Title: Diapositiva%201
1SEMINARIO TALLER EVALUACIÓN DEL
DESEMPEÑO LABORAL DIRIGIDO A FUNCIONARIOS
SECRETARIA DE EDUCACION DE BOYACA
Esp. CAMILO ANDRÉS AVILA MÁRQUEZ
2Ley 909 de 2004(23 de septiembre de 2004)
- Regula Empleo Público Carrera Administrativa y
la Gerencia Pública. - Rige desde el 23 de septiembre de 2004
- Deroga Ley 443 de 1998, excepción art 24, 58
,81 y 82. - Objeto
- Regulación Sistema de Empleo Público
- y establecimiento de principios básicos que
regulan el - ejercicio de la Gerencia Pública.
3Función Pública
- Conformada por quienes prestan servicios
personales remunerados, con vinculación legal y
reglamentaria, en organismos y entidades de la
administración pública. - La función pública asegurará la atención y
satisfacción de los intereses generales de la
comunidad. - Conformada los empleos públicos
- De carrera
- De libre nombramiento y remoción.
- De período fijo
- Temporales.
4Principios de la función pública.
- Igualdad, Mérito, Moralidad, Eficacia,
- Economía, Imparcialidad, Transparencia, Celeridad
y Publicidad. - ELEMENTOS SUSTANTIVOS DE LOS PROCESOS DE
SELECCIÓN - DEL PERSONAL
- El mérito, Las calidades personales y La
capacidad profesional - (Aplicable a empleos públicos de libre
nombramiento y remoción,) - Orientada a satisfacer intereses generales y la
efectiva prestación del servicio.
5Criterios básicos
- Profesionalización del recurso humano al servicio
de la Administración Pública y la calidad en la
prestación del servicio público. - La flexibilidad en la organización y gestión de
la función pública - (adecuarse a las necesidades cambiantes de la
sociedad, - flexibilidad sin detrimento de la estabilidad)
- Responsabilidad de los servidores públicos por
el trabajo desarrollado. - (evaluación del desempeño y acuerdos de gestión)
- Capacitación para aumentar los niveles de
eficacia.
6El empleo público.
- El empleo público es el núcleo básico de la
estructura de la función pública - El empleo público es el conjunto de funciones,
tareas y responsabilidades que se asignan a una
persona y las competencias requeridas para
llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer
el cumplimiento de los planes de desarrollo y los
fines del Estado. - Cada empleo debe contener
- Descripción del contenido funcional del empleo,
de tal manera que permita identificar con
claridad las responsabilidades exigibles a quien
sea su titular - El perfil de competencias que se requieren para
ocupar el empleo, incluyendo requisitos de
estudio y experiencia y demás condiciones para el
acceso al servicio. El perfil debe ser coherente
con las exigencias funcionales del empleo - La duración del empleo siempre que se trate de
empleos temporales.
7Empleo publico y jornada laboral
- Empleos de carácter temporal para cumplir
funciones que no realiza el personal de planta,
desarrollar programas o proyectos, suplir
necesidades, desarrollar consultoría o asesoría. - Duración no superior a 12 meses.
- Empleos de tiempo completo.
- Empleos de medio tiempo o de tiempo parcial
- Las plantas de personal deben determinar los
empleos de tiempo completo, los de tiempo parcial
y los de medio tiempo
8INGRESO Y ASCENSO AL EMPLEO PÚBLICO
- Clases de nombramientos.
- Ordinarios, en Período de Prueba o en Ascenso
- Los de libre nombramiento y remoción serán
provistos por nombramiento ordinario, previo el
cumplimiento de los requisitos exigidos para el
desempeño del empleo y el procedimiento
establecido en esta Ley. - Los de carrera administrativa se proveerán en
período de prueba o en ascenso con las personas
que hayan sido seleccionadas mediante el sistema
de mérito, según lo establecido en el titulo V de
esta Ley. - Los empleados de carrera tienen derecho a ser
encargados si acreditan los requisitos, poseen
las aptitudes y habilidades para su desempeño, no
han sido sancionados disciplinariamente en el
último año y su última evaluación del desempeño
sea sobresaliente. - El término del encargo no podrá ser superior a
seis (6) meses.
9Comisión para desempeñar empleos de libre
nombramiento remoción o de período.
