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CARRERA ADMINISTRATIVA EN EL ORDEN TERRITORIAL

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CARRERA ADMINISTRATIVA EN EL ORDEN TERRITORIAL Decreto 760 de marzo 17 de 2005 Por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisi n ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: CARRERA ADMINISTRATIVA EN EL ORDEN TERRITORIAL


1
CARRERA ADMINISTRATIVA EN EL ORDEN TERRITORIAL
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Sintesis Histórica
  • Ley 27 de diciembre 23 de 1992 vigencia diciembre
    29/92 desarrolla el artículo 125 de la
    Constitución Política.
  • Ley 443 de junio 11 de 1998 por la cual se
    expiden normas sobre carrera administrativa.

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Ley 27 de dic 23 de 1992.
  • Aplicación en el orden territorial.
  • Crea la C.N.S.C. (art. 12 L. 27/92) y suprime al
    Concejo Nacional del Servicio Civil (art. 25 L.
    27/92).
  • Crea las Comisiones Seccionales del Servicio
    Civil (art. 15 L. 27/92)
  • Establece la inscripción extraordinaria en
    Carrera Administrativa (art. 22 L. 27/92).
  • Señala el sistema de concurso para proveer
    empleos de Carrera Administrativa en el orden
    territorial.
  • Contempla la existencia de las comisiones de
    personal en el orden territorial.

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Decretos que desarrollan y reglamentan la Ley 27
de 1992.
  • D.L. 1221 de junio 28 de 1993. (Sistema de
    capacitación).
  • D.L. 1222 de junio 28 de 1993. (Concurso o
    procesos e selección y calificación el servicio).
  • D.R. 256 de enero 28 de 1994 (Establece el
    procedimiento a aplicar en los procesos de
    selección y calificación de servicios).

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  • D.L. 1223 de junio 28 de 1993. (Reglamenta el
    art. 8 de la Ley 27/92, indemnizaciones por
    supresión de empleo de carrera administrativa
    ejercido por empleado escalafonado).
  • D.L. 1224 de junio 28 de 1993. (Reglamenta los
    art. 20 y 22 Ley 27/92 señala el procedimiento
    para la inscripción extraordinaria en el
    escalafón de la Carrera Administrativa).

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Ley 443 de junio 11 de 1998.
  • Mediante sentencia C-372 de 1999 se declararon
    inexequible el numeral 9, numeral 11.1 del art.
    45, los artículos 46 al 52, art. 79.
  • Crea el sitema nacional de carrera de la función
    pública (integrado por C.N.S.C., D.A.F.P.,
    E.S.A..P., dependencias u organismos de
    gobernaciones y de la Alcadía Mayor de Bogotá
    encomendadas de las responsabilidades que en
    materia de carrera deban asumir estos entes
    territoriales).
  • Establece el sistema único de información del
    personal.

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Decretos que desarrollan y reglamentan la Ley 443
de 1998.
  • D.L. 1567 de agosto 5 de 1998, crean el sistema
    de capacitación y el sistema de estímulos para
    los empleados del estado.
  • D.L. 1568 de agosto 5 de 1998, dicta el régimen
    procedimental especial de las actuaciones
    administrativas.
  • D.L. 1569 de agosto 5 de 1998, establece el
    sistema de nomenclatura y clasificación de los
    empleos de las entidades territoriales.
  • D.R. 1570 de agosto 5 de 1998, por el cual se
    reglamenta el art 60 de la Ley 443/92, referente
    a la organización de la comisión de personal.

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  • D.R. 1572 de agosto 5 de 1998, se reglamenta la
    Ley 443/98 y el D.L. 1567/98.
  • D.R. 2235 de noviembre 2 de 1998, se reglamentan
    los artículos 73 al 75 y 77 de la Ley 443 /98
    (crea la comisión nacional de carrera en las
    Contralorías).
  • D.L. 2503 de noviembre 10 de 1998, se establece
    la naturaleza general de las funciones y los
    requisitos generales para los diferentes empleos
    públicos del orden nacional.

