CICLO / AULA: VII / 07 F PROFESOR: C - PowerPoint PPT Presentation

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CICLO / AULA: VII / 07 F PROFESOR: C

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Title: LA HISTORIA. LOS TRIBUTOS y LOS PRINCIPIOS Author: Proyecto Web Last modified by: asistente Created Date: 4/4/2003 1:02:05 AM Document presentation format – PowerPoint PPT presentation

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Title: CICLO / AULA: VII / 07 F PROFESOR: C


1
CICLO / AULA VII / 07 FPROFESOR CÉSAR M.
VILLEGAS LÉVANO.
DERECHO TRIBUTARIO I
TEMA N 4
LA LEY TRIBUTARIA
LEX
2
LA LEY TRIBUTARIA
  • CARACTERISTÍCAS DE LA LEY TRIBUTARIA.
  • MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN.
  • PROCESO DE INTEGRACIÓN JURÍDICA.
  • VIGENCIA DE LA LEY TRIBUTARIA.
  • EL CÓDIGO TRIBUTARIO.

3
COMPETENCIAS
  • Al término de la clase el alumno
  • Conocerá las características de la ley
    tributaria.
  • Distinguirá los métodos de interpretación de la
    ley admitidos en el Derecho Tributario.
  • Valorará la importancia de la jurisprudencia en
    aplicación de los métodos de interpretación
  • Reconocerá la vigencia de la ley tributaria, en
    el tiempo y en el espacio.

4
PIRAMIDE DE KELSEN
Constitución
Ley
Decreto Legislativo
Decreto Ley ?
Decreto Supremo
Resolución Suprema
Resoluciones Ministeriales
Resoluciones Directorales
Ordenanzas Municipales
Circulares/Directivas
5
INSTRUMENTO LEGAL EN MATERIA TRIBUTARIA
GOBIERNO CENTRAL Poder Legislativo Ley Impu
esto Contribuciones Poder
Ejecutivo Decreto Legislativo Impuesto (
caso por delegación) Contribuciones Decreto
Supremo Aranceles Tasas GOBIERNO
REGIONAL Ordenanza Regional Contribuciones
Tasas GOBIERNO LOCAL Ordenanza
Municipal Contribuciones Tasas Ar
bitrios Licencia Derechos
6
CARACTERÍSTICAS DE LA LEY TRIBUTARIA
  • Ley en sentido material
  • La ley tributaria debe tener alcance y contenido
    determinado.
  • Ley en sentido formal
  • Para su eficacia, la ley tributaria debe de ser
    expedida por el órgano competente y de acuerdo
    con las formalidades preestablecidas.
  • Contiene una condición hipotética
  • La ley tributaria contiene una hipótesis de
    incidencia tributaria cuya realización por parte
    del sujeto pasivo va a generar el nacimiento de
    la obligación tributaria.
  • Contiene una condición suspensiva
  • Mientras que la hipótesis previstas en al ley no
    se verifique en la realidad, los efectos de la
    misma se mantendrán en suspenso.
  • - Hipótesis de Condición Suspensiva.
  • Mantiene una estructura típica
  • Supuesto Nexo Consecuencia
  • - Hipótesis de incidencia - Hecho Generador
    Imponible. Nac. tribut
  • Pertenece al Derecho Público
  • Hay vinculación exclusiva y excluyente con el
    Estado.

7
PRINCIPIO DE LEGALIDAD- RESERVA DE LEY
  • Art. 74 Constitución Política.
  • Norma IV del TP del CT.
  • Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso
    de delegación, se puede
  • Crear, modificar y suprimir tributos señalar el
    hecho generador de la obligación tributaria, la
    base para su cálculo y la alícuota el acreedor
    tributario el deudor tributario y el agente de
    retención o percepción.
  • Conceder exoneraciones y otros beneficios
    tributarios
  • Normar los procedimientos jurisdiccionales, así
    como los administrativos en cuanto a derechos o
    garantías del deudor tributario
  • Definir las infracciones y establecer sanciones
  • Establecer privilegios, preferencias y garantías
    para la deuda tributaria y,
  • Normar formas de extinción de la obligación
    tributaria distintas a las establecidas en este
    Código.

