Title: RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR RUAL
1RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR RURAL
REGIMEN JURÍDICO
2- PRIMER MODULO
- INTRODUCCIÓN.
- CONTRATO DE TRABAJO
- Diferencias, caracterización y oportunidad.
- Temporales
- Contrato a Prueba
- Contrato Zafral
- Contrato de Suplencia
- Arrendamiento de Servicios y Obra
- Jornalero -Mensual
- Mantenido o seco
3- PARTE ADMINISTRATIVA QUE DEBEMOS TENER EN
CUENTA EN NUESTROS ESTABLECIMIENTOS PARA ESTAR
ADMINISTRATIVAMENTE AL DIA? - Planilla de Control de Trabajo
- Libro de Registro Laboral
- Recibos de sueldo
4- LIMITACIÓN DE LA JORNADA
- Descansos intermedios y entre jornadas, horas
extras, forma de pago de éstas, trabajo en tiempo
de descanso. - PRESCRIPCIÓN
- 1) Régimen actual.
- CONCLUSIONES PRIMARIAS
- Pausa para café
5- SEGUNDO MODULO
- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL MEDIO RURAL
- 1. Régimen actual.
- TRABAJO DE MENORES EN EL CAMPO
- 1. Régimen actual.
- TERCERIZACIONES
- 1. Régimen actual
- NEGOCIACION COLECTIVA.
- CONCLUSIONES
6INTRODUCCIÓN
- RECURSOS HUMANOS EN LA EMPRESA AGROPUECUARIA.
- IMPORTANCIA.
- OPORTUNIDADES DE CONSIDERACIÓN. Inversiones,
inicio de la relación laboral
7CONTRATO DE TRABAJO
- Definición de Contrato de Trabajo Acuerdo de
voluntades entre el trabajador y el empleador
cuyo objeto es el acuerdo de recíprocas
prestaciones - Trabajo - Remuneración
8- Efectivos son los trabajadores permanentes
- Eventuales son trabajadores contratados para
satisfacer necesidades relativas a las
actividades normales de la empresa, pero
extraordinarias o excepcionales y de duración
limitada. Por ejemplo cosechador de arándanos en
un año de producción abundante. - Zafrales cumplen tareas que periódicamente se
presentan en la empresa en ciertas épocas del
año. Por ejemplo cosecha de trigo - Ocasionales son aquellos trabajadores ocupados
provisoriamente en una tarea distinta de la que
constituye el giro normal de la empresa. Por
ejemplo alambrador
9Derechos de los Trabajadores Temporales
- Tienen los mismo derechos laborales que el
trabajador permanente, salvo la indemnización por
despido. - Por lo tanto, tendrá derecho a la cuota parte
respectiva de licencia, salario vacacional y
aguinaldo. - Su trabajo se condicionará a las pautas
establecidas en el propio contrato de trabajo y
aquellas que se deriven de los Convenios
Colectivos del Sector, así como las normas
legales o reglamentarias respectivas. - El régimen de descanso, horas extras, primas,
aportes a la seguridad social, etc. seguirán las
reglas generales
10Extinción del contrato temporal
- No se produce por el despido del trabajador sino
por el vencimiento del plazo pactado, del
servicio cumplido o de la obra realizada - La rescisión anticipada produce el derecho a
reclamar daños y perjuicios - (Responsabilidad civil)
- Si el trabajador es enviado al seguro de
desempleo durante la vigencia del contrato
temporal, ello muta la naturaleza de la relación
en Permanente - La sucesión de contratos temporales transforma la
relación en Permanente
11El contrato de Trabajo a Prueba
- Tiene por finalidad comprobar si ambas partes
están conformes en llegar a una vinculación
definitiva el trabajador ha de demostrar su
aptitud profesional, así como su adaptación a la
tarea encomendada. - Este tipo contractual permite a las partes que
por el término del contrato (90 días) cualquiera
de ellas podrá -en forma unilateral- extinguir la
relación sin incurrir en responsabilidad. - Por supuesto, que no genera derecho a
indemnización por despido. - Al vencimiento del contrato, de no mediar
decisión expresa de rescisión, el empleado
quedará automáticamente confirmado en el cargo,
pasando a ser trabajador efectivo
12El contrato de Zafra
- Su duración está ligada a la periodicidad que
tienen determinadas actividades, vinculadas
