Title: M
1 INTERPRETACIÓN JURÍDICA Mtro. Leonardo
Martínez Delgado.
2- Por qué interpretar la ley?
- Cuándo interpretar la ley?
- Cómo interpretar la ley?
- Qué es interpretar la ley?
3Evolución de la Argumentación jurídica
- Estado Absolutista. (subordinado)
- Estado de Derecho. (gramatical)
- Estado Constitucional de Derecho. (sistemático)
- Estado Social de Derecho. (funcional)
4(No Transcript)
5- La interpretación de toda norma, es una labor que
se ve directamente influida a partir del propio
concepto que se tenga de Derecho y de
Constitución. - Interpretar es pasar de los significantes a los
significados el significante es la disposición
(que puede estar en varios artículos o leyes) y
el significado es la norma. Por ello
interpretar implica atribuirle un sentido o
significado normativo.
6- No hay norma sin previa actividad interpretativa
ni técnicamente, cabe hablar de disposición para
referirise al resultado del proceso
interpretativo. - Las disposiciones son el objeto y las normas el
resultado. - La interpretación descubre la norma
preeexistente derivada del enunciado normativo.
7- Todo órgano que realice una interpretación para
fundamentar su resolución debe explicitar cuál es
el valor que se protege con aquélla, cuáles son
las consecuencias probables de la defensa de tal
valor y explicar por qué éste y sus consecuencias
son preferibles a los implicados en otras
interpretaciones en cuanto a una mejor
compatibilidad con los valores contenidos en la
Constitución.
8Directivas Internacionales
- Convención de viena
- 26. "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor
obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas
de buena fe. - 27. El derecho interno y la observancia de los
tratados. Una parte no podrá invocar las
disposiciones de su derecho interno como
justificación del incumplimiento de un tratado.
Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 46. - 1. El hecho de que el consentimiento de un Estado
en obligarse por un tratado haya sido manifiesto
en violación de una disposición de su derecho
interno concerniente a la competencia para
celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho
Estado como vicio de su consentimiento, a menos
que esa violación sea manifiesta y afecte a una
norma de importancia fundamental de su derecho
interno.
9- 31. Regla general de interpretación. I. Un
tratado deberá interpretarse de buena fe conforme
al sentido corriente que haya de atribuirse a los
términos del tratado en el contexto de estos y
teniendo en cuenta su objeto y fin. - 2. Para los efectos de la interpretación de un
tratado. el contexto comprenderá, además del
texto, incluidos su preámbulo y anexos - a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya
sido concertado entre todas las partes con motivo
de la celebración del tratado - b) todo instrumento formulado por una o más
partes con motivo de la celebración del tratado y
aceptado por las demás como instrumento referente
al tratado
10- 3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse
en cuenta - a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca
de la interpretación del tratado o de la
aplicación de sus disposiciones - b) toda práctica ulteriormente seguida en la
aplicación del tratado por la cual conste el
acuerdo de las partes acerca de la interpretación
del tratado - c) toda forma pertinente de derecho internacional
aplicable en las relaciones entre las partes. - 4. Se dará a un término un sentido especial si
consta que tal fue la intención de las partes.
11Convención Americana de DDHH.
- ARTICULO 9
- Principio de Legalidad y de Retroactividad
- Nadie puede ser condenado por acciones u
omisiones que en el momento de cometerse no
fueran delictivas según el derecho aplicable.
Tampoco se puede imponer pena más grave que la
aplicable en el momento de la comisión del
delito. Si con posterioridad a la comisión del
delito la ley dispone la imposición de una pena
más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
12- ARTICULO 29
- Normas de Interpretación
- Ninguna disposición de la presente Convención
puede ser interpretada en el sentido de - a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo
o persona, suprimir el goce y ejercicio de los
derechos y libertades reconocidos en la
Convención o limitarlos en mayor medida que la
prevista en ella - b) limitar el goce y ejercicio de cualquier
derecho o libertad que pueda estar reconocido de
acuerdo con las leyes de cualquiera de los
Estados Partes o de acuerdo con otra convención
en que sea parte uno de dichos Estados
13- c) excluir otros derechos y garantías que son
inherentes al ser humano o que se derivan de la
forma democrática representativa de gobierno, y - d) excluir o limitar el efecto que puedan
producir la Declaración Americana de Derechos y
Deberes del Hombre y otros actos internacionales
de la misma naturaleza.
14Interpretación de la Constitución.
- La Const. posee una estructura diferente a la
ley - Se destaca el carácter abierto.
- Nota esencial, su politicidad.
- Alto carácter (meta)axiológico.
- Débil criterio gramatical.
- Fuerte criterio funcional y equilibrado
sistemático.
15- Prevalencia del análisis histórico-legislativo.
- Enfoque especial a la interpretación evolutiva.
- Impera los principios de unidad Constitucional,
de concordancia, de fuerza normativa, de
corrección funcional, de distribuición y
equilibrio de poderes. - Se deben analizar las sentencias interpretativas
(manipulativas)de la SCJN. (reductoras, aditivas
o sustitutivas)
16Principio prohimine
- Contiene 3 elementos
- 1.Las normas de derechos humanos. (derecho
subjetivo, donde hay un titular y un sujeto
pasivo) - 2. se privilegia la interpretación más favorable.
- 3. de haber dos normas, se privilegia la de mayor
protección.
17- Se busca arminizar el derechio interno e
internacional. - Se cuestiona si afecta la soberanía nacional.
- No excluye ningún criterio interpretativo.
- Limites, la Constitución, misma jerarquía.
- No implica facultad legislativa al intérprete.
- Es general para toda autoridad.
- Aplicación Ex-oficio. Bloque de convencionalidad.
18- En el proceso interpretativo, se debe primero
fijar la litis, para determinar si en ella se
involucran derechos hjmanos. - Así como identificar las normas de DDHH
involucradas. - Analizar las normas relativas según su alcance.
- Implica una nueva relación nacional e
internacional.
19Directivas Constitucionales
- Art. 1. párrafo 2do.
- Art. 2, A, II.
- Art. 6. fracc. I.
