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Presentaci

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Title: Presentaci


1
EL TRABAJO LEGISLATIVO EN LAS
COMISIONES ORDINARIAS
2
  • CONTENIDO
  • MARCO JURÍDICO
  • DESAHOGO DE PRODUCTOS LEGISLATIVOS
  • LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRABAJO LEGISLATIVO

3
ATRIBUCIONES SUSTANTIVAS DE LAS COMISIONESSEGÚN
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS EUM
  • En el título III, capítulo segundo Del Poder
    Legislativo, sección III De las Facultades del
    Congreso, artículo 73, fracción XXIV (Materias
    sobre las cuales podrá legislar el Congreso).
  • En el título y capítulo anteriores, sección V De
    la Fiscalización Superior de la Federación,
    artículo 79, fracciones I, II, III, IV
    (Facultades de fiscalización).
  • En el mismo título, capítulo III Del Poder
    Ejecutivo, artículo 93 (Facultades para citar a
    comparecer a funcionarios públicos y para
    integrar Comisiones de Investigación).

4
DEFINICIÓN Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES
ORDINARIAS SEGÚN LA LEY ORGÁNICADEL CONGRESO
GENERAL
  • En el título segundo De la organización y
    funcionamiento de la Cámara de Diputados,
    capítulo sexto De las comisiones y comités
    sección primera De las Comisiones, artículo 39,
    fracciones 1 y 3.
  • 1. Las comisiones son órganos constituidos por
    el pleno, que a través de la elaboración de
    dictámenes, informes, opiniones o resoluciones,
    contribuyen a que la Cámara cumpla sus
    atribuciones constitucionales y legales. ...
  • ... 3. Las comisiones ordinarias establecidas
    en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas
    de dictamen legislativo, de información y de
    control evaluatorio conforme a lo dispuesto por
    el párrafo primero del artículo 93 constitucional
    y su competencia se corresponde en lo general con
    las otorgadas a las dependencias y entidades de
    la Administración Pública Federal.

5
DEFINICIÓN Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES
ORDINARIAS SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO
GENERAL
  • En el mismo título, capítulo y sección, artículo
    41.
  • 1. Las Comisiones de Investigación se
    constituyen con carácter transitorio para el
    ejercicio de la facultad a que se refiere el
    párrafo tercero del artículo 93 constitucional.
    (Comisiones para investigar el funcionamiento de
    organismos descentralizados y empresas de
    participación estatal mayoritaria).
  • En el mismo título y capítulo, sección tercera
    Disposiciones Complementarias, artículo 45,
    fracciones, 4, 5 y 6, inciso g (Estudio del
    informe del desempeño de las instancias del
    Ejecutivo dar opinión fundada a la Comisión de
    Presupuesto y Cuenta Pública sobre el
    cumplimiento de los objetivos presupuestales de
    los programas y, realizar las actividades
    concernientes a la normatividad vigente y a la
    materia de su competencia.

6
ACUERDO PARLAMENTARIO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN
Y REUNIONES DE LAS COMISIONES Y COMITÉS DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
  • En el apartado titulado " De las Atribuciones ",
    artículo decimosegundo.
  • " Las Comisiones tendrán las siguientes
    funciones ...
  • ... b. Evaluar periódicamente el Plan Nacional
    de Desarrollo y los programas respectivos, en lo
    concerniente al área de su competencia, así como
    de los informes que presente el Ejecutivo a la
    Cámara.
  • c. Elaborar su programa anual de trabajo, que
    deberá incluir la realización de audiencias,
    consultas populares, foros, visitas, entrevistas,
    convocatorias a particulares y comparecencias de
    servidores públicos, cuando fuere necesario.
    ..."

