Title: La Ley Org
1REGLAMENTO INTERNO DE LA CONTRALORÍA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 2 La Contraloría es la dependencia del
Control de la Legislatura y tiene las
atribuciones conferidas en
- La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
Libre y Soberano de México - Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre
y Soberano de México - Reglamento de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Poder Legislativo del
Estado de México
2Artículo 6Para el ejercicio de las atribuciones
cuenta con las siguientes Unidades
Administrativas
- I. Dirección de Responsabilidades
Administrativas - II. Dirección de Situación Patrimonial
- III. Dirección de Auditoria Interna
- IV. Dirección de Vinculación Municipal
- V. Secretaría Técnica y
- VI. Coordinación Administrativa
Auxiliándose de las Unidades Administrativas
necesarias para el ejercicio de sus atribuciones
3Artículo 8 Principales funciones que ejerce el
Contralor además de las atribuciones que le
confiere el Reglamento del Poder Legislativo
-
- Representar legalmente a la Contraloría
- Suscribir convenios y acuerdos con dependencias,
órganos o entidades del gobierno Federal, Estatal
o municipal, previa autorización de la Junta de
coordinación Política - Establecer y emitir los criterios y
procedimientos para la recepción y tramitación de
quejas y denuncias competencia de la Contraloría - Proponer a los servidores públicos de la
Contraloría y gestionar la expedición de su
nombramiento
4- Substanciar los recursos que se interpongan en
contra de las resoluciones derivadas de los
procedimientos instaurados de conformidad con la
Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de México y Municipios
poniéndolos en estado de resolución ante la Junta
de Coordinación Política - Determinar la realización de supervisiones,
revisiones, auditorias y evaluaciones
administrativas, financieras, operacionales,
contables, técnicas y jurídicas a las
dependencias del Poder Legislativo - Vigilar que periódicamente se realice y actualice
el inventario de bienes muebles e inmuebles del
Poder Legislativo, estableciendo medidas y
criterios para su control
5- Proponer acciones de carácter preventivo, para el
cumplimiento de las funciones de los servidores
públicos del Poder Legislativo y de los
integrantes de los Ayuntamientos de la entidad - Llevar el registro de servidores públicos
sancionados del Poder Legislativo e integrantes
del Ayuntamiento e informar a quien solicite - Podrá conocer de las presuntas infracciones a las
obligaciones de transparencia en el Poder
Legislativo haciendo de conocimiento al Consejo
de Transparencia, para que determine lo
conducente
6Artículo 11Principales atribuciones de la
Dirección de Responsabilidades Administrativas
- Instaurar el procedimiento administrativo
contenido en la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de México y
Municipios - Instaurar de oficio o a petición de parte, los
procedimientos administrativos por quejas y
denuncias en contra de servidores públicos del
Poder Legislativo que no sean de elección
popular, poniéndolo en estado de resolución a la
Junta de Coordinación Política
7- Verificar que se hagan efectivas las sanciones
administrativas impuestas a los servidores
públicos del Poder Legislativo y los integrantes
de los Ayuntamientos - Organizar y supervisar el registro de servidores
públicos sancionados - Substanciar los medios de impugnación que le
corresponda conocer a la Contraloría de acuerdo a
las disposiciones aplicables, etc.
8Artículo 12Principales atribuciones de la
Dirección de Situación Patrimonial
- Instaurar el procedimiento administrativo
disciplinario por omisión o extemporaneidad en la
presentación de la manifestación de bienes, de
los Diputados y de los miembros de los
Ayuntamientos, servidores públicos del Poder
Legislativo, que no sean de elección popular, así
como las irregularidades derivadas de la
evolución patrimonial de los mismos, poniéndoles
en estado de resolución a la Junta de
Coordinación Política, previa revisión del
Contralor - Organizar y supervisar el registro de servidores
públicos sancionados
9- Practicar visitas de inspección y auditorias a
los servidores públicos del Poder Legislativo y
miembros de los Ayuntamientos, cuyos signos
exteriores de riqueza sean ostensibles y
notoriamente superiores a los ingresos lícitos
que pudiera tener y, cuando se requiera, tramitar
la solicitud para la orden correspondiente ante
la autoridad judicial competente. - Formular, previa revisión con el Contralor del
declaratoria que corresponda realizar a la
Contraloría con motivo de presunto
enriquecimiento ilícito en los términos de la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de México y Municipios dando vista al
Ministerio Público.
10- Coordinar y vigilar la aplicación del
procedimiento de entrega-recepción de la
Presidencia de la Junta de Coordinación Política,
Diputados, así como de las dependencias y
unidades administrativas del Poder Legislativo a
efecto de que se cumpla con la normatividad
establecida entre otras
11Artículo 13Principales atribuciones de la
Dirección de Auditoria Interna
- Auxiliar al Contralor en las tareas de
vigilancia, evaluación y supervisión de la
correcta aplicación de los recursos financieros,
materiales y humanos, con apego a la normatividad
establecida en las dependencias del Poder
Legislativo - Proponer y opinar sobre normas, políticas y
procedimientos de control, evaluación y auditoria
que coadyuven a optimizar la función de las
dependencias del Poder Legislativo
12- Comprobar que la realización de auditorias se
apeguen a las normas procedimientos y técnicas de
auditoria, así como los objetivos y programas
establecidos - Practicar arqueos a los fondos que integran la
cuenta de caja en los estados financieros del
Poder Legislativo - Vigilar la estricta observancia de las
disposiciones de racionalidad, austeridad y
disciplina presupuestales contempladas en el
presupuesto de egresos del Gobierno del estado de
México, en materia de planeación,
presupuestación, ingreso, patrimonio, fondo y
valores del Poder Legislativo, etc.