- Art. 14. tercer párrafo.
- Art. 14. cuarto párrafo.
- Art. 17.
- Art. 20, A, I, II, III, V, VIII, IX.
- 72,F 76,I 89,X 94, octavo párrafo, 99 y 107
IX.
20Directivas en los códigos. Cpcbc.
- ARTICULO 678.- En escrito de apelación el
recurrente expresará los agravios, los que serán
formulados en forma concreta mediante los
razonamientos relacionados con las circunstancias
del caso, que tiendan a demostrar una violación
de la Ley o una interpretación inexacta de la
misma. Con el escrito de apelación se exhibirá
una copia del mismo para el expediente y una para
cada una de las partes.
21- CCBC.
- INTERPRETACION
- ARTICULO 1738.- Si los términos de un contrato
son claros y no dejan duda sobre la intención de
los contratantes, se estará al sentido literal de
sus cláusulas. - Si las palabras parecieren contrarias a la
intención evidente de los contratantes,
prevalecerá esta sobre aquellas. - ARTICULO 1739.- Cualquiera que sea la generalidad
de los términos de un contrato, no deberán
entenderse comprendidos en él cosas distintas y
casos diferentes de aquellos sobre los que los
interesados se propusieron contratar. - ARTICULO 1740.- Si alguna cláusula de los
contratos admitiere diversos sentidos, deberá
entenderse en el más adecuado para que produzca
efecto.
22- ARTICULO 1741.- Las cláusulas de los contratos
deben interpretarse las unas por las otras,
atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte
del conjunto de todas. - ARTICULO1742.- Las palabras que pueden tener
distintas acepciones serán entendidas en aquella
que sea más conforme a la naturaleza y objeto del
contrato. - ARTICULO 1743.- El uso o la costumbre del país se
tendrán en cuenta para interpretar las
ambigüedades de los contratos. - ARTICULO 1744.- Cuando absolutamente fuere
imposible resolver las dudas por las reglas
establecidas en los artículos precedentes, si
aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales
del contrato, y éste fuere gratuito, se
resolverán en favor de la menor transmisión de
derechos e intereses si fuere oneroso se
resolverá la duda en favor de la mayor
reciprocidad de intereses.
23- ARTICULO 1189.- Toda disposición testamentaria
deberá entenderse en el sentido literal de las
palabras, a no ser que aparezca con manifiesta
claridad que fue otra la voluntad del testador.
En caso de duda sobre la inteligencia o
Interpretación de una disposición testamentaria,
se observará lo que parezca más conforme a la
intención del testador, según el tenor del
testamento y la prueba auxiliar que a este
respecto pueda rendirse por los interesados. - ARTÍCULO 19.- Las controversias judiciales del
orden civil deberán resolverse conforme a la
letra de la Ley o a su interpretación jurídica. A
falta de Ley se resolverán conforme a los
principios generales de derecho.
24cppbc
- Artículo 4.- Regla de interpretación.- Las
disposiciones legales que coarten o restrinjan de
cualquier forma, incluso cautelarmente, la
libertad personal, limiten el ejercicio de un
derecho conferido a los sujetos del proceso,
establezcan sanciones procesales o exclusiones
probatorias, deberán interpretarse
restrictivamente.
25- Artículo 5.- Presunción de inocencia.- El
imputado deberá ser considerado y tratado como
inocente en todas las etapas del procedimiento,
mientras no se declare su culpabilidad por
sentencia firme. En caso de duda razonable la
sentencia deberá pronunciarse conforme a lo más
favorable al imputado. - En la aplicación de la Ley penal son inadmisibles
las presunciones de culpabilidad. Ninguna
autoridad pública podrá presentar a una persona
como culpable, ni brindar información sobre ella
en ese sentido, hasta que la sentencia
condenatoria haya causado estado.
26- Los criterios de interpretación y argumentación,
son métodos, pautas, principios, objetivos o
guías que deben tenerse en cuenta para
interpretar, de acuerdo a las siguientes
directrices a) Criterio gramatical Atiende al
lenguaje empleado por el legislador b) Criterio
sistemático Al contexto normativo en el que se
encuentra inserto el enunciando c) Criterio
funcional A la voluntad del legislador, fines y
valores de la norma, en base en argumentos.
27CRITE RIOS GRAMATICAL SISTEMATICO FUNCIONAL complementarios
A R G U M E N T O S Semántico. A contrario. Constancia terminológica. Del lenguaje común. Sistemático en sentido strictu. A sedes materiae. A rúbrica. No redundancia. A coherentia. Teleológico. Histórico. Psicológico. Pragmático. Principios. Reducción al absurdo. De autoridad Analógico. Generali sensu. Garantista. Adecuador. Moral. A fortiori. Natural. Disociación. Dogmático. Equidad. Tópico. Corrector. Sentido técnico.
28CRITERIO GRAMATICAL
- Si se toma como base el lenguaje utilizado por el
legislador, es decir, la letra de la ley cuando
ésta es dudosa por indeterminaciones
lingüísticas. La decisión jurisdiccional se
justificará mediante la utilización de dos tipos
de argumentos, el semántico (desentrañando el
significado de las palabras del legislador), y el
A contrario, (si se considera como norma sólo lo
que dispuso expresamente). - Ratione legis stricta, literal, declarativa,
filológica, semántica, estricta o textual.
29- Argumento semántico Este argumento se emplea,
cuando existe una duda por determinaciones
lingüísticas del legislador, como vaguedad o
ambigüedad semántica (significado de las
palabras) o sintáctica (servicio que una palabra
o signo se emplea en relación a otra).
30Ejemplos
- Art. 5 CCBC a ninguna ley ni disposición
gubernativa, se dará efecto retroactivo en
perjuicio de persona alguna. - Qué significa disposición gubernativa? Una
sentencia es una disposición gubernativa? Una
concesión? Una jurisprudencia?
31- La directiva de semántica jurídica nos ayuda para
aclarar los términos dependiendo las áreas del
derecho, - ie. Si se tiene que interpretar la palabra
obligacióncambia su significado dependiendo del
contexto legal ya sea desde la dogmática
jurídica, en materia adminsitrativa, laboral,
penal, mercantil, familiar - Cuando el término sea técnico de otra ciencia, se
atenderá a la de su especialidad (hongo..)
