Title: EL REGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
1EL REGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR
CUENTA PROPIA
2EL RETANormativa Reguladora
- Título I LGSS
- Diversas Disposiciones Adicionales
- Cuarta
- Octava
- Novena
- Décima
- Undécima bis
- Decimoséptima bis
- Vigésimo quinta
- Vigésimo séptima
- Trigésima segunda
- Trigésima cuarta
- Trigésima quinta
- Trigésima séptima
- Trigésima octava
- Trigésima novena
- Cuadragésima
- Cuadragésima cuarta.
Bernardo Castelló Enguix
3EL RETANormativa Reguladora
- R.D. 2530/1970, de 20 de Agosto.
- O.M. de 24-9-70, que desarrolla el anterior.
- Ley 18/2007, de 4 de Julio, integración de los
trabajadores por cuenta propia del REA en el
RETA. - Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del
Trabajo Autónomo. - Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y
Supervisión del Seguro Privado (D.A. 15ª) - D.A. 5ª de la Ley 2/2007, de 15 de Marzo, de
sociedades profesionales.
Bernardo Castelló Enguix
4EL RETANormativa Reguladora
- Además
- Reglamento general sobre Inscripción de empresas,
afiliación, altas , bajas y variaciones de datos
de trabajadores en la Seguridad Social (RD
84/1996, de 26 de Enero) - Reglamento General sobre Cotización y liquidación
de otros derechos de la Seguridad Social (RD
2064/1995, de 22 de Diciembre) - Reglamento General de Recaudación de los Recursos
del Sistema de la Seguridad Social (RD 1415/2004,
de 11 de Junio).
Bernardo Castelló Enguix
5EL RETACampo de aplicación
- Notas configuradoras
- REALIZACIÓN DE UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA
- A TÍTULO LUCRATIVO
- DE FORMA HABITUAL, PERSONAL Y DIRECTA
- SIN SUJECIÓN A CONTRATO DE TRABAJO
- AUNQUE OCUPEN TRABAJADORES POR CUENTA AJENA
- SEAN O NO TITULARES DE EMPRESAS INDIVUALES O
FAMILIARES - MAYORES DE 18 AÑOS
- Excepción
- Socios de Cooperativas de Trabajo asociado.
- Socios trabajadores de sociedades Laborales
Bernardo Castelló Enguix
6EL RETACampo de aplicación
- Titulares de establecimientos abiertos al
público, como propietarios, arrendatarios,
usufructuarios u otros conceptos análogos de
empresas individuales. - COLABORADORES EN LA ACTIVIDAD ( Familiares por
consanguinidad o afinidad de los anteriores que
colaboren con ellos en la actividad y siempre que
no tengan la condición de asalariados). - Pueden contratar como trabajadores por CUENTA
AJENA a los hijos menores de 30 años, aunque
convivan con él (D.A. 10ª Ley 20/2007, de 11 de
Julio) - SOCIOS DE COMPAÑIAS REGULARES COLECTIVAS Y
COMANDITARIAS. - SOCIOS DE SOCIEDADES CIVILES.
- COMUNEROS DE COMUNIDADES DE BIENES
- TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS FORESTALES Y
PECUARIAS, QUE NO REUNAN LOS REQUISITOS PARA
ESTAR DENTRO DEL SISTEMA ESPECIAL. - NOTARIOS ( Desde 1-1-2004)
- RELIGIOSOS Y RELIGIOSAS DE LA IGLESIA CATÓLICA
- Desde 1981 Religiosos de derecho pontificio.
- Desde 1-7-2004 Religiosos de derecho diocesano.
Bernardo Castelló Enguix
7EL RETACampo de aplicación
- ESCRITORES DE LIBROS
- SOCIOS DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (que
hayan optado en sus Estatutos por la cobertura en
este Régimen). - SOCIOS Y ADMINISTRADORES de sociedades
mercantiles capitalistas que posean el control
efectivo de las mismas , en los términos de la
D.A. 27ª de la LGSS. - PROFESIONALES DE COLEGIACION OBLIGATORIA.
- DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL (incluídos en la
relación aprobada por el Consejo Superior de
Deportes y previa suscripción de Convenio
Especial. Art. 13 R.D. 971/2007) - TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE
DEPENDIENTES - TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA TITULARES DE
EXPLOTACIONES AGRARIAS FORESTALES O PECUARIAS,
QUE REUNAN LOS REQUISITOS PARA ESTAR DENTRO DEL
S.E.T.A. (SISTEMA ESPECIAL DE TRABAJADORES
AGRARIOS)
Bernardo Castelló Enguix
8ENCUADRAMIENTO EN RETA DE LOS MENORES DE 18 AÑOS
- MAYORES 18 AÑOS, con excepción de
- Socios de Cooperativas de Trabajo Asociado.
- Socios de Sociedades Laborales.
- Vigencia del art. 7 LGSS y arts. 2 y 3 del
Decreto 2530/1970, después de la LETA (Ley
20/2007, de 11 de Julio) - El problema de los menores emancipados.
9TRABAJADORES AUTÓNOMOS JUBILADOS QUE MANTIENEN LA
TITULARIDAD DEL NEGOCIO
- Compatible con la pensión de jubilación siempre
que - No realice actividad de forma habitual, personal
y directa. - Se limite a las funciones inherentes a la
titularidad del negocio. - Dictar instrucciones y criterios de actuación a
quienes tienen encomendada la gestión y
administración de la empresa. - Actos de disposición.
- Circular 5-028, de 14-10-1999
10TRABAJADORES AUTÓNOMOS CON REMUNERACIÓN INFERIOR
AL S.M.I.
- STS ( Unificación de doctrina) de 29 de Octubre
de 1997.
11COMPLEMENTARIEDAD DE INGRESOS CON LA PENSIÓN DE
JUBILACIÓN Disp. Adic. Trigesimoprimera Ley
27/2011(Entrada en vigor el 2-8-2011)
- Modifica Art. 165.4 LGSS.
- El importe de la pensión de jubilación será
compatible con - Realización de trabajos POR CUENTA PROPIA cuyos
ingresos anuales totales no superen el SMI en
cómputo anual. - La realización de estas actividades no implicará
obligación de cotizar ni generará nuevos derechos
sobre las prestaciones de Seguridad Social.
12FAMILIARES COLABORADORES
- Se incluyen por la vía del artículo 3.b) del
Decreto 2530/1970, de 20 de Agosto.
13FAMILIARES COLABORADORES
- Familiares colaboradores cuando el titular de la
actividad no está de alta en el RETA - Por razones de hecho
- P.ej. No realizar personalmente la actividad.