básicamente a ciclos de la naturaleza. - Son zafrales aquellos trabajos que sólo duran
cierta parte del año, y que se repiten
periódicamente todos los años en la misma época. - El principio de continuidad aplicada a los
contratos temporales indica que la sucesión de
contratos zafrales transforma la relación en
permanente, originando derecho al despido en caso
de extinción del vínculo -Posición mayoritaria- - El envío del trabajador zafral a seguro de
desempleo por causal suspensión transforma en
permanente la naturaleza del vínculo. Al
vencimiento del seguro, el no reintegro del
trabajador a sus tareas configura despido ficto. - Sin embargo, cuando la relación culmina con la
finalización de la zafra, el envío del trabajador
al seguro de desempleo por terminación del
vínculo no transforma la relación en permanente
13El contrato de Suplencia
- Vincula a un trabajador en forma provisoria con
un empleador durante la ausencia del trabajador
titular. - Es un contrato, cuyo término coincide con la
vuelta del titular. - Cuando el trabajador es conservado en el puesto
de trabajo una vez reintegrado el titular, la
relación se transforma en permanente. - La continuidad de contratos de suplencia modifica
la naturaleza de la relación en permanente
14Contratos de Arrendamiento
- Arrendamiento de Obra
- En un contrato de obra lo que importa es el
trabajo atendiendo al resultado. - Arrendamiento de Servicios
- En el arrendamiento de servicios lo que importa
es la actividad en sí, la tarea realizada
independientemente del resultado. - La mayor diferencia entre éstos y los que vimos,
radica en la naturaleza del vínculo, en los
temporales siempre hay relación de dependencia y
son contratos laborales, en tanto estos contratos
de arrendamiento de obra y de servicios se
caracterizan por la independencia del vínculo.
15Documentación laboral
16Decreto que refiere a
- Planilla de trabajo rural
- Libro de registro laboral
- Recibo de sueldos
17- Art. 44) Las empresas rurales deberán munirse de
un Documento Único Rural que se denominará
Planilla de Trabajo Rural, sólo cuando posean
personal dependiente. Cuando no posean personal
dependiente deberán registrar únicamente el Libro
de Registro Laboral.
18Art. 46) La Planilla de Trabajo Rural contendrá
- Razón Social, ubicación del establecimiento,
especificando Departamento y Sección policial. - Nombre y apellido de los trabajadores, fecha de
nacimiento, sexo, la fecha de ingreso y egreso si
la hubiera. - Especificación de si tiene o no familiares
legítimos o naturales en el establecimiento y, en
caso afirmativo, nombre, apellido, fecha de
nacimiento, cédula de identidad, sexo,
nacionalidad y estado civil de los mismos.
19Salario, categoría y modalidad de contratación
del trabajador. E) Especificación de si el
trabajador recibe o no otras prestaciones. F)
Horarios de trabajo y descansos intermedios y
semanales en el caso de las granjas, quintas,
jardines, viñedos, criaderos, de aves, suinos, y
conejos. Debemos considerar este último literal
modificado parcialmente por la ley 18.441 que
establece la limitación de la jornada para todo
trabajador rural.
20 Art. 3 La obligación de munirse de planilla de
control de trabajo deberá cumplirse dentro de un
plazo de diez días hábiles contados a partir del
siguiente al que se iniciaron sus actividades o
el día de ingreso de personal, cuando la empresa
ya estaba en actividad. Art. 4 Establece que
dicha planilla deberá registrarse ante la IGTSS o
las Oficinas de Trabajo en el interior.
21 Art. 11 El original de la Planilla de Control de
Trabajo conjuntamente con su certificado de
registro deberá permanecer en la empresa y estar
a la vista o en su defecto encontrarse en un
lugar accesible a efectos de poder ser consultada
por sus trabajadores. No podrán ser retirados por
el empleador, salvo para su renovación, ni por
funcionario alguno a excepción de los Inspectores
de Trabajo.