32- Directiva literal técnico jurídica, si la norma a
interpretarse tiene palabras de carácter técnico
jurídica, entonces se debe atribuir a éstas el
significado que le dan las definiciones legales o
la doctrina. - Ej. Art. 46 C. Fiscal, cuando refiere que la
visita la hará en el domicilio fiscal - Art. 1900 ccbc, hay culpa o negligencia cuando el
obligado ejecuta actos contrarios a la
conservación de la cosa
33Argumento a contrario
- Se basa en el aspecto lingüístico o gramatical en
el que se enfatiza la literalidad, aparece en
forma explícita jamás de modo implícito-
consiste, en un procedimiento discursivo conforme
al cual, dada una determinada proposición
jurídica que afirma una obligación de un sujeto,
a falta de una disposición expresa se debe
excluir la validez de una proposición jurídica
diferente que afirme la misma obligación.
34- Su utilización lleva a la creación de una norma
nueva no expresamente dictada por el
legislador, pero que es atribuida al mismo por
entenderse que fue dictada implícitamente al
promulgar expresamente una regulación particular,
constituye una excepción a una regla general,
contraria y sobreentendida. - Se construye bajo el dogma de la plenitud del
ordenamiento jurídico, y que el legislador tiene
la capacidad de preveer todos los casos.
35- A través del argumento a contrario, primero se
establece el sentido directo, el significado, el
contenido, del texto normativo, y luego se
infiere o establece lo que se opone o es
contrario al mismo, que por lógica no se
comprende dentro de su significado. - Se invoca la solución opuesta, al caso contrario
que la regla jurídica prevé (usualmente de leyes
restrictivas).
36- Se puede considerar una variante a contrario
sensu del argumento analógico la analogía se
toma en cuenta la no existencia de una voluntad
contraria por parte del legislador, es decir, el
legislador prohibió algunos casos pero no
prohibió todos los casos, y estos casos no
prohibidos son semejantes de manera esencial con
algunos casos ya prohibidos de manera expresa, lo
que permite la aplicación extensiva de la ley.
37- En el argumento a contrario, el legislador no
legisla sobre determinados casos, que aunque son
semejantes en lo accidental, son diferentes en lo
esencial, aquí se presume una voluntad no
manifiesta, silenciosa, por parte del legislador,
es el llamado Argumento del silencio.
38- No debemos pasar por alto, que es menester para
su utilización el silencio de la ley, es decir,
que el supuesto que se pretende argumentar no
esté regulado. Por ejemplo, la Constitución (art.
14) prohíbe la aplicación retroactiva de la ley
en perjuicio de persona alguna, a contrario
sensu, permite su aplicación cuando no se
perjudique. - 1688 ccbc, ninguno puede contratar a nombre de
otro sin estar autorizado por él o por la ley. - 1685. son hábiles para contratar todas las
personas no exceptuadas por la ley.
39- Otros ejemplos, el art. 31, III y IV de la Ley
Fundamental, establece los mexicanos están
obligados a Alistarse y servir en la Guardia
Nacional. contribuir a los gastos públicos. - 34, 35 y 36 idem.
- Observemos que la directiva a contrario, lleva
implícita la expresión solamente - Art. 8.
- a) Los ciudadanos de la Rep. tienen el derecho de
hacer peticiones en materia política. - b) Los no ciudadanos de la rep. no tienen derecho
de hacer peticiones en materia política.
40Argumento de constancia terminológica
- Se refiere a los términos (que sean consistentes,
que sea usado un mismo significado para cada
término) usados en un respectivo enunciado
normativo. Se considera que el legislador emplea
cada término, por lo menos en cada ley o materia,
en forma constante, es decir con el mismo
significado y si lo denomina diferente no tiene
el mismo significado.
41- Art. 1739. cualquiera que sea la generalidad de
los términos de un contrato, no deberán
entenderse comprendidos en él cosas distintas y
casos diferentes de aquellos sobre los que los
interesados se propusieron contratar. - Art. 1679 y 1680 CCBC, convenio y contrato.
- Art. 50 Const. y 78, establecen Congreso General
y Congreso de la Unión.
42- Ejem el art. 22 del CC de BC, La capacidad
jurídica de las personas físicas se adquiere por
el nacimiento y se pierde con la muerte, pero
desde el momento en que un individuo es
concebido - 2063 (idem) para que haya lugar la compensación
se requiere que las deudas sean igualmente
líquidas y exigibles. Las que no lo fueren, sólo
podrán compensarse por consentimiento expreso de
los interesados. (2060)
43El argumento del lenguaje común
- Este se deriva de las palabras que se pretenden
interpretar e implica un sentido reconocido como
común, esto es, no-técnico, basado en las reglas
gramaticales y de la sintaxis. - Es decir, darle sentido literal a las palabras, o
recurrir al contexto general para saber el
sentido común que se le atribuye.
44- 1719 ccbc, en los contratos civiles cada uno se
obliga en la manera y términos que aparezca que
quiso obligarse, sin que para la validez del
contrato se requieran formalidades - 1738. ccbc si los términos de un contrato son
claros y no dejan duda sobre la intención de los
contratantes , se estará al sentido literal de
sus cláusulas.
45Ideas generales.
- El intérprete no puede concluir que una norma
jurídica padece de ambiguedad sintáctica o que es
vaga o ambigua. Sino que se le debe atribuir un
significado preciso con el cual se eliminen tales
problemas. - Ej. Párrafo 3, art. 1. Const. Todas las
autoridades.. - Art. 2. conciencia de identidad indigena..
- Art. 21. reglamentos gubernativos
46- La directiva gramatical, se sintetiza bajo el
pensamiento que el legislador no dijo lo que no
quiso decir y busca conocer al derecho
reduciendo el número de explicaciones
esencialistas, bajo la perspectiva exegética, y
aborda la ley desde la óptica linguistica, se
relaciona con la distinción del lenguaje
informativo, directivo, expresivo, interrogativo
o realizativo, así mismo analiza sus figuras como
la vaguedad, ambiguedad, polisemia, antonimías,
sinonimías, etc. podriamos decir, que lo que
interpreta es el uso del lenguaje jurídico. ie.
