Title: Introduccin a la argumentacin
1Introducción a la argumentación
- La Argumentación Jurídica es una rama especial
de la Filosofía del Derecho que tiene que ver con
la aplicación del Derecho. - Trabaja con el mismo tema que los que trabaja la
Teoría de la Interpretación Jurídica, la
Hermenéutica Jurídica, la Metodología
Jurídica y la Lógica Jurídica.
2- La Interpretación Jurídica y la Hermenéutica
Jurídica trabajan con el significado de los
símbolos en que se expresa el Derecho. - La Lógica Jurídica se centra en los
procedimientos de aplicación del Derecho a partir
de disposiciones generales y abstractas.
3- Interpretación Jurídica. El objeto es
desentrañar el significado de los términos en que
se redacta una regla. - Lógica Jurídica. Analiza los procesos de
aplicación de normas jurídicas generales y
abstractas a casos concretos (silogismo jurídico).
4- Hermenéutica Jurídica. Entiende que la
interpretación jurídica no sólo es reproductiva,
sino también productiva
5Reglas de la Hermenéutica de Gadamer
- El texto cobra significado en su relación con el
todo del que forma parte y el todo del Derecho
sólo resulta inteligible desde sus partes. - Lo que el intérprete se propone como fin de su
actividad condiciona la significación del texto
escrito o redactado en el pasado. - Se debe estar consciente que cada época le impone
al intérprete ciertos prejuicios que son su punto
de partida.
6- El texto para ser entendido adecuadamente, esto
es, de conformidad con la pretensión que en cada
instante o en cada situación concreta el texto
plantea, ha de ser entendido siempre de forma
nueva y distinta. - Comprender el texto sólo adquiere un real
significado en su aplicación.
7- Argumentación Jurídica. Analiza los
razonamientos con base en los cuales se pueden
justificar las decisiones y pretensiones con base
en el Derecho.
8- La Argumentación Jurídica trabaja con las
razónes que se expresan para motivar y justificar
las decisiones que se toman con base en normas
jurídicas. - Si la Lógica Jurídica centra su atención en la
fundamentación, la Argumentación Jurídica
trabaja con la motivación de las resoluciones
jurídicas.
9- La Argumentación Jurídica corresponde a una
Teoría del Derecho que - es abierta
- concibe que las normas jurídicas pueden ser tanto
reglas como principios - entiende que Derecho, Moral y Política son parte
de lo mismo - niega valor absoluto a las normas legales
10Argumento y Argumentación Jurídica
- Argumento es una razón que sirve para justificar
una afirmación (tesis). - Definiciones
- razones que hacen fe de una cosa dudosa
- Cicerón.
- es lo que convence a la mente a asentir
cualquier cosa - Tomás de Aquino.
11- Tipos de argumentos según David Hume
- Demostrativos
- Empíricos
- De probabilidades
12Primacía del argumento de probabilidades
- "Todo razonamiento relativo a cuestiones de hecho
parece estar fundado en la relación causa-efecto.
Sólo por medio de esta relación podemos ir más
allá de la evidencia de nuestra memoria y de
nuestros sentidos."
13- La ciencia real sólo puede aspirar a la
probabilidad. Si, por tanto, se nos convence con
argumentos de que nos fiemos de la experiencia
pasada y la convirtamos en pauta para nuestros
juicios posteriores, estos argumentos tendrían
que ser tan sólo probables. - Esto es lo mismo que cuando Larenz afirma que en
el Derecho el razonamiento con base en indicios
es el más importante.
14- Objetivo del argumento
- Persuadir la convicción.
- El argumento es una parte imprescindible de un
proceso de comprobación.
15- Por su contenido un argumento debe referirse a
una afirmación cuya verdad sea independiente de
la tesis que trata de comprobar.
16Valor de la Argumentación para Perelmann
- Gracias a la posibilidad de una argumentación que
proporcione razones, pero razones no apremiantes,
es posible escapar del dilema adhesión a una
realidad objetiva y universalmente válida o, el
recurso a la sugerencia y a la violencia para
conseguir que se admitan sus opiniones y
decisiones.
17Límites del campo de la argumentación
- 1.Cuando la tesis que se requiere comprobar es
evidente para cualquiera. - 2.Cuando la tesis es arbitraria y no se puede
fundamentar en ningún argumento racional.
