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Title: M dulos de Acceso a la Informaci n Author: CGalicia Last modified by: JUNTA LOCAL Created Date: 8/23/2005 2:44:54 AM Document presentation format – PowerPoint PPT presentation

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Title: M


1
INTERPRETACIÓN JURÍDICA Mtro. Leonardo
Martínez Delgado.
2
  • Por qué interpretar la ley?
  • Cuándo interpretar la ley?
  • Cómo interpretar la ley?
  • Qué es interpretar la ley?

3
Evolución de la Argumentación jurídica
  • Estado Absolutista. (subordinado)
  • Estado de Derecho. (gramatical)
  • Estado Constitucional de Derecho. (sistemático)
  • Estado Social de Derecho. (funcional)

4
(No Transcript)
5
  • La interpretación de toda norma, es una labor que
    se ve directamente influida a partir del propio
    concepto que se tenga de Derecho y de
    Constitución.
  • Interpretar es pasar de los significantes a los
    significados el significante es la disposición
    (que puede estar en varios artículos o leyes) y
    el significado es la norma. Por ello
    interpretar implica atribuirle un sentido o
    significado normativo.

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  • No hay norma sin previa actividad interpretativa
    ni técnicamente, cabe hablar de disposición para
    referirise al resultado del proceso
    interpretativo.
  • Las disposiciones son el objeto y las normas el
    resultado.
  • La interpretación descubre la norma
    preeexistente derivada del enunciado normativo.

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  • Todo órgano que realice una interpretación para
    fundamentar su resolución debe explicitar cuál es
    el valor que se protege con aquélla, cuáles son
    las consecuencias probables de la defensa de tal
    valor y explicar por qué éste y sus consecuencias
    son preferibles a los implicados en otras
    interpretaciones en cuanto a una mejor
    compatibilidad con los valores contenidos en la
    Constitución.

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Directivas Internacionales
  • Convención de viena
  • 26. "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor
    obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas
    de buena fe.
  • 27. El derecho interno y la observancia de los
    tratados. Una parte no podrá invocar las
    disposiciones de su derecho interno como
    justificación del incumplimiento de un tratado.
    Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo
    dispuesto en el artículo 46.
  • 1. El hecho de que el consentimiento de un Estado
    en obligarse por un tratado haya sido manifiesto
    en violación de una disposición de su derecho
    interno concerniente a la competencia para
    celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho
    Estado como vicio de su consentimiento, a menos
    que esa violación sea manifiesta y afecte a una
    norma de importancia fundamental de su derecho
    interno.

9
  • 31. Regla general de interpretación. I. Un
    tratado deberá interpretarse de buena fe conforme
    al sentido corriente que haya de atribuirse a los
    términos del tratado en el contexto de estos y
    teniendo en cuenta su objeto y fin.
  • 2. Para los efectos de la interpretación de un
    tratado. el contexto comprenderá, además del
    texto, incluidos su preámbulo y anexos
  • a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya
    sido concertado entre todas las partes con motivo
    de la celebración del tratado
  • b) todo instrumento formulado por una o más
    partes con motivo de la celebración del tratado y
    aceptado por las demás como instrumento referente
    al tratado

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  • 3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse
    en cuenta
  • a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca
    de la interpretación del tratado o de la
    aplicación de sus disposiciones
  • b) toda práctica ulteriormente seguida en la
    aplicación del tratado por la cual conste el
    acuerdo de las partes acerca de la interpretación
    del tratado
  • c) toda forma pertinente de derecho internacional
    aplicable en las relaciones entre las partes.
  • 4. Se dará a un término un sentido especial si
    consta que tal fue la intención de las partes.

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Convención Americana de DDHH.
  • ARTICULO 9
  • Principio de Legalidad y de Retroactividad
  • Nadie puede ser condenado por acciones u
    omisiones que en el momento de cometerse no
    fueran delictivas según el derecho aplicable.
    Tampoco se puede imponer pena más grave que la
    aplicable en el momento de la comisión del
    delito. Si con posterioridad a la comisión del
    delito la ley dispone la imposición de una pena
    más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

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  • ARTICULO 29
  • Normas de Interpretación
  • Ninguna disposición de la presente Convención
    puede ser interpretada en el sentido de
  • a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo
    o persona, suprimir el goce y ejercicio de los
    derechos y libertades reconocidos en la
    Convención o limitarlos en mayor medida que la
    prevista en ella
  • b) limitar el goce y ejercicio de cualquier
    derecho o libertad que pueda estar reconocido de
    acuerdo con las leyes de cualquiera de los
    Estados Partes o de acuerdo con otra convención
    en que sea parte uno de dichos Estados

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  • c) excluir otros derechos y garantías que son
    inherentes al ser humano o que se derivan de la
    forma democrática representativa de gobierno, y
  • d) excluir o limitar el efecto que puedan
    producir la Declaración Americana de Derechos y
    Deberes del Hombre y otros actos internacionales
    de la misma naturaleza.

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Interpretación de la Constitución.
  • La Const. posee una estructura diferente a la
    ley
  • Se destaca el carácter abierto.
  • Nota esencial, su politicidad.
  • Alto carácter (meta)axiológico.
  • Débil criterio gramatical.
  • Fuerte criterio funcional y equilibrado
    sistemático.

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  • Prevalencia del análisis histórico-legislativo.
  • Enfoque especial a la interpretación evolutiva.
  • Impera los principios de unidad Constitucional,
    de concordancia, de fuerza normativa, de
    corrección funcional, de distribuición y
    equilibrio de poderes.
  • Se deben analizar las sentencias interpretativas
    (manipulativas)de la SCJN. (reductoras, aditivas
    o sustitutivas)

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Principio prohimine
  • Contiene 3 elementos
  • 1.Las normas de derechos humanos. (derecho
    subjetivo, donde hay un titular y un sujeto
    pasivo)
  • 2. se privilegia la interpretación más favorable.
  • 3. de haber dos normas, se privilegia la de mayor
    protección.

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  • Se busca arminizar el derechio interno e
    internacional.
  • Se cuestiona si afecta la soberanía nacional.
  • No excluye ningún criterio interpretativo.
  • Limites, la Constitución, misma jerarquía.
  • No implica facultad legislativa al intérprete.
  • Es general para toda autoridad.
  • Aplicación Ex-oficio. Bloque de convencionalidad.

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  • En el proceso interpretativo, se debe primero
    fijar la litis, para determinar si en ella se
    involucran derechos hjmanos.
  • Así como identificar las normas de DDHH
    involucradas.
  • Analizar las normas relativas según su alcance.
  • Implica una nueva relación nacional e
    internacional.

