Title: LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES
1LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES
2LA LEY Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN ASUNTOS
PÚBLICOS
- Sin dejar de reconocer las aportaciones de la Ley
de Pesca vigente, la nueva Ley General de Pesca y
Acuacultura Sustentables, es el fruto de años de
trabajo conjunto en el que participaron
activamente, entre otros sectores interesados en
la pesca y acuacultura del País, la Comisión de
Pesca de la H. Cámara de Diputados, Diputados y
Senadores, dependencias del Ejecutivo Federal,
los sectores pesquero y acuícola, y otros grupos
interesados.
3DE DÓNDE SURGE LA LEY
- En virtud del esfuerzo común, en cuyas etapas se
recibieron, analizaron y procesaron muchos y muy
variados planteamientos de los interesados, la
Ley surge con el apoyo tanto de los sectores
productivos del ámbito pesquero y acuícola, como
de la totalidad del Congreso de la Unión (LIX y
LX Legislaturas).
4PRINCIPALES APORTACIONES
- En este sentido, la Ley General de Acuacultura y
Pesca Sustentables, es un moderno instrumento
normativo que viene a contribuir al
enriquecimiento del marco jurídico de los
sectores pesca y acuacultura, destacando de entre
sus aportaciones, las siguientes
5LA SUSTENTABILIDAD PESQUERA Y ACUÍCOLA Y EL
DERECHO AL MEDIO AMBIENTE ADECUADO.
- La Sustentabilidad Pesquera y Acuícola y el
Derecho al Medio Ambiente Adecuado. Al respecto,
la Ley reconoce el aprovechamiento sustentable de
los recursos pesqueros y acuícolas, como una
condición esencial para inducir la actividad
económica a partir de un enfoque que permita
asegurar para las futuras generaciones un mejor
nivel y calidad de vida.
6COMPETENCIA, COORDINACIÓN Y CONCURRENCIA.
- Competencia, coordinación y concurrencia. La Ley
delimita de forma clara las atribuciones
exclusivas del Ejecutivo Federal en materia de
pesca y acuacultura, aunado a que prevé un marco
de coordinación interinstitucional, lo cual
evitará la duplicidad y traslape de funciones que
bajo los esquemas actuales, ocasionalmente,
llegan a obstaculizar el desarrollo del sector.
7COMPETENCIA, COORDINACIÓN Y CONCURRENCIA.
- En el mismo tenor, se establecen las bases para
el ejercicio ordenado de las atribuciones que en
materia de pesca y acuacultura corresponden a la
Federación, las Entidades Federativas y los
Municipios, bajo el principio de concurrencia
previsto en la fracción XXIX-L del artículo 73 de
la Constitución.
8OTORGAMIENTO DE FACULTADES A ESTADOS Y MUNICIPIOS.
- Otorgamiento de Facultades a Estados y
Municipios. Entre ellas, se encuentra la creación
de los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura,
que podrán conocer de ciertas solicitudes de
permisos y concesiones participarán en la
elaboración de programas de manejo pesquero, así
como en la formulación de ordenamientos
pesqueros, planes de ordenamiento acuícola y en
las acciones de inspección y vigilancia.
9DERECHO INDÍGENA.
- Derecho Indígena. Se desarrollan los principios
del Artículo 2º. Constitucional, en especial, el
reconocimiento del derecho de preferencia para el
acceso de los pueblos y las comunidades indígenas
al aprovechamiento sustentable de los recursos
pesqueros en los lugares que habitan.
10PESCA Y LA ACUACULTURA COMO ACTIVIDADES QUE
FORTALECEN LA SOBERANÍA ALIMENTARIA
- La nueva Ley reconoce a la pesca y la acuacultura
como actividades que fortalecen la soberanía
alimentaria y territorial de la Nación,
otorgándoles, incluso, el grado de asuntos de
seguridad nacional y prioridad para el desarrollo
del País.
