Title: LAS CORTES GENERALES
1LAS CORTES GENERALES
- Un Congreso en que cada interés, cada matiz de
la opinión puede ver sostenida su causa, y
sostenida con pasión , enfrente del Gobierno y de
los demás intereses y opiniones, puede hacer que
éstos escuchen su voz y digan ltltsígtgt a sus
exigencias, o demuestren claramente por qué dicen
ltltnogtgt, es una de las instituciones políticas más
importantes del Gobierno libre. - JOHN STUART MILL, Del gobierno representativo
2Posición constitucional de las Cortes
- Es el órgano que tiene una vinculación inmediata
y directa con la soberanía popular - Art. 66.1 CE Las Cortes Generales representan
al pueblo español. - RELEVANCIA POLÍTICA de ellas depende la
constitución del Gobierno y, por tanto, la
dirección política del país. - A su vez de ella depende la constitución de otros
órganos del Estado como el Tribunal
Constitucional, el CGPJ, el Defensor del Pueblo o
el Tribunal de Cuentas. - RELEVANCIA JURÍDICA tienen el monopolio del
poder legislativo. - Son el foro político por excelencia
- DEMOCRACIA DE PARTIDOS ESTADO INTERVENCIONISTA
PÉRDIDA DE CENTRALIDAD DEL PARLAMENTO.
3EL BICAMERALISMO
- Las Cortes Generales... Están formadas por el
Congreso de los Diputados y el Senado (art. 66.1
CE) - www.congreso.es
- www.senado.es
4El bicameralismo en el Estado Constitucional
- TRADICIÓN LIBERAL EUROPEA
- Modelo inglés de la Cámara de los Lores
- Cámaras hereditarias privilegiadas, con
componentes nobiliarios
- TRADICIÓN AMERICANA
- La segunda Cámara se vincula a la distribución
territorial del poder - El Senado órgano a través del cual las unidades
territoriales participan en la determinación de
la voluntad de la Federación
5El Senado en la CE de 1978
- Resultado caótico
- El Senado es la Cámara de representación
territorial (art. 69.1 CE) - Dos tipos de Senadores
- Bicameralismo imperfecto
- Escasa relevancia en el funcionamiento del Estado
Autonómico
6Los senadores en la CE
- En cada provincia se elegirán cuatro senadores
por sufragio universal, libre, igual, directo y
secreto por los votantes de cada una ellas, en
los términos que señale una LO (art. 69.2 CE)
- Las CCAA designarán además un Senador y otro más
por cada millón de habitantes de su respectivo
territorio. La designación corresponderá a la
Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano
colegiado superior de la CA, de acuerdo con lo
que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en
todo caso, la adecuada representación
proporcional (art. 69.5 CE)
7Elección de los senadores (art. 166 LOREG)
- Los electores pueden dar su voto a un máximo de 3
candidatos en las circunscripciones provinciales,
dos en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y
Melilla, y uno en las restantes circunscripciones
insulares. - Serán proclamados electos aquellos candidatos que
obtengan mayor número de votos hasta completar el
de Senadores asignados a la circunscripción.
8Diputadas y Senadoras
9Lejos de la paridad
10SENADORAS
- LEGISLATURA SENADORES MUJERES
- 1982-1986 253 4,35
- 1986-1989 252 5,56
- 1989-1993 251 10,75
- 1993-1996 256 12,50
- 1996-2000 256 14,06
- 2000-2004 259 24,32
- 2004-2008 259 25,10
11Hacia la democracia paritaria
- LO 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad efectiva
entre Mujeres y Hombres nuevo art. 44 bis LOREG - Las candidaturas han de tener una composición
equilibrada de mujeres y hombres, de manera que
cada uno de los sexos esté presente como mínimo
en un 40. - Cuando el número de puestos a cubrir sea inferior
a 5, la proporción de mujeres y hombres será lo
más cercana posible al equilibrio numérico. - También se mantendrá la proporción mínima del 40
en cada tramo de 5 puestos. Cuando el último
tramo de la lista no alcance los 5 puestos, la
proporción será lo más cercana posible al
equilibrio numérico, aunque deberá mantenerse en
cualquier caso la proporción exigible respecto
del conjunto de la lista.
12El estatuto de los parlamentarios
- Mandato no imperativo art. 67.2.
