EL SISTEMA DE JUSTICIA VENEZOLANO - PowerPoint PPT Presentation

1 / 61
About This Presentation
Title:

EL SISTEMA DE JUSTICIA VENEZOLANO

Description:

'El pueblo de Venezuela,... con el fin supremo de refundar la Rep blica para ... (Ley, Decreto-Ley, Ordenanza, Reglamento, etc tera ), con el cual se llegue a ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:202
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 62
Provided by: TSJ
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: EL SISTEMA DE JUSTICIA VENEZOLANO


1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA ESCUELA NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA
  • EL SISTEMA DE JUSTICIA VENEZOLANO

Programa Especial de Capacitación para
la Regularización de la Titularidad (PET) Prof.
Ángel Zerpa Aponte Prof. Luis Armando Guevara
2
(No Transcript)
3
PREÁMBULO
4
HISTORIA DEL PODER JUDICIAL
  • La Constitución de 1811, primera de América
    Latina que proclamó la Independencia completa del
    Rey de España, adoptó para el Estado venezolano
    la forma federal y creó la primera Corte Suprema
    de Justicia. "El Poder Judicial de la
    Confederación estará depositado en una Corte
    Suprema de Justicia residente en la ciudad
    Federal y los demás tribunales subalternos y
    juzgados inferiores que el Congreso estableciere
    temporalmente en el territorio de la
    unión.     La Constitución de 1864, sancionada
    luego del triunfo de la Revolución Federal,
    establece el sistema federal. Se crea la Alta
    Corte Federal, integrada por cinco miembros
    electos por el Congreso y propuestos por las
    legislaturas de los estados. A tal fin la
    Legislatura de cada Estado debería presentar al
    Congreso una lista en número igual al de las
    plazas que debían proveerse y el Congreso
    declaraba electos a quienes reunieran más votos
    de las presentaciones reunidas. La Corte creada
    en 1864 no tenía funciones de casación.   En
    1876, el Congreso Nacional (...) sancionó la
    primera ley de casación nacional, pero a poco
    tiempo de estar en vigencia la Ley que se crea el
    recurso de casación, se la tacha de
    inconstitucionalidad en base al artículo 91 de la
    Constitución de 1864, que dispone que las causas
    iniciadas en los Estados, terminarán en éstos,
    sin sujeción al examen de ninguna autoridad
    extraña".
  •    La Constitución de 1881 crea por primera vez
    la Corte de Casación, distinta y separada de la
    Alta Corte Federal y le atribuye el conocimiento
    y decisión del recurso de casación. Los Estados
    que formaban la Federación se obligaban a
    presentar vocales para la Corte de Casación,
    compuesta de tantas personas cuanto fueran los
    Estados de la Federación,
  •    En la Constitución de 1904 se fusionaron
    ambas Cortes bajo el nombre de Corte Federal y de
    Casación.

5
HISTORIA DEL PODER JUDICIAL
  • En 1947 se sanciona una nueva Constitución.
    La denominación de "Corte Suprema de Justicia"
    sustituye a la anterior de "Corte Federal y de
    Casación". Es integrada por diez miembros que se
    llamarán "Magistrados".
  • La Constitución de 1953 volvió al sistema de
    los dos Altos Tribunales la Corte Federal y la
    Corte de Casación. El 2 de agosto de 1953 se
    dicta la Ley Orgánica de la Corte Federal y el 16
    de julio de 1956, la Ley Orgánica de la Corte de
    Casación.El 23 de enero de 1961, se dicta una
    nueva Constitución en la cual se fusionan las dos
    Cortes, Federal y de Casación, en la Corte
    Suprema de Justicia.   El régimen de
    transitoriedad culmina hasta que se dicta la Ley
    Orgánica de la Corte Suprema de Justicia,
    publicada el 30 de julio de 1976, en el año
    centenario de la Ley que creara el recurso de
    casación en 1876, entrando en vigencia el 1º de
    enero de 1977.En el proceso constituyente de
    1999, en la sesión del 6-11-99, la ANC creó la
    Dirección Ejecutiva de la Magistratura,
    eliminando así el Consejo de la Judicatura, ente
    que acababa de cumplir 30 años de existencia
  • El 19 de mayo de 2004, la Asamblea Nacional
    de la República Bolivariana de Venezuela, aprobó
    la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
    (LOTSJ) publicada en la Gaceta Oficial N 37.942
    del 20 de mayo de 2004.