18- Dentro del ámbito de lo argumentable debe existir
libertad para hacer valer razones
19Derecho y argumentación
- En el Derecho la argumentación se dirige a la
fundamentación y motivación del lado valorativo
de una decisión jurídica y sobre como las
motivaciones que se hacen valer en la decisión
pueden provocar convicción. - En el Derecho, el contenido de la argumentación
versa sobre afirmaciones normativas.
20Problemas que justifican la necesidad de una
Teoría de la Argumentación Jurídica
- 1. Las normas jurídicas se redactan en un
lenguaje sencillo si-entonces pero se aplican a
situaciones complejas. - 2.Las normas jurídicas tienen una naturaleza
estática pero se aplican a una realidad dinámica.
21- 3. En un Estado de Derecho se debe conciliar el
principio de legalidad con ciertos valores de
justicia (legalidad y legitimidad). - 4. La paradoja del sistema jurídico (resolución
jurídica y acceso a la justicia).
22- 5. El Derecho moderno se caracteriza por la
diferencia entre texto e interpretación, entre
ley y jurisprudencia. - 6. Hoy día no es posible entender a la sentencia
como una duplicación del Derecho legal ni a la
jurisprudencia como un simple acto de
reproducción de la ley.
23Diferentes enfoques de la Argumentación Jurídica
- Teoría prescriptiva
- Reglas para argumentar jurídicamente.
- Teoría comprensiva
- Sentido de la argumentación jurídica.
- Teoría empírica
- Formas de la argumentación en la praxis.
24Teoría prescriptiva de Alexy
- Objetivo
- Cuál es, dentro del marco de un sistema
jurídico concreto, la solución más racional, o
sea, la que mejor se pueda fundamentar en las
normas del Derecho vigente?
25- La argumentación es un procedimiento discursivo
fundamentado en argumentos que transcurre con
base en reglas.
26Elementos del Sistema Jurídico
- Normas
- Reglas
- Principios
- Procedimientos
- Discurso práctico general
- Creación del derecho
- Dogmática
- Procedimiento judicial
27- Reglas
- Mandamientos definitivos
- Se cumplen o no se cumplen
- Contribuyen a la seguridad jurídica
- Principios
- Mandamientos de optimización
- Presuponen la valoración
- Contribuyen a la justicia y equidad
28- Principios básicos en un sistema jurídico
moderno - Dignidad
- Libertad
- Igualdad
- Democracia
- Estado de Derecho
- Igualdad Social
29Principios de una Teoría de la Argumentación
Jurídica
- La argumentación jurídica tiene por objeto llevar
a cabo la justificación de un caso especial de
una afirmación jurídica. - En el ámbito de la actividad de las autoridades
la argumentación tiene por objeto justificar
decisiones o actos de autoridad con base en el
Derecho.
30- La justificación en el marco de la argumentación
jurídica puede ser - Racional práctica (argumentos comunes a la Ética
y al Derecho). - Racional jurídica
- Externa (motivación)
- Interna (fundamentación)
31- Reglas y Formas del Discurso Práctico en general
- Reglas fundamentales
- Reglas de fundamento
- Reglas de carga de la argumentación
- Reglas de formas de los argumentos
- Reglas de razón
- Reglas de transferencia
32A. Reglas Fundamentales
- A ningún interlocutor le está permitido
contradecirse. - Cada interlocutor debe afirmar solamente aquello
en lo que el mismo crea. - Cada interlocutor que utilice un predicado F
para cierto objeto A, debe estar dispuesto a
utilizarlo nuevamente para otro objeto que sea
igual a A en todas las cuestiones relevantes.
33- Cada interlocutor sólo debe sostener aquellos
juicios de valor y sobre obligaciones, que el
mismo ha sostenido en todas aquellas situaciones
que entre sí resultan iguales en todas las
cuestiones relevantes. - Diferentes interlocutores no deben utilizar
expresiones iguales con diferente significado.
34Regla General de Fundamento
- Cada interlocutor debe fundamentar lo que el
sostiene cuando otro se lo pida, a menos que
pueda dar razones que justifiquen negar una
justificación. - Tres reglas que corresponden a la idea situación
ideal de diálogo de Jürgen Habermas - 1.Cualquier persona que pueda hablar puede
participar en una discusión.
35- 2.Cualquier persona puede problematizar o traer
al diálogo nuevas afirmaciones y expresar sus
posiciones deseos y necesidades. - 3.Ningún interlocutor debe ser impedido a ejercer
sus derechos mencionados en los dos puntos
anteriores por medio de la violencia, ya sea que
ésta se ejerza dentro o fuera del discurso.
