LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES - PowerPoint PPT Presentation

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LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

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LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES
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LA LEY Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN ASUNTOS
PÚBLICOS
  • Sin dejar de reconocer las aportaciones de la Ley
    de Pesca vigente, la nueva Ley General de Pesca y
    Acuacultura Sustentables, es el fruto de años de
    trabajo conjunto en el que participaron
    activamente, entre otros sectores interesados en
    la pesca y acuacultura del País, la Comisión de
    Pesca de la H. Cámara de Diputados, Diputados y
    Senadores, dependencias del Ejecutivo Federal,
    los sectores pesquero y acuícola, y otros grupos
    interesados.

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DE DÓNDE SURGE LA LEY
  • En virtud del esfuerzo común, en cuyas etapas se
    recibieron, analizaron y procesaron muchos y muy
    variados planteamientos de los interesados, la
    Ley surge con el apoyo tanto de los sectores
    productivos del ámbito pesquero y acuícola, como
    de la totalidad del Congreso de la Unión (LIX y
    LX Legislaturas).

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PRINCIPALES APORTACIONES
  • En este sentido, la Ley General de Acuacultura y
    Pesca Sustentables, es un moderno instrumento
    normativo que viene a contribuir al
    enriquecimiento del marco jurídico de los
    sectores pesca y acuacultura, destacando de entre
    sus aportaciones, las siguientes

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LA SUSTENTABILIDAD PESQUERA Y ACUÍCOLA Y EL
DERECHO AL MEDIO AMBIENTE ADECUADO.
  • La Sustentabilidad Pesquera y Acuícola y el
    Derecho al Medio Ambiente Adecuado. Al respecto,
    la Ley reconoce el aprovechamiento sustentable de
    los recursos pesqueros y acuícolas, como una
    condición esencial para inducir la actividad
    económica a partir de un enfoque que permita
    asegurar para las futuras generaciones un mejor
    nivel y calidad de vida.

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COMPETENCIA, COORDINACIÓN Y CONCURRENCIA.
  • Competencia, coordinación y concurrencia. La Ley
    delimita de forma clara las atribuciones
    exclusivas del Ejecutivo Federal en materia de
    pesca y acuacultura, aunado a que prevé un marco
    de coordinación interinstitucional, lo cual
    evitará la duplicidad y traslape de funciones que
    bajo los esquemas actuales, ocasionalmente,
    llegan a obstaculizar el desarrollo del sector.

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COMPETENCIA, COORDINACIÓN Y CONCURRENCIA.
  • En el mismo tenor, se establecen las bases para
    el ejercicio ordenado de las atribuciones que en
    materia de pesca y acuacultura corresponden a la
    Federación, las Entidades Federativas y los
    Municipios, bajo el principio de concurrencia
    previsto en la fracción XXIX-L del artículo 73 de
    la Constitución.

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OTORGAMIENTO DE FACULTADES A ESTADOS Y MUNICIPIOS.
  • Otorgamiento de Facultades a Estados y
    Municipios. Entre ellas, se encuentra la creación
    de los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura,
    que podrán conocer de ciertas solicitudes de
    permisos y concesiones participarán en la
    elaboración de programas de manejo pesquero, así
    como en la formulación de ordenamientos
    pesqueros, planes de ordenamiento acuícola y en
    las acciones de inspección y vigilancia.

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DERECHO INDÍGENA.
  • Derecho Indígena. Se desarrollan los principios
    del Artículo 2º. Constitucional, en especial, el
    reconocimiento del derecho de preferencia para el
    acceso de los pueblos y las comunidades indígenas
    al aprovechamiento sustentable de los recursos
    pesqueros en los lugares que habitan.

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PESCA Y LA ACUACULTURA COMO ACTIVIDADES QUE
FORTALECEN LA SOBERANÍA ALIMENTARIA
  • La nueva Ley reconoce a la pesca y la acuacultura
    como actividades que fortalecen la soberanía
    alimentaria y territorial de la Nación,
    otorgándoles, incluso, el grado de asuntos de
    seguridad nacional y prioridad para el desarrollo
    del País.

