Title: Ley 20584/12
1Ley 20584/12
- Regula los derechos y deberes que tienen las
personas en relación con acciones vinculadas a
su atención de salud
2REFORMA DE SALUD
- Derechos y deberes
- Autoridad Sanitaria
- AUGE
- Modifica ley isapre
- Financiamiento
3ASIMETRIA DE LA RELACIONMEDICO /PACIENTE
- Fenómeno de la judicialización de la medicina.
- Empoderamiento de las personas
- Responsabilidad en salud
4- Reconocimiento del paciente como sujeto con
autonomía para gobernar su propia vida y muerte - Relación diferente entre el enfermo y el
profesional de la salud, basado en la
participación y la deliberación conjunta.
5Ley 20584/12
- Regula los derechos y deberes que tienen las
personas en relación con acciones vinculadas a
su atención de salud
6Título I
- Art. 1º
- - A cualquier tipo de prestador.
- - Trabajadores que deban atender público o que
se vinculen con atenciones de salud
7- Art. 2º
- Toda persona tiene derecho a acciones de
promoción, protección, recuperación y
rehabilitación de su salud, oportuna y sin
discriminación arbitraria. - Asegura atención oportuna y de igual calidad a
personas con discapacidad física o mental o
privadas de libertad.
8Art. 3º pRESTADORES
- 1. PRESTADORES Otorgan acciones de salud.
- Institucionales organizados y dirigidos en
establecimientos asistenciales. - Individuales independientes o dependientes
- 2. USUARIOS Acceden a acciones de salud
- Requirentes
- Representantes
- Familiares y visitas
9 Primer Derecho
- Art. 4º Seguridad en la atención de salud.
- Cumplimiento de normas y protocolos de seguridad
vigentes. - Información de ocurrencia de evento adverso.
- Prevenir infecciones intrahospitalarias.
- Equívocos de identificación.
- Errores quirúrgicos
10Segundo Derecho
- Art. 5º Derecho a un trato digno
- Lenguaje adecuado, que permita recibir la
información necesaria (en atención a su estado de
salud y condiciones socio culturales) - Actitudes acordes a las normas de cortesía.
11- Respetar y proteger la vida privada y la honra de
las personas - - Fotografías, grabaciones, cualquiera sea
su uso y fin. - - Atención prestada por alumnos , sólo bajo
supervisión
12Tercer Derecho
- Art. 6º Derecho a la compañía de sus familiares,
según reglamento interno. - Excepciones Visita ponga en riesgo el
tratamiento, normal desarrollo de las acciones
clínicas asistenciales, seguridad de otras
personas internadas y resguardo de los bienes
institucionales
13- Art.7º Derecho a recibir atención de salud con
pertinencia cultural - - Modelo intercultural
- -Facilitadores interculturales
- -Señalización castellano e indígena
- -Asistencia religiosa propia
14Cuarto Derecho Derecho de Información
- Art. 8º Información suficiente, oportuna, veraz
y comprensible - Tipos de acciones, mecanismos de acceso y valor
de las mismas. - Condiciones previsionales requeridas.
- Condiciones que las personas deben cumplir al
interior del establecimiento. - Formas de efectuar comentarios.
- Art. 9º Sistema de identificación visible.
15- Art. 10º Información detallada
- Estado de salud.
- Diagnóstico probable.
- Alternativas de tratamiento y sus riesgos.
- Pronóstico esperado.
-
16Información
- Conforme edad, condición personal, estado
emocional - Capacidad comprensión.
- Regla general Verbal
- Escrita cirugías, procedimientos invasivos,
riesgo relevante y conocido para la salud.
17Quinto Derecho Reserva información ficha
clínica
- Art. 12º Ficha Clínica.
- Integración de la información
- Fichas (electrónicas, papel u otro soporte).
- Ordenamiento secuencial.
- Información contenida datos sensibles
- (Ley 19.628)
18- Art. 13º
- Conservación 15 años, desde última entrada.
- Eliminación método confiable, con acta de lo
obrado y resolución que ordena. - Entrega de Información
- - Titular o representante legal
- Tercero autorizado por el titular.
- Tribunales de justicia.