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Directivas Constitucionales
  • Art. 1. párrafo 2do.
  • Art. 2, A, II.
  • Art. 6. fracc. I.
  • Art. 14. tercer párrafo.
  • Art. 14. cuarto párrafo.
  • Art. 17.
  • Art. 20, A, I, II, III, V, VIII, IX.
  • 72,F 76,I 89,X 94, octavo párrafo, 99 y 107
    IX.

20
Directivas en los códigos. Cpcbc.
  • ARTICULO 678.- En escrito de apelación el
    recurrente expresará los agravios, los que serán
    formulados en forma concreta mediante los
    razonamientos relacionados con las circunstancias
    del caso, que tiendan a demostrar una violación
    de la Ley o una interpretación inexacta de la
    misma. Con el escrito de apelación se exhibirá
    una copia del mismo para el expediente y una para
    cada una de las partes.

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  • CCBC.
  • INTERPRETACION
  • ARTICULO 1738.- Si los términos de un contrato
    son claros y no dejan duda sobre la intención de
    los contratantes, se estará al sentido literal de
    sus cláusulas.
  • Si las palabras parecieren contrarias a la
    intención evidente de los contratantes,
    prevalecerá esta sobre aquellas.
  • ARTICULO 1739.- Cualquiera que sea la generalidad
    de los términos de un contrato, no deberán
    entenderse comprendidos en él cosas distintas y
    casos diferentes de aquellos sobre los que los
    interesados se propusieron contratar.
  • ARTICULO 1740.- Si alguna cláusula de los
    contratos admitiere diversos sentidos, deberá
    entenderse en el más adecuado para que produzca
    efecto.

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  • ARTICULO 1741.- Las cláusulas de los contratos
    deben interpretarse las unas por las otras,
    atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte
    del conjunto de todas.
  • ARTICULO1742.- Las palabras que pueden tener
    distintas acepciones serán entendidas en aquella
    que sea más conforme a la naturaleza y objeto del
    contrato.
  • ARTICULO 1743.- El uso o la costumbre del país se
    tendrán en cuenta para interpretar las
    ambigüedades de los contratos.
  • ARTICULO 1744.- Cuando absolutamente fuere
    imposible resolver las dudas por las reglas
    establecidas en los artículos precedentes, si
    aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales
    del contrato, y éste fuere gratuito, se
    resolverán en favor de la menor transmisión de
    derechos e intereses si fuere oneroso se
    resolverá la duda en favor de la mayor
    reciprocidad de intereses.

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  • ARTICULO 1189.- Toda disposición testamentaria
    deberá entenderse en el sentido literal de las
    palabras, a no ser que aparezca con manifiesta
    claridad que fue otra la voluntad del testador.
    En caso de duda sobre la inteligencia o
    Interpretación de una disposición testamentaria,
    se observará lo que parezca más conforme a la
    intención del testador, según el tenor del
    testamento y la prueba auxiliar que a este
    respecto pueda rendirse por los interesados.
  • ARTÍCULO 19.- Las controversias judiciales del
    orden civil deberán resolverse conforme a la
    letra de la Ley o a su interpretación jurídica. A
    falta de Ley se resolverán conforme a los
    principios generales de derecho.

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cppbc
  • Artículo 4.- Regla de interpretación.- Las
    disposiciones legales que coarten o restrinjan de
    cualquier forma, incluso cautelarmente, la
    libertad personal, limiten el ejercicio de un
    derecho conferido a los sujetos del proceso,
    establezcan sanciones procesales o exclusiones
    probatorias, deberán interpretarse
    restrictivamente.

25
  • Artículo 5.- Presunción de inocencia.- El
    imputado deberá ser considerado y tratado como
    inocente en todas las etapas del procedimiento,
    mientras no se declare su culpabilidad por
    sentencia firme. En caso de duda razonable la
    sentencia deberá pronunciarse conforme a lo más
    favorable al imputado.
  • En la aplicación de la Ley penal son inadmisibles
    las presunciones de culpabilidad. Ninguna
    autoridad pública podrá presentar a una persona
    como culpable, ni brindar información sobre ella
    en ese sentido, hasta que la sentencia
    condenatoria haya causado estado.

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  • Los criterios de interpretación y argumentación,
    son métodos, pautas, principios, objetivos o
    guías que deben tenerse en cuenta para
    interpretar, de acuerdo a las siguientes
    directrices a) Criterio gramatical Atiende al
    lenguaje empleado por el legislador b) Criterio
    sistemático Al contexto normativo en el que se
    encuentra inserto el enunciando c) Criterio
    funcional A la voluntad del legislador, fines y
    valores de la norma, en base en argumentos.

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CRITE RIOS GRAMATICAL SISTEMATICO FUNCIONAL complementarios
A R G U M E N T O S Semántico. A contrario. Constancia terminológica. Del lenguaje común. Sistemático en sentido strictu. A sedes materiae. A rúbrica. No redundancia. A coherentia. Teleológico. Histórico. Psicológico. Pragmático. Principios. Reducción al absurdo. De autoridad Analógico. Generali sensu. Garantista. Adecuador. Moral. A fortiori. Natural. Disociación. Dogmático. Equidad. Tópico. Corrector. Sentido técnico.
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CRITERIO GRAMATICAL
  • Si se toma como base el lenguaje utilizado por el
    legislador, es decir, la letra de la ley cuando
    ésta es dudosa por indeterminaciones
    lingüísticas. La decisión jurisdiccional se
    justificará mediante la utilización de dos tipos
    de argumentos, el semántico (desentrañando el
    significado de las palabras del legislador), y el
    A contrario, (si se considera como norma sólo lo
    que dispuso expresamente).
  • Ratione legis stricta, literal, declarativa,
    filológica, semántica, estricta o textual.

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  • Argumento semántico Este argumento se emplea,
    cuando existe una duda por determinaciones
    lingüísticas del legislador, como vaguedad o
    ambigüedad semántica (significado de las
    palabras) o sintáctica (servicio que una palabra
    o signo se emplea en relación a otra).

30
Ejemplos
  • Art. 5 CCBC a ninguna ley ni disposición
    gubernativa, se dará efecto retroactivo en
    perjuicio de persona alguna.
  • Qué significa disposición gubernativa? Una
    sentencia es una disposición gubernativa? Una
    concesión? Una jurisprudencia?

