LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA NICA IETU - PowerPoint PPT Presentation

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LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA NICA IETU

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Title: LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA NICA IETU


1
LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU)
RSM Bogarín, Erhard, Padilla, Alvarez, Martínez,
S.C. is an independent member firm of RSM
International, an affiliation of independent
accounting and consulting firms.
2
UNA SOCIEDAD QUE NO PUEDE AYUDAR A SUS
POBRES, JAMÁS PODRÁ PROTEGER A SUS RICOS.
3
  • Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
  • Mayor recaudación de los que no pagan
    suficiente ISR, a partir del 1 de enero de 2008
  • Sustituye al Impuesto al Activo (IA) como
    impuesto de control
  • Se dice que es un impuesto mínimo,
    complementario del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
  • Expectativa futura del IETU 2011
  • Obliga a la inversión y fomenta el empleo

4
Sujetos a) Las PF y PM residentes en territorio
nacional. b) Los residentes en el extranjero con
establecimiento permanente en el país.
5
Objeto I. Enajenación de bienes. II.
Prestación de servicios independientes. III.
Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
6
Base flujos de efectivo Ingresos percibidos
por las actividades gravadas. Menos Deduccione
s autorizadas en esta Ley.
7
  • Tasa
  • El impuesto empresarial a tasa única se calcula
    aplicando la tasa del
  • 16.5 (2008)
  • 17.0 (2009)
  • 17.5 (2010)

8
  • INGRESOS GRAVADOS
  • El precio o contraprestación pactada, incluye,
    entre otros
  • Impuestos o derechos (excepto trasladados)
  • Intereses normales o moratorios
  • Penas convencionales
  • Anticipos o depósitos

9
DEFINICIÓN DE CONCEPTOS I-. Enajenación de
bienes, prestación de servicios independientes y
otorgamiento de uso o goce temporal de bienes
(IVA). II-. Margen de Intermediación
Financiera. III-. Establecimiento permanente
(ISR y Tratados). IV-. Ingresos Efectivamente
Cobrados (IVA). V-. Factor de Actualización
(INPC). VI-. Partes Relacionadas (LISR).
10
  • Reglas de los ingresos
  • Regalías con o entre partes independientes.
  • Uso o goce de equipo industrial, comercial o
    científico, en todos los casos.
  • Intereses sólo cuando se consideran parte del
    precio.

11
  • Exportación de bienes y servicios
  • Regla general al cobro, excepto plazo mayor de
    12 meses
  • Regla particular para enajenación de bienes y
    uso o goce, en el extranjero
  • - Cuando se acumulen para ISR

12
  • Ingresos exentos que perciban
  • La Federación, Entidades Federativas,
    Municipios, organismos autónomos y entidades
    paraestatales y la mayoría de las personas
    morales que estén considerados como no
    contribuyentes del ISR.
  • Partidos políticos.
  • Sindicatos obreros.
  • Sociedades y Asociaciones civiles con fines
    científicos, políticos, religiosos y culturales.
  • Cámaras de comercio e industria, agrupaciones
    agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas,
    colegios de profesionales, así como los
    organismos que las agrupen, asociaciones
    patronales.

13
  • Ingresos exentos que perciban
  • Las donatarias autorizadas.
  • Las sociedades o asociaciones civiles dedicadas
    a la enseñanza, que sean donatarias autorizadas
  • Las personas físicas y morales del sector
    primario que estén exentas para ISR
  • Las sociedades en que participan fondos de
    pensiones y jubilaciones extranjeros

14
  • Ingresos exentos derivados de las enajenaciones
    siguientes.
  • La enajenación de partes sociales, documentos
    pendientes de cobro y títulos de crédito.
  • Excepción a ciertos certificados de depósito de
    bienes y certificados de participación
    inmobiliaria
  • La enajenación en bolsa de certificados de
    participación de fideicomisos inmobiliarios
    (FIBRAS)

15
  • Ingresos exentos derivados de las enajenaciones
    siguientes.
  • La enajenación de moneda nacional y extranjera,
    excepto actividad exclusiva ( 90).
  • Las actividades accidentales de personas físicas.

16
  • Deducciones Autorizadas
  • Las erogaciones que correspondan a la
    adquisición
  • De bienes,
  • De servicios independientes o
  • Al uso o goce temporal de bienes,

17
Sólo se podrán efectuar las deducciones
siguientes II. Las contribuciones a cargo del
contribuyente pagadas en México, excepto el
IETU, ISR, IDE, Aportaciones de Seguridad
Social. III. Las devoluciones, los descuentos o
bonificaciones sobre ventas, así como de los
depósitos o anticipos que se devuelvan, siempre
que hayan estado afectos al impuesto establecido
en esta Ley.
18
Sólo se podrán efectuar las deducciones
siguientes IV. Las indemnizaciones por daños y
perjuicios y las penas convencionales, -
Excepto imputables al contribuyente V. La
creación o incremento de las reservas vinculadas
con los seguros de vida, o de los seguros de
pensiones derivados de las leyes de seguridad
social. VI. Las cantidades que paguen las
instituciones de seguros a los asegurados o a sus
beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado
por las pólizas contratadas.
19
Sólo se podrán efectuar las deducciones
siguientes VII. Los premios que paguen en
efectivo las personas que organicen loterías,
rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos
de toda clase, autorizados conforme a las leyes
respectivas. VIII. Los donativos no onerosos ni
remunerativos en los mismos términos y límites
establecidos para los efectos de la LISR. IX. y
X. Las pérdidas por créditos incobrables y caso
fortuito o fuerza mayor, deducibles en los
términos de la LSR.
20
  • No son deducibles
  • Intereses por financiamiento o mutuo, ni
    operaciones financieras derivadas, con subyacente
    no gravado.
  • Salarios y asimilables, aportaciones de S. S.
  • Son asimilables, entre otros, los rendimientos
    de sociedades cooperativas y los de sociedades
    civiles
  • Crédito fiscal parcial solamente para los
    ingresos gravados para ISR
  • Gastos devengados hasta 2007, pagados con
    posterioridad

