Title: Proyecto de la LEY ORG
1Proyecto de la LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
22 de julio de 2005 Aprobación por el Consejo de
Ministros Curso 2005-2006 Aprobación en el
Congreso y Redacción de normativa de la
CAM Curso 2006-2007 Entrada en vigor.
2VALORACIÓN GENERAL
- Honda preocupación
- Endurecimiento progresivo hacia la enseñanza
concertada - Ataque a los principios esenciales que representa
la escuela católica - Los centros privados concertados aparecen dentro
de la red de Centros sostenidos con fondos
públicos que son objeto de programación por
parte de las Administraciones educativas,
despreciando la demanda social de las familias.
3Los centros privados concertados ven limitados
sus derechos en
- la admisión de alumnos,
- la autonomía organizativa y pedagógica,
- el régimen de financiación y
- el reconocimiento de su carácter propio.
4- Sienta las bases para que sigan aumentando las
diferencias entre Comunidades Autónomas - Según el criterio político de cada Comunidad
Autónoma se hará la programación de los puestos
escolares gratuitos y financiación pública - Ejemplos
- 1. La concertación de la Educación Infantil 3-6
años. - 2. Las partidas del módulo de conciertos, podrán
ser aumentadas o disminuidas en las Leyes
autonómicas de Presupuestos
5EL PROYECTO NACE SIN EL NECESARIO Y PREVIO
CONSENSO POLÍTICO Y SOCIAL.
- La ausencia del Pacto Educativo, ha hecho que el
MEC elabore un texto opuesto en lo esencial a los
planteamientos de la escuela católica concertada,
- Contenta a sus socios parlamentarios para lograr
la mayoría absoluta en el Congreso. - No es una Ley para todos, de aprobarse la Ley
en los términos actuales del Proyecto, la
enseñanza concertada puede verse gravemente
perjudicada. - Está promoviendo una falta total de respeto a los
principios generales defendidos por la mayoría de
los sectores sociales, educativos y políticos.
6LÍNEAS BÁSICAS DEL PROYECTO DE LEY.
- NOVEDADES PEDAGÓGICAS
- La LOE pretende reducir las tasas de fracaso
escolar Pero nos tememos que con las
herramientas equivocadas - Reinventa la LOGSE con algunas de las mejoras
incluidas en la LOCE.
7Toma de la LOGSE
- la posibilidad de una única repetición en
Primaria - el esquema de niveles educativos
- la denominación de la Educación Infantil de 0 a 6
años dividida en dos ciclos y con carácter
exclusivamente educativo - la comprensividad y la diversificación curricular
en ESO (desde 3º), - el límite de dos repeticiones en esta etapa
- la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU)
- la atención a los alumnos con necesidades
educativas especiales derivadas de discapacidad o
desventaja social - la importancia de la Orientación escolar, etc.
8 Toma de la LOCE
- la inclusión de la lengua extranjera desde los 5
años - la gratuidad desde los 3 años
- las pruebas de diagnóstico (en 4º de Primaria y
2º de ESO) - las medidas de refuerzo para todos los alumnos de
ESO - la posibilidad de realizar agrupamientos de
alumnos y materias en ESO (los itinerarios de
4º) - las pruebas extraordinarias de recuperación en
ESO (en 4º curso) - los Programas de Cualificación Profesional en ESO
(los PIP de la LOCE) - se reducen a 3 las Modalidades del Bachillerato
- las medidas de atención a los alumnos extranjeros
y a los que presentan sobredotación intelectual.
9Novedades
- Planes de refuerzo desde 1º de Primaria.
- La Educación para la ciudadanía en Primaria y
ESO, Educación ético-cívica en 4º de ESO y
Filosofía y ciudadanía en Bachillerato. - La reducción del número de asignaturas en 1º y 2º
de ESO. - La repetición obligatoria en ESO con cuatro o más
asignaturas suspensas, frente a las tres de la
LOCE. - La incorporación en Bachillerato de Ciencias
para el Mundo Contemporáneo.