6
Toda persona TIENE DERECHO
7
(No Transcript)
8
(No Transcript)
9
El proceso como instrumento de justiciaSala
Político Administrativa, Sentencia Nro. 00409 del
20/03/2001
  • "la Constitución consagra expresamente el derecho
    de todos los ciudadanos de acceder a los órganos
    de administración de justicia para hacer valer
    sus derechos e intereses y a una tutela judicial
    efectiva de los mismos. Tales principios sin
    embargo, no pueden ser aislados de otros sin los
    cuales éstos carecerían de contenido. En efecto,
    de acuerdo a la propia Constitución... el
    instrumento fundamental para la realización de la
    justicia lo constituye el proceso (artículo 257)
    y si bien no se puede sacrificar la justicia por
    apego conservador a formalidades no esenciales,
    entiende la Sala que el constituyente no ha
    querido establecer que el proceso en su conjunto,
    como instrumento de la realización de la
    justicia, se convierta en sí mismo en medio no
    esencial para el logro del fin último que es la
    justicia. Por el contrario, dentro de la
    multiplicidad de pasos sucesivos que conforman el
    proceso, es posible que exista una o varias
    formalidades no esenciales que puedan verse como
    dificultades para la administración de una
    justicia expedita, equitativa, imparcial,
    transparente y responsable, entre otras notas
    constitucionalizadas de la justicia pero no se
    puede prescindir del proceso en sí, pues tal
    actividad supone la materialización en sede
    jurisdiccional, del conflicto de intereses
    instalado en planos individuales o colectivos,
    que requieren de resolución efectiva y material
    mediante la administración de justicia la cual,
    a su vez, no puede prescindir de los
    procedimientos legales preestablecidos para
    concretar su actividad. "

10
GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL PROCESOSala
Político Administrativa, Sentencia Nro. 00124 del
13/02/2001
  • La constitucionalización de las normas sobre
    derechos y garantías procesales en la
    Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela de 1999 (CRBV), no es una simple
    formalización de reglas, conceptos y principios
    elaborados dogmáticamente por el Derecho
    Procesal, sino la consagración de normas que han
    adquirido un significado distinto, desde el
    momento de su incorporación en el Texto
    Constitucional, por ser normas de garantía que
    configuran la tutela del ciudadano frente a los
    poderes públicos y de los particulares entre si.
    De tal carácter deviene que deben ser
    interpretadas teniendo en consideración a todas
    las demás reglas constitucionales con los que
    guarda relación e inevitablemente, tal
    interpretación estará influenciada por los
    valores, normas y principios que inspiran el
    orden constitucional en el cual se consagran y
    por el necesario balance del contenido esencial
    de los derechos presentes en el proceso. Es por
    ello que resultaría inadecuado pretender
    interpretar la norma constitucional desde la
    norma legal misma ya que por el contrario, es la
    norma legal la que debe ser examinada bajo el
    prisma constitucional.- "

11
La emblemática Sent. 80 del 1-2-01
  • El derecho al debido proceso -y dentro de éste el
    derecho a la defensa-, tiene un carácter
    instrumental que permite poner en práctica los
    derechos de goce (p. Ej. Derecho a la vida, a la
    libertad, al trabajo), es decir, su función
    última es garantizar el ejercicio de otros
    derechos materiales mediante la tutela judicial
    efectiva
  • El ejercicio del DP, implica la concesión
    para ambas partes en conflicto, de la misma
    oportunidad de formular pedimentos ante el órgano
    jurisdiccional.

12
Sent.80, 1-2-01 (Constituc.)
  • La violación del debido proceso podrá
    manifestarse
  • 1)      cuando se prive o coarte alguna de las
    partes la facultad procesal para efectuar un acto
    de petición que a ella privativamente le
    corresponda por su posición en el proceso y
  • 2)      cuando esa facultad resulte afectada de
    forma tal que se vea reducida, teniendo por
    resultado la indebida restricción a las partes de
    participar efectivamente en plano de igualdad, en
    cualquier juicio en el que se ventilen cuestiones
    que les afecte.
  •   la violación al debido proceso y la
    consecuente indefensión operará, en principio,
    dentro de un proceso ya instaurado,
  •  La violación del D.P. será imputable al Juez
    que con su conducta impida a alguna de las partes
    la utilización efectiva de los medios o recursos
    que la ley pone a su alcance para la defensa de
    sus derechos.
  •     Puede haber un D.P. sustantivo o
    sustancial A través de un instrumento
    normativo (Ley, Decreto-Ley, Ordenanza,
    Reglamento, etcétera ), con el cual se llegue a
    privar al ciudadano de la mínima posibilidad de
    invocar la protección judicial de sus derechos e
    intereses, mediante la instauración de un
    adecuado proceso, atentando así contra los
    principios fundamentales de libertad y justicia,
    que yacen en la base de todas las instituciones
    civiles y políticas de un Estado de Derecho.

