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LA NEGOCIACION COLECTIVA EN LAS UNIVERSIDADES NACIONALES

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RELACION DE EMPLEO PUBLICO Y DERECHO DEL TRABAJO Desde el ltimo tercio del siglo XX se desarrolla una creciente laboralizaci n de la relaci n de empleo p blico. – PowerPoint PPT presentation

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Title: LA NEGOCIACION COLECTIVA EN LAS UNIVERSIDADES NACIONALES


1
LA NEGOCIACION COLECTIVA EN LAS UNIVERSIDADES
NACIONALES 1 PARTE RELACION ENTRE EL DERECHO
COLECTIVO DEL TRABAJO Y LA RELACION DE EMPLEO
PUBLICO.
2
RELACION DE EMPLEO PUBLICO Y DERECHO DEL TRABAJO
Desde el último tercio del siglo XX se desarrolla
una creciente laboralización de la relación de
empleo público.
De Servidores del Monarca pasan a ser
Servidores del Público.
Una de las razones fue el deterioro de las
condiciones de empleo como producto de
reducciones salariales y privatizaciones que
llevaron a una proletarización de los
funcionarios.
Los funcionarios pasaron a tener identidad de
clase con el resto de los trabajadores en cuanto
a remuneración, descansos, condiciones de
trabajo, etc.
El Funcionario comenzó a ser considerado como un
trabajador SIMILAR aunque mantenía sus
diferencias en razón de las características
especiales de su empleador.
3
TEORIA UNILATERALISTA Y ESTATUTARIA
Es la teoría que niega en la relación de empleo
público toda nota de contractualidad, otorgándole
al Estatuto y sus reglamentaciones derivadas el
máximo poder regulatorio en tanto fuente estatal.
IMPOSIBILIDAD DE ACUERDO CONTRACTUAL REGULACION
MEDIANTE LEY SUPREMACÍA DE LA ADMINISTRACION
RETROACTIVIDAD DE EFECTOS
  • La relación de empleo público se entiende como
    instrumental a la eficacia del aparato
    administrativo.
  • El trabajo de los dependientes del Estado está
    subsumido a la satisfacción del interés general
    que es el objeto del empleador.
  • El funcionario es un medio de acción del Estado.
  • No se reconoce la existencia de intereses
    contradictorios entre los empleados públicos y el
    Estado.