8
PRINCIPIO DE LEGALIDAD- RESERVA DE LEY
  • (i) Principio de Legalidad
  • Subordinación de los poderes públicos a las leyes
  • Utilización del instrumento legal pertinente, por
    su respectivo titular en el ámbito de su
    competencia.
  • Ejm Norma Reglamentaria modifica o trasgrede la
    Ley.
  • Principio de Reserva de la Ley
  • La Constitución determina ciertas materias para
    que sean regulados por Ley.
  • Solo por la Ley se debe regular los tributos.
  • Ejm Norma reglamentaria regula los elementos
    del tributo.

9
PRINCIPIO DE LEGALIDAD- RESERVA DE LEY
  • Contenido del Principio.-
  • Aspecto material materia imponible
  • hecho generador
  • Aspecto personal Sujeto activo
  • Sujeto pasivo
  • Aspecto temporal hecho generador
  • Aspecto espacial jurisdicción

Elementos esenciales
Reserva absoluta
Elementos cuantitativos
  • Aspecto mensurable Base imponible
  • alícuota/tasa/

Reserva relativa
10
PRINCIPIO DE LEGALIDAD- RESERVA DE LEY
  • TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECONOCE RESERVA LEGAL
    RELATIVA
  • STC Nro. 3309-2003-AA/TC
  • la reserva de ley en materia tributaria es
    una reserva relativa, ya que puede admitir
    excepcionalmente derivaciones al Reglamento,
    siempre y cuando los parámetros estén claramente
    establecidos
  • STC Nro. 2762-2002-AA/TC
  • Al crearse un cobro tributario, podrá decirse
    que se ha respetado la reserva de ley cuando, vía
    ley o norma habilitada, se regulen los elementos
    esenciales y determinantes para reconocer dicho
    tributo como tal, de modo que todo aquello
    adicional pueda ser delegado para su regulación a
    la norma reglamentaria en términos de
    complementariedad, mas nunca de manera
    independiente. Respecto a los elementos
    esenciales que deben integrar la materia
    reservada, se señala que son aquellos que
    mínimamente deben estar contenidos en la creación
    de un tributo es decir, ... los hechos
    imponibles, los sujetos pasivos de la obligación
    que va a nacer, así como el objeto y la cantidad
    de la prestación por lo que todos esos elementos
    no deben quedar al arbitrio o discreción de la
    autoridad administrativa

11
INTERPRETACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA
  1. ESTRUCTURA DE LA NORMA
  • Interpretar la ley es DESCUBRIR SU SENTIDO Y
    ALCANCE, ES DECIR, QUÉ QUIERE DECIR LA LEY Y EN
    QUÈ CASO ES APLICABLE.
  1. ESTRUCTURA DE LA NORMA TRIBUTARIA.

12
INTERPRETACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA
  • 3 aspectos esenciales
  • Existiendo una norma comprensible (de sentido
    unívoco)
  • APLICACIÓN DIRECTA
  • Frente a una NORMA CONFUSA (inintelegible)
  • INTERPRETACIÓN DE LA NORMA
  • Ante la INEXISTENCIA DE NORMA (vacío o laguna)
  • INTEGRACIÓN JURÍDICA

13
INTERPRETACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA
  • CÓDIGO TRIBUTARIO.
  • Norma VIII. Interpretación de normas
    tributarias.

