Title: MEDIOS DE SOLUCI
1MEDIOS DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
- CARIDAD LÓPEZ GONZÁLEZ
- ÁNGELA MARTÍN BARGUEÑO
2 1. INTRODUCCIÓN
El Derecho del Trabajo constituye una respuesta
jurídica especialmente adaptada a un tipo
singular de trabajo, el denominado trabajo
asalariado. Dentro del régimen del trabajo
asalariado encontramos dos partes el empresario
y el trabajador. En las relaciones existentes
entre ambas partes pueden darse conflictos. En
estos casos, el Derecho del Trabajo no sólo
proporciona a las partes medidas para llevar a
cabo la defensa de sus intereses en los
conflictos , sino que les ofrece una serie de
vías para facilitar la resolución de los mismos.
3 2. Qué entendemos por conflicto colectivo?
Toda situación de confrontación que afecte a
intereses generales de un grupo genérico de
trabajadores. La cuestión clave a los efectos de
que se trate de un conflicto colectivo no radica
en el número de trabajadores sino en el interés
afectado. Tiene que tratarse de un interés
general, abstracto o divisible.
4 Qué clases de conflictos colectivos existen?
- JURÍDICOS O DE INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN
- Controversias en torno a la interpretación o
aplicación de una norma preexistente, estatal o
convenida colectivamente.
- ECONÓMICOS O DE INTERESES O REGLAMENTACIÓN
- Controversias en relación con la modificación
de una norma ya existente o la creación de una
nueva.
5Cuáles son las principales medidas de conflicto?
6 3. PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
COLECTIVOS
La solución de los conflictos colectivos puede
postularse por dos vías distintas
AUTOCOMPOSICIÓN
HETEROCOMPOSICIÓN
7a) AUTOCOMPOSICIÓN
- Son directamente las partes quienes resuelven la
controversia - A través de la negociación.
- Sin intervención de terceros.
- Es frecuente que aquí la negociación venga
acompañada de la adopción de medidas de
conflicto, dirigidas a reforzar las propias
posiciones y a debilitar las del contrario.
8b) HETEROCOMPOSICIÓN
- Interviene en la solución del conflicto un
tercero, ya sea particular (heterocomposición
privada) o un representante del Estado
(heterocomposición pública). - La intervención del tercero pueden presentar
diversas formas
- Conciliación
- Mediación
- Arbitraje
- Composición Judicial
9 CONFLICTOS
1. CONCILIACIÓN
3. ARBITRAJE
2. MEDIACIÓN
4. COMPOSICIÓN JUDICIAL
10Intervención del tercero con el objetivo de
propiciar el diálogo entre las partes sin
proponer soluciones concretas.
CONCILIACIÓN
El tercero propone a las partes alternativas de
solución al conflicto con carácter no vinculante
.
MEDIACIÓN
11Las partes delegan en un tercero imparcial la
resolución de la controversia, mediante la
expedición de un laudo de obligado cumplimiento.
ARBITRAJE
12COMPOSICIÓN JUDICIAL
- Es el Estado mediante su organización judicial
quien resuelve la controversia mediante la
expedición de una sentencia.
13 Cómo se articulan la autocomposición y la
heterocomposición?
- En nuestro país las partes cuentan con libertad
para resolver los conflictos de forma directa
(autocomposición) recurriendo, si lo creen
conveniente, a medidas de presión como la
huelga. - No obstante, para el caso de que no se alcance
una solución directa, existen un conjunto de
procedimientos de heterocomposición a disposición
de las partes - Procedimientos de heterocomposición de origen o
creación legal y carácter público. - Procedimientos de heterocomposición de origen
convencional y carácter privado.
14 4. PROCEDIMIENTOS DE HETEROCOMPOSICIÓN DE
ORIGEN LEGAL Y CARÁCTER PÚBLICO
- Tienen su origen en la decisión del legislador de
poner a disposición de las partes medios
específicos de solución, normalmente vinculados a
su organización administrativa o judicial. - A. Procedimiento administrativo Conflicto
Colectivo (arts. 17-25 RDLRT) puede recurrirse
a él para resolver todo tipo de conflictos aunque
resulta especialmente indicado para los
conflictos económicos. - B. Procedimiento judicial de Conflicto
Colectivo (arts. 151-160 LPL) sirve para
solucionar solo conflictos jurídicos.
154.1 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONFLICTOS
COLECTIVOS
Legitimación para iniciar el procedimiento 1)
los representantes de los trabajadores,
considerándose como tales los órganos de
representación unitaria y los sindicatos,. 2) el
empresario o sus representantes. (artículos 18 y
19 del RDLRT
a) INICIACIÓN
No podrá plantearse el procedimiento para
modificar el contenido de un convenio colectivo,
ni tampoco se podrá ejercitar el derecho de
huelga durante su tramitación. (artículos 23 y 24
del RDLRT)
16b) DESARROLLO
. La Autoridad laboral, en las veinticuatro
horas siguientes, convocará a las partes a una
comparecencia, que habrá de tener lugar dentro
de los tres días siguientes. . Durante la
comparecencia la autoridad laboral intentará la
avenencia entre las partes (art 24.1 RDLRT).
. Si no hay acuerdo se prevé la posibilidad de
que las partes designen a uno o varios árbitros
para que resuelvan la controversia ( arbitraje
voluntario , art 24.2 RDLRT). . Lo acordado en
conciliación o en el laudo arbitral tienen la
misma eficacia que lo pactado en un convenio
colectivo.