22- Se podrá llevar una PCT confidencial que sólo
será admitida para el personal jerárquico
excluidos del alcance de los convenios suscritos
a nivel de los Consejos de Salarios. - Cuando se opte por el sistema de descansos
rotativos se dejará constancia en la PCT
detallando el sistema de rotación. En dicho caso
será preceptivo que la empresa documente en el
Libro de Registro Laboral las modificaciones a
los efectos del control de los descansos
23Deberá registrarse también, toda modificación
salarial, dentro de un plazo de 15 días de
publicado el Decreto correspondiente en el Diario
Oficial, así como también, toda modificación
salarial de carácter voluntario. Art. 17
Tratándose de trabajadores que perciban un
salarios integrado con un sueldo base y partidas
variables, tal modalidad deberá quedar
explicitada en la columna de remuneración,
anotando el monto del sueldo base y las partidas
que se abonan, ya consistan las mismas en un
porcentaje fijo o variable, en especie o en dinero
24Art. 19 Se deberá incorporar al trabajador a la
planilla de trabajo el día que ingresa. Art. 21
Se renovará en períodos anuales. Art. 22
Corresponde hacerlo antes en casos de a) cambio
de domicilio de la empresa, de razón social o de
actividad, para lo cual tendrá un plazo de diez
días hábiles a contar desde la fecha en que se
produjo el hecho b) cuando a la IGTSS lo
disponga.
25Libro de Registro Laboral
- Art. 25 Se deberá tener uno por cada
establecimiento de la empresa, aún cuando se opte
por el régimen de centralización de la PCT. - Qué es Centralización de la empresa?
- Capitulo IV de la centralización de los
documentos. - Centralización departamental Toda empresa que
tenga sus dependencias en un mismo Departamento
en el que está situada la casa central y se
dediquen a su mismo ramo, podrán anotar a sus
trabajadores en una misma PCT. En este caso
deberán de poseer en cada dependencia una
fotocopia de la planilla de trabajo conjuntamente
con su Certificado de Registro.
26Centralización nacional
- La IGTSS podrá autorizar la centralización de la
PCT de carácter nacional, debiéndose cumplir con
los mismos requisitos que para la centralización
departamental, se deberá agregara a los
documentos a exhibir la constancia de la
resolución correspondiente
27Como dijimos un libro por cada dependencia.
- Los Inspectores de Trabajo anotarán por orden
cronológico tanto las visitas como las
observaciones que realicen, el que omita este
requisito incurrirá en responsabilidad funcional
por omisión. - La empresa deberá anotar
- En forma anticipada los cambios de horarios y
turno del trabajador. - Las horas que excedan el horario normal de
trabajo.
28El horario que cumplen diariamente aquellos
trabajadores que por la naturaleza de la
actividad que realizan no sea posible establecer
la hora de inicio y finalización de la
jornada. 4) Los accidentes de trabajo ordenados
en forma cronológica y sucesiva, fecha de los
mismos, nombre del o de los accidentados,
descripción sucinta de los hechos, medidas
adoptadas o a adoptarse para evitarlos, debiendo
efectuar dicha anotación dentro de las 24 horas
siguientes de producido el accidente.
29Art. 28 -Requisitos que debe tener el libro
foliado, tener no menos de 30 folios, tapas duras
y ser registrado por la IGTSS
- ART. 29 Deberá tener en su primer folio
- Razón social
- Tipo de sociedad
- Número de PCT
- Grupo y subgrupo de actividad
- Ubicación de la empresa y sección policial a la
que pertenece - Número de afiliación al BPS y BSE
- Número de RUT o cédula según corresponda
- Cantidad de folios que posee el libro
30El Libro de Registro Laboral deberá ser renovado
cuando se completen sus folios
Art. 32- establece que debe mantenerse en la
dependencia conjuntamente con el que está en uso
por un plazo de 2 años.
31Recibos de salarios
- Todo empleador debe expedir y entregar a sus
empleados el recibo de pago correspondiente en
oportunidad de abonar cualquier suma o
remuneración y sea cual sea el sistema de pago
adoptado. El trabajador firmará la copia que
quedará en poder de la empresa. Los recibos
servirán de constancia laboral a los efectos
establecidos en el art. 10 de la Ley No 16.224.