- Por razones de derecho
- P.ej. Estar excluído o exento por norma legal (
profesionales con Mutualidad alternativa) - Familiares colaboradores cuando el titular causa
baja por jubilación o Incapacidad permanente. - En estos casos
- Alta por la vía del art. 3. a) Decreto 2530/1970
14FAMILIARES COLABORADORES
- Familiares colaboradores en los supuestos de
Comunidades de Bienes. - Necesidad del vínculo de parentesco con todos los
comuneros. - Excepción del cónyuge que convive.
- Pareja de hecho del titular de la actividad
autónoma - No se da el vínculo de parentesco para entender
que estamos ante un familiar colaborador.
15CÓNYUGES DE TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS
FAMILIARES Disp. Adic. Quincuagésima segunda
Ley 27/2011(Entrada en vigor el 1-1-2013)
- Si queda acreditado que uno de los cónyuges ha
desempeñado , durante el tiempo de duración del
matrimonio, trabajos a favor del negocio
familiar, sin que se hubiese cursado la
correspondiente alta en la Seguridad Social, en
el Régimen que corresponda - El Juez que conozca del proceso de separación,
divorcio o nulidad, comunicará tal hecho a la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social. - Al objeto de que se llevan a cabo las actuaciones
que correspondan. - Las cotizaciones, no prescritas que, en su caso,
se realicen por los períodos de alta que se
reconozcan surtirán todos los efectos previstos
en el ordenamiento, a efectos de causar las
prestaciones de Seguridad Social. - El importe de tales cotizaciones se imputará al
negocio familiar y, en consecuencia, su abono
correrá por cuenta del mismo.
16Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de Julio,
del Estatuto del Trabajo Autónomo(Disposición
Adicional Quinta Ley 27/2009, de 30 de Diciembre)
- Se añade un segundo párrafo a la Disp. Adic. 10ª
del Estatuto del Trabajo Autónomo. - Esta Disposición establece que
- Los trabajadores autónomos podrán contratar, como
trabajadores por cuenta ajena, a los hijos
menores de 30 años, aunque convivan con él - CON EXCLUSIÓN DE LA COBERTURA POR DESEMPLEO.
17Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de Julio,
del Estatuto del Trabajo Autónomo(Disposición
Adicional Quinta Ley 27/2009, de 30 de Diciembre)
- Ahora añade
- Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos
que, aún siendo mayores de 30 años, tengan
especiales dificultades para su inserción
laboral. A estos efectos, se considerará que
existen dichas especiales dificultades cuando el
trabajador esté incluído en alguno de los grupos
siguientes - Personas con parálisis cerebral, personas con
enfermedad mental o personas con discapacidad
intelectual, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 33 por 100. - Personas con discapacidad física o sensorial, con
un grado de discapacidad reconocido igual o
superior al 65 por 100.
18HIJOS MENORES DE 30 AÑOS (Art. 40.1 RGAF)
- Desarrollo de la D.A. 10º Ley 20/2007 y D.A. 3ª
Ley 18/2007 - Cumplida la edad de 30 años, para continuar
incluídos como trabajadores por cuenta ajena,
habrá que presentar la declaración a que se
refiere el art. 40.1 RGAF - En los 30 DIAS NATURALES siguientes al
cumplimiento de la edad. - A partir de dicho momento deberán cotizar por la
contingencia de desempleo
19ESCRITORES DE LIBROS
- Integración en RETA por RD 2621/1986, de 26 de
Diciembre. - Vigencia art. 2 Decreto 3262/1970, de 29 de
Octubre, en cuanto al ámbito de aplicación. - AMBITO DE APLICACIÓN
- Publicación por cuenta ajena y en ediciones
comerciales españolas de 5 libros distintos con
tirada no inferior a 2000 ejemplares en géneros
de novela, ensayo o teatro, ó 500 si es obra
poética. - O, alternativamente, percepción no inferior a
150.000 pesetas en concepto de premios o derechos
de autor. - MEDIO DE PRUEBA
- Certificación de la SGAE.
20TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN COMUNIDADES DE BIENES
- Si ejercitan la actividad de forma habitual ,
personal y directa - Quedan incluídos en RETA.
- Si aportan únicamente bienes, no cabe incluirlos
en Régimen alguno
21SOCIOS TRABAJADORES DE COOPERATIVAS DE TRABAJO
ASOCIADO
- Opción Disposición Adicional Cuarta LGSS
- En los Estatutos y se puede modificar
transcurridos 5 años. - Excepción
- Socios Cooperativas dedicadas a la venta
ambulante - Si perciben los ingresos directamente de los
compradores - Se encuadran en el RETA, con obligatoriedad en la
cobertura de AT y EP.
22ENCUADRAMIENTO ADMINISTRADORES SOCIETARIOS
(SOCIEDADES ANONIMAS Y DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA)
- CON CONTROL EFECTIVO RETA
- Si poseen 50 o mas del capital social.
- Aunque cabe prueba en contrario , se presume
control efectivo - Posee un tercio del capital social.
- Posee un 25 del capital social y ejerce
funciones de dirección y gerencia. - Pertenece a un grupo familiar ( entendiendo por
tal aquel que reúne entre si a personas con
vínculo de parentesco por consanguinidad o
afinidad hasta el segundo grado y que convivan
entre si) que posea, al menos, el 50 por 100 del
capital social
DEBEN SER ADMINISTRADORES ACTIVOS ( NO TENER LAS
FUNCIONES DE DIRECCION Y GERENCIA DELEGADAS) Y
EJERCER LA ACTIVIDAD A TITULO LUCRATIVO.
Bernardo Castelló Enguix
23ENCUADRAMIENTO ADMINISTRADORES SOCIETARIOS
(SOCIEDADES ANONIMAS Y DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
- SI NO POSEEN CONTROL EFECTIVO SE ENCUADRAN EN
REGIMEN GENERAL COMO ASIMILADOS ( CON EXCLUSION
DE DESEMPLEO Y FOGASA) - Cuando posean menos del 25 por 100 del capital
social.
DEBEN SER ADMINISTRADORES ACTIVOS Y EJERCER LAS
FUNCIONES DE FORMA RETRIBUIDA.
Bernardo Castelló Enguix
24ENCUADRAMIENTO SOCIOS TRABAJADORES DE SOCIEDADES
ANONIMAS Y DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
- CON CONTROL EFECTIVO RETA
- Si poseen 50 o mas del capital social.
- Aunque cabe prueba en contrario , se presume
control efectivo - Posee un tercio del capital social.