Como interpretamos el art. 39 Constitucional.
47- Caracteristicas de la exégesis
- Culto al texto de la ley.
- Predominio de la intención del legislador sobre
el alcance literal de la ley. - Doctrina jurídica estatista.
- El derecho positivo lo es todo.
- El juez no crea derecho, sólo lo aplica.
- Fuentes débiles del derecho la costumbre, los
principios, las garantías y los DDHH. - Predominio del argumento de autoridad.
- Dura lex, sed lex.
48Ventajas interpretación gramatical Desventajas interpretación gramatical
Inicia un proceso de fijeza del derecho. Percepción de mayor seguridad jurídica. Facilidad para crear la ciencia del derecho. Mejor sistematización del derecho. Monopolio de la interpretación de la ley. Da margen a un subjetivismo exagerado al momento de interpretar la ley. Creeencia que la mejor interpretacion de la ley, es la aútentica o del legislador. El Código es la expresión del Estado (poder). Frente a la ley no proceden otras razones. Vinculo débil con la moral. Estado de derecho. Desmoramiento del derecho natural.
49CRITERIO SISTEMÁTICO
- Si se parte del contexto normativo en el que se
encuentra el enunciado jurídico, es decir, se
analizará todo el orden legal como un sistema que
se presupone coherente y ordenado, de modo que el
estudio comparativo de unos enunciados normativos
con otros dará claridad de cada norma, pues un
precepto no debe tomarse en cuenta en forma
aislada, sino en el contexto en que esta situada.
- Toda norma j. forma parte de un subsistema
jurídico.
50- La decisión judicial se desarrollará, por la
localización topográfica del enunciado,
considerando el título o rúbrica que encabeza al
grupo de artículos, o bien se tomarán en cuenta
las relaciones jerárquicas o lógicas con el resto
de las normas así como para evitar normas
incompatibles, por lo que ante dos significados
se opta por el que sea acorde con otra norma y,
de no redundancia, considerando que el legislador
no regula dos veces la misma hipótesis.
51Sistemático en sentido estricto
- El carácter sistemático del ordenamiento jurídico
y el principio de coherencia inherente al mismo
exigen solventar las antinomias y contradicciones
que puedan aparecer, ya que el legislador ordena
sistemáticamente su discurso legislativo. - Se obtiene el significado de la norma a partir de
su ubicación del sistema j. (otras normas)
52- Constituye una forma evitar el problema de la
norma única compleja, a través del concepto de
articulación normativa. - Su objetivo es descriptivo, se trata de conocer
todas las descripciones relacionadas entre sí. - Ejem art. 55 Const. fed. Requisitos para ser
diputado(se articula con los arts. 51, 34, 30,
38)
53El argumento topográfico o sedes materiae
- Es aquél por el que la atribución de significado
a un enunciado se realiza a partir del lugar que
ocupa en el contexto normativo del que forma
parte el problema que plantea éste es el de la
determinación del contexto que se va a tener en
cuenta para realizar la interpretación. Ya que se
piensa que la localización topográfica
proporciona información sobre su contenido por
ser fruto de un plan del legislador y, por tanto,
manifiesta su voluntad.
54Ejemplos
- Cfr. 217 y sexto transitorio de la Ley de Amparo.
- Art. 5, fracción II Ley de Amparo.
- Los artículos que regulan la suspensión del
amparo indirecto y directo.
55Argumento a rúbrica
- Es aquel en el que dada una formulación
normativa con significado controvertido, ella
debe ser interpretada atendiendo a los títulos y
a las divisiones legales que incluyen en ella a
partir del título o rúbrica que encabeza el grupo
de artículos en el que se encuentra ubicado el
enunciado, pues se considera que los títulos
proporcionan información sobre el contenido
regulado bajo los mismos, por no ser causales
sino fruto de un plan del legislador. - Es débil, ya que se basa en un título y no en una
norma.
56- Por ejemplo, el artículo 118 de nuestra
Constitución federal, que establece Tampoco
pueden, sin consentimiento del Congreso de la
Unión aunque no lo establece se refiere a los
Estados, ya que se encuentra ese ordinal dentro
del rubro de las entidades locales. - Art. 10, poseer un arma, sería un derecho humano.
- Art. 25, para las empresas la equidad social y
productividad, sería un derecho humano.
57El argumento económico o de la no redundancia
- En el cual se excluye la atribución a un
enunciado normativo de un significado que ya ha
sido atribuido a otro enunciado normativo
preexistente al primero o jerárquicamente
superior al primero o más general que el primero
debido a que si aquella atribución de significado
no fuera excluida, nos encontraríamos frente a un
enunciado superfluo. - Este se basa en la creencia de que el legislador
es económico, no redundante, es un medio para
conseguir que cada enunciado normativo sea
efectivo y útil.
58- La interpretaciónde una norma no debe implicar,
en principio, la conclusión de que estabelce las
mismas consecuencias jurídicas para los mismos
hechos que otra norma j. - Sin embargo, el que haya normas redundantes no
debe impedir el funcionamiento del sistema
jurídico, razón por lo cual se justifica rechazar
uno.
59- Ej. Art. 31 Const. son obligaciones de los
mexicanos IV contribuir para los gastos
públicos, así de la Federación de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las
leyes y el art. 73 el Congreso tiene facultad
VII para imponer las contribuciones necesarias a
cubrir el presupuestoque implica obligar a los
mexicanos a pagar contribuciones. - La interpretación económica consiste en que el
art. 31, no tiene como función principal obligar
tributariamente a los mexicanos, sino otorgarles
un derecho fiscal que los extranjeros no tienen,
a que las contribuciones sean proporcionales y
equitativas.