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Legislación vigente en materia de Carrera
Administrativa
  • Ley 909 de septiembre 23 de 2004, por la cual se
    expiden normas que regulan el empleo público, la
    carrera administrativa, gerencia pública y se
    dictan otras disposiciones.

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Principios de la Función Pública.
  • Igualdad.
  • Moralidad.
  • Economía.
  • Transparencia.
  • Publicidad.
  • Mérito
  • Eficiacia.
  • Imparcialidad.
  • Celeridad.

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Campo de aplicación(art. 3).
  • Empleos Públicos de carrera administrativa en la
    rama ejecutiva del nivel nacional y sus entes
    descentralizados.
  • Personal administrativo del Ministerio de
    Relaciones Exteriores (salvo los ejercidos en el
    exterior por personas que no sean nacionales
    colombianos).
  • Al personal administrativo de las instituciones
    de educación superior que no esten organizadas
    como entes universitarios autónomos.
  • Al personal administrativo de las instituciones
    de educación formal de los niveles pre escolar,
    básica y media.

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Sistemas específicos de carrera(art. 4).
  • D.A.S.
  • D.I.A.N.
  • I.N.P.E.C.
  • El que regula el personal científico y
    tecnológico de las entidades que conforman el
    Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
  • Superintendencias.
  • El que regula el personal que presta sus
    servicios en el Departamento Administrativo de la
    Presidencia de la República.
  • El que regula el personal que presta sus
    servicios en la Unidad Administrativa Especial de
    la Aeronaútica Civil.

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Clasificación de los empleos(art. 5).
  • Carrera Administrativa.
  • Exepciones
  • Elección popular.
  • Trabajadores oficiales.
  • Aquellos cuyas funciones deban ser ejercidas en
    las comunidades indígenas conforme a su
    legislación.
  • Los de libre nombramiento y remoción según los
    siguientes criterios (dirección, conducción y
    orientación institucionales cuyo ejercicio
    implica adopción de políticas y directrices).

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Comisión Nacional del Servicio Civil (art. 7).
  • De origen constitucional (art. 130 C.P.).
  • Responsable de la administración y vigilancia de
    las carreras exepto de las carreras especiales.
  • Organo de garantía y protección del sistema de
    mérito en el empleo público en los términos de
    Ley.
  • De carácter permanente del nivel nacional.
  • Independiente de las ramas y órganos del poder
    público.
  • Con personería jurídica, autonomía administrativa
    y patrimonio propio.
  • Actua con principios de objetiviad, independencia
    e imparcialidad.

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Funciones de la C.N.S.C. Administración de la
carrera (art. 11).
  • Establecer de acuerdo con la Ley y los
    reglamentos, los lineamientos generales con que
    se desarrollan los procesos de selección.
  • Acreditar a las entidades para la realización de
    los procesos de selección.
  • Elaborar las convocatorias a concurso para el
    desempeño de empleos públicos de carrera.
  • Conformar, organizar y manejar el Banco Nacional
    de Listas de Elegibles.
  • Remitir a las entidades, de oficio o a solicitud
    de los respectivos nominadores las listas de
    personas con las cuales se deben proveer los
    empleos de carrera administrativa.

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  • Administrar, organizar y actualizar el registro
    público de empleados inscritos en carrera
    administrativa.
  • Expedir circulares instructivas para la correcta
    aplicación de las normas.
  • Realizar los procesos de selección para el
    ingreso al empleo público a través de las
    universidades.
  • Elaborar y difundir estudios sobre aspectos
    generales o específicos de la gestión
    relacionados con ingreso, desarrollo de las
    carreras y la evaluación del desempeño.
  • Absolver consultas en materia de carreras.