- Mandato de partido
- Incompatibilidades art. 70.1 CE, arts. 155-159
LOREG - Los Diputados y Senadores están obligados a
formular declaración de todas las actividades que
puedan constituir causas de incompatibilidad, así
como cualesquiera otras que les puedan
proporcionar ingresos, así como de sus bienes
patrimoniales, tanto al adquirir la condición de
parlamentarios como cuando modifiquen sus
circunstancias (art. 160.1 LOREG) - Las declaraciones se inscriben en un Registro de
Intereses que tiene carácter público (art. 160.2
LOREG)
13Declaración de Incompatibilidad
- CONGRESO
- La Comisión del Estatuto de los Diputados eleva
al Pleno sus propuestas sobre la situación de
incompatibilidades en el plazo de 20 días
siguientes a partir de la plena asunción de la
condición de diputado o de la comunicación de
cualquier alteración en sus actividades. (art.
19.2 RCD) - Declarada y notificada la incompatibilidad, el
Diputado tendrá 8 días para optar. Si no ejercita
la opción, se entiende que renuncia al escaño
(art. 19.3 RCD)
- SENADO
- Comisión de Incompatibilidades (art. 15 RS)
- El senador tiene 8 días para optar (art. 17 RS)
- Si no ejercita la opción se entiende que
renuncia al escaño (art. 17 RS)
14La promesa o juramento de acatar la Constitución
- Art. 20 RCD, art. 11 RS.
- Art. 9.1 CE
- No conlleva la pérdida del escaño, sino
únicamente la no adquisición de la condición de
parlamentario - STC 119/90 otorgó el amparo a los diputados
electos de la coalición electoral HB frente a la
decisión del Presidente del Congreso de los
Diputados, que les impidió adquirir la condición
de diputados por haber añadido el inciso por
imperativo legal a la fórmula reglamentaria de
juramento o promesa.
15Derechos de los parlamentarios
- DIPUTADOS
- Derecho a asistir con voto a las sesiones del
Pleno y a las de las Comisiones de las que formen
parte (art. 6.1 RCD) - Podrán asistir sin voto a las Comisiones de las
que no formen parte (art. 6.1 RCD) - Derecho a formar parte, al menos, de una Comisión
(art. 6.2 RCD) - Derecho a recabar información (art. 7.1 RCD)
- D. A una asignación económica (art. 8 RCD)
- SENADORES
- Derecho y deber de asistir a las sesiones
plenarias y a las de las Comisiones de las que
formen parte, y a votar en las mismas (art. 20
RS) - Tratamiento de excelencia con carácter vitalicio
(art. 23 RS) - Derecho a la asignación, dietas e indemnizaciones
por gastos necesarios para el desempeño de su
función que se fijen en el Ppto.del Senado (art.
23.1 RS) - Derecho a pase de libre circulación en los medios
de transporte colectivo que determine la Mesa del
Senado o al pago, en su caso, con cargo al
Ppto.de la Cámara, de los gastos de viaje
realizados. (art. 24.1 RS) - Derecho a solicitar las actas y documentos de los
órganos del Senado (art. 25 RS)
16Las prerrogativas parlamentariasLA
INVIOLALIBIDAD (art. 71.1 CE)
- Los diputados gozarán de la inviolabilidad, aun
después de haber cesado en su mandato, por las
opiniones manifestadas en el ejercicio de sus
funciones (art. 10 RCD, 21 RS) - Fin proteger la libertad del parlamentario en el
ejercicio de su mandato - Interpretación restrictiva del TC (STC 51/85)
la protección se extiende a las opiniones o los
votos que se emitan en actos parlamentarios,
tanto si tienen lugar en la sede de la Cámara
correspondiente como fuera de ella, pero no
ampara las opiniones emitidas en actos
formalmente no parlamentarios.
17Las prerrogativas parlamentarias LA INMUNIDAD
- Durante el período de su mandato los Diputados y
Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo
podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.
