Convenio sobre libertad sindical y protecci - PowerPoint PPT Presentation

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Convenio sobre libertad sindical y protecci

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Convenio sobre libertad sindical y protecci n del derecho de sindicaci n n m. 87 Mar a Marta Travieso Servicio de Libertad Sindical OIT Art culo 1 Todo miembro ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Convenio sobre libertad sindical y protecci


1
Convenio sobre libertad sindical y protección
del derecho de sindicación núm. 87María Marta
TraviesoServicio de Libertad SindicalOIT
2
Artículo 1
  • Todo miembro de la organización internacional del
    trabajo para el cual esté en vigor el presente
    convenio se obliga a poner en práctica las
    disposiciones siguientes.

3
Artículo 2Trabajadores y empleadores
  • Trabajadores en la esfera de dirección son
    considerados como empleadores cuando sus
    intereses se confunden con aquellos de manera tal
    que su afiliación a una organización sinidical
    podría dar origen a problemas de injerencia

4
Artículo 2Sin ninguna distinción
  • De raza, sexo, actividad, opinión política,
    religión.
  • Trabajadores rurales, docentes, funcionarios
    públicos han sido a través de la historia
    excluidos.
  • Sólo quedan exceptuadas las fuerzas armadas y la
    policía (artículo 9).

5
Relación con el artículo 9
  • La legislación nacional deberá determinar hasta
    qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a
    la policía las garantías previstas por el
    presente Convenio.
  • Garantías ya acordadas.

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Artículo 2Sin autorización previa
  • El derecho puede estar reglamentado, pero
  • No puede ir en contra de las garantías del
    Convenio
  • No debe equivaler a una autorización previa
  • No debe constituir un obstáculo que de hecho sea
    una prohibición.
  • Inscripción en el registro se aplican los mismos
    principios.

7
Artículo 2Derecho de constituir las
organizaciones que estimen convenientes y de
afiliarse a ellas
  • De base, interempresa, de industria,
    federaciones y confederaciones
  • Pluralismo y monopolio sindical.
  • Número mínimo debe mantenerse dentro de límites
    razonables
  • Representatividad y sindicatos minoritarios

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Artículo 2Representatividad
  • Derechos
  • Consulta por parte de los gobiernos
  • Representación a los efectos de la negociación
    colectiva
  • Designación de delegados ante org. int.
  • Forma de determinación
  • Con arreglo a criterios objetivos

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Articulo 3Libre funcionamiento y no intervención
  • 4 derechos
  • Redactar estatutos y reglamentos administrativos
  • Elegir libremente a sus representantes
  • Organizar su administración.
  • Formular su programa de acción
  • Las autoridades deberán abstenerse de intervenir
    para limitar este derecho

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Artículo 3Redactar sus estatutos
  • Las exigencias establecidas por la autoridad
    deben ser sólo de FORMA.
  • No deben ser objeto de aprobación previa.

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Articulo 3Elegir libremente sus representantes
  • Se puede regular pero sin exceso
  • Condiciones de elegibilidad contrarias al
    Convenio generalmente se refieren a la
    profesión, la nacionalidad, la opinión o las
    actividades políticas.

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Articulo 3Organizar su administración
  • Incluye la autonomía e independencia financieras.
  • Los controles no deben ser excesivos.
  • Inviolabilidad de locales y correspondencia

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Articulo 3Formular su programa de acción
  • Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo
    10 de este Convenio
  • huelga

14
Artículo 10 Definición y finalidad
  • En el presente Convenio, el término
     organización  significa toda organización de
    trabajadores o de empleadores que tenga por
    objeto fomentar y defender los intereses de los
    trabajadores y de los empleadores.

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Artículo 3Huelga (1)
  • No está mencionada expresamente en el Convenio
    núm. 87.
  • Artículo 3  Formular su programa de acción  .
  • Artículo 10 fomentar y defender los intereses
    de los trabajadores o de los empleadores. 
  • Reconocido por la Comisión de Expertos y el
    Comité de Libertad Sindical. 

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Artículo 3Huelga (2)
  • Es uno de los medios legítimos fundamentales de
    que disponen los trabajadores y sus
    organizaciones para la promoción y defensa de sus
    intereses económicos y sociales todos
    los trabajadores deben gozar de ella

  • criterio restrictivo para prohibirla

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Articulo 3Huelga(3)
  • promoción y defensa de los
    intereses económicos y sociales de los
    trabajadores.
  • el ejercicio de este derecho no
    debe acarrear sanciones que implicarían actos de
    discriminación antisindical.

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Artículo 3Huelga (4)
  • Restricciones funcionarios públicos
  • servicios
    esenciales
  • Funcionarios públicos cuáles?
  • aquellos que ejercen autoridad en nombre del
    Estado.

19
Articulo 3Huelga (5)
  • Servicios esenciales aquellos cuya
    interrupción puede poner en peligro la vida, la
    seguridad o la salud de la persona en toda o
    parte de la población.
  • Servicios mínimos
  • Establecidos por consenso
  • Con anterioridad al conflicto

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Artículo 3Huelga (6)
  • Garantías adecuadas/ arbitraje y conciliación
  • Declaración de ilegalidad.
  • Sanciones por ejercer el derecho de huelga
    mecanismos de protección.

21
Artículo 4Suspensión o disolución
  • No deberían estar sujetas a suspensión o
    disolución por vía administrativa
  • Debe ser siempre por decisión judicial
  • Causales
  • por voluntad de las partes
  • por disminución del número de afiliados
  • por incumplimento de la ley y de los estatutos

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Artículos 5 y 6 Federaciones y confederaciones
  • Las organizaciones de trabajadores y de
    empleadores tienen el derecho de constituir
    federaciones y confederaciones, así como el de
    afiliarse a las mismas, y toda organización,
    federación o confederación tienen el derecho de
    afiliarse a organizaciones internacionales de
    trabajadores y de empleadores.

23
Artículo 6
  • Las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de
    este Convenio se aplican a las federaciones y
    confederaciones de organizaciones de trabajadores
    y de empleadores.

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Artículo 7 Personalidad jurídica
  • La adquisición de la personalidad jurídica por
    las organizaciones de trabajadores y de
    empleadores, sus federaciones y confederaciones
    no puede estar sujeta a condiciones cuya
    naturaleza limite la aplicación de las
    disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este
    Convenio.

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Artículo 8 Legalidad
  1. Obligación de respetar la legalidad.
  2. La legislación nacional no menoscabará ni será
    aplicada de suerte que menoscabe las garantías
    previstas por el presente Convenio.

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Recapitulación (1)
  • Legalidad
  • -convenio ha sido firmado para ser cumplido,
  • - la legislación nacional no menoscabará las
    garantías previstas por el Convenio. (art. 1 y
    8).
  • -respetar la legalidad del país (art. 8).

27
Recapitulación (2)
  • Constitución
  • -sin autorización previa, (art.2 y 7),
  • -sin distinción (art, 2 y 9), representatividad.

28
Recapitulación (3)
  • Administración (art. 3 y 10).
  • Disolución y suspensión (artículo 4).
  • Federaciones y Confederaciones (art. 5 y 6).
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