- Posee un 25 del capital social y ejerce
funciones de dirección y gerencia. - Pertenece a un grupo familiar ( entendiendo por
tal aquel que reúne entre si a personas con
vínculo de parentesco por consanguinidad o
afinidad hasta el segundo grado y que convivan
entre si) que posea, al menos, el 50 por 100 del
capital social
Bernardo Castelló Enguix
25ENCUADRAMIENTO SOCIOS TRABAJADORES DE SOCIEDADES
ANONIMAS Y DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
- SIN CONTROL EFECTIVO Régimen general sin
exclusion alguna. - No poseen control efectivo cuando el socio tenga
menos del 25 por 100 del capital social, o menos
de un tercio del capital social si no tiene
atribuídas funciones de direccion y gerencia.
Bernardo Castelló Enguix
26SOCIEDADES LABORALESConcepto
- Son S.A. o S.L. en las que la mayoría del capital
social es propiedad de trabajadores que prestan
servicios retribuídos de forma personal y
directa, y por tiempo indefinido, que obtengan la
calificación de Sociedad Laboral , cuando
concurran los requisitos establecidos.
Bernardo Castelló Enguix
27SOCIEDADES LABORALESCaracterísticas
- Al menos el 51 del capital social debe
pertenecer a socios trabajadores. - Ningún socio puede tener más de 1/3 del capital
social. Pero pueden tener hasta el 49 el Estado,
CC.AA , Entidades Locales y entes públicos
dependientes, así como asociaciones y entidades
sin ánimo de lucro. - Número mínimo de socios para constitución 3.
- Clases de socios
- Trabajadores
- No trabajadores o capitalistas.
- Además de las reservas legales, deben constituir
un fondo especial de reserva de carácter
irrepartible, salvo liquidación, dotado del 10
del beneficio de cada ejercicio
Bernardo Castelló Enguix
28SOCIEDADES LABORALESConstitución
- Escritura pública e inscripción en Registro
Mercantil para adquirir personalidad jurídica. - Para inscribirse debe aportar certificado que
acredite que dicha sociedad ha sido calificada
como laboral por la CC.AA. correspondiente, e
inscrita en el Registro Administrativo de
Sociedades Laborales.
Bernardo Castelló Enguix
29SOCIEDADES LABORALESSocios
- SOCIOS TRABAJADORES
- Prestan servicios retribuídos de forma personal y
directa, y de forma indefinida, en las Sociedades
Laborales. - Al menos un 51 del capital social pertenece a
ellos. - Poseen acciones o participaciones de clase
laboral. - SOCIOS NO TRABAJADORES
- No prestan trabajo.
- Sólo poseen acciones o participaciones sociales.
- Poseen acciones o participaciones de la clase no
laboral.
Bernardo Castelló Enguix
30SOCIEDADES LABORALESAcciones y participaciones
- ACCIONES/PARTICIPACIONES DE CLASE LABORAL
- Propiedad de los trabajadores con relación
laboral por tiempo indefinido. - ACCIONES/PARTICIPACIONES DE CLASE GENERAL
- Las restantes.
Bernardo Castelló Enguix
31SOCIEDADES LABORALESPérdida de la condición de
Sociedad Laboral
- Superar los límites legales relativos a la
posesión del capital social - Que los socios no trabajadores lleguen a poseer
más de la mitad del capital social. - Que algún socio llegue a poseer más de un tercio
del capital social. - Cuando los trabajadores realicen más del 15 de
las horas/año de trabajo, o el 25 si son menos
de 25 socios. - Falta de dotación insuficiente o aplicación
indebida del Fondo de Reserva.
Bernardo Castelló Enguix
32SOCIOS Y ADMINISTRADORES SOCIEDADES LABORALES
- SOCIOS Y ADMINISTRADORES
- SOCIEDADES LABORALES
- Regla general Régimen General
- Asimilados a trabajadores por cuenta ajena,
cuando sean administradores sociales, realicen
funciones de dirección y gerencia y sean
retribuídos por su calidad de administradores o
por una relación laboral de carácter especial de
alta dirección. - RETA, en Sociedades Familiares.
Bernardo Castelló Enguix
33ENCUADRAMIENTO DE SOCIOS DE SOCIEDADES LABORALES
Disp. Adic. Cuadragésimaséptima Ley
27/2011(Entrada en vigor el 1-1-2013)
- Los socios trabajadores de las sociedades
laborales , disfrutarán de los beneficios de
Seguridad Social relativos a los trabajadores POR
CUENTA AJENA que corresponda en función de la
actividad, así como de la protección por
DESEMPLEO y FOGASA. - Cuando el número de socios no sea superior a
VEINTICINCO. - Aún cuando formen parte del órgano de
administración - Tengan o no competencias directivas.
- Afecta a las reglas de encuadramiento
establecidas en el art. 21 de la Ley 4/1997. de
24 de Marzo, de Sociedades Laborales.
34SOCIEDADES CIVILES, COLECTIVAS Y COMANDITARIAS
- SOCIEDADES CIVILES
- Los socios se encuadran en el RETA.
- SOCIEDADES COLECTIVAS
- Los socios colectivos se encuadran en el RETA.
- SOCIEDADES COMANDITARIAS
- Los socios colectivos se encuadran en el RETA
- Los socios comanditarios están excluídos del
Sistema.
Bernardo Castelló Enguix
35CUADRO-RESUMEN
36SUPUESTOS ESPECIALES
- Exclusión del sistema de los administradores y
Consejeros pasivos ( aquellos cuya actividad se
limita a la mera titularidad). - Sociedades en que el 100 por 100 de las acciones
pertenece a un grupo familiar. - Parejas de hecho.
- Acciones en autocartera.
- Acciones en usufructo.
Bernardo Castelló Enguix
37PROFESIONALES INCORPORADOS A MUTUALIDADES
ALTERNATIVAS(D.A. 5ª)
- Los profesionales colegiados que cuenten con
MUTUALIDADES alternativas al RETA , podrán seguir
optando entre una u otro, de conformidad con las
previsiones de la D.A. 15ª de la Ley Ordenación
y Supervisión del Seguro Privado.( Ley 30/1995).
Bernardo Castelló Enguix
38PROFESIONALES COLEGIADOS
- INCLUIDOS POR ORDEN MINISTERIAL HASTA LEY
ORDENACION Y SUPERVISION SEGURO PRIVADO ( LEY
30/1995) - NO INCLUIDOS POR ORDEN MINISTERIAL
INICIO ACTIVIDAD ANTES 10-11-1995 INICIO ACTIVIDAD DESPUES 10-11-1995
CON MUTUALIDAD ALTERNATIVA Pueden optar entre RETA y Mutualidad. Opción por RETA es irrevocable. Pueden optar entre RETA y Mutualidad. Opción por RETA es irrevocable.
SIN MUTUALIDAD ALTERNATIVA Excluídos del Sistema. Pudieron optar por una sóla vez durante 1999. RETA.