APLICACIÓN DE MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN
Al aplicar las normas tributarias podrá usarse
todos los métodos de interpretación admitidos por
el derecho. Para determinar la verdadera
naturaleza del hecho imponible, la
Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria SUNAT tomará en cuenta los actos,
situaciones y relaciones que efectivamente
realicen, persigan o establezcan los deudores
tributarios. En vía de interpretación no podrá
crearse tributos, establecerse sanciones,
concederse exoneraciones ni extenderse las
disposiciones tributarias a personas o supuestos
distintos a los señalados en la ley.
INTERPRETACIÓN DE LA REALIDAD ECONÓMICA
PROHIBICIÓN DE LA ANALOGÍA
14
POR EL MÉTODO (TÉCNICA)
POR LA FUENTE
15
OJO No es un método de interpretación
16
MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN
B. Interpretación Exegético (Gramatical o Literal)
  • A. Interpretación Vulgata

Se da mediante la comprensión del lenguaje
utilizado, a través del significado de las
palabras empleadas en el texto legal, según su
acepción natural. RTF Nro. 1070-3-97 (del
23/12/1997) Se pretendió gravar los bailes en
discotecas con el Impuesto a los Espectáculos
Públicos No Deportivos. Se analizó el concepto de
espectáculo y baile aplicando interpretación
literal.
Realizada por cualquier persona capaz EL VULGO
17
D. INTERPRETACIÓN DE RATIO LEGIS
(teleológico)
C. INTERPRETACIÓN LÓGICA
  • Mediante este método, la interpretación de la
    ley se alcanza por la concatenación entre premisa
    mayor, premisa menor y consecuencia lógico-
    jurídica.
  • Ej. Si el IR grava los ingresos y ganancias y
    Alberto ha obtenido ganancias s/. 120,000.
  • Entonces el IR grava las ganancias de Alberto.
  • No se fija solamente en lo que la norma dice de
    manera literal, sino que busca su sentido, su
    razón de ser en función a su objetivo y propósito
    de la misma y, en base a ello, extrae una
    consecuencia interpretativa.
  • Ej. RTF Nro. 569-5-97 (14/02/1997)
  • Se analizó el objeto del reintegro tributario
    para permitir el goce de beneficios a una empresa
    que no se constituyó en la región pero que se
    trasladó inscribiéndose el cambio de domicilio en
    el Registro Mercantil de la Región Selva.

18
E. INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA
  • La Ley Tributaria debe interpretarse en relación
    con las demás leyes del Régimen Tributario
    vigente y con el Sistema Jurídico en general.
  • RTF Nº 8358-5-2001(05/10/2001)
  • El FONAVI respecto de ESAN (Centro de Postgrado
    de Educación Superior). La Ley General de
    Educación considera a los Centros Superiores de
    Postgrado como centros educativos.

19
F. INTERPRETACIÓN DOCTRINAL
G. INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA
  •  Es la efectuada por los estudiosos e
    investigadores del Derecho Tributario a través de
    tratados, manuales especializados, conferencias
    y otros, en los cuales se expresa opinión o
    crítica sobre determinado tema de la ciencia
    tributaria.

Es la realizada por el propio legislador mediante
el dictado de una nueva norma aclaratoria o
interpretativa. Frases comunes
Precísese,Aclárese, Entiéndase,Interprétese

20
H. INTERPRETACIÓN ADMINISTRATIVA
I. INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL
  • TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
  • PODER JUDICIAL.
  • TRIBUNAL FISCAL.
  • Art.154 del Código Tributario
  • Las resoluciones del Tribunal Fiscal que
    interpreten de modo expreso y con carácter
    general el sentido de normas tributarias, así
    como las emitidas en virtud del art. 102,
    constituirán jurisprudencia de observancia
    obligatoria
  • Realizada por la Administración Publica. SUNAT,
    MUNICIPALIDAD,
  • Mediante
  • Resoluciones de
  • Superintendencia
  • Resoluciones que
  • resuelven los reclamos
  • A través de Consultas.

