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INSPECCI

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inspecci n de educaci n organizaci n y funcionamiento inspecci n de educaci n normativa constituci n espa ola (art. 27.8) logse (t t. iv) lopegce (t t. – PowerPoint PPT presentation

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Title: INSPECCI


1
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN
  • ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

2
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNNORMATIVA
  • Constitución Española (Art. 27.8)
  • LOGSE (Tít. IV)
  • LOPEGCE (Tít. IV)
  • Estatuto de Autonomía (Art. 19)
  • R.D. 2193/1995
  • Decreto 115/2002

3
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNCONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
  • Art. 27.8.- Los poderes públicos inspec-cionarán
    y homologarán el sistema edu-cativo para
    garantizar el cumplimiento de las leyes.

4
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNLOGSE (Título IV)
  • Art. 55.- Los poderes públicos prestarán atención
    prioritaria al conjunto de facto-res que
    favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, en
    especial a
  • ....
  • f) La inspección educativa.
  • ....

5
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNLOGSE (Título IV)
  • Art. 61.-
  • Las Administraciones educativas ejercerán la
    función inspectora para garantizar el
    cumplimiento de las leyes y la mejora de la
    calidad del sistema educativo.
  • Funciones (recogidas y ampliadas en la LOPEGCE)

6
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNLOGSE (Título IV)
  • Art. 61.-
  • 3. Acceso a los centros docentes (recogido en la
    LOPEGCE).
  • 4. El Estado ejercerá la alta inspección que le
    corresponde a fin de garan-tizar el cumplimiento
    de las obliga-ciones de los poderes públicos en
    materia de educación.

7
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNLOPEGCE (Título IV)
  • Art. 35.- Supervisión e inspección.
  • Las Administraciones educativas ejercerán la
    inspección sobre todos los centros, servicios,
    programas y actividades del sistema educativo,
    tanto públicos como privados.
  • Finalidades
  • Asegurar el cumplimiento de las leyes.

8
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNLOPEGCE (Título IV)
  • Art. 35.- Supervisión e inspección.
  • Finalidades
  • Asegurar la garantía de los derechos y la
    observancia de los deberes de cuantos participan
    en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
  • Asegurar la mejora del sistema educativo y la
    calidad de la enseñanza.

9
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNLOPEGCE (Título IV)
  • Art. 36.- Funciones de la inspección educativa.
  • Controlar y supervisar el funcionamiento
    (pedagógico y organizativo) de centros públicos y
    privados
  • Colaborar en la mejora de la práctica docente y
    del funcionamiento de los centros, así como en
    los procesos de reforma educativa y de renovación
    pedagógica.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNLOPEGCE (Título IV)
  • Art. 36.- Funciones de la inspección educativa.
  • c) Participar en la evaluación del sistema
    educativo (centros escolares, función directiva,
    práctica docente) a través del análisis de la
    organización, funcionamiento y resultados de los
    mismos.
  • d) Velar por el cumplimiento de las disposiciones
    que afecten al sistema educativo.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNLOPEGCE (Título IV)
  • Art. 36.- Funciones de la inspección educativa.
  • e) Asesorar, orientar e informar a los distintos
    sectores de la comunidad educativa en el
    ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de
    sus obligaciones.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNLOPEGCE (Título IV)
  • Art. 36.- Funciones de la inspección educativa.
  • f) Informar sobre los programas y actividades de
    carácter educativo promovidos o autorizados por
    las administraciones educativas competentes así
    como sobre cualquier aspecto relacionado con la
    enseñanza que le sea requerido por la autoridad
    competente o que conozca en el ejercicio de sus
    funciones, a través de los cauces reglamentarios.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNLOPEGCE (Título IV)
  • Art. 37.- Ejercicio de la inspección educativa.
  • 1. Para llevar a cabo las funciones que en esta
    Ley se atribuyen a la Inspección de Educación, se
    crea el Cuerpo de Inspectores de Educación.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNLOPEGCE (Título IV)
  • Art. 42.- Ejercicio de las funciones de
    inspección.
  • 1. Para el ejercicio de sus funciones, los
    inspectores de Educación tendrán acceso a los
    centros docentes, públicos y privados, así como a
    los servicios e instalaciones en los que se
    desarrollan actividades educativas promovidas o
    autorizadas por las administraciones educativas.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNLOPEGCE (Título IV)
  • Art. 42.- Ejercicio de las funciones de
    inspección.
  • 2. En el desempeño de sus funciones, los
    inspectores de Educación tendrán la consideración
    de autoridad pública y como tal recibirán de los
    distintos miembros de la comunidad educativa, así
    como de las demás autoridades y funcionarios, la
    ayuda y colaboración precisas para el desarrollo
    de su actividad.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNLOPEGCE (Título IV)
  • Art. 43.- Organización de la inspección.
  • Las administraciones educativas, en el marco de
    sus competencias, organizarán su inspección
    educativa y desarrollarán su organización y
    funcionamiento.
  • Asimismo, establecerán los requisitos y
    procedimientos precisos para el establecimiento
    de la carrera administrativa de los inspectores
    de Educación, teniendo en cuenta la
    especialización de los mimos.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNESTATUTO DE AUTONOMÍA
  • Art. 19.-
  • Corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación
    y administración de la enseñanza en toda su
    extensión, niveles y grados, modalidades y
    especialidades en el ámbito de sus competencias,
    sin perjuicio de ...... La alta inspección
    necesaria para su cumplimiento y garantía.

