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Seguridad y Defensa Nacional ANALISIS CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA NORMATIVA DEL SECTOR DEFENSA BALANCE Y PERSPECTIVAS Alfredo Prado Lima, 16 de Junio del 2005 – PowerPoint PPT presentation

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1
  • Seguridad y
  • Defensa Nacional

ANALISIS CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA NORMATIVA
DEL SECTOR DEFENSA BALANCE Y PERSPECTIVAS
Alfredo
Prado Lima, 16 de Junio del 2005
2
  • La visión predominante de la opinión pública
    reduce la concepción de la Seguridad y Defensa
    Nacional, únicamente al papel que las Fuerzas
    Armadas cumplen en ella.
  • Noción equívoca y distorsionada de ella se
    deducen dos de los principales errores en el
    objetivo estatal que debe tener la citada
    temática
  • La ciudadanía está al margen de esta tarea
  • Constituye competencia exclusiva de las Fuerzas
    Armadas

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  • APROXIMACION CONCEPTUAL
  • Seguridad y Defensa Nacional
  • SEGURIDAD NACIONAL
  • Función primaria del Estado.
  • Destinada a la consecución del orden
    institucional del país y la viabilidad del
    Estado.
  • No constituye un fin en si mismo, antes bien un
    medio para el logro de un fin superior el
    bienestar general.
  • Declaración sobre Seguridad en las Américas.
    OEA.. México - 2003

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  • En tal sentido, la Seguridad Nacional constituye
    la integración y acción coordinada de todas las
    fuerzas de la Nación-Estado para garantizar su
    viabilidad la paz y el bienestar general.

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DEFENSA NACIONAL
  • Actividad del Estado destinada a la definición de
    los objetivos y adopción de medios idóneos para
    la consecución de la Seguridad Nacional.
  • Determina las líneas estratégicas de conducta
    estatal, que materialicen los mandatos
    constitucionales inherentes a la Seguridad
    Nacional.
  • Su adecuada previsión permite la participación
    igualitaria de todos los actores sociales, en la
    concreción de los objetivos de la Seguridad
    Nacional.

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PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL COMPARADA
Constituciones 1979 y 1993
A.- En primer término, ambas tratan conjuntamente
de modo equívoco e inadecuado, los temas de
Defensa Nacional y Orden Interno. No atienden el
distingo de naturaleza funcional, orgánica y de
objetivos, en ambos ámbitos de la actividad
estatal.
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  • B.- Prescriben que la finalidad de las Fuerzas
    Armadas es garantizar la independencia, soberanía
    e integridad territorial.
  • Esta es tarea de la Nación-Estado en su
    conjunto. Sin que implique negar la protagónica
    participación de las Fuerzas Armadas.
  • C.- Conceden activa participación a las Fuerzas
    Armadas, en el desarrollo económico del país
    previsión que fomenta el carácter expansivo de
    las funciones que constitucionalmente deben
    asumir.

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  • D.- Ninguna de las Cartas en análisis, prevé
    explícitamente la responsabilidad política
    del Ejecutivo en materia del cumplimiento de los
    objetivos y actividades de la Seguridad y la
    Defensa Nacional.
  • El vigente texto constitucional establece
    impropiamente la posibilidad de juzgamiento de
    civiles por parte de la mal llamada jurisdicción
    militar.
  • F.- Carencia de definición constitucional en
    las funciones y competencias de los ámbitos no
    militares de la Seguridad y Defensa Nacional.

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  • En resumen ambos textos contienen previsiones
    normativas que NO contribuyen al establecimiento
    de una política de Estado VERAZ y VIABLE en
    materia de Seguridad y Defensa Nacional, no
    obstante señalar el carácter integral y
    permanente de ésta y su desarrollo en los ámbitos
    interno y externo.

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PROYECTO DE REFORMACONSTITUCIONAL
  • A.- Contiene un desarrollo diferenciado en
    materia de Defensa Nacional y Orden Interno,
    capítulos XIV y XV.
  • B.- Establece explícitamente la responsabilidad
    política del Poder Ejecutivo (Ministro de
    Defensa) en materia de Defensa Nacional.
  • C.- No contiene referencia alguna de
    participación de las Fuerzas Armadas en el
    desarrollo económico del país.
  • D.- Establece, la sujeción de las Fuerzas
    Armadas al orden constitucional, por ende al
    organismo nuclear del Sector el Ministerio de
    Defensa.

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APROXIMACION A LA ESTRUCTURA LEGALDEL SISTEMA DE
DEFENSA NACIONAL
  • A.- Contexto político de su expedición o
    modificación.
  • B.- Técnica legislativa empleada para su
    expedición.
  • C.- Correlato entre la previsión normativa y
  • la realidad.

