Taller sobre los Mecanismos de Control de la OIT . - PowerPoint PPT Presentation

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Taller sobre los Mecanismos de Control de la OIT .

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En caso de ratificaci n, constituyen obligaciones jur dicas ... Se compone de nueve miembros titulares nueve suplentes que provienen de manera ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Taller sobre los Mecanismos de Control de la OIT .


1
  • Taller sobre los Mecanismos de Control de la OIT .

2
Sistema de normas internacionales del trabajo
LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO
CONVENIOS En caso de ratificación, constituyen
obligaciones jurídicas No ratificadas,
representan objetivos e influyen en la
legislación nacional
RECOMENDACIONES Directivas generales o
técnicas No susceptibles de ratificación
3
Adopción de convenios y recomendaciones
SE IDENTIFICA UN PROBLEMA DE ALCANCE NACIONAL E
INTERNACIONAL
El Consejo de Administración inscribe la
cuestión en el orden del día de la Conferencia
La Oficina prepara y somete un informe sobre la
legislación y la práctica La Oficina analiza las
observaciones y prepara un proyecto de
conclusiones
Observaciones de los gobiernos, los empleadores y
los trabajadores
Primera discusión por una Comisión tripartita
especial
CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
G
T
E
La Oficina somete un resumen de la discusión y un
proyecto de instrumento La Oficina prepara un
proyecto de instrumento revisado
Observaciones de los gobiernos, los empleadores y
los trabajadores
CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Discusión final por una Comisión tripartita
especial
G
E
T
Adopción por la Conferencia por mayoría de dos
tercios
4
Efecto práctico de las normas
Reflejan aquello actualmente realizable
Muestran la vía del progreso económico y social
Previenen la adopción de una legislación nacional
regresiva (de haber sido ratificadas)
Solución realista de los problemas actuales
Influyen en las legislaciones nacionales
Desarrollo nacional
Condiciones de vida y de trabajo
Protección de grupos vulnerables
Empleo
Formación
Ingresos
5
Clasificación de las normas
Derechos humanos fundamentales Empleo Política
social Administración del trabajo Relaciones
profesionales Condiciones de trabajo Seguridad
social Trabajo de las mujeres Trabajo de los
menores Protección de categorías especiales
6
Supervisión y Aplicación de las NIT
  • Presentación de memorias.
  • Comisión de Expertos-CEACR.
  • Comisión de Normas de la Conferencia.
  • Procedimiento de reclamación/quejas.
  • Comité de Libertad Sindical.

7
Sumisión y ratificación por los Estados Miembros
  • El artículo 19 de la Constitución de la OIT
    obliga a cada Estado Miembro a someter todos los
    nuevos convenios y recomendaciones a la
    autoridades legislativas competentes, dentro de
    los 12 (excepcionalmente 18) meses siguientes a
    su adopción, respectivamente
  • Los Estados Miembros están obligados a informar a
    la OIT de las medidas adoptadas para someter los
    instrumentos a los órganos competentes
  • No hay obligación de ratificar un convenio
  • Las ratificaciones se registran y todos los
    Estados Miembros reciben una notificación, al
    igual que el ecretario General de las Naciones
    Unidas
  • Los instrumentos no ratificados proporcionan
    igualmente orientaciones útiles

8
Mecanismo regular de control
9
Memorias sobre los Convenios ratificados
Obligacion de presentar una memoria
ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA OIT
Cada uno de los Miembros se obliga a presentar a
la Oficina Internacional del Trabajo una memoria
anual sobre las medidas que haya adoptado para
poner en ejecución los Convenios a los cuales se
haya adherido. Estas memorias serán redactadas en
la forma que indique el Consejo de Administración
y deberán contener los datos que éste solicite
10
Comisión de Expertos
  • 1926-Comisión de Expertos y a Comisión de
    Aplicación de Normas de Conferencia -control
    regular de observancia por Estados Miembros de
    obligaciones de normas adoptadas.
  • Nombrados por C de A, a propuesta DG.
  • Proceden de todas las partes del mundo.
  • independencia, imparcialidad y objetividad.
  • Comisión se reúne a puertas cerradas. Sus
    deliberaciones y documentos tienen carácter
  • confidencial.

11
Comisión de Aplicación de Normas de la
Conferencia.
  • Tripartita
  • Examina informe de CEACR.
  • Elige un presidente y dos vicepresidentes
    también elige uno o más ponentes.
  • CIT-2000-227 miembros 116 miembros
    gubernamentales y 13 adjuntos, 17 miembros
  • empleadores y 54 adjuntos y 94 miembros
    trabajadores y 97 adjuntos.
  • Además, 33 organizaciones no gubernamentales
  • internacionales estuvieron representadas por
    observadores.

