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Diapositiva 1

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Contenido Delimitador.- Regula mbito y vigencia del convenio colectivo. IV. NEGOCIACI N COLECTIVA DURACI N DEL CONVENIO COLECTIVO i) Acuerdo de partes. – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1

COMEX Noviembre 2009
Impacto de las normas laborales en el
planeamiento de las empresas
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I. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES
EFECTOS EN PLANEAMIENTO LABORAL
DERECHOS LABORALES PROTEGIDOS

a) Declaración OIT 1998


b) Debido Proceso
c) Condiciones de
trabajo

Libertad de asociación
Negociación
colectiva No trabajo forzoso
No trabajo
infantil
No a discriminación


Salario mínimo Horario de
trabajo
Seguridad y salud en el Trabajo
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I. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES
EFECTOS EN PLANEAMIENTO LABORAL
PRINCIPAL OBLIGACIÓN ASUMIDA POR EL ESTADO
PERUANO
No dejar de aplicar efectivamente la
legislación, por acción o inacción, de manera que
afecte el comercio o inversión. (Artículo
17.3.1a, del capítulo laboral del TLC con
EEUU)

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II. CONTRATACIÓN DIRECTA DE PERSONAL
  • 1. Laboral
  • - Elementos de la relación laboral
  • - Rasgos típicos
  • - Modalidades de contrato de trabajo
  • - Periodo de prueba
  • - Calificación de cargos
  • - Jornada y control de asistencia
  • 2. Civil
  • - Contrato de locación de servicios

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II. CONTRATACIÓN DIRECTA DE PERSONAL
Laboral Elementos esenciales
  • Prestación PERSONAL de servicios.
  • Prestación de servicios REMUNERADOS.
  • Prestación de servicios SUBORDINADOS.

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II. CONTRATACIÓN DIRECTA DE PERSONAL
Laboral - indicios
Contratos típicos Indicios de laboralidad o
requisitos para el disfrute de determinados
derechos. Los criterios de tipicidad básicamente
son - Duración de la relación laboral
(indeterminada) - Duración de la jornada de
trabajo (tiempo completo) - Número de empleos
(para un sólo empleador) - Lugar de trabajo
(propio centro de trabajo)
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II. CONTRATACIÓN DIRECTA DE PERSONAL
Laboral formas de contratación
  • Contratos de trabajo a plazo indeterminado.
  • Contratos de trabajo en régimen de tiempo
    parcial.
  • Contratos de trabajo sujetos a modalidad.

