Title: La Inspeccin tributaria local
1La Inspección tributaria local
- Instituto de Derecho Local
- Mayo 2005
2Introducción
Precisión metodológica (función / órganos /
procedimiento) En la nueva normativa tributaria
resulta difícil identificar funciones
tributarias con órganos específicos.
Precisión normativa (dos bloques normativos
diferenciados)
- Ley General Tributaria
- Reglamento General
- del régimen sancionador
- tributario
- Reglamento General
- de Inspección
- Reglamento General
- de Recaudación
- El Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales. - La Ordenanza
General de Gestión, Recaudación e
Inspección. - Las Ordenanzas propias de
cada tributo
Art. 12 TRLRHL
3La aplicación de los tributos locales en la LGT(
Art. 1 Art. 7 D. A. 4ª)Título III Arts. 83 a
177 de la LGT
- La inspección tributaria local en la LGT (arts.
141 a 159 LGT) - Capítulo IV Actuaciones y procedimiento de
Inspección del Título III - a) la investigación de los supuestos de hecho de
las obligaciones tributarias - b) la comprobación de la veracidad y exactitud
de las declaraciones presentadas - c) la realización de actuaciones de obtención de
información - d) la comprobación del valor de derecho, rentas,
productos, bienes, etc... - e) la comprobación del cumplimiento de los
requisitos para la obtención de beneficios - fiscales
- f) la información a los obligados sobre sus
derechos y obligaciones - g) la práctica de las liquidaciones tributarias
resultantes de sus actuaciones - h) la realización de actuaciones de comprobación
limitada - i) el asesoramiento e informe a órganos de la
Administración Pública - j) realización de las intervenciones tributarias
de carácter permanente o no - k) las demás que se establezcan en otras
disposiciones
I. FUNCIONES DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS
4II. FACULTADES
Para el cumplimiento de las funciones señaladas
anteriormente la LGT atribuye a la Inspección
de los Tributos las siguientes facultades a)
Examen de documentos e inspección de bienes o
explotaciones Art.142.1 b) Entrada en fincas
particulares Art. 142.2 c) Requerimientos para
la comparecencia del obligado tributario Art.
142.3 d) Consideración de los inspectores como
agentes de la autoridad Art. 142.4 e)
Requerimientos para la obtención de información
Arts. 93 a 95 f) Otras facultades reconocidas
en el art. 40 del RGIT - Recabar información de
los trabajadores sobre cuestiones laborales
- Recabar el dictamen de peritos
- Realizar mediciones o tomar muestras,
obtener fotografías. - Verificar
los sistemas de control interno, etc...
5III. DOCUMENTACION DE LAS ACTUACIONES
INSPECTORAS
Documentos que no son de uso exclusivo de la
Inspección
Documentos exclusivos de la Inspección
1. Comunicaciones Art. 99.7LGT (Contenido,
requisitos, efectos) 2. Diligencias Art. 99.7
LGT (Naturaleza) 3. Informes Art. 99.7
LGT - Preceptivos - A solicitud de
otros órganos - Facultativos
4. Actas a) Por su naturaleza - Actas
previas y definitivas b) Por dar lugar a deuda
tributaria - Actas sin descubrimiento deuda
- Actas con descubrimiento de deuda c) Por la
actitud del obligado Art. 154 LGT - Actas con
acuerdo - Actas de conformidad - Actas de
disconformidad
6 IV. PROCEDIMIENTO DE INSPECCION TRIBUTARIA
Art. 145 de la LGT
- De oficio - A petición del obligado a
virtud art. 149 de LGT (Referencia a la denuncia
pública)
Iniciación
- Duración de las actuaciones inspectoras (plazo
general, ampliación del plazo). Efectos del
incumplimiento de los plazos. - Lugar de las
actuaciones, horario y comparecencia del
obligado tributario y permanencia de los
funcionarios en las actuaciones. - Alegaciones
del interesado y tramite de audiencia. - Medidas
cautelares
Desarrollo
- Terminación de la tramitación de las actas con
acuerdo. Art.155 LGT - Terminación de la tramitación de actas de
conformidad. Art. 156LGT - Terminación actas de disconformidad. Art. 157 LGT
Terminación
7V. REGIMEN DE IMPUGNACION DE LOS ACTOS DERIVADOS
DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS
La Disposición Adicional 4ª de la LGT se
refiere expresamente a la revisión de los actos
dictados por los EELL 1. La normativa aplicable
a los tributos y restantes ingresos de derecho
público de las EELL en materia de recurso de
reposición y reclamaciones económico-administrat
ivas será la prevista en las disposiciones
reguladoras de las HHLL Por tanto, en el
ámbito local, contra las liquidaciones derivadas
de las actas se interpondrá el recurso de
reposición regulado en el art. 14 del TRLRHL, en
el plazo de un mes, ante el órgano competente
para liquidar de la EELL de que se trate, previo
al contencioso administrativo.
Especialidad La Ley 57/2003, de 16 de diciembre
de Medidas para la Modernización del Gobierno
Local ha adicionado un nuevo art. 137 a la LBRL
en donde regula un órgano para la resolución de
las reclamaciones económico-administrativas para
los municipios de gran población que pone fin a
la vía administrativa y contra lo que sólo cabe,
la interposición del recurso contencioso-administ
rativo. Si bien prevé también la existencia de un
previo recurso de reposición potestativo, contra
cuya resolución se interpone la reclamación
económico administrativa señalada.