12
Mecanismo de control regular
Memorias de los gobiernos Observaciones de los
empleadores y los trabajadores
Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones

Observaciones publicadas en el informe III (4A)
Solicitudes directas enviadas a los gobiernos
Comisión Aplicación de Normas de la Conferencia
G
T
E
Informes sometidos a la Conferencia Internacional
del Trabajo
13
Características
  • 1) Art. 22- Dialogo-órgano técnico independiente
    CEACR
  • órgano político Conferencia
  • Procedimiento Contencioso Constitucióngt arts. 24
    y 26.
  • 2) Actores no gubernamentales ponen en marcha
    examen situación o procedimiento/participan de
    órganos e control.

14
Posibilidades de participación de los
trabajadores y empleadores en la aplicación de
las normas
LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES
  • son consultadas por el gobierno en las
    condiciones previstas por los convenios
  • en el marco de la aplicación del convenio núm.
    144 y de la recomendación núm. 152, las
    organizaciones de trabajadores-empleadores
    participan en el examen de las medidas que se
    adoptarán para dar efecto a los convenios
    ratificados.
  • formulan comentarios, al amparo del artículo 23,
    2) de la Constitución, sobre los informes de los
    gobiernos relativos a
  • - las sumisiones
  • - la aplicación de los convenios ratificados
  • - los convenios no ratificados y las
    recomendaciones
  • pueden corregir o mejorar la aplicación
    presentando reclamaciones y quejas en el marco
    del sistema de control de la OIT
  • pueden proponer la asistencia técnica de la
    Oficina con miras a superar los obstáculos de la
    aplicación

15
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
16
Diferencia entre la queja y la reclamación
RECLAMACIÓN (arts. 24, 25 de la Constitución)
QUEJA (arts. 26 a 29 y 31 a 34 de la Constitución)
  • Organizaciones
  • de empleadores
  • y de trabajadores,
  • nacionales o
  • internacionales
  • Gobierno de un Estado Miembro
  • Consejo de Administración
  • Delegado de la Conferencia

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Procedimiento de reclamación (1)
OBJETO
Violación de un convenio ratificado
PODER DE INICIATIVA
Organización de empleadores y de trabajadores,
nacional o internacional
DIRIGIDA A
Oficina Internacional del Trabajo
18
Examen por el Consejo...
  • Si, sobre la base del Artículo 24 de la
    Constitución de la Organización se presenta al
    Consejo de Administración una reclamación contra
    un gobierno en la que se alegue que no ha dado
    cumplimiento satisfactorio a un convenio, el
    Consejo podrá en cualquier momento, fundado en el
    párrafo 4 del Artículo 26 de la Constitución,
    adoptar para el examen de dicha reclamación el
    procedimiento de queja previsto en los Artículos
    26 y siguientes de la
    Constitución.

19
Artículo 26 Quejas
  • Cualquier miembro puede presentar una queja
    cuando, a su parecer, no se hayan adoptado
    medidas para el cumplimiento satisfactorio de un
    convenio de la OIT ratificado
  • la queja puede ser presentada por otro Estado
    Miembro de la OIT que haya ratificado el
    convenio en cuestión,
  • o por un delegado de la Conferencia
    Internacional del Trabajo.

20
Artículo 26, procedimiento...
  • Una vez que ha tomado conocimiento de una queja,
    el Consejo de Administración puede
    nombrar una comisión de encuesta para que la
    examine.
  • Esta comisión está integrada por tres
    personas eminentes, nombradas a título
    personal.
  • La naturaleza cuasi judicial de su labor y la
    plena independencia con que podrán
    actuar se traducen en el hecho de que deben hacer
    una declaración solemne por la que se comprometen
    a "ejercer sus funciones y atribuciones con honor
    y abnegación, completa imparcialidad y en toda
    conciencia".

21
Queja, procedimiento...
  • La comisión de encuesta, después de examinar
    detenidamente la queja, debe exponer en un
    informe el resultado de sus averiguaciones sobre
    todos los hechos concretos que permitan
    determinar el alcance del litigio, así como las
    recomendaciones que considere apropiado formular
    en cuanto a lo que debería hacerse respecto de la
    queja.