4
ESTADO EMPLEADOR. CARACTERISTICAS.
Guibourg si toda la diferencia estriba en que
las leyes que rigen a una y otra institución son
distintas, enhorabuena pero entonces deberemos
aceptar que la diferencia es contingente no
hemos de dar por sentado que contrato de trabajo
y empleo público deben regirse por normas
distintas porque son diferentes, sino que
admitiremos que son diferentes precisamente
porque se rigen por normas distintas, solo en la
medida en que esto ocurra.
SUPREMACÍA DEL ESTADO SOBRE LOS FUNCIONARIOS Y
AUN SOBRE SUS ENTIDADES SINDICALES ROL DEL
ESTADO COMO EMPLEADOR MODELO EXTENSION Y
FRAGMENTACION PERMANENTE DEL ESTADO EN CUANTO A
SU ORGANIZACIÓN INTERDEPENDENCIA ENTRE POLITICA
Y ORGANIZACIÓN OBJETIVO DE PROTECCION DEL
INTERES GENERAL SIN FINES DE LUCRO COEXISTEN
COLECTIVOS LABORALES HETEROGENEOS.
Mientras en empleador privado es fácil de
identificar, en el sector público la adopción de
decisiones de gestión requiere la intervención de
distintos organismos muchas veces
interministeriales, si a esto se le suma la
necesidad de comportamiento como empleador
modelo, y la sujeción al principio de legalidad,
se configuran escenarios muy distintos a los del
sector privado.
5
RELACION DE EMPLEO PUBLICO Y DERECHO DEL TRABAJO
Una vez reconocido el carácter de trabajador, en
la posguerra comenzaron a reconocerse derechos
colectivos de trabajo.
El límite de la asimilación a los trabaj. del
sector privado está dado por las características
especiales del Estado en cuanto Autoridad
Pública, Custodio del Interés General y Modelo.
SUJETO TRABAJADOR
El empleado público, trabajador del Estado o
funcionario público, en cuanto personal del
gobierno que no es titular de la función pública
ni ejerce poder de mando, sino que colabora de
manera continua en el desempeño de tareas
administrativas, realizando actos de apoyo o como
agente inmediato de la autoridad pública en
cualquiera de sus niveles
SUJETO EMPLEADOR
El Estado empleador es el que actúa en función de
gobierno, y no en el desarrollo de actividades
comerciales, industriales o financieras, ámbitos
en los cuales se aplican las normas propias
clásicas del derecho del trabajo.
6
ORGANIZACIONES SINDICALES EN EL ESTADO.
En Argentina el Derecho Colectivo del Trabajo no
hace ninguna distinción en materia de
organización y derechos entre los sindicatos del
sector público y los del sector privado. La ley
23551 es aplicable a ambos.
Tampoco existen restricciones en materia del
Derecho a Huelga, aunque, claro está, se dan más
casos de limites en el ejercicio de la misma en
los servicios esenciales.
Como veremos, la negociación colectiva tiene un
sistema procedimental específico.
CARACTERES ALTAS TASAS DE SINDICALIZACION FRACCIO
NAMIENTO, ESTRATIFICACION Y PLURALIDAD HORIZONTAL
Y VERTICAL. MAYOR DEMOCRACIA INTERNA.
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MARCO CONTEXTOUAL DEL DERECHO COLECTIVO DEL
TRABAJO Y LA RELACION DE EMPLEO PUBLICO
Es la parte del derecho del trabajo relativa a la
organización sindical, a la negociación colectiva
convenios colectivos y a los conflictos
colectivos de trabajo. Es el conjunto de
principios y normas que regulan las relaciones
que surgen entre los siguientes sujetos 1) las
asociaciones sindicales (sindicatos) entre sí 2)
las asociaciones sindicales con los
representantes de los empleadores cámaras
empresariales 3) las asociaciones sindicales
con los trabajadores y con el Estado.
Un trabajador (individual)
Su interés
Dcho. Individual del Trabajo
Varios trabajadores (plurindividual)
El interés de ellos
El interés de todos los trabajadores de su
categoría profesional
Un grupo de trabajadores o una asociación sindical
Dcho. Colectivo del Trabajo
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ASOCIACIONES SINDICALES / GRUPO DE TRABAJADORES
SUJETOS DEL DERECHO COLECTIVO
EMPLEADOR / GRUPO DE EMPLEADORES
ESTADO
ORGANISMOS INTERNACIONALES
CLASICAS Las fuentes clásicas son aquellas que
se presentan en todas las ramas del derecho
FUENTES DEL DT
PROPIAS Son las que se presentan como
particularidades del Derecho del Trabajo.
Fuentes clásicas Constitución Nacional tratados
con naciones extranjeras las leyes y sus
reglamentaciones la jurisprudencia los usos y
costumbres la voluntad de las partes. Fuentes
propias (o específicas) los convenios
colectivos los estatutos profesionales los
laudos arbitrales voluntarios y obligatorios los
convenios de la OIT los reglamentos de empresas
los usos de empresas
9
LA SUPREMACÍA LUEGO DE LA REFORMA DE 1994
CONSTITUCION NACIONAL Y TRATADOS con Jerarquía
Constitucional enunciados en 75 inc 22
TRATADOS INTERNACIONALES Supralegales
LEYES NACIONALES / CONSTITUCIONES PROVINCIALES
DECRETOS / REGLAMENTOS / ACTOS ADMINISTRATIVOS
ACTOS POLITICOS Y DE GOBIERNO
ACTOS ADMINISTR. INDIVIDUALES
SENTENCIAS JUDICIALES
ACTOS DE LOS INDIVIDUOS
El orden jerárquico surge de lo dispuesto en los
arts. 31 y 75, inc. 22 , CN. La jerarquía máxima
la tiene la Constitución Nacional y los tratados
internacionales relativos a los derechos humanos
en segundo lugar se ubican los demás tratados
internacionales en tercer lugar las leyes, y
luego los convenios colectivos y laudos
arbitrales (voluntarios u obligatorios) con
fuerza de convenios colectivos, y los usos y
costumbres.
10
LA ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO EN LA C.N.
La Estabilidad otorgada por el artículo 14 bis de
la CN a los trabajadores del sector público
implica el derecho a no ser privados o separados
del cargo, salvo por motivos o por las causas
legalmente previstas.
Ivanega Comprende el derecho del agente público
a conservar su empleo, el nivel escalafonario
alcanzado, promocionar en la carrera
administrativa, siempre que se respeten las
condiciones de ingreso y promoción establecidas
en el régimen jurídico aplicable, y mientras no
evistan causas legítimas para extinguir la
relación jurídica.
TRABAJADORES ESPECIALIZADOS FRENO A LA
ARBITRARIEDAD Y DISCRECIONALIDAD EN MATERIA DE
NOMBRAMIENTOS Y REMOCION
11
Los Convenios Supra Legales
Como parte del sistema de fuentes, luego de la
reforma constitucional de 1994 debemos ubicar
dentro de nuestro sistema jurídico a los
Convenios Internacionales de trabajo referidos a
las Asociaciones sindicales y a la negociación
colectiva tanto de carácter general, como los
referidos propiamente a los trabajadores del
sector público.
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CONCEPTO DE NEGOCIACION COLECTIVA Y CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO
NEGOCIACION COLECTIVA
ES UN PROCESO DE NEGOCIACION, PERO NO CUALQUIER
PROCESO. ES FORMAL.
LOS QUE NEGOCIAN DEBEN TENER COMPETENCIA PARA
PODER HACERLO
ROL IGUALADOR DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA La
premisa de la que parte el derecho individual del
trabajo es que el trabajador es la parte más
débil y está en un plano de desigualdad
-inferioridad- respecto del empleador. En cambio,
en el derecho colectivo del trabajo, ambos
sujetos -la entidad gremial y la representación
empresarial- están equilibrados en cuanto a su
poder de negociación. La autoridad administrativa
-Ministerio de Trabajo- opera como control de
legalidad.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
LLEGAN A UN ACUERDO
  • SIGUEN NEGOCIANDO
  • CONFLICTO COLECTIVO
  • BUSCAN MEDIACION