36Reglas de la Carga de la Argumentación
- Estas reglas le conceden el derecho a aquellas
personas que hacen valer un argumento de negar
otros argumentos que no tengan una fundamentación
racional.
37Reglas de las Formas de Argumentos
- La fundamentación de afirmaciones singulares con
base en reglas formales. - La fundamentación de reglas mediante sus
consecuencias. - La fundamentación de reglas mediante reglas.
38- La fundamentación de reglas de preferencia
absolutas. - La fundamentación de reglas condicionadas.
- La fundamentación de reglas de preferencia entre
reglas y principios.
39Reglas de Razón
- Un primer subgrupo de este tipo de reglas
contiene tres variantes del principio de
generalización principio de cambio de roles,
principio de consenso y, principio de
publicidad como sigue
40- Cada interlocutor debe poder aceptar las
consecuencias de las afirmaciones que ha
sostenido sobre las normas para la satisfacción
de los intereses de una persona en particular,
también para el caso hipotético en que el mismo
resultara obligado frente a la misma y, en
consecuencia, perjudicado principio de cambio de
roles-
41- Las consecuencias de cualquier norma para la
satisfacción de los intereses de cada persona
tienen que poder ser aceptados por todos
principio de consenso- - Cualquier regla debe ser formulada en forma clara
y general principio de publicidad-
42- Un segundo subgrupo de este tipo de reglas son
las reglas de la prueba crítica del surgimiento
del convencimiento normativo, esto es, reglas de
la prueba de la génesis histórico-social e
individual-psíquica - Las normas morales en que se fundamentan las
concepciones morales de un interlocutor deben de
poder ser sometidas a un examen por cuanto hace a
su génesis desde un punto de vista histórico y
crítico. Una regla no soporta tal análisis
43- En el caso que ellas originalmente hayan estado
justificadas racionalmente, pero que en el
transcurso del tiempo hayan perdido su
justificación. - Cuando ellas anteriormente no se hayan encontrado
justificadas racionalmente y cuando no existan
razones presentes en que se puedan justificar.
44- Las reglas morales en que se fundamentan las
concepciones morales del interlocutor tienen que
poder soportar el análisis de la historia de su
surgimiento. Una regla moral no soporta tal
análisis cuando ella resulta incapaz para
justificarse con base en condiciones de
socialización.
45- Una última regla de este grupo la forman las
máximas de realización. Aquí existe una sola
regla según la cuál siempre se deben considerar
las fronteras fácticas de realizabilidad de la
regla.
46Reglas de Transferencia
- Se fundamentan en el hecho de que en el discurso
práctico con frecuencia surgen problemas que no
pueden ser solucionados con los medios de esta
forma del discurso, en especial, cuestiones de
hecho, problemas conceptuales del lenguaje. Las
reglas de transferencia resuelven estos problemas
con el discurso empírico, analítico-lingüístico y
teórico discursivo.
47Justificación Racional Jurídica
- Justificación Interna
- silogismo jurídico
- Justificación Externa
- Fundamentación de la verdad material del
contenido de las premisas de la justificación
interna.
48Reglas de la justificación interna
-
- Silogismo Jurídico
- Premisa Mayor - Norma general y abstracta
- Premisa Menor- Hecho concreto
- Conclusión - Consecuencia jurídica
-
49- 1. El principio de justicia formal exige que se
observe una regla en la que se establezca una
obligación según la cual todas las personas que
se ubiquen dentro de una misma categoría deban
ser tratadas de la misma forma. - 2. Para fundamentar un juicio jurídico se debe
recurrir por lo menos a una
norma universal.
50- 3. El juicio jurídico se debe derivar lógicamente
por lo menos de una norma universal junto con
otras afirmaciones. - 4.Cuando exista duda sobre si trata de
una hipótesis general o de una hipótesis que
establece excepción a una hipótesis general, debe
existir alguna regla que lo decida. - 5. Una norma universal debe ser, en vía de la
deducción, detallada a tal grado que no deje
lugar a dudas que cierto caso real constituye una
realización de la hipótesis en ella prevista.
51La justificación externa
- El propósito que sigue la justificación externa
es la fundamentación de las premisas que se
utilizan en la justificación interna. Dichas
premisas pueden ser de tipos muy diferentes como
sigue - 1. Reglas del derecho positivo.
- 2. Afirmaciones empíricas.
- 3. Premisas que no son ni afirmaciones empíricas
ni reglas de derecho.