10LA ASIGNATURA DE RELIGIÓN
- La Religión católica no se incluye en las
materias, quedando relegada a una Disposición
Adicional. - Desaparece la referencia a su carácter
obligatorio para los Centros y voluntario para
los alumnos. - Quedan pendientes su valor académico, su carga
horaria y si tendrá o no asignatura alternativa.
11RÉGIMEN DE CONCIERTOS EDUCATIVOS
- a) Endurece el Acceso al régimen
- de conciertos por parte de los
- Centros que impartan enseñanzas gratuitas.
- En vez de podrán acogerse vigente hasta ahora
se sustituye por podrán solicitar - Se reitera el concepto de programación de
puestos escolares gratuitos - Desaparece la demanda social como factor a
tener en cuenta.
12- b) Endurece el Régimen de admisión de alumnos.
- Instaura como órganos de la Administración, las
Comisiones de Garantía en la admisión de alumnos.
- c) Recorta la Autonomía pedagógica y
organizativa. - Dedica a los Centros privados sin concierto,
facultades a su autonomía organizativa que antes
no se recogían, quizá porque los Centros privados
concertados no podrán disponer de estas
facultades por estar financiados con fondos
públicos. - d) Desprecia el Proyecto Educativo y Carácter
Propio. - Desaparece la obligación de los alumnos y sus
familias de aceptarlo.
13- e) Peligra el módulo económico por unidad.
- Los Centros pueden ver denegadas sus solicitudes
de acceso o renovación de conciertos porque no
son necesarias sus unidades según la
programación. - Puede restringir el abono de sustituciones de
personal docente por falta de presupuesto - Se puede reducir la partida de Otros Gastos o
la de Gastos variables porque se ha
incrementado la de Gastos del personal docente,
etc. - No refleja que el módulo debe responder al coste
real del puesto escolar. - No incluye la actualización de los módulos y su
adecuación a los gastos reales que soportan los
Centros privados concertados.
14f) Asfixia económicamente a los centros privados
concertados
- Sabiendo que el módulo de conciertos es
insuficiente, - Que los Centros pueden ofertar servicios y
actividades complementarias o extraescolares con
precios no lucrativos (de elección voluntaria por
las familias) - Que toda persona física o jurídica es libre de
dar aportaciones o donaciones voluntarias a quien
desee.
15Régimen sancionador
- Endurece desproporcionadamente el régimen
sancionatorio de los Centros concertados - Se incluye un elenco de faltas leves, graves y
muy graves, que pueden cometer los Centros
privados concertados, con sus sanciones, pero... - Qué sucede si la Administración incumple sus
obligaciones? - No existe un capítulo de faltas cometidas por la
Administración ni se contempla ninguna sanción ni
compensación por los gastos que sus actos
producen.
16 CONCLUSIONES
LODE LOGSE 1990 LOPEG 1995 LOCE 2002 LOE
2005 ??
- Se necesita un verdadero Pacto Social y Político
por la Educación. - El proyecto se ha centrado en restringir los
derechos fundamentales de los titulares y las
familias. - Pone en serias dificultades a los Centros
privados concertados, allá dónde y en el momento
en que la Administración autonómica sea contraria
a la libertad de enseñanza.
17 LA SOCIEDAD ESPAÑOLA NO DEBE QUEDAR IMPASIBLE
- Qué debemos hacer
- No soportar otra ley sin consenso
- No permitir un cambio legal para agredir a la
concertada - Manifestar nuestro malestar y rechazo del
proyecto - Demandar, de una vez!, el PACTO EDUCATIVO
- Agotar el diálogo y negociación
18En definitiva, LAS ESCUELAS CATÓLICAS
- Rechazan rotundamente el proyecto
- Demandan el Pacto Educativo
- Propician el diálogo y la negociación
- Si el esfuerzo fuera baldío
- Acciones reiteradas y continuadas!!
19PADRES Y MADRES DE ALUMNOS Y ALUMNOS DE NUESTRAS
ESCUELAS CATÓLICAS
- GRACIAS por habernos elegido!!
- GRACIAS por estar atentos a la educación de
vuestros hijos!! - GRACIAS por caminar juntos!!