NO LLEGAN A UN ACUERDO
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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
El convenio colectivo es una fuente autónoma de
derecho del trabajo. Es obligatorio para quienes
lo suscribieron -sindicato con personería y
representación empresaria- y también para los
trabajadores y empleadores comprendidos en su
ámbito de aplicación. El convenio colectivo se
ubica en un rango jerárquico inmediatamente
inferior a la ley si bien tiene el carácter de
generalidad que caracteriza a la ley, se
circunscribe -en cuanto a su alcance y
aplicación- a un ámbito menor.
Según organismos internacionales
El contrato colectivo se define en la
Recomendación Nº 91 como todo acuerdo escrito
relativo a las condiciones de trabajo y de
empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de
empleadores o una o varias organizaciones de
empleadores, por una parte, y, por otra, una o
varias organizaciones representativas de
trabajadores o, en ausencia de tales
organizaciones, representantes de los
trabajadores interesados, debidamente elegidos y
autorizados por estos últimos, de acuerdo con la
legislación nacional
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Según Nuestro Sistema Legal
Existe un CCT, cuando los representantes de los
trabajadores y de los empleadores (sujetos del
CCT) de un sector o rama de actividad (ámbito de
negociación del CCT), reconocidos legalmente como
tales (signatarios del CCT), como fruto de un
proceso de negociación previa (proceso de NECOL),
desarrollado en un marco de absoluta autonomía
por las partes, alcanzan un acuerdo sobre
condiciones de trabajo y empleo (CCT), el cual
respeta la normativa vigente (tanto en su
procedimiento de formulación, como en el respeto
al orden público laboral) y tiene vigencia
obligatoria (efecto erga omnes) para todas las
relaciones laborales que se desarrollen en su
ámbito de aplicación, previo reconocimiento de la
autoridad estatal (homologación del CCT).
Existirá un Convenio Colectivo de Trabajo para el
sector no docente de las Universidades
Nacionales, cuando los representantes de los
Trabajadores, cuya representación ejerce la
FATUN, y de los Empleadores, cuya representación
ejerce el CIN, tomando como ámbito de aplicación
del Convenio Colectivo de Trabajo a la totalidad
de los trabajadores No Docentes que prestan
servicios en las Universidades que hayan delegado
su personería en el CIN para suscribir el
acuerdo, como fruto de un proceso de negociación
previo, desarrollado en un marco de absoluta
autonomía por las partes, alcanzan un acuerdo
sobre condiciones de trabajo y empleo, el cual
respeta la normativa vigente (todas las que
detallaremos) y tiene vigencia obligatoria para
todas las relaciones laborales que se desarrollen
dentro su ámbito de aplicación, previa
intervención del Ministerio de Educación y
elevación del Ministerio de Trabajo para su
homologación mediante Decreto presidencial.
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Ámbito de aplicación personal Se llama así a las
personas que comprende un convenio colectivo, que
son las definidas en el mismo conforme el arte,
oficio o profesión o la actividad a la que
pertenecen. Cuando el convenio colectivo adquiere
su efecto erga omnes (homologado y publicado)
quedan comprendidos tanto los afiliados como los
trabajadores no afiliados al gremio, en la medida
que pertenezcan a la actividad u oficio definido
en el mismo. Otro tanto ocurre con las empresas,
que se verán obligadas a cumplir con el convenio
se encuentren o no representadas directamente en
la comisión negociadora, sean o no afiliados a
las entidades que negociaron, en la medida que su
actividad esté comprendida en el mismo.
Ámbito de aplicación territorial Es la zona o
región en donde rige el convenio colectivo, lo
que está relacionado con el ámbito de influencia
territorial del sindicato que representa a los
trabajadores.El territorio en el que el convenio
se aplica está restringido a aquel en donde la
entidad sindical está autorizada a operar
conforme lo autorizó la autoridad de aplicación.
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Ámbito de aplicación temporal Los convenios son
ultractivos, es decir, que a pesar de contar con
un plazo de vigencia, al vencer éste, continuarán
vigentes hasta tanto sean reemplazados por otro
convenio. Este principio regirá salvo pacto en