21
  • Requisitos de las deducciones
  • Simetría y estrictamente indispensables para
    actividades gravadas
  • Efectivamente pagadas
  • Deducibles para ISR, excepto
  • Porcentajes de ingresos
  • Auto facturación regla transitoria para 2008
  • Reglas o resoluciones administrativas
  • Importación legal al país

22
Cómo se calcula el IETU a pagar?
Ingresos Menos Deducciones
Igual Base del IETU Por Tasa
Igual IETU anual Menos Crédito
Pérdidas IETU Igual IETU
Diferencia Menos Crédito Inversiones
(98-07) Menos Crédito Nómina Menos ISR
propio del ejercicio Igual IETU a pagar
Menos Pagos provisionales IETU Igual
Saldo a cargo o a favor
23
Crédito Pérdidas IETU
IETU anual Menos Crédito Pérdidas IETU
Igual IETU Diferencia Menos Crédito
Inversiones Menos Crédito Nómina Menos ISR
propio del ejercicio Igual IETU a pagar
Menos Pagos Provisionales IETU Igual Saldo a
cargo o a favor
Deducciones gt Ingresos Diferencia x tasa de
IETU Aplicable en 10 años Concesionarias años
de concesión Actualizable Aplicable contra ISR
del mismo ejercicio
24
Crédito Inversiones
Inversiones (ISR) de 1998 a 2007 Saldo pendiente
de deducir x tasa IETU x 5 Sólo por 10 años
50 Se pierde al enajenar el bien o cuando deje
de ser útil Se pierde si no se utiliza en el
ejercicio Actualizable
IETU anual Menos Crédito
Pérdidas IETU Igual IETU Diferencia Menos Crédi
to Inversiones Menos Crédito Nómina Menos ISR
propio del ejercicio Igual IETU a pagar
Menos Pagos Prov. IETU Igual Saldo a cargo o a
favor
25
Crédito Nómina
  • IETU anual
  • Menos Crédito Pérdidas IETU
  • Igual IETU Diferencia
  • Menos Crédito Inversiones
  • Menos Crédito Nómina
  • Menos ISR propio del ejercicio
  • Igual IETU a pagar
  • Menos Pagos Provisionales IETU
  • Igual Saldo a cargo o a favor

Total nómina gravable, incluyendo carga social x
tasa de IETU Siempre que se enteren las
retenciones de ISR y el subsidio al empleo
26
ISR propio del ejercicio
IETU anual Menos Crédito Pérdidas IETU
Igual IETU Diferencia Menos Crédito
Inversiones Menos Crédito Nómina Menos ISR
propio del ejercicio Igual IETU a pagar
Menos Pagos Prov. IETU Igual Saldo a cargo o
a favor
  • No incluye
  • El pagado con motivo de acreditamientos o
    reducciones, excepto el IDE
  • El retenido a terceros
  • Incluye
  • El pagado en el extranjero
  • El correspondiente a la distribución de
    dividendos de no CUFIN

27
Saldo a cargo o a favor
IETU anual Menos Crédito Pérdidas IETU
Igual IETU Diferencia Menos Crédito
Inversiones Menos Crédito Nómina Menos ISR del
ejercicio Igual IETU a pagar Menos Pagos
Prov. IETU Igual Saldo a cargo o a favor
  • Saldo a favor
  • Compensación contra ISR anual
  • Obligatoria
  • Devolución
  • Saldo a cargo?
  • No aplica compensación universal

28
  • Forma de pagar el IETU
  • A nivel anual dentro de los tres meses
    posteriores al cierre del ejercicio
  • Pagos provisionales durante el año con base
    acumulativa y datos reales

29
  • Formas de recuperar el IMPAC
  • IA pagado en los diez ejercicios anteriores
  • Excedente de ISR, respecto del IA menor pagado
    en 2005, 2006 ó 2007
  • IA menor pagado, antes de aplicar la reducción de
    deducción inmediata
  • Tope del 10
  • Compensable contra la diferencia entre ISR y
    IETU, cuando este último sea mayor

30
  • Crédito de Inversiones
  • Inversiones nuevas adquiridas y pagadas en 2007
  • No incluye terrenos
  • Septiembre Diciembre
  • 1/3 cada año a partir de 2008, actualizado
  • Lo pagado a partir de 2008 es deducible al 100
    en ese año

31
  • Inconstitucionalidad del IETU?
  • Doble tributación por las mismas operaciones
  • ISR por el ingreso en crédito en un ejercicio
  • IETU cuando se cobre en el siguiente ejercicio
  • Inequidades
  • Regalías pagadas a partes relacionadas
  • Desproporcionalidad
  • No deducibles injustificados
  • Tratamiento de los pagos de salarios frente a
    otras deducciones
  • Acreditamiento parcial de inversiones anteriores
    al 2008
  • Pérdidas fiscales pendientes de amortizar