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  • La directiva de semántica jurídica nos ayuda para
    aclarar los términos dependiendo las áreas del
    derecho,
  • ie. Si se tiene que interpretar la palabra
    obligacióncambia su significado dependiendo del
    contexto legal ya sea desde la dogmática
    jurídica, en materia adminsitrativa, laboral,
    penal, mercantil, familiar
  • Cuando el término sea técnico de otra ciencia, se
    atenderá a la de su especialidad (hongo..)

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  • Directiva literal técnico jurídica, si la norma a
    interpretarse tiene palabras de carácter técnico
    jurídica, entonces se debe atribuir a éstas el
    significado que le dan las definiciones legales o
    la doctrina.
  • Ej. Art. 46 C. Fiscal, cuando refiere que la
    visita la hará en el domicilio fiscal
  • Art. 1900 ccbc, hay culpa o negligencia cuando el
    obligado ejecuta actos contrarios a la
    conservación de la cosa

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Argumento a contrario
  • Se basa en el aspecto lingüístico o gramatical en
    el que se enfatiza la literalidad, aparece en
    forma explícita jamás de modo implícito-
    consiste, en un procedimiento discursivo conforme
    al cual, dada una determinada proposición
    jurídica que afirma una obligación de un sujeto,
    a falta de una disposición expresa se debe
    excluir la validez de una proposición jurídica
    diferente que afirme la misma obligación.

34
  • Su utilización lleva a la creación de una norma
    nueva no expresamente dictada por el
    legislador, pero que es atribuida al mismo por
    entenderse que fue dictada implícitamente al
    promulgar expresamente una regulación particular,
    constituye una excepción a una regla general,
    contraria y sobreentendida.
  • Se construye bajo el dogma de la plenitud del
    ordenamiento jurídico, y que el legislador tiene
    la capacidad de preveer todos los casos.

35
  • A través del argumento a contrario, primero se
    establece el sentido directo, el significado, el
    contenido, del texto normativo, y luego se
    infiere o establece lo que se opone o es
    contrario al mismo, que por lógica no se
    comprende dentro de su significado.
  • Se invoca la solución opuesta, al caso contrario
    que la regla jurídica prevé (usualmente de leyes
    restrictivas).

36
  • Se puede considerar una variante a contrario
    sensu del argumento analógico la analogía se
    toma en cuenta la no existencia de una voluntad
    contraria por parte del legislador, es decir, el
    legislador prohibió algunos casos pero no
    prohibió todos los casos, y estos casos no
    prohibidos son semejantes de manera esencial con
    algunos casos ya prohibidos de manera expresa, lo
    que permite la aplicación extensiva de la ley.

37
  • En el argumento a contrario, el legislador no
    legisla sobre determinados casos, que aunque son
    semejantes en lo accidental, son diferentes en lo
    esencial, aquí se presume una voluntad no
    manifiesta, silenciosa, por parte del legislador,
    es el llamado Argumento del silencio.

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  • No debemos pasar por alto, que es menester para
    su utilización el silencio de la ley, es decir,
    que el supuesto que se pretende argumentar no
    esté regulado. Por ejemplo, la Constitución (art.
    14) prohíbe la aplicación retroactiva de la ley
    en perjuicio de persona alguna, a contrario
    sensu, permite su aplicación cuando no se
    perjudique.
  • 1688 ccbc, ninguno puede contratar a nombre de
    otro sin estar autorizado por él o por la ley.
  • 1685. son hábiles para contratar todas las
    personas no exceptuadas por la ley.

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  • Otros ejemplos, el art. 31, III y IV de la Ley
    Fundamental, establece los mexicanos están
    obligados a Alistarse y servir en la Guardia
    Nacional. contribuir a los gastos públicos.
  • 34, 35 y 36 idem.
  • Observemos que la directiva a contrario, lleva
    implícita la expresión solamente
  • Art. 8.
  • a) Los ciudadanos de la Rep. tienen el derecho de
    hacer peticiones en materia política.
  • b) Los no ciudadanos de la rep. no tienen derecho
    de hacer peticiones en materia política.

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Argumento de constancia terminológica
  • Se refiere a los términos (que sean consistentes,
    que sea usado un mismo significado para cada
    término) usados en un respectivo enunciado
    normativo. Se considera que el legislador emplea
    cada término, por lo menos en cada ley o materia,
    en forma constante, es decir con el mismo
    significado y si lo denomina diferente no tiene
    el mismo significado.

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  • Art. 1739. cualquiera que sea la generalidad de
    los términos de un contrato, no deberán
    entenderse comprendidos en él cosas distintas y
    casos diferentes de aquellos sobre los que los
    interesados se propusieron contratar.
  • Art. 1679 y 1680 CCBC, convenio y contrato.
  • Art. 50 Const. y 78, establecen Congreso General
    y Congreso de la Unión.

42
  • Ejem el art. 22 del CC de BC, La capacidad
    jurídica de las personas físicas se adquiere por
    el nacimiento y se pierde con la muerte, pero
    desde el momento en que un individuo es
    concebido
  • 2063 (idem) para que haya lugar la compensación
    se requiere que las deudas sean igualmente
    líquidas y exigibles. Las que no lo fueren, sólo
    podrán compensarse por consentimiento expreso de
    los interesados. (2060)

43
El argumento del lenguaje común
  • Este se deriva de las palabras que se pretenden
    interpretar e implica un sentido reconocido como
    común, esto es, no-técnico, basado en las reglas
    gramaticales y de la sintaxis.
  • Es decir, darle sentido literal a las palabras, o
    recurrir al contexto general para saber el
    sentido común que se le atribuye.

44
  • 1719 ccbc, en los contratos civiles cada uno se
    obliga en la manera y términos que aparezca que
    quiso obligarse, sin que para la validez del
    contrato se requieran formalidades
  • 1738. ccbc si los términos de un contrato son
    claros y no dejan duda sobre la intención de los
    contratantes , se estará al sentido literal de
    sus cláusulas.

45
Ideas generales.
  • El intérprete no puede concluir que una norma
    jurídica padece de ambiguedad sintáctica o que es
    vaga o ambigua. Sino que se le debe atribuir un
    significado preciso con el cual se eliminen tales
    problemas.
  • Ej. Párrafo 3, art. 1. Const. Todas las
    autoridades..
  • Art. 2. conciencia de identidad indigena..
  • Art. 21. reglamentos gubernativos

46
  • La directiva gramatical, se sintetiza bajo el
    pensamiento que el legislador no dijo lo que no
    quiso decir y busca conocer al derecho
    reduciendo el número de explicaciones
    esencialistas, bajo la perspectiva exegética, y
    aborda la ley desde la óptica linguistica, se
    relaciona con la distinción del lenguaje
    informativo, directivo, expresivo, interrogativo
    o realizativo, así mismo analiza sus figuras como
    la vaguedad, ambiguedad, polisemia, antonimías,
    sinonimías, etc. podriamos decir, que lo que
    interpreta es el uso del lenguaje jurídico. ie.
    Como interpretamos el art. 39 Constitucional.