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Funciones de la C.N.S.C. Vigilancia de la
carrera (art. 12).
  • Adelantar acciones de verificación y control de
    la gestión de los procesos (verificando el
    principio de mérito-suspender cautelarmente el
    proceso mediante Resolución motivada).
  • Dejar sin efecto parcial o total los procesos de
    selección si se comprueban irregularidades
    (cuando no hay acto administrativo de contenido
    particular y concreto-salvo que la irregularidad
    sea atribuible al seleccionado dentro del
    proceso.
  • Recibir quejas, reclamos y peticiones escritas
    realizar investigaciones por violación a las
    normas de carrera.
  • Resolver en segunda instancia las reclamaciones
    sometidas a su conocimiento.
  • Conocer de las reclamaciones sobre inscripciones
    en el Registro de Empleados Públicos.

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  • Poner en conocimiento de las autoridades
    competentes los hechos por violación de las
    normas con el fin de establecer responsabilidades
    disciplinarias, fiscales y penales.
  • Velar por la aplicación correcta de los
    procedimientos de evaluación del desempeño.
  • Tomar medidas y acciones que garanticen la
    correcta aplicación de los principios de mérito e
    igualdad en el ingreso y desarrollo de la carrera
    de los empleados.
  • Presentar informe al congreso de la república
    dentro de los 10 primeros dias de cada
    legislatura, sobre el estdo del empleo público.

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Organización y estructura de la C.N.S.C. (art. 13)
  • Adoptará su reglamento.
  • En sala plena nombrará su presidente.
  • Adoptará sus decisiones en pleno y sesionará
    mínimo dos veces a la semana.
  • Determinará su estructura y establecerá su planta
    de personal.
  • El ministerio de hacienda hará los traslados de
    adiciones necesarios para garantizar su puesta en
    marcha.

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  • Por razones de urgencia podrá solicitar a
    cualquier organismo del orden nacional la
    realización de actividades que no supongan
    menoscabo de su independencia e imparcialidad.
  • Su sede es la ciudad de Bogotá.
  • Su patrimonio se conforma por aporte del
    presupuesto nacional y los que reciba cualquier
    título de la nación u otra entidad estatal lo
    producido por la enajenación de sus bienes, o por
    donaciones de personas naturales o jurídicas,
    nacionales o extranjeras los demás ingresos o
    bienes que adquiera cualquier título.

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Unidades de personal de las entidades (art. 15).
Son la estructura básica de la gestión de los
recursos humanos en la administración pública.
  • Elaborar los planes estratégicos de recursos
    humanos.
  • Elaborar el plan anual de vacantes y remitirlo al
    departamento administrativo de la Función
    Pública.
  • Elaborar los proyectos de planta de personal, asi
    como los manuales de funcionesy requisitos.
  • Determinar los perfiles de los empleados que
    deberán ser provistos mediante procesos de
    selección.

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  • Diseñar y administrar los programas de formación
    y capacitación.
  • Organizar y administrar un registro sistematizado
    de los recursos humanos.
  • Implantar el sistema de evaluación del desempeño.

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Comisiones de personal (art.16) Ley 909 de 2004-
D.R. 1228 de 2005
  • Dos representantes de la entidad designados por
    el nominador.
  • Dos representantes de los empleados, quienes
    deben ser de carrera, elegidos por votación de
    todos los empleados.
  • Tomarán decisiones por mayoría absoluta.
  • Se reunirán una vez al mes.
  • Elige de su seno al presidente.

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Funciones de la comisión de personal.
  • Velar por que los concursos y la evaluación del
    desempeño se realicen conforme a la Ley.
  • Resolver reclamaciones sobre procesos de
    selección, evaluación de desempeño y encargos que
    le atribuya el procedimiento especial.
  • Solicitar a la C.N.S.C. exclusión de lista de
    elegibles de personas incluidas sin reunir
    requisitos de la convocatoria o con violación a
    los reglamentos de carrera.
  • Conocer de los reclamos de empleados que hayan
    optado por el derecho preferencial al ser
    vinculados cuando se les supriman sus empleos.