- Empleados de carrera con evaluación sobresaliente
o satisfactoria tienen derecho a comisión hasta
por tres (3) años, en periodos continuos o
discontinuos, prorrogables por un término igual,
para desempeñar empleos de libre nombramiento y
remoción en la misma entidad o en otra. - La comisión no podrá ser superior a seis (6)
años, so pena de ser desvinculado del cargo de
carrera administrativa en forma automática. - Finalizada la comisión, el de su prórroga o
cuando el empleado renuncie al cargo de libre
nombramiento y remoción o sea retirado antes del
vencimiento de la comisión, debe asumir el empleo
que ostenta derechos de carrera. - De no asumir, la entidad declarará la vacancia y
lo proveerá en forma definitiva. Se informará a
la CNSC.
10INGRESO Y ASCENSO A EMPLEOS DE CARRERA
- Carrera Administrativa.
- La carrera administrativa es un sistema técnico
de administración de personal que tiene por
objeto garantizar la eficiencia de la
administración pública y ofrecer estabilidad e
igualdad de oportunidades para el acceso y el
ascenso al servicio público. - Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la
permanencia en los empleos de carrera
administrativa se hará exclusivamente con base en
el mérito, mediante procesos de selección en los
que se garantice la transparencia y la
objetividad, sin discriminación alguna.
11Principios que orientan el ingreso y el ascenso a
empleos de carrera administrativa.
- Mérito Demostración permanente de calidades
académicas y la experiencia y las competencias
requeridas para el desempeño del empleo - Libre concurrencia e igualdad en el ingreso.
Quienes acrediten requisitos pueden participar en
los concursos sin discriminación alguna - Publicidad. Difusión efectiva de convocatorias
- Transparencia. En selección y escogimiento de
jurados y órganos técnicos - Especialización Órganos Técnicos para ejecutar
los procesos - Garantía de imparcialidad de órganos y de cada
uno miembros responsable de ejecutarlos - Confiabilidad y validez de instrumentos para
verificar capacidad y competencias - Eficacia para garantizar la adecuación de
candidatos seleccionados al perfil del empleo - Eficiencia, sin perjuicio del respeto de las
garantías del proceso de selección.
12Etapas del proceso de selección o concurso
- Convocatoria. Debe ser suscrita por la CNSC, el
Jefe de la entidad u organismo. Es norma
reguladora de todo concurso y obliga a la
administración, a las entidades contratadas para
realizar el concurso y a los participantes. - 2. Reclutamiento. Busca atraer e inscribir el
mayor número de aspirantes que reúnan requisitos
para el empleos objeto del concurso - 3. Pruebas. Son instrumentos de selección. para
apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de
aspirantes a empleos que se convoquen, Establece
clasificación de candidatos. Se efectúan a través
de medios técnicos, que respondan a criterios de
objetividad e imparcialidad. Tienen carácter
reservado, - 4. Listas de elegibles. La CNSC o la entidad
contratada, elabora en estricto orden de mérito
la lista de elegibles, tendrá una vigencia de dos
años. En estricto orden de mérito se cubrirán las
vacantes para las cuales se efectuó el concurso.
13ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO
- 5. Período de prueba. La persona será nombrada en
período de prueba, por el término de seis meses,
al final de los cuales le será evaluado el
desempeño. - Aprobado el período de prueba al obtener
evaluación satisfactoria, el empleado adquiere
derechos de la carrera, lo que debe ser declarado
mediante la inscripción en el Registro Público de
la Carrera Administrativa. - De no obtener calificación satisfactoria del
período de prueba, el nombramiento del empleado
será declarado insubsistente. - El inscrito en el Registro Público de Carrera
Administrativa que supere un concurso será
nombrado en período de prueba, al final del cual
se le actualizará su inscripción, si obtiene
calificación satisfactoria en la evaluación del
desempeño laboral. -
- En caso contrario, regresará al empleo que venía
desempeñando concurso y conserva su inscripción
en la carrera administrativa. - Mientras se produce la calificación del período
de prueba, el cargo del cual era titular el
empleado ascendido podrá ser provisto por encargo
o mediante nombramiento provisional.
14PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA PERMANENCIA EN EL
SERVICIO
- Mérito La permanencia en el cargo de carrera
exige calificación satisfactoria en el desempeño,
el logro de resultados y realizaciones en el
desarrollo y ejercicio de la función pública y la
adquisición de las nuevas competencias que
demande el ejercicio de la misma -
- Cumplimiento. Cumplir cabalmente normas de la
función pública y las funciones asignadas al
empleo - Evaluación. El empleado público de carrera debe
someterse y colaborar activamente en el proceso
de evaluación personal e institucional, de
conformidad con los criterios definidos - Promoción de lo público. búsqueda de un ambiente
colaborativo y de trabajo en grupo, de defensa
permanente del interés público - Cada empleado asume un compromiso con la
protección de los derechos, los intereses legales
y la libertad de los ciudadanos.
15CONTEXTO NORMATIVO
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA Artículo 125 2. LEY
909 DE 204 Artículos 38, 39, 40 , 41
3. CNSC Acuerdos 17-18
-2008
resolución 1534 -2006 4. DECRETO 1227 DE
2005 Artículos 50 AL 64
16EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.
- El desempeño laboral debe ser evaluado y
calificado con base en parámetros previamente
establecidos, que permitan fundamentar un juicio
objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes
al cumplimiento de las metas institucionales. - La evaluación será la calificación del año, debe
incluir dos evaluaciones parciales al año. - Si durante el año el jefe de la Entidad recibe
información de que el desempeño laboral de un
empleado es deficiente, podrá ordenar por
escrito, se evalúen y califiquen sus servicios en
forma inmediata. - Sobre la evaluación definitiva del desempeño
proceden los recursos de reposición y de
apelación. - Los resultados de las evaluaciones deberán
tenerse en cuenta para - a. Adquirir los derechos de carrera
- b. Ascender en la carrera
- c. Conceder becas o comisiones de estudio
- d. Otorgar incentivos económicos o de otro tipo
- e. Planificar la capacitación y la formación
- f. Determinar la permanencia en el servicio.
17EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL
- La evaluación del desempeño laboral es una
herramienta de gestión que con base en juicios
objetivos sobre la conducta, las competencias
laborales y los aportes al cumplimiento de las
metas institucionales de los empleados de carrera
y en período de prueba en el desempeño de sus
respectivos cargos, busca valorar el mérito como
principio sobre el cual se fundamenten su
permanencia y desarrollo en el servicio. - (Artículo 50 DECRETO 1227 DE 2005)
18CONCEPTO SOBRE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
LABORAL
Quien no sabe para dónde va, a cualquier sitio y
de cualquier forma puede llegar!
QUE? El desempeño laboral
- PARA QUE?
- Cumplimiento
- Mejoramiento
- QUIEN?
- Jefe inmediato.
- Comisión Evaluadora
EVALUAR
- CUÁNDO?
- Definitiva
- Parcial
- CÓMO?
- Parámetros
- Proceso
- Procedimientos
Lo que no se puede evaluar No se puede
controlar Y, por lo tanto, No se puede gestionar.
19Noción y Objeto de la Evaluación
- La evaluación es el proceso mediante el cual se
verifican, valoran y califican las realizaciones
de una persona en el marco de las funciones y
responsabilidades de su desempeño laboral de
acuerdo con las condiciones previas establecidas
en la etapa de fijación de compromisos laborales,
su aporte al logro de las metas institucionales y
la generación del valor agregado que deben
entregar las instituciones. - La evaluación del desempeño laboral se soporta
preferentemente en evidencias. - (Art. 1 Acuerdo 17 de 2008 CNSC)
20Finalidad de la Evaluación del Desempeño
- Suministrar a la administración información
basada en evidencias que den cuenta de la
competencia laboral del empleado, con el fin de
orientar la toma de decisiones relacionadas con
la permanencia en el servicio, - Formulación de planes de incentivos, estímulos y
de capacitación y las demás acciones de
mejoramiento individual e institucional
21Características de la Evaluación del desempeño
laboral
- Las evaluaciones del desempeño laboral deben ser
- Objetivas, imparciales y fundadas en principios
de equidad, - Tener en cuenta tanto las actuaciones positivas
como las negativas - Referidas a hechos concretos y a comportamientos
demostrados por el empleado durante el periodo de
evaluación. - Considerar las circunstancias y condiciones en
que el empleado ejerza su labor.