32En el recibo deberá constar
- Nombre y apellido completos del trabajador, cargo
y categoría laboral, fecha de ingreso y cédula de
identidad. - Nombre y domicilio de la empresa, grupo y
subgrupo de actividad, número de PCT, número de
afiliación al BPS y BSE y número de RUT o CI
cuando corresponda - Relación detallada de todos los rubros que lo
componen según los casos salario, horas extras,
feriados pagos, nocturnidad, antigüedad,
aguinaldo, jornal de vacaciones , salario
vacacional, etc.
33Deberá constar también
- Relación detallada de los descuentos que efectúen
- Fecha de pago
- La declaración de la empresa de haber efectuado
los aportes de seguridad social correspondientes
a los haberes liquidados al trabajador el mes
anterior, y en caso de no haber efectuado los
aportes patronales respectivos, la declaración de
haber vertido los aportes obreros descontados en
su carácter de agente de retención.
34Las empresas deberán conservar los recibos por el
término durante el cual puedan ser exigibles los
rubros laborales cuyo pago acrediten, de
conformidad con las leyes vigentes.
Comunicado de la licencia En forma previa al
goce de la licencia se deberá incorporar al Libro
de Registro Laboral nombre completo del
trabajador, fecha de ingreso, fecha de inicio y
de finalización de la licencia y firma del
trabajador. En caso de ser muchos los
trabajadores se aplica el Art. 30.
35En caso de destrucción, hurto o extravío debo
hacer la denuncia ante la seccional policial más
próxima.
- Dentro de los tres día hábiles a partir de la
realización de la denuncia debo presentarme
antes la IGTSS solicitando la documentación con
la constancia correspondiente
36El cese de actividades de la empresa se
comunicará mediante la entrega de la Planilla de
Contralor de Trabajo a la IGTSS que expedirá la
correspondiente constancia
- Los Inspectores de trabajo, en ejercicio de sus
funciones, acreditada debidamente su identidad,
están autorizados a retirar de la empresa
cualquier documentación de índole laboral,
notificando debidamente al empleador o su
representante el material que ha sido retirado.
37LEY 18.441
- JORNADA LABORAL Y REGIMEN DE DESCANSOS EN EL
SECTOR RURAL
38- QUE REGULA ESTA LEY?-Limitación de las horas
diarias de trabajo.-Limitación de las horas
semanales de trabajo-Descansos intermedios,
descansos entre jornada y jornada y descansos
semanales-Pago de horas extras-Establece un
régimen general y regímenes especiales
39- RÉGIMEN GENERAL- Establece para todo trabajador
rural la duración máxima de la jornada de
trabajo en 8 horas diarias.-También dispone una
limitación semanal de 48 horas cada 6 días de
trabajo-- Cuando la jornada es continua el
descanso intermedio será como mínimo de media
hora, la que deberá remunerarse como trabajo
efectivo.-Cuando el descanso intermedio sea
superior a la media hora, el mismo no será
considerado trabajo efectivo
40- El descanso entre jornada y jornada no podrá ser
inferior a las 12 horas continuas, sin embargo,
en aquellos casos en que el descanso intermedio
sea igual o superior a las 3 horas corridas, el
descanso entre jornada y jornada podrá ser
inferior a las 12 horas continuas, pero nunca
menor a 9 horas
41- El descanso semanal será preferentemente el día
domingo las partes pueden convenir que dicho
descanso sea otro día de la semana, sea fijo o
rotativo.-El horario en el establecimiento o
empresa será determinado por el empleador en
función de los ciclos productivos.-Convenios
colectivos. Mediante convenios colectivos se
podrán acordar regímenes diferentes, siempre y
cuando resulten más favorables al previsto en la
presente ley.