7
(No Transcript)
8
CUADROS COMPARATIVOS
9
CUADROS COMPARATIVOS Constituciones
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Art. 52.- La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, (...). Art. 26.- El congreso del estado se integrará por dieciocho diputados electos por mayoría relativa y hasta doce diputados electos por representación proporcional. (...)
Art. 71.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete I.- Al Presidente de la República II.- A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y III.- A las Legislaturas de los Estados. Art. 49.- El derecho de iniciar leyes compete I. A los diputados. II. Al gobernador del estado. III. Al tribunal superior de justicia, solamente en asuntos del orden judicial. IV. A los ayuntamientos en lo relativo a la administración municipal.
10
CUADROS COMPARATIVOS Constituciones
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Art. 70.- Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma ''El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta (texto de la ley o decreto)''. (...) Artículo 46. Toda resolución del congreso tendrá el carácter de ley o decreto, las leyes o decretos se comunicarán al ejecutivo firmadas por el presidente del congreso y por los secretarios, promulgándose en esta forma "el congreso del estado libre y soberano de Nayarit, representando por su . . . Legislatura, decreta (texto de la ley o decreto).
Art. 51.- La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente. Art. 35.- El congreso del estado se renovara cada tres años, contados desde el 18 de agosto hasta el 17 de agosto de los años respectivos.
11
CUADROS COMPARATIVOS Leyes
Orgánicas
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Art. 43.- Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta treinta miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma. Los diputados podrán pertenecer hasta tres de ellas para estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones jurisdiccional y las de investigación. Artículo 69. Las comisiones ordinarias serán presididas por una directiva en los cargos de presidente, secretario y vocal, y se integraran por el numero de diputados que la asamblea determine.
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CUADROS COMPARATIVOS Leyes
Orgánicas
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Art. 45.- 6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes (...) Inciso f).- Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y (...) Artículo 71. Las comisiones ordinarias deberán dictaminar o investigar conjuntamente cuando el asunto corresponda a dos o mas de ellas. Por ningún motivo se dispensará a las comisiones que realicen sus estudios y análisis y presenten los dictámenes respectivos.
13
De las Comisiones Ordinarias.
Ley Orgánica del
Poder Legislativo
del Estado de Nayarit
Artículo 67. El congreso contará con el numero y
tipo de comisiones que sean necesarias para el
cumplimiento de sus atribuciones en materia de
dictamen, vigilancia, investigación y protocolo.
Las comisiones serán ordinarias y especiales.
Artículo 68. Las comisiones ordinarias son I. De
gobernación II. De puntos constitucionales III.
De justicia IV. De concertación
parlamentaria V. De hacienda y cuenta
publica VI. De educación VII. De trabajo y
previsión social VIII. De seguridad social,
salubridad y asistencia
14
De las Comisiones Ordinarias.
Ley Orgánica del
Poder Legislativo
del Estado de Nayarit
IX. De administración publica X. De programación
y presupuesto XI. De planeación económica y
social XII. De desarrollo social XIII. De
asuntos agropecuarios XIV. De asuntos forestales
y mineros XV. De asuntos pesqueros XVI. De
turismo XVII. De industria y comercio XVIII. De
obras y servicios públicos y vías generales de
comunicaciones y transportes
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De las Comisiones Ordinarias.
Ley Orgánica del
Poder Legislativo
del Estado de Nayarit
XIX. De asuntos municipales XX. De asuntos
indígenas XXI. De seguridad publica XXII. De
desarrollo urbano y vivienda XXIII. De ecología
y protección al medio ambiente XXIV. De derechos
humanos XXV. De sistemas de protección
civil XXVI. De asuntos culturales y del
patrimonio histórico XXVII. De división
territorial y categorías políticas XXVIII. De
investigación legislativa
16
De las Comisiones Ordinarias.
Ley Orgánica del
Poder Legislativo
del Estado de Nayarit
XXIX. De condecoraciones, y XXX. De editorial,
biblioteca y archivo. XXXI. De equidad y genero.
17
De las Comisiones Ordinarias.
Ley Orgánica
del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos
Art. 39.- La Cámara de Diputados cuenta con
comisiones ordinarias que se mantienen de
legislatura a legislatura y son las siguientes
I. Agricultura y Ganadería II. Asuntos
Indígenas III. Atención a Grupos Vulnerables IV.
Ciencia y Tecnología V. Comercio y Fomento
Industrial VI. Comunicaciones VII. Cultura VIII.
Defensa Nacional IX. Desarrollo Rural X.
Desarrollo Social
18
De las Comisiones Ordinarias.
Ley Orgánica
del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos
XI. Educación Pública y Servicios Educativos XII.
Energía XIII. Equidad y Género XIV. Fomento
Cooperativo y Economía Social XV. Fortalecimiento
del Federalismo XVI. Gobernación y Seguridad
Pública XVII. Hacienda y Crédito Público XVIII.
Justicia y Derechos Humanos XIX. Juventud y
Deporte XX. Marina XXI. Medio Ambiente y Recursos
Naturales
19
De las Comisiones Ordinarias.
Ley Orgánica
del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos
XXII. Participación Ciudadana XXIII. Pesca XXIV.
Población, Fronteras y Asuntos Migratorios XXV.
Presupuesto y Cuenta Pública XXVI. Puntos
Constitucionales XXVII. Radio, Televisión y
Cinematografía XXVIII. Recursos Hidráulicos XXIX.
Reforma Agraria XXX. Relaciones Exteriores XXXI.
Salud XXXII. Seguridad Social
20
De las Comisiones Ordinarias.
Ley Orgánica
del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos
XXXIII. Trabajo y Previsión Social XXXIV.
Transportes XXXV. Turismo XXXVI. Vivienda
21
EL DICTÁMEN LEGISLATIVO
22
EL DICTÁMEN LEGISLATIVO
23
TIPOS
  • Con proyecto de ley,
  • Con proyecto de decreto, y
  • Con proyecto de resolución.

