Title: LA LIBERTAD SINDICAL Le
1- LA LIBERTAD SINDICAL León Arismendi
2Los trabajadores y la libertad sindical
- Sin libertad sindical no puede haber diálogo
social ni progreso hacia la justicia social. Esta
libertad garantiza a los trabajadores la
posibilidad de expresar sus aspiraciones,
fortalecer su postura en la negociación colectiva
y participar en la elaboración y aplicación de la
polÃtica económica y social. Es además un
requisito previo esencial para una colaboración
entre trabajadores, empleadores y gobiernos, en
condiciones de igualdad. (OIT. Dialogo Social)
3LA LIBERTAD SINDICAL
- EVOLUCION HISTORICA
- Prohibición
- Tolerancia
- Reconocimiento Legal
- Constitucionalización
- Derecho Humano Fundamental
4LA LIBERTAD SINDICAL
- REGULACION ACTUAL
- Declaraciones Universales de DH
- Convenios Núms. 87 y 98 de la OIT
- Declaración de la OIT Sobre Derechos
Fundamentales en el Trabajo (1998) - Constitución de la RBV
- Resolución de la OIT Sobre las Relaciones entre
Derechos Sindicales y Derechos Civiles (1970)
5LA LIBERTAD SINDICAL CONTENIDOS ESENCIALES
- Individuales
- Constituir Organizaciones Sindicales,
- Afiliarse, Desafiliarse o no Afiliarse a Estas
- Realizar Actividades Sindicales
- Elegir y ser Electo en Cargos Sindicales
- Defensa y Debido Proceso
6LA LIBERTAD SINDICALConvenio Nº 87
- ArtÃculo 2
- Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna
distinción y sin autorización previa, tienen el
derecho de constituir las organizaciones que
estimen convenientes, asà como el de afiliarse a
estas organizaciones, con la sola condición de
observar los estatutos de las mismas.
7LA LIBERTAD SINDICAL CONTENIDOS ESENCIALES
- Colectivos
- Redactar sus Estatutos
- Elegir libremente a sus representantes
- Definir su Programa de Acción
- Administrar sus Recursos
- Adquirir Personalidad JurÃdica
- Afiliarse a organizaciones Internacionales
- No ser Objeto de Disolución o Suspensión por VÃa
Administrativa - Igualdad de Trato (No Discriminación)
8LA LIBERTAD SINDICALConvenio Nº 87
- ArtÃculo 3
- 1. Las organizaciones de trabajadores y de
empleadores tienen el derecho de redactar sus
estatutos y reglamentos administrativos, el de
elegir libremente sus representantes, el de
organizar su administración y sus actividades y
el de formular su programa de acción. - 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de
toda intervención que tienda a limitar este
derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
9LA LIBERTAD SINDICALConvenio Nº 87
- ArtÃculo 4
- Las organizaciones de trabajadores y de
empleadores no están sujetas a disolución o
suspensión por vÃa administrativa
10LIBERTAD Y DEMOCRACIA SINDICAL EN LA
CONSTITUCION DE LA RBV
- El Derecho de los Trabajadores a Constituir
Organizaciones Sindicales (Art.95) - Exclusión de Jueces, juezas, Fiscales y
Fiscalas.(Art.256) - La Alternabilidad de los Dirigentes
- La Declaración Jurada de Patrimonio
- La Intervención del CNE en las Elecciones
Sindicales
11LIBERTAD Y DEMOCRACIA SINDICAL EN LA
CONSTITUCION DE LA RBV
- ArtÃculo 95. Los trabajadores y las trabajadoras,
sin distinción alguna y sin necesidad de
autorización previa, tienen derecho a constituir
libremente las organizaciones sindicales que
estimen convenientes para la mejor defensa de sus
derechos e intereses, asà como a afiliarse o no a
ellas, de conformidad con la Ley. Estas
organizaciones no están sujetas a intervención,
suspensión o disolución administrativa. Los
trabajadores y trabajadoras están protegidos y
protegidas contra todo acto de discriminación o
de injerencia contrario al ejercicio de este
derecho. Los promotores o promotoras y los o las
integrantes de las directivas de las
organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad
laboral durante el tiempo y en las condiciones
que se requieran para el ejercicio de sus
funciones. - Para el ejercicio de la democracia sindical, los
estatutos y reglamentos de las organizaciones
sindicales establecerán la alternabilidad de los
y las integrantes de las directivas y
representantes mediante el sufragio universal,
directo y secreto. Los y las integrantes de las
directivas y representantes sindicales que abusen
de los beneficios derivados de la libertad
sindical para su lucro o interés personal, serán
sancionados o sancionadas de conformidad con la
ley. Los y las integrantes de las directivas de
las organizaciones sindicales estarán obligados u
obligadas a hacer declaración jurada de bienes.
