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EL SUBSIDIO FAMILIAR

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ES UNA PRESTACI N SOCIAL PAGADERA EN DINERO ESPECIE Y SERVICIOS ... Y MERCADEO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y OTROS QUE COMPONGAN LA CANASTA FAMILIAR. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: EL SUBSIDIO FAMILIAR


1
EL SUBSIDIO FAMILIAR
2
DESARROLLO DEL TEMA
  • CONCEPTO LEGAL
  • OBJETIVO
  • FORMAS DEL BENEFICIO
  • CONDICIONES
  • OBLIGACIÓN
  • BENEFICIARIOS

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CONCEPTO
  • ES UNA PRESTACIÓN SOCIAL PAGADERA EN DINERO
    ESPECIE Y SERVICIOS
  • FINANCIADA POR LOS EMPLEADORES Y
  • PAGADA DIRECTAMENTE POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN
    FAMILIAR

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OBJETIVO
  • ALIVIAR LAS CARGAS ECONÓMICAS QUE CONLLEVA EL
    SOSTENIMIENTO DE LA FAMILIA COMO NUCLEO BASICO DE
    LA SOCIEDAD.

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FORMAS DEL BENEFICIO
  • EN DINERO
  • CUOTA DINERARIA QUE SE PAGA POR CADA PERSONA A
    CARGO QUE DA DERECHO.
  • A partir del 1 de julio de 2003 se denomina
    cuota monetaria (L. 789 de 2002)

6
SUBSIDIO EN DINERO
  •  
  • Subsidio ordinario .- Es el que se paga
    mensualmente.
  • Subsidio especial.- Se paga cuando los hijos o
    hermanos huérfanos de padres presentan pérdida
    de capacidad en grado de invalidez, dan derecho
    al doble cuota de la cuota dineraria ordinaria.
  • Subsidio extraordinario
  • - Por muerte de la persona a cargo
  • - Por muerte del trabajador beneficiario
  • Subsidio simultaneo.- Es el que pueden cobrar
    simultáneamente los padres cuando sumadas las dos
    remuneraciones no superen 4 veces el SMML
  • NOTA No esta permitido el pago de SF a más
    de un trabajador por hermanos huérfanos de padre,
    o por padres mayores de 60 años.

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FORMAS DEL BENEFICIO
  • EN ESPECIE
  • SUMINISTERO DE ARTICULOS , ALIMENTOS,
    MEDICAMENTOS, ROPA, BECAS, TEXTOS ESCOLARES, ETC.

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FORMAS DEL BENEFICIO
  • EN SERVICIOS
  • SE RECONOCE A TRAVÉS DE LA UTILIZACIÓN DE OBRAS
    Y PROGRAMAS SOCIALES ORGANIZADOS POR LAS CAJAS DE
    COMPENSACIÓN.

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PRIORIDAD EN LAS OBRAS Y PROGRAMAS SOCIALES
  • LAS CCF DEBEN OBSERVAR EL SIGUIENTE ORDEN DE
    PRIORIDAD PARA ESTOS FINES
  • SALUD.
  • PROGRAMAS DE NUTRICION Y MERCADEO DE PRODUCTOS
    ALIMENTICIOS Y OTROS QUE COMPONGAN LA CANASTA
    FAMILIAR.
  • EDUCACION INTEGRAL Y CONTINUADA.
  • VIVIENDA.
  • CREDITO DE FOMENTO PARA INDUSTRIAS FAMILIARES.
  • RECREACION SOCIAL.
  • MERCADEO DE PRODUCTOS DIFERENTES A LOS YA
    MENCIONADOS.

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CONDICIONES
  • ES NECESARIO AFILIARSE A UNA CAJA DE COMPENSACIÓN
    FAMILIAR (CCF)
  • ESTA PROHIBIDO EL PAGO O SUMINISTRO DIRECTO POR
    CUENTA DE LOS EMPLEADORES

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APORTE DE LOS EMPLEADORES.
  •  
  • Aporte mensual del 9 del valor de las
    respectivas nóminas
  • 4 pasa CCF, 3 ICBF y 2, para SENA
  • Empleadores públicos
  • Nota - Se entiende por empleador todo
    persona natural o jurídica que tenga
  • trabajadores a su servicio.
  • - Se entiende por nómina la
    totalidad de los pagos hechos por concepto
  • de los diferentes elementos
    integrantes del salario en los términos de
  • la ley laboral, cualquier
    sea su denominación, y los verificados
  • por descansos remunerados de
    ley, convencionales o contractuales.