60Argumento a coherentia
- También llamado principio de unidad
sistemática. - Este interviene en el momento en que dos
enunciados legales parecen o resultan ser
incompatibles entre sí. - Parte de la premisa de que las antinomias son
imposibles. Conlleva una interpretación
correctora. (se puede considerar un complemento
del argumento sistemático, ya que lo que se busca
es darle unidad al ordenamiento jurídico). - Se fundamenta en el principio de conservación de
las normas y en la coherencia del sistema
jurídico.
61- En atención a lo anterior, el operador del
derecho, y sobre todo los órganos
jurisdiccionales como responsables terminales de
esta labor, deben dirigir y optimizar al máximo
sus esfuerzos, en primer lugar, a la búsqueda de
la aplicación de esa primera fórmula, para lo que
pueden emplear las valiosas herramientas
constituidas por los métodos de interpretación
jurídica, y sólo si después de denodados
esfuerzos orientados hacia dicha dirección no
encuentran posibilidades de evitar la
confrontación, deben pasar a los criterios
aplicables para resolver el conflicto, por la vía
de la desaplicación de alguna de las reglas
desavenidas e inclusive, si en una actuación
subsecuente encuentran facticidad para la primera
fórmula, deben dar marcha atrás y decidirse por
ella.
62- Ejem el artículo 73 constitucional estabelce que
el Congreso tiene facultad VII.- para imponer
las contribuciones necesarias para cubrir el
rpesupuesto, y la fracción XXIX-A.- para
estabelcer contribuciones (en una serie de
materia enlistadas) la incompatibilidad radica
en que la fracción VII posibilita crear
contribuciones en cualquier materia siempre que
sean necesarias para cubrir el rpesupuesto, y la
XXIX-A restringe tales contribuciones sólo a las
materias enlistadas, apoyandose en el artículo
124 del mismos ordenamiento, bajo esta
perspectiva para ser coherentes ambas fracciones,
se cumple la f. VII, estabelciendo que elm
Congreso sólo puede establecer contribuciones
sólo a las materias enlistadas y para cubrir el
presupuesto.
63Int. conforme
- Se busca la máxima permanencia del ordenamiento
jurídico, al interpretar las reglas en un sentido
para que no colisionen con la Constitución. - Consiste en adaptar el signficiado de una
disposición al significado previamente
establecido de otra disposición de rango
superior o bien adaptarlo a un principio
fundamental o general de derecho.
64- Si una norma inferior a la Constitución tiene un
sentido que no se ajusta a ésta, entonces se le
debe atribuir un significado que sí se ajuste. - Ejem el artículo 152 de la Ley Aduanera, al no
establecer un plazo para que se notificara el
acta de irregularidades, encontradas con motivo
del análisis de las mercancías de difícil
identificación, violaba la garantía de seguridad
jurídica, toda vez que ese momento sería
determinado por la autoridad aduanera, sin que
fuera obstáculo la existencia del término para la
caducidad de las facultades de comprobación de
las autoridades fiscales, previsto en el artículo
67 del Código Fiscal de la Federación
65(No Transcript)
66CRITERIO FUNCIONAL
- Si se atiende a los fines de la norma, más allá
de su literalidad o su sistematicidad, sino sus
fines, el contexto histórico en el que se
produjo, las consecuencias prácticas y
normativas, la intensión del legislador y los
principios que la rigen. - Mientras que los criterios gramatical y
sistemático, se limitaban al texto de la ley o
entendiéndola como un sistema normativo, bajo el
criterio funcional su interpretación va más allá
de esos parámetros hasta lograr que se cumpla con
su función primordial en un ámbito de Estado
Social y Democrático de Derecho.
67- La decisión jurisdiccional se justificará
considerando siete tipos de argumentos 1)
Teleológico, si se considera la finalidad de la
ley 2) Histórico, tomando como base lo que otros
legisladores dispusieron sobre la misma hipótesis
o analizando leyes previas 3) Psicológico, si se
busca la voluntad del legislador histórico
concreto de la norma a interpretar 4)
Pragmático, por las consecuencias favorables o
desfavorables que arrojaría un tipo de
interpretación 5) A partir de principios
jurídicos, que se obtengan de otras disposiciones
o del mismo enunciado a interpretar 6) Por
reducción al absurdo, si una forma de entender el
texto legal implica una consecuencia irracional
y, 7) De autoridad, atendiendo a la doctrina, la
jurisprudencia o al derecho comparado.
68Argumento teleológico
- Puede definirse como la interpretación de un
determinado enunciado de acuerdo con su
finalidad. Ya que el legislador, al momento de
crear la norma (medio) lo hace para conseguir un
objetivo (fin) determinado. (Este argumento,
frecuentemente se presenta reforzado con el
sistemático, el histórico y el sociológico).
69- Este argumento apela a la voluntad del legislador
para emitir un texto normativo, se refiere a que
no debe atribuírsele su significado literal sobre
la base de que era distinta sea la ratio legis o
intensión del legislador. - Voluntad que se expresa en la exposición de
motivos, preámbulos, trabajos preparatorios,
diario de debates, fe de erratas, tránsitorios.
70- Esta variante interpretativa se apoya en la
lógica para deducir o inferir las razones o la
voluntad de la ley o encontrar su finalidad
objetiva, el contexto social, político, económico
que provocó la reforma. - Se debe contemporizar y coincidir con los valores
perseguidos por el sistema j. - Se puede criticar que colisonan la política
legislativa con la política jurisdiccional del
derecho del intérprete.
71ejemplos
- Décimo tránsitorio párrafo segundo, Ley de
Amparo. - Art. 1 de la Const. Fed. El fin es reconócerles a
las personas morales la titularidad de derechos
humanos. - Una interpretación teleológica del artículo 170,
fracción V, de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito lleva a considerar que a
la palabra "lugar" empleada por el legislador, se
le dio un significado más amplio del que
comúnmente se le asigna.
72El argumento histórico
- Para su mejor empleo deben distinguirse dos
concepciones fundamentales, la estática y la
evolutiva, la primera se dice que tiende a
conservar la interpretación histórica como un
instrumento conservador, a fin de mantener la
seguridad jurídica la otra, tiende a sostener
que el derecho, que es dinámico por naturaleza,
se va adaptando a las cambiantes necesidades de
la comunidad social. - Por ejemplo, no se acepta la reelección del
ejecutivo en base a nuestra experiencia
histórica, no obstante, se viene aceptando para
el legislador.