18
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNR.D. 2193/1995, de 28/12
(BOE 30/12)
  • Normas básicas para el acceso y la provisión de
    puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de
    Educación y la integración en el mismo de los
    actuales inspectores.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNORGANIZACIÓN EN ANDALUCÍA
  • Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se
    regula la organización y el funcionamiento de la
    Inspección Educativa.

20
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002
  • I.- Disposiciones de carácter general.
  • Hace referencia a los contenidos de las Leyes
    Orgánicas en cuanto a la inspección educativa.
  • Funciones de la Inspección Educativa Las
    establecidas en la LOPEGCE.
  • Ejercicio de las funciones Cuerpo de Inspectores
    de Educación y Cuerpo de Inspectores al Servicio
    de la Administración Educativa.

21
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002
  • Procedimiento de actuación de la Inspección
  • Presencia de los inspectores en centros,
    servicios o instalaciones por orden superior, por
    propia iniciativa o por solicitud razonada de
    cualquier miembro de la comunidad educativa.
  • Sistema habitual de trabajo Visita a los
    centros, elaboración del correspondiente informe
    y, en su caso, levantamiento de actas.

22
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002
  • Atribuciones de los inspectores de educación
  • Visitar los centros docentes públicos y privados,
    así como los servicios e instalaciones en los que
    se desarrollen actividades educativas...,
    teniendo acceso a los mismos conforme determina
    la LOPEGCE.
  • Observar y supervisar la organización de
    cualquier actividad educativa, docente o
    académica en los centros y el funciona-miento de
    los servicios y programas educativos.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002
  • Atribuciones de los inspectores de educación
  • Tener acceso a la documentación académica y
    administrativa de centros docentes, públicos y
    privados, y servicios educativos, así como a la
    documentación económica de centros sostenidos con
    fondos públicos.
  • Supervisar la documentación académica y
    administrativa de centros docentes públicos y
    privados.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002
  • Atribuciones de los inspectores de educación
  • Convocar, celebrar y presidir reuniones con los
    miembros de diferentes órganos de gobierno y de
    coordinación docente de los centros, así como con
    los de los diferentes sectores de la comunidad
    educativa.
  • Elevar informes y levantar actas, cuando proceda,
    por propia iniciativa o a instancias de las
    autoridades educativas.

25
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002
  • Atribuciones de los inspectores de educación
  • Asesorar a los distintos sectores de la comunidad
    educativa en situaciones de disparidad o
    conflicto.
  • Requerir, a través de los cauces establecidos, a
    los responsables de los centros docentes,
    servicios y programas para que adecuen su
    organización y funcionamiento a la normativa
    vigente.

26
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002
  • Atribuciones de los inspectores de educación
  • Intervenir en los procedimientos disciplinarios
    que se les asignen.
  • Colaborar en los procesos de escolarización de
    los alumnos, así como en la planificación de los
    centros docentes.
  • Formar parte de Comisiones, Juntas y Tribunales,
    cuando así la determine la CECJA.