32
  • IMPAC
  • Abrogación de la Ley
  • Transición
  • Recuperación limitada del IMPAC
  • Retroactividad?
  • Estatus amparos contra Reforma 2007

33
  • No se reconoce el pago de IETU en la
    determinación de la CUFIN
  • Las instituciones de educación no están exentas
    del pago de IETU

34
(No Transcript)
35
(No Transcript)
36
(No Transcript)
37
(No Transcript)
38
(No Transcript)
39
(No Transcript)
40
(No Transcript)
41
(No Transcript)
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(No Transcript)
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(No Transcript)
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(No Transcript)
45
(No Transcript)
46
(No Transcript)
47
LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
RSM Bogarín, Erhard, Padilla, Alvarez, Martínez,
S.C. is an independent member firm of RSM
International, an affiliation of independent
accounting and consulting firms.
48
Tributo complementario del ISR y auxiliar en el
control de la evasión fiscal. Mecanismo para
impulsar el cumplimiento de las obligaciones
fiscales en materia de ISR, y Desalentar las
medidas evasivas en su pago.
49
  • Control de flujo de efectivo para
  • La obtención de ingresos que no son declarados a
    las autoridades fiscales.
  • Identificar a los no inscritos en el RFC.
  • Ampliar la base (número) de los contribuyentes

50
  • SUJETOS
  • Personas físicas y morales
  • OBJETO
  • Todos los depósitos en efectivo, en moneda
    nacional o extranjera, que se realicen en
    cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre
    en las instituciones del sistema financiero.

51
  • No se considerarán depósitos en efectivo, los que
    se efectúen
  • Mediante transferencias electrónicas,
  • Traspasos de cuenta,
  • Títulos de crédito (cheques) o
  • Cualquier otro documento o sistema pactado con
    instituciones del sistema financiero

52
  • Base
  • El excedente de los depósitos en efectivo por el
    monto acumulado de 25,000, en cada mes del
    ejercicio fiscal
  • El monto señalado, se determinará considerando
    todos los depósitos en efectivo que reciba el
    contribuyente que sea titular, contratadas con
    una misma institución del sistema financiero.
  • Tasa
  • 2

53
  • Exentos
  • La Federación, las Entidades Federativas, los
    Municipios y las entidades de la administración
    pública paraestatal
  • Las personas morales con fines no lucrativos
  • Por los depósitos en efectivo hasta por un monto
    acumulado de 25,000.00, en cada mes del
    ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en
    efectivo de cheques de caja.
  • Las instituciones del sistema financiero, por
    los depósitos en efectivo que se realicen en
    cuentas propias con motivo de su intermediación
    financiera o de la compraventa de moneda
    extranjera,

54
  • Exentos
  • Las personas físicas, por los depósitos en
    efectivo realizados en sus cuentas que a su vez
    sean ingresos por los que no se pague el ISR
  • Las personas físicas y morales, por los
    depósitos en efectivo que se realicen en cuentas
    propias abiertas con motivo de los créditos que
    les hayan sido otorgados por las instituciones
    del sistema financiero, hasta por el monto
    adeudado a dichas instituciones.

55
  • Obligaciones del sistema financiero
  • Recaudar el impuesto el último día del mes de
    que se trate. Tratándose de depósitos a plazo se
    recaudará al momento en el que se realicen tales
    depósitos.
  • Enterar el impuesto en un plazo que no deberá
    exceder de los tres días hábiles siguientes a
    aquél en el que se haya recaudado el impuesto.
  • Informar mensualmente al SAT el impuesto
    recaudado y el pendiente de recaudar por falta de
    fondos en las cuentas de los contribuyentes.

56
  • Obligaciones del sistema financiero
  • Recaudar el impuesto pendiente por falta de
    fondos en las cuentas del contribuyente
  • Entregar al contribuyente de forma mensual y
    anual, las constancias que acrediten el entero o,
    en su caso, el importe no recaudado del impuesto
    a los depósitos en efectivo.
  • Llevar un registro de los depósitos en efectivo
    que reciban, en los términos que establezca el
    SAT mediante reglas de carácter general .

57
  • Obligaciones del sistema financiero
  • Informar anualmente a más tardar el 15 de
    febrero, el impuesto recaudado y el pendiente de
    recaudar por falta de fondos en las cuentas de
    los contribuyentes.
  • Informar a los titulares de las cuentas
    concentradoras, sobre los depósitos en efectivo
    realizados en ellas.
  • Los titulares de las cuentas concentradoras
    deberán identificar al beneficiario final del
    depósito, respecto del cual deberá cumplir con
    todas las obligaciones establecidas en esta Ley
    para las instituciones del sistema financiero.