17c) TERMINACIÓN
. Si no hay acuerdo y el conflicto es jurídico la
Autoridad Laboral puede remitir las actuaciones
al Juzgado de lo Social para la Tramitación del
Procedimiento Judicial del Conflicto
Colectivo. Este procedimiento ha caído en
desuso, al desarrollarse al distintas formas de
solución de las que después se hablará.
184.2 PROCEDIMIENTO JUDICIAL DEL CONFLICTO COLECTIVO
Formas de iniciación
- POR DEMANDA DE
- Conflictos de empresa o ámbito inferior el
empresario o los representantes legales o
sindicales - Conflictos de ámbito superior sindicatos y
patronales de ámbito similar o superior. - (art. 152 LPL)
DE OFICIO (art 156 RDLRT) Comunicación de la
Autoridad Laboral.
19NOTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL
- Es aplicable sólo a conflictos jurídicos o de
interpretación (demandas que afectan a intereses
generales de trabajadores y que versan sobre la
aplicación e interpretación de una norma estatal,
convenio colectivo o decisión o práctica de
empresa). - Es requisito para la tramitación del proceso el
intento de conciliación ante el servicio
administrativo correspondiente o los órganos de
conciliación creados a través de los acuerdos
interprofesionales o convenios colectivos (art
154 LPL).
- El órgano judicial cita a las partes para la
celebración del acto de juicio, que tendrá lugar
en los 5 días siguientes a la admisión de la
demanda, dictándose la sentencia en los 3 días
siguientes. Será ejecutiva desde el momento en
que se dicte, no obstante el recurso que contra
la misma pueda interponerse (art. 158.1 y 2 LPL) - El objeto del procedimiento es la expedición una
sentencia que resuelva conforme a derecho la
controversia.
- La naturaleza de esta sentencia es
cuasi-normativa, porque una vez firme produce
efectos de cosa juzgada sobre los procesos
individuales pendientes de resolución o que
puedan plantearse que versen sobre idéntico
objeto (art. 158.3 LPL)
205. PROCEDIMIENTOS DE HETEROCOMPOSICIÓN DE
ORÍGEN CONVENCIONAL
- Estos procedimientos se han desarrollado
ampliamente en la última década, por iniciativa
de los agentes sociales, que han creado a través
de acuerdos marco a nivel estatal y autonómico
sistemas autónomos para su gestión, contando con
financiación estatal. - Tienen ventajas e inconvenientes
- VENTAJAS pueden actuar con mayor inmediatez,
prestar mayor atención a los intereses concretos
en juego y utilizarse para la prevención de
huelgas u otras medidas de lucha. - INCONVENIENTES carecen de la especialización
y experiencia de los medios judiciales. Con
frecuencia actúan sólo como paso previo al
ejercicio de las acciones jurisdiccionales.
21NIVEL ESTATAL
SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y
arbitraje) entidad con régimen de fundación,
que actúa como soporte administrativo y de
gestión de los procedimientos de solución de los
conflictos, de ámbito estatal, previstos en el
ASEC IV
- Acuerdo sobre Solución de Conflictos Laborales.
- El ASEC se aplica a conflictos jurídicos y
económicos (excluidos los que versen sobre la
Seguridad Social y aquellos en los que sean parte
las Administraciones Públicas). - El ASEC prevé dos procedimientos
- Mediación debe ser solicitada por una de las
partes, pero es obligatoria en la interposición
de demandas de conflicto colectivo y convocatoria
de huelga. - b) Arbitraje requiere acuerdo de las dos
partes. - las partes pueden elegir los mediadores y
árbitros de una lista elaborada por el SIMA - (www.fsima.es)
22NIVEL AUTONÓMICO
Servicios Autonómicos de Solución de conflictos
- Se han suscrito acuerdos similares al ASEC para
los conflictos que se desarrollan en las
distintas CCAA.
- Todos los acuerdos autonómicos incluyen
conflictos colectivos jurídicos y económicos como
objeto de composición. Algunos extienden los
procedimientos a los conflictos individuales.
- Estos sistemas siguen el modelo del ASEC, ya que
prevén dos procedimientos mediación y arbitraje,
cuyos mediadores y árbitros son elegidos también
en listas confeccionadas por sus órganos de
gestión.
- Ejemplo en Castilla y León SERLA. Regido por
el II Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos
Laborales de Castilla y León del 18/4/2005
(ASACL) - (www.serla.es)
23NIVEL SECTORIAL Y DE EMPRESAS
- Los colectivos pueden
- A) Establecer procedimientos específicos de
mediación, conciliación y arbitraje para la
solución de los conflictos derivados de su
aplicación (art. 91 ET) -
SECTOR DE LA MADERA
24NIVEL SECTORIAL DE EMPRESAS
B) Atribuir a sus Comisiones Paritarias
facultades para la resolución de tales conflictos
mediante procedimientos de este tipo. Esta
facultades no inhiben la competencia judicial de
solución de los mismo. Estos procedimientos
pueden articularse como requisito previo a
cualquier reclamación judicial.
C) Regular la prevención a la huelga, mediante el
establecimiento de requisitos o procedimientos de
carácter previo a su ejercicio, como la mediación
obligatoria. El incumplimiento de las reglas
pactadas determina la ilegalidad de la huelga
(art. 11.d RDRLT)