RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR RUAL - PowerPoint PPT Presentation

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RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR RUAL

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RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR RURAL REGIMEN JUR DICO * Tambos: para los trabajadores que act en a la intemperie: sombrero de ala ancha o similar con cubre nuca ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR RUAL


1
RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR RURAL
REGIMEN JURÍDICO
2
  • PRIMER MODULO
  • INTRODUCCIÓN.
  • CONTRATO DE TRABAJO
  • Diferencias, caracterización y oportunidad.
  • Temporales
  • Contrato a Prueba
  • Contrato Zafral
  • Contrato de Suplencia
  • Arrendamiento de Servicios y Obra
  • Jornalero -Mensual
  • Mantenido o seco

3
  • PARTE ADMINISTRATIVA QUE DEBEMOS TENER EN
    CUENTA EN NUESTROS ESTABLECIMIENTOS PARA ESTAR
    ADMINISTRATIVAMENTE AL DIA?
  • Planilla de Control de Trabajo
  • Libro de Registro Laboral
  • Recibos de sueldo

4
  • LIMITACIÓN DE LA JORNADA
  • Descansos intermedios y entre jornadas, horas
    extras, forma de pago de éstas, trabajo en tiempo
    de descanso.
  • PRESCRIPCIÓN
  • 1) Régimen actual.
  • CONCLUSIONES PRIMARIAS
  • Pausa para café

5
  • SEGUNDO MODULO
  • SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL MEDIO RURAL
  • 1. Régimen actual.
  • TRABAJO DE MENORES EN EL CAMPO
  • 1. Régimen actual.
  • TERCERIZACIONES
  • 1. Régimen actual
  • NEGOCIACION COLECTIVA.
  • CONCLUSIONES

6
INTRODUCCIÓN
  • RECURSOS HUMANOS EN LA EMPRESA AGROPUECUARIA.
  • IMPORTANCIA.
  • OPORTUNIDADES DE CONSIDERACIÓN. Inversiones,
    inicio de la relación laboral

7
CONTRATO DE TRABAJO
  • Definición de Contrato de Trabajo Acuerdo de
    voluntades entre el trabajador y el empleador
    cuyo objeto es el acuerdo de recíprocas
    prestaciones
  • Trabajo - Remuneración

8
  • Efectivos son los trabajadores permanentes
  • Eventuales son trabajadores contratados para
    satisfacer necesidades relativas a las
    actividades normales de la empresa, pero
    extraordinarias o excepcionales y de duración
    limitada. Por ejemplo cosechador de arándanos en
    un año de producción abundante.
  • Zafrales cumplen tareas que periódicamente se
    presentan en la empresa en ciertas épocas del
    año. Por ejemplo cosecha de trigo
  • Ocasionales son aquellos trabajadores ocupados
    provisoriamente en una tarea distinta de la que
    constituye el giro normal de la empresa. Por
    ejemplo alambrador

9
Derechos de los Trabajadores Temporales
  • Tienen los mismo derechos laborales que el
    trabajador permanente, salvo la indemnización por
    despido.
  • Por lo tanto, tendrá derecho a la cuota parte
    respectiva de licencia, salario vacacional y
    aguinaldo.
  • Su trabajo se condicionará a las pautas
    establecidas en el propio contrato de trabajo y
    aquellas que se deriven de los Convenios
    Colectivos del Sector, así como las normas
    legales o reglamentarias respectivas.
  • El régimen de descanso, horas extras, primas,
    aportes a la seguridad social, etc. seguirán las
    reglas generales

10
Extinción del contrato temporal
  • No se produce por el despido del trabajador sino
    por el vencimiento del plazo pactado, del
    servicio cumplido o de la obra realizada
  • La rescisión anticipada produce el derecho a
    reclamar daños y perjuicios
  • (Responsabilidad civil)
  • Si el trabajador es enviado al seguro de
    desempleo durante la vigencia del contrato
    temporal, ello muta la naturaleza de la relación
    en Permanente
  • La sucesión de contratos temporales transforma la
    relación en Permanente

11
El contrato de Trabajo a Prueba
  • Tiene por finalidad comprobar si ambas partes
    están conformes en llegar a una vinculación
    definitiva el trabajador ha de demostrar su
    aptitud profesional, así como su adaptación a la
    tarea encomendada.
  • Este tipo contractual permite a las partes que
    por el término del contrato (90 días) cualquiera
    de ellas podrá -en forma unilateral- extinguir la
    relación sin incurrir en responsabilidad.
  • Por supuesto, que no genera derecho a
    indemnización por despido.
  • Al vencimiento del contrato, de no mediar
    decisión expresa de rescisión, el empleado
    quedará automáticamente confirmado en el cargo,
    pasando a ser trabajador efectivo