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  • Conocer en primera instancia los reclamos de
    empleados por incorporación en las nuevas plantas
    de personal o desmejoramiento en las condiciones
    laborales o por los encargos.
  • Velar por que los empleos se provean con la
    prioridad establecida.
  • Participar en el plan anual de formación y
    capacitación y en el de estímulos.
  • Proponer programas para el diagnóstico y medición
    del clima organizacional.

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Instrumentos de ordenación del empleo público.
  • Las unidades de personal deben elaborar y
    actualizar anualmente planes de previsión el
    recurso humano que contenga cálculo de los
    empleos necesarios identificación de las formas
    de cubrir las necesidades cuantitativas y
    cualitativas de personal para el periodo anual
    estimación de los costos de personal derivado de
    las medidas anteriores.
  • Mantener actualizadas las plantas globales de
    empleo necesarias para el cumplimiento eficiente
    de las funciones de la entidad.

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Estructura del empleo público (art 19)
  • Es el núcleo básico de la estructura de la
    Función Pública. Es el conjunto de funciones,
    tareas y responsabilidades asignadas a una
    persona y las competencias requeridas para
    llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer
    los planes de desarrollo y los fines del Estado.
  • El diseño de cada empleo debe contener el
    contenido funcional para identificar las
    responsabilidades de su titular el perfil de
    competencias requeridas para ocuparlo incluidos
    requisitos de estudios y experiencias. La
    duración cuando se trate de empleos temporales.

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Empleos de carácter temporal (art. 21)
  • Exepcionalmente conforme a las necesidades se
    pueden contemplar en las plantas de personal con
    las siguientes condiciones
  • Cumplen funciones que no realiza el personal de
    planta (las actividades no son permanentes en la
    administración)
  • Desarrollan programas o proyectos de duración
    determinada.
  • Suplen necesidades de personal por sobrecarga de
    trabajo basada en hechos exepcionales.
  • Su creación debe justificarse con la motivación
    técnica para cada caso y con apropiación
    presupuestal.
  • El ingreso se hará con base en la lista de
    legibles vigentes para la provisión de empleos
    permanentes.

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Clases de nombramientosForma de provisión de los
empleos
  • Ordinario empleos de libre nombramiento y
    remoción.
  • Periodo de prueba o ascenso empleo de carrera
    administrativa para personas seleccionadas por
    concurso.
  • Encargo duración maxima seis (6) meses,
    prioridad para los empleados escalafonados en
    carrera administrativa, que desempeñe el empleo
    inmediatamente inferior al de la vacancia.
  • En vacancia definitiva de empleos de L. N. y R.
    El encargo será hasta por tres meses.

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  • La vacancia temporal en empleos de carrera se
    puede proveer en forma porvisional solo por el
    tiempo que dure la situación del titular cuando
    no se pueda encargar a un empleado de carrera.
  • Las comisiones para desempeñar empleos de L. N. y
    R. Son hasta por tres años, prorrogable por
    periodo igual.

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Retiro de los empleados públicos (art. 41)
  • Por insubsistencia del nombramiento (L. N. y R.).
  • Por insubsistencia del nombramiento (evaluación
    del desempeño no satisfactorio).
  • Por renuncia regularmente aceptada.
  • Por pensión de jubilación.
  • Por invalidez absoluta.
  • Por edad de retiro forzoso.
  • Por destitución (proceso disciplinario).
  • Por declaratoria de vacancia por abandono.
  • Por orden o desición judicial.

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  • Por revocatoria del nombramiento por no acreditar
    los requisitos para el desempeño del empleo (art.
    5 Ley 190/95).
  • Por supresión del empleo.
  • Por muerte.
  • Por las que determine la Constitución Política y
    las Leyes.

