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LA LIBERTAD SINDICAL Le n Arismendi Los trabajadores y la libertad sindical Sin libertad sindical no puede haber di logo social ni progreso hacia la justicia ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LA LIBERTAD SINDICAL Le


1
  • LA LIBERTAD SINDICAL León Arismendi

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Los trabajadores y la libertad sindical
  • Sin libertad sindical no puede haber diálogo
    social ni progreso hacia la justicia social. Esta
    libertad garantiza a los trabajadores la
    posibilidad de expresar sus aspiraciones,
    fortalecer su postura en la negociación colectiva
    y participar en la elaboración y aplicación de la
    política económica y social. Es además un
    requisito previo esencial para una colaboración
    entre trabajadores, empleadores y gobiernos, en
    condiciones de igualdad. (OIT. Dialogo Social)

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LA LIBERTAD SINDICAL
  • EVOLUCION HISTORICA
  • Prohibición
  • Tolerancia
  • Reconocimiento Legal
  • Constitucionalización
  • Derecho Humano Fundamental

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LA LIBERTAD SINDICAL
  • REGULACION ACTUAL
  • Declaraciones Universales de DH
  • Convenios Núms. 87 y 98 de la OIT
  • Declaración de la OIT Sobre Derechos
    Fundamentales en el Trabajo (1998)
  • Constitución de la RBV
  • Resolución de la OIT Sobre las Relaciones entre
    Derechos Sindicales y Derechos Civiles (1970)

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LA LIBERTAD SINDICAL CONTENIDOS ESENCIALES
  • Individuales
  • Constituir Organizaciones Sindicales,
  • Afiliarse, Desafiliarse o no Afiliarse a Estas
  • Realizar Actividades Sindicales
  • Elegir y ser Electo en Cargos Sindicales
  • Defensa y Debido Proceso

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LA LIBERTAD SINDICALConvenio Nº 87
  • Artículo 2
  • Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna
    distinción y sin autorización previa, tienen el
    derecho de constituir las organizaciones que
    estimen convenientes, así como el de afiliarse a
    estas organizaciones, con la sola condición de
    observar los estatutos de las mismas.

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LA LIBERTAD SINDICAL CONTENIDOS ESENCIALES
  • Colectivos
  • Redactar sus Estatutos
  • Elegir libremente a sus representantes
  • Definir su Programa de Acción
  • Administrar sus Recursos
  • Adquirir Personalidad Jurídica
  • Afiliarse a organizaciones Internacionales
  • No ser Objeto de Disolución o Suspensión por Vía
    Administrativa
  • Igualdad de Trato (No Discriminación)

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LA LIBERTAD SINDICALConvenio Nº 87
  • Artículo 3
  • 1. Las organizaciones de trabajadores y de
    empleadores tienen el derecho de redactar sus
    estatutos y reglamentos administrativos, el de
    elegir libremente sus representantes, el de
    organizar su administración y sus actividades y
    el de formular su programa de acción.
  • 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de
    toda intervención que tienda a limitar este
    derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

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LA LIBERTAD SINDICALConvenio Nº 87
  • Artículo 4
  • Las organizaciones de trabajadores y de
    empleadores no están sujetas a disolución o
    suspensión por vía administrativa

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LIBERTAD Y DEMOCRACIA SINDICAL EN LA
CONSTITUCION DE LA RBV
  • El Derecho de los Trabajadores a Constituir
    Organizaciones Sindicales (Art.95)
  • Exclusión de Jueces, juezas, Fiscales y
    Fiscalas.(Art.256)
  • La Alternabilidad de los Dirigentes
  • La Declaración Jurada de Patrimonio
  • La Intervención del CNE en las Elecciones
    Sindicales