contrario acordado en forma expresa dentro de la
convención. En tal caso, las partes podrán
establecer distintos plazos de vigencia de sus
cláusulas (art. 6º ley 14250, ref. art. 13, ley
25877). La ultractividad legal es automática,
salvo que en el convenio de que se trate se haya
pactado expresamente que una o más cláusulas de
él o la totalidad tienen un plazo inexorable de
vigencia podría tener un plazo perentorio para
su renegociación, o eventualmente, podrían
fijarse distintos plazos de vigencia
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ORDEN JERARQUICO ORDEN DE PRELACION
O APLICACIÓN
En el ámbito del derecho del trabajo, el orden
jerárquico de las normas no coincide con el orden
de prelación o de aplicación concreta de ellas a
un caso determinado. Al regir el principio
protectorio con sus tres reglas, una norma de
jerarquía inferior puede prevalecer sobre otra de
jerarquía superior si resulta más favorable al
trabajador por ejemplo, un convenio colectivo se
aplica por encima de la ley porque establece
condiciones más favorables al trabajador. La
autonomía de la voluntad individual está limitada
por las normas imperativas que constituyen el
orden público laboral y que surgen de las
disposiciones de la LCT y del convenio colectivo
aplicable.
ACUMULACION / CONGLOBAMIENTO / CONGLOBAMIENTO X
INSTITUCIONES
Para saber cuál es la fuente (ley, convenio
colectivo, etc.) que corresponde aplicar al caso
concreto, se debe tener en cuenta los principios
propios del derecho del trabajo y analizar lo
siguiente 1) lo pactado por el trabajador en el
contrato individual de trabajo 2) observar si a
la actividad o a la empresa le resulta aplicable
un convenio colectivo de trabajo, o bien si la
actividad está regida por un estatuto especial, o
si existe un reglamento de empresa 3) si la
respuesta a los puntos 1 y 2 es afirmativa,
verificar que ninguna de las cláusulas o normas
contenidas en dichas fuentes viole el orden
público laboral 4) si la respuesta a los dos
primeros puntos es negativa, o la del punto 3 es
afirmativa, se debe aplicar la Ley de Contrato de
Trabajo.
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EL DERECHO DEL TRABAJO EN LA CONSTITUCION NACIONAL
Art. 14 bis. El trabajo en sus diversas formas
gozará de la protección de las leyes, las que
asegurarán al trabajador condiciones dignas y
equitativas de labor jornada limitada descanso
y vacaciones pagados retribución justa salario
mínimo vital móvil igual remuneración por igual
tarea participación en las ganancias de las
empresas, con control de la producción y
colaboración en la dirección protección contra
el despido arbitrario estabilidad del empleado
público organización sindical libre y
democrática, reconocida por la simple inscripción
en un registro especial. Queda garantizado a los
gremios concertar convenios colectivos de
trabajo recurrir a la conciliación y al
arbitraje el derecho de huelga. Los
representantes gremiales gozarán de las garantías
necesarias para el cumplimiento de su gestión
sindical y las relacionadas con la estabilidad de
su empleo. El Estado otorgará los beneficios de
la seguridad social, que tendrá carácter de
integral e irrenunciable. En especial, la ley
establecerá el seguro social obligatorio, que
estará a cargo de entidades nacionales o
provinciales con autonomía financiera y
económica, administradas por los interesados con
participación del Estado, sin que pueda existir
superposición de aportes jubilaciones y
pensiones móviles la protección integral de la
familia la defensa del bien de familia la
compensación económica familiar y el acceso a una
vivienda digna.
CONSTITUCION HISTORICA 1853
CONSTITUCIONALISMO SOCIAL
14 BIS
REFORMA DE 1957
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PREGUNTAS CLAVES
  • Características especiales del régimen de empleo
    público en su relación don el derecho colectivo
    de trabajo
  • Explique el sistema de protección a las
    trabajadoras embarazadas.

LECTURAS SUGERIDAS
  • ACKERMAN, Mario Tratado de Derecho del Trabajo,
    Tomo I Capítulo III, Rubinzal Culzoni, Santa Fé,
    2005.
  • DI STEFANO, Marcelo Los Trabajadores no
    docentes de las Universidades Nacionales ante el
    proceso de negociación colectiva, Ayamed, Buenos
    Aires, 2004.
  • IVANEGA, Miriam Las relaciones de empleo
    público Capítulo IV, La Ley, Buenos Aires, 2009.

CONTACTO
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