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LEY NO. 479

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C mara de Comercio y Producci n de Santo Domingo LEY NO. 479 08 SOBRE SOCIEDADES COMERCIALES Y EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – PowerPoint PPT presentation

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Title: LEY NO. 479


1
Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo
LEY NO. 479 08 SOBRE SOCIEDADES COMERCIALES Y
EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Milagros J. Puello Vicepresidenta Ejecutiva
Jacqueline Canaán Gerente Registro Mercantil
CCPSD
Miércoles 15 de marzo del 2009
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ROL DE LAS CAMARAS DE COMERCIO
  • PRINCIPALES ATRIBUCIONES CCyP ANTE LEY
  • SOCIEDADES COMERCIALES Y E.I.R.L.
  • Personalidad Jurídica de las Sociedades
    Comerciales
  • Velar por el cumplimiento disposiciones de la
    ley
  • Registro y depositaria de la actividad
    comercial nacional
  • Fortalecimiento de la formalización y la
    creación de empresas
  • Publicidad de las Sociedades Comerciales
  • Información Legal y Comercial Actualizada y
    Confiable
  • Mayor Seguridad Jurídica en Transacciones
    Comerciales

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IMPLICACIONES LEGALES (1)
  • Personalidad jurídica a partir de la
    matriculación en el Registro Mercantil.
  • Mayor responsabilidad legal y penal para los
    administradores y comisarios de cuentas.
  • Se regulan los principales actos corporativos
    (fusión, escisión, disolución, liquidación)
  • La Sociedad Accidental o EN PARTICIPACION, NO
    tendrá PERSONALIDAD JURIDICA, ni estará sujeta a
    ningún tipo de requisito de forma ni
    matriculación. Sí PUEDE CONSTITUIRSE EN UNA DE
    LAS NUEVAS TIPOLOGIAS SOCIETARIAS.

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IMPLICACIONES LEGALES (2)
  • Normas de Buen Gobierno Corporativo
  • Régimen de Infracciones y Acciones Penales
  • Obligatoriedad y requisitos mínimos a presentar
    en los ESTADOS FINANCIEROS y el Informe de
    Gestión Anual
  • Estados Financieros Auditados que incluya
  • Balance General
  • Estado de Resultados
  • Flujo de Efectivo

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IMPLICACIONES COMERCIALES
  • Reducción de costos estímulo a la
    Formalización y la Creación de Empresas
  • - Número mínimo de accionistas se reduce a 2
    - S.R.L., y se
  • establece la sociedad de único dueño
    E.I.R.L.
  • - Se consagran las reuniones no presénciales
  • - Agilización en la toma de decisiones
  • Buen Gobierno Corporativo implica
  • - Fortalecimiento de la seguridad jurídica,
    aumenta el potencial
  • de atracción de nuevos inversionistas
    nacionales y extranjeros.

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ANTECEDENTES - INSTRUCTIVO
  • Artículo 523, Párrafo II, Ley General de
    Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de
    Responsabilidad Limitada
  • Las Cámaras de Comercio y Producción
    deberán preparar un INSTRUCTIVO que sea UNIFORME
    en el que se establezcan los criterios y
    parámetros mínimos que servirán de base al
    proceso de adecuación, dentro de los sesenta (60)
    días que sigan a la publicación de la presente
    ley.
  • INSTRUCTIVO PUBLICADO 11 FEBRERO 2009

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OBJETIVOS - INSTRUCTIVO
  • Establecer criterios y parámetros MINIMOS y
    UNIFORMES para el proceso de ADECUACION Y
    TRANSFORMACION de sociedades comerciales. (Art.
    523, Pár. II)
  • Art. 522 las Cámaras de Comercio y Producción
    (CCyP) controlarán y velarán para que las
    modificaciones estatutarias y el procedimiento de
    adecuación se conformen fielmente a las
    disposiciones de la ley.
  • Las CCyP podrán FORMULAR Y REQUERIR OTROS
    REQUISITOS en adición a los estipulados en los
    Art. 522 y 523, que garanticen un proceso de
    adecuación UNIFORME y sirvan para regular estas
    sociedades.

