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La Ley Org

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Title: La Ley Org


1
REGLAMENTO INTERNO DE LA CONTRALORÍA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 2 La Contraloría es la dependencia del
Control de la Legislatura y tiene las
atribuciones conferidas en
  • La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
    Libre y Soberano de México
  • Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre
    y Soberano de México
  • Reglamento de Transparencia y Acceso a la
    Información Pública del Poder Legislativo del
    Estado de México

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Artículo 6Para el ejercicio de las atribuciones
cuenta con las siguientes Unidades
Administrativas
  • I. Dirección de Responsabilidades
    Administrativas
  • II. Dirección de Situación Patrimonial
  • III. Dirección de Auditoria Interna
  • IV. Dirección de Vinculación Municipal
  • V. Secretaría Técnica y
  • VI. Coordinación Administrativa

Auxiliándose de las Unidades Administrativas
necesarias para el ejercicio de sus atribuciones
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Artículo 8 Principales funciones que ejerce el
Contralor además de las atribuciones que le
confiere el Reglamento del Poder Legislativo
  • Representar legalmente a la Contraloría
  • Suscribir convenios y acuerdos con dependencias,
    órganos o entidades del gobierno Federal, Estatal
    o municipal, previa autorización de la Junta de
    coordinación Política
  • Establecer y emitir los criterios y
    procedimientos para la recepción y tramitación de
    quejas y denuncias competencia de la Contraloría
  • Proponer a los servidores públicos de la
    Contraloría y gestionar la expedición de su
    nombramiento

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  • Substanciar los recursos que se interpongan en
    contra de las resoluciones derivadas de los
    procedimientos instaurados de conformidad con la
    Ley de Responsabilidades de los Servidores
    Públicos del Estado de México y Municipios
    poniéndolos en estado de resolución ante la Junta
    de Coordinación Política
  • Determinar la realización de supervisiones,
    revisiones, auditorias y evaluaciones
    administrativas, financieras, operacionales,
    contables, técnicas y jurídicas a las
    dependencias del Poder Legislativo
  • Vigilar que periódicamente se realice y actualice
    el inventario de bienes muebles e inmuebles del
    Poder Legislativo, estableciendo medidas y
    criterios para su control

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  • Proponer acciones de carácter preventivo, para el
    cumplimiento de las funciones de los servidores
    públicos del Poder Legislativo y de los
    integrantes de los Ayuntamientos de la entidad
  • Llevar el registro de servidores públicos
    sancionados del Poder Legislativo e integrantes
    del Ayuntamiento e informar a quien solicite
  • Podrá conocer de las presuntas infracciones a las
    obligaciones de transparencia en el Poder
    Legislativo haciendo de conocimiento al Consejo
    de Transparencia, para que determine lo
    conducente

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Artículo 11Principales atribuciones de la
Dirección de Responsabilidades Administrativas
  • Instaurar el procedimiento administrativo
    contenido en la Ley de Responsabilidades de los
    Servidores Públicos del Estado de México y
    Municipios
  • Instaurar de oficio o a petición de parte, los
    procedimientos administrativos por quejas y
    denuncias en contra de servidores públicos del
    Poder Legislativo que no sean de elección
    popular, poniéndolo en estado de resolución a la
    Junta de Coordinación Política

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  • Verificar que se hagan efectivas las sanciones
    administrativas impuestas a los servidores
    públicos del Poder Legislativo y los integrantes
    de los Ayuntamientos
  • Organizar y supervisar el registro de servidores
    públicos sancionados
  • Substanciar los medios de impugnación que le
    corresponda conocer a la Contraloría de acuerdo a
    las disposiciones aplicables, etc.