Dictamen
VERTIENTES
  • Existen diversas orientaciones para la
    elaboración de un Dictamen
  • Derecho extensivo ó subsidiario.
  • Derecho de oposición ó rechazo.
  • Derecho de enmienda.
  • Derecho de suprimir los trámites o reservar la
    iniciativa (congelar).

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PREMISAS PARA SU ELABORACIÓN
  • Un Dictamen debe contener
  • Técnica Jurídica
  • Carácter Jurídico Político
  • Referencia Constitucional
  • Previsión sobre efectos de
  • Viabilidad de la iniciativa
  • Inexistencia de conflicto de leyes
  • Justificación política
  • Esbozo de la prospectiva de cómo se habrán de
    regular la materia, relaciones, derechos y
    obligaciones que impondrá a los sujetos esa ley.
  • Debe reflejar negociación política

Abrogacion derogación expresa, parcial o
específica derogación tácita disposiciones
adicionales de regímenes jurídicos mandatos o
autorizaciones otorgadas para la emisión de otras
leyes o reglamentos y disposiciones transitorias
de situaciones creadas con anterioridad a la
nueva ley.
25
CONFORMACIÓN DEL DICTAMEN
  • Un Dictamen se conformará según lo establecido en
    el artículo 78 del Reglamento para el Gobierno
    Interior del Congreso General de los Estados
    Unidos Mexicanos
  • Se presentará por escrito.
  • Exposición clara y precisa del asunto a que se
    refiera.
  • Requisitos de forma y fondo.
  • Relacionar las propuestas de modificación que la
    comisión haya hecho.
  • El dicamen deberá contener el texto del proyecto
    de ley o decreto.
  • Deberá ser firmado por quienes lo aprobaron, y
    deberá informar de la existencia de votos
    particulares que han sido agregados al expediente
    respectivo

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CONFORMACIÓN DEL DICTAMEN
  • Se puede presentar desde diversas perspectivas
  • Con relación a su forma escrita
  • Por los elementos de materialidad jurídica del
    dictámen

