EL REGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA - PowerPoint PPT Presentation

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EL REGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

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Declaraci n responsable del interesado y cualesquiera otros, ... Maternidad, Paternidad y Riesgo durante el embarazo. ... Personas con discapacidad f sica o ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: EL REGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA


1
EL REGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR
CUENTA PROPIA
  • R.E.T.A.

2
EL RETANormativa Reguladora
  • Título I LGSS
  • Diversas Disposiciones Adicionales
  • Cuarta
  • Octava
  • Novena
  • Décima
  • Undécima bis
  • Decimoséptima bis
  • Vigésimo quinta
  • Vigésimo séptima
  • Trigésima segunda
  • Trigésima cuarta
  • Trigésima quinta
  • Trigésima séptima
  • Trigésima octava
  • Trigésima novena
  • Cuadragésima
  • Cuadragésima cuarta.

Bernardo Castelló Enguix
3
EL RETANormativa Reguladora
  • R.D. 2530/1970, de 20 de Agosto.
  • O.M. de 24-9-70, que desarrolla el anterior.
  • Ley 18/2007, de 4 de Julio, integración de los
    trabajadores por cuenta propia del REA en el
    RETA.
  • Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del
    Trabajo Autónomo.
  • Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y
    Supervisión del Seguro Privado (D.A. 15ª)
  • D.A. 5ª de la Ley 2/2007, de 15 de Marzo, de
    sociedades profesionales.

Bernardo Castelló Enguix
4
EL RETANormativa Reguladora
  • Además
  • Reglamento general sobre Inscripción de empresas,
    afiliación, altas , bajas y variaciones de datos
    de trabajadores en la Seguridad Social (RD
    84/1996, de 26 de Enero)
  • Reglamento General sobre Cotización y liquidación
    de otros derechos de la Seguridad Social (RD
    2064/1995, de 22 de Diciembre)
  • Reglamento General de Recaudación de los Recursos
    del Sistema de la Seguridad Social (RD 1415/2004,
    de 11 de Junio).

Bernardo Castelló Enguix
5
EL RETACampo de aplicación
  • Notas configuradoras
  • REALIZACIÓN DE UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • A TÍTULO LUCRATIVO
  • DE FORMA HABITUAL, PERSONAL Y DIRECTA
  • SIN SUJECIÓN A CONTRATO DE TRABAJO
  • AUNQUE OCUPEN TRABAJADORES POR CUENTA AJENA
  • SEAN O NO TITULARES DE EMPRESAS INDIVUALES O
    FAMILIARES
  • MAYORES DE 18 AÑOS
  • Excepción
  • Socios de Cooperativas de Trabajo asociado.
  • Socios trabajadores de sociedades Laborales

Bernardo Castelló Enguix
6
EL RETACampo de aplicación
  • Titulares de establecimientos abiertos al
    público, como propietarios, arrendatarios,
    usufructuarios u otros conceptos análogos de
    empresas individuales.
  • COLABORADORES EN LA ACTIVIDAD ( Familiares por
    consanguinidad o afinidad de los anteriores que
    colaboren con ellos en la actividad y siempre que
    no tengan la condición de asalariados).
  • Pueden contratar como trabajadores por CUENTA
    AJENA a los hijos menores de 30 años, aunque
    convivan con él (D.A. 10ª Ley 20/2007, de 11 de
    Julio)
  • SOCIOS DE COMPAÑIAS REGULARES COLECTIVAS Y
    COMANDITARIAS.
  • SOCIOS DE SOCIEDADES CIVILES.
  • COMUNEROS DE COMUNIDADES DE BIENES
  • TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS FORESTALES Y
    PECUARIAS, QUE NO REUNAN LOS REQUISITOS PARA
    ESTAR DENTRO DEL SISTEMA ESPECIAL.
  • NOTARIOS ( Desde 1-1-2004)
  • RELIGIOSOS Y RELIGIOSAS DE LA IGLESIA CATÓLICA
  • Desde 1981 Religiosos de derecho pontificio.
  • Desde 1-7-2004 Religiosos de derecho diocesano.

Bernardo Castelló Enguix
7
EL RETACampo de aplicación
  • ESCRITORES DE LIBROS
  • SOCIOS DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (que
    hayan optado en sus Estatutos por la cobertura en
    este Régimen).
  • SOCIOS Y ADMINISTRADORES de sociedades
    mercantiles capitalistas que posean el control
    efectivo de las mismas , en los términos de la
    D.A. 27ª de la LGSS.
  • PROFESIONALES DE COLEGIACION OBLIGATORIA.
  • DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL (incluídos en la
    relación aprobada por el Consejo Superior de
    Deportes y previa suscripción de Convenio
    Especial. Art. 13 R.D. 971/2007)
  • TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE
    DEPENDIENTES
  • TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA TITULARES DE
    EXPLOTACIONES AGRARIAS FORESTALES O PECUARIAS,
    QUE REUNAN LOS REQUISITOS PARA ESTAR DENTRO DEL
    S.E.T.A. (SISTEMA ESPECIAL DE TRABAJADORES
    AGRARIOS)

Bernardo Castelló Enguix
8
ENCUADRAMIENTO EN RETA DE LOS MENORES DE 18 AÑOS
  • MAYORES 18 AÑOS, con excepción de
  • Socios de Cooperativas de Trabajo Asociado.
  • Socios de Sociedades Laborales.
  • Vigencia del art. 7 LGSS y arts. 2 y 3 del
    Decreto 2530/1970, después de la LETA (Ley
    20/2007, de 11 de Julio)
  • El problema de los menores emancipados.

9
TRABAJADORES AUTÓNOMOS JUBILADOS QUE MANTIENEN LA
TITULARIDAD DEL NEGOCIO
  • Compatible con la pensión de jubilación siempre
    que
  • No realice actividad de forma habitual, personal
    y directa.
  • Se limite a las funciones inherentes a la
    titularidad del negocio.
  • Dictar instrucciones y criterios de actuación a
    quienes tienen encomendada la gestión y
    administración de la empresa.
  • Actos de disposición.
  • Circular 5-028, de 14-10-1999

10
TRABAJADORES AUTÓNOMOS CON REMUNERACIÓN INFERIOR
AL S.M.I.
  • STS ( Unificación de doctrina) de 29 de Octubre
    de 1997.

11
COMPLEMENTARIEDAD DE INGRESOS CON LA PENSIÓN DE
JUBILACIÓN Disp. Adic. Trigesimoprimera Ley
27/2011(Entrada en vigor el 2-8-2011)
  • Modifica Art. 165.4 LGSS.
  • El importe de la pensión de jubilación será
    compatible con
  • Realización de trabajos POR CUENTA PROPIA cuyos
    ingresos anuales totales no superen el SMI en
    cómputo anual.
  • La realización de estas actividades no implicará
    obligación de cotizar ni generará nuevos derechos
    sobre las prestaciones de Seguridad Social.