22PRINCIPIOS DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
- La evaluación del desempeño laboral como
instrumento de Gestión de los Servidores del
Estado, debe realizarse de acuerdo con los
principios que rigen la función administrativa y
el ingreso, la permanencia y el ascenso de los
empleados dentro de lo empleos de carrera, de
manera especial los de - 1. Mérito la permanencia del empleado en el
desempeño de sus funciones se determinará
exclusivamente por la demostración continua de su
capacidad para alcanzar los resultados esperados
en las condiciones previstas - 2. Objetividad Se realizará con base en
parámetros previamente establecidos y estará
determinada por el cumplimiento de los
compromisos y la contribución al logro de las
metas institucionales. - 3. Igualdad A todos los empleados se les
evaluará su desempeño laboral con los mismos
propósitos y bajo las mismas normas, parámetros,
criterios e instrumentos.
23OBLIGACIÓN DE EVALUAR
- Todas las entidades del Estado de los órdenes
nacional y territorial que se rigen por la Ley
909 de 2004 - Los empleados sujetos a la evaluación del
desempeño tienen derecho a solicitar que se les
practique. - Esta solicitud debe formularse dentro de los
cinco (5) días siguientes al vencimiento del
respectivo plazo para evaluar. - Si dentro de los cinco (5) días siguientes a la
solicitud, el empleado responsable de evaluar no
lo hiciere, al evaluado se le asignará el puntaje
mínimo requerido para obtener calificación
satisfactoria. - La omisión del deber de evaluar y calificar
dentro de los parámetros establecidos y en la
oportunidad y condiciones previstas, da lugar a
investigación disciplinaria.
24RESPONSABLES DE LA EVALUACIÓN
- El responsable de evaluar es el jefe inmediato
del empleado a evaluar. - La entidad podrá establecer que el evaluador sea
una Comisión Evaluadora, que actuará como un solo
evaluador y en la cual participará el jefe
inmediato y habrá siempre un empleado de libre
nombramiento y remoción. - De esta comisión podrán hacer parte quienes
siendo funcionarios de carrera se encuentren
desempeñando cargos de libre nombramiento y
remoción a través de encargos o comisión. - La Comisión Evaluadora atenderá las funciones que
como evaluador le correspondan al jefe
inmediato. - Los responsables de evaluar deben estar ocupando
empleos de grado o nivel superior al del empleado
a evaluar. - Para efectos de la evaluación del desempeño
laboral, los empleados de período y los
Directivos docentes se asimilarán a empleados de
libre nombramiento y remoción.
25OBLIGACIÓN DE ADOPTAR UN SISTEMA PROPIO DE
EVALUACIÓN
- Las entidades deben desarrollar y adoptar un
sistema propio de evaluación del desempeño
laboral de sus empleados, de acuerdo con los
criterios legales y las directrices dadas por la
CNSC. - Las entidades que al inicio de un nuevo período
de evaluación no cuenten con Sistema Propio de
Evaluación del Desempeño Laboral deberán aplicar
el Sistema Tipo adoptado por la CNSC.
26Responsables y participantes en la Evaluación del
Desempeño Laboral
- La evaluación del desempeño laboral compromete y
obliga tanto a las entidades y áreas como a sus
empleados. - Se debe distinguir entre responsables y
participantes. - Son responsables
- Los empleados que, por mandato legal, estén
obligados a adoptar, administrar y vigilar el
sistema y a cumplir las funciones que su empleo o
condición señale. - Los evaluados, quienes deberán participar activa,
permanente y constructivamente en las diferentes
etapas o fases del proceso de evaluación. - Son Participantes
- Quienes brinden información comprobada, que obre
como evidencia, tanto del desempeño laboral del
evaluado como del funcionamiento de la
institución.
27PARTICIPANTES EN LA EVALUACIÓN
- La Comisión Nacional del Servicio Civil
- El Jefe de la Entidad
- Oficina de Planeación
- La Unidad de Personal
- El jefe inmediato del evaluado
- El evaluado
- Superior Jerárquico del Jefe del Evaluado
- El empleado de libre nombramiento y Remoción
- La Comisión de Personal
- La Oficina del Control Interno
28RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
- El resultado de la evaluación será
- Sobresaliente,
- Satisfactorio o
- No Satisfactorio.
- DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA
- La entidad debe mantener los registros y
documentos necesarios para asegurar la
efectividad del sistema.