42HORAS EXTRAS
- Se entiende por horas extras aquellas que exceden
la jornada normal de 8 horas diarias. - Hace referencia a la ley 15.996 del 17 de
noviembre de 1988. - Dicha Ley establece que las horas extras se
pagarán con el 100 de recargo sobre el salario
que corresponda en unidades horas cuando se
realicen en días hábiles. - Si tienen lugar en días en que, de acuerdo a la
ley, convención o costumbre, por ser feriado o
gozarse de descanso semanal, no se trabaje, el
recargo será de 150. Esta tasa se aplicará sobre
el valor horas de los días laborables.
43- Las fracciones menores a 30 minutos se computarán
como media hora y las mayores como una hora.
-Las sumas pagadas por concepto de horas extras
tienen carácter salarial-A los fines de
determinar el jornal de licencia y el salario
vacacional se computarán las horas extras
realizadas en el año civil o fracción que genera
el derecho a licencia. En tal sentido se tendrá
en cuenta el promedio de horas extras laboradas
en dicho año civil o fracción y se aplicará la
tarifa de hora extra vigente para los días
trabajados, a la fecha de pago del jornal de
licencia o salario vacacional.
44Cuántas horas extras puedo disponer por semana?
- El máximo semanal de horas extras que podrá
disponer un empleador, previo consentimiento del
trabajador, es de 8 horas. El PE reglamentará los
procedimientos y medios de control
correspondientes. - El PE tiene facultades para reglamentar
excepciones temporales o permanentes a este
régimen.
45REGIMES ESPECIALES
- Descansos en la ganadería y agricultura de
secano- La extensión del descanso durante la
jornada dependerá de los ciclos estacionales, la
fijación de los mismos será facultad del
empleador teniendo como mínimo dicho descanso 2
horas corrida. - -en lo referente al descanso entre
jornada y jornada se aplicará el régimen general,
así como también en lo referente al descanso
semanal, pero con la posibilidad de, mediante
acuerdo, poder fijar el descanso semanal en forma
acumulada y gozarse mensualmente, en estos casos,
en forma corrida y antes de los 20 días del mes
siguiente.
46- Descanso en Tambos. - en lo referente al personal
afectado al ordeñe debemos distinguir - cuando
el descanso dentro de la jornada sea igual o
superior a las 5 horas, la duración del mismo
entre jornadas será de 7 horas diarias
- en los demás casos se aplica el régimen
general.Descansos en la esquila.- la jornada
laboral en la esquila durante la época de zafra,
será de 8 horas diarias. Tres descansos
interrumpen la jornada, el primer y tercer
descanso no menor a media hora, y un descanso
central no menor a una hora y media. Ninguno de
estos descansos serán pagos. El horario lo
determina el empleador en función de los ciclos
productivos.
47- PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS LABORALES
48Qué se entiende por prescripción?Es la pérdida
de un derecho por el no ejercicio de una acción
49- Ley Nº 18.091 del 28 enero de 2007
- Plazo para promover la acción un año a partir
del cese de la actividad laboral. - Antigüedad de los créditos cinco años desde la
fecha en que pudieron ser exigibles. (Modifica
plazo de dos años previsto por la anterior ley Nº
16.906). - Exigibilidad Diferente cómputo de los plazos
según el rubro de que se trate.
50- Interrupción del Plazo
- a) solicitud de audiencia de conciliación ante el
MTSS por parte del trabajador o representante. - b) con la presentación de la demanda.
- c) cualquier otra gestión jurisdiccional.
- La Ley se aplica solo a créditos de naturaleza
laboral
51CONCLUSIONES 1- A la hora de contratar lo
fundamental es establecer con absoluta claridad
las condiciones laborales -que en definitiva-
definirán el modelo contractual 2- Tener siempre
en la empresa la documentación con la información
exigida. 3- Tener presente el nuevo imperativo
legal contenido en la Ley Nº 18.441 y las
incidencias que pueda generar 4- Conservar la
documentación laboral por un período mínimo de 5
años.
52- RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR RUAL
53 54- La legislación anterior data del año 1978,
decreto reglamentario del Estatuto del trabajador
Rural. - En el año 2007 se crea una comisión Tripartita
con la intención de reglamentar el CIT 184,
ratificado por la Ley No. 17.828 del 15/09/04. - El trabajo de dicha comisión culminó con la
aprobación del Decreto 321/09, que entró en
vigencia a partir del 21 de enero de 2010.