12
FAMILIARES COLABORADORES
  • Se incluyen por la vía del artículo 3.b) del
    Decreto 2530/1970, de 20 de Agosto.

13
FAMILIARES COLABORADORES
  • Familiares colaboradores cuando el titular de la
    actividad no está de alta en el RETA
  • Por razones de hecho
  • P.ej. No realizar personalmente la actividad.
  • Por razones de derecho
  • P.ej. Estar excluído o exento por norma legal (
    profesionales con Mutualidad alternativa)
  • Familiares colaboradores cuando el titular causa
    baja por jubilación o Incapacidad permanente.
  • En estos casos
  • Alta por la vía del art. 3. a) Decreto 2530/1970

14
FAMILIARES COLABORADORES
  • Familiares colaboradores en los supuestos de
    Comunidades de Bienes.
  • Necesidad del vínculo de parentesco con todos los
    comuneros.
  • Excepción del cónyuge que convive.
  • Pareja de hecho del titular de la actividad
    autónoma
  • No se da el vínculo de parentesco para entender
    que estamos ante un familiar colaborador.

15
CÓNYUGES DE TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS
FAMILIARES Disp. Adic. Quincuagésima segunda
Ley 27/2011(Entrada en vigor el 1-1-2013)
  • Si queda acreditado que uno de los cónyuges ha
    desempeñado , durante el tiempo de duración del
    matrimonio, trabajos a favor del negocio
    familiar, sin que se hubiese cursado la
    correspondiente alta en la Seguridad Social, en
    el Régimen que corresponda
  • El Juez que conozca del proceso de separación,
    divorcio o nulidad, comunicará tal hecho a la
    Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Al objeto de que se llevan a cabo las actuaciones
    que correspondan.
  • Las cotizaciones, no prescritas que, en su caso,
    se realicen por los períodos de alta que se
    reconozcan surtirán todos los efectos previstos
    en el ordenamiento, a efectos de causar las
    prestaciones de Seguridad Social.
  • El importe de tales cotizaciones se imputará al
    negocio familiar y, en consecuencia, su abono
    correrá por cuenta del mismo.

16
Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de Julio,
del Estatuto del Trabajo Autónomo(Disposición
Adicional Quinta Ley 27/2009, de 30 de Diciembre)
  • Se añade un segundo párrafo a la Disp. Adic. 10ª
    del Estatuto del Trabajo Autónomo.
  • Esta Disposición establece que
  • Los trabajadores autónomos podrán contratar, como
    trabajadores por cuenta ajena, a los hijos
    menores de 30 años, aunque convivan con él
  • CON EXCLUSIÓN DE LA COBERTURA POR DESEMPLEO.

17
Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de Julio,
del Estatuto del Trabajo Autónomo(Disposición
Adicional Quinta Ley 27/2009, de 30 de Diciembre)
  • Ahora añade
  • Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos
    que, aún siendo mayores de 30 años, tengan
    especiales dificultades para su inserción
    laboral. A estos efectos, se considerará que
    existen dichas especiales dificultades cuando el
    trabajador esté incluído en alguno de los grupos
    siguientes
  • Personas con parálisis cerebral, personas con
    enfermedad mental o personas con discapacidad
    intelectual, con un grado de discapacidad
    reconocido igual o superior al 33 por 100.
  • Personas con discapacidad física o sensorial, con
    un grado de discapacidad reconocido igual o
    superior al 65 por 100.

18
HIJOS MENORES DE 30 AÑOS (Art. 40.1 RGAF)
  • Desarrollo de la D.A. 10º Ley 20/2007 y D.A. 3ª
    Ley 18/2007
  • Cumplida la edad de 30 años, para continuar
    incluídos como trabajadores por cuenta ajena,
    habrá que presentar la declaración a que se
    refiere el art. 40.1 RGAF
  • En los 30 DIAS NATURALES siguientes al
    cumplimiento de la edad.
  • A partir de dicho momento deberán cotizar por la
    contingencia de desempleo

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ESCRITORES DE LIBROS
  • Integración en RETA por RD 2621/1986, de 26 de
    Diciembre.
  • Vigencia art. 2 Decreto 3262/1970, de 29 de
    Octubre, en cuanto al ámbito de aplicación.
  • AMBITO DE APLICACIÓN
  • Publicación por cuenta ajena y en ediciones
    comerciales españolas de 5 libros distintos con
    tirada no inferior a 2000 ejemplares en géneros
    de novela, ensayo o teatro, ó 500 si es obra
    poética.
  • O, alternativamente, percepción no inferior a
    150.000 pesetas en concepto de premios o derechos
    de autor.
  • MEDIO DE PRUEBA
  • Certificación de la SGAE.

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TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN COMUNIDADES DE BIENES
  • Si ejercitan la actividad de forma habitual ,
    personal y directa
  • Quedan incluídos en RETA.
  • Si aportan únicamente bienes, no cabe incluirlos
    en Régimen alguno

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SOCIOS TRABAJADORES DE COOPERATIVAS DE TRABAJO
ASOCIADO
  • Opción Disposición Adicional Cuarta LGSS
  • En los Estatutos y se puede modificar
    transcurridos 5 años.
  • Excepción
  • Socios Cooperativas dedicadas a la venta
    ambulante
  • Si perciben los ingresos directamente de los
    compradores
  • Se encuadran en el RETA, con obligatoriedad en la
    cobertura de AT y EP.

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ENCUADRAMIENTO ADMINISTRADORES SOCIETARIOS
(SOCIEDADES ANONIMAS Y DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA)
  • CON CONTROL EFECTIVO RETA
  • Si poseen 50 o mas del capital social.
  • Aunque cabe prueba en contrario , se presume
    control efectivo
  • Posee un tercio del capital social.
  • Posee un 25 del capital social y ejerce
    funciones de dirección y gerencia.
  • Pertenece a un grupo familiar ( entendiendo por
    tal aquel que reúne entre si a personas con
    vínculo de parentesco por consanguinidad o
    afinidad hasta el segundo grado y que convivan
    entre si) que posea, al menos, el 50 por 100 del
    capital social

DEBEN SER ADMINISTRADORES ACTIVOS ( NO TENER LAS
FUNCIONES DE DIRECCION Y GERENCIA DELEGADAS) Y
EJERCER LA ACTIVIDAD A TITULO LUCRATIVO.
Bernardo Castelló Enguix
23
ENCUADRAMIENTO ADMINISTRADORES SOCIETARIOS
(SOCIEDADES ANONIMAS Y DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
  • SI NO POSEEN CONTROL EFECTIVO SE ENCUADRAN EN
    REGIMEN GENERAL COMO ASIMILADOS ( CON EXCLUSION
    DE DESEMPLEO Y FOGASA)
  • Cuando posean menos del 25 por 100 del capital
    social.

