EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCI - PowerPoint PPT Presentation

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EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCI

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El caso dudoso del nasciturus. ... de las Comunidades Europeas, Pleno, de 6 de noviembre de 2003, asunto C-101/2001. (Caso Lindqvist) ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCI


1
EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCIÓN DE DATOS
  • Carlos Lesmes Serrano

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EL ART. 18.4 CE
  • La Ley limitará el uso de la informática para
    garantizar el honor y la intimidad personal y
    familiar de los ciudadanos
  • -El precedente de la Constitución Portuguesa de
    1976.
  • -Los trabajos parlamentarios previos a la CE.

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LA INFLUENCIA EXTERIOR
  • El Convenio 108, de 28 de enero de 1981, del
    Consejo de Europa, para la protección de las
    personas con respecto al tratamiento automatizado
    de datos de carácter personal.
  • La autodeterminación informativa reconocida como
    derecho fundamental por parte del
    Bundesverfassungsgericht en 1983.

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LA IMPORTANCIA DE LA AUTORIDAD DE CONTROL
  • Los orígenes el Convenio 108, de 28 de enero de
    1981, del Consejo de Europa.
  • La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre,
    (LORTAD) encomienda su aplicación a una
    Administración independiente la Agencia de
    Protección de Datos.
  • La Directiva 95/46/CE, del Parlamento y del
    Consejo, de 24 de octubre de 1995, considera a
    las autoridades de control como elementos
    esenciales de la protección de las personas en lo
    que respecta al tratamiento de datos personales.
  • Importantes potestades inspectoras y
    sancionadoras.

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EL MARCO EUROPEO
  • La Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre, relativa
    a la protección de las personas físicas en lo que
    respecta al tratamiento de datos personales y a
    la libre circulación de esos datos.
  • La Directiva 97/66/CE, de 15 de diciembre,
    relativa al tratamiento de los datos personales y
    a la protección de la intimidad en el sector de
    las telecomunicaciones.
  • La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión
    Europea proclamada en Niza el 8 de noviembre de
    2000 la protección de datos como derecho
    fundamental autónomo.
  • El Tratado de Lisboa la constitucionalización
    europea del derecho fundamental a la protección
    de datos.

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EL MARCO ESPAÑOL
  • La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
    Protección de Datos de Carácter Personal.
  • El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,
    por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
    de la L.O. 15/1999.
  • El Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el
    que se aprueba el Estatuto de la Agencia de
    Protección de Datos.
  • Las Instrucciones de la Agencia Española de
    Protección de Datos.

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EL CONTENIDO DEL DERECHO FUNDAMENTAL
  • El derecho a la protección de datos o
    autodeterminación informativa supone un poder de
    disposición y control sobre los propios datos
    personales.
  • Faculta a la persona para decidir cuáles de esos
    datos personales proporcionar a un tercero, o
    cuáles éste puede recabar por sí.
  • Permite al individuo saber quién posee esos datos
    personales y para qué, pudiendo oponerse a esa
    posesión o uso

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CONCRECIÓN DE LOS PODERES DE DISPOSICIÓN Y
CONTROL SOBRE LOS DATOS.
  • Facultad de consentir la recogida, la obtención y
    acceso a los datos personales.
  • Facultad de consentir el almacenamiento y
    tratamiento posterior.
  • Facultad de consentir su uso o usos posibles, por
    un tercero, sea el Estado o un particular.
  • Facultad de saber en todo momento quién dispone
    de esos datos personales y a qué uso los está
    sometiendo.
  • Facultad de oponerse a esa posesión y usos.

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EL TITULAR DEL DERECHO EL CONCEPTO DE AFECTADO
  • El art. 3, apartado e) de la LOPD persona física
    titular de los datos que son objeto de
    tratamiento en el sentido legal.
  • Se trata de la persona física a la que se
    refieren los datos (nombre y apellido, domicilio,
    número de teléfono, etc
  • No son sujetos de este derecho fundamental las
    personas jurídicas.
  • Toda persona física y no sólo los ciudadanos
    españoles son titulares de este derecho.
  • Las personas fallecidas no son titulares de este
    derecho.
  • El caso dudoso del nasciturus.