55- Objetivo prevenir los accidentes y los daños
para la salud que sean consecuencia del trabajo,
guarden relación con la actividad laboral o
sobrevengan durante el trabajo, mediante la
eliminación, reducción al mínimo o control de los
riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo
en la agricultura.
56- Contiene disposiciones relativas a
- Uso de maquinaria.
- Uso de agentes químicos, físicos, ergonómicos y
biológicos. - Trabajo realizado en depósitos de granos
- Transporte de trabajadores
- Equipos de protección personal
- Instalaciones del personal
- Sectores específicos menores y mujeres.
- Obligaciones para trabajadores y empleadores.
57- Ámbito de aplicación
- Toda la actividad agropecuaria.
- Incluyendo la producción agrícola, la producción
forestal en establecimiento agrícola, cría de
animales e insectos, la transformación primaria
de los productos agropecuarios por el encargado
de la explotación o por cuenta del mismo, la
utilización y el mantenimiento de la maquinaria,
operación y transporte que se efectúe en la
explotación agropecuaria - Quedan excluidos las tareas de construcción o de
forestación en el ámbito rural, casos en el que
se aplica la reglamentación específica en la
materia.
58- Trabajadores están obligados a cumplir con las
disposiciones del decreto y con las órdenes que
se le impartan relacionadas con su cumplimiento. - Sanciones observación (verbal) apercibimiento
(puede ser por escrito) suspensión (por un lapso
no mayor a 15 días, sin goce de sueldo, por
escrito con un espacio para que el trabajador
realice sus descargos si así lo considera
pertinente) despido
59- Importadores o fabricantes
- comercializar productos que estén certificados de
acuerdo a normas nacionales o internacionales. - Instrucciones en idioma español.
60Maquinaria en general
- Capacitar al personal utilización, riesgos, como
actuar en casos de emergencia, conductas
prohibidas - Las máquinas que ofrezcan puntos o zonas de
riesgo deben estar provistas de elementos de
protección (disposiciones técnicas y
específicas). - No se puede utilizar ropa suelta o prendas que
puedan provocar atascamientos.
61- Tractores promedio 2 accidentes fatales por año.
- Deberán contar con cinturón de seguridad para el
operador y barra antivuelco, no podrán ser
utilizados para actividad forestal y en caso de
fumigaciones se deberán extremar las medidas de
seguridad correspondientes. - Los que poseen cabina ésta deberá constituir la
protección antivuelco, de no ser así, deberá
estar provisto de la barra correspondiente.
62Agentes químicos, físicos, ergonómicos y
biológicos.
- Se sigue el principio general controlar el
riesgo sobre la fuente, luego sobre el medio de
extracción o dilución del mismo y luego sobre la
protección del trabajador. - Referencias generales productos químicos.
- Producto químico autorizado.
- Optar por el menos perjudicial para la salud.
- Ficha de seguridad en español, la cual siempre
debemos exigir y tener en el establecimiento. - Capacitar al trabajador para su uso y
proporcionar los elementos de protección
personal. - Se prohíbe la utilización de envases para fines
distintos para los que fueron fabricados.
63- Riesgos físicos se establecen disposiciones con
respecto a protección personal auditiva,
vibraciones, condiciones térmicas agresivas,
riesgos biológicos riesgos, ergonómicos siempre
siguiendo el principio general -
64Transporte de trabajadores
- Cuando el transporte se realiza dentro del
establecimiento y a cargo de la empresa. - El vehículo deberá contar con asiento y/o
barandas, - si se transportan herramientas junto al personal
se requiere cajón fijo al piso y con tapa, - no puede ir personal de pie y de ser posible debe
contar con cinturón de seguridad, - escalera para el acceso del personal cuyo
peldaño inferior no deberá estar a más de 40 cm.
del suelo. - El conductor deberá estar acreditado como tal, de
acuerdo al vehículo que conduce.
