Title: EL SUBSIDIO FAMILIAR
1EL SUBSIDIO FAMILIAR
2DESARROLLO DEL TEMA
- CONCEPTO LEGAL
- OBJETIVO
- FORMAS DEL BENEFICIO
- CONDICIONES
- OBLIGACIÓN
- BENEFICIARIOS
3CONCEPTO
- ES UNA PRESTACIÓN SOCIAL PAGADERA EN DINERO
ESPECIE Y SERVICIOS - FINANCIADA POR LOS EMPLEADORES Y
- PAGADA DIRECTAMENTE POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN
FAMILIAR
4OBJETIVO
- ALIVIAR LAS CARGAS ECONÓMICAS QUE CONLLEVA EL
SOSTENIMIENTO DE LA FAMILIA COMO NUCLEO BASICO DE
LA SOCIEDAD.
5FORMAS DEL BENEFICIO
- EN DINERO
- CUOTA DINERARIA QUE SE PAGA POR CADA PERSONA A
CARGO QUE DA DERECHO. - A partir del 1 de julio de 2003 se denomina
cuota monetaria (L. 789 de 2002)
6 SUBSIDIO EN DINERO
- Â
- Subsidio ordinario .- Es el que se paga
mensualmente. - Subsidio especial.- Se paga cuando los hijos o
hermanos huérfanos de padres presentan pérdida
de capacidad en grado de invalidez, dan derecho
al doble cuota de la cuota dineraria ordinaria. - Subsidio extraordinario
- - Por muerte de la persona a cargo
- - Por muerte del trabajador beneficiario
- Subsidio simultaneo.- Es el que pueden cobrar
simultáneamente los padres cuando sumadas las dos
remuneraciones no superen 4 veces el SMML - NOTA No esta permitido el pago de SF a más
de un trabajador por hermanos huérfanos de padre,
o por padres mayores de 60 años.
7FORMAS DEL BENEFICIO
- EN ESPECIE
- SUMINISTERO DE ARTICULOS , ALIMENTOS,
MEDICAMENTOS, ROPA, BECAS, TEXTOS ESCOLARES, ETC.
8FORMAS DEL BENEFICIO
- EN SERVICIOS
- SE RECONOCE A TRAVÉS DE LA UTILIZACIÓN DE OBRAS
Y PROGRAMAS SOCIALES ORGANIZADOS POR LAS CAJAS DE
COMPENSACIÓN.
9PRIORIDAD EN LAS OBRAS Y PROGRAMAS SOCIALES
- LAS CCF DEBEN OBSERVAR EL SIGUIENTE ORDEN DE
PRIORIDAD PARA ESTOS FINES - SALUD.
- PROGRAMAS DE NUTRICION Y MERCADEO DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS Y OTROS QUE COMPONGAN LA CANASTA
FAMILIAR. - EDUCACION INTEGRAL Y CONTINUADA.
- VIVIENDA.
- CREDITO DE FOMENTO PARA INDUSTRIAS FAMILIARES.
- RECREACION SOCIAL.
- MERCADEO DE PRODUCTOS DIFERENTES A LOS YA
MENCIONADOS.
10CONDICIONES
- ES NECESARIO AFILIARSE A UNA CAJA DE COMPENSACIÓN
FAMILIAR (CCF) - ESTA PROHIBIDO EL PAGO O SUMINISTRO DIRECTO POR
CUENTA DE LOS EMPLEADORES
11APORTE DE LOS EMPLEADORES.
- Â
- Aporte mensual del 9 del valor de las
respectivas nóminas - 4 pasa CCF, 3 ICBF y 2, para SENA
- Empleadores públicos
- Nota - Se entiende por empleador todo
persona natural o jurÃdica que tenga - trabajadores a su servicio.
- - Se entiende por nómina la
totalidad de los pagos hechos por concepto - de los diferentes elementos
integrantes del salario en los términos de - la ley laboral, cualquier
sea su denominación, y los verificados - por descansos remunerados de
ley, convencionales o contractuales. -
12 DISTRIBUCIÓN DE LOS APORTES
- Â
- Un 55 como mÃnimo para el pago del SF en dinero.
- Hasta un 10 para gastos de instalación,
administración y funcionamiento. - Hasta un 3 para la construcción de la reserva
legal de fácil liquidez. - El saldo se apropiará para obras y programas
sociales.
13RÉGIMEN ESPECIAL DE APORTES
14Art. 13 L. 789 /02
- Empleadores que vinculen trabajadores adicionales
los que tenian en promedio en 2002 / que
devenguen menos de 3 SMLMV. - EXENTOS PARCIALMENTE PAGOS PARAFISCALES.
15Dec. 2286/03
- Personas en prision / Pena cumplida
- Personas con incapacidad superior al 25
- Reinsertados
- Personas entre 16 y 25 años y mayores de 50 años
- Jefes cabeza de hogar
16Dec. 2286/03
- Valor no mayor al 10 de aportes ordinarios
- Empresas entre 5 y 10 trabajadores derecho a
exención por trabajador adicional - Se aplica siempre que la tasa de desempleo supere
el 12 vigencia máxima 4 años. -
17OBLIGADOS Y BENEFICIARIOS
18 OBLIGADOS Y BENEFICIARIOS
- Â
- Los empleadores que ocupen uno o más
- trabajadores permanentes.
- REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
- Que ejecute labores propias de las actividades
normales del empleador. - Que tenga una remuneración hasta de 4 veces el
SMLM. - Que labore más de la mitad de la jornada máxima
legal ordinaria o 96 horas durante el mes . - Que tenga personas a cargo que den derecho a
recibir la prestación.
