Title: LAS PRESTACIONES A LARGO PLAZO: CLASE 2
1LAS PRESTACIONES A LARGO PLAZO
2INTRODUCCIÓN
- Los sistemas de Seguridad Social reservan la
denominación "prestaciones a largo plazo" para la
protección de aquellas situaciones que, bien son
vitalicias (vejez), es presumible que no se vayan
a modificar (incapacidad permanente), o son
irreversibles (la muerte), frente a la
temporalidad de las prestaciones a corto plazo.
Por ello, mientras que para las primeras
situaciones los sistemas de Seguridad Social
otorgan prestaciones en forma de rentas
periódicas y generalmente vitalicias -pensiones-,
por el contrario, para las segundas, se suele
dispensar un subsidio o una prestación a tanto
alzado. - No obstante, hay que advertir que esta
categorización no siempre es general, sino que
admite excepciones. Existen casos, en que la
situación de incapacidad permanente (en
particular, si la disminución de la capacidad de
trabajo no es elevada) da lugar a prestaciones a
tanto alzado, como otros, en los que si bien la
situación a proteger es temporal, la prestación
que se concede, en cuanto a su duración,
difícilmente podría calificarse como "a corto
plazo".
3I. LAS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE
- 1. La delimitación de la situación protegida.
- Cuando se abordan las prestaciones de la
Seguridad Social relacionadas con la incapacidad
o la invalidez permanentes, uno de los primeros
interrogantes que surge es, precisamente, la
conceptuación de la contingencia que se trata de
proteger, es decir, cual es el concepto o la
definición de la incapacidad/invalidez
permanente, y a partir de que minoración o
reducción de la capacidad, el sistema de
Seguridad Social da cobertura económica. - Todos los sistemas tienen en cuenta el estado de
salud, desde una óptica médica, para valorar si
existe o no una situación protegible. Igualmente,
en casi todos los países, la incapacidad desde un
punto de vista médico se asocia a la actividad
que puede desarrollar el incapacitado, teniendo
en cuenta su capacidad residual.
4INVALIDEZ
- Como ha señalado la OIT, desde la perspectiva de
un análisis de las distintas legislaciones, es
posible distinguir tres conceptos de la
incapacidad, en cuanto contingencia protegida por
la Seguridad Social - Invalidez física Pérdida total o parcial de
cualquier parte del cuerpo o de cualquier
facultad física o mental, independientemente de
sus consecuencias económicas o laborales. - Invalidez profesional Pérdida de la capacidad
de ganancia que resulta de la imposibilidad de
continuar desempeñando la ocupación que se
ejercía anteriormente. - Invalidez general Pérdida de la capacidad para
ganar que resulta de la imposibilidad de
aprovechar cualquiera de las oportunidades que
ofrece el mercado de trabajo, aunque se esté en
disposición de cambiar de ocupación y a aceptar a
un nivel profesional o social más bajo.
5BIEN PROTEGIDO
- Respecto al bien protegible, hay sistemas de
Seguridad Social que consideran como fundamento
de la incapacidad la disminución de la capacidad
laboral (Argentina, Chile, Dinamarca, España,
Reino Unido, etc.), frente a otros que sitúan la
protección de la incapacidad en la pérdida de
ganancia (Alemania, Austria, Bélgica, Nicaragua,
etc.). - Sin embargo, lo más frecuente es que las
legislaciones no establezcan uno de los dos
criterios de forma rígida, sino que suelen
mezclar componentes de ambos, incluso que se
gradúe el importe de la prestación es decir, la
invalidez general puede dar derecho a una pensión
completa, mientras que la invalidez profesional
puede general una pensión de menor importe. -
61.2. La graduación de la incapacidad.
- Cualquiera que sea el criterio seguido en la
conceptuación de la incapacidad permanente y del
objetivo protector, todos los sistemas de
Seguridad Social tienden a graduar la incapacidad
en función de la disminución de la capacidad de
trabajo o de la reducción de la capacidad de
ganancia, sufrida por el incapacitado. Y a este
grado de incapacidad se atribuye una prestación
que tienen en cuenta, en su importe, ese mismo
grado. - Aunque existen diferencias apreciables entre los
distintos sistemas de Seguridad Social, el grado
requerido se expresa con frecuencia en un
porcentaje de disminución de la capacidad laboral
(o de la capacidad de ganancia), siendo el mínimo
que da derecho a la prestación distinto de un
sistema a otro, aunque se sitúa en una banda del
15 al 66.