JURISDICCIONAL
ADMINISTRATIVA
21
J. INTERPRETACIÓN SEGÚN LA REALIDAD ECONÓMICA
DEL HECHO GENERADOR
  • Es aquella herramienta legal que permite a la
    Administración Tributaria (sólo SUNAT) para
    calificar los hechos económicos y descubrir el
    significado económico real de un acto u operación
    determinada, prescindiendo de las formas
    jurídicas que se les haya dado.
  • Busca combatir el fraude tributario.
  • Origen El 13/12/1919 se aprobó en Alemania la
    Ordenanza Tributaria.
  • Art. 4 al interpretar las normas tributarias
    hay que tener en cuenta su finalidad, su
    significado económico y la evolución de las
    circunstancias .
  • Prevalencia de lo sustancial sobre lo formal.
    Equivalente a la primacía de la realidad en
    materia laboral.
  • En rigor, no se interpreta la norma, se califica
    los hechos por su contenido económico.
  • Sólo puede ser aplicado por la SUNAT, no por otra
    Administración Tributaria
  • Conocido como cláusula antielusión.

2do párrafo de la Norma VIII del CºT
22
J. INTERPRETACIÓN ECONÓMICA SEGÚN LA REALIDAD
ECONÓMICA DEL HECHO GENERADOR
INTERPRETACION ECONOMICA
  • .

ELUSIÓN
NEGOCIOS ANOMALOS
CONTRA
Conducta antijurídica mediante el abuso de
formas jurídicas para evitar que se produzca el
hecho imponible
  • fraude a la ley,
  • negocios simulados,
  • negocios indirectos,
  • negocios fiduciarios

NO VA CONTRA
ECONOMIA DE OPCIÓN
  • CASOS.
  • Marina de Guerra, venta de pavos.
  • IGV. 1ra. venta de bbs inmuebles de empresa
    constructora.
  • Reparto de utilidades a los socios de una
    empresa.
  • Prestación de servicios de una empresa a otra.
  • Leasing.

Son las opciones que ofrece la ley, entre las
cuales el contribuyente va elegir la que
considere mas ventajosa (RUS, RER)
23
Norma VIII del CºT. Interpretación de la
Realidad Económica
  • RTF. Nº 0590-2-2003 (04-02-2003)
  • La Norma VIII no contiene un método de
    interpretación económico sino un criterio de
    apreciación de hecho imponible que busca
    describir la real operación económica y no el
    negocio civil que realizaron las partes, siendo
    su uso una atribución exclusiva de la Sunat.
  • RTF N 01416-4-2003
  • Que indica que en aplicación del método de
    interpretación de la realidad económica, cuyo
    objeto es considerar la finalidad de la ley
    tributaria, teniendo en perspectiva su contenido
    económico, las formalidades de orden jurídico
    deben dar paso a la configuración de la actividad
    económica implícita en el acto gravado.

24
OJO No es un método de interpretación
25
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
  • Norma IX del TP del CT. Aplicación Supletoria de
    los principios del derecho
  • En lo no previsto por este Código o en otras
    normas tributarias podrán aplicarse normas
    distintas a las tributarias siempre que no se le
    opongan ni la desnaturalicen. Supletoriamente se
    aplicarán los Principios del Derecho Tributario,
    o en su defecto los Principios del derecho
    Administrativo y los Principios Generales del
    derecho.
  • EJ.
  • Capacidad contributiva
  • Manifestación de riquezas
  • Nadie puede alegar ignorancia de la ley
  • No hay que distinguir donde la ley no distingue.
  • Lo accesorio corre la suerte del principal

26
  • Art. IV del TP del Cº Civil.
  • La ley que establece excepciones o restringe
    derechos no se aplica por analogía.
  • Esta norma también es aplicable a las normas de
    excepción o las que restrinjan derechos dentro
    del ámbito tributario.

LA ANALOGÍA
  • Consiste en aplicar a un caso concreto la
    previsión normativa establecida para otra
    situación semejante, en tanto exista la misma
    razón o finalidad.
  • Su finalidad es solucionar el silencio, oscuridad
    o deficiencia de la legislación.
  • y el Código Tributario?
  • Nuestra legislación tributaria no dice nada
    específicamente con respecto a la analogía.
  • El Modelo CIAT del Código tributario para países
    de América y Europa.
  • Art. 6.- No se admitirá la analogía para
    extender más allá de sus términos estrictos el
    ámbito del hecho imponible o el de las
    exenciones, ni de los ilícitos tributarios

27
LA ANALOGÍA
  • En síntesis
  • La analogía no puede aplicarse al derecho
    tributario sustantivo ni al derecho penal
    tributario ya que dependen en su totalidad del
    principio de legalidad.
  • La analogía como todo procedimiento de
    integración jurídica, deben ser utilizadas
    restrictiva y cuidadosamente.
  • Su aplicación debe cuidar que no se desnaturalice
    o se haga inviable la materia tributaria.