13
(No Transcript)
14
(No Transcript)
15
Autonomía del poder judicialSala Constitucional,
Sentencia Nro. 2230 del 23/09/2002
  • "En particular, al Poder Judicial, corresponde la
    potestad de administrar justicia, mediante sus
    órganos, creados por la Constitución y las Leyes
    que la desarrollan (artículo 253
    Constitucional).El Poder Judicial, por mandato de
    nuestra Carta Fundamental, es autónomo e
    independiente (artículo 254 eiusdem). Ello
    significa que el Poder Judicial, no depende de
    ningún otro Poder del Estado, y por ello, por el
    citado mandato constitucional, goza de autonomía
    funcional, financiera y administrativa, la cual
    la asigna el artículo 254 Constitucional al
    Tribunal Supremo de Justicia, como cabeza y
    director del sistema judicial.La independencia
    funcional significa que en lo que respecta a sus
    funciones , ningún otro poder puede intervenir en
    el judicial, motivo por el cual las decisiones de
    los Tribunales no pueden ser discutidas por los
    otros Poderes y los jueces, y funcionarios
    decisores del Poder Judicial -como el Inspector
    General de Tribunales- no pueden ser
    interpelados, ni interrogados por los otros
    Poderes, sobre el fondo de sus decisiones, a
    menos que se investigue un fraude o un delito
    perpetrado por medio de ellas, caso en que el
    Ministerio Público, podrá investigar a los
    funcionarios del Poder Judicial, conforme al
    artículo 309 del Código Orgánico Procesal
    Penal.También la independencia se patentiza en la
    autonomía administrativa del Poder Judicial,
    quien en los nombramientos que realice y en el
    desarrollo de la administración de justicia
    (planta física, empleados Tribunalicios, dotación
    de Tribunales, etc), no está subordinado a nadie,
    excepto al control legal que corresponde a la
    Contraloría General de la República (artículos
    287 y 289 Constitucionales)."

16
(No Transcript)
17
(No Transcript)
18
CONFORMACION ACTUAL DEL TSJ
  • Junta Directiva  Doctor Omar Mora
    Díaz       PresidenteDoctora Luisa Estella
    Morales Lamuño               Primer
    Vice-PresidenteDoctor Carlos Alfredo Oberto
    Velez          Segundo Vice-Presidente
    Magistrados  Doctor Jesús Eduardo Cabrera
    RomeroDoctor Marcos Tulio Dugarte PadrónDoctor
    Arcadio de Jesús Delgado RosalesDoctor Pedro
    Rondón HazzDoctor Luis Velázquez AlvarayDoctor
    Francisco Antonio Carrasquero LópezDoctora
    Evelyn Margarita Marrero OrtizDoctora Yolanda
    Jaimes GuerreroDoctor Levis Ignacio ZerpaDoctor
    Hadel Mostafá PaoliniDoctor Emiro Antonio García
    RosasDoctor Juan José Núñez CalderónDoctor
    Fernando Ramón Vegas TorrealbaDoctor Luis
    Martínez HernándezDoctor Rafael Arístides
    Rengifo CamacaroDoctor Luis Alfredo Sucre
    CubaDoctora Yris Armenia Peña de AnduezaDoctor
    Antonio Ramírez JiménezDoctor Luis Antonio Ortiz
    HenándezDoctora Isbelia Josefina Pérez de
    CaballeroDoctor Luis Eduardo Franceschi
    GutiérrezDoctor Juan Rafael PerdomoDoctor
    Alfonso Rafael Valbuena CorderoDoctora Carmen
    Elvigia Porras de RoaDoctor Eladio Ramón Aponte
    AponteDoctor Hector Manuel Coronado
    FloresDoctor Luis Alejandro Angulo
    FontiverosDoctora Blanca Rosa Marmol de
    LeónDoctora Deyanira Nieves Bastidas

19
(No Transcript)
20
Sala Constitucional, Sentencia Nro. 93 del
06/02/2001 (corpoturismo)
  • "no existe duda alguna de que esta Sala posee la
    máxima potestad de interpretación de la
    Constitución y que sus decisiones son vinculantes
    para las otras Salas del Tribunal Supremo de
    Justicia y los demás tribunales de la República.
    Así las cosas, las demás Salas del Tribunal
    Supremo de Justicia y los demás tribunales y
    juzgados de la República están obligados a
    decidir con base en el criterio interpretativo
    que esta Sala tenga de las normas
    constitucionales. El hecho de que el Tribunal
    Supremo de Justicia o los demás tribunales de la
    República cometan errores graves y grotescos en
    cuanto a la interpretación de la Constitución o
    no acojan las interpretaciones ya establecidas
    por esta Sala, implica, además de una violación e
    irrespeto a la Constitución, una distorsión a la
    certeza jurídica y, por lo tanto, un
    quebrantamiento del Estado de Derecho. Por ello,
    la norma contenida en el artículo 335 de la
    Constitución establece un control concentrado de
    la constitucionalidad por parte de esta Sala en
    lo que respecta a la unificación de criterio
    relativa a la interpretación de la Constitución. "