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  • Caracteristicas de la exégesis
  • Culto al texto de la ley.
  • Predominio de la intención del legislador sobre
    el alcance literal de la ley.
  • Doctrina jurídica estatista.
  • El derecho positivo lo es todo.
  • El juez no crea derecho, sólo lo aplica.
  • Fuentes débiles del derecho la costumbre, los
    principios, las garantías y los DDHH.
  • Predominio del argumento de autoridad.
  • Dura lex, sed lex.

48
Ventajas interpretación gramatical Desventajas interpretación gramatical
Inicia un proceso de fijeza del derecho. Percepción de mayor seguridad jurídica. Facilidad para crear la ciencia del derecho. Mejor sistematización del derecho. Monopolio de la interpretación de la ley. Da margen a un subjetivismo exagerado al momento de interpretar la ley. Creeencia que la mejor interpretacion de la ley, es la aútentica o del legislador. El Código es la expresión del Estado (poder). Frente a la ley no proceden otras razones. Vinculo débil con la moral. Estado de derecho. Desmoramiento del derecho natural.
49
CRITERIO SISTEMÁTICO
  • Si se parte del contexto normativo en el que se
    encuentra el enunciado jurídico, es decir, se
    analizará todo el orden legal como un sistema que
    se presupone coherente y ordenado, de modo que el
    estudio comparativo de unos enunciados normativos
    con otros dará claridad de cada norma, pues un
    precepto no debe tomarse en cuenta en forma
    aislada, sino en el contexto en que esta situada.
  • Toda norma j. forma parte de un subsistema
    jurídico.

50
  • La decisión judicial se desarrollará, por la
    localización topográfica del enunciado,
    considerando el título o rúbrica que encabeza al
    grupo de artículos, o bien se tomarán en cuenta
    las relaciones jerárquicas o lógicas con el resto
    de las normas así como para evitar normas
    incompatibles, por lo que ante dos significados
    se opta por el que sea acorde con otra norma y,
    de no redundancia, considerando que el legislador
    no regula dos veces la misma hipótesis.

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Sistemático en sentido estricto
  • El carácter sistemático del ordenamiento jurídico
    y el principio de coherencia inherente al mismo
    exigen solventar las antinomias y contradicciones
    que puedan aparecer, ya que el legislador ordena
    sistemáticamente su discurso legislativo.
  • Se obtiene el significado de la norma a partir de
    su ubicación del sistema j. (otras normas)

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  • Constituye una forma evitar el problema de la
    norma única compleja, a través del concepto de
    articulación normativa.
  • Su objetivo es descriptivo, se trata de conocer
    todas las descripciones relacionadas entre sí.
  • Ejem art. 55 Const. fed. Requisitos para ser
    diputado(se articula con los arts. 51, 34, 30,
    38)

53
El argumento topográfico o sedes materiae
  • Es aquél por el que la atribución de significado
    a un enunciado se realiza a partir del lugar que
    ocupa en el contexto normativo del que forma
    parte el problema que plantea éste es el de la
    determinación del contexto que se va a tener en
    cuenta para realizar la interpretación. Ya que se
    piensa que la localización topográfica
    proporciona información sobre su contenido por
    ser fruto de un plan del legislador y, por tanto,
    manifiesta su voluntad.

54
Ejemplos
  • Cfr. 217 y sexto transitorio de la Ley de Amparo.
  • Art. 5, fracción II Ley de Amparo.
  • Los artículos que regulan la suspensión del
    amparo indirecto y directo.

55
Argumento a rúbrica
  • Es aquel en el que dada una formulación
    normativa con significado controvertido, ella
    debe ser interpretada atendiendo a los títulos y
    a las divisiones legales que incluyen en ella a
    partir del título o rúbrica que encabeza el grupo
    de artículos en el que se encuentra ubicado el
    enunciado, pues se considera que los títulos
    proporcionan información sobre el contenido
    regulado bajo los mismos, por no ser causales
    sino fruto de un plan del legislador.
  • Es débil, ya que se basa en un título y no en una
    norma.

56
  • Por ejemplo, el artículo 118 de nuestra
    Constitución federal, que establece Tampoco
    pueden, sin consentimiento del Congreso de la
    Unión aunque no lo establece se refiere a los
    Estados, ya que se encuentra ese ordinal dentro
    del rubro de las entidades locales.
  • Art. 10, poseer un arma, sería un derecho humano.
  • Art. 25, para las empresas la equidad social y
    productividad, sería un derecho humano.

57
El argumento económico o de la no redundancia
  • En el cual se excluye la atribución a un
    enunciado normativo de un significado que ya ha
    sido atribuido a otro enunciado normativo
    preexistente al primero o jerárquicamente
    superior al primero o más general que el primero
    debido a que si aquella atribución de significado
    no fuera excluida, nos encontraríamos frente a un
    enunciado superfluo.
  • Este se basa en la creencia de que el legislador
    es económico, no redundante, es un medio para
    conseguir que cada enunciado normativo sea
    efectivo y útil.

58
  • La interpretaciónde una norma no debe implicar,
    en principio, la conclusión de que estabelce las
    mismas consecuencias jurídicas para los mismos
    hechos que otra norma j.
  • Sin embargo, el que haya normas redundantes no
    debe impedir el funcionamiento del sistema
    jurídico, razón por lo cual se justifica rechazar
    uno.

59
  • Ej. Art. 31 Const. son obligaciones de los
    mexicanos IV contribuir para los gastos
    públicos, así de la Federación de la manera
    proporcional y equitativa que dispongan las
    leyes y el art. 73 el Congreso tiene facultad
    VII para imponer las contribuciones necesarias a
    cubrir el presupuestoque implica obligar a los
    mexicanos a pagar contribuciones.
  • La interpretación económica consiste en que el
    art. 31, no tiene como función principal obligar
    tributariamente a los mexicanos, sino otorgarles
    un derecho fiscal que los extranjeros no tienen,
    a que las contribuciones sean proporcionales y
    equitativas.