No es admitida la interpretación analógica cuando
ello implique integrar la ley en sus aspectos
esenciales sin embargo sí es admitida para
determinar los conceptos accesorios.
28
(No Transcript)
29
APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA
APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA
TIEMPO Norma X TP del CT
ESPACIO Norma XI TP del CT
PERIODO DE VIGENCIA
TERRITORIO SOBRE EL CUAL SE APLICA LA LEY
Entrada en vigor
Cese de vigencia
ámbito Espacial o territorial
Situaciones o hechos, objeto de regulación
  • LEY
  • Día sgt. Publicac.
  • Salvo disposic. Contra
  • Trib. Periocidad anual
  • RGTO
  • Día sgt. Publicac.
  • Con la ley reglament
  • Transcurso del tiempo fijado x la propia norma
  • Derogac. X ley post.
  • Derogac. Tácita.
  • Declarac. De inconstitucionalidad

Demarcación territorial Art. 54 Constitución
Criterios de vinculación
Norma X y XI del T.P. del CºT
30
APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA
  • TITULO PRELIMINAR DEL CODIGO TRIBUTARIO
  • NORMA X VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

Las leyes tributarias rigen desde el día
siguiente de su publicación en el Diario
Oficial, salvo disposición contraria de la misma
ley que posterga su vigencia en todo o en
parte. Tratándose de elementos contemplados en
el inciso a) de la Norma IV de este Título, las
leyes referidas a tributos de periodicidad anual
rigen desde el primer día del siguiente año
calendario, a excepción de la supresión de
tributos y de la designación de los agentes de
retención o percepción, las cuales rigen desde la
vigencia de la Ley, Decreto Supremo o la
Resolución de Superintendencia, de ser el
caso. Los reglamentos rigen desde la entrada en
vigencia de la Ley Reglamentada. cuando se
promulguen con posterioridad a la entrada en
vigencia de la Ley, rigen desde el día siguiente
al de su publicación, salvo disposición contraria
del propio Reglamento. Las resoluciones que
contengan directivas o instrucciones de
carácter tributario que sean de aplicación
general, deberán ser publicadas en el Diario
Oficial .
(ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY)
TRIBUTOS DE PERIODICIDAD ANUAL
ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO
31
VIGENCIA DE LA LEY TRIBUTARIA
En el tiempo
  • Rige desde el día siguiente de su publicación en
    El Peruano, salvo disposición contraria de la
    propia ley.
  • La ley referida a Tributos de periodicidad anual
    rige desde el 1 de enero del siguiente año
    calendario.
  • Los reglamentos rigen desde la vigencia de la ley
    reglamentada.
  • La ley tributaria es irretroactiva.
  • En materia penal tributaria rige la
    retroactividad benigna. (Art. 103 de la C.P.)

Norma X del T.P. del CºT
32
VIGENCIA DE LA LEY TRIBUTARIA
Criterio de vinculación?
  • En el espacio
  • La ley tributaria es obligatoria para todas las
    personas, sociedades conyugales, sucesiones
    indivisas u otros entes colectivos, nacionales o
    extranjeros, domiciliados en el Perú.
  • También, están sometidas las personas, sociedades
    conyugales, sucesiones indivisas u otros entes
    colectivos, nacionales o extranjeros no
    domiciliados en el Perú, sobre patrimonios,
    rentas, actos o contratos que están sujetos a
    tributación en el país.