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II. CONTRATACIÓN DIRECTA DE PERSONAL
Laboral - Estadística
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II. CONTRATACIÓN DIRECTA DE PERSONAL
Laboral - Presunción
Como regla general se establece la celebración
de los contratos de trabajo por tiempo
indeterminado (artículo 4 LPCL), por lo que, en
principio, toda prestación de servicios,
remunerada y subordinada, se presume a plazo
indefinido. Goce de todos los derechos
laborales.
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II. CONTRATACIÓN DIRECTA DE PERSONAL
Laboral Tiempo parcial
Característica esencial Jornada de trabajo
inferior a 4 horas diarias en promedio durante la
semana. Pueden ser a plazo indefinido o fijo.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial
tienen derecho a los beneficios laborales,
siempre que no se les exija el cumplimiento del
requisito mínimo de 4 horas diarias de labor.
No indemnización por despido arbitrario, CTS,
remuneración mínima vital. Sí vacaciones
reducidas (6 días), seguro de vida,
gratificaciones legales, asignación familiar,
utilidades, seguridad social (salud y pensiones).
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II. CONTRATACIÓN DIRECTA DE PERSONAL
Laboral Tiempo parcial
Contratos a Tiempo Parcial presentados al MTPE
(Diciembre 2008)
Fuente MTPE Sistema de contratos y convenios
de modalidades formativas laborales.
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II. CONTRATACIÓN DIRECTA DE PERSONAL
Laboral Plazo fijo
Debe existir una causa objetiva que justifique la
temporalidad del vínculo laboral. Deben reunir
las condiciones legales establecidas. Se
clasifican en 3 grupos a) Contratos de
naturaleza temporal. b) Contratos de naturaleza
accidental. c) Contratos para obra o servicio.
Algunas de las modalidades tienen plazo máximo
de duración y otras, su duración corresponde a lo
que la propia norma indique. Al interior de
cada grupo existen 3 tipos de contratos modales,
además se ha previsto una modalidad de contrato a
plazo fijo innominada.
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II. CONTRATACIÓN DIRECTA DE PERSONAL
Laboral Plazo fijo
a) Contratos de Naturaleza Temporal a.1)
Contrato por inicio de nueva actividad (artículo
57º LPCL) a.2) Contrato por necesidad de mercado
(artículo 58º LPCL) a.3) Contrato por
reconversión empresarial (artículo 59 LPCL)
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II. CONTRATACIÓN DIRECTA DE PERSONAL
Laboral Plazo fijo
b) Contratos de Naturaleza Accidental b.1)
Contrato ocasional (artículo 60º LPCL) b.2)
Contrato de suplencia (artículo 61º LPCL) b.3)
Contrato de emergencia (artículo 62º LPCL)
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II. CONTRATACIÓN DIRECTA DE PERSONAL
Laboral Plazo fijo
c) Contratos para Obra o Servicio c.1) Contrato
para obra determinada o servicio específico
(artículo 63º LPCL) c.2) Contrato Intermitente
(artículo 64º LPCL) c.3) Contrato de temporada
(artículo 67º LPCL)
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II. CONTRATACIÓN DIRECTA DE PERSONAL
Laboral Modalidad innominada
Modalidad Innominada Se autoriza de manera
excepcional la celebración de cualquier otra
clase de contratos sujetos a modalidad no
contemplado en la ley, siempre que su objeto sea
de naturaleza temporal y por una duración
adecuada al servicio que debe prestarse. La
causa que justifica la temporalidad debe ser
debidamente puntualizada, así como el nexo que
une a ésta con el servicio contratado.
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II. CONTRATACIÓN DIRECTA DE PERSONAL
Laboral Estadística
Contratos sujetos a modalidad presentados al MTPE
(Enero Septiembre 2008)
Fuente MTPE, Leyendo Números Ns 01, 02 y 03,
Año VIII.
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II. CONTRATACIÓN DIRECTA DE PERSONAL
Laboral Regímenes especiales
  • Agrario
  • Exportación no tradicional
  • Portuario
  • Mypes