12
El contrato de Zafra
  • Su duración está ligada a la periodicidad que
    tienen determinadas actividades, vinculadas
    básicamente a ciclos de la naturaleza.
  • Son zafrales aquellos trabajos que sólo duran
    cierta parte del año, y que se repiten
    periódicamente todos los años en la misma época.
  • El principio de continuidad aplicada a los
    contratos temporales indica que la sucesión de
    contratos zafrales transforma la relación en
    permanente, originando derecho al despido en caso
    de extinción del vínculo -Posición mayoritaria-
  • El envío del trabajador zafral a seguro de
    desempleo por causal suspensión transforma en
    permanente la naturaleza del vínculo. Al
    vencimiento del seguro, el no reintegro del
    trabajador a sus tareas configura despido ficto.
  • Sin embargo, cuando la relación culmina con la
    finalización de la zafra, el envío del trabajador
    al seguro de desempleo por terminación del
    vínculo no transforma la relación en permanente

13
El contrato de Suplencia
  • Vincula a un trabajador en forma provisoria con
    un empleador durante la ausencia del trabajador
    titular.
  • Es un contrato, cuyo término coincide con la
    vuelta del titular.
  • Cuando el trabajador es conservado en el puesto
    de trabajo una vez reintegrado el titular, la
    relación se transforma en permanente.
  • La continuidad de contratos de suplencia modifica
    la naturaleza de la relación en permanente

14
Contratos de Arrendamiento
  • Arrendamiento de Obra
  • En un contrato de obra lo que importa es el
    trabajo atendiendo al resultado.
  • Arrendamiento de Servicios
  • En el arrendamiento de servicios lo que importa
    es la actividad en sí, la tarea realizada
    independientemente del resultado.
  • La mayor diferencia entre éstos y los que vimos,
    radica en la naturaleza del vínculo, en los
    temporales siempre hay relación de dependencia y
    son contratos laborales, en tanto estos contratos
    de arrendamiento de obra y de servicios se
    caracterizan por la independencia del vínculo.

15
Documentación laboral
16
Decreto que refiere a
  • Planilla de trabajo rural
  • Libro de registro laboral
  • Recibo de sueldos

17
  • Art. 44) Las empresas rurales deberán munirse de
    un Documento Único Rural que se denominará
    Planilla de Trabajo Rural, sólo cuando posean
    personal dependiente. Cuando no posean personal
    dependiente deberán registrar únicamente el Libro
    de Registro Laboral.

18
Art. 46) La Planilla de Trabajo Rural contendrá
  • Razón Social, ubicación del establecimiento,
    especificando Departamento y Sección policial.
  • Nombre y apellido de los trabajadores, fecha de
    nacimiento, sexo, la fecha de ingreso y egreso si
    la hubiera.
  • Especificación de si tiene o no familiares
    legítimos o naturales en el establecimiento y, en
    caso afirmativo, nombre, apellido, fecha de
    nacimiento, cédula de identidad, sexo,
    nacionalidad y estado civil de los mismos.

19
Salario, categoría y modalidad de contratación
del trabajador. E) Especificación de si el
trabajador recibe o no otras prestaciones. F)
Horarios de trabajo y descansos intermedios y
semanales en el caso de las granjas, quintas,
jardines, viñedos, criaderos, de aves, suinos, y
conejos. Debemos considerar este último literal
modificado parcialmente por la ley 18.441 que
establece la limitación de la jornada para todo
trabajador rural.
20
Art. 3 La obligación de munirse de planilla de
control de trabajo deberá cumplirse dentro de un
plazo de diez días hábiles contados a partir del
siguiente al que se iniciaron sus actividades o
el día de ingreso de personal, cuando la empresa
ya estaba en actividad. Art. 4 Establece que
dicha planilla deberá registrarse ante la IGTSS o
las Oficinas de Trabajo en el interior.
21
Art. 11 El original de la Planilla de Control de
Trabajo conjuntamente con su certificado de
registro deberá permanecer en la empresa y estar
a la vista o en su defecto encontrarse en un
lugar accesible a efectos de poder ser consultada
por sus trabajadores. No podrán ser retirados por
el empleador, salvo para su renovación, ni por
funcionario alguno a excepción de los Inspectores
de Trabajo.
22
  • Se podrá llevar una PCT confidencial que sólo
    será admitida para el personal jerárquico
    excluidos del alcance de los convenios suscritos
    a nivel de los Consejos de Salarios.
  • Cuando se opte por el sistema de descansos
    rotativos se dejará constancia en la PCT
    detallando el sistema de rotación. En dicho caso
    será preceptivo que la empresa documente en el
    Libro de Registro Laboral las modificaciones a
    los efectos del control de los descansos