65Equipos de protección personal
- El empleador pondrá a disposición
- Ganadería calzado resistente y adecuado, guantes
de cuero, sombrero de ala ancha o similar con
cubre nuca, ropa y calzado impermeable en caso
que corresponda de acuerdo a la estación
climática. Se deberá suministrar lentes de
protección, delantales, guantes y botas de goma
cuando se realizan tareas de higiene y
desinfección. - En caso de trabajo con animales de granja se dará
mascarilla descartable para polvo, guantes y
sombrero cuando corresponda.
66- Tambos para los trabajadores que actúen a la
intemperie sombrero de ala ancha o similar con
cubre nuca, capote y calzado impermeables. - Para los trabajadores que realizan tarea de
ordeñe delantal impermeable, batas de goma,
guantes de goma o material similar y gorra. - Para las tareas de limpieza deberán suministrarse
guantes resistentes a los productos de higiene y
desinfección así como botas de goma y ropa
impermeable.
67- Agricultura de secano calzado adecuado, en las
tareas que impliquen manipuleo de cargas deberá
tener puntera de protección, - Guantes de cuero
- Sombrero de ala ancha o similar con cubre nuca
- Ropa y calzado impermeable en los casos que
corresponda de acuerdo a la estación climática.
68Para todas las actividades como elementos
adicionales
- Si el ruido supera los 80 dB se suministrará
protección auditiva la que será de uso personal e
individual. - Protección ocular cuando corresponda
- Cuando se está expuesto a sustancias químicas por
inhalación, se proporcionará protección
respiratoria adecuada la que será personal e
individual. - Cuando se cruce causes de agua salvavidas
- Expuesto al sol protector solar.
- Los elementos que se vayan a reutilizar deberán
ser previamente higienizados y desinfectados.
69- El trabajador estará obligado a usar los equipos
de protección personal debiendo mantenerlos en
buen estado de conservación e higiene y será
responsable por su mal uso, extravío o
destrucción voluntaria, en cuyo caso el empleador
podrá exigir su reposición.
70Instalaciones de bienestar de los trabajadores.
- Arts. 75 y ss. se refiere a las condiciones que
deben cumplir las instalaciones de bienestar
(como deben ser los pisos y paredes, ventilación,
dormitorios), comedores, servicio sanitario,
botiquín de primeros auxilios (que debe
contener).
71Perspectiva de género
- Se deben tomar medidas que tomen en cuenta las
necesidades propias de las trabajadoras en lo que
se refiere al embarazo, lactancia y la salud
reproductiva. Está prohibido para la mujer
embarazada o que esté lactando aplicar, preparar
o manipular agrotóxicos.
72Trabajo de menores
- La edad mínima par desempeñar trabajos es de 18
años. - Pero el Art. 94 autoriza el trabajo a partir de
los 16 años, a condición de que se imparta una
formación adecuada y que se protejan plenamente
la salud y la seguridad de los trabajadores
jóvenes. - Comentarios CIT No 182
73- Puntualizaciones generales
- Horarios de trabajo
- Licencias especiales
- Tareas a desempeñar
- Las sanciones por violaciones a la normativa son
muy severas. - No es suficiente con la autorización de los
padres, siempre debo tener la de INAU.
74Compatibilidad con bienestar animal y normas de
aplicación de productos fitosanitarios
(equipamiento apropiado máscara antiparras
guantes de nitrilo mameluco cabina presurizada
botas etc.).
75- TERCERIZACIONESSubcontratación
76Régimen Jurídico Leyes Nº 18.099 y 18.251
- SUBCONTRATACIÓN cuando un empleador, en razón de
un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar
obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con
trabajadores bajo su dependencia, para una
tercera persona física o jurídica, denominada
patrono o empresa principal. -
- EMPRESA SUMINISTRADORA DE MANO DE OBRA aquella
agencia privada o empresa suministradora de mano
de obra que presta servicios consistentes en
emplear trabajadores con el fin de ponerlos a
disposición de una tercera persona física o
jurídica que determine sus tareas y supervise su
ejecución.