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  • A.- Contexto político en la expedición de las
    normas del Sistema de Defensa Nacional
  • Cuando menos tres de las vigentes normas que
    conforman la estructura del Sistema de Defensa
    Nacional, fueron promulgadas en contextos
    históricos disímiles a los actuales o de
    quebrantamiento del orden constitucional
  • Ejemplo de ello
  • Las leyes de ascenso del personal de oficiales
  • Marina de Guerra Ley Nº 13678 (18 de Agosto
    de 1961)
  • Fuerza Aérea Ley Nº 13010 (12 de Mayo
    de 1958)
  • Ejército Ley Nº 11242 (29 de
    Diciembre de1949)

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  • B.- Vía legislativa empleada para su expedición
  • Cuando menos tres de las normas sustantivas de la
    estructura orgánica y funcional del Sistema, han
    sido expedidas vía Decreto Legislativo. La
    referida vía legislativa constituye ejercicio
    de facultad legislativa delegada en el Poder
    Ejecutivo, para normar únicamente, mediante ley
    autoritativa, materia específica por plazo
    determinado.
  • Ejemplo de ello
  • Las vigentes leyes orgánicas de las tres
    instituciones armadas.

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  • C.- Correlato entre la previsión normativa y la
    realidad.
  • Las normas del Sistema contienen estructuras
    organizativas y funcionales sobredimensionadas,
    que no expresan correlación con la orientación y
    prescripciones contenidas en las nuevas leyes
    marco del Sistema la Ley del Sistema de
    Seguridad y Defensa Nacional y la Ley del
    Ministerio de Defensa.
  • Ejemplo de ello
  • Las vigentes leyes orgánicas de las instituciones
    armadas, que establecen duplicidades
    procedimentales y organizativas en relación a la
    nueva estructura orgánica del Sector.

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NUEVO MARCO NORMATIVO LEY DEL SISTEMA DE
DEFENSA NACIONAL
  • Norma escueta pero de sustantivo contenido. Clara
    visión del Sistema de Seguridad y Defensa.
  • Establece que el Sistema está orientado a
    garantizar la seguridad nacional, mediante el
    planeamiento y ejecución de la defensa nacional.
  • Establece la responsabilidad política de los
    miembros del Consejo de Seguridad. Importante
    previsión para la determinación de
    responsabilidad política por las decisiones
    adoptadas.

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  • Ambivalencia en la definición de la naturaleza
    jurídica del Sistema de Inteligencia Nacional.
    Necesidad de concertar con el proyecto de ley
    del Sistema Nacional de Inteligencia.
  • Establece la obligatoriedad de impartir cursos en
    materia de Seguridad y Defensa Nacional. El Libro
    de la Defensa Nacional debiera ser difundido, con
    un programa estructurado, en las universidades y
    escuelas públicas.
  • Debe aspirarse a fomentar la coalición para su
    real vigencia. No solo es la actividad estatal,
    sociedad civil y fuerzas vivas. La ley no formula
    una convocatoria plural.

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  • LEY DEL MINISTERIO DE DEFENSA
  • NUEVA ESTRUCTURAORGANICA Y FUNCIONAL
  • Finalidad del Ministerio de Defensa
  • Formular, ejecutar, supervisar y coordinar la
    política de Defensa, tanto en el campo militar
    cuanto en los campos no militares. La aprobación
    de la misma es potestad del Consejo de Seguridad
    Nacional.

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  • Viceministerios
  • Viceministerio de Asuntos Administrativos y
    Económicos Encargado de orientar, ejecutar,
    supervisar y evaluar, la política sectorial en
    materia económica, administrativa y de ejecución
    presupuestaria.
  • Viceministerio de Logística y Personal
  • Encargado de orientar, ejecutar, supervisar y
    evaluar, la política sectorial en materia de
    logística y personal.

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Órganos de Línea
  • Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas / CCFFAA
  • Ejecuta las operaciones militares en el marco de
    la Política de Defensa Nacional, garantizando la
    interoperatividad y accionar conjunto de las
    Fuerzas Armadas
  • Dirección General de Política y Estrategia /
    DIGEPE
  • Dirige las actividades de planeamiento
    estratégico integral de la Defensa
    Nacional. Formula y difunde la doctrina de
    Seguridad y Defensa Nacional.

