Title: INSPECCI
1 INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN
- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
2INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNNORMATIVA
- Constitución Española (Art. 27.8)
- LOGSE (Tít. IV)
- LOPEGCE (Tít. IV)
- Estatuto de Autonomía (Art. 19)
- R.D. 2193/1995
- Decreto 115/2002
3INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNCONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
- Art. 27.8.- Los poderes públicos inspec-cionarán
y homologarán el sistema edu-cativo para
garantizar el cumplimiento de las leyes.
4INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNLOGSE (Título IV)
- Art. 55.- Los poderes públicos prestarán atención
prioritaria al conjunto de facto-res que
favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, en
especial a - ....
- f) La inspección educativa.
- ....
5INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNLOGSE (Título IV)
- Art. 61.-
- Las Administraciones educativas ejercerán la
función inspectora para garantizar el
cumplimiento de las leyes y la mejora de la
calidad del sistema educativo. - Funciones (recogidas y ampliadas en la LOPEGCE)
6INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNLOGSE (Título IV)
- Art. 61.-
- 3. Acceso a los centros docentes (recogido en la
LOPEGCE). - 4. El Estado ejercerá la alta inspección que le
corresponde a fin de garan-tizar el cumplimiento
de las obliga-ciones de los poderes públicos en
materia de educación.
7INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNLOPEGCE (Título IV)
- Art. 35.- Supervisión e inspección.
- Las Administraciones educativas ejercerán la
inspección sobre todos los centros, servicios,
programas y actividades del sistema educativo,
tanto públicos como privados. - Finalidades
- Asegurar el cumplimiento de las leyes.
8INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNLOPEGCE (Título IV)
- Art. 35.- Supervisión e inspección.
- Finalidades
- Asegurar la garantía de los derechos y la
observancia de los deberes de cuantos participan
en los procesos de enseñanza y aprendizaje. - Asegurar la mejora del sistema educativo y la
calidad de la enseñanza.
9INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNLOPEGCE (Título IV)
- Art. 36.- Funciones de la inspección educativa.
- Controlar y supervisar el funcionamiento
(pedagógico y organizativo) de centros públicos y
privados - Colaborar en la mejora de la práctica docente y
del funcionamiento de los centros, así como en
los procesos de reforma educativa y de renovación
pedagógica.
10INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNLOPEGCE (Título IV)
- Art. 36.- Funciones de la inspección educativa.
- c) Participar en la evaluación del sistema
educativo (centros escolares, función directiva,
práctica docente) a través del análisis de la
organización, funcionamiento y resultados de los
mismos. - d) Velar por el cumplimiento de las disposiciones
que afecten al sistema educativo.
11INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNLOPEGCE (Título IV)
- Art. 36.- Funciones de la inspección educativa.
- e) Asesorar, orientar e informar a los distintos
sectores de la comunidad educativa en el
ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de
sus obligaciones.
12INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNLOPEGCE (Título IV)
- Art. 36.- Funciones de la inspección educativa.
- f) Informar sobre los programas y actividades de
carácter educativo promovidos o autorizados por
las administraciones educativas competentes así
como sobre cualquier aspecto relacionado con la
enseñanza que le sea requerido por la autoridad
competente o que conozca en el ejercicio de sus
funciones, a través de los cauces reglamentarios.
13INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNLOPEGCE (Título IV)
- Art. 37.- Ejercicio de la inspección educativa.
- 1. Para llevar a cabo las funciones que en esta
Ley se atribuyen a la Inspección de Educación, se
crea el Cuerpo de Inspectores de Educación.
14INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNLOPEGCE (Título IV)
- Art. 42.- Ejercicio de las funciones de
inspección. - 1. Para el ejercicio de sus funciones, los
inspectores de Educación tendrán acceso a los
centros docentes, públicos y privados, así como a
los servicios e instalaciones en los que se
desarrollan actividades educativas promovidas o
autorizadas por las administraciones educativas.
15INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNLOPEGCE (Título IV)
- Art. 42.- Ejercicio de las funciones de
inspección. - 2. En el desempeño de sus funciones, los
inspectores de Educación tendrán la consideración
de autoridad pública y como tal recibirán de los
distintos miembros de la comunidad educativa, así
como de las demás autoridades y funcionarios, la
ayuda y colaboración precisas para el desarrollo
de su actividad.
16INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNLOPEGCE (Título IV)
- Art. 43.- Organización de la inspección.
- Las administraciones educativas, en el marco de
sus competencias, organizarán su inspección
educativa y desarrollarán su organización y
funcionamiento. - Asimismo, establecerán los requisitos y
procedimientos precisos para el establecimiento
de la carrera administrativa de los inspectores
de Educación, teniendo en cuenta la
especialización de los mimos.
17INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNESTATUTO DE AUTONOMÍA
- Art. 19.-
- Corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación
y administración de la enseñanza en toda su
extensión, niveles y grados, modalidades y
especialidades en el ámbito de sus competencias,
sin perjuicio de ...... La alta inspección
necesaria para su cumplimiento y garantía.
18INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNR.D. 2193/1995, de 28/12
(BOE 30/12)
- Normas básicas para el acceso y la provisión de
puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de
Educación y la integración en el mismo de los
actuales inspectores.
19INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNORGANIZACIÓN EN ANDALUCÍA
- Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se
regula la organización y el funcionamiento de la
Inspección Educativa.
20INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002
- I.- Disposiciones de carácter general.
- Hace referencia a los contenidos de las Leyes
Orgánicas en cuanto a la inspección educativa. - Funciones de la Inspección Educativa Las
establecidas en la LOPEGCE. - Ejercicio de las funciones Cuerpo de Inspectores
de Educación y Cuerpo de Inspectores al Servicio
de la Administración Educativa.
21INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002
- Procedimiento de actuación de la Inspección
- Presencia de los inspectores en centros,
servicios o instalaciones por orden superior, por
propia iniciativa o por solicitud razonada de
cualquier miembro de la comunidad educativa. - Sistema habitual de trabajo Visita a los
centros, elaboración del correspondiente informe
y, en su caso, levantamiento de actas.
22INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002
- Atribuciones de los inspectores de educación
- Visitar los centros docentes públicos y privados,
así como los servicios e instalaciones en los que
se desarrollen actividades educativas...,
teniendo acceso a los mismos conforme determina
la LOPEGCE. - Observar y supervisar la organización de
cualquier actividad educativa, docente o
académica en los centros y el funciona-miento de
los servicios y programas educativos.
23INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002
- Atribuciones de los inspectores de educación
- Tener acceso a la documentación académica y
administrativa de centros docentes, públicos y
privados, y servicios educativos, así como a la
documentación económica de centros sostenidos con
fondos públicos. - Supervisar la documentación académica y
administrativa de centros docentes públicos y
privados.
24INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002
- Atribuciones de los inspectores de educación
- Convocar, celebrar y presidir reuniones con los
miembros de diferentes órganos de gobierno y de
coordinación docente de los centros, así como con
los de los diferentes sectores de la comunidad
educativa. - Elevar informes y levantar actas, cuando proceda,
por propia iniciativa o a instancias de las
autoridades educativas.
25INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002
- Atribuciones de los inspectores de educación
- Asesorar a los distintos sectores de la comunidad
educativa en situaciones de disparidad o
conflicto. - Requerir, a través de los cauces establecidos, a
los responsables de los centros docentes,
servicios y programas para que adecuen su
organización y funcionamiento a la normativa
vigente.
26INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002
- Atribuciones de los inspectores de educación
- Intervenir en los procedimientos disciplinarios
que se les asignen. - Colaborar en los procesos de escolarización de
los alumnos, así como en la planificación de los
centros docentes. - Formar parte de Comisiones, Juntas y Tribunales,
cuando así la determine la CECJA.
27INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002
- - Dependencia de la Inspección
- Titular de la Viceconsejería de Ed. Y C.