77Régimen de Responsabilidad
- Todo patrono o empresario que utilice
subcontratistas, intermediarios o suministradores
de mano de obra, será responsable SOLIDARIO de - a) las obligaciones laborales de éstos hacia los
trabajadores contratados, - b) del pago de las contribuciones a la seguridad
social a la entidad previsional que corresponda, - c) de la prima de accidente de trabajo y
enfermedad profesional - d) y de las sanciones y recuperos que se adeuden
al BSE en relación a estos trabajadores.
78- Sin embargo esta Responsabilidad solidaria se
configura en SUBSIDIARIA por imperio de la Ley nº
18.251 que regula el derecho del empresario a ser
informado respecto al monto y el estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales,
previsionales, y las correspondientes a la
protección de las contingencia de los accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales que a
éstos correspondan respecto de sus trabajadores. - Podrá exigir la siguiente documentación
- a) declaración nominada de la historia laboral
- b) certificado que acredite situación regular de
pago de las contribuciones sociales - c) constancia del BSE que acredite la existencia
del seguro de accidentes de trabajo y seguridades
profesionales - d) planilla de control de trabajo, recibos de
haberes salariales y en su caso, convenio
colectivo aplicable. - Asimismo podrá requerir los datos personales de
los trabajadores comprendidos en la prestación
del servicio a efectos de realizar los controles
que estime pertinentes
79Mecanismo de Retención de Pagos
- Cuando el subcontratista, intermediario o
suministrador no acredite oportunamente el
cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales y del seguro de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, el patrono
o empresario principal podrá retener de las
obligaciones que tenga a favor de aquél o
aquéllos, el monto correspondiente. - Quien ejerza esta facultad estará obligado a
pagar con ella al trabajador, a la entidad
previsional acreedora y al BSE.
80Obligaciones por las que responde
- Obligaciones laborales son las derivadas de la
relación de trabajo - Obligaciones previsionales son las que
comprenden las contribuciones especiales de
seguridad social (patronales y personales),
excluyendo multas, recargos, impuestos y
adicionales. - A estas deben agregarse las obligaciones
relativas al seguro de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, que se contraen ante
el Banco de Seguros del Estado.
81- PERIODO DE RESPONSABILIDAD por todas aquellas
obligaciones devengadas durante el periodo de
subcontratación, intermediación o suministro de
mano de obra. - OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL TRABAJADOR El
empleador deberá dejar constancia de que, en
forma previa al inicio de la actividad laboral,
ha informado al trabajador de las condiciones de
empleo, el salario, y en su caso, la institución,
la empresa o titular de la misma para la cual
presta servicios
82 83- Negociación colectiva los empleadores u
organizaciones de empleadores, por una parte, y
una o varias organizaciones de trabajadores por
tora parte, tienen derecho a adoptar libremente
acuerdos sobre condiciones de trabajo, empleo y
regular sus relaciones recíprocas.
84(No Transcript)
85Grupo 22 4 subgrupos
- Agricultura de secano
- Tambos
- Cultivos de Arroz
- Cultivos de caña de azúcar
86Consejo Superior Tripartito como órgano de
coordinación y gobernanza de las relaciones
laborales
Consejos de salarios fijar el monto mínimo de
los salarios por categoría y actualizar las
remuneraciones de todos los trabajadores de la
actividad privada. Condiciones de trabajo cuando
empleadores y trabajadores estén de acuerdo.
Integrantes 3 P. Ejecutivo 2 por trabajadores
y dos por empleadores.
87PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICAL LEY 17.940 -
- Licencia sindical tiempo libre remunerado para
el ejercicio de la actividad sindical. - Fuero sindical modo de protección de los
trabajadores en el ejercicio de la libertad
sindical. Comprende a todos los trabajadores. - No significa inamovilidad.
88- CONCLUSIONES1- Establecer claramente con el
trabajador las condiciones de la prestación del
trabajo especialmente los temas vinculados a la
seguridad laboral.2- En materia de contratación
de menores, tener presente esencialmente las
prohibiciones señaladas.3- Cuando se
subcontrata, solicitar siempre la información que
se ha señalado a fin de limitar la
responsabilidad.4- Tener en cuenta que los
Convenios Colectivos son una herramienta
fundamental en el contexto laboral actual.