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Órganos de Ejecución
  • EJERCITO
  • MARINA DE GUERRA
  • FUERZA AEREA
  • Ejecutan la política de Defensa Nacional en el
    ámbito militar, en cada una de sus
    especialidades.
  • Contribuyen a garantizar la integridad
    territorial y el mantenimiento de la soberanía
    del país.
  • Son comandadas por el respectivo Comandante
    General, cargo dependiente -en línea funcional-
    del Ministro de Defensa, designado por el
    Presidente de la República entre los tres
    Generales o Vice almirantes de mayor antigüedad
    entre los oficiales en actividad.
  • El cargo es ejercido por un periodo máximo de dos
    años.

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LEY DE SITUACION MILITAR
  • Constituye el estatuto de los oficiales de las
    Fuerzas Armadas.
  • Establece los derechos y obligaciones del oficial
    en relación con su respectiva institución armada,
    en atención a los criterios rectores de
    clasificación, categoría y grado.
  • Destaca la formulación del principio de igualdad
    en el desarrollo de la carrera militar.
  • No contempla la previsión inicial de un Consejo
    de Honor destinado a recomendar la imposición de
    sanciones frente a faltas éticas.

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  • Prescribe una cuarta situación militar la de
    Reserva. Contraviene lo estipulado en el artículo
    43 de la misma que establece con el pase al
    retiro que el oficial queda apartado
    definitivamente del servicio.
  • Los derechos del oficial en situación de retiro
    son los de cualquier ciudadano, por tanto la
    libertad de expresión y opinión es irrestricta.
    La ley lo vulnera al obligarlo a guardar
    reserva.
  • Norma expedida en octubre del 2004, cuya
    reglamentación aun no ha sido formulada.
  • Obvia la necesidad de prescribir la adecuación de
    las leyes orgánicas. Previsión sustantiva para
    aspirar a la reestructuración integral de las
    Fuerzas Armadas

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Prioridades normativas
Leyes pendientes de expedición o
reformulación
  • Ley de ascenso del personal de oficiales
  • Modificación de las Leyes Orgánicas
  • Normativa del personal subalterno de las tres
    instituciones armadas

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IProyecto de Ley de Ascensos
  • Presentado por el Poder Ejecutivo, pendiente de
    debate en la Comisión de Defensa del Congreso.
  • Expresa que el proceso de ascenso se sustenta en
    diversos principios, entre ellos el de
    objetividad. No obstante se afirma la evaluación
    integral del Oficial.
  • La composición de las Juntas, tanto de evaluación
    como de selección, es un tema medular, no puede
    carecer de tratamiento en su articulado.
  • La Junta de Evaluación, sin sustento alguno,
    carece de competencia para supervisar y controlar
    la evaluación del oficial general. Se desvirtúa
    así el principio de equidad sustentado en el
    Proyecto.

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  • Carencia de previsiones referidas al ascenso del
    personal asimilado a la institución armada. Se
    establece así un tratamiento diferenciado,
    carente de sustento legal. Vulnera el principio
    de legalidad que aspira cautelarse en su
    desarrollo.
  • No se incluye un tema capital. El proceso de
    evaluación debe estar sustentado en el examen del
    legajo personal del oficial. En él debe estar
    consignada toda la documentación e información ha
    ser evaluada. Ello evita poner en consideración
    factores no previstos y que permiten ejercicios
    infundadamente discrecionales.
  • No se incluye un artículo expreso que establezca
    la necesidad de respetar la propuesta formulada
    por la Institución Armada para el otorgamiento
    del ascenso. Su omisión no aporta en la necesidad
    de institucionalizar a las Fuerzas Armadas.

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  • La Junta de Selección para el ascenso a grado de
    General de División y equivalentes debe estar
    integrada por la totalidad de oficiales del
    citado grado. Cuál es la razón del distingo de
    tener que cumplir cargos en el territorio
    nacional.
  • Las aptitudes son tres psicosomática,
    profesional y disciplinaria. La valoración
    porcentual de cada una debe ser expresamente
    prevista. El Proyecto no lo contempla.
    Fundamental previsión para circunscribir la
    determinación de aptitud en atención a la
    información y y documentación contenida en el
    legajo personal. Previsión que anularía la
    discrecionalidad que pervive en estos procesos.
  • El Proyecto no concibe el ascenso como un proceso
    vital en el desarrollo personal y profesional de
    sus integrantes.