23
Deberá registrarse también, toda modificación
salarial, dentro de un plazo de 15 días de
publicado el Decreto correspondiente en el Diario
Oficial, así como también, toda modificación
salarial de carácter voluntario. Art. 17
Tratándose de trabajadores que perciban un
salarios integrado con un sueldo base y partidas
variables, tal modalidad deberá quedar
explicitada en la columna de remuneración,
anotando el monto del sueldo base y las partidas
que se abonan, ya consistan las mismas en un
porcentaje fijo o variable, en especie o en dinero
24
Art. 19 Se deberá incorporar al trabajador a la
planilla de trabajo el día que ingresa. Art. 21
Se renovará en períodos anuales. Art. 22
Corresponde hacerlo antes en casos de a) cambio
de domicilio de la empresa, de razón social o de
actividad, para lo cual tendrá un plazo de diez
días hábiles a contar desde la fecha en que se
produjo el hecho b) cuando a la IGTSS lo
disponga.
25
Libro de Registro Laboral
  • Art. 25 Se deberá tener uno por cada
    establecimiento de la empresa, aún cuando se opte
    por el régimen de centralización de la PCT.
  • Qué es Centralización de la empresa?
  • Capitulo IV de la centralización de los
    documentos.
  • Centralización departamental Toda empresa que
    tenga sus dependencias en un mismo Departamento
    en el que está situada la casa central y se
    dediquen a su mismo ramo, podrán anotar a sus
    trabajadores en una misma PCT. En este caso
    deberán de poseer en cada dependencia una
    fotocopia de la planilla de trabajo conjuntamente
    con su Certificado de Registro.

26
Centralización nacional
  • La IGTSS podrá autorizar la centralización de la
    PCT de carácter nacional, debiéndose cumplir con
    los mismos requisitos que para la centralización
    departamental, se deberá agregara a los
    documentos a exhibir la constancia de la
    resolución correspondiente

27
Como dijimos un libro por cada dependencia.
  • Los Inspectores de Trabajo anotarán por orden
    cronológico tanto las visitas como las
    observaciones que realicen, el que omita este
    requisito incurrirá en responsabilidad funcional
    por omisión.
  • La empresa deberá anotar
  • En forma anticipada los cambios de horarios y
    turno del trabajador.
  • Las horas que excedan el horario normal de
    trabajo.

28
El horario que cumplen diariamente aquellos
trabajadores que por la naturaleza de la
actividad que realizan no sea posible establecer
la hora de inicio y finalización de la
jornada. 4) Los accidentes de trabajo ordenados
en forma cronológica y sucesiva, fecha de los
mismos, nombre del o de los accidentados,
descripción sucinta de los hechos, medidas
adoptadas o a adoptarse para evitarlos, debiendo
efectuar dicha anotación dentro de las 24 horas
siguientes de producido el accidente.
29
Art. 28 -Requisitos que debe tener el libro
foliado, tener no menos de 30 folios, tapas duras
y ser registrado por la IGTSS
  • ART. 29 Deberá tener en su primer folio
  • Razón social
  • Tipo de sociedad
  • Número de PCT
  • Grupo y subgrupo de actividad
  • Ubicación de la empresa y sección policial a la
    que pertenece
  • Número de afiliación al BPS y BSE
  • Número de RUT o cédula según corresponda
  • Cantidad de folios que posee el libro

30
El Libro de Registro Laboral deberá ser renovado
cuando se completen sus folios
Art. 32- establece que debe mantenerse en la
dependencia conjuntamente con el que está en uso
por un plazo de 2 años.
31
Recibos de salarios
  • Todo empleador debe expedir y entregar a sus
    empleados el recibo de pago correspondiente en
    oportunidad de abonar cualquier suma o
    remuneración y sea cual sea el sistema de pago
    adoptado. El trabajador firmará la copia que
    quedará en poder de la empresa. Los recibos
    servirán de constancia laboral a los efectos
    establecidos en el art. 10 de la Ley No 16.224.

