Title: Taller sobre los Mecanismos de Control de la OIT .
1- Taller sobre los Mecanismos de Control de la OIT .
2Sistema de normas internacionales del trabajo
LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO
CONVENIOS En caso de ratificación, constituyen
obligaciones jurídicas No ratificadas,
representan objetivos e influyen en la
legislación nacional
RECOMENDACIONES Directivas generales o
técnicas No susceptibles de ratificación
3Adopción de convenios y recomendaciones
SE IDENTIFICA UN PROBLEMA DE ALCANCE NACIONAL E
INTERNACIONAL
El Consejo de Administración inscribe la
cuestión en el orden del día de la Conferencia
La Oficina prepara y somete un informe sobre la
legislación y la práctica La Oficina analiza las
observaciones y prepara un proyecto de
conclusiones
Observaciones de los gobiernos, los empleadores y
los trabajadores
Primera discusión por una Comisión tripartita
especial
CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
G
T
E
La Oficina somete un resumen de la discusión y un
proyecto de instrumento La Oficina prepara un
proyecto de instrumento revisado
Observaciones de los gobiernos, los empleadores y
los trabajadores
CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Discusión final por una Comisión tripartita
especial
G
E
T
Adopción por la Conferencia por mayoría de dos
tercios
4Efecto práctico de las normas
Reflejan aquello actualmente realizable
Muestran la vía del progreso económico y social
Previenen la adopción de una legislación nacional
regresiva (de haber sido ratificadas)
Solución realista de los problemas actuales
Influyen en las legislaciones nacionales
Desarrollo nacional
Condiciones de vida y de trabajo
Protección de grupos vulnerables
Empleo
Formación
Ingresos
5Clasificación de las normas
Derechos humanos fundamentales Empleo Política
social Administración del trabajo Relaciones
profesionales Condiciones de trabajo Seguridad
social Trabajo de las mujeres Trabajo de los
menores Protección de categorías especiales
6Supervisión y Aplicación de las NIT
- Presentación de memorias.
- Comisión de Expertos-CEACR.
- Comisión de Normas de la Conferencia.
- Procedimiento de reclamación/quejas.
- Comité de Libertad Sindical.
7Sumisión y ratificación por los Estados Miembros
- El artículo 19 de la Constitución de la OIT
obliga a cada Estado Miembro a someter todos los
nuevos convenios y recomendaciones a la
autoridades legislativas competentes, dentro de
los 12 (excepcionalmente 18) meses siguientes a
su adopción, respectivamente
- Los Estados Miembros están obligados a informar a
la OIT de las medidas adoptadas para someter los
instrumentos a los órganos competentes
- No hay obligación de ratificar un convenio
- Las ratificaciones se registran y todos los
Estados Miembros reciben una notificación, al
igual que el ecretario General de las Naciones
Unidas
- Los instrumentos no ratificados proporcionan
igualmente orientaciones útiles
8Mecanismo regular de control
9Memorias sobre los Convenios ratificados
Obligacion de presentar una memoria
ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA OIT
Cada uno de los Miembros se obliga a presentar a
la Oficina Internacional del Trabajo una memoria
anual sobre las medidas que haya adoptado para
poner en ejecución los Convenios a los cuales se
haya adherido. Estas memorias serán redactadas en
la forma que indique el Consejo de Administración
y deberán contener los datos que éste solicite
10Comisión de Expertos
- 1926-Comisión de Expertos y a Comisión de
Aplicación de Normas de Conferencia -control
regular de observancia por Estados Miembros de
obligaciones de normas adoptadas. - Nombrados por C de A, a propuesta DG.
- Proceden de todas las partes del mundo.
- independencia, imparcialidad y objetividad.
- Comisión se reúne a puertas cerradas. Sus
deliberaciones y documentos tienen carácter - confidencial.
11Comisión de Aplicación de Normas de la
Conferencia.
- Tripartita
- Examina informe de CEACR.
- Elige un presidente y dos vicepresidentes
también elige uno o más ponentes. - CIT-2000-227 miembros 116 miembros
gubernamentales y 13 adjuntos, 17 miembros - empleadores y 54 adjuntos y 94 miembros
trabajadores y 97 adjuntos. - Además, 33 organizaciones no gubernamentales
- internacionales estuvieron representadas por
observadores.