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Empleos de naturaleza gerencial
  • Conllevan ejercicio de responsabilidades
    directivas.
  • Son de L. N. y R.
  • Son empleos del nivel directivo.
  • En el nivel nacional los nominados por el
    presidente de la república.
  • En el nivel territorial los secretarios de
    despacho, directores gerente, rectores de
    instituciones de educación superior distinta a
    los entes universitarios.

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Decreto 760 de marzo 17 de 2005Por el cual se
establece el procedimiento que debe surtirse ante
y por la Comisión Nacional del Servicio Civil
  • La C.N.S.C. podrá delegar el conocimiento y
    decisión de las reclamaciones que se presenten en
    el desarrollo de los concursos.
  • Los concursos serán adelantados por la C.N.S.C. a
    través de contratos o convenios.
  • Las reclamaciones que se formulen ante la
    C.N.S.C. y ante las comisiones de perosnal se
    presentarán por cualquier medio.

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Reclamaciones en los procesos de selección
  • El aspirante no admitido podrá reclamar su
    inclusión ante la C.N.S.C. o ante quien delege
    dentro de los dos dias siguientesa la publicaión
    de la lista de admitidos y no admitidos. La
    reclamación debe resolverse antes de la
    aplicación de la primera prueba.
  • Las reclamaciones de los participantes por los
    resultados obtenidos en las pruebas se formularán
    ante la C.N.S.C. o ante quien delege dentro de
    los cinco dias siguientes a su publicación y se
    resolverá antes de aplicar la siguiente prueba o
    de continuar en el proceso de selección, para lo
    cual podrá suspender el proceso.

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  • La comisión de personal dentro de los cinco (5)
    dias siguientes a la publicación de la lista de
    elegibles podrá solicitar a la C.N.S.C. la
    exclusión de la lista de presonas que figuren en
    ella a quienes se les comprueben
  • Fue admitida a concurso sin reunir requisitos de
    convocatoria.
  • Aportó documentos falsos o adulterados para
    inscribirse.
  • No superó las pruebas del concurso.
  • Fue suplantada por otra persona en las pruebas.
  • Conoció con anticipación las pruebas aplicadas.
  • Realizó acciones para cometer fraude en el
    concurso.

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  • La C.N.S.C. de oficio o a petición de parte
    excluirá de la lista de elegibles a quien
    compruebe que su inclusión obedeció a error
    aritmético en la sumatoria de los puntajes
    obtenidos en las pruebas tambien podrá ser
    modificada por la C.N.S.C. adicionandola con una
    o mas personas o reubicandola cuando comprueben
    que hubo error, caso en cual podrá ubicarsele en
    el puesto que le corresponda.

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  • Producido un nombramiento o encargo en empleo de
    carrera sin el cumplimiento de los requisitos
    exigidos para su ejercicio, la autoridad
    nominadora, realizará una audiencia con el
    presunto afectado para que ejerza su derecho de
    defensa y de contradicción. Comprobados los
    hechos el nombramiento o encargo deberá ser
    revocado.
  • Procede el recurso de reposición en los términos
    señalados en el código contensioso
    administrativos.

39
Revocatoria de acto administrativo de
nombramiento en periodo de prueba o ascenso
  • No se requiere del consentimiento expreso y
    escrito para revocar un nombramiento en periodo
    de prueba o ascenso a un seleccionado a quien se
    demuestre que la irregularidad es atribuible a el.

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Decreto 785 de marzo 17 de 2005
  • Establece el sistema de nomenclatura y
    clasificación y de funciones y requisitos
    generales de los empleos de las entidades
    territoriales que se regulan por la Ley 909 de
    2004.
  • Disposiciones generales (niveles jerarquicos).
  • Factores y estudios para la determinación de los
    requisitos.
  • Clasificación de la experiencia.
  • Competencias laborales.
  • Nomenclatura, clasificación y código de empleo.
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