Title: Libertad Sindical
1Libertad Sindical
- Servicio de Libertad Sindical
- OIT Ginebra
2Libertad Sindical
- Convenio sobre libertad sindical y la protección
del derecho de sindicación, 1948 (No. 87) - Ratificado por 142 Estados miembros
3Libertad Sindical
- Constitución de la OIT
- Libertad sindical como medio susceptible de
mejorar las condiciones de trabajo y asegurar la
paz - Declaración de Filadelfia, 1944
- Reafirma la libertad de asociación como principio
fundamental de la OIT y factor esencial para el
progreso constante
4Declaración relativa a los derechos fundamentales
en el trabajo, 1998
- Obligaciones jurÃdicas derivadas de la
Constitución de la OIT - obligación de respetar, promover y hacer realidad
la libertad de asociación y la libertad sindical - reconocimiento efectivo del derecho de
negociación colectiva
5Derechos sindicales y libertades civiles
- Plena vigencia de los derechos civiles y
polÃticos indispensable para el ejercicio de los
derechos sindicales - Resolución de la Conferencia sobre los derechos
sindicales y su relación con las librtades
civiles, 1970
6Derechos sindicales y libertades civiles
Resolución de 1970
- Derechos fundamentales indispensables para el
ejercicio de la libertad sindical - derecho a la libertad y a la seguridad de la
persona - libertad de opinión y expresión
- derecho de reunión
- derecho a un proceso regular por tribunales
independientes e imparciales - derecho a la protección de la propiedad
7Objetivo del Convenio
- Promover el libre ejercicio de los derechos
sindicales - Garantizar la independencia de las organizaciones
frente a las autoridades públicas
8Convenio núm. 87
- Reconoce el derecho de constituir organizaciones
y afiliarse a las mismas - Sin ninguna distinción
- Sin autorización previa
9Convenio núm. 87Ambito de aplicación personal
- Trabajadores y empleadores, sin ninguna
distinción - Sólo puede excluirse a los miembros de las
fuerzas armadas y de la policÃa
10Convenio núm. 87
- La exclusión de los trabajadores en razón de
- -su profesión,
- -raza,
- -sexo,
- -orientación polÃtica u otro motivo
- es contraria al Convenio núm 87 y a los
principios de la libertad sindical.
11Constitución de organizaciones sin autorización
previa (arts. 2 y 7)
- Las reglamentaciones son compatibles con el
Convenio si - -no limitan las garantÃas previstas en éste,
- -no equivalen a una autorización previa y
- -no constituyen un obstáculo que de hecho sea una
prohibición - Condiciones de pura forma no cabe considerarlas
como una restricción
12Estructura y composición de las organizaciones
- Unidad y pluralismo sindical
- Organizaciones sindicales más representativas.
Ventajas - Representación a los efectos de la negociación
colectiva - Consulta por parte de los gobiernos
- Designación de delegados ante organismos
internacionales - Criterios previamente establecidos y de carácter
objetivo
13Administración y actividades de las
organizaciones (art.3)
- Estatutos y reglamentos
- Elección de representantes
- Reuniones y asambleas
- Administración financiera
- Actividades polÃticas
14Administración y actividades de las organizaciones
- Derecho de huelga (arts.3 y 10)
- No figura de manera expresa en ninguno de los
instrumentos de la OIT - El CLS y la CEACR lo han reconocido como derecho
fundamental de los trabajadores y de sus
organizaciones para la promoción y defensa de sus
intereses económicos y sociales
15Derecho de huelga (arts.3 y 10)
- Excepciones admitidas por el CLS
- funcionarios públicos que ejercen funciones de
autoridad en nombre del Estado - trabajadores de los servicios esenciales en el
sentido estricto del término - situaciones de crisis nacional aguda
16Disolución y suspensión de las organizaciones
(art.4)
- No deberÃan estar sujetas a disolución o
suspensión por vÃa administrativa - Debe existir la posibilidad de recurrir ante la
autoridad judicial - La decisión administrativa no debe entrar en
vigor hasta que la autoridad judicial no haya
examinado el caso en cuanto al fondo
17Convenio núm. 87 cont.
- Derecho de constituir federaciones y
confederaciones (arts.5 y 6) - Afiliación internacional
- La legalidad y las garantÃas del Convenio (art.8)
18Vigencia del Convenio
- Casos de progreso
- Problemas subsistentes
- DesafÃos para las organizaciones de trabajadores
19Obsevación de la Comisión de Expertos Conv. 87
Argentina
- Art. 28 ley 23551 que requiere para poder
disputar la personerÃa gremial a una asociación,
que la demandante pasoea una catndad de afiliados
considerablemente superior (10 por ciento) - Art. 29 que dispone que sólo podrá otorgarse
personerÃa gremial a un sindicato de empresa
cuando no obrare en la zona de actuación y en la
actividad o en la categorÃa una asociación de
primer grado o unión - Art. 30 que requiere condiciones excesivas para
la concesión de la personerÃa gremial a los
sindicatos de oficio, profesión o categorÃa - Art. 38 que sólo permite a las asociaciones con
personerÃa gremial pero no a las simplemente
inscriptas, la retención en nómina de las cuotas
sindicales - Arts. 48 y 52 que prevén que únicamente los
representantes de las organizaciones con
personerÃa gremial se beneficien de una
protección especial (fuero sindical)
20Solicitud directa de la Comisión de Expertos
Conv. 87 Chile
- Funcionarios judiciales excluidos de las
garantÃas del Convenio - Art. 23 de la Const. PolÃtica dispone
incompatibilidad del cargo de dirigente sindical
con la militancia en un partido polÃtico e impone
sanciones - MayorÃa absoluta de los trabajadores requerida
para declarar la huelga - Plazo de tres dÃas para recurrir a la huelga una
vez decidida, de lo contrario, aceptación de la
propuesta del empleador - Reemplazo de huelguistas bajo ciertas condiciones
- Definición y lista de servicios esenciales
demasiado amplios (empresas portuarias, Banco
Central y ferrocarril) - Amplias facultades de la Dirección del Trabajo en
el control de los libros y antecedentes
financieros y patrimoniales de los sindicatos - Comentario de la Confederación Nacional de
Funcionarios Municipales de Chile supresión del
derecho de huelga