22
Queja, procedimiento...
  • 1. El Director General de la Oficina
    Internacional del Trabajo comunicará el informe
    de la comisión de encuesta al Consejo de
    Administración y a los gobiernos a los cuales
    concierna la queja, y procederá a su publicación.
  • 2. Cada uno de los gobiernos interesados deberá
    comunicar al Director General de la Oficina
    Internacional del Trabajo, dentro de un plazo de
    tres meses, si acepta o no las recomendaciones
    contenidas en el informe de la comisión y, en
    caso de que no las acepte, si desea someter la
    queja a la Corte Internacional de Justicia.


23
Queja, procedimiento...
  • La Corte Internacional de Justicia podrá
    confirmar, modificar o anular las conclusiones o
    recomendaciones de la comisión, y su decisión
    será inapelable.
  • Hasta ahora todas los informes de las comisiones
    de encuesta han sido aceptados por todas las
    partes y ningún gobierno ha decidido apelar a la
    Corte Internacional de Justicia.

24
Queja, procedimiento...
  • Las comisiones de encuesta adjuntan a sus
    recomendaciones una solicitud en la que piden a
    los gobiernos interesados que en sus memorias
    periódicas a la OIT (art. 22) indiquen las
    medidas que hayan tomado para dar curso a dichas
    recomendaciones.
  • Se establece un nexo entre el procedimiento
    especial de queja y el procedimiento de control
    regular, y tanto la Comisión de Expertos como la
    Comisión de Aplicación de la Conferencia, pueden
    examinar a intervalos regulares las medidas
    tomadas y los progresos realizados por los
    gobiernos respecto a las mismas.

25
Queja, artículo 33.
  • En caso de que un Miembro no dé cumplimiento
    dentro del plazo prescrito a las recomendaciones
    que pudiere contener el informe de la comisión de
    encuesta o la decisión de la Corte Internacional
    de Justicia, según sea el caso, el Consejo de
    Administración recomendará a la Conferencia las
    medidas que estime convenientes para obtener el
    cumplimiento de dichas recomendaciones.

26
Procedimiento Especial en materia de Libertad
Sindical
27
Procedimiento especial en materia de libertad
sindical (1)
  • CLS emana del Consejo de Administración
  • tiene el carácter tripartito
  • Creado en 1951.
  • Se compone de nueve miembros titulares nueve
    suplentes que provienen de manera equitativa de
    los Grupos Gubernamental, de Empleadores y
    Trabajadores del Consejo de Administración. Cada
    miembro lo es a título personal.

28
Procedimiento especial en materia de libertad
sindical (2)
Gobiernos 3
Empleadores 3
Trabajadores 3
Comisión de Investigación y de Conciliación
Comité de Libertad Sindical
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Las quejas admisibles se transmiten a los
gobiernos para que presenten sus observaciones

Examen por el Comité
Contactos directos
Recomendaciones adoptadas por el Consejo de
Administración
Si el gobierno ratificó los convenios, se puede
remitir el caso a la Comisión de Expertos
29
Procedimiento libertad sindical (3)
  • Competencia
  • Examinar y formular recomendación al Consejo de
    Administración, si los casos merecen un examen
    por parte del Consejo.
  • Examen
  • puede estimar que un caso no requiere examen más
    detenido,
  • o que las alegaciones presentadas son de índole
    tan política que no procede dar curso al asunto
  • o bien, que las alegaciones son excesivamente
    vagas y no permiten por ello examinar a fondo el
    problema o, que el querellante no ha presentado
    pruebas suficientes para justificar que el asunto
    sea elevado a la Comisión de Investigación y de
    Conciliación.

30
Procedimiento libertad sindical (4)
  • Existen tres organismos llamados a conocer las
    quejas por violación de la libertad sindical
  • el Comité de Libertad Sindical, creado por el
    Consejo de Administración,
  • el propio Consejo de Administración y
  • la Comisión de Investigación y de Conciliación en
    Materia de Libertad Sindical.

31
Forma de la queja
  • Las quejas deben ser presentadas por escrito,
    debidamente firmadas por el representante de un
    organismo facultado para presentarlas, y deben ir
    acompañadas, en la medida de lo posible, de
    pruebas en apoyo de las alegaciones relativas a
    casos precisos de violación de los derechos
    sindicales.
  • Al adherirse a la OIT, todo Miembro se ha
    comprometido a respetar un cierto número
    de principios, incluidos los principios de la
    libertad sindical. El Comité en su primer informe
    (párrafo 32), señaló "la función de la
    Organización Internacional del Trabajo respecto
    de los derechos sindícales consiste en contribuir
    a la eficacia del principio general de la
    libertad sindical como una de las principales
    salvaguardias de la paz y de la justicia social".
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