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INSTRUCTIVO
  • La Ley NO otorga a los registradores
    mercantiles la atribución de FACULTADES
    PERMANENTES DE CONTROL SOBRE LA VALIDEZ O NO DE
    LOS ACTOS QUE SE INSCRIBAN.
  • Art. 523

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P l a z o s
  • 1ro. ABRIL INICIO recepción solicitudes
    ADECUACION
  • 11 de JUNIO VENCE PLAZO ADECUACION
  • 19 de JUNIO entrada en vigencia de la Ley
  • 19 de JUNIO Inicio Proceso de TRANSFORMACION
  • Hasta 18 de JUNIO se registrarán documentos de
    las sociedades que NO desean ADECUARSE Y AÚN NO
    SABEN LA TIPOLOGIA QUE ADOPTARAN.
  • A partir del 19 de JUNIO las empresas deberán
    haberse ADECUADO o iniciado el proceso de
    TRANSFORMACION.
  • A partir del 19 de JUNIO, LAS CCyP NO ACEPTARAN
    REGISTROS O INSCRIPCIONES hasta que la empresa
    INICIE Y COMPLETE el PROCESO DE ADECUACION O
    TRANSFORMACION Y SE LE OTORGUE LA NUEVA TIPOLOGIA
    SOCIETARIA.

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ADECUACION VS. TRANSFORMACION
  • ADECUACION
  • SOLO S.A. constituidas
  • ANTES de la ley que deseen
  • mantener estatus.
  • TRANSFORMACION
  • Sociedades comerciales que deseen adoptar otra
    tipología societaria conforme a la ley.

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ADECUACION VS. TRANSFORMACION
  • TIPOLOGIAS
  • Nombre Colectivo
  • Comandita Simple
  • Comandita por Acciones
  • Sociedad Anónima
  • S.R.L.
  • E.I.R.L
  • SOCIEDAD EN PARTICIPACION
  • NO tiene personalidad jurídica
  • NO será objeto de Matriculación
  • NO se puede transformar
  • SI puede constituirse en nueva tipología o
    registrarse como
  • PERSONA FISICA

Se estima 75-80 pasarán a S.R.L. E.I.R.L
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SOCIEDADES ANONIMAS
  • Estructura organizativa compleja
  • - Consejo de Administración Presidente debe ser
    persona física
  • Gerente o Administrador
  • - Se compromete responsabilidad del socio
    sólo por el valor de los
  • aportes o inversiones.
  • - Comisario de Cuentas obligatorio
  • Comprobante de Suscripción
  • - constatación fondos por suscripción
    acciones en efectivo firmado por fundadores y
    suscriptor
  • No requiere asamblea constitutiva
  • No requiere depósito en banco en efectivo

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PROCESO ADECUACION SOCIEDADES ANONIMAS (1)
  • S.A. Públicas o Privadas
  • Art. 521 las sociedades anónimas de suscripción
    privada constituidas con anterioridad a la Ley
    que deseen conservar ese estatus, DEBERAN
    SOMETERSE AL PROCESO DE ADECUACION SOCIETARIA,
    CONTABLE Y OPERATIVA conforme a las
    disposiciones de dicha Ley.

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PROCESO ADECUACION SOCIEDADES ANONIMAS (2)
  • EFECTOS
  • Neutral
  • Pago impuesto por aumento CA
  • Puede ser en efectivo o no
  • (capitalización, utilidades /
  • reservas, reevaluación de activos)
  • REQUISITOS
  • Tener Capital Autorizado
  • de RD 30 Millones
  • Aumentar Capital Autorizado a RD 30 MM
  • Capital Suscrito y Pagado 10 del capital
    autorizado RD 3 MM

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PROCESO ADECUACION SOCIEDADES ANONIMAS (3)
EN PROCESO NORMA DGII Período de GRACIA -
EXENCION del PAGO del impuesto por aumento de
capital por 4 meses, SOLO para empresas que
hagan el proceso de adecuación correspondiente a
S.A. Sociedad Anónima.
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PROCESO ADECUACION SOCIEDADES ANONIMAS
  • Requisitos Relevantes (1)
  • Convocatoria Asamblea General Extraordinaria
  • Mínimo dos (2) Accionistas
  • DENOMINACIÓN SOCIAL apelativo de fantasía o
    nombre(s) de socio(s), seguida necesariamente de
    las palabras Sociedad Anónima o S.A.
  • COMISARIO DE CUENTAS - uno o varios comisarios de
    cuentas designados por la Asamblea General de
    Accionistas.
  • DEBERA SER CPA CON 3 AÑOS EXPERIENCIA EN
    AUDITORIA, ACCIONISTAS O NO.