DEBEN SER ADMINISTRADORES ACTIVOS Y EJERCER LAS
FUNCIONES DE FORMA RETRIBUIDA.
Bernardo Castelló Enguix
24
ENCUADRAMIENTO SOCIOS TRABAJADORES DE SOCIEDADES
ANONIMAS Y DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
  • CON CONTROL EFECTIVO RETA
  • Si poseen 50 o mas del capital social.
  • Aunque cabe prueba en contrario , se presume
    control efectivo
  • Posee un tercio del capital social.
  • Posee un 25 del capital social y ejerce
    funciones de dirección y gerencia.
  • Pertenece a un grupo familiar ( entendiendo por
    tal aquel que reúne entre si a personas con
    vínculo de parentesco por consanguinidad o
    afinidad hasta el segundo grado y que convivan
    entre si) que posea, al menos, el 50 por 100 del
    capital social

Bernardo Castelló Enguix
25
ENCUADRAMIENTO SOCIOS TRABAJADORES DE SOCIEDADES
ANONIMAS Y DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
  • SIN CONTROL EFECTIVO Régimen general sin
    exclusion alguna.
  • No poseen control efectivo cuando el socio tenga
    menos del 25 por 100 del capital social, o menos
    de un tercio del capital social si no tiene
    atribuídas funciones de direccion y gerencia.

Bernardo Castelló Enguix
26
SOCIEDADES LABORALESConcepto
  • Son S.A. o S.L. en las que la mayoría del capital
    social es propiedad de trabajadores que prestan
    servicios retribuídos de forma personal y
    directa, y por tiempo indefinido, que obtengan la
    calificación de Sociedad Laboral , cuando
    concurran los requisitos establecidos.

Bernardo Castelló Enguix
27
SOCIEDADES LABORALESCaracterísticas
  • Al menos el 51 del capital social debe
    pertenecer a socios trabajadores.
  • Ningún socio puede tener más de 1/3 del capital
    social. Pero pueden tener hasta el 49 el Estado,
    CC.AA , Entidades Locales y entes públicos
    dependientes, así como asociaciones y entidades
    sin ánimo de lucro.
  • Número mínimo de socios para constitución 3.
  • Clases de socios
  • Trabajadores
  • No trabajadores o capitalistas.
  • Además de las reservas legales, deben constituir
    un fondo especial de reserva de carácter
    irrepartible, salvo liquidación, dotado del 10
    del beneficio de cada ejercicio

Bernardo Castelló Enguix
28
SOCIEDADES LABORALESConstitución
  • Escritura pública e inscripción en Registro
    Mercantil para adquirir personalidad jurídica.
  • Para inscribirse debe aportar certificado que
    acredite que dicha sociedad ha sido calificada
    como laboral por la CC.AA. correspondiente, e
    inscrita en el Registro Administrativo de
    Sociedades Laborales.

Bernardo Castelló Enguix
29
SOCIEDADES LABORALESSocios
  • SOCIOS TRABAJADORES
  • Prestan servicios retribuídos de forma personal y
    directa, y de forma indefinida, en las Sociedades
    Laborales.
  • Al menos un 51 del capital social pertenece a
    ellos.
  • Poseen acciones o participaciones de clase
    laboral.
  • SOCIOS NO TRABAJADORES
  • No prestan trabajo.
  • Sólo poseen acciones o participaciones sociales.
  • Poseen acciones o participaciones de la clase no
    laboral.

Bernardo Castelló Enguix
30
SOCIEDADES LABORALESAcciones y participaciones
  • ACCIONES/PARTICIPACIONES DE CLASE LABORAL
  • Propiedad de los trabajadores con relación
    laboral por tiempo indefinido.
  • ACCIONES/PARTICIPACIONES DE CLASE GENERAL
  • Las restantes.

Bernardo Castelló Enguix
31
SOCIEDADES LABORALESPérdida de la condición de
Sociedad Laboral
  • Superar los límites legales relativos a la
    posesión del capital social
  • Que los socios no trabajadores lleguen a poseer
    más de la mitad del capital social.
  • Que algún socio llegue a poseer más de un tercio
    del capital social.
  • Cuando los trabajadores realicen más del 15 de
    las horas/año de trabajo, o el 25 si son menos
    de 25 socios.
  • Falta de dotación insuficiente o aplicación
    indebida del Fondo de Reserva.

Bernardo Castelló Enguix
32
SOCIOS Y ADMINISTRADORES SOCIEDADES LABORALES
  • SOCIOS Y ADMINISTRADORES
  • SOCIEDADES LABORALES
  • Regla general Régimen General
  • Asimilados a trabajadores por cuenta ajena,
    cuando sean administradores sociales, realicen
    funciones de dirección y gerencia y sean
    retribuídos por su calidad de administradores o
    por una relación laboral de carácter especial de
    alta dirección.
  • RETA, en Sociedades Familiares.

Bernardo Castelló Enguix
33
ENCUADRAMIENTO DE SOCIOS DE SOCIEDADES LABORALES
Disp. Adic. Cuadragésimaséptima Ley
27/2011(Entrada en vigor el 1-1-2013)
  • Los socios trabajadores de las sociedades
    laborales , disfrutarán de los beneficios de
    Seguridad Social relativos a los trabajadores POR
    CUENTA AJENA que corresponda en función de la
    actividad, así como de la protección por
    DESEMPLEO y FOGASA.
  • Cuando el número de socios no sea superior a
    VEINTICINCO.
  • Aún cuando formen parte del órgano de
    administración
  • Tengan o no competencias directivas.
  • Afecta a las reglas de encuadramiento
    establecidas en el art. 21 de la Ley 4/1997. de
    24 de Marzo, de Sociedades Laborales.

34
SOCIEDADES CIVILES, COLECTIVAS Y COMANDITARIAS
  • SOCIEDADES CIVILES
  • Los socios se encuadran en el RETA.
  • SOCIEDADES COLECTIVAS
  • Los socios colectivos se encuadran en el RETA.
  • SOCIEDADES COMANDITARIAS
  • Los socios colectivos se encuadran en el RETA
  • Los socios comanditarios están excluídos del
    Sistema.

Bernardo Castelló Enguix
35
CUADRO-RESUMEN
36
SUPUESTOS ESPECIALES
  • Exclusión del sistema de los administradores y
    Consejeros pasivos ( aquellos cuya actividad se
    limita a la mera titularidad).
  • Sociedades en que el 100 por 100 de las acciones
    pertenece a un grupo familiar.
  • Parejas de hecho.
  • Acciones en autocartera.
  • Acciones en usufructo.

Bernardo Castelló Enguix
37
PROFESIONALES INCORPORADOS A MUTUALIDADES
ALTERNATIVAS(D.A. 5ª)
  • Los profesionales colegiados que cuenten con
    MUTUALIDADES alternativas al RETA , podrán seguir
    optando entre una u otro, de conformidad con las
    previsiones de la D.A. 15ª de la Ley Ordenación
    y Supervisión del Seguro Privado.( Ley 30/1995).