19 PERSONAS A CARGO QUE CAUSAN EL DERECHO
- Â
- Los hijos, los adoptivos y los hijastros. hasta
18 años - Los hermanos huérfanos de padre que hijos
- Los padres del empleado. Mayores de 60 sin
ingresos y con dependencia
20 REGIMEN DEL SUBSIDIO EN DINERO
 El subsidio en dinero únicamente cubrirá a los
trabajadores que devenguen hasta 4 salarios
mÃnimos, siempre y cuando laboren 96 horas al mes
y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge
o compañero (a) no sobrepasen 6 SMLM. Cuando
el trabajador preste sus servicios a mas de un
empleador, se tendrá en cuenta para efectos del
cómputo anterior, el tiempo laborado para todos
ellos y lo pagará la Caja de Compensación
Familiar a la que está afiliado el empleador de
quien el trabajador reciba mayor remuneración
mensual. Si las remuneraciones fueren iguales, el
trabajador tendrá la opción de escoger la Caja de
Compensación. En todo caso el trabajador no
podrá recibir doble subsidio.
21 REGIMEN DEL SUBSIDIO EN DINERO
- El trabajador beneficiario tendrá derecho a
recibir el subsidio familiar en dinero durante el
periodo de vacaciones anuales y en los dÃas de
descanso o permiso remunerado de ley,
convencionales o contractuales periodos de
incapacidad por motivo de enfermedad no
profesional, maternidad, accidentes de trabajo y
enfermedad profesional. - Â
- Darán derecho al subsidio Familiar en dinero las
personas a cargo de los trabajadores
beneficiarios que a continuación se enumeran - Â
- 1.- Los hijos que no sobrepasen la edad de 18
años, legÃtimos, naturales, adoptivos y los
hijastros. Después de los 12 años se deberá
acreditar la escolaridad en establecimiento
docente debidamente aprobado.
22 REGIMEN DEL SUBSIDIO EN DINERO
 2.- Los hermanos que no sobrepasen la
edad de 18 años, huérfanos de padres, que
convivan y dependan económicamente del trabajador
y que cumplan con el certificado de escolaridad
del Numeral 1. Â Â Â Â 3.- Los padres del
trabajador beneficiario mayores de 60 años,
siempre y cuando ninguno de los dos reciba
salario, renta o pensión alguna. No podrán
cobrar simultáneamente este subsidio más de uno
de los hijos trabajadores y que dependan
económicamente del trabajador.   Â
23 REGIMEN DEL SUBSIDIO EN DINERO
- Â
- 4.    Los padres, los hermanos huérfanos de
padres y los hijos, que sean inválidos o de
capacidad fÃsica disminuida que les impida
trabajar, causarán doble cuota de subsidio
familiar, sin limitación en razón de su edad. El
trabajador beneficiario deberá demostrar que las
personas se encuentran a su cargo y conviven con
él. - Â
- 5.-Â Â Â Â En caso de muerte de una persona a
cargo por la cual el trabajador estuviere
recibiendo subsidio familiar, se pagará un
subsidio extraordinario por el mes en que este
ocurra, equivalente a 12 mensualidades del
subsidio en dinero que viniere recibiendo por el
fallecido. - Â
- 6.   Â
24 REGIMEN DEL SUBSIDIO EN DINERO
6.- En caso de muerte de un trabajador
beneficiario, la Caja de Compensación Familiar,
continuará pagando durante 12 meses el monto del
subsidio por personas a cargo, a la persona que
acredite haberse responsabilizado de la guarda,
sostenimiento o cuidado de ellos. El empleador,
dará aviso inmediato de la muerte de un
trabajador afiliado a la Caja de Compensación.
7.- Podrán cobrar simultáneamente el
subsidio familiar por los mismos hijos el padre
y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no
excedan de cuatro (4) salarios mÃnimos legales
mensuales vigentes S.M.L.M.V. Â
25 REGIMEN DEL SUBSIDIO EN ESPECIE Y SERVICIOS
 Tendrán derecho a Subsidio Familiar en especie
y servicios para todos los demás servicios
sociales los trabajadores cuya remuneración
mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro
(4) salarios mÃnimos legales mensuales vigentes
S.M.L.M.V., y tendrán derecho a estos subsidios
las personas a cargo enunciadas incluyendo el
(la) cónyuge y el trabajador.
26 REGIMEN DEL SUBSIDIO EN DINERO - REFORMA
- Â
- Prohibición de no poder recibir doble subsidio.
- Eliminación de la exigencia de acreditar la
incapacidad con certificación expedida por el
ISS. - (Art. 25 de la Ley 21 de 1982)
- Eliminación del porcentaje de disminución fÃsica
que daba derecho al subsidio, tanto para los
padres como para los hermanos huérfanos de padre
y los hijos.( Art. 30 de la Ley 21 de 1982) - Eliminación del derecho al subsidio para los
hijos legÃtimos, naturales, adoptivos, hijastros,
los hermanos huérfanos de padres, después de los
18 años.
27 REGIMEN DEL SUBSIDIO EN DINERO - REFORMA
- Â
- No establece condiciones generales para que las
personas a cargo tengan derecho al subsidio.
Salvo en algunos casos. (Art.27 de la Ley 21 de
1982). - Los padres no tenÃan derecho a doble cuota del
subsidio familiar en caso de incapacidad fÃsica
para trabajar los hermanos huérfanos y los hijos
si tenÃan este derecho, siempre y cuando
estuvieran recibiendo educación o formación
profesional especializada en establecimientos
idóneos.
28 REGIMEN DEL SUBSIDIO EN DINERO - REFORMA
- Â
- No se requiere para ser beneficiario del subsidio
tener el carácter de trabajador
permanente.(Arts.18 y 23 de la 21 de 1982). - No da derecho a los subsidios en servicios a el
(la) - compañero (a) permanente. (Art. 27 de la Ley
21 de 1982).