12LA LIBERTAD SINDICAL EN LA LOT Y SU REGLAMENTO
- Principios y Contenidos
- Derecho de no afiliarse y Cláusula Sindical
- Los Sindicatos, clases, objeto y fines
- La Excesiva Reglamentación
- El Registro. Requisitos. Autorización Previa?
- La Administración de los Recursos
- Las Elecciones Sindicales
- Naturaleza JurÃdica de los Sindicatos
13SINDICATOS DE TRABAJADORES
- De Empresa
- De Industria
- Profesionales
- Sectoriales
- De Trabajadores Rurales
- De Trabajadores no Dependientes
- De Funcionarios Públicos
14Formación y Registro de Organizaciones Sindicales
- Personalidad JurÃdica
- Organización y Funcionamiento
- La Junta Directiva
- Las Asambleas
- Patrimonio
15PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICAL
- Se ProhÃbe a los Patronos (Art.443,LOT)
- Actos de Discriminación
- Exigir afiliación o no afiliación para dar
- empleo
- Despedir por afiliación o desafiliación
- Actos de Injerencia
- Intervenir en la formación de
- organizaciones de trabajadores o en
- sus actos internos
16PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICALConvenio Nº 98
- ArtÃculo 1
- 1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada
protección contra todo acto de discriminación
tendiente a menoscabar la libertad sindical en
relación con su empleo. - 2. Dicha protección deberá ejercerse
especialmente contra todo acto que tenga por
objeto - a) sujetar el empleo de un trabajador a la
condición de que no se afilie a un sindicato o a
la de dejar de ser miembro de un sindicato - b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en
cualquier otra forma a causa de su afiliación
sindical o de su participación en actividades
sindicales fuera de las horas de trabajo o, con
el consentimiento del empleador, durante las
horas de trabajo.
17PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICAL
- SE PROHIBE AL ESTADO
- Todo Acto que Limite o Entorpezca el Ejercicio de
los Derechos Sindicales - Expresar Favoritismo por Determinada Organización
en Desmedro de Otras - Dictar Normas que menoscaben los Contenidos de
los Derechos Previstos en el Convenio 87
18PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICALConvenio Nº 87
- ArtÃculo 8
- 1. Al ejercer los derechos que se les reconocen
en el presente Convenio, los trabajadores, los
empleadores y sus organizaciones respectivas
están obligados, lo mismo que las demás personas
o las colectividades organizadas, a respetar la
legalidad. - 2. La legislación nacional no menoscabará ni será
aplicada de suerte que menoscabe las garantÃas
previstas por el presente Convenio.
19PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICALEL FUERO
SINDICAL. TITULARES
- Por el ejercicio de funciones especificas
- Promotores de Organizaciones Sindicales y
Adherentes - Miembros de las Juntas Directivas
- Los Trabajadores Miembros de los Comités de
Higiene y Seguridad Industrial - Los Representantes de los Trabajadores en las
Directivas de Empresas Públicas
20PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICALEL FUERO
SINDICAL. TITULARES
- Por efecto de la acción sindical
- Durante la Negociación Colectiva
- Los Conflictos Colectivos
- Las Elecciones Sindicales
21(No Transcript)