29TIPOS DE EVALUACIÓN
- A. DEFINITIVAS
- Evaluación anual u ordinaria.
- Del 1 de febrero al 31 de enero del año
siguiente. Se debe producir a mas tardar el 15
de febrero de cada año. (Incluye dos (2)
evaluaciones parciales semestrales) - 2. Evaluación del período de prueba.
- 3. Evaluación extraordinaria. Cuando el jefe del
organismo la ordene - B. PARCIALES SEMESTRALES
- Primera evaluación parcial
- del 1 febrero al 31 de julio de cada año debe
producirse antes del 15 de agosto del mismo año - 2. Segunda Evaluación Parcial
- del 1 de agosto al 31 de enero debe producirse
antes del 15 febrero. - C. PARCIALES EVENTUALES
- Por cambio de evaluador
- Por cambio de empleo del evaluado
- Por separación temporal del empleado por más de
30 días calendario - Por interrupción del periodo de prueba (superior
a 20 días) - Por el tiempo faltante para finalizar el período
de evaluación. - Deben realizarse dentro de los 10 días siguientes
a la fecha en que se produzca la situación que
las origine.
30EVALUACIÓN ANUAL
EVALUACIÓN ANUAL
Primera Evaluación Parcial
Segunda Evaluación Parcial
1 Febrero
31 enero
31 de Julio
1 Agosto
1ª EVALUACIÓN PARCIAL SEMESTRAL 2ª EVALUACIÓN PARCIAL SEMESTRAL
15 Agosto
15 Febrero
Debe Evaluarse
Debe Evaluarse
31COMPONENTES DE LA EVALUACIÓN
- Para garantizar la objetividad del sistema, éste
deberá señalar los componentes e instrumentos de
evaluación. - Estos componentes incluyen
- Los compromisos laborales,
- Las metas, La escala de valoración,
- Los criterios o indicadores de evaluación,
- Las evidencias de desempeño requeridas y
- Los compromisos comportamentales.
32COMPROMISOS LABORALES
- Son los acuerdos establecidos entre evaluado y
evaluador relativos al desempeño, las actuaciones
laborales y los logros requeridos para la
realización y entrega de los productos o
resultados finales esperados. - Los compromisos laborales dan cuenta del
desempeño laboral del evaluado en desarrollo de
la misión, los planes institucionales, operativos
o de gestión de la dependencia o área de trabajo,
las funciones asignadas y los programas o
proyectos de la entidad. - Al establecerlos se señalará la forma en que
éstos deberán realizarse y entregarse durante el
período de evaluación. - Estos acuerdos deberán ser valorados por su
importancia e impacto en el cumplimiento de los
fines institucionales y con fundamento en estas
condiciones, se les asignará un peso porcentual
dentro de la escala de evaluación. - El número de compromisos laborales que se
establezca deberá garantizar el cumplimiento de
los fines y propósito principal del empleo que
desempeña el evaluado y que evidencien la
participación del empleado en el logro de las
metas institucionales o de la dependencia
33METAS
- Son los resultados esperados en el período de
evaluación, expresados en términos de calidad,
magnitud, tiempo, cantidad y otros factores que
la entidad determine como necesarios para
establecer los avances o logros requeridos para
su cumplimiento.
34CRITERIOS
- Son las condiciones, requisitos de calidad,
indicadores o factores que deben reunir los
compromisos laborales establecidos y las
evidencias requeridas, que dan cuenta del
desempeño del empleado.
35EVIDENCIAS REQUERIDAS
- Al definir los compromisos laborales para el
período de evaluación se fijarán las evidencias
que se requieran para verificar su cumplimiento. - Las evidencias podrán referirse al producto,
desempeño o conocimiento y comprensión del
funcionario y deberán corresponder a lo fijado en
la fase inicial del proceso de evaluación. - Las evidencias demostrarán, con carácter
preferencial, el desempeño del funcionario en su
ámbito laboral. - Las evidencias que se incorporen al Portafolio de
Evidencias deberán ser veraces, suficientes,
actualizadas y pertinentes
36PORTAFOLIO DE EVIDENCIAS
- Las evidencias que hagan parte del Portafolio
deberán ser - Representativas del desempeño laboral
- indicar el cumplimiento de los criterios
definidos para cada uno de los componentes de la
evaluación. - Pueden ser aportadas por el evaluador, como por
el evaluado o los participantes que se definan al
momento de la fijación de los compromisos
laborales. - La custodia del soporte documental que integra el
portafolio de evidencias corresponde al evaluador
y su posterior archivo deberá efectuarse de
acuerdo con lo señalado en las tablas de
retención documental de la respectiva entidad.
37INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN
- La evaluación del desempeño laboral se registra
en instrumentos o formatos de evaluación. - Los instrumentos de evaluación que desarrollen
las entidades deben permitir evidenciar la
correspondencia entre el desempeño individual y
el desempeño institucional. - Deben cumplir con los requisitos de confiabilidad
y validez. - Mientras diseñan los instrumentos propios
requeridos para evaluar a sus empleados las
entidades aplicarán los instrumentos de
evaluación que integran el sistema tipo, CNSC.
38PROCESO DE EVALUACIÓN
- El sistema de evaluación que desarrollen las
entidades debe diferenciar claramente las fases
del proceso y los procedimientos a realizar en
cada fase, así - Fase Previa PREPARACIÓN
- a. PRIMERA FASE Fijación de compromisos
Laborales. - b. SEGUNDA FASE Seguimiento al Desempeño Laboral
y Registro de Evidencias. - c. TERCERA FASE Evaluación de Mitad de Periodo
- d. CUARTA FASE Seguimiento al Desempeño Laboral
en el Segundo Periodo y Registro de evidencias. - e. QUINTA FASE Evaluación del Segundo Semestre
- g. SEXTA FASE Calificación definitiva del
Periodo Evaluado - La entidad debe establecer, en el sistema que
adopte, los procedimientos, técnicas e
instrumentos para el desarrollo de cada una de
las fases del proceso.
39NOTIFICACIÓN y COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE
LA EVALUACIÓN
- COMUNICACIÓN DE LAS EVALUACIONES PARCIALES
- Se comunican por escrito al evaluado dentro los
dos (2) días siguientes a la fecha en que se
produzcan. - Contra las evaluaciones parciales del desempeño
laboral no procede recurso alguno. - NOTIFICACIÓN DE LAS EVALUACIONES DEFINITIVAS
- Toda evaluación definitiva se notificará
personalmente dentro de los dos (2) días
siguientes a la fecha en que se produzca. - Si no pudiere hacerse la notificación personal,
se enviará por correo certificado copia de la
evaluación a la dirección que obre en la hoja de
vida del evaluado y se dejará constancia escrita
de ello. - En este caso la notificación se entenderá surtida
en la fecha en la cual fue entregada en esa
dirección. De no ser posible la entrega en la
dirección registrada la notificación se realizará
por edicto en la entidad.
40RECURSOS CONTRA LAS EVALUACIONES DEFINITIVAS
- Contra las evaluaciones definitivas proceden los
recursos de REPOSICIÓN ante el evaluador y de
APELACIÓN ante el inmediato superior jerárquico
de éste. - Los recursos se presentarán personalmente por
escrito y sustentados en la diligencia de
notificación personal o dentro de los cinco (5)
días siguientes a dicha actuación. - En el trámite y decisión de los recursos se
aplicará lo dispuesto en el Código Contencioso
Administrativo. - La evaluación definitiva del desempeño laboral
quedará en firme cuando, transcurridos los
términos legales, el evaluado no ha interpuesto
recurso alguno o, cuando habiéndolos interpuesto,
éstos han sido resueltos y notificados por las
instancias competentes. - Contra las Evaluaciones Semestrales o parciales
No procede Recurso Alguno
41REMISIÓN DE LA EVALUACIÓN DEFINITIVA
- Ejecutoriada la evaluación definitiva, el
evaluador, al día siguiente, remitirá el
respectivo expediente al jefe de la Unidad de
Personal. - El acto administrativo que declare la
insubsistencia del nombramiento de un empleado de
carrera o en período de prueba deberá expedirse
en un término no superior a tres (3) días, salvo
lo establecido en el numeral 3 del artículo 51 de
la Ley 909 de 2004. - El acto administrativo que declare insubsistente
el nombramiento del empleado en período de prueba
se notificará y contra él procede el recurso de
reposición, en los términos del Código
Contencioso Administrativo.
42DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO
POR CALIFICACIÓN NO SATISFACTORIA
- El nombramiento del empleado de Carrera
Administrativa debe DECLARARSE INSUBSISTENTE , en
forma motivada cuando haya obtenido calificación
NO SATISFACTORIA en la evaluación del desempeño. - Contra él procede el recurso de reposición.
- La decisión se entenderá revocada si al
interponerse el recurso dentro del término legal
la administración no se pronuncia dentro de los
cuarenta y cinco (45) días calendarios siguientes
a la presentación de los recursos. En este caso
la calificación que dio origen a la declaratoria
de insubsistencia del nombramiento se considerará
satisfactorio en el puntaje mínimo. - La autoridad competente que no resuelva los
respectivos recursos dentro del plazo previsto,
será sancionada de acuerdo con la Ley 734 de 2002
43IMPEDIMENTOS
- Los responsables de evaluar el desempeño laboral
deben declararse impedidos cuando se encuentren
vinculados por matrimonio o por unión permanente
o tengan parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad, primero
civil o exista enemistad grave con el empleado a
evaluar o cuando exista cualquier causal de
impedimento o hecho que afecte su objetividad. - El evaluador al advertir alguna de las causales
de impedimento, la manifestará por escrito
motivado al Jefe de la entidad, quien mediante
acto administrativo motivado decidirá sobre el
impedimento dentro de los cinco (5) días
siguientes. - De aceptarlo designará otro evaluador y en el
mismo acto ordenará la entrega de los documentos
que hasta la fecha obren sobre el desempeño
laboral del empleado a evaluar.
44RECUSACIONES
- El empleado a ser evaluado podrá recusar al
evaluador ante el Jefe de la entidad cuando
advierta alguna de las causales de impedimento,
para lo cual allegará las pruebas que pretenda
hacer valer. - Para tal caso se aplicará el procedimiento
descrito en lo que sea pertinente. - El impedimento o la recusación deberán formularse
y decidirse antes de que inicie el proceso de
evaluación. - Contra las decisiones que resuelvan el
impedimento o la recusación no procederá recurso
alguno.
45CONSECUENCIAS Y USOS DE LA EVALUACIÓN DEL
DESEMPEÑO LABORAL
- El resultado de la evaluación del desempeño
laboral deberá tenerse en cuenta para - Adquirir los derechos de carrera,
- Ascender en la carrera, como resultado del
periodo de prueba. - Conceder becas o comisiones de estudio,
- Otorgar incentivos económicos o de otro tipo,
- Planificar la capacitación y la formación,
- Determinar la permanencia en el servicio,
- Acceder a encargos y
- Otorgar comisión para desempeñar empleos de libre
nombramiento y remoción o de período.
46CONSECUENCIAS Y USOS DE LA EVALUACIÓN DEL
DESEMPEÑO LABORAL
- Además la evaluación del desempeño laboral debe
tenerse en cuenta como indicador de gestión para - 1. Revisar o ajustar los Manuales de Funciones y
Competencias Laborales, - 2. Ajustar o reorientar planes, programas y
proyectos del área o de la entidad, - 3. Validar procesos de selección de personal y de
formación y capacitación, - 4. Tomar acciones de mejoramiento del desempeño
personal e institucional y - 5- Adoptar planes y programas de bienestar e
incentivos para los empleados.
47USOS DE LA EVALUACIÓN SATISFACTORIA
- Se requiere calificación SATISFACTORIA para
- Adquirir los derechos de carrera,
- Ascender en la carrera,
- Solicitar comisión para desempeñar empleos de
libre nombramiento y remoción o de período y - Para permanecer en el servicio.
- Se requiere calificación SOBRESALIENTE para
- Acceder a encargos,
- Tener derecho a comisión para desempeñar empleos
de libre nombramiento o remoción o de período, - Recibir incentivos institucionales
- Acceder a becas y comisiones de estudio para
programas de educación formal
USOS DE LA EVALUACIÓN SOBRESALIENTE
48CONSECUENCIAS DE LA EVALUACIÓN NO SATISFACTORIA
- La evaluación definitiva NO SATISFACTORIA
conlleva el retiro del servicio e implica la
separación de la carrera administrativa y la
pérdida de los derechos inherentes a ella.
49- GRACIAS
- CAMILO ANDRES AVILA MÁRQUEZ
- DOCENTE ESAP