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PROCESO ADECUACION SOCIEDADES ANONIMAS
  • Requisitos Relevantes (2)
  • CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
  • Compuesto de tres (3) miembros por lo menos. NO
    PODRAN SER MIEMBROS PERSONAS FISICAS CON MAS DE 5
    MANDATOS DE ADMINISTRADOR.
  • FUNCIONES PRINCIPALES COMISARIO DE CUENTAS
  • Verificación valores, reglas y documentos
    contables
  • Velar por igualdad entre los accionistas, su
    derecho a la información financiera
  • No podrán ser Comisarios
  • Fundadores
  • Tener más de 5 mandatos como Comisario
  • Relación con un administrador

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PROCESO ADECUACION SOCIEDADES ANONIMAS
  • Requisitos Relevantes (3)
  • CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
  • Compuesto de tres (3) miembros por lo menos.
    NO PODRAN SER
  • MIEMBROS PERSONAS FISICAS CON MAS DE 5
    MANDATOS DE
  • ADMINISTRADOR.
  • Presidente y principal ejecutivo financiero
    deben firmar
  • DECLARACION JURADA SOBRE SU RESPONSABILIDAD
    RESPECTO
  • ESTADOS FINANCIEROS.
  • S.A. SUSCRIPCION PUBLICA - CONSTITUCION
  • Reguladas y supervisadas por SIV
  • S.A. SUSCRIPCION PUBLICA ADECUACION
  • Presidente o Administradores someterán a SIV
    Plan de Adecuación -
  • Modificación Estatutaria

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ASPECTOS PRACTICOS PROCESO DE ADECUACION
  • Copia certificada documentos constitutivos SOLO
    PARA CONSTITUCION SI ES ADECUACION Y TIENE RM,
    DOCUMENTOS YA ESTAN REGISTRADOS
  • CONTINUIDAD DE LOS COMPROMISOS, OBLIGACIONES,
    DEUDAS DE LA SOCIEDAD
  • VENCIDO EL PLAZO DE ADECUACION, SE PIERDE GRACIA
    DE LA DGII
  • Entidades Reguladas como bancos, empresas de
    telecomunicaciones DEBEN ADECUARSE, si desean
    mantener estatus de S.A.
  • La ley regula la estructura de la sociedad No el
  • tipo de negocio.
  • CAPITAL EN MONEDA EXTRANJERA se establece en la
    ley RM lo incorporará sin conversión y la DGII
    también lo consigna en RNC

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PROCESO DE ADECUACION
  • MODELOS DE FORMULARIOS Y DOCUMENTOS ESTARAN
    DISPONIBLES A FIN
  • DE MARZO
  • C. x A. dejan de existir deben adecuarse o
    transformarse
  • Sociedad se puede ADECUAR y luego TRANSFORMAR, si
    lo desea ponderar implicaciones legales,
    financieras, operativas
  • Constituirse ahora y luego hacer proceso de
    adecuación o transformación conlleva doble gasto
  • RM NO ACEPTARA DOCUMENTOS INCOMPLETOS
  • SIV, BANCOS Y RM acordarán indicaciones para
    ampliar Instructivo

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PROCESO DE TRANSFORMACION
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De las Transformaciones
  • Disposiciones Generales (Artículos 440 al 449)
  • Concepto de Transformación (Art. 440)
  • En estos casos la sociedad
  • - No se disuelve
  • - Mantiene su personalidad jurídica, sólo cambia
    de forma
  • - No altera sus derechos y obligaciones.
  • La Ley no previó de manera expresa la
    transformación de sociedad a EIRL y viceversa. El
    instructivo de FEDOCAMARAS las incluye.

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De las Transformaciones
  • Las transformaciones no podrán
  • - Modificar la participación de los socios en el
    capital de la sociedad.
  • - Modificar la responsabilidad solidaria e
    ilimitada anterior de los socios.
  • Art. 448 MUY IMPORTANTE
  • La resolución de transformación de una sociedad
    en otro tipo social sólo obligará a los socios
    que hayan votado a su favor.