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Artículo 12Principales atribuciones de la
Dirección de Situación Patrimonial
  • Instaurar el procedimiento administrativo
    disciplinario por omisión o extemporaneidad en la
    presentación de la manifestación de bienes, de
    los Diputados y de los miembros de los
    Ayuntamientos, servidores públicos del Poder
    Legislativo, que no sean de elección popular, así
    como las irregularidades derivadas de la
    evolución patrimonial de los mismos, poniéndoles
    en estado de resolución a la Junta de
    Coordinación Política, previa revisión del
    Contralor
  • Organizar y supervisar el registro de servidores
    públicos sancionados

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  • Practicar visitas de inspección y auditorias a
    los servidores públicos del Poder Legislativo y
    miembros de los Ayuntamientos, cuyos signos
    exteriores de riqueza sean ostensibles y
    notoriamente superiores a los ingresos lícitos
    que pudiera tener y, cuando se requiera, tramitar
    la solicitud para la orden correspondiente ante
    la autoridad judicial competente.
  • Formular, previa revisión con el Contralor del
    declaratoria que corresponda realizar a la
    Contraloría con motivo de presunto
    enriquecimiento ilícito en los términos de la Ley
    de Responsabilidades de los Servidores Públicos
    del Estado de México y Municipios dando vista al
    Ministerio Público.

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  • Coordinar y vigilar la aplicación del
    procedimiento de entrega-recepción de la
    Presidencia de la Junta de Coordinación Política,
    Diputados, así como de las dependencias y
    unidades administrativas del Poder Legislativo a
    efecto de que se cumpla con la normatividad
    establecida entre otras

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Artículo 13Principales atribuciones de la
Dirección de Auditoria Interna
  • Auxiliar al Contralor en las tareas de
    vigilancia, evaluación y supervisión de la
    correcta aplicación de los recursos financieros,
    materiales y humanos, con apego a la normatividad
    establecida en las dependencias del Poder
    Legislativo
  • Proponer y opinar sobre normas, políticas y
    procedimientos de control, evaluación y auditoria
    que coadyuven a optimizar la función de las
    dependencias del Poder Legislativo

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  • Comprobar que la realización de auditorias se
    apeguen a las normas procedimientos y técnicas de
    auditoria, así como los objetivos y programas
    establecidos
  • Practicar arqueos a los fondos que integran la
    cuenta de caja en los estados financieros del
    Poder Legislativo
  • Vigilar la estricta observancia de las
    disposiciones de racionalidad, austeridad y
    disciplina presupuestales contempladas en el
    presupuesto de egresos del Gobierno del estado de
    México, en materia de planeación,
    presupuestación, ingreso, patrimonio, fondo y
    valores del Poder Legislativo, etc.

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Artículo 14Principales atribuciones de la
Dirección de Vinculación Municipal
  • Determinar y operar los mecanismos para difundir
    en el ámbito estatal y de los municipios la
    información relacionada a las funciones y
    actividades de la Contraloría así como otras
    instancias federales y estatales
  • Realizar estudios en materia de control y
    evaluación, vigilancia y combate a la corrupción
    que permita mejorar los sistemas de control
    interno y de desempeño de los municipios y en el
    Poder Legislativo

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  • auxiliar a petición de los Ayuntamientos, en la
    evaluación del marco normativo, financiero y
    programático de los planes de desarrollo
    municipal y la congruencia de éste con el
    presupuesto por programas

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Los Diputados
Artículo 22
  • Los diputados durante el tiempo de su encargo,
    están impedidos para desempeñar otra actividad
    remunerada de carácter público, federal, estatal
    o municipal, incluyendo al sector auxiliar y
    fideicomisos públicos, salvo las de carácter
    docente y de investigación científica.
  • Asimismo, no intervendrán directa o
    indirectamente, ya sea como apoderados,
    representantes, abogados o directivos de empresa,
    respecto de contratos de obra, servicios o
    abastecimiento con el Gobierno del Estado y sus
    municipios.