58
Determinación de Crédito Fiscal por falta de
fondos. Si se comprueba que existe un saldo a
pagar, la autoridad determinará el crédito fiscal
correspondiente, lo notificará al contribuyente y
le otorgará el plazo de 10 días hábiles para que
manifieste lo que a su derecho convenga. Transcur
rido el plazo, la autoridad procederá al
requerimiento de pago y posterior cobro, más la
actualización y recargos correspondientes.
59
  • Acreditamiento de IDE
  • Acreditar contra el ISR a su cargo
  • Acreditar contra el ISR retenido a terceros
  • Compensar contra otras contribuciones federales
    a su cargo
  • Solicitarlo en devolución

60
INICIO DE VIGENCIA Entrará en vigor a partir del
1 de julio de 2008.
61
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
RSM Bogarín, Erhard, Padilla, Alvarez, Martínez,
S.C. is an independent member firm of RSM
International, an affiliation of independent
accounting and consulting firms.
62
Título II De los Derechos y Obligaciones de los
Contribuyentes Capítulo Único Art. 18.-
Formalidades de las Promociones. Si la firma no
es legible o se dude de la autenticidad, las
autoridades requerirán al promovente y se le
darán 10 días para que se presente a ratificar la
firma plasmada en la promoción.
63
Representación de los Particulares Art. 19.-
Cómo se hará la representación de las personas
físicas o morales ante las autoridades
fiscales. Se reforma el primer párrafo, para
indicar que se deberá anexar copia de la
identificación del contribuyente o representante
legal, previo cotejo de su original en los
trámites administrativos.
64
Art. 22- Devolución por la Autoridad Fiscal.
Cuando por motivo de la solicitud de devolución
la autoridad inicie facultades de comprobación,
los plazos se suspenderán, hasta que se emita la
resolución que resuelva la procedencia o no de la
devolución. El plazo máximo para ejercer las
facultades de comprobación será de noventa días
y cuando solicite información a terceros
relacionados con el contribuyente, el plazo será
de ciento ochenta días.
65
Art. 22.- Devolución por la autoridad fiscal.
La facultad de comprobación para verificar la
procedencia de la devolución, será independiente
del ejercicio de otras facultades que ejerza la
autoridad con el fin de comprobar el cumplimiento
de las obligaciones fiscales del
contribuyente. La autoridad fiscal podrá ejercer
las facultades de comprobación, con el objeto de
verificar la procedencia de cada solicitud de
devolución presentada. Concluida la revisión en
el ejercicio de las facultades de autoridad si
determina procede la devolución, la efectuará
dentro de los 10 días siguientes a aquel en que
se notifique dicha resolución, fuera del plazo
pagarán intereses.
66
Art. 22.- Devolución por la autoridad fiscal.
Si las autoridades fiscales proceden a la
devolución sin ejercer las facultades de
comprobación, la orden de la devolución no
implicará resolución favorable al contribuyente,
quedando a salvo las facultades de comprobación
de la autoridad. Mediante reglas emitidas por el
SAT, podrá establecer que no obstante se ordene
una facultad de comprobación, regirán los plazos
del sexto párrafo del artículo 22 para la
devolución.
67
Art. 22 C.- Solicitud de devolución en formato
electrónico. Los contribuyentes que tengan
cantidades a su favor cuyo monto sea igual o
superior a 10,000.00, deberán presentar su
solicitud de devolución en formato electrónico,
con firma electrónica avanzada.
68
  • Art. 26.- Responsables solidarios.
  • Directores, Gerentes o Administradores
  • Desocupe el local donde tenga su domicilio
    fiscal, sin presentar el aviso de cambio de
    domicilio en los términos del Reglamento de este
    Código.
  • Reforma a la fracción XVII, donde se hace
    señalamiento a la responsabilidad a los
    Asociantes, respecto a las contribuciones
    omitidas, en una Asociación en Participación.