Bernardo Castelló Enguix
38
PROFESIONALES COLEGIADOS
  • INCLUIDOS POR ORDEN MINISTERIAL HASTA LEY
    ORDENACION Y SUPERVISION SEGURO PRIVADO ( LEY
    30/1995)
  • NO INCLUIDOS POR ORDEN MINISTERIAL

INICIO ACTIVIDAD ANTES 10-11-1995 INICIO ACTIVIDAD DESPUES 10-11-1995
CON MUTUALIDAD ALTERNATIVA Pueden optar entre RETA y Mutualidad. Opción por RETA es irrevocable. Pueden optar entre RETA y Mutualidad. Opción por RETA es irrevocable.
SIN MUTUALIDAD ALTERNATIVA Excluídos del Sistema. Pudieron optar por una sóla vez durante 1999. RETA.
Bernardo Castelló Enguix
39
PROFESIONALES COLEGIADOS
  • MUTUALIDADES ALTERNATIVAS
  • PREVISION MUTUA DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS
    TECNICOS.
  • MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACIA.
  • MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION SOCIAL DE LOS
    QUIMICOS ESPAÑOLES.
  • MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL DE PERITOS E
    INGENIEROS TECNICOS INDUSTRIALES
  • MUTUALIDAD DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES
    DE ESPAÑA
  • HERMANDAD NACIONAL DE PREVISION SOCIAL DE
    ARQUITECTOS SUPERIORES
  • ASOCIACION DE MUTUALISTAS DE LA INGENIERIA CIVIL.
  • MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISIÓN DE LOS GESTORES
    ADMINISTRATIVOS
  • MUTUALIDAD MÉDICA DE CATALUÑA Y BALEARES
  • MUTUALITAT DE PREVISIO SOCIAL DEL COL.LEGI
    OFICIAL DENGINYERS INDUSTRIALS DE CATALUNYA A
    PRIMA FIXA
  • ALTER MUTUA DE PREVISIO SOCIAL ADVOCATS DE
    CATALUNYA A QUOTA FIXA.

40
SOCIOS DE SOCIEDADES PROFESIONALES(D.A. 5ª de la
Ley 2/2007, de 15 de Marzo)
  • Los socios profesionales de SOCIEDADES
    PROFESIONALES estarán a lo que se establece en la
    D.A. 15ª de la Ley de Ordenación y Supervisión
    del Seguro Privado.
  • OPCION , si la hubiere, entre el RETA y la
    Mutualidad.

Bernardo Castelló Enguix
41
CUADRO-RESUMEN
42
PROFESIONALES COLEGIADOS
  • Incidencia de la Resolución de 24 de Julio de
    2007, de la Dirección General de Ordenación de la
    Seguridad Social (BOE del 13 de Agosto).
  • Médicos que empezaron a ejercer la actividad por
    cuenta propia, después 10-11-1995, y pueden optar
    por la MUTUAL MEDICAL de Cataluña y Baleares,
    dándose de baja en el RETA entre 1-9-2007 y
    24-1-2008.

Bernardo Castelló Enguix
43
OTRAS MUTUALIDADES ALTERNATIVAS AL RETA
  • MUTUALITAT DE PREVISIO SOCIAL DEL COL.LEGI
    OFICIAL DENGINYERS INDUSTRIALS DE CATALUNYA A
    PRIMA FIXA
  • Extiende su actuación aseguradora a todo el
    territorio nacional ( Orden ECO 3-11-2008)
  • Pueden causar baja en el RETA si optan por la
    Mutualidad entre el 1-12-2008 y el 1-6-2009.

Bernardo Castelló Enguix
44
OTRAS MUTUALIDADES ALTERNATIVAS AL RETA
  • ALTER MUTUA DE PREVISIO SOCIAL ADVOCATS DE
    CATALUNYA A QUOTA FIXA.
  • Reconocida como alternativa con efectos 1 de
    Noviembre de 2009.

Bernardo Castelló Enguix
45
PROFESIONALES COLEGIADOS
  • Profesionales colegiados miembros de Sociedades
    Cooperativas
  • No aplicabilidad de la D.A. 15ª de la Ley 30/1995
  • Profesionales colegiados con Mutualidad
    alternativa que realizan una segunda actividad
    encuadrable
  • La Mutualidad no es alternativa para la actividad
    no profesional
  • Compatibilidad de la pensión de jubilación con la
    actividad de profesional colegiado que opta por
    Mutualidad alternativa.
  • La Mutualidad como mecanismo complementario y no
    alternativo al RETA.

Bernardo Castelló Enguix
46
SOCIOS DE SOCIEDADES PROFESIONALES(D.A. 5ª de la
Ley 2/2007, de 15 de Marzo)
  • Los socios profesionales de SOCIEDADES
    PROFESIONALES estarán a lo que se establece en la
    D.A. 15ª de la Ley de Ordenación y Supervisión
    del Seguro Privado.
  • OPCION , si la hubiere, entre el RETA y la
    Mutualidad.

Bernardo Castelló Enguix
47
COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y
TRABAJO Disp. Adic. Trigesimoséptima Ley
27/2011(Entrada en vigor el 2-8-2011)
  • El Gobierno presentará Proyecto de Ley que
    regule la compatibilidad entre pensión y trabajo.
  • Mientras tanto se sigue manteniendo el criterio
    anterior a la Orden TIN/1362/2011, de 23 de Mayo.
  • Es decir, compatibilidad entre pensión de
    jubilación y actividades por cuenta propia
    incluídas en Mutualidades alternativas al RETA.

48
MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL ALTERNATIVAS AL
REGIMEN DE AUTÓNOMOS Disp. Adic.
Cuadragésimasexta Ley 27/2011(Entrada en vigor
el 1-1-2013)
  • Las Mutualidades de Previsión Social alternativa
    al RETA deberán ofrecer a sus afiliados, mediante
    el sistema de CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL y la
    técnica aseguradora bajo la que operen, DE FORMA
    OBLIGATORIA, las siguientes coberturas
  • Jubilación
  • Invalidez Permanente.
  • Incapacidad Temporal, Maternidad, Paternidad y
    Riesgo durante el embarazo.
  • Fallecimiento que pueda dar lugar a Viudedad y
    Orfandad.
  • Las prestaciones que otorguen las Mutualidades,
    cuando adopten la forma de RENTA, habrán de
    alcanzar, al menos, las siguientes cuantías
  • El 60 por 100 de la cuantía mínima inicial que,
    para cada pensión, se establezca en el Sistema de
    Seguridad Social.
  • En todo caso, el importe establecido para las
    PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS.
  • Si las prestaciones adoptan la forma de CAPITAL,
    no podrá ser inferior al importe capitalizado de
    la cuantía mínima establecida para cada caso de
    renta.
  • Se entenderá cumplida la obligación de CUANTÍA
    MÍNIMA, si las cuotas a satisfacer por el
    Mutualista equivalga al 80 por 100 de la cuota
    mínima que haya de satisfacerse con carácter
    general en el RETA.

49
MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL ALTERNATIVAS AL
REGIMEN DE AUTÓNOMOS Disp. Adic.
Cuadragésimasexta Ley 27/2011(Entrada en vigor
el 1-1-2013)
  • Las aportaciones y cuotas que los Mutualistas
    satisfagan a las Mutualidades, en su condición de
    alternativa al RETA, en la parte que tenga por
    objeto la cobertura de las contingencias
    atendidas por el RETA, SERÁN DEDUCIBLES con el
    límite del 50 por 100 de la cuota máxima por
    contingencias comunes que esté establecida, en
    cada ejercicio económico, en el RETA.