60
Argumento a coherentia
  • También llamado principio de unidad
    sistemática.
  • Este interviene en el momento en que dos
    enunciados legales parecen o resultan ser
    incompatibles entre sí.
  • Parte de la premisa de que las antinomias son
    imposibles. Conlleva una interpretación
    correctora. (se puede considerar un complemento
    del argumento sistemático, ya que lo que se busca
    es darle unidad al ordenamiento jurídico).
  • Se fundamenta en el principio de conservación de
    las normas y en la coherencia del sistema
    jurídico.

61
  • En atención a lo anterior, el operador del
    derecho, y sobre todo los órganos
    jurisdiccionales como responsables terminales de
    esta labor, deben dirigir y optimizar al máximo
    sus esfuerzos, en primer lugar, a la búsqueda de
    la aplicación de esa primera fórmula, para lo que
    pueden emplear las valiosas herramientas
    constituidas por los métodos de interpretación
    jurídica, y sólo si después de denodados
    esfuerzos orientados hacia dicha dirección no
    encuentran posibilidades de evitar la
    confrontación, deben pasar a los criterios
    aplicables para resolver el conflicto, por la vía
    de la desaplicación de alguna de las reglas
    desavenidas e inclusive, si en una actuación
    subsecuente encuentran facticidad para la primera
    fórmula, deben dar marcha atrás y decidirse por
    ella.

62
  • Ejem el artículo 73 constitucional estabelce que
    el Congreso tiene facultad VII.- para imponer
    las contribuciones necesarias para cubrir el
    rpesupuesto, y la fracción XXIX-A.- para
    estabelcer contribuciones (en una serie de
    materia enlistadas) la incompatibilidad radica
    en que la fracción VII posibilita crear
    contribuciones en cualquier materia siempre que
    sean necesarias para cubrir el rpesupuesto, y la
    XXIX-A restringe tales contribuciones sólo a las
    materias enlistadas, apoyandose en el artículo
    124 del mismos ordenamiento, bajo esta
    perspectiva para ser coherentes ambas fracciones,
    se cumple la f. VII, estabelciendo que elm
    Congreso sólo puede establecer contribuciones
    sólo a las materias enlistadas y para cubrir el
    presupuesto.

63
Int. conforme
  • Se busca la máxima permanencia del ordenamiento
    jurídico, al interpretar las reglas en un sentido
    para que no colisionen con la Constitución.
  • Consiste en adaptar el signficiado de una
    disposición al significado previamente
    establecido de otra disposición de rango
    superior o bien adaptarlo a un principio
    fundamental o general de derecho.

64
  • Si una norma inferior a la Constitución tiene un
    sentido que no se ajusta a ésta, entonces se le
    debe atribuir un significado que sí se ajuste.
  • Ejem el artículo 152 de la Ley Aduanera, al no
    establecer un plazo para que se notificara el
    acta de irregularidades, encontradas con motivo
    del análisis de las mercancías de difícil
    identificación, violaba la garantía de seguridad
    jurídica, toda vez que ese momento sería
    determinado por la autoridad aduanera, sin que
    fuera obstáculo la existencia del término para la
    caducidad de las facultades de comprobación de
    las autoridades fiscales, previsto en el artículo
    67 del Código Fiscal de la Federación

65
(No Transcript)
66
CRITERIO FUNCIONAL
  • Si se atiende a los fines de la norma, más allá
    de su literalidad o su sistematicidad, sino sus
    fines, el contexto histórico en el que se
    produjo, las consecuencias prácticas y
    normativas, la intensión del legislador y los
    principios que la rigen.
  • Mientras que los criterios gramatical y
    sistemático, se limitaban al texto de la ley o
    entendiéndola como un sistema normativo, bajo el
    criterio funcional su interpretación va más allá
    de esos parámetros hasta lograr que se cumpla con
    su función primordial en un ámbito de Estado
    Social y Democrático de Derecho.

67
  • La decisión jurisdiccional se justificará
    considerando siete tipos de argumentos 1)
    Teleológico, si se considera la finalidad de la
    ley 2) Histórico, tomando como base lo que otros
    legisladores dispusieron sobre la misma hipótesis
    o analizando leyes previas 3) Psicológico, si se
    busca la voluntad del legislador histórico
    concreto de la norma a interpretar 4)
    Pragmático, por las consecuencias favorables o
    desfavorables que arrojaría un tipo de
    interpretación 5) A partir de principios
    jurídicos, que se obtengan de otras disposiciones
    o del mismo enunciado a interpretar 6) Por
    reducción al absurdo, si una forma de entender el
    texto legal implica una consecuencia irracional
    y, 7) De autoridad, atendiendo a la doctrina, la
    jurisprudencia o al derecho comparado.

68
Argumento teleológico
  • Puede definirse como la interpretación de un
    determinado enunciado de acuerdo con su
    finalidad. Ya que el legislador, al momento de
    crear la norma (medio) lo hace para conseguir un
    objetivo (fin) determinado. (Este argumento,
    frecuentemente se presenta reforzado con el
    sistemático, el histórico y el sociológico).

69
  • Este argumento apela a la voluntad del legislador
    para emitir un texto normativo, se refiere a que
    no debe atribuírsele su significado literal sobre
    la base de que era distinta sea la ratio legis o
    intensión del legislador.
  • Voluntad que se expresa en la exposición de
    motivos, preámbulos, trabajos preparatorios,
    diario de debates, fe de erratas, tránsitorios.

70
  • Esta variante interpretativa se apoya en la
    lógica para deducir o inferir las razones o la
    voluntad de la ley o encontrar su finalidad
    objetiva, el contexto social, político, económico
    que provocó la reforma.
  • Se debe contemporizar y coincidir con los valores
    perseguidos por el sistema j.
  • Se puede criticar que colisonan la política
    legislativa con la política jurisdiccional del
    derecho del intérprete.

71
ejemplos
  • Décimo tránsitorio párrafo segundo, Ley de
    Amparo.
  • Art. 1 de la Const. Fed. El fin es reconócerles a
    las personas morales la titularidad de derechos
    humanos.
  • Una interpretación teleológica del artículo 170,
    fracción V, de la Ley General de Títulos y
    Operaciones de Crédito lleva a considerar que a
    la palabra "lugar" empleada por el legislador, se
    le dio un significado más amplio del que
    comúnmente se le asigna.

72
El argumento histórico
  • Para su mejor empleo deben distinguirse dos
    concepciones fundamentales, la estática y la
    evolutiva, la primera se dice que tiende a
    conservar la interpretación histórica como un
    instrumento conservador, a fin de mantener la
    seguridad jurídica la otra, tiende a sostener
    que el derecho, que es dinámico por naturaleza,
    se va adaptando a las cambiantes necesidades de
    la comunidad social.
  • Por ejemplo, no se acepta la reelección del
    ejecutivo en base a nuestra experiencia
    histórica, no obstante, se viene aceptando para
    el legislador.