11CONSEJO NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA
- Este instrumento, asimismo, prevé la existencia,
funciones y conformación del Consejo Nacional de
Pesca y Acuacultura, como órgano encargado de
promover programas para el manejo adecuado de
cultivos y pesquerías que impulsen el desarrollo
de la pesca y acuacultura.
12FOMENTO A LA PESCA Y ACUACULTURA
- El ordenamiento establece, también, medidas de
fomento a la actividad pesquera y acuícola, y se
crea el Fondo Mexicano para el Desarrollo
Pesquero y Acuícola (PROMAR), como instrumento
para promover la conservación, incremento y
aprovechamiento sustentable de los recursos
pesqueros y acuícolas.
13INVESTIGACIÓN Y SU VINCULACIÓN CON LOS SECTORES
PRODUCTIVOS
- La Ley fortalece la investigación y su
vinculación con los sectores productivos. Al
efecto, dispone la conformación, funciones y
objetivos del Instituto Nacional de Pesca y
Acuacultura (INAPESCA), como promotor y
coordinador de la Red Nacional de Información e
Investigación en Pesca y Acuacultura.
14CARTA NACIONAL PESQUERA
- Además, la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables, regula la Carta Nacional Pesquera,
fortaleciendo su figura, al considerarla como un
elemento fundamental para el ordenamiento
pesquero y vinculante en la toma de decisiones de
la autoridad pesquera.
15INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA PESQUERA
- También, en el marco de esta nueva Ley, se
reconocen como instrumentos de la política
pesquera, los programas de ordenamiento pesquero,
los planes de manejo pesquero, y las concesiones
y permisos.
16CLARIDAD Y TRANSPARENCIA
- Cabe señalar, desde luego, que en la Ley General
de Pesca y Acuacultura Sustentables, se
establecen con claridad y transparencia los
requisitos, términos y condiciones para el
otorgamiento de permisos y concesiones, su
régimen de sustitución y, en su caso, de rescate
por causa de interés público.
17ACUACULTURA SUSTENTABLE
- Asimismo, la nueva Ley incorpora un Título que
regula la actividad acuícola, el cual incluye los
siguientes instrumentos el Programa Nacional de
Acuacultura, la Carta Nacional Acuícola, los
programas estatales de acuacultura y los planes
de ordenamiento acuícola.
18SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD
- El ordenamiento promueve el acceso a los mercados
nacional e internacional incorporando en un
Título los temas de sanidad, inocuidad y calidad,
en los que la Secretaría ejercerá sus facultades
y atribuciones por medio de SENASICA.
19INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
- En la nueva Ley se fortalece el tema de
inspección y vigilancia, al prever la posibilidad
de incorporar los avances científicos y
tecnológicos como herramientas para un mejor
desempeño de dichas labores, estableciendo los
requisitos y formalidades que deben observarse en
la práctica de las visitas relativas, así como en
los procedimientos correspondientes.
20INFRACCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES
- En materia de infracciones, sanciones y
responsabilidades, la nueva Ley contiene un
apartado con la descripción típica clara y
concreta de las conductas infractoras y las
sanciones imponibles, en beneficio de la
seguridad jurídica de los gobernados, generando
un marco de certidumbre en torno a la actuación
de la autoridad.
21APLICACIÓN EFECTIVA
- En suma, a fin de asegurar su aplicación objetiva
e imparcial, la Ley General de Pesca y
Acuacultura Sustentables, restringe la
discrecionalidad de la autoridad y promueve la
transparencia en el ejercicio de sus atribuciones
en materia de pesca y acuacultura.
22LA LEY Y LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
APLICABLES
- En este contexto, la Comisión Nacional de
Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), considera que
este moderno instrumento normativo significa un
gran avance en relación con la Ley de Pesca que
se abroga, al dar sustentabilidad a una
importante actividad productiva, recogiendo los
principios del Código de Conducta de Pesca
Responsable, estableciendo con ello un equilibrio
entre los factores ambiental y productivo.
23MUCHAS GRACIAS POR SU AMABLE ATENCIÓN.