50
Encuadramiento en la Seguridad Social del
personal estatutario de los Servicios de Salud
que realicen actividades complementarias
privadas(Disposición Adicional Decimoquinta Ley
27/2009, de 30. de Diciembre)
  • Quedan encuadradas en el RETA
  • Las personas incluídas en el ámbito de aplicación
    del Estatuto Marco del Personal Estatutario de
    los Servicios de Salud, aprobado por la Ley
    55/2003, de 16 de Diciembre.
  • Que presten servicios a tiempo completo en los
    servicios de salud de las diferentes CC.AA. O en
    INGESA
  • Que realicen actividades complementarias
    privadas, por las que deban quedar incluídos en
    el Sistema
  • (El encuadramiento en RETA será por esta última
    actividad)
  • En el caso de profesionales colegiados a que se
    refiere la Disp. Adic. 15ª de la Ley 30/1995, de
    8 de Noviembre
  • Podrán optar entre alta en RETA
  • O en Mutualidad alternativa.

51
ENCUADRAMIENTO DE PROFESIONALES SANITARIOS Disp.
Adic. Cuadragésimaoctava Ley 27/2011(Entrada
en vigor el 1-1-2013)
  • El MTIN regulará el encuadramiento de las
    actividades de los profesionales sanitarios, NO
    INCLUÍDOS en el Estatuto Marco de Personal
    Estatutario ( aprobado por Ley 55/2003, de 16 de
    Diciembre).
  • Con la finalidad de dar un trato homogéneo con el
    personal incluído en el Estatuto.
  • Sin perjuicio de las consecuencias inherentes a
    la naturaleza de la relación, laboral o
    mercantil, del profesional con las empresas o
    entidades para las que preste servicios.

52
Encuadramiento de los socios trabajadores de
determinadas Cooperativas(Disposición Adicional
Decimoséptima Ley 27/2009, de 30 de Diciembre)
  • Se modifica el apartado 2 de la Disp. Adic.
    Cuarta de la LGSS
  • Los socios trabajadores de las Cooperativas de
    explotación comunitaria de la tierra y los socios
    de trabajo a los que se refiere el artículo 13.4
    de la Ley 27/1999, de 16 de Julio, de
    Cooperativas, a efectos de Seguridad Social,
    serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena,
    sin perjuicio de lo previsto en los párrafos
    siguientes.
  • Las Cooperativas que, al amparo de la Disp.
    Transitoria Séptima de la Ley 3/1987, de 2 de
    Abril, General de Cooperativas, optaron por
    mantener la asimilación de sus socios de trabajo
    a trabajadores autónomos, a efectos de Seguridad
    Social, conservarán este derecho de opción.
  • No obstante, si con posterioridad a la fecha de
    entrada en vigor de esta ley, la Cooperativa
    modificara el régimen de encuadramiento de sus
    socios de trabajo, para su incorporación como
    trabajadores por cuenta ajena, en el régimen que
    corresponda, no podrá volver a ejercitar el
    derecho de opción.

53
SOCIOS TRABAJADORES DE COOPERATIVAS DEDICADOS A
LA VENTA AMBULANTE
  • Los socios trabajadores de las Cooperativas de
    Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante,
    que perciban ingresos directamente de los
    compradores
  • QUEDAN INCLUÍDOS EN EL RETA.
  • A efectos de cotización podrán optar por
  • La base establecida con carácter general (
    850,20 )
  • Una base equivalente a la base mínima de
    cotización en el Régimen General.
  • En los supuestos que se acredite que la venta
    ambulante se lleva a cabo durante un máximo de 3
    días a la semana en mercados tradicionales o
    mercadillos, con horario de venta inferior a 8
    horas al día,, se podrá optar por
  • La Base establecida con carácter general
  • Una base equivalente al 55 de esta última (
    467,70 )
  • APLICABLE TAMBIÉN A LAS PERSONAS, QUE DE FORMA
    INDIVIDUAL, SE DEDIQUEN A LA VENTA AMBULANTE
    durante un máximo de 3 días a la semana en
    mercados tradicionales o mercadillos, con
    horario de venta inferior a 8 horas al día,
    siempre que no dispongan de establecimiento fijo
    propio , ni produzcan los artículos o productos
    que vendan
  • En cualquier caso se debe cotizar
    obligatoriamente por AT y EP
  • Aplicando a la Base de Cotización elegida, la
    tarifa de Primas contenida en la D.A. 4ª de la
    Ley 42/2006, de 28 de Diciembre, en la redacción
    dada por la Disp. Final 8ª de la Ley 26/2009, de
    23 de Diciembre)

54
DEPORTISTAS PROFESIONALES
  • Mediante la pertinente suscripción de Convenio
    especial (Art. 13 RD 971/2007, de 13 de Julio).
  • Si tienen la condición de DEPORTISTA DE ALTO
    NIVEL
  • Según Resolución del Consejo Superior de Deportes.

Bernardo Castelló Enguix
55
EL TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE
  • Ley 20/2007, de 11 de Julio
  • Real Decreto 197/2007, de 23 de Febrero

56
REGIMEN PROFESIONAL DEL TRADE(Arts. 11 a 18)
  • CONCEPTO
  • Quienes realicen actividad económica o
    profesional a título lucrativo y de forma
    habitual, personal o directa, predominantemente
    para una persona física o jurídica, denominada
    cliente, del que dependan económicamente por
    percibir de él , al menos, el 75 por 100 de los
    ingresos por rendimientos del trabajo y de
    actividades económicas o profesionales

Bernardo Castelló Enguix
57
REGIMEN PROFESIONAL DEL TRADE(Arts. 11 a 18)
  • CONCEPTO
  • El TRADE debe reunir, además, simultáneamente las
    siguientes condiciones
  • No tener a su cargo trabajadores por cuenta
    ajena.
  • No contratar o subcontratar parte o toda la
    actividad con terceros.
  • No ejecutar la actividad de manera indiferenciada
    con los trabajadores que presten servicios bajo
    cualquier modalidad de contratación laboral por
    cuenta del cliente.
  • Disponer de infraestructura productiva y material
    propios, independientes de los de su cliente,
    cuando en dicha actividad sean relevantes
    económicamente.
  • Desarrollar la actividad con criterios
    organizativos propios.
  • Percibir contraprestación económica en función
    del resultado de la actividad, asumiendo el
    riesgo y ventura.

Bernardo Castelló Enguix
58
REGIMEN PROFESIONAL DEL TRADE(Arts. 11 a 18)
  • NO SON TRADE
  • Titulares de establecimientos o locales
    comerciales o industriales y de oficinas o
    despachos abiertos al público
  • Profesionales que ejerzan su profesión
    conjuntamente con otros en régimen societario o
    bajo cualquier otra forma juridica admitida en
    derecho.

Bernardo Castelló Enguix
59
REGIMEN PROFESIONAL DEL TRADE(Arts. 11 a 18)
  • CONTRATO
  • Se formalizará siempre POR ESCRITO.
  • Debe ser registrado en la OFICINA PUBLICA
    CORRESPONDIENTE.
  • EL Registro NO TENDRA CARÁCTER PÚBLICO.
  • Salvo que se establezca una duración o servicio
    determinado, se presumirá, salvo prueba en
    contrario, que ha sido pactado por tiempo
    indefinido.
  • REGLAMENTARIAMENTE ( en el plazo de 1 año) se
    determinarán las características del CONTRATO y
    del REGISTRO.