52Validez de las reglas de derecho positivo
- Su objetivo consiste en investigar la validez de
las normas jurídicas que utilizamos como premisa
mayor. - la norma jurídica en cuestión cumple los
requisitos que otra norma de superior jerarquía
establece como requisito de su validez?
53- Leyes federales Arts. 71 y 72 Constitución
- Reglamentos autónomo- Art. 21
- Reglamentos heterónomos- Art. 89 I
- Jurisprudencia 94 Constitución
54Afirmaciones empíricas
- Son argumentos que se basan en los significados
técnicos o científicos de los conceptos que las
normas jurídicas hacen suyas.
55Premisas que no son ni afirmaciones empíricas ni
reglas de derecho
- a. Reglas y formas de la interpretación (ley)
- a argumento semántico
- b argumento genético
- c argumento histórico
- d argumento comparativo
- e argumento sistemático
- f argumento teleológico
56Teorías de la Interpretación Jurídica (Guastini)
- Existen tres teorías de la interpretación a)
teoría cognitiva b) teoría escéptica c) teoría
intermedia. - La teoría cognitiva pretende conocer el
significado objetivo de los textos normativos o
la intención subjetiva de sus autores. Una
interpretación sólo puede ser verdadera o falsa,
puesto que los términos de las disposiciones sólo
tienen un significado propio o intrínseco.
57TEORÍA COGNITIVA
- Esta teoría de la interpretación tiende a
descubrir el significado objetivo o la voluntad
preexistente. - Esta teoría supone que el orden jurídico es
completo y coherente. Por consiguiente las
autoridades judiciales no pueden ejercer
discrecionalidad alguna. - Esta teoría es una derivación del principio de
sujeción del juez a la ley.
58TEORÍA ESCÉPTICA
- La teoría escéptica sostiene que la
interpretación es una actividad de valoración y
de decisión y que un significado propio de las
palabras no existe. El significado del texto,
según esta teoría, puede ser entendido de modo
diverso. Una interpretación depende de la postura
valorativa de su intérprete.
59- Los enunciados interpretativos no son ni
verdaderos ni falsos, sino adecuados o
inadecuados para cierta situación. - La normas jurídicas son el resultado de la
interpretación. - Los sistemas jurídicos no son ni completos ni
coherentes.
60TEORÍA INTERMEDIA
- La teoría intermedia sostiene que en la actividad
de la interpretación existen tanto actividades de
conocimiento como de decisión discrecional. - Los textos normativos pueden ser o bien claros, o
bien, dudosos. Por lo mismo, en la interpretación
hay casos fáciles que sólo requieren una
actividad cognoscitiva, como difíciles, que
también requieren una actividad valorativa. La
discrecionalidad judicial queda limitada a los
casos dudosos, sólo en este caso un intérprete
decidirá el significado de un texto.
61Concepto restringido y Concepto amplio de
interpretación
- Concepto restringido
- Existen dos tipos de normas jurídicas
- Claras
- Confusas
- Sólo se interpretan las normas confusas, pues
para las claras sólo vale atribuirles el
significado propio de los términos en que se han
redactado.
62Concepto amplio de interpretación
- Todas las disposiciones se deben interpretar.
- Un significado propio de los términos no existe.
- La interpretación no sólo es conocimiento sino
valoración y ponderación.
63Tipos de Interpretación
- Existen la teoría objetiva y la subjetiva.
- La teoría objetiva le atribuye a los términos
contenidos en las leyes, el significado que el
mismo tiene en el momento de que la
interpretación es llevada a cabo.
64- La teoría subjetiva, establece que, el
significado que se debe dar a un término, es el
que el legislador quiso que se le diera al mismo.
De esta forma, la labor del intérprete sería
reconstruir la voluntad legislativa.
65Métodos de Interpretación
- Tendencias legislativas sobre métodos de
interpretación - - Existen legislaciones que no regulan
- los método para interpretar el Derecho
- (Alemania, Francia, Austria).
- Existen legislaciones que sólo mencionan la
necesidad de interpretar (México y Suiza).
66- - Existen legislaciones que mencionan los
métodos interpretativos (Italia y España). - . De cualquier forma, la regulación de los
métodos de interpretación se define, más bien, en
la jurisprudencia.
67Método de interpretación literal
- Analiza el significado de los términos que
utiliza el precepto jurídico. - Existen significados vulgares, técnico-jurídicos
y técnico-científicos. - En ocasiones la misma ley interpreta sus propios
conceptos.