Bernardo Castelló Enguix
39PROFESIONALES COLEGIADOS
- MUTUALIDADES ALTERNATIVAS
- PREVISION MUTUA DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS
TECNICOS. - MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACIA.
- MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION SOCIAL DE LOS
QUIMICOS ESPAÑOLES. - MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL DE PERITOS E
INGENIEROS TECNICOS INDUSTRIALES - MUTUALIDAD DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES
DE ESPAÑA - HERMANDAD NACIONAL DE PREVISION SOCIAL DE
ARQUITECTOS SUPERIORES - ASOCIACION DE MUTUALISTAS DE LA INGENIERIA CIVIL.
- MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISIÓN DE LOS GESTORES
ADMINISTRATIVOS - MUTUALIDAD MÉDICA DE CATALUÑA Y BALEARES
- MUTUALITAT DE PREVISIO SOCIAL DEL COL.LEGI
OFICIAL DENGINYERS INDUSTRIALS DE CATALUNYA A
PRIMA FIXA - ALTER MUTUA DE PREVISIO SOCIAL ADVOCATS DE
CATALUNYA A QUOTA FIXA.
40SOCIOS DE SOCIEDADES PROFESIONALES(D.A. 5ª de la
Ley 2/2007, de 15 de Marzo)
- Los socios profesionales de SOCIEDADES
PROFESIONALES estarán a lo que se establece en la
D.A. 15ª de la Ley de Ordenación y Supervisión
del Seguro Privado. - OPCION , si la hubiere, entre el RETA y la
Mutualidad.
Bernardo Castelló Enguix
41CUADRO-RESUMEN
42PROFESIONALES COLEGIADOS
- Incidencia de la Resolución de 24 de Julio de
2007, de la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social (BOE del 13 de Agosto). - Médicos que empezaron a ejercer la actividad por
cuenta propia, después 10-11-1995, y pueden optar
por la MUTUAL MEDICAL de Cataluña y Baleares,
dándose de baja en el RETA entre 1-9-2007 y
24-1-2008.
Bernardo Castelló Enguix
43OTRAS MUTUALIDADES ALTERNATIVAS AL RETA
- MUTUALITAT DE PREVISIO SOCIAL DEL COL.LEGI
OFICIAL DENGINYERS INDUSTRIALS DE CATALUNYA A
PRIMA FIXA - Extiende su actuación aseguradora a todo el
territorio nacional ( Orden ECO 3-11-2008) - Pueden causar baja en el RETA si optan por la
Mutualidad entre el 1-12-2008 y el 1-6-2009.
Bernardo Castelló Enguix
44OTRAS MUTUALIDADES ALTERNATIVAS AL RETA
- ALTER MUTUA DE PREVISIO SOCIAL ADVOCATS DE
CATALUNYA A QUOTA FIXA. - Reconocida como alternativa con efectos 1 de
Noviembre de 2009.
Bernardo Castelló Enguix
45PROFESIONALES COLEGIADOS
- Profesionales colegiados miembros de Sociedades
Cooperativas - No aplicabilidad de la D.A. 15ª de la Ley 30/1995
- Profesionales colegiados con Mutualidad
alternativa que realizan una segunda actividad
encuadrable - La Mutualidad no es alternativa para la actividad
no profesional - Compatibilidad de la pensión de jubilación con la
actividad de profesional colegiado que opta por
Mutualidad alternativa. - La Mutualidad como mecanismo complementario y no
alternativo al RETA.
Bernardo Castelló Enguix
46SOCIOS DE SOCIEDADES PROFESIONALES(D.A. 5ª de la
Ley 2/2007, de 15 de Marzo)
- Los socios profesionales de SOCIEDADES
PROFESIONALES estarán a lo que se establece en la
D.A. 15ª de la Ley de Ordenación y Supervisión
del Seguro Privado. - OPCION , si la hubiere, entre el RETA y la
Mutualidad.
Bernardo Castelló Enguix
47COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y
TRABAJO Disp. Adic. Trigesimoséptima Ley
27/2011(Entrada en vigor el 2-8-2011)
- El Gobierno presentará Proyecto de Ley que
regule la compatibilidad entre pensión y trabajo. - Mientras tanto se sigue manteniendo el criterio
anterior a la Orden TIN/1362/2011, de 23 de Mayo. - Es decir, compatibilidad entre pensión de
jubilación y actividades por cuenta propia
incluídas en Mutualidades alternativas al RETA.
48MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL ALTERNATIVAS AL
REGIMEN DE AUTÓNOMOS Disp. Adic.
Cuadragésimasexta Ley 27/2011(Entrada en vigor
el 1-1-2013)
- Las Mutualidades de Previsión Social alternativa
al RETA deberán ofrecer a sus afiliados, mediante
el sistema de CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL y la
técnica aseguradora bajo la que operen, DE FORMA
OBLIGATORIA, las siguientes coberturas - Jubilación
- Invalidez Permanente.
- Incapacidad Temporal, Maternidad, Paternidad y
Riesgo durante el embarazo. - Fallecimiento que pueda dar lugar a Viudedad y
Orfandad. - Las prestaciones que otorguen las Mutualidades,
cuando adopten la forma de RENTA, habrán de
alcanzar, al menos, las siguientes cuantías - El 60 por 100 de la cuantía mínima inicial que,
para cada pensión, se establezca en el Sistema de
Seguridad Social. - En todo caso, el importe establecido para las
PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS. - Si las prestaciones adoptan la forma de CAPITAL,
no podrá ser inferior al importe capitalizado de
la cuantía mínima establecida para cada caso de
renta. - Se entenderá cumplida la obligación de CUANTÍA
MÍNIMA, si las cuotas a satisfacer por el
Mutualista equivalga al 80 por 100 de la cuota
mínima que haya de satisfacerse con carácter
general en el RETA.
49MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL ALTERNATIVAS AL
REGIMEN DE AUTÓNOMOS Disp. Adic.
Cuadragésimasexta Ley 27/2011(Entrada en vigor
el 1-1-2013)
- Las aportaciones y cuotas que los Mutualistas
satisfagan a las Mutualidades, en su condición de
alternativa al RETA, en la parte que tenga por
objeto la cobertura de las contingencias
atendidas por el RETA, SERÁN DEDUCIBLES con el
límite del 50 por 100 de la cuota máxima por
contingencias comunes que esté establecida, en
cada ejercicio económico, en el RETA.