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LIBERTAD Y DEMOCRACIA SINDICAL EN LA
CONSTITUCION DE LA RBV
  • Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras,
    sin distinción alguna y sin necesidad de
    autorización previa, tienen derecho a constituir
    libremente las organizaciones sindicales que
    estimen convenientes para la mejor defensa de sus
    derechos e intereses, así como a afiliarse o no a
    ellas, de conformidad con la Ley. Estas
    organizaciones no están sujetas a intervención,
    suspensión o disolución administrativa. Los
    trabajadores y trabajadoras están protegidos y
    protegidas contra todo acto de discriminación o
    de injerencia contrario al ejercicio de este
    derecho. Los promotores o promotoras y los o las
    integrantes de las directivas de las
    organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad
    laboral durante el tiempo y en las condiciones
    que se requieran para el ejercicio de sus
    funciones.
  • Para el ejercicio de la democracia sindical, los
    estatutos y reglamentos de las organizaciones
    sindicales establecerán la alternabilidad de los
    y las integrantes de las directivas y
    representantes mediante el sufragio universal,
    directo y secreto. Los y las integrantes de las
    directivas y representantes sindicales que abusen
    de los beneficios derivados de la libertad
    sindical para su lucro o interés personal, serán
    sancionados o sancionadas de conformidad con la
    ley. Los y las integrantes de las directivas de
    las organizaciones sindicales estarán obligados u
    obligadas a hacer declaración jurada de bienes.

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LA LIBERTAD SINDICAL EN LA LOT Y SU REGLAMENTO
  • Principios y Contenidos
  • Derecho de no afiliarse y Cláusula Sindical
  • Los Sindicatos, clases, objeto y fines
  • La Excesiva Reglamentación
  • El Registro. Requisitos. Autorización Previa?
  • La Administración de los Recursos
  • Las Elecciones Sindicales
  • Naturaleza Jurídica de los Sindicatos

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SINDICATOS DE TRABAJADORES
  • De Empresa
  • De Industria
  • Profesionales
  • Sectoriales
  • De Trabajadores Rurales
  • De Trabajadores no Dependientes
  • De Funcionarios Públicos

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Formación y Registro de Organizaciones Sindicales
  • Personalidad Jurídica
  • Organización y Funcionamiento
  • La Junta Directiva
  • Las Asambleas
  • Patrimonio

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PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICAL
  • Se Prohíbe a los Patronos (Art.443,LOT)
  • Actos de Discriminación
  • Exigir afiliación o no afiliación para dar
  • empleo
  • Despedir por afiliación o desafiliación
  • Actos de Injerencia
  • Intervenir en la formación de
  • organizaciones de trabajadores o en
  • sus actos internos

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PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICALConvenio Nº 98
  • Artículo 1
  • 1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada
    protección contra todo acto de discriminación
    tendiente a menoscabar la libertad sindical en
    relación con su empleo.
  • 2. Dicha protección deberá ejercerse
    especialmente contra todo acto que tenga por
    objeto
  • a) sujetar el empleo de un trabajador a la
    condición de que no se afilie a un sindicato o a
    la de dejar de ser miembro de un sindicato
  • b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en
    cualquier otra forma a causa de su afiliación
    sindical o de su participación en actividades
    sindicales fuera de las horas de trabajo o, con
    el consentimiento del empleador, durante las
    horas de trabajo.

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PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICAL
  • SE PROHIBE AL ESTADO
  • Todo Acto que Limite o Entorpezca el Ejercicio de
    los Derechos Sindicales
  • Expresar Favoritismo por Determinada Organización
    en Desmedro de Otras
  • Dictar Normas que menoscaben los Contenidos de
    los Derechos Previstos en el Convenio 87

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PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICALConvenio Nº 87
  • Artículo 8
  • 1. Al ejercer los derechos que se les reconocen
    en el presente Convenio, los trabajadores, los
    empleadores y sus organizaciones respectivas
    están obligados, lo mismo que las demás personas
    o las colectividades organizadas, a respetar la
    legalidad.
  • 2. La legislación nacional no menoscabará ni será
    aplicada de suerte que menoscabe las garantías
    previstas por el presente Convenio.

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PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICALEL FUERO
SINDICAL. TITULARES
  • Por el ejercicio de funciones especificas
  • Promotores de Organizaciones Sindicales y
    Adherentes
  • Miembros de las Juntas Directivas
  • Los Trabajadores Miembros de los Comités de
    Higiene y Seguridad Industrial
  • Los Representantes de los Trabajadores en las
    Directivas de Empresas Públicas

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PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICALEL FUERO
SINDICAL. TITULARES
  • Por efecto de la acción sindical
  • Durante la Negociación Colectiva
  • Los Conflictos Colectivos
  • Las Elecciones Sindicales

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