68Método de interpretación sistemático
- Analiza el significado de los términos dentro de
un contexto normativo que considera la
interrelación de unas normas con otras. - Sirve para eliminar las posibles contradicciones
normativas. - Utiliza los principios de jerarquía, ley
posterior y de ley especial.
69Método genético
- Analiza los materiales legislativos para
encontrar el significado de los términos en que
se redactó una norma. - Es de aplicación subsidiaria.
- Los materiales analizados carecen de validez
legal.
70Método histórico
- Analiza los criterios interpretativos que en el
pasado se han utilizado para aplicar una norma. - El objeto es evitar que la adopción de un
determinado criterio pueda ocasionar efectos no
deseados.
71Método comparado
- Analiza la aplicación de una norma semejante a la
que se debe interpretar en otra u otras
jurisdicciones. - Se aprovecha del hecho que los redactores de la
ley en muchas ocasiones toman una ley extranjera
como modelo.
72Método Teleológico
- Analiza el objeto, motivo o fin regulador de una
norma o ley. - Su propósito es superar el texto de la ley para
ir a sus razones de existencia básicas. - El resultado de esta interpretación prevalece
frente a cualquier otra.
73- Debido a que, el sentido del objetivo de una ley
tiene que ver con relaciones sociales que se
encuentran inmersas en un acontecer histórico y
evolutivo, se deben de considerar en una
interpretación teleológica la evolución de las
correspondientes relaciones de vida.
74Diferentes funciones de los métodos
- a. Semántico y Genético- vinculación a la
expresión texto de lo decidido, a la ley. - b. Histórico y Comparativo- consideración de la
experiencia jurídico práctica. - c. Sistemático- mantiene la orden jurídico libre
de contradicciones. - d.Teleológica- posibilita argumentos racionales-
prácticos.
75Rango de los argumentos
- 1. Los argumentos teleológicos prevalecen sobre
los demás. - 2. Los argumentos que se basan en el texto de la
ley literal y sistemático-o en la voluntad
histórica del legislador prevalecen sobre
aquellos que se basan en la simple expriencia
comparado e histórico -
76- 3.La determinación del peso de cada argumento se
resuelve con reglas de valor
de los
argumentos. - 4. Todo tipo de argumento que se puedan esgrimir
se debe considerar, independientemente de su
jerarquía.
77- b. La argumentación dogmática (dogmática).
- c. El valor de los precedentes (jurisprudencia).
- d. La argumentación general práctica (razón).
- e. La argumentación empírica (empiria).
- f. Las formas especiales de los argumentos
jurídicos .
78Funciones de la argumentación dogmática
- 1. Describe el derecho válido jurídicos
problemáticos (empírica-descriptiva). - 2. Proporciona un sistema conceptual del
derecho (lógico-analítica). - 3. Propone soluciones para resolver los casos
(normativa-práctica).
79El valor de los precedentes (jurisprudencia)
- Fundamento principio de universalidad
- se debe aplicar igual criterio para
interpretar la misma disposición o principio. - Los precedentes contribuyen a estabilizar
soluciones.
80Funciones de la jurisprudencia (Carbonell)
- La norma jurisprudencial frecuentemente hace de
puente entre las normas típicamente generales -la
ley, el reglamento, el tratado, etcétera- y la
norma particular y concreta que resuelve un caso
controvertido -la parte dispositiva o resolutiva
de la sentencia-,
81- La jurisprudencia contribuye a completar el
ordenamiento y muchas veces los criterios que se
han adoptado por vía jurisprudencial se recogen
posteriormente en leyes del Congreso . - Es creadora de nuevas figuras jurídicas y
modeladora de las ya existentes.
82- La jurisprudencia cumple con ciertas necesidades
de seguridad jurídica que indican la conveniencia
y la necesidad de conocer la interpretación que
le están dando los tribunales a las normas de un
determinado sistema jurídico (cognoscibilidad,
uniformidad y previsibilidad).
83Las formas especiales de los argumentos jurídicos
- 1. Analogía.
- 2. Argumentum ad absurdum.
- 3. Argumento a fortiori.
- 4. Argumento a contrario.
84Analogía
- La aplicación analógica de enunciados jurídicos
consiste en que uno de estos, que ha sido
formulado para un supuesto determinado, se aplica
a un supuesto diferente que coincide con el
primero en los aspectos esenciales.