50Encuadramiento en la Seguridad Social del
personal estatutario de los Servicios de Salud
que realicen actividades complementarias
privadas(Disposición Adicional Decimoquinta Ley
27/2009, de 30. de Diciembre)
- Quedan encuadradas en el RETA
- Las personas incluídas en el ámbito de aplicación
del Estatuto Marco del Personal Estatutario de
los Servicios de Salud, aprobado por la Ley
55/2003, de 16 de Diciembre. - Que presten servicios a tiempo completo en los
servicios de salud de las diferentes CC.AA. O en
INGESA - Que realicen actividades complementarias
privadas, por las que deban quedar incluídos en
el Sistema - (El encuadramiento en RETA será por esta última
actividad) - En el caso de profesionales colegiados a que se
refiere la Disp. Adic. 15ª de la Ley 30/1995, de
8 de Noviembre - Podrán optar entre alta en RETA
- O en Mutualidad alternativa.
51ENCUADRAMIENTO DE PROFESIONALES SANITARIOS Disp.
Adic. Cuadragésimaoctava Ley 27/2011(Entrada
en vigor el 1-1-2013)
- El MTIN regulará el encuadramiento de las
actividades de los profesionales sanitarios, NO
INCLUÍDOS en el Estatuto Marco de Personal
Estatutario ( aprobado por Ley 55/2003, de 16 de
Diciembre). - Con la finalidad de dar un trato homogéneo con el
personal incluído en el Estatuto. - Sin perjuicio de las consecuencias inherentes a
la naturaleza de la relación, laboral o
mercantil, del profesional con las empresas o
entidades para las que preste servicios. -
52Encuadramiento de los socios trabajadores de
determinadas Cooperativas(Disposición Adicional
Decimoséptima Ley 27/2009, de 30 de Diciembre)
- Se modifica el apartado 2 de la Disp. Adic.
Cuarta de la LGSS - Los socios trabajadores de las Cooperativas de
explotación comunitaria de la tierra y los socios
de trabajo a los que se refiere el artículo 13.4
de la Ley 27/1999, de 16 de Julio, de
Cooperativas, a efectos de Seguridad Social,
serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena,
sin perjuicio de lo previsto en los párrafos
siguientes. - Las Cooperativas que, al amparo de la Disp.
Transitoria Séptima de la Ley 3/1987, de 2 de
Abril, General de Cooperativas, optaron por
mantener la asimilación de sus socios de trabajo
a trabajadores autónomos, a efectos de Seguridad
Social, conservarán este derecho de opción. - No obstante, si con posterioridad a la fecha de
entrada en vigor de esta ley, la Cooperativa
modificara el régimen de encuadramiento de sus
socios de trabajo, para su incorporación como
trabajadores por cuenta ajena, en el régimen que
corresponda, no podrá volver a ejercitar el
derecho de opción.
53SOCIOS TRABAJADORES DE COOPERATIVAS DEDICADOS A
LA VENTA AMBULANTE
- Los socios trabajadores de las Cooperativas de
Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante,
que perciban ingresos directamente de los
compradores - QUEDAN INCLUÍDOS EN EL RETA.
- A efectos de cotización podrán optar por
- La base establecida con carácter general (
850,20 ) - Una base equivalente a la base mínima de
cotización en el Régimen General. - En los supuestos que se acredite que la venta
ambulante se lleva a cabo durante un máximo de 3
días a la semana en mercados tradicionales o
mercadillos, con horario de venta inferior a 8
horas al día,, se podrá optar por - La Base establecida con carácter general
- Una base equivalente al 55 de esta última (
467,70 ) - APLICABLE TAMBIÉN A LAS PERSONAS, QUE DE FORMA
INDIVIDUAL, SE DEDIQUEN A LA VENTA AMBULANTE
durante un máximo de 3 días a la semana en
mercados tradicionales o mercadillos, con
horario de venta inferior a 8 horas al día,
siempre que no dispongan de establecimiento fijo
propio , ni produzcan los artículos o productos
que vendan - En cualquier caso se debe cotizar
obligatoriamente por AT y EP - Aplicando a la Base de Cotización elegida, la
tarifa de Primas contenida en la D.A. 4ª de la
Ley 42/2006, de 28 de Diciembre, en la redacción
dada por la Disp. Final 8ª de la Ley 26/2009, de
23 de Diciembre)
54DEPORTISTAS PROFESIONALES
- Mediante la pertinente suscripción de Convenio
especial (Art. 13 RD 971/2007, de 13 de Julio). - Si tienen la condición de DEPORTISTA DE ALTO
NIVEL - Según Resolución del Consejo Superior de Deportes.
Bernardo Castelló Enguix
55EL TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE
- Ley 20/2007, de 11 de Julio
- Real Decreto 197/2007, de 23 de Febrero
56REGIMEN PROFESIONAL DEL TRADE(Arts. 11 a 18)
- CONCEPTO
- Quienes realicen actividad económica o
profesional a título lucrativo y de forma
habitual, personal o directa, predominantemente
para una persona física o jurídica, denominada
cliente, del que dependan económicamente por
percibir de él , al menos, el 75 por 100 de los
ingresos por rendimientos del trabajo y de
actividades económicas o profesionales
Bernardo Castelló Enguix
57REGIMEN PROFESIONAL DEL TRADE(Arts. 11 a 18)
- CONCEPTO
- El TRADE debe reunir, además, simultáneamente las
siguientes condiciones - No tener a su cargo trabajadores por cuenta
ajena. - No contratar o subcontratar parte o toda la
actividad con terceros. - No ejecutar la actividad de manera indiferenciada
con los trabajadores que presten servicios bajo
cualquier modalidad de contratación laboral por
cuenta del cliente. - Disponer de infraestructura productiva y material
propios, independientes de los de su cliente,
cuando en dicha actividad sean relevantes
económicamente. - Desarrollar la actividad con criterios
organizativos propios. - Percibir contraprestación económica en función
del resultado de la actividad, asumiendo el
riesgo y ventura.
Bernardo Castelló Enguix
58REGIMEN PROFESIONAL DEL TRADE(Arts. 11 a 18)
- NO SON TRADE
- Titulares de establecimientos o locales
comerciales o industriales y de oficinas o
despachos abiertos al público - Profesionales que ejerzan su profesión
conjuntamente con otros en régimen societario o
bajo cualquier otra forma juridica admitida en
derecho.
Bernardo Castelló Enguix
59REGIMEN PROFESIONAL DEL TRADE(Arts. 11 a 18)
- CONTRATO
- Se formalizará siempre POR ESCRITO.
- Debe ser registrado en la OFICINA PUBLICA
CORRESPONDIENTE. - EL Registro NO TENDRA CARÁCTER PÚBLICO.
- Salvo que se establezca una duración o servicio
determinado, se presumirá, salvo prueba en
contrario, que ha sido pactado por tiempo
indefinido. - REGLAMENTARIAMENTE ( en el plazo de 1 año) se
determinarán las características del CONTRATO y
del REGISTRO.