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II. CONTRATACIÓN DIRECTA DE PERSONAL
Laboral Período de prueba
El periodo de prueba es de 3 meses, después de
los cuales el trabajador tiene derecho a la
protección contra el despido arbitrario. Puede
pactarse un plazo mayor, siempre que se requiera
un periodo de capacitación o adaptación, o que
por la naturaleza o grado de responsabilidad de
la labor la prolongación sea justificada. La
ampliación del periodo de prueba debe estar por
escrito y no exceder de los 6 meses, si son
trabajadores calificados o de confianza y de un
año si son personal de dirección.
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II. CONTRATACIÓN DIRECTA DE PERSONAL
Laboral Calificación de cargos
PERSONAL DE DIRECCIÓN TRABAJADOR DE CONFIANZA
Es aquel que Ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros. Sustituye al empleador. Realiza funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial. Es aquel que Labora en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, tiene acceso a secretos profesionales, industriales o comerciales y, en general, a información de carácter reservado. Sus opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.
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II. CONTRATACIÓN DIRECTA DE PERSONAL
Laboral - Jornada y Control de Asistencia
La jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas
diarias o 48 horas semanales como máximo. No
están comprendidos en la jornada máxima, no
teniendo derecho al cobro de horas extras, ni
obligación de registrarse en el Registro de
Control de Asistencia, los trabajadores de
dirección, los que no se encuentran sujetos a
fiscalización inmediata y los que prestan
servicios intermitentes de espera, vigilancia o
custodia. Reducción de jornada y de
horario. Convenios individuales de
compensación.
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II. CONTRATACIÓN DIRECTA DE PERSONAL
Contrato de locación de servicios
Base legal artículo 1764 del Código Civil Por
la locación de servicios el locador se obliga,
sin estar subordinado al comitente, a prestarle
sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo
determinado, a cambio de un retribución. Indepen
dencia No horario, el locador decide como
realizar su prestación (no directrices) ni
sanciones.
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II. CONTRATACIÓN DIRECTA DE PERSONAL
Contrato de locación de servicios
Contrato de Locación de Servicios Contrato Laboral
Por cuenta ajena.- El titular del servicio o servicios que se deriven del trabajo realizado es un tercero que está obligado a retribuir dicha prestación, económicamente. Por cuenta ajena.- El titular de los bienes o servicios que se deriven del trabajo realizado es un tercero, quien está obligado a retribuir dicha prestación económicamente.
Autónomo.- El locador (quien da el servicio) y el comitente (quien lo recibe) están unidos por un vínculo jurídico previo a la elaboración del producto, que hace al segundo titular de los bienes o servicios producidos por el primero. Sin embargo, este vínculo no permite al comitente dirigir las tareas del locador. Subordinado.- El trabajador y el empleador están unidos por un vínculo jurídico previo a la elaboración del producto que hace el segundo al titular de los bienes o servicios producidos por el primero. Este vínculo le permite al empleador dirigir las tareas del trabajador.
Personal.- La prestación del locador debe ser realizada, en principio, de manera personal, pero de acuerdo al artículo 1766 del C.C., puede valerse, bajo su propia dirección y responsabilidad, de auxiliares y sustitutos, si la colaboración de otros está permitida por el contrato o por los usos, y no es incompatible con la naturaleza de la prestación. Personal.- La actividad regulada es la específica de un trabajador determinado, siempre una persona natural. Esta persona no debe asistirse de dependientes, ni transferir la tarea, en todo o en parte a un tercero (Por excepción la LPCL admite la colaboración de familiares directos). La tarea se realiza sólo con la ayuda de colaboradores designados por el empleador.

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III. CONTRATACIÓN INDIRECTA DE PERSONAL

Conceptos claves
Actividad principal es aquélla consustancial al
giro del negocio. Incluye las distintas etapas
del proceso productivo de bienes y prestación de
servicios exploración, explotación,
transformación, producción, organización,
administración, comercialización y en general
toda actividad sin cuya ejecución se afectaría
y/o interrumpiría el funcionamiento y desarrollo
de la empresa. Actividad complementaria De
carácter auxiliar, no vinculada a la actividad
principal, y cuya ausencia o falta no interrumpe
la actividad empresarial. No es indispensable
para la continuidad y ejecución de la actividad
principal de la empresa usuaria. (Ej. vigilancia,
seguridad, reparaciones, mensajería externa y
limpieza).
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III. CONTRATACIÓN INDIRECTA DE PERSONAL
Tercerización de servicios
La regulación se aplica a los supuestos de
tercerización con desplazamiento continuo a las
instalaciones de la empresa principal, no así a
los supuestos de tercerización sin desplazamiento
o con desplazamiento eventual o esporádico. El
desplazamiento continuo se presentará
cuando (i) Ocurre cuando menos durante más de
un tercio de los días laborables del plazo
pactado en el contrato de tercerización. (ii)
Se excede de 420 horas ó 52 días de trabajo
efectivo, consecutivos o no, en un semestre.
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III. CONTRATACIÓN INDIRECTA DE PERSONAL
Tercerización de servicios
  • La tercerización será lícita cuando, la empresa
    tercerizadora
  • Asuma los servicios prestados por su cuenta y
    riesgo
  • Cuente con recursos propios técnicos, materiales
    o financieros
  • Sea responsable de los resultados de sus
    actividades, y
  • Sus trabajadores estén bajo su exclusiva
    subordinación.
  • Los requisitos deben cumplirse copulativamente,
    por lo que la inexistencia de cualquiera de ellos
    desvirtúa la tercerización.