69
Art. 42.- Facultades de comprobación de las
autoridades fiscales. Fracción V.- Se adiciona
en esta fracción para requerir la exhibición de
documentación, donde se pueda acreditar ahora la
estancia y tenencia de bienes o mercancías, así
como la documentación de la importación de
mercancías.
70
Art. 46.- Reglas para la visita domiciliaria.
Se reforma el último párrafo donde
anteriormente se mencionaba, que para determinar
un crédito fiscal en una segunda o tercera visita
domiciliaria, era necesario comprobar hechos
diferentes con la reforma lo que se justifica ya
no es la determinación del crédito fiscal, sino
la nueva revisión. La documentación que se
aporte en un medio de defensa y que no se hubiere
exhibido durante el ejercicio de las facultades
de comprobación, se podrá utilizar para sustentar
la nueva revisión.
71
Art. 46 A.- Plazo para concluir la visita o
revisión Se adiciona la fracción VI, se
suspenderá el plazo de la visita o revisión
cuando la autoridad se vea impedida para
continuar con el ejercicio de sus facultades por
caso fortuito o fuerza mayor hasta que la causa
desaparezca, deberá publicarse en el DOF y en la
página de internet del SAT.
72
Art. 49.- Visita para verificar expedición de
comprobantes fiscales, avisos al RFC,
comprobantes de mercancías y marbetes o
precintos. A la fracción VI se adiciona un
segundo párrafo para establecer que cuando en
una visita domiciliaria se detectó incumplimiento
de las obligaciones fiscales, el plazo para
emitir la resolución no excederá de seis meses, a
partir del plazo de tres días que se otorga al
contribuyente para desvirtuar la infracción.
73
Art. 50.- Plazo para emitir resoluciones que
determinen contribuciones omitidas. Se modifica
el último párrafo para señalar que la
comprobación de hechos diferentes para volver a
determinar contribuciones o aprovechamientos
omitidos, deberá estar sustentada en información,
datos o documentos de terceros que no se hayan
revisado con anterioridad, en datos aportados en
declaraciones complementarias ó en documentación
aportada en medios de defensa que no fue exhibida
durante el ejercicio de las facultades de
comprobación.
74
Art. 52 A.- Procedimiento para revisión de
dictamen. No se deberá observar el orden
establecido cuando a.- Exista abstención de
opinión. b.- Existan diferencias de impuestos a
pagar. c.- Dictamen no surta efecto fiscal. d.-
El CP no este autorizado o este suspendido o
cancelado e.- No se localice al CP que formuló el
dictamen. f.- El objeto verse en actos de
comprobación en materia de comercio exterior.
75
Art. 59.- Presunciones de la autoridad. SE
CONSIDERA QUE EL CONTRIBUYENTE NO REGISTRÓ EN SU
CONTABLILIDAD. No lleve registro en su
contabilidad de los depósitos en cuenta bancaria,
estando obligado a llevarla, o no la presente a
la autoridad cuando ésta ejerza facultades de
autoridad. DEPÓSITOS POR MAS DE UN MILLÓN DE
PESOS QUE SE CONSIDERAN INGRESOS. Depósitos cuya
suma sea superior a un millón de pesos, en un
ejercicio fiscal en las cuentas bancarias de una
persona que no este inscrita en el RFC, o que no
esta obligada a llevar contabilidad serán
considerados como ingresos.
76
REQUISITOS PARA QUE NO SE CONSIDEREN INGRESOS,
LOS DEPÓSITOS. No se aplicará lo anterior cuando
el contribuyente informe antes del ejercicio de
las facultades de comprobación los depósitos
efectuados, cubriendo todos los requisitos que el
SAT establezca en reglas de carácter general.
77
Art. 63.- Hechos que sirven para motivar
resoluciones. Los hechos ahora también podrán
basarse en informes ó expedientes que proporcione
cualquier otra Autoridad ya no solamente la
autoridad fiscal pero competente en materia de
contribuciones federales cuando ocurra esto, el
contribuyente tendrá 15 días para manifestarse
por escrito, lo que a su derecho convenga.
78
Art. 67.- Plazo de extinción de las facultades de
la autoridad fiscal para determinar las
contribuciones omitidas. Hay dos reformas
importantes en el tercer párrafo, primero ahora
el plazo en la responsabilidad solidaria, será de
cinco años, cuando la garantía sea insuficiente,
y se amplían los casos para ahora también incluir
a Los socios, accionistas y asociados en los
casos de contratos de A en P, por las
contribuciones causadas por la sociedad, cuando
tenían tal carácter.
79
  • Art. 69.- La reserva sobre los datos que se
    conozcan de las declaraciones.
  • Se agregan dos supuestos más en los cuales la
    reserva fiscal ó secreto fiscal ya no operará,
    ya que se podrá facilitar información a
  • La Comisión Federal para la Protección contra
    Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud.
  • La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

