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Convenio n

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Protecci n contra todo acto de discriminaci n antisindical ... condiciones de trabajo y empleo, posibilidad de excluir cuestiones derivadas ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Convenio n


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Convenio número 98
  • Sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación
    Colectiva
  • María Marta Travieso
  • Servicio de Libertad Sindical

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Principios establecidos
  • Protección contra todo acto de discriminación
    antisindical
  • Protección contra todo acto de injerencia
  • Fomento de la negociación colectiva

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Proteccion contra la discriminacion antisindical
  • Ambito de aplicación personal (arts. 5 y 6)
    excluye a las fuerzas armadas, a la policía y a
    los funcionarios públicos en la administración
    del Estado.

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Artículo1Proteccion contra la discriminación
antisindical cont.
  • El derecho fundamental de sindicación implica la
    prohibición de perjudicar al trabajador por su
    actividad sindical lícita. Adecuada protección
    mecanismos rápidos, poco costosos y eficaces
    sanciones disuasorias (art. 1 párrafo 1).

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Artículo1Protección contra la discriminación
antisindical cont.
  • Dificultad de la prueba
  • Protección al momento de ser contratado y durante
    el contrato (art. 1 párrafo 2)(situación especial
    de los dirigentes y representantes).
  • Formas de discriminación despido, traslado,
    inclusión en listas negras, descenso de grado,
    privación de beneficios.

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Artículo 2Protección contra los actos de
injerencia
  • Las organizaciones de trabajadores y de
    empleadores deberán gozar de adecuada protección
    contra todo acto de injerencia de unas respecto
    de las otras en su constitución,
    funcionamiento o administración.
  • Actos de injerencia fomentar la constitución,
    ayuda económica, organizaciones solidaristas etc.

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Artículo 3Mecanismos de protección
  • Articulo 3 deberán crearse organismos adecuados
    a las condiciones nacionales, cuando ello sea
    necesario, para garantizar el respecto al derecho
    de sindicación ---por ejemplo los Inspectores de
    Trabajo

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Artículo 4Negociación Colectiva
  • Constitución
  • Declaración de Filadelfia
  • Declaración relativa a los principios y derechos
    fundamentales en el trabajo y su seguimiento
  • Convenio 98 (artículo 4)
  • FOMENTO CARACTER
  • VOLUNTARIO

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Artículo 4 Negociación Colectiva cont.
  • Definición (C. 154) cualquier forma de discusión
    tanto formal como informal destinada a lograr un
    acuerdo. Obligación de medios.
  • Contrato Colectivo acuerdo escrito relativo a
    las condiciones de trabajo y de empleo celebrado
    entre un empleador o grupo u organización de
    empleadores por un lado y por otro una o varias
    organizaciones representativas de trabajadores de
    acuerdo a la legislación nacional.

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Artículo 4Negociación Colectiva cont.
  • Contenido condiciones de trabajo y empleo,
    posibilidad de excluir cuestiones derivadas del
    poder de dirección del empresario, cuestiones de
    orden público, cuestiones de gobierno.
  • Efectos-obliga a los firmantes
  • - relación con los contratos
    individuales
  • - interpretación

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Sujetos de la Negociación Colectiva
  • Trabajadores excluídos arts. 5 y 6
  • Empleadores o sus organizaciones
  • Organizaciones de trabajadores
  • Representantes de los trabajadores.
  • Representatividad
  • Establecido según criterios objetivos,
    determinados con anterioridad.
  • Derechos de las organizaciones minoritarias.
  • Garantías.

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Libre y Voluntaria
  • Fomento.
  • Formas de intervenir
  • -fijación del nivel
  • -exclusión de determinadas cuestiones
  • -someter los acuerdos a la aprobación de la
    autoridad
  • -criterios establecidos por ley
  • -imposición unilateral de las condiciones de
    empleo
  • cláusulas de estabilización los órganos de
    control indicaron que las restricciones deben
    aplicarse como medida excepcional, limitarse a lo
    necesario, no superar un plazo razonable e ir
    acompañadas de garantías adecuadas para proteger
    el nivel de vida de los trabajadores interesados.

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Arbitraje
  • Voluntario ----sentencia obligatoria
  • Obligatorio en principio contrario al Convenio.
  • Casos en que es admitido crisis nacional,
    funcionarios en la adm. del Estado, servicios
    esenciales.
  • Organo independiente.
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