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III. CONTRATACIÓN INDIRECTA DE PERSONAL
Tercerización de servicios
  • La empresa tercerizadora debe contar con
  • Pluralidad de clientes
  • Equipamiento propio
  • Inversión de capital
  • Su retribución por obra o servicio no debe
    evidenciar una simple provisión de personal.

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Registro de empresas tercerizadoras. Deberán
registrarse ante la Autoridad de Trabajo para
iniciar y desarrollar sus actividades. Responsabi
lidad solidaria. La empresa principal es
responsable solidaria hasta por 1 año de
culminado el desplazamiento continuo, por el pago
de obligaciones legales devengadas durante el
tiempo del desplazamiento. Desnaturalización de
la tercerización. De producirse, se considerará
que la relación laboral de los trabajadores de la
empresa tercerizadora es directa e inmediata con
la empresa principal.
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III. CONTRATACIÓN INDIRECTA DE PERSONAL
Intermediación laboral
a) Intermediación de servicios temporales -
Labores exclusivamente ocasionales (distintas a
las actividades habituales del centro de
trabajo), o de suplencia. - Bajo la dirección y
supervisión de la empresa usuaria. b)
Intermediación de servicios complementarios -
Actividad complementaria. - No es indispensable
para la continuidad y ejecución de la actividad
principal. - Plena autonomía técnica y
responsabilidad del desarrollo de sus
actividades. c) Intermediación de servicios
especializados - Servicios complementarios de
alta especialización. - Carácter auxiliar,
secundario o no vinculado a la actividad
principal. - Exige alto nivel de conocimientos
técnicos, científicos, o particularmente
calificados.
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- Objeto social de las entidades de
intermediación laboral. - Porcentajes
limitativos. - Obligación de inscripción en el
Registro de la Autoridad Administrativa de
Trabajo. - Obligación de registrar sus contratos
de trabajo ante la Autoridad Administrativa
de Trabajo. - Fianza garantizando obligaciones
laborales y de seguridad social. -
Responsabilidad solidaria.
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III. CONTRATACIÓN INDIRECTA DE PERSONAL
INTERMEDIACIÓN LABORAL
SUPUESTOS PROHIBIDOS
  • Destaque de personal para
  • Prestación de servicios permanentes de la
    actividad principal de la empresa usuaria.
  • Cubrir a quienes ejercen su derecho de huelga.
  • Cubrir personal en otra empresa de servicios o
    cooperativa.
  • Vulnerar o limitar el ejercicio de derechos
    colectivos de los trabajadores, tanto de la
    empresa usuaria como de la empresa
    intermediadora. La nulidad de la intermediación
    por esta causal procederá cuando se demuestre en
    juicio que la intermediación ha tenido como
    objeto o efecto directo la vulneración de los
    referidos derechos.

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III. CONTRATACIÓN INDIRECTA DE PERSONAL
INTERMEDIACIÓN LABORAL
SUPUESTOS PROHIBIDOS
  • En caso de intermediación de servicios
    temporales, exceder el 20 del total de
    trabajadores de la empresa usuaria.
  • La intermediación para servicios temporales
    distintos de los que pueden cubrirse por
    contratos de naturaleza ocasional o de suplencia.
  • Reiterancia del incumplimiento de la obligación
    de las empresas usuarias
  • De solicitar la constancia de inscripción vigente
    de la entidad y retener copia de la misma durante
    la duración del contrato.
  • De contratar a una entidad sin registro vigente.

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III. CONTRATACIÓN INDIRECTA DE PERSONAL
INTERMEDIACIÓN LABORAL
SUPUESTOS PROHIBIDOS
  • En caso de intermediación de servicios
    temporales, exceder el 20 del total de
    trabajadores de la empresa usuaria.
  • La intermediación para servicios temporales
    distintos de los que pueden cubrirse por
    contratos de naturaleza ocasional o de suplencia.
  • Reiterancia del incumplimiento de la obligación
    de las empresas usuarias
  • De solicitar la constancia de inscripción vigente
    de la entidad y retener copia de la misma durante
    la duración del contrato.
  • De contratar a una entidad sin registro vigente.