No podrán ser inculpados ni procesados sin la
previa autorización de la Cámara respectiva
(art. 71.2 CE) - Sólo protege al parlamentario mientras que
mantiene tal condición - La protección es puramente penal
- No exime de responsabilidad penal, sino que la
somete a una autorización de la Cámara CONCESIÓN
DEL SUPLICATORIO. - La decisión tiene que ser tomada por el Pleno de
la Cámara en votación secreta, previo dictamen de
la Comisión correspondiente (la del Estatuto de
los Diputados en el Congreso, la de Suplicatorios
en el Senado). (arts. 11-14 RCD, 22 RS) - La interpretación que ha hecho el TC
prácticamente ha conducido a la inmunidad a
letra muerta ya que el TC controla la
motivación dada por la Cámara y exige unas
condiciones de imposible cumplimiento para la
denegación del suplicatorio (STC 30-11-92)
18LAS PRERROGATIVAS PARLAMENTARIAS EL FUERO
JURISDICCIONAL
- En las causas contra Diputados y Senadores será
competente la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo (art. 71.3 CE)
19La autonomía parlamentariaLOS REGLAMENTOS
PARLAMENTARIOS
- Las Cámaras establecen sus propios
Reglamentos... (art. 72.1 CE) - Características de los Reglamentos
Parlamentarios - 1. Son normas dictadas autónomamente por cada
Cámara. - 2. No son sancionadas por el Rey ni publicados en
el BOE. - 3. Han de ser aprobados por mayoría absoluta
(art. 72.1 CE) - 4. Hay un reserva de RP constitucionalmente
establecida - 5. Son controlables por el TC (art. 27.2 LOTC)
- 6. Son parámetro de la inconstitucionalidad de
una Ley (STC 99/87)
20Naturaleza jurídica de los Reglamentos
Parlamentarios
- La CE define con detalle la materia
parlamentaria - estatuto de los parlamentarios (arts. 67,70,71)
- La organización de las Cámaras (arts. 72,75,
76,78) - su funcionamiento (Arts. 67.3, 72 a74, 78 a 80)
- reglas de procedimiento legislativo (arts. 75.2 y
3 79.2, cap. II y III, 134, 150.3, 151 y Título
X) - control parlamentario(arts. 76, 77.2, 99, 101.1,
102,2, 108 a 114).
- Son normas ejecutivas de la Constitución (P.
Royo) - Las dos funciones del Reglamento son ejecución
de una norma superior y autoorganización. - El RP ejecuta la Constitución y organiza la Cámara
21LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
- Traducción parlamentaria de los partidos
políticos pérdida de importancia del
parlamentario individualmente considerado - Determinan la composición de las Comisiones y de
la Diputación Permanente - Participan en la Junta de Portavoces
- La CE sólo se refiere a ellos en el art. 99
22LOS GG.PP. EN EL CONGRESO TÍTULO II R.C.D.
- Mínimo 15 diputados
- O formaciones que hubieran obtenido un número de
escaños no inferior a 5 y, al menos, el 15 de
los votos correspondientes a las
circunscripciones en que hubieren presentado
candidatura o el 5 del conjunto de la Nación - No pueden constituir GP separado Diputados que
pertenezcan a un mismo partido. Tampoco los
diputados que, al tiempo de las elecciones,
pertenecieran a formaciones políticas que no se
hayan enfrentado al electorado. - Procedimiento de constitución de los Grupos art.
24 RCD. - Los diputados no integrados en un grupo quedarán
incorporados al GRUPO MIXTO - Ningún Diputado puede formar parte de más de un
Grupo. - Si un GP reduce el número de miembros a la mitad
del mínimo exigido, queda disuelto y sus miembros
pasan al MIXTO. - El Congreso pone a disposición de cada grupo
locales y medios materiales, así como una
subvención fija para todos y otra variable en
función del número de diputados.
23LOS GG.PP. EN EL SENADOCap.II, Tit. II RS
- Mínimo 10 senadores.
- Constitución de los Grupos Art. 28 RS
- GRUPOS TERRITORIALES Dentro de los GGPP que se
compongan de senadores elegidos en el territorio
o por las A.Legislativas o gobiernos de dos o más
CCAA. - Ningún senador puede formar parte de más de un
grupo territorial - Cada G. Territorial ha de contar, al menos, con 3
senadores elegidos por el electorado del
territorio o por el Parlamento o gobierno de la
CA. - Sus portavoces tienen derecho a participar en la
Junta de Portavoces, así como en los debates
sobre cuestiones que afecten de modo especial a
una o más CCAA
24LA TITULARIDAD DEL ESCAÑO
- La relación de representación se establece entre
personas el titular del cargo público
representativo es el candidato elegido y no el
partido al que pertenece - STC 10/1983, 21 de febrero
- Contradicción con un sistema de listas cerradas y
bloqueadas - Transfuguismo
- Posible solución incompatibilidad sobrevenida.
25Estructura de las Cámaras
- La Mesa
- El Presidente
- La Junta de portavoces
- El Pleno
- Las Comisiones
- Permanentes
- Legislativas
- No legislativas
- No permanentes
- La Diputación Permanente
26LAS FUNCIONES DEL PARLAMENTO
- FUNCIÓN DE DIRECCIÓN POLÍTICA
- FUNCIÓN LEGISLATIVA
- FUNCIÓN ECONÓMICA
- FUNCIÓN DE CONTROL
27FUNCIÓN LEGISLATIVA
- LEY ORDINARIA/LEY ORGÁNICA
- Procedimientos legislativos especiales
- La Ley de Comisión
- Procedimiento de lectura única
- Procedimiento de urgencia
- Control de la potestad normativa del Gobierno.