73El argumento psicológico
- En éste se atribuye a una regla el significado
que corresponda con la voluntad del emisor o
autor de la misma, es decir, el concreto
legislador que históricamente la redactó (con
referencia al legislador concreto de carne y
hueso- o histórico ve a la ley como un mandato
comando-. - La voluntad del legislador se puede descubrir en
la exposición de motivos de la ley, en los
trabajos preparatorios o en los preámbulos. - No necesariamente busca justificar la
interpretación en base a sus fines.
74Argumento pragmático.
- Consiste en establecer la verdad o el valor de la
tesis que se defiende a partir de las
consecuencias favorables que de ella se derivan,
o la falsedad de la tesis defendida por el
adversario, busca la causa a partir de los
efectos. Uno de sus puntos esenciales radica en
su carácter eminentemente práctico, trata de
reflejar una clara utilidad para el buen
funcionamiento del sistema jurídico. Este
argumento es usado frecuentemente por cuestiones
de economía procesal por ejemplo, cuando se
apela bajo el fundamento que no se valoró una
probanza, pero si ésta no tiene el suficiente
peso de modificar la sentencia, sería impráctico
subsanar la deficiencia y emitir otra resolución
en los mismos términos, motivo por lo cual se
decreta inoperante el agravio.
75- Consiste en una formulación normativa a la que
quepa atribuir varios significados, ella debe ser
interpretada por aquel que lo haga más eficaz
(que le permita cumplir con su finalidad, que
normalmente es la prescripción o prohibición de
una conducta). - Constituye un argumento consecuencialista, que
permite justificar el significado por sus efectos
favorables o desfavorables. Si uno es útil y el
otro inútil, se privilegia el primero.
76- Bajo el principio que el legislador racional no
hace nada inútil, aquí las argumentaciones pueden
ser de tipo sociales, económicas, morales,
políticas, seguridad jurídica, igualdad j.,
justicia, pro actione, - Se basa enq ue el intérprete toma decisiones que
no sólo afectan a los destinatarios de la
interpretación, sino indirectamente a toda la
sociedad, de ahí que debe justificar todas sus
decisiones.
77Argumento a partir de los principios generales
del derecho
- Tiene su fundamento en el artículo 14 de la
Constitución Federal, el cual establece que en
los casos de omisión o deficiencia de la ley,
debe acudirse, para resolver la controversia
judicial a los principios generales del derecho. - Art. 2 LA.
- Art. 17 LFT
- Art. 19 CCBC
78- Se consideran fuente formal supletoria del
Derecho mexicano, bajo el principio que el juez
siempre tiene que juzgar. - Se basa en la idea que no hay que acudir a la
intensión del legislador sino a los principios
universales del derecho (iusnaturalista). - Constituyen un medio inevitable para suplir las
deficiencias de las prescripciones positivas. - Tienen una función génetica, dogmática, dinámica,
que no se agotan en las soluciones acogidas. - Constituyen tendencias orientadoras en los casos
dudosos. - Son la esencia de la ley
79- Qué son los principios generales del derecho?
- Dónde encontramos éstos principios?
- Qué función linguística tienen?
- Cuál es el alcance integrador, de ellos?
- Cómo se deben de interpretar?
- Cómo se deben delimitar?
- Cómo se resuelven las antinomias entre
principios? - Bajo qué método se conciben?
80- Bobbio le asigna 4 funciones
- 1. interpretativa esclarece textos.
- 2. directiva orienta la legislación ordinaria.
- 3. integradora criterios para resolver en casos
de lagunas. - 4. limitativa establece los parámetros para
ejercer una competencia. - Sus métodos
- Tópico ofrece esquemas preliminares,
aproximativos, útiles en al interpretación e
integración de normas. - Deductivo-lógico ofrece respuestas últimas,
definitivas, aplicables a todos los casos
concretos similares.
81Algunos principios
- Cuando la ley es clara no debe eludirse el texto.
- Para fijar el verdadero sentido de la ley, hay
que combinar y reunir todas sus disposiciones. - La presunción de un juez no debe fundarse en la
de la ley. - No es pemitido distinguir cuando la ley no
distingue. - No dede razonarse de un caso para otro sino
cuando existe el mismo motivo de decidir. - Evitar cualquier interpretación de la ley que
conduzca al absurdo.
82- Tomás de Aquino, habla de la razón natural
proveniente de la razón divina - -La capacidad de obrar es la regla, la
incapacidad es la excepción - -El principio es la libertad de las formas de los
actos y de los negocios, la observancia de una
determinada forma es la excepción - - La obligaciones asumidas deben ser respetadas o
dicho de otra manera, la palabra dada debe ser
cumplida (PACTA SUNT SERVANDA) - - El acreedor no debe agravar con el hecho propio
la situación del deudor - - Se responde de los propios actos, no de los
ajeno - - Solamente el autor de un acto dañoso responde
frente al perjudicado
83- - En las relaciones sociales, debe tutelarse la
buena fe y reprimirse la mala fe - - Hay que favorecer más a quien trata de evitarse
un daño que aquel trata de obtener una ganancia - - No se puede hacer recaer más de una vez, sobre
el sujeto, la responsabilidad de un hecho - - No hay deber jurídico, ni consiguientemente
sanción, para el caso de inobservancia, si no
existe una norma que imponga la observancia del
deber - - Cada cual tiene derecho a todo el fruto de su
propio trabajo - - No se puede adquirir un derecho mayor o diverso
de aquel que compete a quien lo transmite - - Quien procura un daño a otro está obligado a
resarcirlo - - Si llega a caer el derecho del tratamiento, cae
también el derecho del adquiriente
84- - Quien procura un daño a otro está obligado a
resarcirlo - - La diligencia exigida en el cumplimiento de los
deberes, y también en el goce de ciertos
derechos, es la del buen padre de familia - - En la duda se presume la libertad de los bienes
inmuebles - - En el conflicto entre dos adquirientes del
mismo derecho, es preferido quien haya sido el
primero en adquirirlo - - La buena fe se presume
- - Todos tienen iguales derechos y deberes frente
al ordenamiento jurídico (la ley es igual para
todos) - - A nadie le es lícito hacerse justicia por su
mano
85- - Debe respetarse la personalidad ajena
- - La Familia es una unidad orgánica y está regida
por principios unitarios. - - Respeto debido a la personalidad humana
- - Derechos sobre el propio cuerpo humana
- Protección a la existencia espiritual del ser
- - Respeto a la integridad tanto corporal como
moral - - Respeto a la actividad del pensamiento
- - Nadie puede enriquecerse en perjuicio de otro
86Argumento reductio ad absurdum o apagógico
- El término apagógico, significa llevar algo fuera
de lugar, apartarlo de su camino se refiere a lo
que está en contra del sentido común, se define
como aquél argumento que permite rechazar una
interpretación de un documento normativo de entre
las teóricamente posibles por las consecuencias
absurdas a las que conduce. Un ejemplo sería, la
obligación de que el Tribunal Fiscal, exigiera
para acreditar la legitimación que quien otorga
el nombramiento exhiba el suyo, y a su vez quien
nombró aquél, también lo agregue, y así
sucesivamente hasta llegar a la autoridad
jerárquicamente más alta, (sería un absurdo, con
detrimento de la función pública).
