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MEDIOS DE SOLUCI

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CARIDAD L PEZ GONZ LEZ NGELA MART N BARGUE O El Derecho del Trabajo constituye una respuesta jur dica especialmente adaptada a un tipo singular de trabajo, el ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: MEDIOS DE SOLUCI


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MEDIOS DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
  • CARIDAD LÓPEZ GONZÁLEZ
  • ÁNGELA MARTÍN BARGUEÑO

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1. INTRODUCCIÓN
El Derecho del Trabajo constituye una respuesta
jurídica especialmente adaptada a un tipo
singular de trabajo, el denominado trabajo
asalariado. Dentro del régimen del trabajo
asalariado encontramos dos partes el empresario
y el trabajador. En las relaciones existentes
entre ambas partes pueden darse conflictos. En
estos casos, el Derecho del Trabajo no sólo
proporciona a las partes medidas para llevar a
cabo la defensa de sus intereses en los
conflictos , sino que les ofrece una serie de
vías para facilitar la resolución de los mismos.
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2. Qué entendemos por conflicto colectivo?
Toda situación de confrontación que afecte a
intereses generales de un grupo genérico de
trabajadores. La cuestión clave a los efectos de
que se trate de un conflicto colectivo no radica
en el número de trabajadores sino en el interés
afectado. Tiene que tratarse de un interés
general, abstracto o divisible.
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Qué clases de conflictos colectivos existen?
  • JURÍDICOS O DE INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN
  • Controversias en torno a la interpretación o
    aplicación de una norma preexistente, estatal o
    convenida colectivamente.
  • ECONÓMICOS O DE INTERESES O REGLAMENTACIÓN
  • Controversias en relación con la modificación
    de una norma ya existente o la creación de una
    nueva.

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Cuáles son las principales medidas de conflicto?
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3. PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
COLECTIVOS
La solución de los conflictos colectivos puede
postularse por dos vías distintas
AUTOCOMPOSICIÓN
HETEROCOMPOSICIÓN
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a) AUTOCOMPOSICIÓN
  • Son directamente las partes quienes resuelven la
    controversia
  • A través de la negociación.
  • Sin intervención de terceros.
  • Es frecuente que aquí la negociación venga
    acompañada de la adopción de medidas de
    conflicto, dirigidas a reforzar las propias
    posiciones y a debilitar las del contrario.

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b) HETEROCOMPOSICIÓN
  • Interviene en la solución del conflicto un
    tercero, ya sea particular (heterocomposición
    privada) o un representante del Estado
    (heterocomposición pública).
  • La intervención del tercero pueden presentar
    diversas formas
  • Conciliación
  • Mediación
  • Arbitraje
  • Composición Judicial

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CONFLICTOS
1. CONCILIACIÓN
3. ARBITRAJE
2. MEDIACIÓN
4. COMPOSICIÓN JUDICIAL
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Intervención del tercero con el objetivo de
propiciar el diálogo entre las partes sin
proponer soluciones concretas.
CONCILIACIÓN
El tercero propone a las partes alternativas de
solución al conflicto con carácter no vinculante
.
MEDIACIÓN
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Las partes delegan en un tercero imparcial la
resolución de la controversia, mediante la
expedición de un laudo de obligado cumplimiento.
ARBITRAJE
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COMPOSICIÓN JUDICIAL
  • Es el Estado mediante su organización judicial
    quien resuelve la controversia mediante la
    expedición de una sentencia.

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Cómo se articulan la autocomposición y la
heterocomposición?
  • En nuestro país las partes cuentan con libertad
    para resolver los conflictos de forma directa
    (autocomposición) recurriendo, si lo creen
    conveniente, a medidas de presión como la
    huelga.
  • No obstante, para el caso de que no se alcance
    una solución directa, existen un conjunto de
    procedimientos de heterocomposición a disposición
    de las partes
  • Procedimientos de heterocomposición de origen o
    creación legal y carácter público.
  • Procedimientos de heterocomposición de origen
    convencional y carácter privado.

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4. PROCEDIMIENTOS DE HETEROCOMPOSICIÓN DE
ORIGEN LEGAL Y CARÁCTER PÚBLICO
  • Tienen su origen en la decisión del legislador de
    poner a disposición de las partes medios
    específicos de solución, normalmente vinculados a
    su organización administrativa o judicial.
  • A. Procedimiento administrativo Conflicto
    Colectivo (arts. 17-25 RDLRT) puede recurrirse
    a él para resolver todo tipo de conflictos aunque
    resulta especialmente indicado para los
    conflictos económicos.
  • B. Procedimiento judicial de Conflicto
    Colectivo (arts. 151-160 LPL) sirve para
    solucionar solo conflictos jurídicos.

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4.1 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONFLICTOS
COLECTIVOS
Legitimación para iniciar el procedimiento 1)
los representantes de los trabajadores,
considerándose como tales los órganos de
representación unitaria y los sindicatos,. 2) el
empresario o sus representantes. (artículos 18 y
19 del RDLRT
a) INICIACIÓN
No podrá plantearse el procedimiento para
modificar el contenido de un convenio colectivo,
ni tampoco se podrá ejercitar el derecho de
huelga durante su tramitación. (artículos 23 y 24
del RDLRT)
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b) DESARROLLO
. La Autoridad laboral, en las veinticuatro
horas siguientes, convocará a las partes a una
comparecencia, que habrá de tener lugar dentro
de los tres días siguientes. . Durante la
comparecencia la autoridad laboral intentará la
avenencia entre las partes (art 24.1 RDLRT).
. Si no hay acuerdo se prevé la posibilidad de
que las partes designen a uno o varios árbitros
para que resuelvan la controversia ( arbitraje
voluntario , art 24.2 RDLRT). . Lo acordado en
conciliación o en el laudo arbitral tienen la
misma eficacia que lo pactado en un convenio
colectivo.
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c) TERMINACIÓN
. Si no hay acuerdo y el conflicto es jurídico la
Autoridad Laboral puede remitir las actuaciones
al Juzgado de lo Social para la Tramitación del
Procedimiento Judicial del Conflicto
Colectivo. Este procedimiento ha caído en
desuso, al desarrollarse al distintas formas de
solución de las que después se hablará.
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4.2 PROCEDIMIENTO JUDICIAL DEL CONFLICTO COLECTIVO
Formas de iniciación
  • POR DEMANDA DE
  • Conflictos de empresa o ámbito inferior el
    empresario o los representantes legales o
    sindicales
  • Conflictos de ámbito superior sindicatos y
    patronales de ámbito similar o superior.
  • (art. 152 LPL)