Bernardo Castelló Enguix
60Real Decreto 197/2009, de 23 de Febrero, por el
que se desarrolla el Estatuto del Trabajo
Autónomo en materia de contrato del trabajador
autónomo económicamente dependiente y su registro
y se crea el Registro Estatal de asociaciones
profesionales de trabajadores autónomos
- Entrada en vigor el 5 de Marzo de 2009
61Ambito de aplicación(Art. 1)
- Contrato que celebre un TRADE con su cliente
- Para la ejecución de una actividad económica o
profesional a cambio de una contraprestación
económica. - Para la ejecución de una obra o serie de ellas.
- Para la prestación de uno o más servicios.
- De naturaleza civil, mercantil o administrativa.
62Determinación de la condición de TRADE(Art. 2)
- Se entienden como ingresos percibidos del cliente
los rendimientos íntegros, de naturaleza
dineraria o en especie, que procedan de la
actividad económica realizada por aquel a título
lucrativo como trabajador por cuenta propia. - Las retribuciones en especie se valorarán de
conformidad con el artículo 43 de la Ley 35/2006,
de 28 de Noviembre, del IRPF y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no residentes y
sobre el Patrimonio.
63Determinación de la condición de TRADE(Art. 2)
- Para el cálculo del 75 por 100, los ingresos que
perciba del cliente se pondrán en relación - Con los ingresos totales percibidos por el TRADE
por rendimientos de actividades económicas o
profesionales como consecuencia del trabajo por
cuenta propia realizado para todos los clientes - Incluído el que se toma como referencia para
determinar la condición de TRADE. - Más los rendimientos que pudiera tener como
trabajador por cuenta ajena en virtud de contrato
de trabajo, bien sea con otros clientes o
empresarios o con el propio cliente. - Se excluyen los ingresos procedentes
- Rendimientos de capital o plusvalías derivados de
la gestión del patrimonio personal del TRADE. - Ingresos procedentes de transmisión de elementos
afectos a las actividades económicas.
64Comunicación de la condición de TRADE(Art. 2)
- El TRADE debe comunicar al cliente tal condición
- No cabe el régimen jurídico TRADE de no
producirse tal comunicación.
65Acreditación de la condición de TRADE(Art. 2)
- El cliente podrá requerir al TRADE la
acreditación del cumplimiento de las condiciones - En la fecha de celebración del contrato
- En cualquier otro momento.
- Siempre que hayan transcurrido, al menos, SEIS
MESES, desde la última acreditación.
66Acreditación de la condición de TRADE(Art. 2)
- A estos efectos, se considera documentación
acreditativa de los ingresos - La que acuerden las partes o cualquier admitida
en derecho - Se puede tomar en consideración la última
declaración del IRPF - En su defecto el Certificado de rendimientos
emitido por la AEAT. - En todo caso, la declaración a que se refiere el
artículo 5.2 del R.D. 197/2009, de 23 de Febrero.
67Duración del contrato TRADE(Art. 3)
- La que las partes acuerden
- De no fijarse duración o servicio determinado se
presumirá, salvo prueba en contrario, que el
contrato surte efectos desde la fecha de su
formalización y que se ha pactado por tiempo
indefinido.
68Forma y contenido del contrato(Art. 4)
- Se formalizará siempre por escrito.
- Debe constar necesariamente
- Identificación de las partes.
- Precisión de los elementos que configuran la
condición de TRADE , en los términos del art. 5 - Objeto y causa del contrato
- Contenido de la prestación.
- Asunción del riesgo y ventura de la actividad.
- Determinación de la contraprestación económica
asumida por el cliente en función del resultado. - En su caso, periodicidad y modo de las
prestaciones. - Régimen de
- Interrupción anual de la actividad.
- Descanso semanal y festivos
- Duración máxima de la jornada de la actividad
- Incluyendo distribución semanal si se computa por
mes o año.
69Forma y contenido del contrato(Art. 4)
- Otras estipulaciones que se pueden incluir
- Fecha de comienzo y duración del contrato y de
las respectivas prestaciones. - Duración del preaviso con que el TRADE o el
cliente han de comunicar a la otra parte su
desistimiento o voluntad de extinguir el
contrato, en virtud de lo establecido en arts.
15.1.d) y f) de la LETA - Otras causas de extinción o interrupción de
conformidad con arts. 15.1.b) y 16.2 de la LETA. - Cuantía de la indemnización a que tenga derecho
el TRADE o el cliente por extinción del contrato
de conformidad con lo establecido en art. 15 de
la LETA. - Salvo que la cuantía venga determinada en el
Acuerdo de interés profesional aplicable. - Manera de mejorar la efectividad de la prevención
de riesgos laborales, así como la formación
preventiva, de conformidad con art. 8 de la LETA. - Condiciones contractuales aplicables en el caso
de que el TRADE deje de reunir los requisitos de
dependencia económica.
70Precisiones específicas del contrato(Art. 5)
- En el contrato debe hacerse constar expresamente
la condición de TRADE y, en particular,
declararán y expresarán que - La actividad del TRADE no se ejecutará de manera
indiferenciada con los trabajadores que presten
servicios bajo cualquier modalidad de
contratación laboral por cuenta del cliente. - La actividad se llevará con criterios
organizativos propios, sin perjuicio de las
indicaciones técnicas del cliente. - El riesgo y ventura será asumido por el TRADE.
- La contraprestación se recibirá en función del
resultado de su actividad.
71Precisiones específicas del contrato(Art. 5.2)
- Además, debe figurar una declaración del TRADE
sobre los siguientes extremos - Que los ingresos derivados de las condiciones
económicas derivadas del contrato representan, al
menos, el 75 por 100 de los ingresos por
rendimientos del trabajo y de actividades
económicas o profesionales. - Que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta
ajena. - Que no va a contratar ni subcontratar con
terceros parte o toda la actividad contratada con
el cliente u otros clientes. - Que dispone de infraestructura productiva y
material propios, cuando ello sea relevante
económicamente. - Que comunicará a su cliente las variaciones en la
condición de económicamente dependiente que se
produzcan durante la vigencia del contrato. - Que no es titular de establecimiento o local
comercial e industrial y de oficinas y despachos
abiertos al público. - Que no ejerce profesión conjuntamente con otros
profesionales en régimen societario o bajo
cualquier otra fórmula jurídica.
72Registro(Art. 6)
- El TRADE debe registra el contrato en el plazo de
DIEZ DÍAS HÁBILES siguiente a su firma. - Debe comunicar el registro al cliente en los
CINCO DÍAS HÁBILES siguientes al mismo. - Transcurrido el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, sin
que se haya producido el registro por el TRADE - El cliente deber registra el contrato en el SPEE
en los DIEZ DÍAS HABILES siguientes.