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Artículo 23
  • Los diputados no podrán invocar o hacer uso de su
    condición de legisladores para el ejercicio de
    actividad mercantil o profesional

Artículo 24
  • Compete a la Legislatura o a la Diputación
    Permanente, conocer de las excusas,
    incapacidades, licencias temporales o absolutas
    que presenten los diputados electos o en
    funciones, para desempeñar el cargo
  • El Presidente de la Legislatura turnará el
    escrito respectivo a la Comisión de Gobernación y
    Puntos Constitucionales para su estudio y
    dictamen en los recesos el Presidente de la
    Diputación Permanente procederá de manera similar
    o a una comisión creada para tal efecto

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Artículo 25
  • La Legislatura o la Diputación Permanente
    emitirá, en su caso, acuerdo declarando la
    procedencia de la excusa, incapacidad y de la
    licencia temporal o absoluta, llamando al
    suplente respectivo

Artículo 26
  • Cuando la Legislatura o la Diputación Permanente
    tenga conocimiento del fallecimiento o
    inhabilitación de alguno de sus miembros,
    acordará llamar al suplente para cubrir la vacante

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Artículo 27
  • Los diputados que no asistan o se ausenten de una
    sesión sin causa justificada o sin licencia del
    presidente, no gozarán de la dieta
    correspondiente
  • Cuando la falta tenga lugar en tres sesiones
    consecutivas sin previa licencia del Presidente
    de la Legislatura, se llamará al suplente
    respectivo, quien ejercerá las funciones durante
    todo el período en que ocurra dicha falta.

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Artículo 28
Son derechos de los diputados I. Presentar
iniciativas de ley o decreto II. Participar en
las sesiones de la Asamblea III. Realizar
gestiones en nombre de sus representados ante las
diversas instancias de autoridad IV. Solicitar
licencia para separarse de su cargo
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  • V. Elegir y ser electo para integrar los órganos
    de la Legislatura
  • VI. Contar con la documentación que les acredite
    como diputados
  • VII. Percibir una remuneración que se denominará
    dieta, así como las demás prestaciones de ley que
    les permitan desempeñar adecuadamente sus
    funciones
  • VIII. Formar parte de un grupo parlamentario
  • IX. Ser integrante de comisiones o comités o
    bien, asociarse a sus trabajos

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  • X. Los demás que les señale la Constitución, la
    ley y el reglamento

Artículo 29
  • Son obligaciones de los diputados
  • Rendir protesta para asumir el cargo
  • II. Asistir a las juntas, a las sesiones de la
    Legislatura y de la Diputación Permanente cuando
    formen parte de ésta

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  • III. Participar en los trabajos de las comisiones
    y comités de que forme parte
  • IV. Observar y cumplir las normas de la ley y el
    reglamento
  • V. Desempeñar las comisiones especiales que les
    encomiende la Legislatura, la Diputación
    Permanente o su respectivo presidente
  • VI. Cumplir con los trabajos que les sean
    encomendados por los órganos de la Legislatura

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  • VII. Representar a la Legislatura en foros,
    audiencias públicas o reuniones, para los que
    sean designados
  • VIII. Conducirse con respeto y comedimiento
    durante las sesiones, sus intervenciones y los
    trabajos legislativos en los que participen
  • IX. Abstenerse de hacer uso de la palabra durante
    las sesiones, si el presidente no se lo ha
    concedido
  • X. Permanecer de pie al dirigirse a la Asamblea
    durante sus intervenciones
  • XI. Avisar al presidente cuando por causa
    justificada no puedan asistir a las sesiones o
    reuniones de trabajo, o continuar en las mismas

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  • XII. Presentar declaración patrimonial en los
    casos, términos y condiciones que establezca la
    ley de la materia
  • XIII. Abstenerse de introducir armas al recinto
    legislativo
  • XIV. Abstenerse de hacer uso de recursos públicos
    para fines proselitistas
  • XV. Las demás que les señale la Constitución, la
    ley y el reglamento.

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Dependencias del Poder Legislativobases para su
organización y funcionamiento
Artículo 94
  • Para el ejercicio de sus funciones, la
    Legislatura contará con las Dependencias
    siguientes
  • I. Órgano Superior de Fiscalización
  • II. Secretaría de Asuntos Parlamentarios
  • III. Contraloría

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  • IV. Secretaría de Administración y Finanzas
  • V. Dirección General de Comunicación Social
  • VI. Instituto de Estudios Legislativos
  • Asimismo, podrá disponer la creación de otras que
    sean necesarias
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