87- Se justifica rechazar un significado de un
enunciado por las consecuencias absurdas a las
que conduce. - Hay veces que el legislador claramente quiso
decir algo radicalmente diferente de loq ue dijo. - Ejem art. 123, A, fracc. I vs fracc. III.
88Argumento ab auctoritate o ab exemplo
- Mediante este argumento de autoridad se utiliza
para dar fuerza a la interpretación, pero no para
sustituir la que le compete realizar a una
autoridad judicial o cualquier otro autorizado
para ella. Se recurre a la cita de la
jurisprudencia y de la doctrina para dar, o en su
caso reforzar, la o las razones que se dan para
sostener una tesis se utiliza como un recurso
para ejemplificar, ilustrar o como modelo a
seguir. - Como se utiliza la opinión de otra persona a
favor de una tesis propia, por lo que es
relevante la función del prestigio que se le
reconozca a la autoridad invocada sobre ese tema
en particular.
89- Estos precedentes tienen un carácter dialéctico,
ya que están basados en opiniones generalemnte
aceptadas y a veces no evidenciadas. - Ejem las jurisprudencias y tesis.
- En las sentencias se cita a la SCJN, o aun
doctrinista. - Se recurre a esta diretriz, como apoyo para
atribuir signficado a un texto normativo respecto
del que existen dudas, no sustituye a la
argumentación. - Permite usar interpretaciones ya utilizadas.
90El Argumento analógico o a simili
- La palabra analogía significa extensión, y en el
ámbito jurídico, la analogía es la técnica y
procedimiento de auto integración de normas
jurídicas, que descansa en el entramado lógico de
un ordenamiento, con lo cual el principio o la
regla previstos para un caso o situación concreta
puede extenderse a otro que guarda con el primero
una gran semejanza esto es, se refiera a
situaciones no previstas, pero semejantes a las
previstas en la norma.
91- La Suprema Corte de Justicia de la Nación1
explica la aplicación del método analógico,
consiste en aplicar la ley más allá del
repertorio de los casos originalmente previstos,
con tal que se trate de supuestos similares o
afines a aquéllos, siempre que la ratio legis
valga igualmente para unos y para los otros y
refiere que son dos las condiciones para la
aplicación del mismo, en primer lugar, la falta
expresa de la norma aplicable al supuesto
concreto y, en segundo lugar, la igualdad
esencial de los hechos, excepto cuando se trate
de disposiciones de carácter excepcional, o
cuando la ley este redactada en forma numerativa,
o de leyes penales. - 1 Séptima Época. Instancia Tercera Sala.
Fuente Semanario Judicial de la Federación.
Tomo 151-156 Cuarta Parte. P. 218. Amparo
directo 1071/80. Mario Vidals Zenteno. 13 de
Julio de 1981. Cinco votos. Ponente Raúl Lozano
Ramírez. Rubro MÉTODO ANALÓGICO, CUANDO ES
APLICABLE EL.
92No. Registro 196451LEY, APLICACIÓN ANALÓGICA DE
LA.
- Cuando un caso determinado no esté previsto
expresamente en la ley, para dilucidarlo, el
juzgador debe atender a los métodos de
aplicación, entre ellos el de la analogía, que
opera cuando hay una relación entre un caso
previsto expresamente en una norma jurídica y
otro que no se encuentra comprendido en ella,
pero que por la similitud con aquél, permite
igual tratamiento jurídico en beneficio de la
administración de la justicia.
93Argumento a generali sensu
- Hace ver las consecuencias que se desprenden de
la generalidad de los términos que se utilizan
por la regla jurídica, la cual no establece
limitaciones ni hace distinciones. Según este
argumento, donde la ley no distingue, al
intérprete no les dado distinguir.
94- Es entendible en el sentido que tal directiva
impide restringuir la semántica de la norma
interpretada. Esto es, si la norma no hace
distinción en el significado de las palabras que
utiliza, se debe dar el sentido más general a
tales palabras dentro del uso común linguístico. - Ejem LA 61, F. X., XIV, XVIII, XX.
95Argumento garantista
- Se basa en la necesidad de protección de los
derechos fundamentales. Se toma la perspectiva
que detrás de cada derecho está el hombre, y por
ello rezagar un derecho es postergar a una
persona, ya que todos los derechos humanos
guardan relación con el modo de ser propio del
hombre, que confluyen en la misma dirección, y
que dichos derechos no implican exigencias
contradictorias ya que el ser humano es en
esencia una unidad.
96Argumento adecuador
- En este se toman en cuenta las jerarquías
normativas y axiológicas, se refiere a adecuar el
significado de una disposición de jerarquía
menor, al significado que se le haya establecido
a otra norma de jerarquía superior. - También cuando se adecua el significado de un
texto normativo a un principio general del
derecho. El propósito de este argumento es
evitar el surgimiento de antinomias entre normas
de distinta jerarquía o entre normas y principios
generales de derecho.