73Registro(Art. 6)
- El registro del contrato contendrá los extremos
obligatorios del art. 4.2. - Forma de efectuar el Registro
- Presentación de copia del contrato.
- Mediante el procedimiento telemático del SPEE.
74Registro(Art. 6)
- También deben comunicarse al SPEE
- Modificaciones del contrato que se produzcan
- Terminación del contrato.
- En los mismos plazos señalados en el artículo 6.
75Registro(Art. 6)
- El Registro se lleva a cabo en el SPEE.
- Posible encomienda de gestión a las CC.AA.
(D.Adic. 5ª), sin perjuicio del carácter único
del Registro. - El SPEE cederá a la TGSS la información del
registro , a efectos de las altas, bajas y
variaciones de los TRADE.
76Información sobre los contratos(Art. 6)
- El cliente, en un plazo no superior a DIEZ DIAS
HÁBILES desde la contratación, deberá informar a
los representantes legales de los trabajadores,
si los hubiere, sobre dicha contratación. - A estos efectos se notificarán los siguientes
extremos del contrato. - Identidad del trabajador autónomo.
- Objeto del contrato.
- Lugar de ejecución.
- Fecha de comienzo y duración del contrato.
77Información sobre los contratos(Art. 6)
- No se comunicará, en ningún caso, los datos
relativos a - Número DNI.
- Domicilio.
- Estado civil
- acuerdo con la L.O. 1/1982, de 5 de Mayo.
- Datos de carácter personal protegidos por la L.O.
15/1999, de 13 de Diciembre.
78Modificación del RGAF( Disp. Final Segunda)
- Se da nueva redacción al artículo 46.5 del RGAF,
para establecer como medio de prueba del
ejercicio de la actividad por cuenta propia, a
efectos del alta y baja del TRADE - Copia del contrato registrado entre el TRADE y su
cliente una vez registrado en el SPEE y copia de
la comunicación de la terminación del contrato
registrado.
79Validez actos de encuadramiento en RETA de los
TRADE hasta el 5-3-2009( Disp. Transitoria
Cuarta)
- Son validos los actos de encuadramiento
tramitados al amparo de la Resolución de 16 de
Enero de 2008 de la TGSS y producen plenos
efectos.
80Modelo de contrato TRADE( Disp. Adicional
Séptima)
- Como anexo del R.D. 197/2009, de 23 de Febrero,
se aprueba un modelo de contrato TRADE con
carácter indicativo.
81Profesionales en régimen societario( Disp.
Adicional Octava)
- No les es aplicable el régimen jurídico TRADE ,
salvo - Contrato TRADE que pueda celebrar el profesional
con cliente distinto de la sociedad o persona
jurídica en la que esté inserto - Para el cálculo del 75 se incluyen en los
ingresos totales, los que el profesional perciba
de la sociedad o persona jurídica de la que forma
parte.
82Adaptación de los contratos vigentes de los
TRADE( Disp. Transitoria Primera)
- Los contratos suscritos con posterioridad a la
LETA producen efectos jurídicos plenos. - Deben adaptarse a lo establecido en el Capítulo I
del RD 197/209. - Los contratos suscritos antes de la entrada en
vigor de la LETA deben adaptarse a las
previsiones contenidas en la LETA y en RD
197/2009, dentro del plazo de SEIS MESES desde la
fecha de entrada en vigor del RD. - El trabajador en quien concurra la condición
TRADE , deberá comunicarlo al cliente respecto al
que adquiera esa condición en el plazo de TRES
MESES desde la entrada en vigor del RD.
83Régimen transitorio del Registro de contratos(
Disp. Transitoria Tercera)
- Los contratos TRADE registrados al amparo de la
Resolución de 21 de Febrero de 2008 del SPEE
deberán adaptarse a lo dispuesto en el art. 6.2
del RD en el plazo de TRES MESES.
84INCORPORACION AGRARIOS CUENTA PROPIA AL RETA COMO
SISTEMA ESPECIAL
- Ley 18/2007, de 4 de Julio.
- (Entrada en vigor el 1 de Enero de 2008)
Bernardo Castelló Enguix
85Nuevo Sistema Especial de los trabajadores por
cuenta propia agrarios
- Nuevo campo de aplicación Sistema Especial del
RETA de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios - P ersonas físicas títulares de explotaciones
agrarias que obtengan, al menos, el 50 por 100 de
sus rentas de actividades agrarias u otras
complementarias, siempre que al menos un 25 por
100 se obtenga directamente de labores agrarias y
el tiempo de trabajo dedicado a actividades
agrarias o complementarias sea superior a la
mitad del tiempo total de trabajo. - Que los rendimientos anuales netos de la
explotación no superen el 75 por 100 del importe
en cómputo anual de la base máxima de cotización.
Bernardo Castelló Enguix
86Encuadramiento de los trabajadores agrarios por
cuenta propia en el SETA(Disposición Adicional
Decimosexta Ley 27/2009, de 30 de Diciembre)
- Se modifica art. 2.1 Ley 18/2007, de 4 de Julio,
que define el campo de aplicación del SETA - Personas físicas títulares de explotaciones
agrarias que obtengan, al menos, el 50 por 100 de
sus rentas de actividades agrarias u otras
complementarias, siempre que al menos un 25 por
100 se obtenga directamente de labores agrarias y
el tiempo de trabajo dedicado a actividades
agrarias o complementarias sea superior a la
mitad del tiempo total de trabajo. - Que los rendimientos anuales netos de la
explotación no superen el 75 por 100 del importe
en cómputo anual de la base máxima de cotización
al Régimen General de la Seguridad Social vigente
en el momento que se ejercita su comprobación. - Para determinar el cumplimiento de los requisitos
se podrá tomar en consideración la media simple
de las rentas totales y de los rendimientos
anuales netos de los 3 ejercicios económicos
inmediatamente anteriores a aquel en que se
efectúe su comprobación
87Nuevo Sistema Especial de los trabajadores por
cuenta propia agrarios
- Nuevo campo de aplicación Sistema Especial del
RETA de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios - Que realicen las labores agrarias de forma
personal y directa aún cuando ocupen trabajadores
por cuenta ajena , siempre que se trate de 2
trabajadores fijos o , eventuales, que no superen
546 jornadas reales al año. - En el caso de que en la explotación agraria
existan 2 o más titulares en alta en RETA se
añadira un trabajador fijo más ( o 273 jornadas
reales si fueran eventuales), por cada titular de
explotación agraria, excluído el primero. - También se incluirán el cónyuge y demás pariente
por consanguinidad o afinidad hasta el 3º grado
inclusive, si realizan actividad agraria en la
explotación familiar.