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IV. NEGOCIACIÓN COLECTIVA
AUTONOMÍA COLECTIVA
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IV. NEGOCIACIÓN COLECTIVA
AUTONOMÍA COLECTIVA
ARTÍCULO 28º- El Estado reconoce los derechos
de sindicación, negociación colectiva y huelga.
Cautela su ejercicio democrático 1. Garantiza
la libertad sindical. 2. Fomenta la negociación
colectiva y promueve formas de solución pacífica
de los conflictos laborales. La convención
colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de
lo concertado. 3. Regula el derecho de huelga
para que se ejerza en armonía con el interés
social. Señala sus excepciones y limitaciones.
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IV. NEGOCIACIÓN COLECTIVA
LA RELACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO
Empleador
Subordinación
Trabajador
RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO
Organización Sindical
Empleador
Coordinación
Representantes de trabajadores
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IV. NEGOCIACIÓN COLECTIVA
NEGOCIACIÓN Y CONVENIO COLECTIVO
DERECHO NEGOCIACIÓN COLECTIVA Derecho de
trabajadores a regular, conjuntamente con su
empleador o empleadores, sus relaciones
laborales. PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN
COLECTIVA Conjunto de discusiones, tratativas,
intercambios y ofertas sobre las relaciones entre
trabajadores y empleadores. CONVENIO
COLECTIVO Meta. Acuerdo entre representantes
para fijar condiciones, obligaciones y derechos
de las partes.
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IV. NEGOCIACIÓN COLECTIVA
NIVELES DE NEGOCIACIÓN
  • Empresa alcanza a trabajadores de una misma
    empresa, o de una categoría, sección o
    establecimiento de ésta.
  • Rama de actividad alcanza a trabajadores que
    laboran para empleadores de una misma actividad
    económica.
  • 3. Gremio alcanza a trabajadores que desempeñan
    una misma profesión, oficio o especialidad para
    distintos empleadores.

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IV. NEGOCIACIÓN COLECTIVA
DETERMINACIÓN DEL NIVEL
  • 1. Si no ha habido negociación anterior
  • ? Eligen las partes de común acuerdo.
  • ? Si no hay acuerdo Nivel de empresa
  • 2. Si hubo negociación anterior y se desea
    cambiar de nivel
  • ? Es indispensable el acuerdo de ambas
    partes.

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IV. NEGOCIACIÓN COLECTIVA
PLIEGO DE PETICIONES
  • Da inicio al procedimiento de negociación
    colectiva.
  • Proyecto de convenio colectivo.
  • 3. Basado en información brindada por empleador.
  • 4. Contenido identificación de quién lo
    presenta, su legitimación y sus peticiones.
  • 5. Oportunidad no antes de 60 ni después de 30
    días calendario anteriores a la fecha de
    caducidad de la convención anterior.

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IV. NEGOCIACIÓN COLECTIVA
NEGOCIACIÓN DIRECTA
  • 10 días después de presentación de pliego de
    peticiones.
  • Autonomía de las partes.
  • Contrapliego (cláusulas nuevas o sustitutorias).
  • No necesariamente concluye en convenio
    (conciliación, mediación, arbitraje, huelga).

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IV. NEGOCIACIÓN COLECTIVA
CONTENIDO DEL CONVENIO COLECTIVO
  • Contenido Normativo.- Regula de manera general y
    abstracta las relaciones individuales de trabajo.
  • Contenido Obligacional.- Regula las obligaciones
    entre las partes pactantes (organización sindical
    y empleador).
  • Contenido Delimitador.- Regula ámbito y vigencia
    del convenio colectivo.

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IV. NEGOCIACIÓN COLECTIVA
DURACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO
  • i) Acuerdo de partes.
  • ii) Falta de acuerdo ? 1 año.

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V. AGENDA DESDE EL SECTOR PRIVADO
  • Capacitación en temas laborales y negociación
  • Fortalecimiento de áreas de RRHH y relaciones
    laborales
  • Sistemas internos de prevención de riesgos
  • Auditorías independientes
  • Certificaciones internacionales y nacionales (ISO
    LABORAL)

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