Bernardo Castelló Enguix
60
Real Decreto 197/2009, de 23 de Febrero, por el
que se desarrolla el Estatuto del Trabajo
Autónomo en materia de contrato del trabajador
autónomo económicamente dependiente y su registro
y se crea el Registro Estatal de asociaciones
profesionales de trabajadores autónomos
  • Entrada en vigor el 5 de Marzo de 2009

61
Ambito de aplicación(Art. 1)
  • Contrato que celebre un TRADE con su cliente
  • Para la ejecución de una actividad económica o
    profesional a cambio de una contraprestación
    económica.
  • Para la ejecución de una obra o serie de ellas.
  • Para la prestación de uno o más servicios.
  • De naturaleza civil, mercantil o administrativa.

62
Determinación de la condición de TRADE(Art. 2)
  • Se entienden como ingresos percibidos del cliente
    los rendimientos íntegros, de naturaleza
    dineraria o en especie, que procedan de la
    actividad económica realizada por aquel a título
    lucrativo como trabajador por cuenta propia.
  • Las retribuciones en especie se valorarán de
    conformidad con el artículo 43 de la Ley 35/2006,
    de 28 de Noviembre, del IRPF y de modificación
    parcial de las leyes de los Impuestos sobre
    Sociedades, sobre la Renta de no residentes y
    sobre el Patrimonio.

63
Determinación de la condición de TRADE(Art. 2)
  • Para el cálculo del 75 por 100, los ingresos que
    perciba del cliente se pondrán en relación
  • Con los ingresos totales percibidos por el TRADE
    por rendimientos de actividades económicas o
    profesionales como consecuencia del trabajo por
    cuenta propia realizado para todos los clientes
  • Incluído el que se toma como referencia para
    determinar la condición de TRADE.
  • Más los rendimientos que pudiera tener como
    trabajador por cuenta ajena en virtud de contrato
    de trabajo, bien sea con otros clientes o
    empresarios o con el propio cliente.
  • Se excluyen los ingresos procedentes
  • Rendimientos de capital o plusvalías derivados de
    la gestión del patrimonio personal del TRADE.
  • Ingresos procedentes de transmisión de elementos
    afectos a las actividades económicas.

64
Comunicación de la condición de TRADE(Art. 2)
  • El TRADE debe comunicar al cliente tal condición
  • No cabe el régimen jurídico TRADE de no
    producirse tal comunicación.

65
Acreditación de la condición de TRADE(Art. 2)
  • El cliente podrá requerir al TRADE la
    acreditación del cumplimiento de las condiciones
  • En la fecha de celebración del contrato
  • En cualquier otro momento.
  • Siempre que hayan transcurrido, al menos, SEIS
    MESES, desde la última acreditación.

66
Acreditación de la condición de TRADE(Art. 2)
  • A estos efectos, se considera documentación
    acreditativa de los ingresos
  • La que acuerden las partes o cualquier admitida
    en derecho
  • Se puede tomar en consideración la última
    declaración del IRPF
  • En su defecto el Certificado de rendimientos
    emitido por la AEAT.
  • En todo caso, la declaración a que se refiere el
    artículo 5.2 del R.D. 197/2009, de 23 de Febrero.

67
Duración del contrato TRADE(Art. 3)
  • La que las partes acuerden
  • De no fijarse duración o servicio determinado se
    presumirá, salvo prueba en contrario, que el
    contrato surte efectos desde la fecha de su
    formalización y que se ha pactado por tiempo
    indefinido.

68
Forma y contenido del contrato(Art. 4)
  • Se formalizará siempre por escrito.
  • Debe constar necesariamente
  • Identificación de las partes.
  • Precisión de los elementos que configuran la
    condición de TRADE , en los términos del art. 5
  • Objeto y causa del contrato
  • Contenido de la prestación.
  • Asunción del riesgo y ventura de la actividad.
  • Determinación de la contraprestación económica
    asumida por el cliente en función del resultado.
  • En su caso, periodicidad y modo de las
    prestaciones.
  • Régimen de
  • Interrupción anual de la actividad.
  • Descanso semanal y festivos
  • Duración máxima de la jornada de la actividad
  • Incluyendo distribución semanal si se computa por
    mes o año.

69
Forma y contenido del contrato(Art. 4)
  • Otras estipulaciones que se pueden incluir
  • Fecha de comienzo y duración del contrato y de
    las respectivas prestaciones.
  • Duración del preaviso con que el TRADE o el
    cliente han de comunicar a la otra parte su
    desistimiento o voluntad de extinguir el
    contrato, en virtud de lo establecido en arts.
    15.1.d) y f) de la LETA
  • Otras causas de extinción o interrupción de
    conformidad con arts. 15.1.b) y 16.2 de la LETA.
  • Cuantía de la indemnización a que tenga derecho
    el TRADE o el cliente por extinción del contrato
    de conformidad con lo establecido en art. 15 de
    la LETA.
  • Salvo que la cuantía venga determinada en el
    Acuerdo de interés profesional aplicable.
  • Manera de mejorar la efectividad de la prevención
    de riesgos laborales, así como la formación
    preventiva, de conformidad con art. 8 de la LETA.
  • Condiciones contractuales aplicables en el caso
    de que el TRADE deje de reunir los requisitos de
    dependencia económica.

70
Precisiones específicas del contrato(Art. 5)
  • En el contrato debe hacerse constar expresamente
    la condición de TRADE y, en particular,
    declararán y expresarán que
  • La actividad del TRADE no se ejecutará de manera
    indiferenciada con los trabajadores que presten
    servicios bajo cualquier modalidad de
    contratación laboral por cuenta del cliente.
  • La actividad se llevará con criterios
    organizativos propios, sin perjuicio de las
    indicaciones técnicas del cliente.
  • El riesgo y ventura será asumido por el TRADE.
  • La contraprestación se recibirá en función del
    resultado de su actividad.

71
Precisiones específicas del contrato(Art. 5.2)
  • Además, debe figurar una declaración del TRADE
    sobre los siguientes extremos
  • Que los ingresos derivados de las condiciones
    económicas derivadas del contrato representan, al
    menos, el 75 por 100 de los ingresos por
    rendimientos del trabajo y de actividades
    económicas o profesionales.
  • Que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta
    ajena.
  • Que no va a contratar ni subcontratar con
    terceros parte o toda la actividad contratada con
    el cliente u otros clientes.
  • Que dispone de infraestructura productiva y
    material propios, cuando ello sea relevante
    económicamente.
  • Que comunicará a su cliente las variaciones en la
    condición de económicamente dependiente que se
    produzcan durante la vigencia del contrato.
  • Que no es titular de establecimiento o local
    comercial e industrial y de oficinas y despachos
    abiertos al público.
  • Que no ejerce profesión conjuntamente con otros
    profesionales en régimen societario o bajo
    cualquier otra fórmula jurídica.

72
Registro(Art. 6)
  • El TRADE debe registra el contrato en el plazo de
    DIEZ DÍAS HÁBILES siguiente a su firma.
  • Debe comunicar el registro al cliente en los
    CINCO DÍAS HÁBILES siguientes al mismo.
  • Transcurrido el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, sin
    que se haya producido el registro por el TRADE
  • El cliente deber registra el contrato en el SPEE
    en los DIEZ DÍAS HABILES siguientes.