73
El argumento psicológico
  • En éste se atribuye a una regla el significado
    que corresponda con la voluntad del emisor o
    autor de la misma, es decir, el concreto
    legislador que históricamente la redactó (con
    referencia al legislador concreto de carne y
    hueso- o histórico ve a la ley como un mandato
    comando-.
  • La voluntad del legislador se puede descubrir en
    la exposición de motivos de la ley, en los
    trabajos preparatorios o en los preámbulos.
  • No necesariamente busca justificar la
    interpretación en base a sus fines.

74
Argumento pragmático.
  • Consiste en establecer la verdad o el valor de la
    tesis que se defiende a partir de las
    consecuencias favorables que de ella se derivan,
    o la falsedad de la tesis defendida por el
    adversario, busca la causa a partir de los
    efectos. Uno de sus puntos esenciales radica en
    su carácter eminentemente práctico, trata de
    reflejar una clara utilidad para el buen
    funcionamiento del sistema jurídico. Este
    argumento es usado frecuentemente por cuestiones
    de economía procesal por ejemplo, cuando se
    apela bajo el fundamento que no se valoró una
    probanza, pero si ésta no tiene el suficiente
    peso de modificar la sentencia, sería impráctico
    subsanar la deficiencia y emitir otra resolución
    en los mismos términos, motivo por lo cual se
    decreta inoperante el agravio.

75
  • Consiste en una formulación normativa a la que
    quepa atribuir varios significados, ella debe ser
    interpretada por aquel que lo haga más eficaz
    (que le permita cumplir con su finalidad, que
    normalmente es la prescripción o prohibición de
    una conducta).
  • Constituye un argumento consecuencialista, que
    permite justificar el significado por sus efectos
    favorables o desfavorables. Si uno es útil y el
    otro inútil, se privilegia el primero.

76
  • Bajo el principio que el legislador racional no
    hace nada inútil, aquí las argumentaciones pueden
    ser de tipo sociales, económicas, morales,
    políticas, seguridad jurídica, igualdad j.,
    justicia, pro actione,
  • Se basa enq ue el intérprete toma decisiones que
    no sólo afectan a los destinatarios de la
    interpretación, sino indirectamente a toda la
    sociedad, de ahí que debe justificar todas sus
    decisiones.

77
Argumento a partir de los principios generales
del derecho
  • Tiene su fundamento en el artículo 14 de la
    Constitución Federal, el cual establece que en
    los casos de omisión o deficiencia de la ley,
    debe acudirse, para resolver la controversia
    judicial a los principios generales del derecho.
  • Art. 2 LA.
  • Art. 17 LFT
  • Art. 19 CCBC

78
  • Se consideran fuente formal supletoria del
    Derecho mexicano, bajo el principio que el juez
    siempre tiene que juzgar.
  • Se basa en la idea que no hay que acudir a la
    intensión del legislador sino a los principios
    universales del derecho (iusnaturalista).
  • Constituyen un medio inevitable para suplir las
    deficiencias de las prescripciones positivas.
  • Tienen una función génetica, dogmática, dinámica,
    que no se agotan en las soluciones acogidas.
  • Constituyen tendencias orientadoras en los casos
    dudosos.
  • Son la esencia de la ley

79
  • Qué son los principios generales del derecho?
  • Dónde encontramos éstos principios?
  • Qué función linguística tienen?
  • Cuál es el alcance integrador, de ellos?
  • Cómo se deben de interpretar?
  • Cómo se deben delimitar?
  • Cómo se resuelven las antinomias entre
    principios?
  • Bajo qué método se conciben?

80
  • Bobbio le asigna 4 funciones
  • 1. interpretativa esclarece textos.
  • 2. directiva orienta la legislación ordinaria.
  • 3. integradora criterios para resolver en casos
    de lagunas.
  • 4. limitativa establece los parámetros para
    ejercer una competencia.
  • Sus métodos
  • Tópico ofrece esquemas preliminares,
    aproximativos, útiles en al interpretación e
    integración de normas.
  • Deductivo-lógico ofrece respuestas últimas,
    definitivas, aplicables a todos los casos
    concretos similares.

81
Algunos principios
  • Cuando la ley es clara no debe eludirse el texto.
  • Para fijar el verdadero sentido de la ley, hay
    que combinar y reunir todas sus disposiciones.
  • La presunción de un juez no debe fundarse en la
    de la ley.
  • No es pemitido distinguir cuando la ley no
    distingue.
  • No dede razonarse de un caso para otro sino
    cuando existe el mismo motivo de decidir.
  • Evitar cualquier interpretación de la ley que
    conduzca al absurdo.

82
  • Tomás de Aquino, habla de la razón natural
    proveniente de la razón divina
  • -La capacidad de obrar es la regla, la
    incapacidad es la excepción
  • -El principio es la libertad de las formas de los
    actos y de los negocios, la observancia de una
    determinada forma es la excepción
  • - La obligaciones asumidas deben ser respetadas o
    dicho de otra manera, la palabra dada debe ser
    cumplida (PACTA SUNT SERVANDA)
  • - El acreedor no debe agravar con el hecho propio
    la situación del deudor
  • - Se responde de los propios actos, no de los
    ajeno
  • - Solamente el autor de un acto dañoso responde
    frente al perjudicado

83
  • - En las relaciones sociales, debe tutelarse la
    buena fe y reprimirse la mala fe
  • - Hay que favorecer más a quien trata de evitarse
    un daño que aquel trata de obtener una ganancia
  • - No se puede hacer recaer más de una vez, sobre
    el sujeto, la responsabilidad de un hecho
  • - No hay deber jurídico, ni consiguientemente
    sanción, para el caso de inobservancia, si no
    existe una norma que imponga la observancia del
    deber
  • - Cada cual tiene derecho a todo el fruto de su
    propio trabajo
  • - No se puede adquirir un derecho mayor o diverso
    de aquel que compete a quien lo transmite
  • - Quien procura un daño a otro está obligado a
    resarcirlo
  • - Si llega a caer el derecho del tratamiento, cae
    también el derecho del adquiriente