27
a) Forma Escrita
  • Un Dictamen se estructura de la siguiente manera
  • El destinario es ante quien se dirige una
    comunicación escrita, siendo la Asamblea Plenaria
    el órgano de mayor jerarquía dentro del Congreso.
  • El nombre de la Comisión o Comisiones para
    identificar quien o quienes emiten el dictamen.
  • Explicación de porque se dictaminase hace
    referencia a la instrucción de la Mesa Directiva
    en relación a la Iniciativa, Proposición, Asunto,
    Memorial, Punto de Acuerdo, Instrucción u Oficio
    que la motiva.
  • El nombre se hace referencia del origen de la
    Iniciativa, quien la presentó.
  • El fundamento del dictamen la legislación que
    legitima su existencia.
  • Relatoría de los trabajos de la Comisión esta
    parte se incluye dependiendo de las exigencias de
    la negociación o del consenso político obtenido
    en la Comisión.
  • Firmas de los miembros de la Comisión que
    aprobaron el dictamen.
  • Lugar y fecha de suscripción es el momento que
    los integrantes firman el documento del dictamen

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b) Materialidad Jurídica
  • Un Dictamen se estructura de la siguiente manera
  • Exposición de motivos del Dictamen.
  • - Resumen del objetivo y contenido del proyecto
    que se dictamina
  • - Previsión de costos económicos, jurídicos y
    sociales de la aplicación de la nueva ley
  • Textos de los artículos relación completa de los
    textos que contien la Iniciativa dictaminada.
  • Elementos de formalidad jurídica se hace
    referencia a los artículos que fundan el derecho
    del autor de la iniciativa.
  • Declaración de la Comisión, comisiones o
    Congreso, según sea el caso, de ser competentes
    para dictaminar el asunto puesto a su
    consideración.
  • Análisis razonado de la exposición de motivos
    de la Iniciativa.
  • Explicación de las concordancias, discrepancias,
    proposiciones o adecuaciones u observaciones que
    a la Exposición de Motivos haga la Comisión.
  • Las consideraciones generales propias de la
    Comisión con las cuáles informa su aceptación o
    rechazo a las normas propuestas.

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b) Materialidad Jurídica
  • Un Dictamen se estructura de la siguiente manera
  • Dictamen negativo de la comisión bajo este
    supuesto la parte medular secentra en las
    consideraciones que contienen los razonamientos,
    argumentos y observaciones que los miembros de la
    Comisión han considerado petinentes para no dar
    curso elgal a las propuestas normativas
    planteadas.
  • Las observaciones y conclusiones particulares
    sobre los textos normativos propuestos.
  • La justificación del lenguaje y los conceptos
    utilizados en la redacción de las propuestas de
    texto final para cada artículo de la ley o
    decreto.
  • La presentación esquematica del texto, es decir,
    la forma en que han compuesto y dividido las
    partes o unidades que constituyen la ley.
  • La explicación, según el caso, del procedimeinto
    recomendado por la Comisión para picarse al
    asunto dictaminado

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RESPONSABILIDADES
  • Se presentan dos supuestos dentro del proceso
    formativo de leyes
  • 1. El autor de la iniciativa no incurre en
    ninguna responsabilidad de carácter legal que
    pudiera derivarles de los contenido que propone o
    que sean el objeto de la normación, por parte del
    órgano legislativo.
  • La comisión dictaminadora el dictamen incorpora
    grandes responsabiliades frente al orden jurídico
    externo, por constituir la fuente jurídica
    documental de la cual dimana la norma.