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LOS PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
  • El principio de calidad del dato.
  • El principio del consentimiento del afectado.
  • El principio de seguridad de los datos.
  • El principio de reserva o de secreto sobre los
    datos de carácter personal.

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LAS MANIFESTACIONES DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN
DE DATOS
  • Derecho a la información en la recogida de datos.
  • El derecho de consulta al Registro General de
    Protección de Datos.
  • El derecho de acceso.
  • El derecho de oposición.
  • El derecho de rectificación.
  • El derecho de cancelación.

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EJERCICIO DE ESTOS DERECHOS Y SU TUTELA
  • El ejercicio de los derechos de acceso,
    rectificación y cancelación de los datos
    personales es una de las principales
    manifestaciones del derecho fundamental del art.
    18.4 CE.
  • Son derechos de carácter personalísimo aunque
    cabe la posibilidad de ejercicio a través de
    representante voluntario y de representante
    legal.
  • En relación con los menores de edad el Reglamento
    permite su ejercicio a partir de los 14 años.
  • Existe un específico procedimiento de tutela ante
    la AEPD para su protección

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EXCEPCIONES AL EJERCICIO DE ESTOS DERECHOS
  • Se pueden establecer limitaciones en los
    siguientes casos
  • Razones de seguridad del Estado.
  • Defensa.
  • Seguridad Pública.
  • Prevención, investigación, detección y la
    represión de infracciones penales.
  • Interés económico y financiero relevante del
    Estado.
  • Protección del interesado o de los derechos o
    libertades de otras personas.

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LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. I
  • STC 254/1993, DE 20 DE JULIO Negativa de la
    Administración a suministrar información de sus
    ficheros automatizados solicitada por un
    particular, sobre sus datos personales.
  • Efecto directo e interpretativo del art. 8 del
    Convenio Europeo de 28 de enero de 1981 en
    relación con el art. 18.4 CE.
  • El 18.4 CE es en sí mismo un derecho o libertad
    fundamental frente a potenciales agresiones a la
    libertad y dignidad de la persona provenientes
    del uso ilegítimo del tratamiento de datos.
  • Reconocimiento del Habeas Data El derecho a
    controlar el uso de los datos insertos en un
    programa informático. Acceso y oposición.

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LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. II
  • STC 143/1994, DE 13 DE JUNIO La normativa
    reguladora del NIF no vulnera el derecho a la
    intimidad.
  • Legitimidad de la recogida y tratamiento de datos
    para fines públicos siempre que exista cobertura
    normativa.
  • Garantías Seguridad de los archivos, deber de
    secreto profesional y prohibición de transmisión
    de datos salvo consentimiento o autorización
    legal.

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LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. III
  • STC 44/1999, DE 22 DE MARZO Utilización del dato
    de afiliación sindical para finalidad distinta.
  • La privacidad como categoría diferenciada de la
    intimidad.
  • El derecho a controlar el flujo de informaciones
    que conciernen a cada persona como derecho
    fundamental autónomo.
  • La utilización del dato de afiliación sindical
    conllevó un comportamiento discriminatorio con
    menoscabo del derecho de libertad sindical.

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LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. IV
  • STC 144/1999, DE 26 DE AGOSTO Acceso indebido al
    Registro Central de Penados y Rebeldes por la
    Junta Electoral de Zona.
  • Disposición de los datos innecesaria e
    inadecuada.
  • El acceso a datos de carácter personal por una
    autoridad pública exige que una ley lo permita
    estableciendo los límites al acceso.
  • Vulneración del derecho a la intimidad.

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LA JURISPRUDENCIA CONSTITUICONAL. V
  • STC 202/1999, DE 8 DE NOVIEMBRE Tratamiento
    inconsentido de datos de salud en fichero de
    entidad bancaria relativo a absentismo laboral.
  • Los datos personales no pueden ser utilizados
    para fines distintos de aquel legítimo que
    justificó su obtención.
  • La creación de un fichero con los datos de salud
    de los trabajadores, obtenidos para una finalidad
    distinta (bajas laborales) vulnera el derecho a
    la protección de datos.