32
En el recibo deberá constar
  • Nombre y apellido completos del trabajador, cargo
    y categoría laboral, fecha de ingreso y cédula de
    identidad.
  • Nombre y domicilio de la empresa, grupo y
    subgrupo de actividad, número de PCT, número de
    afiliación al BPS y BSE y número de RUT o CI
    cuando corresponda
  • Relación detallada de todos los rubros que lo
    componen según los casos salario, horas extras,
    feriados pagos, nocturnidad, antigüedad,
    aguinaldo, jornal de vacaciones , salario
    vacacional, etc.

33
Deberá constar también
  • Relación detallada de los descuentos que efectúen
  • Fecha de pago
  • La declaración de la empresa de haber efectuado
    los aportes de seguridad social correspondientes
    a los haberes liquidados al trabajador el mes
    anterior, y en caso de no haber efectuado los
    aportes patronales respectivos, la declaración de
    haber vertido los aportes obreros descontados en
    su carácter de agente de retención.

34
Las empresas deberán conservar los recibos por el
término durante el cual puedan ser exigibles los
rubros laborales cuyo pago acrediten, de
conformidad con las leyes vigentes.
Comunicado de la licencia En forma previa al
goce de la licencia se deberá incorporar al Libro
de Registro Laboral nombre completo del
trabajador, fecha de ingreso, fecha de inicio y
de finalización de la licencia y firma del
trabajador. En caso de ser muchos los
trabajadores se aplica el Art. 30.
35
En caso de destrucción, hurto o extravío debo
hacer la denuncia ante la seccional policial más
próxima.
  • Dentro de los tres día hábiles a partir de la
    realización de la denuncia debo presentarme
    antes la IGTSS solicitando la documentación con
    la constancia correspondiente

36
El cese de actividades de la empresa se
comunicará mediante la entrega de la Planilla de
Contralor de Trabajo a la IGTSS que expedirá la
correspondiente constancia
  • Los Inspectores de trabajo, en ejercicio de sus
    funciones, acreditada debidamente su identidad,
    están autorizados a retirar de la empresa
    cualquier documentación de índole laboral,
    notificando debidamente al empleador o su
    representante el material que ha sido retirado.

37
LEY 18.441
  • JORNADA LABORAL Y REGIMEN DE DESCANSOS EN EL
    SECTOR RURAL

38
  • QUE REGULA ESTA LEY?-Limitación de las horas
    diarias de trabajo.-Limitación de las horas
    semanales de trabajo-Descansos intermedios,
    descansos entre jornada y jornada y descansos
    semanales-Pago de horas extras-Establece un
    régimen general y regímenes especiales

39
  • RÉGIMEN GENERAL- Establece para todo trabajador
    rural la duración máxima de la jornada de
    trabajo en 8 horas diarias.-También dispone una
    limitación semanal de 48 horas cada 6 días de
    trabajo-- Cuando la jornada es continua el
    descanso intermedio será como mínimo de media
    hora, la que deberá remunerarse como trabajo
    efectivo.-Cuando el descanso intermedio sea
    superior a la media hora, el mismo no será
    considerado trabajo efectivo

40
  • El descanso entre jornada y jornada no podrá ser
    inferior a las 12 horas continuas, sin embargo,
    en aquellos casos en que el descanso intermedio
    sea igual o superior a las 3 horas corridas, el
    descanso entre jornada y jornada podrá ser
    inferior a las 12 horas continuas, pero nunca
    menor a 9 horas

41
  • El descanso semanal será preferentemente el día
    domingo las partes pueden convenir que dicho
    descanso sea otro día de la semana, sea fijo o
    rotativo.-El horario en el establecimiento o
    empresa será determinado por el empleador en
    función de los ciclos productivos.-Convenios
    colectivos. Mediante convenios colectivos se
    podrán acordar regímenes diferentes, siempre y
    cuando resulten más favorables al previsto en la
    presente ley.

42
HORAS EXTRAS
  • Se entiende por horas extras aquellas que exceden
    la jornada normal de 8 horas diarias.
  • Hace referencia a la ley 15.996 del 17 de
    noviembre de 1988.
  • Dicha Ley establece que las horas extras se
    pagarán con el 100 de recargo sobre el salario
    que corresponda en unidades horas cuando se
    realicen en días hábiles.
  • Si tienen lugar en días en que, de acuerdo a la
    ley, convención o costumbre, por ser feriado o
    gozarse de descanso semanal, no se trabaje, el
    recargo será de 150. Esta tasa se aplicará sobre
    el valor horas de los días laborables.