84
  • - Quien procura un daño a otro está obligado a
    resarcirlo
  • - La diligencia exigida en el cumplimiento de los
    deberes, y también en el goce de ciertos
    derechos, es la del buen padre de familia
  • - En la duda se presume la libertad de los bienes
    inmuebles
  • - En el conflicto entre dos adquirientes del
    mismo derecho, es preferido quien haya sido el
    primero en adquirirlo
  • - La buena fe se presume
  • - Todos tienen iguales derechos y deberes frente
    al ordenamiento jurídico (la ley es igual para
    todos)
  • - A nadie le es lícito hacerse justicia por su
    mano

85
  • - Debe respetarse la personalidad ajena
  • - La Familia es una unidad orgánica y está regida
    por principios unitarios.
  • - Respeto debido a la personalidad humana
  • - Derechos sobre el propio cuerpo humana
  • Protección a la existencia espiritual del ser
  • - Respeto a la integridad tanto corporal como
    moral
  • - Respeto a la actividad del pensamiento
  • - Nadie puede enriquecerse en perjuicio de otro

86
Argumento reductio ad absurdum o apagógico
  • El término apagógico, significa llevar algo fuera
    de lugar, apartarlo de su camino se refiere a lo
    que está en contra del sentido común, se define
    como aquél argumento que permite rechazar una
    interpretación de un documento normativo de entre
    las teóricamente posibles por las consecuencias
    absurdas a las que conduce. Un ejemplo sería, la
    obligación de que el Tribunal Fiscal, exigiera
    para acreditar la legitimación que quien otorga
    el nombramiento exhiba el suyo, y a su vez quien
    nombró aquél, también lo agregue, y así
    sucesivamente hasta llegar a la autoridad
    jerárquicamente más alta, (sería un absurdo, con
    detrimento de la función pública).

87
  • Se justifica rechazar un significado de un
    enunciado por las consecuencias absurdas a las
    que conduce.
  • Hay veces que el legislador claramente quiso
    decir algo radicalmente diferente de loq ue dijo.
  • Ejem art. 123, A, fracc. I vs fracc. III.

88
Argumento ab auctoritate o ab exemplo
  • Mediante este argumento de autoridad se utiliza
    para dar fuerza a la interpretación, pero no para
    sustituir la que le compete realizar a una
    autoridad judicial o cualquier otro autorizado
    para ella. Se recurre a la cita de la
    jurisprudencia y de la doctrina para dar, o en su
    caso reforzar, la o las razones que se dan para
    sostener una tesis se utiliza como un recurso
    para ejemplificar, ilustrar o como modelo a
    seguir.
  • Como se utiliza la opinión de otra persona a
    favor de una tesis propia, por lo que es
    relevante la función del prestigio que se le
    reconozca a la autoridad invocada sobre ese tema
    en particular.

89
  • Estos precedentes tienen un carácter dialéctico,
    ya que están basados en opiniones generalemnte
    aceptadas y a veces no evidenciadas.
  • Ejem las jurisprudencias y tesis.
  • En las sentencias se cita a la SCJN, o aun
    doctrinista.
  • Se recurre a esta diretriz, como apoyo para
    atribuir signficado a un texto normativo respecto
    del que existen dudas, no sustituye a la
    argumentación.
  • Permite usar interpretaciones ya utilizadas.

90
El Argumento analógico o a simili
  • La palabra analogía significa extensión, y en el
    ámbito jurídico, la analogía es la técnica y
    procedimiento de auto integración de normas
    jurídicas, que descansa en el entramado lógico de
    un ordenamiento, con lo cual el principio o la
    regla previstos para un caso o situación concreta
    puede extenderse a otro que guarda con el primero
    una gran semejanza esto es, se refiera a
    situaciones no previstas, pero semejantes a las
    previstas en la norma.

91
  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación1
    explica la aplicación del método analógico,
    consiste en aplicar la ley más allá del
    repertorio de los casos originalmente previstos,
    con tal que se trate de supuestos similares o
    afines a aquéllos, siempre que la ratio legis
    valga igualmente para unos y para los otros y
    refiere que son dos las condiciones para la
    aplicación del mismo, en primer lugar, la falta
    expresa de la norma aplicable al supuesto
    concreto y, en segundo lugar, la igualdad
    esencial de los hechos, excepto cuando se trate
    de disposiciones de carácter excepcional, o
    cuando la ley este redactada en forma numerativa,
    o de leyes penales.
  • 1 Séptima Época. Instancia Tercera Sala.
    Fuente Semanario Judicial de la Federación.
    Tomo 151-156 Cuarta Parte. P. 218. Amparo
    directo 1071/80. Mario Vidals Zenteno. 13 de
    Julio de 1981. Cinco votos. Ponente Raúl Lozano
    Ramírez. Rubro MÉTODO ANALÓGICO, CUANDO ES
    APLICABLE EL.

92
No. Registro 196451LEY, APLICACIÓN ANALÓGICA DE
LA.
  • Cuando un caso determinado no esté previsto
    expresamente en la ley, para dilucidarlo, el
    juzgador debe atender a los métodos de
    aplicación, entre ellos el de la analogía, que
    opera cuando hay una relación entre un caso
    previsto expresamente en una norma jurídica y
    otro que no se encuentra comprendido en ella,
    pero que por la similitud con aquél, permite
    igual tratamiento jurídico en beneficio de la
    administración de la justicia.

93
Argumento a generali sensu
  • Hace ver las consecuencias que se desprenden de
    la generalidad de los términos que se utilizan
    por la regla jurídica, la cual no establece
    limitaciones ni hace distinciones. Según este
    argumento, donde la ley no distingue, al
    intérprete no les dado distinguir.

94
  • Es entendible en el sentido que tal directiva
    impide restringuir la semántica de la norma
    interpretada. Esto es, si la norma no hace
    distinción en el significado de las palabras que
    utiliza, se debe dar el sentido más general a
    tales palabras dentro del uso común linguístico.
  • Ejem LA 61, F. X., XIV, XVIII, XX.

95
Argumento garantista
  • Se basa en la necesidad de protección de los
    derechos fundamentales. Se toma la perspectiva
    que detrás de cada derecho está el hombre, y por
    ello rezagar un derecho es postergar a una
    persona, ya que todos los derechos humanos
    guardan relación con el modo de ser propio del
    hombre, que confluyen en la misma dirección, y
    que dichos derechos no implican exigencias
    contradictorias ya que el ser humano es en
    esencia una unidad.

96
Argumento adecuador
  • En este se toman en cuenta las jerarquías
    normativas y axiológicas, se refiere a adecuar el
    significado de una disposición de jerarquía
    menor, al significado que se le haya establecido
    a otra norma de jerarquía superior.
  • También cuando se adecua el significado de un
    texto normativo a un principio general del
    derecho. El propósito de este argumento es
    evitar el surgimiento de antinomias entre normas
    de distinta jerarquía o entre normas y principios
    generales de derecho.