85- La analogía es un procedimiento que debe
utilizarse con cuidado y taco que supone una
ponderación del valor jurídico de las
circunstancias de hecho
86Argumentum ad absurdum
- Consiste en demostrar lo insensato o ridículo de
una interpretación. - Para establecer la verdad de una tesis dando un
rodeo, demostrando que la interpretación
contraria conduciría a consecuencias inaceptables
o irrazonables.
87Argumento a fortiori
- Consiste en inferir desde la validez de una norma
jurídica amplia la validez de una norma jurídica
de un menor ámbito material de validez. - Si tiene validez la norma jurídica más fuerte,
con mayor razón debe tener validez la norma
jurídica más débil.
88- Si se responde por lo menos importante, también
ha de responderse con mayor razón, por lo más
importante. - Si se responde por negligencia, corresponde
entonces, responder por negligencia grave.
89Argumento a contrario
- Este argumento consiste en inferir a partir de lo
que se encuentra regulado en un supuesto jurídico
en forma expresa y positiva, lo que no cae dentro
del ámbito material de validez de la norma. - Se es libre con respecto a lo que no se está
obligado a hacer u omitir (Kelsen).
90Argumentación en Derecho Constitucional
- I. Principios de interpretación constitucional
- Unidad de la Constitución Estado de Derecho,
Estado Social, Derecho Humanos- - Realizador de los valores de la justicia
primacía de la interpretación teleológica- - Concordancia Práctica
- Interpretación Conforme
91- Respeto a la autonomía de las ramas del Derecho
secundario. - Interpretación creativa productiva hermenéutica-
con base en derechos preexistentes a los textos
constitucionales. - Interpretación evolutiva.
92- II. Mayor importancia en las motivaciones de las
decisiones constitucionales - A. Se pueden hacer valer argumentos de tipo
social, económico, doctrinal y legal. - III. Métodos de Interpretación Constitucional
- Más que en cualquier otra materia se deben
utilizar todos los métodos de interpretación
jurídica.
93- Debido a que las normas constitucionales son más
bien principios la interpretación constitucional
descarta. - La decisión de cuál o cuáles métodos se deben
adoptar para interpretar la Constitución implica
no sólo una decisión de carácter técnico, sino
más bien una valoración de los posibles sentidos
del texto.
94- IV. Las normas más importantes de la Constitución
son principios - Las normas de derechos humanos son básicamente
principios. - requieren una ponderación como máximas de
optimización. - en caso de contradicción la solución es a
armonizar los diferentes objetivos
constitucionales y no a descartar la aplicación
de alguno de ellos.
95- V. Necesidad de armonizar la Constitución con el
Derecho Internacional Público - Los Derechos Humanos son una materia central del
DIP. - El DIP de cooperación tiene por efecto que los
tratados se deban cumplir a través del Derecho
Privado interno bottom up- - En la globalización el DIP llega a ser una fuente
del Derecho del derecho Nacional.
96- VI. Textos para interpretar la Constitución
- Diario de Debates.
- Texto de la Constitución.
- Doctrina.
- Jurisprudencia.
- Derecho Comparado.
97- VII. Quién puede argumentar conforme a la
Constitución - El juez común interpretaciones indirectas-
- SCJN interpretaciones directas-
- Interpretación auténtica de la Constitución
Poder Legislativo-
98Derecho Penal
- 1. Aplicación estricta de la norma penal
- Interpretación sistemática.
- Interpretación extensiva.
- Supletoriedad.
- Analogía.
- Interpretación progresiva.
99- 2. Afectación al bien jurídico de tutela
-
- Afectación al bien jurídico de tutela .
- Adulterio con consentimiento.
- Robo de autopartes.
- Violación entre cónyuges.
- Ejercicio de un derecho
- Ataque a la libertad sexual
100Derecho Civil
- 1. Art. 14 de la Constitución.
- 2. Lagunas de la ley.
- 3. Métodos de Integración.
- 4. Los principios generales del Derecho.
- 5. La Analogía.
- 6. Equidad y Método Teleológico.
101- 7. Fraude a la ley.
- 8. Principios en el Derecho Civil su precisión
corresponde al intérprete. - a. Orden Público.
- b. Buenas Costumbres.
- c. Autonomía de la Voluntad.
102- 9. Principios de la Interpretación Civil.
- a. Se considera que existe siempre un
principio superior del que provienen las
normas. - b. El Derecho debe satisfacer las
necesidades de la vida actual. - c. Se debe procurar guardar una congruencia
entre el pasado y el - futuro.
- d. La costumbre.