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IIModificación de las leyes orgánicas
  • Leyes expedidas en el año de 1987. El mismo en el
    que se creó el Ministerio de Defensa.
  • Contienen diversos dispositivos que no guardan
    correlación con la nueva concepción del Sector
    Defensa.
  • A título ilustrativo
  • La Fuerza Aérea tiene, a tenor de su Ley
    Orgánica, un Consejo Económico, cuyas funciones
    deben ser asumidas por el Viceministro de Asuntos
    Administrativos y Económicos, evitando duplicidad
    de funciones.
  • La Marina de Guerra, en su Ley Orgánica contiene
    referencias a los Consejos de Investigación que
    no guardan correlación con las estipulaciones de
    la Ley de Situación Militar.
  • El Ejercito, tiene una composición funcional por
    demás sobredimensionada, que no permite la
    plasmación de las funciones asignadas a los
    órganos de línea, en especial la DIGEPE, y los
    viceministerios

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IIINormas del Personal Subalterno
  • Leyes de situación militar que tienen, aun con
    las modificaciones efectuadas, más de treinta
    años de vigencia.
  • No se puede avanzar en una reestructuración sin
    prestar atención al componente mayoritario de las
    Fuerzas Armadas, el personal subalterno. Las
    vigentes normas no contribuyen al objetivo de
    contar con Fuerzas Armadas profesionales, con
    mejoras integrales en las condiciones de
    prestación del servicio.
  • Es imprescindible que se convoquen grupos de
    estudio para avanzar en la reformulación de las
    caducas leyes que rigen su situación militar.

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  • RAZONES QUE SUSTENTAN Y ORIENTAN LA NECESIDAD DE
  • Establecer la política del Estado en materia de
    Seguridad y Defensa Nacional.
  • El nuevo impulso a la Reforma del Sector Defensa
    y la reestructuración de las Fuerzas Armadas.

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  • A.- La carencia de una política de Estado en
    materia de Seguridad y Defensa Nacional.
  • El país carece aún de un modelo constitucional
    idóneo en la materia. Los sucesivos regímenes
    gubernamentales han desvirtuados los objetivos de
    la Defensa Nacional y desatendido la Seguridad
    Nacional.

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  • B.- Los desafíos del Estado para atender las
    nuevas amenazas a la Seguridad Nacional.
  • En la actualidad se propende al establecimiento
    de una política de seguridad colectiva y
    cooperativa hemisférica, que haga frente a las
    nuevas amenazas
  • Terrorismo internacional
  • Delitos financieros
  • Afectación del ambiente
  • Tráfico de drogas.
  • Armas de destrucción masiva

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  • C.- La vigencia del Sistema Democrático
  • Se ha concertado el Acuerdo Nacional de
    Gobernabilidad, el que contiene 13 políticas de
    Estado, en diversos ámbitos del quehacer estatal.
  • La novena prevé la necesidad de establecer la
    política estatal en materia de Defensa y
    Seguridad Nacional.
  • Su implementación es un requisito sine qua non,
    para la viabilidad de la institucionalidad
    democrática del país.

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  • D.- Los acuerdos internacionales en la materia
  • La VI Conferencia de Ministros de Defensa de las
    Américas adoptó la Declaración de Quito, cuyo
    tercer apartado estipula que
  • La seguridad y la defensa son responsabilidad de
    los Estados y la sociedad en su conjunto y su
    gestión democrática no es exclusiva de las
    Fuerzas Armadas y de Seguridad Pública, según el
    caso, siendo, por lo tanto, fundamental el rol de
    la sociedad en su consecución, desempeño y
    articulación funcional en los sistemas políticos
    de la región.
  • Declaración de Quito. Tercer Apartado. San
    Francisco de Quito. Noviembre del 2004.

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  • E.- Las lecciones de la experiencia comparada
  • Tanto países de la Región Andina como aquellos de
    otras latitudes han avanzado significativamente
    en la materia, comprendiendo modelos de
    organización y funciones que definen la
    responsabilidad política del Sector Defensa y la
    debida delimitación de las funciones de las
    Fuerzas Armadas.
  • Constituyen ejemplo de ello
  • La disposición N1 del año 2000 del Ministerio de
    Defensa de España.
  • Los conceptos contenidos en el Libro de la
    Defensa Nacional de Chile.
  • La organización del Ministerio de Defensa del
    Brasil.

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  • En el diseño estratégico de la Defensa y
    Seguridad Nacional, los civiles oscilan entre la
    estridencia, el análisis de la contingencia y el
    protagonismo político los militares apegados a
    sus concepciones clásicas de geopolítica
    decimonónica. Por tanto, en la materia ha primado
    en nuestros países, el maquillaje reformista y la
    retórica caracterizada por la desinformación y la
    desorientación.
  • Salazar. Fernando. Política Exterior. Desafíos
    en el nuevo milenio. Bogota. Colombia. 2001.
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