- Aprobación de Tratados Internacionales
28FUNCIÓN ECONÓMICA
- Fue la primera función asumida por los
Parlamentos - A través de ella se lleva a cabo una función de
dirección política y de control del gobierno. - Aprobación de la Ley de Presupuestos Generales
del Estado art. 134 CE. - La potestad originaria para establecer los
tributos corresponde exclusivamente al Estado,
mediante ley (art. 133 CE)
29FUNCIÓN DE CONTROL
- CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
- Preguntas
- Interpelaciones
- Proposiciones no de Ley
- Solicitud de información y de presencia de los
miembros del Gobierno - Comisiones de Investigación
- INSTRUMENTOS DE EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD
POLÍTICA - Moción de Censura
- Cuestión de Confianza
30Las preguntas
- Art. 111 CE, Cap. II, Título IX RCD, Cap. I
Título VI RS. - Puede pedirse la respuesta por escrito o de forma
oral. El RC establece la presunción de que será
por escrito, a menos que se indique lo contrario.
En el caso de que se solicite respuesta oral, se
presume que ésta tendrá lugar en la Comisión
correspondiente. - 2 horas semanales como mínimo las tardes de los
martes en el Senado y las de los miércoles en el
Congreso. - Las más importantes son las preguntas con
contestación oral en el Pleno art. 188 RCD.
31Las interpelaciones
- Art. 111 CE, cap. I Título IX RCD, Cap. II Título
VI RS - Las interpelaciones son preguntas con dos
características - Su objeto versará sobre los motivos o propósitos
de la conducta del ejecutivo en cuestiones de
política general, bien del Gobierno o de algún
departamento ministerial (art. 181.1 RCD) No se
piden datos sobre algún asunto, sino que se
cuestiona un aspecto más o menos general de la
política del gobierno. - Pueden ser elevadas a mociones, cuando el GP
interpelante lo desee. Se trata de abrir un
debate. (art. 184 RCD, 173 RS)
32Las proposiciones no de ley
- Título X RCD
- A diferencia de las mociones, tienen un contenido
positivo su finalidad es intentar que el
Gobierno actúe en una determinada dirección (...
A través de las cuales formulen propuestas de
resolución a la Cámara, art. 193 RCD) - Se someten a debate y votación
33Solicitud de información y de presencia de los
miembros del Gobierno
- Arts. 109 y 110 CE
- Título XI RCD
- Las comunicaciones del gobierno
- El examen de los programas y planes remitidos por
el Gobierno - El examen de informes que deban remitirse al
Gobierno (Del Tribunal de Cuentas, del Defensor
del Pueblo) - Las informaciones del Gobierno
- Título VIII RS De las comunicaciones e informes
del Gobierno y de otros órganos estatales.
34Comisiones de Investigación (art. 76 CE)
- Pueden ser creadas por el Congreso, por el
Senado, o por ambas Cámaras - Objeto cualquier asunto de interés público
- Puede requerirse que comparezca en ellas
cualquier cargo público o funcionario, siendo
obligatorio hacerlo e incurriendo en delito de
desobediencia grave el que no lo hiciere (art.
76.2 CE, LO 5/84) - Las conclusiones de la investigación tienen que
plasmarse en un dictamen que tendrá que ser
debatido y aprobado o no por el Pleno. Si se
aprueba se publicará en el BOCG y se dará
traslado del mismo al Gobierno. - Su decisiones no serán vinculantes para los
Tribunales ni afectarán a las resoluciones
judiciales, sin perjuicio de que el resultado de
la investigación sea comunicado al Ministerio
Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las
acciones oportunas.
35Las Comisiones de Investigación en el Congreso
(art. 52 RCD)
- Pueden crearse a propuesta del Gobierno, de la
Mesa, de 2 grupos o de la quinta parte de los
diputados. - Pueden nombrar Ponencias en su seno.
- El dictamen será discutido en el Pleno. El
Presidente del Congreso, oída la Junta de
Portavoces, está facultado para ordenar el
debate, conceder la palabra y fijar las
intervenciones. - A petición del GP proponente se publicarán
también en el BOCG los votos particulares
rechazados.
36Las Comisiones de Investigación en el Senado
(arts. 59 y 60 RS)
- Propuesta de creación el Gobierno o 25 senadores
que no pertenezcan al mismo GP. - Las conclusiones serán publicadas salvo que, en
caso necesario, se acuerde lo contrario para la
totalidad o parte de las mismas. - El informe que elaboren podrá ser debatido en
Pleno con dos turnos a favor y dos en contra y la
intervención de los GGPP que lo soliciten.
Ninguna intervención excederá de 15 minutos.