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DISTRIBUCIÓN DE LOS APORTES
  •  
  • Un 55 como mínimo para el pago del SF en dinero.
  • Hasta un 10 para gastos de instalación,
    administración y funcionamiento.
  • Hasta un 3 para la construcción de la reserva
    legal de fácil liquidez.
  • El saldo se apropiará para obras y programas
    sociales.

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RÉGIMEN ESPECIAL DE APORTES
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Art. 13 L. 789 /02
  • Empleadores que vinculen trabajadores adicionales
    los que tenian en promedio en 2002 / que
    devenguen menos de 3 SMLMV.
  • EXENTOS PARCIALMENTE PAGOS PARAFISCALES.

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Dec. 2286/03
  • Personas en prision / Pena cumplida
  • Personas con incapacidad superior al 25
  • Reinsertados
  • Personas entre 16 y 25 años y mayores de 50 años
  • Jefes cabeza de hogar

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Dec. 2286/03
  • Valor no mayor al 10 de aportes ordinarios
  • Empresas entre 5 y 10 trabajadores derecho a
    exención por trabajador adicional
  • Se aplica siempre que la tasa de desempleo supere
    el 12 vigencia máxima 4 años.

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OBLIGADOS Y BENEFICIARIOS
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OBLIGADOS Y BENEFICIARIOS
  •  
  • Los empleadores que ocupen uno o más
  • trabajadores permanentes.
  • REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
  • Que ejecute labores propias de las actividades
    normales del empleador.
  • Que tenga una remuneración hasta de 4 veces el
    SMLM.
  • Que labore más de la mitad de la jornada máxima
    legal ordinaria o 96 horas durante el mes .
  • Que tenga personas a cargo que den derecho a
    recibir la prestación.

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PERSONAS A CARGO QUE CAUSAN EL DERECHO
  •  
  • Los hijos, los adoptivos y los hijastros. hasta
    18 años
  • Los hermanos huérfanos de padre que hijos
  • Los padres del empleado. Mayores de 60 sin
    ingresos y con dependencia

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REGIMEN DEL SUBSIDIO EN DINERO
  El subsidio en dinero únicamente cubrirá a los
trabajadores que devenguen hasta 4 salarios
mínimos, siempre y cuando laboren 96 horas al mes
y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge
o compañero (a) no sobrepasen 6 SMLM. Cuando
el trabajador preste sus servicios a mas de un
empleador, se tendrá en cuenta para efectos del
cómputo anterior, el tiempo laborado para todos
ellos y lo pagará la Caja de Compensación
Familiar a la que está afiliado el empleador de
quien el trabajador reciba mayor remuneración
mensual. Si las remuneraciones fueren iguales, el
trabajador tendrá la opción de escoger la Caja de
Compensación. En todo caso el trabajador no
podrá recibir doble subsidio.
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REGIMEN DEL SUBSIDIO EN DINERO
  • El trabajador beneficiario tendrá derecho a
    recibir el subsidio familiar en dinero durante el
    periodo de vacaciones anuales y en los días de
    descanso o permiso remunerado de ley,
    convencionales o contractuales periodos de
    incapacidad por motivo de enfermedad no
    profesional, maternidad, accidentes de trabajo y
    enfermedad profesional.
  •  
  • Darán derecho al subsidio Familiar en dinero las
    personas a cargo de los trabajadores
    beneficiarios que a continuación se enumeran
  •  
  • 1.- Los hijos que no sobrepasen la edad de 18
    años, legítimos, naturales, adoptivos y los
    hijastros. Después de los 12 años se deberá
    acreditar la escolaridad en establecimiento
    docente debidamente aprobado.