13Artículo 14Principales atribuciones de la
Dirección de Vinculación Municipal
- Determinar y operar los mecanismos para difundir
en el ámbito estatal y de los municipios la
información relacionada a las funciones y
actividades de la Contraloría así como otras
instancias federales y estatales - Realizar estudios en materia de control y
evaluación, vigilancia y combate a la corrupción
que permita mejorar los sistemas de control
interno y de desempeño de los municipios y en el
Poder Legislativo
14- auxiliar a petición de los Ayuntamientos, en la
evaluación del marco normativo, financiero y
programático de los planes de desarrollo
municipal y la congruencia de éste con el
presupuesto por programas
15Los Diputados
Artículo 22
- Los diputados durante el tiempo de su encargo,
están impedidos para desempeñar otra actividad
remunerada de carácter público, federal, estatal
o municipal, incluyendo al sector auxiliar y
fideicomisos públicos, salvo las de carácter
docente y de investigación científica. - Asimismo, no intervendrán directa o
indirectamente, ya sea como apoderados,
representantes, abogados o directivos de empresa,
respecto de contratos de obra, servicios o
abastecimiento con el Gobierno del Estado y sus
municipios.
16Artículo 23
- Los diputados no podrán invocar o hacer uso de su
condición de legisladores para el ejercicio de
actividad mercantil o profesional
Artículo 24
- Compete a la Legislatura o a la Diputación
Permanente, conocer de las excusas,
incapacidades, licencias temporales o absolutas
que presenten los diputados electos o en
funciones, para desempeñar el cargo - El Presidente de la Legislatura turnará el
escrito respectivo a la Comisión de Gobernación y
Puntos Constitucionales para su estudio y
dictamen en los recesos el Presidente de la
Diputación Permanente procederá de manera similar
o a una comisión creada para tal efecto
17Artículo 25
- La Legislatura o la Diputación Permanente
emitirá, en su caso, acuerdo declarando la
procedencia de la excusa, incapacidad y de la
licencia temporal o absoluta, llamando al
suplente respectivo
Artículo 26
- Cuando la Legislatura o la Diputación Permanente
tenga conocimiento del fallecimiento o
inhabilitación de alguno de sus miembros,
acordará llamar al suplente para cubrir la vacante
18Artículo 27
- Los diputados que no asistan o se ausenten de una
sesión sin causa justificada o sin licencia del
presidente, no gozarán de la dieta
correspondiente - Cuando la falta tenga lugar en tres sesiones
consecutivas sin previa licencia del Presidente
de la Legislatura, se llamará al suplente
respectivo, quien ejercerá las funciones durante
todo el período en que ocurra dicha falta.
19Artículo 28
Son derechos de los diputados I. Presentar
iniciativas de ley o decreto II. Participar en
las sesiones de la Asamblea III. Realizar
gestiones en nombre de sus representados ante las
diversas instancias de autoridad IV. Solicitar
licencia para separarse de su cargo
20- V. Elegir y ser electo para integrar los órganos
de la Legislatura - VI. Contar con la documentación que les acredite
como diputados - VII. Percibir una remuneración que se denominará
dieta, así como las demás prestaciones de ley que
les permitan desempeñar adecuadamente sus
funciones - VIII. Formar parte de un grupo parlamentario
- IX. Ser integrante de comisiones o comités o
bien, asociarse a sus trabajos
21- X. Los demás que les señale la Constitución, la
ley y el reglamento
Artículo 29
- Son obligaciones de los diputados
- Rendir protesta para asumir el cargo
- II. Asistir a las juntas, a las sesiones de la
Legislatura y de la Diputación Permanente cuando
formen parte de ésta
22- III. Participar en los trabajos de las comisiones
y comités de que forme parte - IV. Observar y cumplir las normas de la ley y el
reglamento - V. Desempeñar las comisiones especiales que les
encomiende la Legislatura, la Diputación
Permanente o su respectivo presidente - VI. Cumplir con los trabajos que les sean
encomendados por los órganos de la Legislatura
23- VII. Representar a la Legislatura en foros,
audiencias públicas o reuniones, para los que
sean designados - VIII. Conducirse con respeto y comedimiento
durante las sesiones, sus intervenciones y los
trabajos legislativos en los que participen - IX. Abstenerse de hacer uso de la palabra durante
las sesiones, si el presidente no se lo ha
concedido - X. Permanecer de pie al dirigirse a la Asamblea
durante sus intervenciones - XI. Avisar al presidente cuando por causa
justificada no puedan asistir a las sesiones o
reuniones de trabajo, o continuar en las mismas
24- XII. Presentar declaración patrimonial en los
casos, términos y condiciones que establezca la
ley de la materia - XIII. Abstenerse de introducir armas al recinto
legislativo - XIV. Abstenerse de hacer uso de recursos públicos
para fines proselitistas - XV. Las demás que les señale la Constitución, la
ley y el reglamento.
25Dependencias del Poder Legislativobases para su
organización y funcionamiento
Artículo 94
- Para el ejercicio de sus funciones, la
Legislatura contará con las Dependencias
siguientes - I. Órgano Superior de Fiscalización
- II. Secretaría de Asuntos Parlamentarios
- III. Contraloría
26- IV. Secretaría de Administración y Finanzas
- V. Dirección General de Comunicación Social
- VI. Instituto de Estudios Legislativos
- Asimismo, podrá disponer la creación de otras que
sean necesarias