97
El argumento moral
  • Este, presupone una conciencia liberal, percibe
    a la verdad como un objeto susceptible de ser
    apropiado y modificado al gusto de cada quien,
    trata de establecer un limite entre lo debido y
    lo indebido, lo justo y lo injusto en las
    relaciones sociales y su regulación por el
    derecho, el concepto de conciencia moral está
    unida a la excelencia del concepto de verdad, y
    que tanto la autoridad como particulares debemos
    someternos.

98
  • A través de este argumento, se trata de poner un
    limite al poder público, así como de reconstruir
    el orden jurídico moral de nuestra sociedad,
    basado en la verdad, y en los principios que, se
    respete y promueva la naturaleza humana y que no
    se modifiquen las exigencias sociales, so
    pretexto del progreso material en detrimento de
    la dignidad de la persona, pues se trata de
    percibir el deber y la justicia por encima del
    poder, en contra de la concepción del derecho
    como mera forma y legalidad, sino además
    vinculado con la moral.

99
El argumento a fortiori
  • Se dice que un razonamiento es a fortiori cuando
    contiene ciertos enunciados que se supone
    refuerza la verdad de la proposición que se
    intenta demostrar, representa el tanto más cuanto
    que con que se expresa en forma gramatical el
    hecho de que a una parte de lo que se aduce como
    prueba viene a agregarse la otra parte,
    sobreabundando en lo afirmado, a fin de anular
    toda objeción posible .

100
  • Es un procedimiento discursivo por el que dada
    una norma jurídica que predica una obligación u
    otra calificación normativa a un sujeto, se debe
    concluir que existe otra norma que predica la
    misma calificación normativa de otro sujeto que
    se encuentra en una situación tal que merece con
    mayor razón que el primero la calificación que la
    norma establece.
  • Normalmente se divide en dos aspectos, ya que
    considera que, por un lado, si la ley autoriza lo
    más, tácitamente permite lo menos, (formula a
    majori ad minus) y, por el otro, cuando la ley
    prohíbe lo menos, con mayor razón prohíbe lo más,
    (formula a minori ad majus).

101
  • Su primera especie a maiore ad minus, se aplica
    acalificaciones ventajosas como los derechos y
    autorizaciones. (quo potest plus, potest minus)
    es de justicia permitir hacer lo menos cuando se
    permite hacer lo más.
  • ie. Art. 72 Const. Todo proyecto de ley o
    decreto, cuya resolución no sea exclusiva de
    alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente
    en ambas. a) y el art. 74 Son facultades
    exclusivas de la Cámara de DiputadosIV aprobar
    el presupuesto de Egrersos de la Federación,
    previo examen, discusión y en su caso,
    modificación del proyecto enviado por el
    Ejecutivo Federal. El derecho que tiene el
    Ejecutivo a hacer observaciones (Veto) a todo
    proyecto de ley o decreto, no lo previene
    expresamente la Constitución para el caso del
    presupuesto de egreros, es competencia exclusiva
    de de la Cámara de Diputados.

102
  • La segunda, a minori ad maius, es aplicable a
    calificaciones desventajosas como deberes y
    prohibiciones. quien tiene prohibido hacer lo
    menos, tiene prohibido hacer lo más. Esto es, si
    la norma prohibe una conducta de menor
    importancia, entonces, también prohibe la de
    mayor importancia dentro del mismo género
    conductual.
  • ie. El art. 38 Const. prohíbe la ebriedad
    consuetudinaria a los ciudadnos mexicanos (IV,
    se suspenden los derechos y prerrogativas)
    entonces, también prohíbe la drogadicción
    consuetudinaria.
  • Sirve para integrar lagunas (similar a la
    análoga)

103
  • Argumento natural
  • También llamado naturalista, de la realidad
    social o de la realidad económica, se refiere a
    que la variación en las circunstancias de hecho
    que contextualizaron y justificaron la expedición
    normativa, genera que su interpretación literal
    ya no se aplica a la realidad.

104
  • Argumento de la disociación
  • Consiste en subdividir o disociar los textos
    normativos, a efecto de restringir su campo de
    aplicación y aplicarlos exclusivamente a los
    supuestos que se considera que se debe aplicar al
    texto normativo.
  • Con este argumento se busaca modificar la
    estructura de la norma para suprimir una
    incompatibilidad detectada.

105
  • Argumento dogmático
  • Atiende al conjunto orgánico del concepto de
    Derecho y consiste en que los enunciados
    normativos se les debe atribuir el significado
    que sea sugerido por el sistema de conceptos
    compatible a la construcción dogmática utilizada.

106
  • El argumento de equidad
  • Se entiende como aquel modo de dictar sentencias
    judiciales mediante la cual se tome en cuenta las
    características del caso particular, de suerte
    que en vistas de éstas, se interprete y aplique
    con justicia la ley, la cual siempre está
    redactada en términos abstractos y generales. La
    equidad no pretende, corregir la ley, sino que
    es el modo como el juez, debe interpretar la ley
    para arribar a la conclusión más justa en un caso
    concreto.

107
  • Argumento tópico
  • Parte del problema con el que la sociedad se
    encuentra y de la respuesta que ha recibido por
    parte del legislador y comprobar si se ha
    traspasado o no en ella el limite fijado en al
    constitución en lugar de partir de la
    Constitución para ver si se adecua o no el
    comportamiento del legislador a lo que en ella se
    prevé, se procede al revés.
  • Lo primero que hay que analizar es la respuesta
    que ha dado la sociedad a través de sus
    representantes al problema con el que se tenía
    que enfrentar, la sociedad tiene en esta tarea
    una libertad prácticamente total.

108
  • Argumento corrector
  • Implica corregir la voluntad del legislador,
    asumiendo que este expresa siempre lo que
    pretende, no en base a su significado literal,
    sino un significado distinto, haciendo referencia
    al resultado que se produce en el que se denote
    la inconsistencia entre letra y espíritu,
    finalidad y texto.
  • Esto es, cuando el texto de la ley dice más o
    menos de lo que el legislador quiso decir.

109
  • Argumento del sentido técnico
  • Se refiere a términos o expresiones que han
    adquirido un significado distinto del ordinario
    al incluirse su acepción técnico-jurídica.
  • Este argumento hay que valorarlo en forma
    independiente, puesto que implica recurrir al
    sentido técnico que se imprimió al texto
    normativo. Por ejemplo, amortización, abono, etc.

110
  • GRACIAS
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