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Inicio de Proceso de Transformación
  • A partir de la entrada en vigencia de la Ley (19
    de junio 2009).
  • SE DEBERAN CELEBRAR LAS ASAMBLEAS DE
    TRANSFORMACION Y SU CORRESPONDIENTE REGISTRO ANTE
    EL RM.
  • SE REALIZARAN LAS PUBLICACIONES DE AVISO DE
    TRANSFORMACION PREVISTAS EN LA LEY 479-08.
  • LAS CAMARAS DE COMERCIO RECIBIRAN LAS SOLICITUDES
    DE TRANSFORMACIONES.

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Plazos para el Proceso de Transformación
  • La Ley NO ESTABLECE PLAZOS PARA LOS PROCESOS DE
    TRANSFORMACION.
  • El Registro Mercantil, luego del 19 de junio,
    podrá recibir documentación tanto de adecuaciones
    como de transformaciones EN CUALQUIER MOMENTO.
  • LA NO-MATRICULACION O INSCRIPCION EN EL REGISTRO
    MERCANTIL Y LA FALSEDAD EN LAS DECLARACIONES AL
    REGISTRO MERCANTIL SON ALGUNAS DE LAS CAUSAS POR
    LAS QUE LA LEY IMPONE SANCIONES PENALES (ACCIONES
    PRIVADAS). Art.499 en adelante.

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Generalidades SRL
  • Mínimo de socios - 2 / Máximo de socios - 50.
  • Tener o aumentar capital a RD100,000.00 y debe
    estar íntegramente desembolsado. Este monto
    mínimo de capital es significativamente inferior
    al requerido a una SA.
  • Al momento de constitución los aportes de los
    socios deberán ser depositados en una cuenta
    bancaria.
  • Administrada por uno o más gerentes, personas
    físicas (socios o no).
  • El comisario de cuentas no es obligatorio.

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Generalidades SRL (2)
  • Los socios pueden ser personas morales.
  • El régimen de funcionamiento es más flexible y
    menos costoso que la SA.
  • Reunión presencial no obligatoria.
  • Cuotas sociales.

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Requisitos Transformación a SRL
  • Asamblea General Extraordinaria, o el mecanismo
    de decisión que constate la voluntad de los
    socios, según lo permita la Ley para cada tipo de
    sociedad, modificando los estatutos sociales
    conforme las siguientes indicaciones mínimas
  • La modificación de la denominación social, para
    la cual se podrá utilizar un apelativo de
    fantasía que deberá ser precedida o seguida de
    las palabras Sociedad de Responsabilidad
    Limitada o de las iniciales S.R.L.. A falta
    de una de estas ultimas indicaciones, los socios
    serán solidariamente responsables frente a los
    terceros
  • La indicación de la adopción de la modalidad de
    Sociedad de Responsabilidad Limitada
  • La designación, poderes, atribuciones,
    incompatibilidades y prohibiciones de la
    gerencia
  • Continua

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Requisitos Transformación a SRL (2)
  • La forma en que se realizará la cesión o
    transmisión de las partes sociales (cuotas)
  • Las formas en que los socios tomarán las
    decisiones
  • La fecha de cierre del ejercicio social
  • La forma de repartir los beneficios y las
    pérdidas

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Actualización e Inscripción Registro Mercantil
SRL
  • Dentro del mes de la asamblea general
    extraordinaria o de la fecha del
  • documento que constate la voluntad de los socios,
    se deberá depositar
  • en el Registro Mercantil
  • Copia certificada de los documentos constitutivos
    de la sociedad transformada
  • 2. Original de un balance especial
  • 3. Original del informe del comisario de
    cuentas, si lo hubiere
  • 4. Un ejemplar del periódico, certificado por
    el editor, que contenga la publicación de un
    extracto del proyecto de transformación

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Actualización e Inscripción Registro Mercantil
SRL (2)
  • Original del acta de la asamblea general
    extraordinaria con su nómina de los accionistas
    presentes o representados (o del documento que
    constate la voluntad de los socios, según permita
    la Ley para cada tipo de sociedad) que aprueba la
    transformación y la modificación estatutaria
  • Original de los estatutos sociales
    correspondientes a la Sociedad de Responsabilidad
    Limitada adoptada

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Actualización e Inscripción Registro Mercantil
SRL (3)
  • Formulario de modificación del Registro
    Mercantil
  • Original del Certificado de Registro Mercantil
  • Pago de la tasa correspondiente por concepto de
    modificación y/o adecuación, de conformidad con
    las tarifas establecidas por la Cámara de
    Comercio y Producción correspondiente.