43
  • Las fracciones menores a 30 minutos se computarán
    como media hora y las mayores como una hora.
    -Las sumas pagadas por concepto de horas extras
    tienen carácter salarial-A los fines de
    determinar el jornal de licencia y el salario
    vacacional se computarán las horas extras
    realizadas en el año civil o fracción que genera
    el derecho a licencia. En tal sentido se tendrá
    en cuenta el promedio de horas extras laboradas
    en dicho año civil o fracción y se aplicará la
    tarifa de hora extra vigente para los días
    trabajados, a la fecha de pago del jornal de
    licencia o salario vacacional.

44
Cuántas horas extras puedo disponer por semana?
  • El máximo semanal de horas extras que podrá
    disponer un empleador, previo consentimiento del
    trabajador, es de 8 horas. El PE reglamentará los
    procedimientos y medios de control
    correspondientes.
  • El PE tiene facultades para reglamentar
    excepciones temporales o permanentes a este
    régimen.

45
REGIMES ESPECIALES
  • Descansos en la ganadería y agricultura de
    secano- La extensión del descanso durante la
    jornada dependerá de los ciclos estacionales, la
    fijación de los mismos será facultad del
    empleador teniendo como mínimo dicho descanso 2
    horas corrida.
  • -en lo referente al descanso entre
    jornada y jornada se aplicará el régimen general,
    así como también en lo referente al descanso
    semanal, pero con la posibilidad de, mediante
    acuerdo, poder fijar el descanso semanal en forma
    acumulada y gozarse mensualmente, en estos casos,
    en forma corrida y antes de los 20 días del mes
    siguiente.

46
  • Descanso en Tambos. - en lo referente al personal
    afectado al ordeñe debemos distinguir - cuando
    el descanso dentro de la jornada sea igual o
    superior a las 5 horas, la duración del mismo
    entre jornadas será de 7 horas diarias
    - en los demás casos se aplica el régimen
    general.Descansos en la esquila.- la jornada
    laboral en la esquila durante la época de zafra,
    será de 8 horas diarias. Tres descansos
    interrumpen la jornada, el primer y tercer
    descanso no menor a media hora, y un descanso
    central no menor a una hora y media. Ninguno de
    estos descansos serán pagos. El horario lo
    determina el empleador en función de los ciclos
    productivos.

47
  • PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS LABORALES

48
Qué se entiende por prescripción?Es la pérdida
de un derecho por el no ejercicio de una acción
49
  • Ley Nº 18.091 del 28 enero de 2007
  • Plazo para promover la acción un año a partir
    del cese de la actividad laboral.
  • Antigüedad de los créditos cinco años desde la
    fecha en que pudieron ser exigibles. (Modifica
    plazo de dos años previsto por la anterior ley Nº
    16.906).
  • Exigibilidad Diferente cómputo de los plazos
    según el rubro de que se trate.

50
  • Interrupción del Plazo
  • a) solicitud de audiencia de conciliación ante el
    MTSS por parte del trabajador o representante.
  • b) con la presentación de la demanda.
  • c) cualquier otra gestión jurisdiccional.
  • La Ley se aplica solo a créditos de naturaleza
    laboral

51
CONCLUSIONES 1- A la hora de contratar lo
fundamental es establecer con absoluta claridad
las condiciones laborales -que en definitiva-
definirán el modelo contractual 2- Tener siempre
en la empresa la documentación con la información
exigida. 3- Tener presente el nuevo imperativo
legal contenido en la Ley Nº 18.441 y las
incidencias que pueda generar 4- Conservar la
documentación laboral por un período mínimo de 5
años.
52
  • RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR RUAL

53
  • CONDICIONES DE TRABAJO

54
  • La legislación anterior data del año 1978,
    decreto reglamentario del Estatuto del trabajador
    Rural.
  • En el año 2007 se crea una comisión Tripartita
    con la intención de reglamentar el CIT 184,
    ratificado por la Ley No. 17.828 del 15/09/04.
  • El trabajo de dicha comisión culminó con la
    aprobación del Decreto 321/09, que entró en
    vigencia a partir del 21 de enero de 2010.