- Fiscales y abogados, con autorización del juez
19Sexto DerechoAutonomía de las personas
- Art. 14 Otorgar o denegar voluntad para
tratamientos o procedimientos (una vez cumplido
respecto de ellas el derecho a la Información). - - Consentimiento libre, voluntario, expreso e
informado. - - Conocimiento previo (información adecuada,
suficiente y comprensible).
20- Art. 15º No requiere manifestación de voluntad
- Falta aplicación de procedimientos implique
riesgo para la salud pública. - Condición de salud del paciente implique riesgo
vital o secuela grave. - Incapacidad de manifestar su voluntad
21CONSENTIMIENTO Decisión autónoma
- Voluntariedad
- Información
- Capacidad
22Comités de Ética
- Art. 17
- Dudas del profesional en relación a la
competencia de la persona . - Decisión del paciente le expone a graves daños.
- Pronunciamiento con carácter de recomendación.
- Paciente, puede solicitar la revisión de la
recomendación, ante Tribunales. - Profesional difiere de la voluntad del paciente,
puede no continuar como responsable del paciente.
23- Art. 18
- Derecho a pedir el alta voluntaria cuando se
rechacen o desee interrumpir el tratamiento
recomendado o los medicamentos prescritos. - Art. 20
- Reglamento Minsal, establece Normas de creación,
funcionamiento y control de los comités éticos.
24Séptimo DerechoAutonomía para participar en
estudios científicos
- Art. 21- 22
- Derecho del paciente a elegir incorporación a
investigación científica. - Declaración de voluntad previa, expresa,
libre, informada, personal y escrita. - Autorización del Director del Establecimiento.
- Informe favorable del Comité de Investigación
Ético- Científico.
25Octavo Derecho Personas con discapacidad
psíquica o intelectual
- Trato igualitario, no discriminatorio.
- Discapacidad psíquica o intelectual.
- Reglamentación especial.
26- Art. 23 Autoriza
- Reserva de la información
- Restricción acceso información.
- Eventuales efectos negativos
- Art. 24
- Tratamientos irreversibles
Paciente
Representante
27- Art. 25 Condiciones de la hospitalización no
voluntaria Certificación de médico cirujano,
riesgo real de daño a si mismo o terceros, sólo
con finalidad terapéutica y que el parecer de la
persona o su representante haya sido atendida. - Art. 26 Uso medidas de aislamiento y
contención.
28- Art. 27 Tratamiento involuntario.
- Art. 28 Participación en investigación
científica. - Art. 29Comisión Nacional/regionales de
protección de los derechos de las personas con
enfermedades mentales.
29Noveno DerechoParticipación de los usuarios
- Art. 30
- Derecho a efectuar las consultas y reclamos que
estimen pertinentes. - Forma y medios para hacer efectivo este derecho,
según reglamentación interna de cada
establecimiento
30Décimo DerechoMedicamentos e insumos
- Art. 31- 32.
- Mecanismos de pago y modalidades
- Cuentas actualizadas
- Cobro por dosis unitarias de medicamentos
- Precios de prestaciones, insumos y medicamentos
31Deberes de las personas
- Art. 33º Respetar reglamento interno.
- Art. 34º Conocer las normas de funcionamiento
del establecimiento. - Art. 35º Cuidar instalaciones y tratar
respetuosamente a los integrantes del equipo de
salud. - Art. 36º Informar verazmente sus antecedentes.
-
32 CUMPLIMIENTO DE LA LEY Art. 37
- Derecho optativo del usuario
- Procedimiento de reclamación ante prestador
- Procedimiento de Mediación (Ley Nº 19.966).
33Cumplimiento de la Ley Art. 37 Reclamación
Personal especializado
Incumplimiento
Prestador institucional
Sistema de respuesta
Satisfactoria
Medidas de corrección
Insatisfactoria
Superintendencia de Salud
34- Obligaciones del prestador institucional
- Contar con personal idóneo.
- Resguardar reserva de los datos sensibles.
- Sistema de registro de los reclamos y
procedimiento de gestión de reclamos. - Mantener formularios para materializar los
reclamos - Abrir expediente del procedimiento de reclamo
- Responder por escrito el reclamo.
- Investigar la responsabilidad funcionaria
comprometida.
35Mediación. Ley 19.966Prestadores
institucionales
- Previo a solicitar reparación de daños ante
Tribunales, por incumplimiento de prestaciones de
carácter asistencial. - Procedimiento de mediación, ante el Consejo de
Defensa del Estado.
