Title: Convenio sobre libertad sindical y protecci
1Convenio sobre libertad sindical y protección
del derecho de sindicación núm. 87MarÃa Marta
TraviesoServicio de Libertad SindicalOIT
2ArtÃculo 1
- Todo miembro de la organización internacional del
trabajo para el cual esté en vigor el presente
convenio se obliga a poner en práctica las
disposiciones siguientes. -
3ArtÃculo 2Trabajadores y empleadores
- Trabajadores en la esfera de dirección son
considerados como empleadores cuando sus
intereses se confunden con aquellos de manera tal
que su afiliación a una organización sinidical
podrÃa dar origen a problemas de injerencia
4ArtÃculo 2Sin ninguna distinción
- De raza, sexo, actividad, opinión polÃtica,
religión. - Trabajadores rurales, docentes, funcionarios
públicos han sido a través de la historia
excluidos. - Sólo quedan exceptuadas las fuerzas armadas y la
policÃa (artÃculo 9).
5Relación con el artÃculo 9
- La legislación nacional deberá determinar hasta
qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a
la policÃa las garantÃas previstas por el
presente Convenio. - GarantÃas ya acordadas.
6ArtÃculo 2Sin autorización previa
- El derecho puede estar reglamentado, pero
- No puede ir en contra de las garantÃas del
Convenio - No debe equivaler a una autorización previa
- No debe constituir un obstáculo que de hecho sea
una prohibición. - Inscripción en el registro se aplican los mismos
principios.
7ArtÃculo 2Derecho de constituir las
organizaciones que estimen convenientes y de
afiliarse a ellas
- De base, interempresa, de industria,
federaciones y confederaciones - Pluralismo y monopolio sindical.
- Número mÃnimo debe mantenerse dentro de lÃmites
razonables - Representatividad y sindicatos minoritarios
8ArtÃculo 2Representatividad
- Derechos
- Consulta por parte de los gobiernos
- Representación a los efectos de la negociación
colectiva - Designación de delegados ante org. int.
- Forma de determinación
- Con arreglo a criterios objetivos
9Articulo 3Libre funcionamiento y no intervención
- 4 derechos
- Redactar estatutos y reglamentos administrativos
- Elegir libremente a sus representantes
- Organizar su administración.
- Formular su programa de acción
- Las autoridades deberán abstenerse de intervenir
para limitar este derecho
10ArtÃculo 3Redactar sus estatutos
- Las exigencias establecidas por la autoridad
deben ser sólo de FORMA. - No deben ser objeto de aprobación previa.
11Articulo 3Elegir libremente sus representantes
- Se puede regular pero sin exceso
- Condiciones de elegibilidad contrarias al
Convenio generalmente se refieren a la
profesión, la nacionalidad, la opinión o las
actividades polÃticas.
12Articulo 3Organizar su administración
- Incluye la autonomÃa e independencia financieras.
- Los controles no deben ser excesivos.
- Inviolabilidad de locales y correspondencia
13Articulo 3Formular su programa de acción
- Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artÃculo
10 de este Convenio - huelga
14ArtÃculo 10 Definición y finalidad
- En el presente Convenio, el término
 organización significa toda organización de
trabajadores o de empleadores que tenga por
objeto fomentar y defender los intereses de los
trabajadores y de los empleadores.
15ArtÃculo 3Huelga (1)
- No está mencionada expresamente en el Convenio
núm. 87. - ArtÃculo 3  Formular su programa de acción .
- ArtÃculo 10 fomentar y defender los intereses
de los trabajadores o de los empleadores. - Reconocido por la Comisión de Expertos y el
Comité de Libertad Sindical.Â
16ArtÃculo 3Huelga (2)
- Es uno de los medios legÃtimos fundamentales de
que disponen los trabajadores y sus
organizaciones para la promoción y defensa de sus
intereses económicos y sociales todos
los trabajadores deben gozar de ella -
criterio restrictivo para prohibirla
17Articulo 3Huelga(3)
- promoción y defensa de los
intereses económicos y sociales de los
trabajadores. - el ejercicio de este derecho no
debe acarrear sanciones que implicarÃan actos de
discriminación antisindical.
18ArtÃculo 3Huelga (4)
- Restricciones funcionarios públicos
- servicios
esenciales - Funcionarios públicos cuáles?
- aquellos que ejercen autoridad en nombre del
Estado.
19Articulo 3Huelga (5)
- Servicios esenciales aquellos cuya
interrupción puede poner en peligro la vida, la
seguridad o la salud de la persona en toda o
parte de la población. - Servicios mÃnimos
- Establecidos por consenso
- Con anterioridad al conflicto
20ArtÃculo 3Huelga (6)
- GarantÃas adecuadas/ arbitraje y conciliación
- Declaración de ilegalidad.
- Sanciones por ejercer el derecho de huelga
mecanismos de protección.
21ArtÃculo 4Suspensión o disolución
- No deberÃan estar sujetas a suspensión o
disolución por vÃa administrativa - Debe ser siempre por decisión judicial
- Causales
- por voluntad de las partes
- por disminución del número de afiliados
- por incumplimento de la ley y de los estatutos
22ArtÃculos 5 y 6 Federaciones y confederaciones
- Las organizaciones de trabajadores y de
empleadores tienen el derecho de constituir
federaciones y confederaciones, asà como el de
afiliarse a las mismas, y toda organización,
federación o confederación tienen el derecho de
afiliarse a organizaciones internacionales de
trabajadores y de empleadores.
23ArtÃculo 6
- Las disposiciones de los artÃculos 2, 3 y 4 de
este Convenio se aplican a las federaciones y
confederaciones de organizaciones de trabajadores
y de empleadores.
24ArtÃculo 7 Personalidad jurÃdica
- La adquisición de la personalidad jurÃdica por
las organizaciones de trabajadores y de
empleadores, sus federaciones y confederaciones
no puede estar sujeta a condiciones cuya
naturaleza limite la aplicación de las
disposiciones de los artÃculos 2, 3 y 4 de este
Convenio.
25ArtÃculo 8 Legalidad
- Obligación de respetar la legalidad.
- La legislación nacional no menoscabará ni será
aplicada de suerte que menoscabe las garantÃas
previstas por el presente Convenio.
26Recapitulación (1)
- Legalidad
- -convenio ha sido firmado para ser cumplido,
- - la legislación nacional no menoscabará las
garantÃas previstas por el Convenio. (art. 1 y
8). - -respetar la legalidad del paÃs (art. 8).
27Recapitulación (2)
- Constitución
- -sin autorización previa, (art.2 y 7),
- -sin distinción (art, 2 y 9), representatividad.
28Recapitulación (3)
- Administración (art. 3 y 10).
- Disolución y suspensión (artÃculo 4).
- Federaciones y Confederaciones (art. 5 y 6).