27
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002
  • - Dependencia de la Inspección
  • Titular de la Viceconsejería de Ed. Y C.
  • - Estructura
  • Inspección General de Educación.
  • Servicios Provinciales de Inspección de
    Educación.
  • - Órganos de coordinación y asesoramiento
  • Consejo de Inspección de Educación.
  • Equipos de Coordinación Provinciales.
  • Consejos Provinciales de Inspección de Educación.

28
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002
  • Inspección General de Educación
  • Inspector General de Educación.
  • Inspectores Centrales.
  • Equipos específicos (para tareas concretas y por
    un tiempo determinado).

29
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002
  • Servicio Provincial de Inspección de Educación
  • Depende orgánicamente de la Delegación Provincial
    y funcionalmente de la Viceconsejería.
  • Formado por todos los funcionarios que desempeñan
    la función inspectora en la provincia.
  • Jefe del Servicio Provincial de Inspección de
    Educación.
  • Jefe Adjunto del Servicio Provincial de
    Inspección de Educación.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002
  • Organización territorial de la Inspección
    Educativa
  • Zonas de Inspección, establecidas por el/la
    Delegado/a Provincial.
  • Equipo de Inspección de Zona.
  • Inspector Coordinador del Equipo de Inspección de
    Zona.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002
  • Organización especializada de la Inspección
    Educativa
  • Áreas específicas de trabajo estructurales
    campos de la evaluación, el control
    administrativo, la organización escolar, la
    planificación de los recursos y la
    escolarización.
  • Áreas específicas de trabajo curriculares.
  • Todos los inspectores se adscriben a un área
    estructural y a un área curricular.
  • Ámbito de actuación regional.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002
  • Coordinación y asesoramiento de la Inspección
    Educativa
  • Consejo de Inspección de Educación
  • Formado por Inspector General, Inspectores
    Centrales y Jefes de Servicios Provinciales.
  • Función asesora.

33
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002
  • Coordinación y asesoramiento de la Inspección
    Educativa
  • Equipo de Coordinación Provincial
  • Formado por Jefe del Servicio Provincial, Jefe
    Adjunto e Inspectores Coordinadores.
  • Función de unificación de criterios de actuación
    y procedimientos de trabajo, así como de
    asesoramiento y colaboración con el Jefe del
    Servicio Provincial.

34
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002
  • Coordinación y asesoramiento de la Inspección
    Educativa
  • Consejo Provincial de Inspección de Educación
  • Formado por todos los funcionarios que desempeñan
    la Inspección educativa en la provincia.
  • Función asesora.

35
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002
  • Capítulo IV Acceso al Cuerpo de Inspectores de
    Educación y Provisión de Puestos de Trabajo.
  • Capítulo V Formación y Evaluación.

36
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002
  • D.A. 1ª RPT
  • D.A. 2ª Provisión temporal de vacantes
  • D.A. 3ª Funcionarios adscritos a la Inspección
    Educativa (CFGM y CFGS).

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002
  • Planes de Actuación de la Inspección Educativa
  • Plan General de Actuación de la Inspección
    Educativa.
  • Planes Provinciales de Actuación de la Inspección
    Educativa.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002
  • Plan General de Actuación de la Inspección
    Educativa.
  • Concreción de las líneas, criterios y actividades
    que la inspección educativa debe llevar a cabo en
    el desarrollo de sus funciones.
  • Elaborado por el Inspector General con el
    asesoramiento del Consejo de Inspección de
    Educación.
  • Aprobado por el Consejero de Educación y Ciencia.

39
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002
  • Plan Provincial de Actuación de la Inspección
    Educativa.
  • Desarrollo y concreción en el ámbito del
    contenido del Plan General de Actuación.
  • Elaborado por el Jefe del Servicio Provincial,
    con el asesoramiento del Equipo de Coordinación
    Provincial.
  • Aprobado por el Viceconsejero de Educación y
    Ciencia, previo informe del titular de la
    Delegación Provincial.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002
  • Aplicación del Plan Provincial de Actuación de la
    Inspección Educativa.
  • Inspector Coordinador
  • Coordina en su zona la realización de las tareas
    incluidas en el Plan.
  • Informa al Jefe del Servicio Provincial sobre el
    desarrollo y aplicación del Plan Provincial en su
    zona y colabora en su seguimiento y evaluación.
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