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Dictámen Legislativo Los procesos
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PROCESO LEGISLATIVO FEDERAL
1. Presentación de iniciativa de Ley o Decreto
2. Primera Lectura ante el Pleno o su dispensa
4. Elaboración del Dictamen
Presidente de la Mesa Directiva
3. Comisión o comisiones
5. Presentación a Mesa Directiva como
Dictamenes que consulten proyectos de ley, de
decreto o de resolución. Primera Lectura.
12. Se resuelve declarandose Ley o Decreto
SE REMITE AL EJECUTIVO
11. La Cámara revisora realiza el mismo
procedimeinto de estudio, dictamen, discusión y
aprobación.
8. Se presenta a nte el Pleno para discusión.
10. Envio a la Colegisladora (Cámara de
Senadores o Diputados) del expediente que
contiene la minuta de la iniciativa aprobada.
9. Se vota y se declara su aprobación total o
parcial o su rechazo
33
PROCESO DENTRO DE LA COMISIÓN
34
PROCESO OPERATIVO DEL DICTAMEN
  • 1. Trabajo en comisiones
  • Se distribuye una copia de la propuesta
    recibida y un formato de trabajo (con tres
    columnas) a los C. Diputados miembros de la
    Comisión, asesores y al secretario técnico
  • Ejemplo del Formato Comparativo Concentrado de
    trabajo
  • Se convoca a los miembros para una sesión
    preliminar de trabajo.

Texto de los artículos de la Ley vigente Propuesta de reforma Observaciones, comentarios o razones
  • 2. Sesión preliminar de trabajo
  • Se hace una relatoria de la situación de la
    iniciativa, se inicia el debate y se obtienen las
    propuestas para integrar al Dictamen.
  • Se organizan subcomisiones y se establecen
    periodos para el desahogo de actividades.

35
PROCESO OPERATIVO DEL DICTAMEN
  • 3. Sesión formal de trabajo
  • Se recibe el Formato Comparativo concentrado
    que constituye un predictamen - y se da a
    conocer a todos los presentes a la reunión para
    que se inicie con el debate.
  • Seguido de esto se recibe formalmente la
    propuesta de los grupos parlamentarios.
  • Con la documentación anterior el Secretario
    Técnico elaborara un nuevo texto de proyecto
    dedictamen
  • 4. Análisis Integral de Viabilidad
  • El dictamen debe ser elaborado tomando en cuenta
    las premisas mencionadas anteriormente
    (diapositiva 23).

36
PROFESIONALIZACIÓN
37
NORMATIVIDAD EN MATERIA DE PROFESIONALIZACIÓN EN
MÉXICO
Federal Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006
Estatal
Legislación local existente en materia de
profesionalización 1. Aguascalientes (también
cuenta con reglamento) 2. Baja California (se
hace mención en algunas leyes y reglamentos) 3.
Distrito Federal (cuenta con una Ley en la
materia) 4. Campeche (existe un reglamento
especifico de la materia) 5. Chiapas (existe un
estatuto del IFE en la materia) 6. Coahuila (se
hace mención en algunas leyes y reglamentos) 7.
Nuevo León 8. Sonora 9. Tamaulipas 10.
Veracruz 11. Zacatecas.
38
NORMATIVIDAD EN MATERIA DE PROFESIONALIZACIÓN EN
MÉXICO
Capítulo 7. Area de Orden y Respeto 7.3.4
Relaciones entre los poderes de la Unión y un
auténtico Federalismo. ... Avanzar en materia
de federalismo significa asegurar que se dé un
proceso de cambio del centralismo a la visión de
un auténtico federalismo subsidiario, solidario y
corresponsable, mediante una profunda
descentralización política, el impulso de
relaciones gebernamentales auténticamente
federalistas, el fortalecimiento de los gobiernos
locales a partir de la profesionalización de la
función pública, el rendimiento de cuentas y la
participación ciudadana. (pag.
140). Estrategias a).... e) Fortalecer a los
gobiernos de las entidades federativas y de los
municipios en sus capacidades de gestión
pública. Se impulsará un esquema integral de
profesionalización y capacitación para apoyar la
descentralización , para potenciar la calidad de
la gestión de gobierno, para fomentar una mejor
rendición de cuentas y para abrir causes a la
participación ciudadana. (pag. 141).
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NORMATIVIDAD EN MATERIA DE PROFESIONALIZACIÓN EN
MÉXICO
LEGISLACIÓN LOCAL EN MATERIA DE
PROFESIONALIZACIÓN (Ordenamientos aprobados y
publicados en sus respectivos periódicos
oficiales) Aguascalientes Ley de Servicio Civil
de Carrera para el estado de Aguascalientes (17
de junio de 2001, también cuenta con
reglamento). Distrito Federal Ley de Servicio
Público de Carrera de la Administración Pública
del Distrito Federal (13 de junio de 2000). Baja
california Ley de Servicio Civil de los
Trabajadores al Servicio de los Poderes del
Estado, Municipios e Instituciones
Descentralizadas de Baja California (20 de
octubre de 1989). Chiapas Ley de Servicio Civil
del Estado y los Municipios
40
NORMATIVIDAD EN MATERIA DE PROFESIONALIZACIÓN EN
MÉXICO
LEGISLACIÓN LOCAL EN MATERIA DE
PROFESIONALIZACIÓN (Ordenamientos aprobados y
publicados en sus respectivos periódicos
oficiales) Nuevo León Ley del Servicio Civil del
Estado de Nuevo León (26 de junio
de1948). Sonora Ley del Servicio Civil para el
Estado de Sonora Veracruz Ley Estatal del
Servicio Civil de Veracruz Tamaulipas Ley del
Servicio burocrático del Estado de Tamaulipas (18
de diciembre 1985). Zacatecas Ley de Servicio
Civil del Estado de Zacatecas (11 de septiembre
de 1996).
41
EXPERIENCIAS DE APLICACIÓN DE SISTEMASDE
PROFESIONALIZACIÓN EN MÉXICO
  1. Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la
    Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
  2. Secretaría de Educación Pública (SEP)
  3. Secreataría de la Defensa Nacional (SEDENA)
  4. Secreataría de Marina (SM)
  5. Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)
  6. Secretaría de SeguridadPública (SSP)
  7. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
    (DIF)
  8. Instituto Federal Electoral (IFE)
  9. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
    Inforfmática (INEGI)