12Mecanismo de control regular
Memorias de los gobiernos Observaciones de los
empleadores y los trabajadores
Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones
Observaciones publicadas en el informe III (4A)
Solicitudes directas enviadas a los gobiernos
Comisión Aplicación de Normas de la Conferencia
G
T
E
Informes sometidos a la Conferencia Internacional
del Trabajo
13Características
- 1) Art. 22- Dialogo-órgano técnico independiente
CEACR - órgano político Conferencia
- Procedimiento Contencioso Constitucióngt arts. 24
y 26. - 2) Actores no gubernamentales ponen en marcha
examen situación o procedimiento/participan de
órganos e control.
14Posibilidades de participación de los
trabajadores y empleadores en la aplicación de
las normas
LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES
- son consultadas por el gobierno en las
condiciones previstas por los convenios
- en el marco de la aplicación del convenio núm.
144 y de la recomendación núm. 152, las
organizaciones de trabajadores-empleadores
participan en el examen de las medidas que se
adoptarán para dar efecto a los convenios
ratificados.
- formulan comentarios, al amparo del artículo 23,
2) de la Constitución, sobre los informes de los
gobiernos relativos a - - las sumisiones
- - la aplicación de los convenios ratificados
- - los convenios no ratificados y las
recomendaciones
- pueden corregir o mejorar la aplicación
presentando reclamaciones y quejas en el marco
del sistema de control de la OIT
- pueden proponer la asistencia técnica de la
Oficina con miras a superar los obstáculos de la
aplicación
15PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
16Diferencia entre la queja y la reclamación
RECLAMACIÓN (arts. 24, 25 de la Constitución)
QUEJA (arts. 26 a 29 y 31 a 34 de la Constitución)
- Organizaciones
- de empleadores
- y de trabajadores,
- nacionales o
- internacionales
- Gobierno de un Estado Miembro
- Consejo de Administración
- Delegado de la Conferencia
17Procedimiento de reclamación (1)
OBJETO
Violación de un convenio ratificado
PODER DE INICIATIVA
Organización de empleadores y de trabajadores,
nacional o internacional
DIRIGIDA A
Oficina Internacional del Trabajo
18Examen por el Consejo...
- Si, sobre la base del Artículo 24 de la
Constitución de la Organización se presenta al
Consejo de Administración una reclamación contra
un gobierno en la que se alegue que no ha dado
cumplimiento satisfactorio a un convenio, el
Consejo podrá en cualquier momento, fundado en el
párrafo 4 del Artículo 26 de la Constitución,
adoptar para el examen de dicha reclamación el
procedimiento de queja previsto en los Artículos
26 y siguientes de la
Constitución.
19Artículo 26 Quejas
- Cualquier miembro puede presentar una queja
cuando, a su parecer, no se hayan adoptado
medidas para el cumplimiento satisfactorio de un
convenio de la OIT ratificado - la queja puede ser presentada por otro Estado
Miembro de la OIT que haya ratificado el
convenio en cuestión, - o por un delegado de la Conferencia
Internacional del Trabajo.
20Artículo 26, procedimiento...
- Una vez que ha tomado conocimiento de una queja,
el Consejo de Administración puede
nombrar una comisión de encuesta para que la
examine. - Esta comisión está integrada por tres
personas eminentes, nombradas a título
personal. - La naturaleza cuasi judicial de su labor y la
plena independencia con que podrán
actuar se traducen en el hecho de que deben hacer
una declaración solemne por la que se comprometen
a "ejercer sus funciones y atribuciones con honor
y abnegación, completa imparcialidad y en toda
conciencia".
21Queja, procedimiento...
- La comisión de encuesta, después de examinar
detenidamente la queja, debe exponer en un
informe el resultado de sus averiguaciones sobre
todos los hechos concretos que permitan
determinar el alcance del litigio, así como las
recomendaciones que considere apropiado formular
en cuanto a lo que debería hacerse respecto de la
queja.
22Queja, procedimiento...
- 1. El Director General de la Oficina
Internacional del Trabajo comunicará el informe
de la comisión de encuesta al Consejo de
Administración y a los gobiernos a los cuales
concierna la queja, y procederá a su publicación.