36- CARACTERÍSTICAS
- Procedimiento no adversarial.
- Facilita comunicación directa entre las partes.
- Busca una solución extrajudicial de la
controversia.
37- TIENEN LAS PERSONAS EL DERECHO A DENEGAR SU
VOLUNTAD PARA SOMETERSE A CUALQUIER PROCEDIMIENTO
O TRATAMIENTO VINCULADO A SU ATENCIÓN DE SALUD?
38CAPACIDAD
- Aptitud de una persona para adquirir derechos y
ejercerlos por sí misma.
39CAPACIDAD
40CÓDIGO CIVIL
- Toda persona es legalmente capaz, excepto
aquellas que la ley declara incapaces.
41INCAPACES
- Dementes.
- Impúberes
- Sordomudos que no pueden darse a entender por
escrito. - Menores adultos
42ART. 26. C. CIVIL
- Infante o niño el que no ha cumplido siete años.
- Impúber
- varón lt 14 años.
- mujer lt 12 años
- Mayor gt 18 años.
43REPRESENTACIÓN LEGAL
- Padre o la madre o por ambos conjuntamente.
- Quien tenga el cuidado personal del hijo
- Tutor (Impúberes)
- Curador (Menores adultos)
44Ordenamiento Jurídico
- No se rige por un criterio uniforme para regular
la capacidad de los menores en sus aspectos
civiles, penales, de derecho a la salud
45CÓDIGO SANITARIO
- No existe norma expresa que establezca el
límite de edad para que una persona pueda
someterse a un tratamiento médico, sin requerir
de autorización ni representación.
46Programa de Salud del Adolescente del MINSAL
- Reconoce en adolescentes la madurez suficiente
para tomar decisiones en la esfera de los
derechos subjetivos y personales (sexualidad)
47LEY 20.418
- Que fija Normas sobre Información, Orientación y
Prestaciones en Materia de Regulación de la
Fertilidad garantiza a toda persona el derecho a
recibir información y educación sobre regulación
de la fertilidad.
48Código de Ética Médica del Colegio Médico de
Chile A.G
- Art. 15 el médico deberá contar con el
consentimiento expreso, dado con conocimiento de
causa, por el enfermo o sus familiares
responsables cuando sea menor de edad o esté
incapacitado para decidir.
49Convención internacional sobre los derechos del
niño/90
- Establece deberes vinculantes para los Estados
Partes, que asumen el compromiso de asegurar a
todos los niños la protección de sus derechos
50BIOÉTICA
- Velar por el respeto a la autonomía de quienes
son competentes y proteger a aquellos con
autonomía disminuida. - Si la decisión de los padres es potencialmente
dañina para la salud del niño, el médico tiene la
obligación ética de velar por el mejor interés
del menor, llegando en algunos casos a solicitar
protección legal
51MENORES DE EDAD
- Ley 19968
- Fecha Publicación 30-08-2004
- MINISTERIO DE JUSTICIA
- CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA
52DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA
- Artículo 8º Competencia de los juzgados de
- familia.
- Todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas
o adolescentes gravemente vulnerados o amenazados
en sus derechos, respecto de los cuales se
requiera adoptar una medida de protección
conforme al artículo 30 de la Ley de Menores.
53Art. 70PROCEDIMIENTOS ESPECIALESRecurso de
Protección
- Procedimiento desformalizado
- De oficio o a petición de
- El niño, niña o adolescente sus padres
- Personas que lo tengan bajo su cuidado
- Profesores o director del establecimiento
educacional a que asista - Profesionales de la salud que trabajen en los
servicios en que se atienda
54FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO
- Adoptar las medidas de protección
jurisdiccionales establecidas en la ley,
tendientes a la protección de los derechos de los
niños, niñas o adolescentes cuando éstos se
encontraren amenazados o vulnerados
55ARTÍCULO 71.- MEDIDAS CAUTELARES ESPECIALES
- En cualquier momento del procedimiento, y aún
antes de su inicio, de oficio. - A solicitud de la autoridad pública o de
cualquier persona. - Para proteger los derechos del niño.
- El juez podrá decretar la internación en un
establecimiento hospitalario.
56Gracias.