42
CONTEXTO INTERNACIONAL(Naciones con experiencias
relevantes)
  • Alemania b) Canadá c) Corea del Sur d) España
  • e) Estados Unidos f) Francia g) Gran Bretaña
    h) Holanda
  • j) Italia k) Suiza l) Suecia
  • Valores éticos de mayor reconocimiento en la OCDE
  • a) Imparcialidad, citado en todos los países
    miembros (24).
  • b) Legalidada, citado 22 veces.
  • c) Integridad, 18 citas.
  • d) Transparencia y eficiencia, 14 menciones cada
    uno.
  • e) Otros valores relevantes son la
    responsabilidad y la confidencialidad.

43
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS
PROFESIONALES EN PAÍSES DESARROLLADOS
  • a) Reclutamiento mérito, preparación, capacidad
    técnica, a través de concursos de oposición.
  • b) Formación - capacitación.
  • Movilidad interna promociones por antigüedad y
    mérito.
  • c) Derechos y deberes fundados en la
    normatividad y convenciones que rigen a cada
    sistema de profesionalización.

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FUNCIONAMIENTO EN CUATROPAÍSES DESARROLLADOS
  • Alemania Selección en funcion de la aptitud,
    capacidad y eficiencia técnica. Sus instituciones
    encargadas de la formación de funcionarios
    públicos academía federal para la formación de
    funcionarios y escuela de ciencias
    administrativas.
  • España Legislación en materia de
    profesionalización al servicio del Estado. El
    acceso al servicio civil está centralizado y
    orientado a mejorar el ingreso, la movilidad y el
    sistema de pago.
  • Francia Hay un consejo superior de la función
    pública y un Estatuto General.La función pública
    está dividida en función pública de carrera,
    función pública de por vida y función pública
    profesionalizada.
  • Gran Bretaña Existencia de ministerios y
    agencias ejecutivas, responsables de la
    capacitación y desarrollo profesional. Los
    ministerios contratan los servicios de una
    agencia de colocación del sector privado o se
    encarga este servicio a la agencia de servicios
    de contratación y evaluación de personal.

