Title: EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCI
1EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCIÓN DE DATOS
2EL ART. 18.4 CE
- La Ley limitará el uso de la informática para
garantizar el honor y la intimidad personal y
familiar de los ciudadanos - -El precedente de la Constitución Portuguesa de
1976. - -Los trabajos parlamentarios previos a la CE.
3LA INFLUENCIA EXTERIOR
- El Convenio 108, de 28 de enero de 1981, del
Consejo de Europa, para la protección de las
personas con respecto al tratamiento automatizado
de datos de carácter personal. - La autodeterminación informativa reconocida como
derecho fundamental por parte del
Bundesverfassungsgericht en 1983.
4LA IMPORTANCIA DE LA AUTORIDAD DE CONTROL
- Los orígenes el Convenio 108, de 28 de enero de
1981, del Consejo de Europa. - La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre,
(LORTAD) encomienda su aplicación a una
Administración independiente la Agencia de
Protección de Datos. - La Directiva 95/46/CE, del Parlamento y del
Consejo, de 24 de octubre de 1995, considera a
las autoridades de control como elementos
esenciales de la protección de las personas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales. - Importantes potestades inspectoras y
sancionadoras.
5EL MARCO EUROPEO
- La Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre, relativa
a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de esos datos. - La Directiva 97/66/CE, de 15 de diciembre,
relativa al tratamiento de los datos personales y
a la protección de la intimidad en el sector de
las telecomunicaciones. - La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión
Europea proclamada en Niza el 8 de noviembre de
2000 la protección de datos como derecho
fundamental autónomo. - El Tratado de Lisboa la constitucionalización
europea del derecho fundamental a la protección
de datos.
6EL MARCO ESPAÑOL
- La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal. - El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
de la L.O. 15/1999. - El Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el
que se aprueba el Estatuto de la Agencia de
Protección de Datos. - Las Instrucciones de la Agencia Española de
Protección de Datos.
7EL CONTENIDO DEL DERECHO FUNDAMENTAL
- El derecho a la protección de datos o
autodeterminación informativa supone un poder de
disposición y control sobre los propios datos
personales. - Faculta a la persona para decidir cuáles de esos
datos personales proporcionar a un tercero, o
cuáles éste puede recabar por sí. - Permite al individuo saber quién posee esos datos
personales y para qué, pudiendo oponerse a esa
posesión o uso
8CONCRECIÓN DE LOS PODERES DE DISPOSICIÓN Y
CONTROL SOBRE LOS DATOS.
- Facultad de consentir la recogida, la obtención y
acceso a los datos personales. - Facultad de consentir el almacenamiento y
tratamiento posterior. - Facultad de consentir su uso o usos posibles, por
un tercero, sea el Estado o un particular. - Facultad de saber en todo momento quién dispone
de esos datos personales y a qué uso los está
sometiendo. - Facultad de oponerse a esa posesión y usos.
9EL TITULAR DEL DERECHO EL CONCEPTO DE AFECTADO
- El art. 3, apartado e) de la LOPD persona física
titular de los datos que son objeto de
tratamiento en el sentido legal. - Se trata de la persona física a la que se
refieren los datos (nombre y apellido, domicilio,
número de teléfono, etc - No son sujetos de este derecho fundamental las
personas jurídicas. - Toda persona física y no sólo los ciudadanos
españoles son titulares de este derecho. - Las personas fallecidas no son titulares de este
derecho. - El caso dudoso del nasciturus.
10LOS PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
- El principio de calidad del dato.
- El principio del consentimiento del afectado.
- El principio de seguridad de los datos.
- El principio de reserva o de secreto sobre los
datos de carácter personal.
11LAS MANIFESTACIONES DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN
DE DATOS
- Derecho a la información en la recogida de datos.
- El derecho de consulta al Registro General de
Protección de Datos. - El derecho de acceso.
- El derecho de oposición.
- El derecho de rectificación.
- El derecho de cancelación.
12EJERCICIO DE ESTOS DERECHOS Y SU TUTELA
- El ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación y cancelación de los datos
personales es una de las principales
manifestaciones del derecho fundamental del art.
18.4 CE. - Son derechos de carácter personalísimo aunque
cabe la posibilidad de ejercicio a través de
representante voluntario y de representante
legal. - En relación con los menores de edad el Reglamento
permite su ejercicio a partir de los 14 años. - Existe un específico procedimiento de tutela ante
la AEPD para su protección
13EXCEPCIONES AL EJERCICIO DE ESTOS DERECHOS
- Se pueden establecer limitaciones en los
siguientes casos - Razones de seguridad del Estado.
- Defensa.
- Seguridad Pública.
- Prevención, investigación, detección y la
represión de infracciones penales. - Interés económico y financiero relevante del
Estado. - Protección del interesado o de los derechos o
libertades de otras personas.
14LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. I
- STC 254/1993, DE 20 DE JULIO Negativa de la
Administración a suministrar información de sus
ficheros automatizados solicitada por un
particular, sobre sus datos personales. - Efecto directo e interpretativo del art. 8 del
Convenio Europeo de 28 de enero de 1981 en
relación con el art. 18.4 CE. - El 18.4 CE es en sí mismo un derecho o libertad
fundamental frente a potenciales agresiones a la
libertad y dignidad de la persona provenientes
del uso ilegítimo del tratamiento de datos. - Reconocimiento del Habeas Data El derecho a
controlar el uso de los datos insertos en un
programa informático. Acceso y oposición.
15LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. II
- STC 143/1994, DE 13 DE JUNIO La normativa
reguladora del NIF no vulnera el derecho a la
intimidad. - Legitimidad de la recogida y tratamiento de datos
para fines públicos siempre que exista cobertura
normativa. - Garantías Seguridad de los archivos, deber de
secreto profesional y prohibición de transmisión
de datos salvo consentimiento o autorización
legal.
16LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. III
- STC 44/1999, DE 22 DE MARZO Utilización del dato
de afiliación sindical para finalidad distinta. - La privacidad como categoría diferenciada de la
intimidad. - El derecho a controlar el flujo de informaciones
que conciernen a cada persona como derecho
fundamental autónomo. - La utilización del dato de afiliación sindical
conllevó un comportamiento discriminatorio con
menoscabo del derecho de libertad sindical.
17LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. IV
- STC 144/1999, DE 26 DE AGOSTO Acceso indebido al
Registro Central de Penados y Rebeldes por la
Junta Electoral de Zona. - Disposición de los datos innecesaria e
inadecuada. - El acceso a datos de carácter personal por una
autoridad pública exige que una ley lo permita
estableciendo los límites al acceso. - Vulneración del derecho a la intimidad.
18LA JURISPRUDENCIA CONSTITUICONAL. V
- STC 202/1999, DE 8 DE NOVIEMBRE Tratamiento
inconsentido de datos de salud en fichero de
entidad bancaria relativo a absentismo laboral. - Los datos personales no pueden ser utilizados
para fines distintos de aquel legítimo que
justificó su obtención. - La creación de un fichero con los datos de salud
de los trabajadores, obtenidos para una finalidad
distinta (bajas laborales) vulnera el derecho a
la protección de datos.
19LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. VI
- STC Pleno 290/2000, de 30 de noviembre
- Recurso de inconstitucionalidad frente a
determinados preceptos de la LORTAD. - La APD elemento institucional del derecho con
funciones tuitivas y preventivas. - Fija el contenido del derecho fundamental
- Derecho autónomo.
- Haz de facultades consentir recogida y uso de
datos, conocerlos, ser informado de quien los
posee y para qué y derecho a oponerse a posesión
y uso.
20LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. VII
- STC Pleno 292/2000, de 30 de noviembre
Declaración de inconstitucionalidad del art. 21.1
y 24.2 LOPD. - Describe ampliamente el contenido del derecho
fundamental a la protección de datos de carácter
personal. - Declara la inconstitucionalidad parcial del art.
21.1 en cuanto permite que una norma con rango
inferior a la ley autorice la cesión de datos
entre administraciones sin previo consentimiento
del afectado. Principio de reserva de ley. - Declara la inconstitucionalidad del apartado 2
del art. 24 en cuanto apodera a la Administración
para limitar el ejercicio del derecho fundamental
a la protección de datos por razones de interés
público.
21STJ de las Comunidades Europeas, Pleno, de 6 de
noviembre de 2003, asunto C-101/2001. (Caso
Lindqvist)
- Cuestión prejudicial planteada por el Göta
hovrätt (Suecia). - Publicación de datos personales en una página
Web - Hacer referencia en página Web a diversas
personas identificándolas por nombre y apellidos,
teléfono, etc constituye tratamiento
automatizado de datos sujeto a la Directiva
95/46/CE. - Este tratamiento no está contemplado en ningún
supuesto de excepción (actividad doméstica). - Indicar que una persona se ha lesionado un pié
constituye tratamiento de dato relativo a la
salud. - No existe transferencia de datos a país tercero.
- Las disposiciones de la Directiva 95/46 no
entrañan por sí mismas una restricción contraria
al principio general de libertad de expresión
reconocido en la Unión Europea. - Los Estado miembros pueden ampliar el ámbito de
protección de la Directiva.
22STJ de las Comunidades Europeas, Pleno, de 29 de
enero de 2008, asunto C-275/2006(Asunto
Promusicae).
- Cuestión prejudicial planteada por el Jdo.
Mercantil núm. 5 Madrid - El Derecho Comunitario obliga a los Estados
miembros a imponer el deber de comunicar datos
personales en el marco de un procedimiento civil
con objeto de garantizar una protección efectiva
de los derechos de autor? - Interpretación de las Directivas sobre comercio
electrónico, sobre armonización de determinados
aspec tos de los derechos de autor y los derechos
afines a los mismos en la sociedad de la
información y sobre el respeto de los derechos de
propiedad intelectual. - Interpretación de la Directiva 2002/58/CE, de
tratamiento de datos personales y la protección
de la intimidad en el sector de las
comunicaciones electrónicas.
23PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
- Las Directivas 2000/31, 2001/29 y 2004/48, no
obligan a los Estados miembros a imponer el deber
de comunicar datos personales en el marco de un
proceso civil. - La Directiva 2002/58
- Ni excluye que los Estados miembros impongan el
deber de divulgar datos personales en un
procedimiento civil. - Ni obliga a imponer tal deber.
- Colisión de derechos derecho de propiedad
intelectual y tutela judicial efectiva versus
derecho a la protección de datos y a la intimidad
(reconocidos todos ellos en la Carta de
Derechos), debe resolverse por cada Estado
atendiendo al principio de proporcionalidad.
24(No Transcript)