Ámbito espacial o territorial?
Norma XI del T.P. del CºT
33
CÓDIGO TRIBUTARIO.
  • NORMA V LEY DE PRESUPUESTO Y CREDITOS
    SUPLEMENTARIOS
  • La Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y
    las leyes que aprueban créditos suplementarios no
    podrán contener normas sobre materia tributaria.
  • NORMA VI MODIFICACION Y DEROGACION DE NORMAS
    TRIBUTARIAS
  • Las normas tributarias sólo se derogan o
    modifican por declaración expresa de otra norma
    del mismo rango o jerarquía superior.
  • Toda norma tributaria que derogue o modifique
    otra norma, deberá mantener el ordenamiento
    jurídico, indicando expresamente la norma que
    deroga o modifica.
  • NORMA XII CÓMPUTO DE PLAZOS.

34
SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO
EL CÓDIGO TRIBUTARIO
  • Son regulaciones de los principios generales,
    procedimentales y de elementos comunes a todas
    las relaciones tributarias.
  • TUO del Código Tributario. DS Nº 135-99-EF
  • - Título Preliminar (15 Normas)
  • - Libro I La obligación Tributaria.
  • - Libro II La Administración Tributaria y los
    administrados.
  • - Libro III Procedimientos tributarios.
  • - Libro IV Infracciones, sanciones y delitos.

35
Dr. Michael Zavaleta A.
36
CUESTIONARIO
  1. Mencione 5 características de la ley tributaria.
  2. La ley tributaria debe interpretarse en relación
    con las demás leyes del régimen tributario
    vigente Qué tipo de interpretación es? Explique
    por qué?
  3. Qué entiende por interpretación según la
    Realidad económica del hecho generador?
  4. Qué métodos de interpretación aplica el código
    tributario?
  5. Explique la vigencia de la ley tributaria en el
    espacio y en el tiempo.

37
SENTENCIAS DEL TC Y RTF
  • RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCALRTF N 1070-3-97
    (23.12.1997)
  • METODOS DE INTERPRETACIÓN INTERPRETACIÓN
    LITERAL
  • Se pretendió gravar los bailes en discotecas con
    el Impuesto a los Espectáculos Públicos No
    Deportivos. Se analizó el concepto de
    espectáculo y baile aplicando interpretación
    literal.
  • RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL RTF N
    01416-4-2003
  • Interpretación de la Realidad económica

38
LECTURA SUGERIDA
  • Rubio Correa, Marcial (2003) Interpretación de
    las Normas Tributarias. 1ra ed. Ara Editores,
    Lima. pp. 132 169.
  • Gonzalez García, Eusebio A propósito de la Norma
    VIII del Código Tributario peruano. En Temas de
    Derecho Tributario y de Derecho Público. Palestra
    Editores, Lima 2006 (pp. 385-397)
  • RTF. N 622-2-2000. Interpretación económica.
  • venta de pavos beneficiados a la Marina de Guerra

39
BIBLIOGRAFÍA
  1. Naveira de Casanova, Gustavo S. (2003)
    Aplicación de la Normas Tributarias en el
    tiempo. En Tratado de Tributación. Buenos Aires,
    Tomo I, pp. 627-704.
  2. Rubio Correa, Marcial (2003). Interpretación de
    las Normas Tributarias. Lima, Ara Editores, pp.
    132-169.
  3. Sanabria Ortiz, Rubén (1999). Derecho Tributario
    e Ilícitos Tributarios. Lima, pgs. 207-238.
  4. Tarsitano, Alberto (2003) Interpretación de la
    Ley Tributaria. En Tratado de Tributación.
    Buenos Aires, Tomo I, pp. 411-561.
  5. Tejeiro, Guillermo (2003) Aplicación de las
    Normas Tributarias en el espacio. En Tratado de
    Tributación. Buenos Aires, Tomo I, pp. 705-875.
  6. Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas,
    Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires,
    Ed. Depalma, pp. 236-250.
  7. Defensoría del Pueblo (2000). Tributación
    Municipal y Constitución (Informe). Editorial
    DESA S.A. Lima Perú. 155 pp .
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