97El argumento moral
- Este, presupone una conciencia liberal, percibe
a la verdad como un objeto susceptible de ser
apropiado y modificado al gusto de cada quien,
trata de establecer un limite entre lo debido y
lo indebido, lo justo y lo injusto en las
relaciones sociales y su regulación por el
derecho, el concepto de conciencia moral está
unida a la excelencia del concepto de verdad, y
que tanto la autoridad como particulares debemos
someternos.
98- A través de este argumento, se trata de poner un
limite al poder público, así como de reconstruir
el orden jurídico moral de nuestra sociedad,
basado en la verdad, y en los principios que, se
respete y promueva la naturaleza humana y que no
se modifiquen las exigencias sociales, so
pretexto del progreso material en detrimento de
la dignidad de la persona, pues se trata de
percibir el deber y la justicia por encima del
poder, en contra de la concepción del derecho
como mera forma y legalidad, sino además
vinculado con la moral.
99El argumento a fortiori
- Se dice que un razonamiento es a fortiori cuando
contiene ciertos enunciados que se supone
refuerza la verdad de la proposición que se
intenta demostrar, representa el tanto más cuanto
que con que se expresa en forma gramatical el
hecho de que a una parte de lo que se aduce como
prueba viene a agregarse la otra parte,
sobreabundando en lo afirmado, a fin de anular
toda objeción posible .
100- Es un procedimiento discursivo por el que dada
una norma jurídica que predica una obligación u
otra calificación normativa a un sujeto, se debe
concluir que existe otra norma que predica la
misma calificación normativa de otro sujeto que
se encuentra en una situación tal que merece con
mayor razón que el primero la calificación que la
norma establece. - Normalmente se divide en dos aspectos, ya que
considera que, por un lado, si la ley autoriza lo
más, tácitamente permite lo menos, (formula a
majori ad minus) y, por el otro, cuando la ley
prohíbe lo menos, con mayor razón prohíbe lo más,
(formula a minori ad majus).
101- Su primera especie a maiore ad minus, se aplica
acalificaciones ventajosas como los derechos y
autorizaciones. (quo potest plus, potest minus)
es de justicia permitir hacer lo menos cuando se
permite hacer lo más. - ie. Art. 72 Const. Todo proyecto de ley o
decreto, cuya resolución no sea exclusiva de
alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente
en ambas. a) y el art. 74 Son facultades
exclusivas de la Cámara de DiputadosIV aprobar
el presupuesto de Egrersos de la Federación,
previo examen, discusión y en su caso,
modificación del proyecto enviado por el
Ejecutivo Federal. El derecho que tiene el
Ejecutivo a hacer observaciones (Veto) a todo
proyecto de ley o decreto, no lo previene
expresamente la Constitución para el caso del
presupuesto de egreros, es competencia exclusiva
de de la Cámara de Diputados.
102- La segunda, a minori ad maius, es aplicable a
calificaciones desventajosas como deberes y
prohibiciones. quien tiene prohibido hacer lo
menos, tiene prohibido hacer lo más. Esto es, si
la norma prohibe una conducta de menor
importancia, entonces, también prohibe la de
mayor importancia dentro del mismo género
conductual. - ie. El art. 38 Const. prohíbe la ebriedad
consuetudinaria a los ciudadnos mexicanos (IV,
se suspenden los derechos y prerrogativas)
entonces, también prohíbe la drogadicción
consuetudinaria. - Sirve para integrar lagunas (similar a la
análoga)
103- Argumento natural
- También llamado naturalista, de la realidad
social o de la realidad económica, se refiere a
que la variación en las circunstancias de hecho
que contextualizaron y justificaron la expedición
normativa, genera que su interpretación literal
ya no se aplica a la realidad.
104- Argumento de la disociación
- Consiste en subdividir o disociar los textos
normativos, a efecto de restringir su campo de
aplicación y aplicarlos exclusivamente a los
supuestos que se considera que se debe aplicar al
texto normativo. - Con este argumento se busaca modificar la
estructura de la norma para suprimir una
incompatibilidad detectada.
105- Argumento dogmático
- Atiende al conjunto orgánico del concepto de
Derecho y consiste en que los enunciados
normativos se les debe atribuir el significado
que sea sugerido por el sistema de conceptos
compatible a la construcción dogmática utilizada.
106- El argumento de equidad
- Se entiende como aquel modo de dictar sentencias
judiciales mediante la cual se tome en cuenta las
características del caso particular, de suerte
que en vistas de éstas, se interprete y aplique
con justicia la ley, la cual siempre está
redactada en términos abstractos y generales. La
equidad no pretende, corregir la ley, sino que
es el modo como el juez, debe interpretar la ley
para arribar a la conclusión más justa en un caso
concreto.
107- Argumento tópico
- Parte del problema con el que la sociedad se
encuentra y de la respuesta que ha recibido por
parte del legislador y comprobar si se ha
traspasado o no en ella el limite fijado en al
constitución en lugar de partir de la
Constitución para ver si se adecua o no el
comportamiento del legislador a lo que en ella se
prevé, se procede al revés. - Lo primero que hay que analizar es la respuesta
que ha dado la sociedad a través de sus
representantes al problema con el que se tenía
que enfrentar, la sociedad tiene en esta tarea
una libertad prácticamente total.
108- Argumento corrector
- Implica corregir la voluntad del legislador,
asumiendo que este expresa siempre lo que
pretende, no en base a su significado literal,
sino un significado distinto, haciendo referencia
al resultado que se produce en el que se denote
la inconsistencia entre letra y espíritu,
finalidad y texto. - Esto es, cuando el texto de la ley dice más o
menos de lo que el legislador quiso decir.
109- Argumento del sentido técnico
- Se refiere a términos o expresiones que han
adquirido un significado distinto del ordinario
al incluirse su acepción técnico-jurídica. - Este argumento hay que valorarlo en forma
independiente, puesto que implica recurrir al
sentido técnico que se imprimió al texto
normativo. Por ejemplo, amortización, abono, etc.
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