DE OFICIO (art 156 RDLRT) Comunicación de la
Autoridad Laboral.
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NOTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL
  • Es aplicable sólo a conflictos jurídicos o de
    interpretación (demandas que afectan a intereses
    generales de trabajadores y que versan sobre la
    aplicación e interpretación de una norma estatal,
    convenio colectivo o decisión o práctica de
    empresa).
  • Es requisito para la tramitación del proceso el
    intento de conciliación ante el servicio
    administrativo correspondiente o los órganos de
    conciliación creados a través de los acuerdos
    interprofesionales o convenios colectivos (art
    154 LPL).
  • El órgano judicial cita a las partes para la
    celebración del acto de juicio, que tendrá lugar
    en los 5 días siguientes a la admisión de la
    demanda, dictándose la sentencia en los 3 días
    siguientes. Será ejecutiva desde el momento en
    que se dicte, no obstante el recurso que contra
    la misma pueda interponerse (art. 158.1 y 2 LPL)
  • El objeto del procedimiento es la expedición una
    sentencia que resuelva conforme a derecho la
    controversia.
  • La naturaleza de esta sentencia es
    cuasi-normativa, porque una vez firme produce
    efectos de cosa juzgada sobre los procesos
    individuales pendientes de resolución o que
    puedan plantearse que versen sobre idéntico
    objeto (art. 158.3 LPL)

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5. PROCEDIMIENTOS DE HETEROCOMPOSICIÓN DE
ORÍGEN CONVENCIONAL
  • Estos procedimientos se han desarrollado
    ampliamente en la última década, por iniciativa
    de los agentes sociales, que han creado a través
    de acuerdos marco a nivel estatal y autonómico
    sistemas autónomos para su gestión, contando con
    financiación estatal.
  • Tienen ventajas e inconvenientes
  • VENTAJAS pueden actuar con mayor inmediatez,
    prestar mayor atención a los intereses concretos
    en juego y utilizarse para la prevención de
    huelgas u otras medidas de lucha.
  • INCONVENIENTES carecen de la especialización
    y experiencia de los medios judiciales. Con
    frecuencia actúan sólo como paso previo al
    ejercicio de las acciones jurisdiccionales.

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NIVEL ESTATAL
SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y
arbitraje) entidad con régimen de fundación,
que actúa como soporte administrativo y de
gestión de los procedimientos de solución de los
conflictos, de ámbito estatal, previstos en el
ASEC IV
  • Acuerdo sobre Solución de Conflictos Laborales.
  • El ASEC se aplica a conflictos jurídicos y
    económicos (excluidos los que versen sobre la
    Seguridad Social y aquellos en los que sean parte
    las Administraciones Públicas).
  • El ASEC prevé dos procedimientos
  • Mediación debe ser solicitada por una de las
    partes, pero es obligatoria en la interposición
    de demandas de conflicto colectivo y convocatoria
    de huelga.
  • b) Arbitraje requiere acuerdo de las dos
    partes.
  • las partes pueden elegir los mediadores y
    árbitros de una lista elaborada por el SIMA
  • (www.fsima.es)

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NIVEL AUTONÓMICO
Servicios Autonómicos de Solución de conflictos
  • Se han suscrito acuerdos similares al ASEC para
    los conflictos que se desarrollan en las
    distintas CCAA.
  • Todos los acuerdos autonómicos incluyen
    conflictos colectivos jurídicos y económicos como
    objeto de composición. Algunos extienden los
    procedimientos a los conflictos individuales.
  • Estos sistemas siguen el modelo del ASEC, ya que
    prevén dos procedimientos mediación y arbitraje,
    cuyos mediadores y árbitros son elegidos también
    en listas confeccionadas por sus órganos de
    gestión.
  • Ejemplo en Castilla y León SERLA. Regido por
    el II Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos
    Laborales de Castilla y León del 18/4/2005
    (ASACL)
  • (www.serla.es)

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NIVEL SECTORIAL Y DE EMPRESAS
  • Los colectivos pueden
  • A) Establecer procedimientos específicos de
    mediación, conciliación y arbitraje para la
    solución de los conflictos derivados de su
    aplicación (art. 91 ET)

SECTOR DE LA MADERA
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NIVEL SECTORIAL DE EMPRESAS
B) Atribuir a sus Comisiones Paritarias
facultades para la resolución de tales conflictos
mediante procedimientos de este tipo. Esta
facultades no inhiben la competencia judicial de
solución de los mismo. Estos procedimientos
pueden articularse como requisito previo a
cualquier reclamación judicial.
C) Regular la prevención a la huelga, mediante el
establecimiento de requisitos o procedimientos de
carácter previo a su ejercicio, como la mediación
obligatoria. El incumplimiento de las reglas
pactadas determina la ilegalidad de la huelga
(art. 11.d RDRLT)
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