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LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. VI
  • STC Pleno 290/2000, de 30 de noviembre
  • Recurso de inconstitucionalidad frente a
    determinados preceptos de la LORTAD.
  • La APD elemento institucional del derecho con
    funciones tuitivas y preventivas.
  • Fija el contenido del derecho fundamental
  • Derecho autónomo.
  • Haz de facultades consentir recogida y uso de
    datos, conocerlos, ser informado de quien los
    posee y para qué y derecho a oponerse a posesión
    y uso.

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LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. VII
  • STC Pleno 292/2000, de 30 de noviembre
    Declaración de inconstitucionalidad del art. 21.1
    y 24.2 LOPD.
  • Describe ampliamente el contenido del derecho
    fundamental a la protección de datos de carácter
    personal.
  • Declara la inconstitucionalidad parcial del art.
    21.1 en cuanto permite que una norma con rango
    inferior a la ley autorice la cesión de datos
    entre administraciones sin previo consentimiento
    del afectado. Principio de reserva de ley.
  • Declara la inconstitucionalidad del apartado 2
    del art. 24 en cuanto apodera a la Administración
    para limitar el ejercicio del derecho fundamental
    a la protección de datos por razones de interés
    público.

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STJ de las Comunidades Europeas, Pleno, de 6 de
noviembre de 2003, asunto C-101/2001. (Caso
Lindqvist)
  • Cuestión prejudicial planteada por el Göta
    hovrätt (Suecia).
  • Publicación de datos personales en una página
    Web
  • Hacer referencia en página Web a diversas
    personas identificándolas por nombre y apellidos,
    teléfono, etc constituye tratamiento
    automatizado de datos sujeto a la Directiva
    95/46/CE.
  • Este tratamiento no está contemplado en ningún
    supuesto de excepción (actividad doméstica).
  • Indicar que una persona se ha lesionado un pié
    constituye tratamiento de dato relativo a la
    salud.
  • No existe transferencia de datos a país tercero.
  • Las disposiciones de la Directiva 95/46 no
    entrañan por sí mismas una restricción contraria
    al principio general de libertad de expresión
    reconocido en la Unión Europea.
  • Los Estado miembros pueden ampliar el ámbito de
    protección de la Directiva.

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STJ de las Comunidades Europeas, Pleno, de 29 de
enero de 2008, asunto C-275/2006(Asunto
Promusicae).
  • Cuestión prejudicial planteada por el Jdo.
    Mercantil núm. 5 Madrid
  • El Derecho Comunitario obliga a los Estados
    miembros a imponer el deber de comunicar datos
    personales en el marco de un procedimiento civil
    con objeto de garantizar una protección efectiva
    de los derechos de autor?
  • Interpretación de las Directivas sobre comercio
    electrónico, sobre armonización de determinados
    aspec tos de los derechos de autor y los derechos
    afines a los mismos en la sociedad de la
    información y sobre el respeto de los derechos de
    propiedad intelectual.
  • Interpretación de la Directiva 2002/58/CE, de
    tratamiento de datos personales y la protección
    de la intimidad en el sector de las
    comunicaciones electrónicas.

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PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
  • Las Directivas 2000/31, 2001/29 y 2004/48, no
    obligan a los Estados miembros a imponer el deber
    de comunicar datos personales en el marco de un
    proceso civil.
  • La Directiva 2002/58
  • Ni excluye que los Estados miembros impongan el
    deber de divulgar datos personales en un
    procedimiento civil.
  • Ni obliga a imponer tal deber.
  • Colisión de derechos derecho de propiedad
    intelectual y tutela judicial efectiva versus
    derecho a la protección de datos y a la intimidad
    (reconocidos todos ellos en la Carta de
    Derechos), debe resolverse por cada Estado
    atendiendo al principio de proporcionalidad.

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