Bernardo Castelló Enguix
88Nuevo Sistema Especial de los trabajadores por
cuenta propia agrarios
- Qué son actividades complementarias?
- Transformación y venta directa de los productos
de la explotación. - Conservación del espacio natural y protección del
medio ambiente - Actividades turísticas, cinegéticas y artesanales
realizadas en la explotación. - Participación y presencia en órganos de
representación, cooperativo o profesional
vinculados al sector agrario.
Bernardo Castelló Enguix
89Nuevo Sistema Especial de los trabajadores por
cuenta propia agrarios
- Efectos del nuevo Sistema Especial a partir
1-1-2008 - La base mínima de cotización será la mínima del
RETA a la que se aplicará el tipo del 18,75 . - Si se opta por una base superior a la mínima,
según las reglas del RETA, sobre dicho exceso se
aplicará el tipo de cotización vigente en el RETA
para las contingencias de cobertura obligatoria. - Respecto de las contingencias de cobertura
voluntaria, se aplicarán los tipos de cotización
vigentes con carácter general en el RETA.
Bernardo Castelló Enguix
90TIPO DE COTIZACIÓN APLICABLE PARA TRABAJADORES
DEL SECTOR AGRARIO INTEGRADOS EN EL RÉGIMEN
ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Disp. Adic.
Cuadragésimaquinta Ley 27/2011(Entrada en
vigor el 2-8-2011)
- Desde el año 2012 en el SISTEMA ESPECIAL DE
TRABAJADORES AGRARIOS (SETA), el tipo de
cotización del 18,75 se aplicará - A la Base de cotización elegida hasta una cuantía
del 120 por 100 de la Base mínima del RETA.
91ENCUADRAMIENTOS INDEBIDOS
- Por Acta de Liquidación.
- Requerimientos mediante Diligencia en Libro de
Visita. - Actuación administrativa de la TGSS.
Bernardo Castelló Enguix
92ENCUADRAMIENTOS INDEBIDOS
- Art. 60.2 RGAF El alta indebida en un Régimen
de la Seguridad Social de personas incluídas en
el campo de aplicación de otro Régimen distinto,
será válida hasta la fecha que se fije en la
resolución que declare indebida el alta anterior
y, en su defecto, hasta el último día del mes de
su notificación
Bernardo Castelló Enguix
93ALTAS Y BAJASPlazos
- ALTAS
- Treinta días naturales siguientes al inicio de la
actividad. - BAJAS
- Seis días naturales siguientes al cese en la
actividad.
94ALTAS Y BAJASAltas solicitadas fuera de plazo
- Las cotizaciones correspondientes a períodos
anteriores a la formalización de alta serán
exigibles y producirán efectos en orden a las
prestaciones una vez hayan sido ingresadas - Con los recargos correspondientes.
- Salvo que no fueran exigibles por aplicación de
la prescripción ni por ello validas a efectos de
prestaciones. - Además, devengan intereses desde la fecha que
debieron ser ingresadas, conforme al tipo de
interés legal del dinero. - Sólo es de aplicación a las altas formalizadas a
partir de 1-1-1994.
95ALTAS Y BAJASDocumentación a aportar
- A las solicitudes de alta y baja se acompañarán
los documentos y medios de prueba determinantes
de la procedencia de una u otra. A tales efectos
se podrán acompañar los siguientes - Documento que acredite que el solicitante ostenta
la titularidad de cualquier empresa individual o
familiar o de un establecimiento abierto al
público como propietario. - Justificante de abonar el IAE o cualquier otro
impuesto por la actividad desempeñada o
certificación de no abonar dicho impuesto. - Copia de licencias, permisos o autorizaciones
administrativas necesarios para el ejercicio de
la actividad de que se trate. - Declaración responsable del interesado y
cualesquiera otros, propuestos o no por el
solicitante, que le sean requeridos a estos
efectos por la TGSS.
96ALTAS Y BAJASTRADE
- Las solicitudes de alta se formularán
- Con declaración expresa de que reúnen la
condición de TRADE. - Identificando la empresa cliente.
97ALTAS Y BAJASBajas
- Surten efectos desde el día primero del mes
siguiente al cese en la actividad, siempre que se
soliciten en forma y plazo. - Las bajas solicitas fuera de plazo producen
efectos hasta el último día del mes de la
presentación extemporánea, salvo que - Se acredite, por cualquier medio de prueba
admitido en derecho, que el cese tuvo lugar en
fecha anterior, a efectos de extinguir la
obligación de cotizar.
98REAL DECRETO 1382/2008, de 1 de Agosto
- Desarrollo reglamentario de los aspectos de
Seguridad Social de las Leyes 18/2007 y 20/2007
99PLURIACTIVIDAD(Art. 41 RGAF)
- Si se realizan dos o más actividades que den
lugar a la inclusión en el RETA - El alta y cotización serán únicas.
- Deberán declarase todas las actividades.
- La cotización por AT, en su caso será por la
actividad de la que resulte el tipo de cotización
más alto (art. 7.4 RGAF). - Si una de las actividades determina la inclusión
en el SETA, el alta en RETA será en dicho Sistema
Especial. - Se ha añadido una Hoja adicional al modelo
TA0521 sobre Declaración de inicio o cese de
actividades del RETA - Pendiente actualizar transacciones que
permitan grabar más de una actividad.
100PLURIACTIVIDAD(Art. 46 RGAF)
- Cuando se realicen dos o más actividades
incluíbles en el RETA - Deben declararse todas en la solicitud del alta.
- Si la pluriactividad es sobrevenida al alta
- Como variación de datos
- También deben comunicarse como variación los
ceses en las distintas actividades. - La TGSS debe dar cuanta a las Mutuas de las
actividades desempeñadas en cada momento.
101REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
- BASES y TIPOS DE COTIZACION
- (Art. 132.Cuatro Ley 39/2010 de PGE)
- (Art. 14 y 15 Orden TIN/41/2011)
Bernardo Castelló Enguix
102LA ELECCIÓN DE BASE DE COTIZACIÓN
REGLA GENERAL
BASE MÍNIMA
OPCIÓN entre
BASE MÁXIMA
850,20
3230,10
Bernardo Castelló Enguix
103LA ELECCIÓN DE BASE DE COTIZACIÓN PARALOS
TRABAJADORES CON 50 o MÁS AÑOS DE EDAD
- Cualquier base comprendida entre
916,50
1682,70
EXISTE BASE MÍNIMA Y MÁXIMA ESPECIFICA PARA
TRABAJADORES CON 50 ó AÑOS DE EDAD
Bernardo Castelló Enguix
104CÓNYUGE SUPÉRSTITE del TITULAR DEL NEGOCIO que,