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Generalidades EIRL
  • El número de socios es máximo 1.
  • Su propietario es una persona física que tendrá
    las condiciones legales requeridas para ser
    comerciante, no admite como propietario una
    persona moral.
  • Constituyen un patrimonio separado al de su
    propietario.
  • En cuanto a su capital, no hay mínimo ni máximo,
    pero debe estar íntegramente desembolsado.
  • Debe transferir acciones a fin de quedarse con
    un solo socio (efecto fiscal).

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Generalidades EIRL (2)
  • Debe designar un gerente (propietario o
    terceros).
  • El comisario de cuentas no es requerido.
  • Es libremente cesible por su propietario.
  • No tiene monto mínimo ni máximo de capital.
  • Deberá mantener una contabilidad organizada de
    conformidad con los estándares empresariales.

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Requisitos Transformación a EIRL
  • El socio único deberá declarar, ante notario, los
    estatutos sociales de la Empresa Individual de
    Responsabilidad Limitada que contendrá, como
    mínimo, lo siguiente
  • El nombre de la empresa, que deberá tener
    antepuestas o agregadas las palabras Empresa
    Individual de Responsabilidad Limitada, o las
    siglas E.I.R.L., y no deberá contener nombre,
    apellido o parte de los mismos, apodo o cualquier
    otro apelativo de una persona física, los cuales
    de ningún modo deberán ser utilizados como
    distintivos de la empresa.
  • El domicilio.

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Requisitos Transformación a EIRL (2)
  • La indicación del valor del capital
  • 4. El objeto a que se dedicará la empresa
  • 5. Su duración y la fecha del inicio de sus
    operaciones y,
  • 6. El o los primeros gerentes

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Actualización e Inscripción Registro Mercantil
EIRL
  • Dentro del mes de la asamblea general
    extraordinaria o de la fecha del documento que
    constate la voluntad de los socios, según permita
    la Ley para cada tipo de sociedad, el socio único
    o la persona delegada por la asamblea o en el
    documento que constate la voluntad de los socios,
    deberá depositar, para su inscripción en el
    Registro Mercantil, los documentos siguientes
  • a. Copia certificada de los documentos
    constitutivos de la sociedad transformada
  • b. Original de los actos de las ventas o cesiones
    de las partes sociales (acciones, cuotas o
    intereses, según sea el caso) a un socio único

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Actualización e Inscripción Registro Mercantil
EIRL (2)
  • Certificación del Secretario de la sociedad (o de
    la persona con competencia estatutaria) que
    apruebe la transformación
  • Original de un balance especial
  • Original del informe del comisario de cuentas, si
    lo hubiere
  • f. Un ejemplar del periódico, certificado por el
    editor, que contenga la publicación de un
    extracto del proyecto de transformación
  • g. Original del acta de la asamblea general
    extraordinaria con su nómina de los accionistas
    presentes o representados (o del documento que
    constate la voluntad de los socios, según permita
    la Ley para cada tipo de sociedad) que aprueba la
    transformación

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Actualización e Inscripción Registro Mercantil
EIRL (3)
  • h. Una compulsa del acto auténtico que contenga
    los estatutos sociales correspondientes a la
    Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
  • Una compulsa de la declaración jurada auténtica
    prestada por el socio único relativa a la
    responsabilidad por el exceso del valor del
    activo neto contenido en el balance especial, si
    la misma se hace de manera separada de los
    Estatutos Sociales
  • Formulario de modificación del Registro
    Mercantil
  • Original del Certificado de Registro Mercantil
  • Pago de la tasa correspondiente en las Cámaras de
    Comercio correspondiente

40
Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo,
INC.
Muchas Gracias
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