55
  • Objetivo prevenir los accidentes y los daños
    para la salud que sean consecuencia del trabajo,
    guarden relación con la actividad laboral o
    sobrevengan durante el trabajo, mediante la
    eliminación, reducción al mínimo o control de los
    riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo
    en la agricultura.

56
  • Contiene disposiciones relativas a
  • Uso de maquinaria.
  • Uso de agentes químicos, físicos, ergonómicos y
    biológicos.
  • Trabajo realizado en depósitos de granos
  • Transporte de trabajadores
  • Equipos de protección personal
  • Instalaciones del personal
  • Sectores específicos menores y mujeres.
  • Obligaciones para trabajadores y empleadores.

57
  • Ámbito de aplicación
  • Toda la actividad agropecuaria.
  • Incluyendo la producción agrícola, la producción
    forestal en establecimiento agrícola, cría de
    animales e insectos, la transformación primaria
    de los productos agropecuarios por el encargado
    de la explotación o por cuenta del mismo, la
    utilización y el mantenimiento de la maquinaria,
    operación y transporte que se efectúe en la
    explotación agropecuaria
  • Quedan excluidos las tareas de construcción o de
    forestación en el ámbito rural, casos en el que
    se aplica la reglamentación específica en la
    materia.

58
  • Trabajadores están obligados a cumplir con las
    disposiciones del decreto y con las órdenes que
    se le impartan relacionadas con su cumplimiento.
  • Sanciones observación (verbal) apercibimiento
    (puede ser por escrito) suspensión (por un lapso
    no mayor a 15 días, sin goce de sueldo, por
    escrito con un espacio para que el trabajador
    realice sus descargos si así lo considera
    pertinente) despido

59
  • Importadores o fabricantes
  • comercializar productos que estén certificados de
    acuerdo a normas nacionales o internacionales.
  • Instrucciones en idioma español.

60
Maquinaria en general
  • Capacitar al personal utilización, riesgos, como
    actuar en casos de emergencia, conductas
    prohibidas
  • Las máquinas que ofrezcan puntos o zonas de
    riesgo deben estar provistas de elementos de
    protección (disposiciones técnicas y
    específicas).
  • No se puede utilizar ropa suelta o prendas que
    puedan provocar atascamientos.

61
  • Tractores promedio 2 accidentes fatales por año.
  • Deberán contar con cinturón de seguridad para el
    operador y barra antivuelco, no podrán ser
    utilizados para actividad forestal y en caso de
    fumigaciones se deberán extremar las medidas de
    seguridad correspondientes.
  • Los que poseen cabina ésta deberá constituir la
    protección antivuelco, de no ser así, deberá
    estar provisto de la barra correspondiente.

62
Agentes químicos, físicos, ergonómicos y
biológicos.
  • Se sigue el principio general controlar el
    riesgo sobre la fuente, luego sobre el medio de
    extracción o dilución del mismo y luego sobre la
    protección del trabajador.
  • Referencias generales productos químicos.
  • Producto químico autorizado.
  • Optar por el menos perjudicial para la salud.
  • Ficha de seguridad en español, la cual siempre
    debemos exigir y tener en el establecimiento.
  • Capacitar al trabajador para su uso y
    proporcionar los elementos de protección
    personal.
  • Se prohíbe la utilización de envases para fines
    distintos para los que fueron fabricados.

63
  • Riesgos físicos se establecen disposiciones con
    respecto a protección personal auditiva,
    vibraciones, condiciones térmicas agresivas,
    riesgos biológicos riesgos, ergonómicos siempre
    siguiendo el principio general -

64
Transporte de trabajadores
  • Cuando el transporte se realiza dentro del
    establecimiento y a cargo de la empresa.
  • El vehículo deberá contar con asiento y/o
    barandas,
  • si se transportan herramientas junto al personal
    se requiere cajón fijo al piso y con tapa,
  • no puede ir personal de pie y de ser posible debe
    contar con cinturón de seguridad,
  • escalera para el acceso del personal cuyo
    peldaño inferior no deberá estar a más de 40 cm.
    del suelo.
  • El conductor deberá estar acreditado como tal, de
    acuerdo al vehículo que conduce.

65
Equipos de protección personal
  • El empleador pondrá a disposición
  • Ganadería calzado resistente y adecuado, guantes
    de cuero, sombrero de ala ancha o similar con
    cubre nuca, ropa y calzado impermeable en caso
    que corresponda de acuerdo a la estación
    climática. Se deberá suministrar lentes de
    protección, delantales, guantes y botas de goma
    cuando se realizan tareas de higiene y
    desinfección.
  • En caso de trabajo con animales de granja se dará
    mascarilla descartable para polvo, guantes y
    sombrero cuando corresponda.