80
Art. 89.- Infracciones de terceros. La anterior
fracción I se divide en dos, ahora además de
asesorar y aconsejar, también será
responsabilidad del tercero, prestar servicios
para omitir total o parcialmente el pago de
contribuciones pero incluyendo un último párrafo
para señalar que no se cometerá dicha infracción,
cuando se informe por escrito al prestatario del
servicio, que el criterio es diverso a los
criterios no vinculativos ó que su asesoría puede
ser contraria la interpretación de las
autoridades fiscales.
81
Art. 90.- Multa aplicable a quien cometa las
infracciones señaladas en el artículo 89. Se
incrementa la multa con un mínimo de 35,000.00 y
un máximo de 55,000.00. Cuando la infracción
sea por que la asesoría, consejos o prestación de
servicios sea diversa a los criterios no
vinculativos, la multa establecida se
incrementará adicionalmente de un 10 a un 20,
sin que dicho aumento exceda del doble de los
honorarios cobrados por el prestador del servicio.
82
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2008
RSM Bogarín, Erhard, Padilla, Alvarez, Martínez,
S.C. is an independent member firm of RSM
International, an affiliation of independent
accounting and consulting firms.
83
Art. 20. OTROS INGRESOSO ACUMULABLES PRÉSTAMOS Y
APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE
CAPITAL XI. Las cantidades recibidas en
efectivo, en moneda nacional o extranjera, por
concepto de préstamos, aportaciones para futuros
aumentos de capital o aumentos de capital mayores
a 600,000.00, cuando no se cumpla con lo
previsto en el artículo 86-A de esta
Ley.(informar al SAT en 15 dias )
84
REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS Art.
31. Las deducciones autorizadas en este Título
deberán reunir los siguientes requisitos QUE
SEAN ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES O DONATIVOS CON
REQUISITOS El monto total de los donativos a
que se refiere esta fracción será deducible hasta
por una cantidad que no exceda del 7 de la
utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en
el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que
se efectúe la deducción.
85
REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS Art.
31. Las deducciones autorizadas en este Título
deberán reunir los siguientes requisitos SUELDOS
A TRABAJADORES CON DERECHO AL CRÉDITO AL
SALARIO XX. Que tratándose de pagos efectuados
por concepto de salarios a trabajadores que
tengan derecho al subsidio para el empleo,
efectivamente se entreguen las cantidades que por
dicho subsidio les correspondan a sus
trabajadores y se dé cumplimiento a los
requisitos a que se refieren los preceptos que lo
regulan.
86
Art. 32.- GASTOS NO DE DUCIBLES XVII. PÉRDIDA
EN ENAJENACIÓN DE TÍTULOS VALOR O DE OPERACIONES
FINANCIERAS DERIVADAS DE CAPITAL Requisitos para
estar en posibilidad de deducir las pérdidas en
enajenación de títulos valor o de operaciones
financieras derivadas de capital, conforme a esta
fracción.
87
INFORMATIVA DE PRESTAMOS, APORTACIONES PARA
FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL Y AUMENTOS DE
CAPITAL, EN EFECTIVO. Art.86-A. Los
contribuyentes deberán informar a las autoridades
fiscales, a través de los medios y formatos que
para tal efecto señale el SAT mediante reglas de
carácter general, de los préstamos, aportaciones
para futuros aumentos de capital o aumentos de
capital que reciban en efectivo, en moneda
nacional o extranjera, mayores a 600,000.00,
dentro de los quince días posteriores a aquél en
el que se reciban las cantidades correspondientes.
88
Art. 92. INTERESES DE CRÉDITOS ENTRE PARTES
RELACIONADAS QUE SE CONSIDERAN DIVIDENDOS. V.
INTERESES DE CREDITOS RESPALDSADOS NO SE
CONSIDERAN CRÉDITOS RESPALDADOS No se
considerarán créditos respaldados las operaciones
en las que se otorgue financiamiento a una
persona y el crédito esté garantizado por
acciones o instrumentos de deuda de cualquier
clase, propiedad del acreditado o de partes
relacionadas de éste que sean residentes en
México, cuando el acreditante no pueda disponer
legalmente de aquéllos, salvo en el caso en el
que el acreditado incumpla con cualesquiera de
las obligaciones pactadas en el contrato de
crédito respectivo.
89
Art. 97.- REQUISITOS PARA SER DONATARIAS
AUTORIZADAS. INFORMATIVA DE PARTES RELACIONADAS
Y DE DONANTES VII. Informar a las autoridades
fiscales, en los términos que señale el SAT
mediante reglas de carácter general, de las
operaciones que celebren con partes relacionadas
y de los servicios que reciban o de los bienes
que adquieran, de personas que les hayan otorgado
donativos deducibles en los términos de esta Ley.
90
REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN O NO RENOVACIÓN
PARA RECIBIR DONATIVOS El SAT podrá revocar o
no renovar las autorizaciones para recibir
donativos deducibles en los términos de esta Ley,
a las entidades que incumplan los requisitos o
las obligaciones que en su carácter de donatarias
autorizadas deban cumplir conforme a las
disposiciones fiscales, mediante resolución
notificada personalmente. Dicho órgano
desconcentrado publicará los datos de tales
entidades en el DOF y en su página de Internet.
91
Art. 106.- P. F. SUJETOS DEL IMPUESTO INFORMACIÓN
SOBRE PRESTAMOS, DONATIVOS Y PREMIOS EN LA
DECLARACIÓN DEL EJERCICIO. Las P. F. residentes
en México están obligadas a informar, en la
declaración del ejercicio, sobre los préstamos,
los donativos y los premios, obtenidos en el
mismo, siempre que éstos, en lo individual o en
su conjunto, excedan de 600,000.00.
92
Art. 107.-. P. F. CON EROGACIONES SUPERIORES A
LOS INGRESOS DECLARADOS. PRESTAMOS Y DONATIVOS
NO DECLARADOS SE CONSIDERARÁ INGRESOS OMITIDOS
(último párrafo) Se considerarán ingresos
omitidos por la actividad preponderante del
contribuyente o, en su caso, otros ingresos en
los términos del Capítulo IX de este Título, que
no se declaren o se informen a las autoridades
fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos
segundo y tercero.
93
INGRESOS EXENTOS Art. 109. No se pagará el
impuesto sobre la renta por la obtención de los
siguientes ingresos ACCIONES ENAJENADAS O
COTIZADAS EN BOLSA XXVI. Los derivados de la
enajenación de acciones emitidas por sociedades
mexicanas, cuando su enajenación se realice a
través de bolsas de valores concesionadas en los
términos de la Ley del Mercado de Valores o de
acciones emitidas por sociedades extranjeras
cotizadas en dichas bolsas de valores.
94
CASOS EN QUE NO APLICA LA EXENCIÓN Cuando una
persona o grupo de personas, que directa o
indirectamente tengan 10 o más de las acciones,
representativas del capital social de la sociedad
emisora, cuando en un periodo de veinticuatro
meses, enajene el 10 o más de las acciones
pagadas de la sociedad de que se trate, mediante
una o varias operaciones simultáneas o sucesivas.
Tampoco será aplicable la exención para la
persona o grupo de personas que, teniendo el
control de la emisora, lo enajenen mediante una o
varias operaciones simultáneas o sucesivas en un
periodo de veinticuatro meses. Para los efectos
de este párrafo se entenderá por control y grupo
de personas, las definidas como tales en el
artículo 2 de la LMV.
95
Art. 172.- REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
AUTORIZADAS A P. F. CON INGRESOS POR
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES O ENEJENACIÓN O
ADQUISICIÓN DE BIENES. SUELDOS A TRABAJADORES