8IBI LA INSPECCION CATASTRAL DESDE UNA
PERSPECTIVA LOCAL
MARCO NORMATIVO 1. Art. 77 del TRLRHL y
Arts. 17 a 21 del TRLCI 2. Real Decreto
1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración
de las Administraciones Públicas en materia
de gestión catastral y tributaria e inspección
catastral. 3. La Orden HAC/2318/2003, de 31 de
julio por la que se determina la atribución de
funciones inspectoras en el ámbito de la
Dirección General del Catastro. 4.La Resolución
de 28 de noviembre de 2003, del Director General
del Catastro
Valoración de la situación actual de la
Inspección Catastral desde un punto de vista
local Regulación muy restrictiva para las
actuaciones de inspección catastral realizadas
por los Entes Locales, pues se concretan en las
denominadas diligencias de colaboración en la
Inspección Catastral.
Alternativas a la situación actual en relación a
la Inspección Catastral desde un punto de vista
local La delegación de la inspección catastral
a los EELL que lo soliciten como medio más
adecuado para inspeccionar el IBI la
determinación del valor catastral en esta sede,
no es más que la asignación individualizada de
un valor catastral, a través de la concreción
de las normas de valoración existentes, al bien
inmueble inspeccionado. Proyecto de
Reglamento Catastral y la delegación de la
inspección catastral?
9IAE LA INSPECCION TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE
ACTIVIDADES ECONOMICAS
1. Art. 91. 3 del TRLRHL MARCO NORMATIVO
2. Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de
septiembre, aprueba las Tarifas y la Instrucción
3. Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, que
dicta normas sobre la gestión del Impuesto 4.
Orden de 10 de junio de 1992 por la que se
desarrolla la delegación y colaboración en la
inspección
GESTION INSPECCION CUOTAS ADMINISTRACION
COMPETENTE Originaria A.E.A.T. Gestión
censal e inspección tributaria Cuotas
Municipales Delegación Ayuntamientos
Diputaciones Cabildos y Consejos
Insul. CCAA Otros entes
reconocidos por las Leyes Gestión
tributaria Cuotas Municipales Originaria
Ayuntamientos Delegación Todos los
anteriores excepto los Ayuntamientos
10ICIO INSPECCION TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS
MARCO NORMATIVO Art. 103 del TRLRHL
Incumplimiento del deber de declarar, y en su
caso autoliquidar el ICIO En tales supuestos en
principio, la conducta sería constitutiva de
infracción grave conforme a los arts. 191 y 192
de la nueva LGT, pero si pese al incumplimiento
del sujeto, la oficina municipal puede practicar
la liquidación, la STS de 10-11-1999 señala que
cuando el presupuesto es conocido por el EELL,
sin necesidad de exigir declaración específica
del ICIO, la Oficina gestora puede y debe
practicar liquidación provisional, al amparo del
anterior art. 123 de la LGT, y en este caso no
cabe apreciar la existencia de una infracción,
en la medida que no ha habido ocultación.
Comprobación e investigación y liquidación
definitiva Al finalizar la construcción,
instalación y obra, y teniendo en cuenta el
coste real y efectivo de la misma el
Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación
administrativa, modificará en su caso, la base
imponible a que se refiere el TRLRHL practicando
la correspondiente liquidación definitiva. Es
decir tiene el Ayuntamiento la potestad para
realizar la oportuna comprobación conforme al
art 115 de la LGT.
11IVTM LA INSPECCION TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE
VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
MARCO NORMATIVO Art. 97 del TRLRHL La
gestión, liquidación, inspección, y recaudación,
así como la revisión de los actos dictados en
vía de gestión tributaria corresponde al
Ayuntamiento del domicilio que conste en el
permiso de circulación del vehículo.
Por lo tanto del citado artículo se deduce que
corresponde al Ayuntamiento el ejercicio y
desarrollo de las actuaciones comprobadoras e
investigadoras, e inspectoras en general, en el
ámbito de este impuesto, si bien,se trata de
una competencia que está prácticamente vacía de
contenido por la técnicamente rechazable
delimitación del aspecto espacial del hecho
imponible - Si he vendido el vehículo y
el recibo todavía se emite a mi nombre qué he de
hacer? - Porqué he de pagar el IVTM en
el municipio de XXXXXXX si ya no vivo allí?
Es el ámbito de los beneficios fiscales, cuyo
rendimiento y denegación compete a la Entidad
Local, donde únicamente cobran especial
relevancia las actuaciones de comprobación e
investigación del Ente Local, en cuanto que les
corresponderá comprobar en todo caso los hechos
determinantes de la aplicación del beneficio
fiscal de que se trate.
12IIVTNU LA INSPECCION DEL IMPUESTO SOBRE EL
INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE
NATURALEZA URBANA
MARCO NORMATIVO Art. 110 del TRLRHL
Dispone el órgano tributario municipal, de
todas las facultades y potestades de comprobación
e investigación, ya se inicie el procedimiento
de gestión tributaria a partir de la presentación
de una simple declaración o de una
autoliquidación. Ahora bien la Inspección
Tributaria no podrá tener en cuenta un
resultado o incremento de valor diferente al que
derive del valor establecido en el art. 107 del
TRLRHL. La comprobación e investigación del
Impuesto se ve facilitada por los deberes de
colaboración e información recogidos en el
art. 110 a) Están igualmente obligados a
comunicar al Ayuntamiento la realización del
hecho imponible en los mismos plazos que los
sujetos pasivos 1. En las transmisiones de
terrenos o en la constitución o transmisión de
derechos reales de goce limitativos del dominio a
título gratuito, siempre que se hayan producido
por negocio jurídico entre vivos el donante o la
persona que constituya o transmita el derecho
real de que se trate. 2.En las transmisiones de
terrenos o en la constitución o transmisión de
derechos reales de goce limitativos del dominio
a título oneroso, el adquirente o la persona a
cuyo favor se constituya o transmita el derecho
real de que se trate. b) Deberes de información
de los Notarios.