66
  • Tambos para los trabajadores que actúen a la
    intemperie sombrero de ala ancha o similar con
    cubre nuca, capote y calzado impermeables.
  • Para los trabajadores que realizan tarea de
    ordeñe delantal impermeable, batas de goma,
    guantes de goma o material similar y gorra.
  • Para las tareas de limpieza deberán suministrarse
    guantes resistentes a los productos de higiene y
    desinfección así como botas de goma y ropa
    impermeable.

67
  • Agricultura de secano calzado adecuado, en las
    tareas que impliquen manipuleo de cargas deberá
    tener puntera de protección,
  • Guantes de cuero
  • Sombrero de ala ancha o similar con cubre nuca
  • Ropa y calzado impermeable en los casos que
    corresponda de acuerdo a la estación climática.

68
Para todas las actividades como elementos
adicionales
  • Si el ruido supera los 80 dB se suministrará
    protección auditiva la que será de uso personal e
    individual.
  • Protección ocular cuando corresponda
  • Cuando se está expuesto a sustancias químicas por
    inhalación, se proporcionará protección
    respiratoria adecuada la que será personal e
    individual.
  • Cuando se cruce causes de agua salvavidas
  • Expuesto al sol protector solar.
  • Los elementos que se vayan a reutilizar deberán
    ser previamente higienizados y desinfectados.

69
  • El trabajador estará obligado a usar los equipos
    de protección personal debiendo mantenerlos en
    buen estado de conservación e higiene y será
    responsable por su mal uso, extravío o
    destrucción voluntaria, en cuyo caso el empleador
    podrá exigir su reposición.

70
Instalaciones de bienestar de los trabajadores.
  • Arts. 75 y ss. se refiere a las condiciones que
    deben cumplir las instalaciones de bienestar
    (como deben ser los pisos y paredes, ventilación,
    dormitorios), comedores, servicio sanitario,
    botiquín de primeros auxilios (que debe
    contener).

71
Perspectiva de género
  • Se deben tomar medidas que tomen en cuenta las
    necesidades propias de las trabajadoras en lo que
    se refiere al embarazo, lactancia y la salud
    reproductiva. Está prohibido para la mujer
    embarazada o que esté lactando aplicar, preparar
    o manipular agrotóxicos.

72
Trabajo de menores
  • La edad mínima par desempeñar trabajos es de 18
    años.
  • Pero el Art. 94 autoriza el trabajo a partir de
    los 16 años, a condición de que se imparta una
    formación adecuada y que se protejan plenamente
    la salud y la seguridad de los trabajadores
    jóvenes.
  • Comentarios CIT No 182

73
  • Puntualizaciones generales
  • Horarios de trabajo
  • Licencias especiales
  • Tareas a desempeñar
  • Las sanciones por violaciones a la normativa son
    muy severas.
  • No es suficiente con la autorización de los
    padres, siempre debo tener la de INAU.

74
Compatibilidad con bienestar animal y normas de
aplicación de productos fitosanitarios
(equipamiento apropiado máscara antiparras
guantes de nitrilo mameluco cabina presurizada
botas etc.).
75
  • TERCERIZACIONESSubcontratación

76
Régimen Jurídico Leyes Nº 18.099 y 18.251
  • SUBCONTRATACIÓN cuando un empleador, en razón de
    un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar
    obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con
    trabajadores bajo su dependencia, para una
    tercera persona física o jurídica, denominada
    patrono o empresa principal.
  • EMPRESA SUMINISTRADORA DE MANO DE OBRA aquella
    agencia privada o empresa suministradora de mano
    de obra que presta servicios consistentes en
    emplear trabajadores con el fin de ponerlos a
    disposición de una tercera persona física o
    jurídica que determine sus tareas y supervise su
    ejecución.

77
Régimen de Responsabilidad
  • Todo patrono o empresario que utilice
    subcontratistas, intermediarios o suministradores
    de mano de obra, será responsable SOLIDARIO de
  • a) las obligaciones laborales de éstos hacia los
    trabajadores contratados,
  • b) del pago de las contribuciones a la seguridad
    social a la entidad previsional que corresponda,
  • c) de la prima de accidente de trabajo y
    enfermedad profesional
  • d) y de las sanciones y recuperos que se adeuden
    al BSE en relación a estos trabajadores.