45
BENEFICIOS QUE BRINDA LA PROFESIONALIZACIÓN a)
Garantizar la continuidad de programas
institucionales. b) Revisión de procesos y
responsabilidades administrativas. c)
Profesionalizar la función pública, maximizar su
eficiencia, asegurar la transparencia y la
rendición de cuentas. d) Hacer de la
profesionalización un instrumento que de
continuidad al proceso de descentralización.
46
IMPEDIMENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA
PROFESIONALIZACIÓN
  • Generales
  • a) No aceptación del cambio.
  • b) Falta de infraestructura y de recursos para su
    implementación.
  • Específicas
  • a) Administración pública como principal fuente
    de reclutamiento del personal político.
  • b) Sustituyó al Congreso en el papel de la
    representación social (coorporativismo,
    clientelismo).
  • c) Incumplimiento pleno de reglas y falta de
    aplicación de sanciones.
  • d) Alta permeabilidad a la ineficacia y otros
    males públicos como la corrupción.

47
  • FORO NACIONAL PERMANENTE DE PROFESIONALIZACIÓN
  • Y SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA
  • Propósitos
  • Impulsar la profesionalización y el desarrollo
    humano de los servidores públicos y de los
    gobiernos locales, para lograr su eficacia,
    eficiencia, trasparencia y legitimidad.
  • b) Actuar como instancia permanente para la
    promoción de estudios, análisis, intercambio y
    difusión de acciones de profesionalización y del
    Servicio Público de Carrera para impulsar su
    institucionalización, en principio, en los
    gobiernos locales.

48
MIEMBROS FUNDADORES DEL FORO
1. Trece entidades federativas. 2. Asociaciones
Municipalistas AALMAC AMMAC y FENAMM 3.
Instituto Nacional de Administración Pública 4.
Institutos de Administración Pública de Hidalgo,
México y Querétaro. 5. Banco Nacional de Obras
Públicas (BANOBRAS). 6. Secretaría de la
Contraloría y Desarrollo Administrativo
(SECODAM). 7. Instituto Nacional de Desarrollo
Social (INDESOL).
49
MIEMBROS FUNDADORES DEL FORO 8. Sistema para el
Desarrollo y la Integración de la Familia
(DIF). 9. Centro para el desarrollo municipal
(CEDEMUN). 10. Federación Mundial de Ciudades
Unidas. 11. Asociación Internacional de
Administradores de Ciudades . 12. Instituto
Nacional de la Mujer. 13. Instituto para el
Fortalecimiento y el Desarrollo Municipal de
Morelos 14. Consejo de Normalización y
Certificación de Competencia Laboral.
50
OTROS PARTICIPANTES 1. Diversos Municipios. 2.
SAT (SHCP) 3. Universidad Autónoma Metropolitana
(UAM). 4. H. Congreso de la Unión (Comisión de
Fortalecimiento del Federalismo de la Cámara de
Diputados).
51
FOROS REALIZADOS
  • Pachuca, Hidalgo (1 de febrero de 2002)
  • Ciudad de México (15 de marzo de 2002)
  • Querétaro, Querétaro (17 de mayo de 2002)
  • Yucatán, Mérida (19 de julio de 2002, proyecto)

52
http//www.cddhcu.gob.mx/
Iniciativas http//gaceta.cddhcu.gob.mx/gp_inicia
tivas.html
Dictámenes http//gaceta.cddhcu.gob.mx/gp_dictame
nes.html
Marco Judíridico del Congreso de la Unión
http//www.cddhcu.gob.mx/acerca/marco/indice.htm
http//www.senado.gob.mx/
53
Comisiones y comites en la Cámara de Diputados y
en el Senado de la República
Cámara de Diputados Comisiones ordinarias
40 Comites 1 Comisiones especiales
3 Bicamarales 2 Senado de la República Comision
es ordinarias 45 Comisiones especiales
5 Bicamarales 2
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