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CONSEJO NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA
  • Este instrumento, asimismo, prevé la existencia,
    funciones y conformación del Consejo Nacional de
    Pesca y Acuacultura, como órgano encargado de
    promover programas para el manejo adecuado de
    cultivos y pesquerías que impulsen el desarrollo
    de la pesca y acuacultura.

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FOMENTO A LA PESCA Y ACUACULTURA
  • El ordenamiento establece, también, medidas de
    fomento a la actividad pesquera y acuícola, y se
    crea el Fondo Mexicano para el Desarrollo
    Pesquero y Acuícola (PROMAR), como instrumento
    para promover la conservación, incremento y
    aprovechamiento sustentable de los recursos
    pesqueros y acuícolas.

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INVESTIGACIÓN Y SU VINCULACIÓN CON LOS SECTORES
PRODUCTIVOS
  • La Ley fortalece la investigación y su
    vinculación con los sectores productivos. Al
    efecto, dispone la conformación, funciones y
    objetivos del Instituto Nacional de Pesca y
    Acuacultura (INAPESCA), como promotor y
    coordinador de la Red Nacional de Información e
    Investigación en Pesca y Acuacultura.

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CARTA NACIONAL PESQUERA
  • Además, la Ley General de Pesca y Acuacultura
    Sustentables, regula la Carta Nacional Pesquera,
    fortaleciendo su figura, al considerarla como un
    elemento fundamental para el ordenamiento
    pesquero y vinculante en la toma de decisiones de
    la autoridad pesquera.

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INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA PESQUERA
  • También, en el marco de esta nueva Ley, se
    reconocen como instrumentos de la política
    pesquera, los programas de ordenamiento pesquero,
    los planes de manejo pesquero, y las concesiones
    y permisos.

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CLARIDAD Y TRANSPARENCIA
  • Cabe señalar, desde luego, que en la Ley General
    de Pesca y Acuacultura Sustentables, se
    establecen con claridad y transparencia los
    requisitos, términos y condiciones para el
    otorgamiento de permisos y concesiones, su
    régimen de sustitución y, en su caso, de rescate
    por causa de interés público.

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ACUACULTURA SUSTENTABLE
  • Asimismo, la nueva Ley incorpora un Título que
    regula la actividad acuícola, el cual incluye los
    siguientes instrumentos el Programa Nacional de
    Acuacultura, la Carta Nacional Acuícola, los
    programas estatales de acuacultura y los planes
    de ordenamiento acuícola.

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SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD
  • El ordenamiento promueve el acceso a los mercados
    nacional e internacional incorporando en un
    Título los temas de sanidad, inocuidad y calidad,
    en los que la Secretaría ejercerá sus facultades
    y atribuciones por medio de SENASICA.

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INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
  • En la nueva Ley se fortalece el tema de
    inspección y vigilancia, al prever la posibilidad
    de incorporar los avances científicos y
    tecnológicos como herramientas para un mejor
    desempeño de dichas labores, estableciendo los
    requisitos y formalidades que deben observarse en
    la práctica de las visitas relativas, así como en
    los procedimientos correspondientes.

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INFRACCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES
  • En materia de infracciones, sanciones y
    responsabilidades, la nueva Ley contiene un
    apartado con la descripción típica clara y
    concreta de las conductas infractoras y las
    sanciones imponibles, en beneficio de la
    seguridad jurídica de los gobernados, generando
    un marco de certidumbre en torno a la actuación
    de la autoridad.

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APLICACIÓN EFECTIVA
  • En suma, a fin de asegurar su aplicación objetiva
    e imparcial, la Ley General de Pesca y
    Acuacultura Sustentables, restringe la
    discrecionalidad de la autoridad y promueve la
    transparencia en el ejercicio de sus atribuciones
    en materia de pesca y acuacultura.

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LA LEY Y LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
APLICABLES
  • En este contexto, la Comisión Nacional de
    Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), considera que
    este moderno instrumento normativo significa un
    gran avance en relación con la Ley de Pesca que
    se abroga, al dar sustentabilidad a una
    importante actividad productiva, recogiendo los
    principios del Código de Conducta de Pesca
    Responsable, estableciendo con ello un equilibrio
    entre los factores ambiental y productivo.

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MUCHAS GRACIAS POR SU AMABLE ATENCIÓN.
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