- - Estructura
- Inspección General de Educación.
- Servicios Provinciales de Inspección de
Educación. - - Órganos de coordinación y asesoramiento
- Consejo de Inspección de Educación.
- Equipos de Coordinación Provinciales.
- Consejos Provinciales de Inspección de Educación.
28INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002
- Inspección General de Educación
- Inspector General de Educación.
- Inspectores Centrales.
- Equipos específicos (para tareas concretas y por
un tiempo determinado).
29INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002
- Servicio Provincial de Inspección de Educación
- Depende orgánicamente de la Delegación Provincial
y funcionalmente de la Viceconsejería. - Formado por todos los funcionarios que desempeñan
la función inspectora en la provincia. - Jefe del Servicio Provincial de Inspección de
Educación. - Jefe Adjunto del Servicio Provincial de
Inspección de Educación.
30INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002
- Organización territorial de la Inspección
Educativa - Zonas de Inspección, establecidas por el/la
Delegado/a Provincial. - Equipo de Inspección de Zona.
- Inspector Coordinador del Equipo de Inspección de
Zona.
31INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002
- Organización especializada de la Inspección
Educativa - Áreas específicas de trabajo estructurales
campos de la evaluación, el control
administrativo, la organización escolar, la
planificación de los recursos y la
escolarización. - Áreas específicas de trabajo curriculares.
- Todos los inspectores se adscriben a un área
estructural y a un área curricular. - Ámbito de actuación regional.
32INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002
- Coordinación y asesoramiento de la Inspección
Educativa - Consejo de Inspección de Educación
- Formado por Inspector General, Inspectores
Centrales y Jefes de Servicios Provinciales. - Función asesora.
33INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002
- Coordinación y asesoramiento de la Inspección
Educativa - Equipo de Coordinación Provincial
- Formado por Jefe del Servicio Provincial, Jefe
Adjunto e Inspectores Coordinadores. - Función de unificación de criterios de actuación
y procedimientos de trabajo, así como de
asesoramiento y colaboración con el Jefe del
Servicio Provincial.
34INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002
- Coordinación y asesoramiento de la Inspección
Educativa - Consejo Provincial de Inspección de Educación
- Formado por todos los funcionarios que desempeñan
la Inspección educativa en la provincia. - Función asesora.
35INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002
- Capítulo IV Acceso al Cuerpo de Inspectores de
Educación y Provisión de Puestos de Trabajo. - Capítulo V Formación y Evaluación.
36INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002
- D.A. 1ª RPT
- D.A. 2ª Provisión temporal de vacantes
- D.A. 3ª Funcionarios adscritos a la Inspección
Educativa (CFGM y CFGS).
37INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002
- Planes de Actuación de la Inspección Educativa
- Plan General de Actuación de la Inspección
Educativa. - Planes Provinciales de Actuación de la Inspección
Educativa.
38INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002
- Plan General de Actuación de la Inspección
Educativa. - Concreción de las líneas, criterios y actividades
que la inspección educativa debe llevar a cabo en
el desarrollo de sus funciones. - Elaborado por el Inspector General con el
asesoramiento del Consejo de Inspección de
Educación. - Aprobado por el Consejero de Educación y Ciencia.
39INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002
- Plan Provincial de Actuación de la Inspección
Educativa. - Desarrollo y concreción en el ámbito del
contenido del Plan General de Actuación. - Elaborado por el Jefe del Servicio Provincial,
con el asesoramiento del Equipo de Coordinación
Provincial. - Aprobado por el Viceconsejero de Educación y
Ciencia, previo informe del titular de la
Delegación Provincial.
40INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002
- Aplicación del Plan Provincial de Actuación de la
Inspección Educativa. - Inspector Coordinador
- Coordina en su zona la realización de las tareas
incluidas en el Plan. - Informa al Jefe del Servicio Provincial sobre el
desarrollo y aplicación del Plan Provincial en su
zona y colabora en su seguimiento y evaluación.