CON DERECHO AL SUBSIDIO XVI. Que tratándose de
pagos efectuados por concepto de salarios a
trabajadores que tengan derecho al subsidio para
el empleo, efectivamente se entreguen las
cantidades que por dicho subsidio les
correspondan a sus trabajadores y se dé
cumplimiento a los requisitos a que se refieren
los preceptos que, en su caso, regulen el
subsidio para el empleo.
96
Art. 176.- DE LA DECLARACIÓN ANUAL DEDUCCIONES
PERSONALES III. DONATIVOS El monto total de los
donativos será deducible hasta por una cantidad
que no exceda del 7 de los ingresos acumulables
que sirvan de base para calcular el ISR a cargo
del contribuyente en el ejercicio inmediato
anterior a aquél en el que se efectúe la
deducción, antes de aplicar las deducciones a que
se refiere el presente artículo.
97
DE LOS REGÍMENES FISCALES PREFERENTES Art.
212.- SUJETOS DEL IMPUESTO. INGRESOS SUJETOS A
REGIMENES FISCALES PREFERENTES. Art. 213
INGRESOS GRAVADOS. DETERMINACIÓN ANUAL DE LOS
INGRESOS GRAVADOS. Se modifica la redacción de
estos 2 artículos, para precisar conceptos y
momentos.
98
Disposición de Vigencia Anual de la Ley del
Impuesto sobre la Renta Para los efectos de lo
dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2,
del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, durante el ejercicio fiscal de 2008, los
intereses a que hace referencia dicho inciso
podrán estar sujetos a una tasa del 4.9, siempre
que el beneficiario efectivo de los intereses
mencionados en dicho artículo sea residente de un
país con el que se encuentre en vigor un tratado
para evitar la doble tributación celebrado por
México y se cumplan los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en el
mismo se prevean para este tipo de intereses.
99
Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto
sobre la Renta En relación con las
modificaciones a que se refiere el Artículo
Primero de este Decreto, se estará a lo
siguiente IV. El SAT dentro de los 90 días
naturales siguientes a la entrada en vigor de
este Decreto deberá emitir reglas de carácter
general para que las personas autorizadas para
recibir donativos deducibles del impuesto sobre
la renta cumplan con obligaciones que garanticen
la transparencia de los donativos recibidos, así
como del uso y destino de los mismos.
100
V. Los contribuyentes obligados a presentar la
declaración informativa sobre las personas a las
que les hayan entregado cantidades en efectivo
por concepto de crédito al salario en el año de
calendario anterior, en los términos del artículo
118 fracción V, primer párrafo de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de
diciembre de 2007, deberán presentar las
declaraciones correspondientes al ejercicio
fiscal de 2007 a más tardar el 15 de febrero de
2008. VI. Los retenedores que a la entrada en
vigor de este Decreto tengan cantidades por
concepto de crédito al salario pendientes de
acreditar en los términos del artículo 115 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el
31 de diciembre de 2007, podrán acreditarlas en
los términos de dicho precepto legal hasta
agotarlas.
101
VII. Los contribuyentes obligados a presentar la
declaración informativa sobre las personas a las
que les hayan entregado cantidades en efectivo
por concepto del subsidio para el empleo, en los
términos del artículo 118 fracción V de la Ley
del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del
1 de enero de 2008, deberán presentar las
declaraciones correspondientes al ejercicio
fiscal de 2008, a más tardar el 15 de febrero de
2009. VIII. Para los efectos del último párrafo
del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, las tarifas previstas en dicho artículo y
en el artículo 113 de la citada Ley, se
encuentran actualizadas al mes de diciembre de
2007.
102
SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
RSM Bogarín, Erhard, Padilla, Alvarez, Martínez,
S.C. is an independent member firm of RSM
International, an affiliation of independent
accounting and consulting firms.
103
SUBSIDIO PARA EL EMPLEO Los contribuyentes que
perciban ingresos por salarios y, en general, por
la prestación de un servicio personal
subordinado, gozarán del subsidio para el empleo
dicho subsidio se aplicará contra el ISR a cargo
determinado por los ingresos de sueldos.
104
(No Transcript)
105
Las personas obligadas a efectuar el cálculo
anual del ISR por sueldos y salarios, que
hubieran aplicado el subsidio para el empleo
estarán a lo siguiente
106
En caso que el impuesto determinado sea menor al
subsidio para el empleo que le correspondió al
contribuyente, no habrá impuesto a cargo del
contribuyente ni se entregará cantidad alguna al
contribuyente por concepto de subsidio para el
empleo. Los contribuyentes que se encuentren
obligados a presentar declaración anual,
acreditarán contra el impuesto del ejercicio
determinado el monto que por concepto de subsidio
para el empleo le corresponda.
107
En el supuesto de que el contribuyente haya
tenido durante el ejercicio dos o más patrones y
cualquiera de ellos le haya entregado diferencias
de subsidio para el empleo, esta cantidad se
deberá disminuir del importe de las retenciones
efectuadas acreditables en dicho ejercicio, hasta
por el importe de las mismas.
108
III. Quienes realicen pagos del subsidio para el
empleo sólo podrán acreditar contra el ISR a su
cargo o del retenido a terceros, las cantidades
que entreguen a los contribuyentes por dicho
concepto, cuando cumplan con los siguientes
requisitos a) Lleven registros de los pagos por
salarios percibidos por los contribuyentes,
identificando en forma individualizada a cada uno
de los contribuyentes a los que se les realicen
los pagos. b) Conserven los comprobantes donde
se demuestre el monto de los ingresos pagados a
los contribuyentes, el ISR que, en su caso, se
haya retenido y las diferencias que resulten a
favor del contribuyente con motivo del subsidio
para el empleo.
109
c) Cumplan con las obligaciones previstas en las
fracciones I, II y VI del Art. 118 de la LISR.
d) Conserven los escritos que les presenten los
contribuyentes, en el caso que estos presten sus
servicios a dos o más empleadores. e) Presentar
ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15
de febrero de cada año, declaración
proporcionando información de las cantidades que
paguen por el subsidio para el empleo en el
ejercicio inmediato anterior.
110
f) Paguen las aportaciones de seguridad social a
su cargo por los trabajadores que gocen del
subsidio para el empleo y las mencionadas en el
Art. 109 Frac. VII de la LISR, que correspondan
por los ingresos de que se trate. g) Anoten en
los comprobantes de pago, el monto del subsidio
para el empleo, identificándolo de manera expresa
y por separado. h) Proporcionen a las personas
que les hubieran prestado servicios personales
subordinados constancias del monto de subsidio
para el empleo que se determinó durante el
ejercicio fiscal correspondiente. i) Entreguen,
en su caso, en efectivo el subsidio para el
empleo.
111
LEY DEL IMPUESTO ALVALOR AGREGADO
RSM Bogarín, Erhard, Padilla, Alvarez, Martínez,
S.C. is an independent member firm of RSM
International, an affiliation of independent
accounting and consulting firms.
112
  • Art. 2-A.- Operaciones afectas a tasa de 0.
  • Se señala que la tasa para alimentos preparados
    para su consumo en el lugar o establecimiento en
    que se enajenen, será del 15 o 10 según
    corresponda.