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REGIMEN DEL SUBSIDIO EN DINERO
  2.- Los hermanos que no sobrepasen la
edad de 18 años, huérfanos de padres, que
convivan y dependan económicamente del trabajador
y que cumplan con el certificado de escolaridad
del Numeral 1.      3.- Los padres del
trabajador beneficiario mayores de 60 años,
siempre y cuando ninguno de los dos reciba
salario, renta o pensión alguna. No podrán
cobrar simultáneamente este subsidio más de uno
de los hijos trabajadores y que dependan
económicamente del trabajador.     
23
REGIMEN DEL SUBSIDIO EN DINERO
  •  
  • 4.     Los padres, los hermanos huérfanos de
    padres y los hijos, que sean inválidos o de
    capacidad física disminuida que les impida
    trabajar, causarán doble cuota de subsidio
    familiar, sin limitación en razón de su edad. El
    trabajador beneficiario deberá demostrar que las
    personas se encuentran a su cargo y conviven con
    él.
  •  
  • 5.-    En caso de muerte de una persona a
    cargo por la cual el trabajador estuviere
    recibiendo subsidio familiar, se pagará un
    subsidio extraordinario por el mes en que este
    ocurra, equivalente a 12 mensualidades del
    subsidio en dinero que viniere recibiendo por el
    fallecido.
  •  
  • 6.    

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REGIMEN DEL SUBSIDIO EN DINERO
6.- En caso de muerte de un trabajador
beneficiario, la Caja de Compensación Familiar,
continuará pagando durante 12 meses el monto del
subsidio por personas a cargo, a la persona que
acredite haberse responsabilizado de la guarda,
sostenimiento o cuidado de ellos. El empleador,
dará aviso inmediato de la muerte de un
trabajador afiliado a la Caja de Compensación.
7.- Podrán cobrar simultáneamente el
subsidio familiar por los mismos hijos el padre
y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no
excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales
mensuales vigentes S.M.L.M.V.  
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REGIMEN DEL SUBSIDIO EN ESPECIE Y SERVICIOS
  Tendrán derecho a Subsidio Familiar en especie
y servicios para todos los demás servicios
sociales los trabajadores cuya remuneración
mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro
(4) salarios mínimos legales mensuales vigentes
S.M.L.M.V., y tendrán derecho a estos subsidios
las personas a cargo enunciadas incluyendo el
(la) cónyuge y el trabajador.
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REGIMEN DEL SUBSIDIO EN DINERO - REFORMA
  •  
  • Prohibición de no poder recibir doble subsidio.
  • Eliminación de la exigencia de acreditar la
    incapacidad con certificación expedida por el
    ISS.
  • (Art. 25 de la Ley 21 de 1982)
  • Eliminación del porcentaje de disminución física
    que daba derecho al subsidio, tanto para los
    padres como para los hermanos huérfanos de padre
    y los hijos.( Art. 30 de la Ley 21 de 1982)
  • Eliminación del derecho al subsidio para los
    hijos legítimos, naturales, adoptivos, hijastros,
    los hermanos huérfanos de padres, después de los
    18 años.

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REGIMEN DEL SUBSIDIO EN DINERO - REFORMA
  •  
  • No establece condiciones generales para que las
    personas a cargo tengan derecho al subsidio.
    Salvo en algunos casos. (Art.27 de la Ley 21 de
    1982).
  • Los padres no tenían derecho a doble cuota del
    subsidio familiar en caso de incapacidad física
    para trabajar los hermanos huérfanos y los hijos
    si tenían este derecho, siempre y cuando
    estuvieran recibiendo educación o formación
    profesional especializada en establecimientos
    idóneos.

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REGIMEN DEL SUBSIDIO EN DINERO - REFORMA
  •  
  • No se requiere para ser beneficiario del subsidio
    tener el carácter de trabajador
    permanente.(Arts.18 y 23 de la 21 de 1982).
  • No da derecho a los subsidios en servicios a el
    (la)
  • compañero (a) permanente. (Art. 27 de la Ley
    21 de 1982).
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