73
Registro(Art. 6)
  • El registro del contrato contendrá los extremos
    obligatorios del art. 4.2.
  • Forma de efectuar el Registro
  • Presentación de copia del contrato.
  • Mediante el procedimiento telemático del SPEE.

74
Registro(Art. 6)
  • También deben comunicarse al SPEE
  • Modificaciones del contrato que se produzcan
  • Terminación del contrato.
  • En los mismos plazos señalados en el artículo 6.

75
Registro(Art. 6)
  • El Registro se lleva a cabo en el SPEE.
  • Posible encomienda de gestión a las CC.AA.
    (D.Adic. 5ª), sin perjuicio del carácter único
    del Registro.
  • El SPEE cederá a la TGSS la información del
    registro , a efectos de las altas, bajas y
    variaciones de los TRADE.

76
Información sobre los contratos(Art. 6)
  • El cliente, en un plazo no superior a DIEZ DIAS
    HÁBILES desde la contratación, deberá informar a
    los representantes legales de los trabajadores,
    si los hubiere, sobre dicha contratación.
  • A estos efectos se notificarán los siguientes
    extremos del contrato.
  • Identidad del trabajador autónomo.
  • Objeto del contrato.
  • Lugar de ejecución.
  • Fecha de comienzo y duración del contrato.

77
Información sobre los contratos(Art. 6)
  • No se comunicará, en ningún caso, los datos
    relativos a
  • Número DNI.
  • Domicilio.
  • Estado civil
  • acuerdo con la L.O. 1/1982, de 5 de Mayo.
  • Datos de carácter personal protegidos por la L.O.
    15/1999, de 13 de Diciembre.

78
Modificación del RGAF( Disp. Final Segunda)
  • Se da nueva redacción al artículo 46.5 del RGAF,
    para establecer como medio de prueba del
    ejercicio de la actividad por cuenta propia, a
    efectos del alta y baja del TRADE
  • Copia del contrato registrado entre el TRADE y su
    cliente una vez registrado en el SPEE y copia de
    la comunicación de la terminación del contrato
    registrado.

79
Validez actos de encuadramiento en RETA de los
TRADE hasta el 5-3-2009( Disp. Transitoria
Cuarta)
  • Son validos los actos de encuadramiento
    tramitados al amparo de la Resolución de 16 de
    Enero de 2008 de la TGSS y producen plenos
    efectos.

80
Modelo de contrato TRADE( Disp. Adicional
Séptima)
  • Como anexo del R.D. 197/2009, de 23 de Febrero,
    se aprueba un modelo de contrato TRADE con
    carácter indicativo.

81
Profesionales en régimen societario( Disp.
Adicional Octava)
  • No les es aplicable el régimen jurídico TRADE ,
    salvo
  • Contrato TRADE que pueda celebrar el profesional
    con cliente distinto de la sociedad o persona
    jurídica en la que esté inserto
  • Para el cálculo del 75 se incluyen en los
    ingresos totales, los que el profesional perciba
    de la sociedad o persona jurídica de la que forma
    parte.

82
Adaptación de los contratos vigentes de los
TRADE( Disp. Transitoria Primera)
  • Los contratos suscritos con posterioridad a la
    LETA producen efectos jurídicos plenos.
  • Deben adaptarse a lo establecido en el Capítulo I
    del RD 197/209.
  • Los contratos suscritos antes de la entrada en
    vigor de la LETA deben adaptarse a las
    previsiones contenidas en la LETA y en RD
    197/2009, dentro del plazo de SEIS MESES desde la
    fecha de entrada en vigor del RD.
  • El trabajador en quien concurra la condición
    TRADE , deberá comunicarlo al cliente respecto al
    que adquiera esa condición en el plazo de TRES
    MESES desde la entrada en vigor del RD.

83
Régimen transitorio del Registro de contratos(
Disp. Transitoria Tercera)
  • Los contratos TRADE registrados al amparo de la
    Resolución de 21 de Febrero de 2008 del SPEE
    deberán adaptarse a lo dispuesto en el art. 6.2
    del RD en el plazo de TRES MESES.

84
INCORPORACION AGRARIOS CUENTA PROPIA AL RETA COMO
SISTEMA ESPECIAL
  • Ley 18/2007, de 4 de Julio.
  • (Entrada en vigor el 1 de Enero de 2008)

Bernardo Castelló Enguix
85
Nuevo Sistema Especial de los trabajadores por
cuenta propia agrarios
  • Nuevo campo de aplicación Sistema Especial del
    RETA de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
  • P ersonas físicas títulares de explotaciones
    agrarias que obtengan, al menos, el 50 por 100 de
    sus rentas de actividades agrarias u otras
    complementarias, siempre que al menos un 25 por
    100 se obtenga directamente de labores agrarias y
    el tiempo de trabajo dedicado a actividades
    agrarias o complementarias sea superior a la
    mitad del tiempo total de trabajo.
  • Que los rendimientos anuales netos de la
    explotación no superen el 75 por 100 del importe
    en cómputo anual de la base máxima de cotización.

Bernardo Castelló Enguix
86
Encuadramiento de los trabajadores agrarios por
cuenta propia en el SETA(Disposición Adicional
Decimosexta Ley 27/2009, de 30 de Diciembre)
  • Se modifica art. 2.1 Ley 18/2007, de 4 de Julio,
    que define el campo de aplicación del SETA
  • Personas físicas títulares de explotaciones
    agrarias que obtengan, al menos, el 50 por 100 de
    sus rentas de actividades agrarias u otras
    complementarias, siempre que al menos un 25 por
    100 se obtenga directamente de labores agrarias y
    el tiempo de trabajo dedicado a actividades
    agrarias o complementarias sea superior a la
    mitad del tiempo total de trabajo.
  • Que los rendimientos anuales netos de la
    explotación no superen el 75 por 100 del importe
    en cómputo anual de la base máxima de cotización
    al Régimen General de la Seguridad Social vigente
    en el momento que se ejercita su comprobación.
  • Para determinar el cumplimiento de los requisitos
    se podrá tomar en consideración la media simple
    de las rentas totales y de los rendimientos
    anuales netos de los 3 ejercicios económicos
    inmediatamente anteriores a aquel en que se
    efectúe su comprobación

87
Nuevo Sistema Especial de los trabajadores por
cuenta propia agrarios
  • Nuevo campo de aplicación Sistema Especial del
    RETA de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
  • Que realicen las labores agrarias de forma
    personal y directa aún cuando ocupen trabajadores
    por cuenta ajena , siempre que se trate de 2
    trabajadores fijos o , eventuales, que no superen
    546 jornadas reales al año.
  • En el caso de que en la explotación agraria
    existan 2 o más titulares en alta en RETA se
    añadira un trabajador fijo más ( o 273 jornadas
    reales si fueran eventuales), por cada titular de
    explotación agraria, excluído el primero.
  • También se incluirán el cónyuge y demás pariente
    por consanguinidad o afinidad hasta el 3º grado
    inclusive, si realizan actividad agraria en la
    explotación familiar.