113
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y
SERVICIOS
RSM Bogarín, Erhard, Padilla, Alvarez, Martínez,
S.C. is an independent member firm of RSM
International, an affiliation of independent
accounting and consulting firms.
114
  • Art. 2.- Tasas de impuestos.
  • Se gravan con tasa del 20 los juegos con apuesta
    y sorteos.
  • Se incluyen concursos con premio y con azar.

115
  • Art. 5-B.- Opción para contribuyentes que
    realicen juegos y sorteos.
  • Del impuesto a cargo, podrán disminuir el monto
    de la participación de los productos que
    corresponda al Gobierno Federal.
  • Si la disminución es mayor que el impuesto, el
    diferencial se podrá usar en meses posteriores.

116
  • El pago de los impuestos de las entidades
    federativas sobre apuestas y sorteos, también
    podrá disminuirse de la base, sin que exceda de
    la quinta parte del impuesto establecido a dichas
    actividades.

117
  • Art. 8.- Actividades exentas de pago del
    impuesto
  • Las rifas y sorteos de personas morales sin fines
    de lucro que reciban donativos deducibles,
    siempre que destinen todos sus ingresos, salvo
    los premios, a los fines para los que se
    constituyeron.

118
  • Los sorteos, cuando los participantes no se
    sujeten a un pago, a una adquisición de un bien,
    ó a una contratación de un servicio.
  • Los sorteos, cuando éstos sean gratuitos y el
    realizador no tenga más de 10 permisos al año y
    los premios ofrecidos no excedan del 3 de sus
    ingresos anuales.

119
  • Quienes comiencen actividades podrá realizar
    estimativa de ingresos, y si exceden el 100, se
    pagará la diferencia.

120
  • Art. 18.- Valor de los actos por Juegos con
    apuestas y Sorteos.
  • En el caso de las apuestas, se considerará el
    valor total de la apuesta.
  • En los sorteos, los participantes, aún a título
    gratuito, considerarán como monto el valor
    nominal del comprobante.

121
Art. 18.- Valor de los actos por Juegos con
apuestas y Sorteos. La base del impuesto, se
podrá disminuir con I.- Los premios pagados. En
los premios diferentes a efectivo, el monto a
disminuir será el estipulado en el permiso ó en
su defecto el de mercado. II.- Las cantidades
efectivamente devueltas a los participantes.
122
Si la disminución es mayor que la base, la
diferencia se podrá disminuir posteriormente.
123
  • Art. 19.- Otras obligaciones de los
    contribuyentes.
  • Los productores, envasadores, importadores de
    bebidas alcohólicas y terceros relacionados con
    ellos, deberán proporcionar a las autoridades
    fiscales la información que les sea requerida
    para demostrar el uso correcto de los marbetes y
    precintos.

124
  • Art. 26-A.- Comprobación del uso adecuado de los
    marbetes o precintos
  • Las autoridades podrán requerir a los
    contribuyentes información sobre el uso de los
    marbetes o precintos otorgados, y de no cumplir
    con la información en un plazo de 10 días, se les
    tendrá por desistidos de su solicitud.

125
  • Art. 27.- Limitación a entidades federativas
    coordinadas.
  • La prohibición de este artículo no aplica a los
    impuestos locales o municipales, a los juegos con
    apuesta y sorteos.

126
  • Art. 29.- Incentivo a las Entidades Federativas.
  • Las entidades federativas que tengan celebrado
    con la SHCP convenio de coordinación para la
    recaudación del ISR de Repecos, administrarán el
    IEPS de los juegos con apuesta y sorteos, por
    estimativa, quedándose con el 100 de dicho cobro.

127
Disposiciones Transitorias Por la realización de
juegos con apuestas y sorteos, que se realice con
posterioridad a la entrada en vigor de esta ley,
solo serán gravadas las cantidades efectivamente
percibidas. Se disminuirán de la base, en forma
proporcional a los ingresos percibidos
I.- Los premios pagados y II.- Las
cantidades efectivamente devueltas.
128

NO HAY QUE CONFUNDIR NUNCA EL CONOCIMIENTO CON LA
SABIDURIA. EL PRIMERO NOS SIRVE PARA GANARNOS LA
VIDA EL SEGUNDO NOS AYUDA A VIVIR. PROVERVIO
INGLÉS
129
Tolerancia es esa sensación molesta de que
al final el otro pudiera tener
razón. Anónimo
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