- 2. Cada uno de los gobiernos interesados deberá
comunicar al Director General de la Oficina
Internacional del Trabajo, dentro de un plazo de
tres meses, si acepta o no las recomendaciones
contenidas en el informe de la comisión y, en
caso de que no las acepte, si desea someter la
queja a la Corte Internacional de Justicia. -
23Queja, procedimiento...
- La Corte Internacional de Justicia podrá
confirmar, modificar o anular las conclusiones o
recomendaciones de la comisión, y su decisión
será inapelable. - Hasta ahora todas los informes de las comisiones
de encuesta han sido aceptados por todas las
partes y ningún gobierno ha decidido apelar a la
Corte Internacional de Justicia.
24Queja, procedimiento...
- Las comisiones de encuesta adjuntan a sus
recomendaciones una solicitud en la que piden a
los gobiernos interesados que en sus memorias
periódicas a la OIT (art. 22) indiquen las
medidas que hayan tomado para dar curso a dichas
recomendaciones. - Se establece un nexo entre el procedimiento
especial de queja y el procedimiento de control
regular, y tanto la Comisión de Expertos como la
Comisión de Aplicación de la Conferencia, pueden
examinar a intervalos regulares las medidas
tomadas y los progresos realizados por los
gobiernos respecto a las mismas.
25Queja, artículo 33.
- En caso de que un Miembro no dé cumplimiento
dentro del plazo prescrito a las recomendaciones
que pudiere contener el informe de la comisión de
encuesta o la decisión de la Corte Internacional
de Justicia, según sea el caso, el Consejo de
Administración recomendará a la Conferencia las
medidas que estime convenientes para obtener el
cumplimiento de dichas recomendaciones.
26Procedimiento Especial en materia de Libertad
Sindical
27Procedimiento especial en materia de libertad
sindical (1)
- CLS emana del Consejo de Administración
- tiene el carácter tripartito
- Creado en 1951.
- Se compone de nueve miembros titulares nueve
suplentes que provienen de manera equitativa de
los Grupos Gubernamental, de Empleadores y
Trabajadores del Consejo de Administración. Cada
miembro lo es a título personal.
28Procedimiento especial en materia de libertad
sindical (2)
Gobiernos 3
Empleadores 3
Trabajadores 3
Comisión de Investigación y de Conciliación
Comité de Libertad Sindical
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Las quejas admisibles se transmiten a los
gobiernos para que presenten sus observaciones
Examen por el Comité
Contactos directos
Recomendaciones adoptadas por el Consejo de
Administración
Si el gobierno ratificó los convenios, se puede
remitir el caso a la Comisión de Expertos
29Procedimiento libertad sindical (3)
- Competencia
- Examinar y formular recomendación al Consejo de
Administración, si los casos merecen un examen
por parte del Consejo. - Examen
- puede estimar que un caso no requiere examen más
detenido, - o que las alegaciones presentadas son de índole
tan política que no procede dar curso al asunto - o bien, que las alegaciones son excesivamente
vagas y no permiten por ello examinar a fondo el
problema o, que el querellante no ha presentado
pruebas suficientes para justificar que el asunto
sea elevado a la Comisión de Investigación y de
Conciliación.
30Procedimiento libertad sindical (4)
- Existen tres organismos llamados a conocer las
quejas por violación de la libertad sindical - el Comité de Libertad Sindical, creado por el
Consejo de Administración, - el propio Consejo de Administración y
- la Comisión de Investigación y de Conciliación en
Materia de Libertad Sindical.
31Forma de la queja
- Las quejas deben ser presentadas por escrito,
debidamente firmadas por el representante de un
organismo facultado para presentarlas, y deben ir
acompañadas, en la medida de lo posible, de
pruebas en apoyo de las alegaciones relativas a
casos precisos de violación de los derechos
sindicales. - Al adherirse a la OIT, todo Miembro se ha
comprometido a respetar un cierto número
de principios, incluidos los principios de la
libertad sindical. El Comité en su primer informe
(párrafo 32), señaló "la función de la
Organización Internacional del Trabajo respecto
de los derechos sindícales consiste en contribuir
a la eficacia del principio general de la
libertad sindical como una de las principales
salvaguardias de la paz y de la justicia social".