Bernardo Castelló Enguix
88
Nuevo Sistema Especial de los trabajadores por
cuenta propia agrarios
  • Qué son actividades complementarias?
  • Transformación y venta directa de los productos
    de la explotación.
  • Conservación del espacio natural y protección del
    medio ambiente
  • Actividades turísticas, cinegéticas y artesanales
    realizadas en la explotación.
  • Participación y presencia en órganos de
    representación, cooperativo o profesional
    vinculados al sector agrario.

Bernardo Castelló Enguix
89
Nuevo Sistema Especial de los trabajadores por
cuenta propia agrarios
  • Efectos del nuevo Sistema Especial a partir
    1-1-2008
  • La base mínima de cotización será la mínima del
    RETA a la que se aplicará el tipo del 18,75 .
  • Si se opta por una base superior a la mínima,
    según las reglas del RETA, sobre dicho exceso se
    aplicará el tipo de cotización vigente en el RETA
    para las contingencias de cobertura obligatoria.
  • Respecto de las contingencias de cobertura
    voluntaria, se aplicarán los tipos de cotización
    vigentes con carácter general en el RETA.

Bernardo Castelló Enguix
90
TIPO DE COTIZACIÓN APLICABLE PARA TRABAJADORES
DEL SECTOR AGRARIO INTEGRADOS EN EL RÉGIMEN
ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Disp. Adic.
Cuadragésimaquinta Ley 27/2011(Entrada en
vigor el 2-8-2011)
  • Desde el año 2012 en el SISTEMA ESPECIAL DE
    TRABAJADORES AGRARIOS (SETA), el tipo de
    cotización del 18,75 se aplicará
  • A la Base de cotización elegida hasta una cuantía
    del 120 por 100 de la Base mínima del RETA.

91
ENCUADRAMIENTOS INDEBIDOS
  • Por Acta de Liquidación.
  • Requerimientos mediante Diligencia en Libro de
    Visita.
  • Actuación administrativa de la TGSS.

Bernardo Castelló Enguix
92
ENCUADRAMIENTOS INDEBIDOS
  • Art. 60.2 RGAF El alta indebida en un Régimen
    de la Seguridad Social de personas incluídas en
    el campo de aplicación de otro Régimen distinto,
    será válida hasta la fecha que se fije en la
    resolución que declare indebida el alta anterior
    y, en su defecto, hasta el último día del mes de
    su notificación

Bernardo Castelló Enguix
93
ALTAS Y BAJASPlazos
  • ALTAS
  • Treinta días naturales siguientes al inicio de la
    actividad.
  • BAJAS
  • Seis días naturales siguientes al cese en la
    actividad.

94
ALTAS Y BAJASAltas solicitadas fuera de plazo
  • Las cotizaciones correspondientes a períodos
    anteriores a la formalización de alta serán
    exigibles y producirán efectos en orden a las
    prestaciones una vez hayan sido ingresadas
  • Con los recargos correspondientes.
  • Salvo que no fueran exigibles por aplicación de
    la prescripción ni por ello validas a efectos de
    prestaciones.
  • Además, devengan intereses desde la fecha que
    debieron ser ingresadas, conforme al tipo de
    interés legal del dinero.
  • Sólo es de aplicación a las altas formalizadas a
    partir de 1-1-1994.

95
ALTAS Y BAJASDocumentación a aportar
  • A las solicitudes de alta y baja se acompañarán
    los documentos y medios de prueba determinantes
    de la procedencia de una u otra. A tales efectos
    se podrán acompañar los siguientes
  • Documento que acredite que el solicitante ostenta
    la titularidad de cualquier empresa individual o
    familiar o de un establecimiento abierto al
    público como propietario.
  • Justificante de abonar el IAE o cualquier otro
    impuesto por la actividad desempeñada o
    certificación de no abonar dicho impuesto.
  • Copia de licencias, permisos o autorizaciones
    administrativas necesarios para el ejercicio de
    la actividad de que se trate.
  • Declaración responsable del interesado y
    cualesquiera otros, propuestos o no por el
    solicitante, que le sean requeridos a estos
    efectos por la TGSS.

96
ALTAS Y BAJASTRADE
  • Las solicitudes de alta se formularán
  • Con declaración expresa de que reúnen la
    condición de TRADE.
  • Identificando la empresa cliente.

97
ALTAS Y BAJASBajas
  • Surten efectos desde el día primero del mes
    siguiente al cese en la actividad, siempre que se
    soliciten en forma y plazo.
  • Las bajas solicitas fuera de plazo producen
    efectos hasta el último día del mes de la
    presentación extemporánea, salvo que
  • Se acredite, por cualquier medio de prueba
    admitido en derecho, que el cese tuvo lugar en
    fecha anterior, a efectos de extinguir la
    obligación de cotizar.

98
REAL DECRETO 1382/2008, de 1 de Agosto
  • Desarrollo reglamentario de los aspectos de
    Seguridad Social de las Leyes 18/2007 y 20/2007

99
PLURIACTIVIDAD(Art. 41 RGAF)
  • Si se realizan dos o más actividades que den
    lugar a la inclusión en el RETA
  • El alta y cotización serán únicas.
  • Deberán declarase todas las actividades.
  • La cotización por AT, en su caso será por la
    actividad de la que resulte el tipo de cotización
    más alto (art. 7.4 RGAF).
  • Si una de las actividades determina la inclusión
    en el SETA, el alta en RETA será en dicho Sistema
    Especial.
  • Se ha añadido una Hoja adicional al modelo
    TA0521 sobre Declaración de inicio o cese de
    actividades del RETA
  • Pendiente actualizar transacciones que
    permitan grabar más de una actividad.

100
PLURIACTIVIDAD(Art. 46 RGAF)
  • Cuando se realicen dos o más actividades
    incluíbles en el RETA
  • Deben declararse todas en la solicitud del alta.
  • Si la pluriactividad es sobrevenida al alta
  • Como variación de datos
  • También deben comunicarse como variación los
    ceses en las distintas actividades.
  • La TGSS debe dar cuanta a las Mutuas de las
    actividades desempeñadas en cada momento.

101
REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
  • BASES y TIPOS DE COTIZACION
  • (Art. 132.Cuatro Ley 39/2010 de PGE)
  • (Art. 14 y 15 Orden TIN/41/2011)

Bernardo Castelló Enguix
102
LA ELECCIÓN DE BASE DE COTIZACIÓN
REGLA GENERAL
BASE MÍNIMA
OPCIÓN entre
BASE MÁXIMA
850,20
3230,10
Bernardo Castelló Enguix
103
LA ELECCIÓN DE BASE DE COTIZACIÓN PARALOS
TRABAJADORES CON 50 o MÁS AÑOS DE EDAD
  • Cualquier base comprendida entre

916,50
1682,70
EXISTE BASE MÍNIMA Y MÁXIMA ESPECIFICA PARA
TRABAJADORES CON 50 ó AÑOS DE EDAD
Bernardo Castelló Enguix
104
CÓNYUGE SUPÉRSTITE del TITULAR DEL NEGOCIO que,
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