21
Control difusoSala Político Administrativa,
Sentencia Nro. 00124 del 13/02/2001
  • "Planteada la inconstitucionalidad de una norma o
    acto de carácter subconstitucional, basada en una
    determinada interpretación de inconstitucionalidad
    propuesta en el caso concreto, en realidad lo
    que se plantea no es solo la confirmación de la
    interpretación de inconstitucionalidad que se ha
    propuesto, sino también la determinación de la
    inexistencia de una cualquiera otra
    interpretación que la haga compatible con la
    Constitución, porque de existir ésta, la norma
    conservara su vigencia, salvo en lo que se
    refiere a la interpretación inconstitucional
    confirmada. De allí que no pueda declararse la
    inconstitucionalidad de una norma en forma
    global, sino cuando todas las interpretaciones
    posibles de la misma se encuentran en
    contradicción con el texto constitucional, y es
    por ello, que el llamado ?control difuso? de la
    constitucionalidad, solo produce la pérdida de la
    eficacia pero no la validez de la norma, ya que
    esta la conserva, salvo en lo que respecta a la
    interpretación de inconstitucionalidad confirmada
    en el caso concreto."

22
Sala constitucional eliminación de la consulta
obligatoria en amparo
  • la consulta a que se refiere el artículo 35 de la
    Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
    Constitucionales, tal como se razonó, antagoniza
    con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de
    la Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela, por lo que se declara que ella, la
    consulta, fue derogada por la disposición
    Derogatoria Única de la Constitución vigente. Así
    se declara.
  • ()
  • la Sala ordena la publicación de la presente
    decisión en la Gaceta Oficial de la República
    Bolivariana de Venezuela y no aplicará ni lo
    hará ningún tribunal del país- este criterio a
    las causas que se encuentren pendientes en las
    circunstancias que se expusieron en el presente
    fallo, sino luego del transcurso de treinta (30)
    días posteriores a dicha publicación en
    aplicación analógica del lapso que dispone el
    artículo 267.1 del Código de Procedimiento
    Civil-, para que, dentro de ese período, las
    partes manifiesten su interés en que la consulta
    que esté pendiente se decida. En el caso de que
    las partes no concurran, se remitirá el
    expediente al tribunal de origen mediante un
    auto, ya que quedará definitivamente firme la
    decisión que hubiere dictado

23
LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA
24
LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA
25
(No Transcript)
26
(No Transcript)
27
(No Transcript)
28
(No Transcript)
29
(No Transcript)
30
(No Transcript)
31
(No Transcript)
32
(No Transcript)
33
(No Transcript)
34
(No Transcript)
35
(No Transcript)
36
(No Transcript)
37
(No Transcript)
38
CONCRECIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL
EFECTIVA
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Gaceta Oficial N 5.558 14 de Noviembre de 2001
  • Dos reformas legislativas
  • Agosto 2000. Reforma no sustancial, abarcó 5
    artículos
  • Noviembre 2001. Cambio radical en el articulado,
    las instituciones y los cometidos del cuerpo
    normativo. Se modificó las llamadas ALTERNATIVAS
    DE PERSECUCIÓN PENAL (Principio de oportunidad,
    acuerdos reparatorios y suspensión condicional
    del proceso), el REGIMEN DE LAS MEDIDAS DE
    COERCIÓN PERSONAL

39
(No Transcript)
40
(No Transcript)
41
(No Transcript)
42
(No Transcript)
43
(No Transcript)
44
(No Transcript)
45
(No Transcript)
46
(No Transcript)
47
(No Transcript)
48
CONCRECIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL
EFECTIVA
Sistemas de Gestión Judicial JURIS 2000
Modelo organizacional y sistema de computación de
gestión, decisión y documentación que automatiza
la actividad diaria de los Tribunales
49
(No Transcript)
50
(No Transcript)
51
(No Transcript)
52
(No Transcript)
53
Plan de Reforma Estructural y de Modernización
de la Justicia
54
Antecedentes
  • El atraso del Poder Judicial en relación a
    los otros poderes y su inadecuación a los
    mandatos de la Constitución Bolivariana del 99.
  • La demanda de justicia del grueso de los
    venezolanos, quienes en más de 90 han vivido
    excluidos de la justicia.
  • El PREM-ius, que surge tras el fracaso de
    las medidas que se tomaron en 1998 cuando se
    decretó la emergencia judicial, fue aprobado por
    la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia,
    el 6 de abril del presente año la iniciativa
    contó con el apoyo unánime de los magistrados
    presentes en la sesión.

55
(No Transcript)
56
Objetivos
57
Actividades
58
(No Transcript)
59
(No Transcript)
60
(No Transcript)
61
(No Transcript)
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com