales de proveer el dispositivo
    adecuado para concretar la externación de las
    personas menores de edad que cuenten con alta de
    internación y carezcan de un grupo familiar,
    constituye una amenaza sobre la libertad
    ambulatoria de los niños, niñas y adolescentes
    internados en los hospitales involucrados

39
Manda dirigida al Poder Ejecutivo
  • Conminó al Poder Ejecutivo local (Ministerio de
    Salud) a fin de que elabore un dispositivo que
    respete el estándar normativo local, nacional e
    internacional con la participación de las demás
    dependencias públicas involucradas (MDS,
    directores de los hospitales, CDNNyA).
  • Estableció la responsabilidad de contralor en
    cabeza del Jefe de Gobierno Porteño.

40
  • CÓMO RESPONDIÓ EL GCBA A LAS ACCIONES IMPULSADAS
    POR EL MPT?

41
  • El GCBA se mostró desarticulado e incapaz de
    adoptar las medidas necesarias para dar
    cumplimiento a las medidas cautelares dictadas en
    los amparos y posibilitar la externación.
  • Trató de evitar una eventual condena y trasladó a
    todas las personas objetivo del HC, dos días
    antes de la sentencia.
  • Las externaciones se realizaron en forma
    desordenada, intempestiva, y en muchos casos no
    se garantizó que los recursos prestados fueran
    los adecuados.

42
Dispositivo para cumplimiento de la sentencia
  • Intersectorialidad Ministerio de Salud,
    Desarrollo Social y Consejo de los Derechos.
  • Articulación entre recursos de los organismos
    involucrados
  • Desinstitucionalización Fortalece sistema
    atención primaria, subsidios externación,
    dispositivo de atención domiciliaria

43
Otras acciones impulsadas por el MPT durante 2010
  • Paralelamente, a lo largo del año 2010 desde el
    MPT, se iniciaron 5 acciones de amparo a favor de
    16 niños, niñas y adolescentes y con el mismo
    objetivo que la acción presentada en el año 2009.
  • En todos los casos los jueces hicieron lugar a
    las acciones presentadas y dictaron MC para
    ordenar al GCBA que asuma su responsabilidad.
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