78
  • Sin embargo esta Responsabilidad solidaria se
    configura en SUBSIDIARIA por imperio de la Ley nº
    18.251 que regula el derecho del empresario a ser
    informado respecto al monto y el estado de
    cumplimiento de las obligaciones laborales,
    previsionales, y las correspondientes a la
    protección de las contingencia de los accidentes
    de trabajo y enfermedades profesionales que a
    éstos correspondan respecto de sus trabajadores.
  • Podrá exigir la siguiente documentación
  • a) declaración nominada de la historia laboral
  • b) certificado que acredite situación regular de
    pago de las contribuciones sociales
  • c) constancia del BSE que acredite la existencia
    del seguro de accidentes de trabajo y seguridades
    profesionales
  • d) planilla de control de trabajo, recibos de
    haberes salariales y en su caso, convenio
    colectivo aplicable.
  • Asimismo podrá requerir los datos personales de
    los trabajadores comprendidos en la prestación
    del servicio a efectos de realizar los controles
    que estime pertinentes

79
Mecanismo de Retención de Pagos
  • Cuando el subcontratista, intermediario o
    suministrador no acredite oportunamente el
    cumplimiento de las obligaciones laborales y
    previsionales y del seguro de accidentes de
    trabajo y enfermedades profesionales, el patrono
    o empresario principal podrá retener de las
    obligaciones que tenga a favor de aquél o
    aquéllos, el monto correspondiente.
  • Quien ejerza esta facultad estará obligado a
    pagar con ella al trabajador, a la entidad
    previsional acreedora y al BSE.

80
Obligaciones por las que responde
  • Obligaciones laborales son las derivadas de la
    relación de trabajo
  • Obligaciones previsionales son las que
    comprenden las contribuciones especiales de
    seguridad social (patronales y personales),
    excluyendo multas, recargos, impuestos y
    adicionales.
  • A estas deben agregarse las obligaciones
    relativas al seguro de accidentes de trabajo y
    enfermedades profesionales, que se contraen ante
    el Banco de Seguros del Estado.

81
  • PERIODO DE RESPONSABILIDAD por todas aquellas
    obligaciones devengadas durante el periodo de
    subcontratación, intermediación o suministro de
    mano de obra.
  • OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL TRABAJADOR El
    empleador deberá dejar constancia de que, en
    forma previa al inicio de la actividad laboral,
    ha informado al trabajador de las condiciones de
    empleo, el salario, y en su caso, la institución,
    la empresa o titular de la misma para la cual
    presta servicios

82
  • NEGOCIACIÓN COLECTIVA

83
  • Negociación colectiva los empleadores u
    organizaciones de empleadores, por una parte, y
    una o varias organizaciones de trabajadores por
    tora parte, tienen derecho a adoptar libremente
    acuerdos sobre condiciones de trabajo, empleo y
    regular sus relaciones recíprocas.

84
(No Transcript)
85
Grupo 22 4 subgrupos
  • Agricultura de secano
  • Tambos
  • Cultivos de Arroz
  • Cultivos de caña de azúcar

86
Consejo Superior Tripartito como órgano de
coordinación y gobernanza de las relaciones
laborales
Consejos de salarios fijar el monto mínimo de
los salarios por categoría y actualizar las
remuneraciones de todos los trabajadores de la
actividad privada. Condiciones de trabajo cuando
empleadores y trabajadores estén de acuerdo.
Integrantes 3 P. Ejecutivo 2 por trabajadores
y dos por empleadores.
87
PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICAL LEY 17.940 -
  • Licencia sindical tiempo libre remunerado para
    el ejercicio de la actividad sindical.
  • Fuero sindical modo de protección de los
    trabajadores en el ejercicio de la libertad
    sindical. Comprende a todos los trabajadores.
  • No significa inamovilidad.

88
  • CONCLUSIONES1- Establecer claramente con el
    trabajador las condiciones de la prestación del
    trabajo especialmente los temas vinculados a la
    seguridad laboral.2- En materia de contratación
    de menores, tener presente esencialmente las
    prohibiciones señaladas.3- Cuando se
    subcontrata, solicitar siempre la información que
    se ha señalado a fin de limitar la
    responsabilidad.4- Tener en cuenta que los
    Convenios Colectivos son una herramienta
    fundamental en el contexto laboral actual.
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