7Porcentaje mínimo de reducción de la capacidad laboral/capacidad de ganancia Sistemas Europeos Sistemas Iberoamericanos
25 33 50 66 Países Bajos, Suecia España Alemania, Austria y Grecia Francia, Italia y Portugal Nicaragua Bolivia, Colombia, Guatemala y Panamá. Bolivia. Argentina, Costa Rica, El Salvador, Uruguay y Venezuela.
8GRADOS DE INCAPACIDAD
- Por lo general, la graduación de la incapacidad
da lugar a una calificación distinta de la
prestación, así como una diferenciación de las
prestaciones y de su cuantía. Aún partiendo de la
diversidad de los sistemas, se puede diferenciar
los siguientes grados - Incapacidad Parcial. Situación en que la
reducción de la capacidad laboral o de ganancia,
aún siendo definitiva, no suele superar el 50.
e, incluso, puede permitir al trabajador
continuar con el ejercicio de la profesión que
venía realizando con anterioridad. - Este grado da lugar a una prestación económica,
si bien de cuantía reducida, pudiendo consistir
en una renta vitalicia -pensión- o en una
prestación a tanto alzado. - Incapacidad total. Consiste en una reducción de
la capacidad laboral o de ganancia significativa,
generalmente por encima del 50, y que suele
impedir al interesado ejercer, al menos, la
profesión que desarrollaba con anterioridad a la
declaración de la incapacidad. Esta situación
suele dar lugar a una prestación, generalmente
vitalicia, (al menos, en tanto, no se modifique
la situación incapacitante). - Incapacidad absoluta. Implica una disminución de
la capacidad laboral tal que imposibilita al
inválido para el ejercicio de cualquier actividad
laboral o profesional (en otros sistemas, la
incapacidad absoluta se identifica con la
incapacidad total). Este grado da lugar a una
prestación vitalicia -pensión- en un importe
superior a los demás grados, en lógica
correspondencia con esa reducción de la capacidad
laboral.
91.3. Los requisitos de acceso a la prestación
La declaración de la incapacidad. Períodos de
calificación exigidos.
- La declaración de la incapacidad permanente
- Los períodos de calificación
101.4. La cuantía de las prestaciones.
- La cuantía de las prestaciones de incapacidad
permanente -en particular, cuando las mismas
revisten la forma de pensiones- es el resultado
de aplicar a un promedio de los salarios
sometidos a cotización en un período determinado
y previo al momento en que se causa la prestación
(período que se denomina "base reguladora",
"haber regulador" o "salario regulador"), un
porcentaje, que varía en función del de reducción
de la capacidad laboral o de la capacidad de
ganancia. No obstante, en algunos sistemas la
pensión de incapacidad permanente se expresa como
un porcentaje -en función de la reducción de la
capacidad laboral- de la pensión que
correspondería en los supuestos de jubilación o
vejez.
11II. LAS PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA.
- Las prestaciones de "muerte y supervivencia"
tienen como objetivo básico subvenir a las
situaciones de necesidad que se crean para las
personas que dependen económicamente de otra,
cuando ésta fallece. El supuesto de hecho de la
protección, en consecuencia, suele constar de dos
elementos concurrentes de una parte, la muerte,
requisito de hecho que no ofrece ninguna
dificultad definitoria de otra, la dependencia
económica, que presenta una gran multiplicidad
de variantes, que pueden ser tenidas en cuenta
por el ordenamiento de la Seguridad Social.
12Clases de prestaciones
- De una parte, la propia defunción provoca
necesidades de enterramiento, funerales, etc.,
que ocasionan determinados gastos, que son
generalmente sufragados por los familiares del
difunto. La necesidad social surge pues derivada
del incremento de gastos que la propia muerte
conlleva para la familia. Esta necesidad es la
que origina que en los sistemas de Seguridad
Social se suela conceder una prestación de
"auxilio de defunción" o de "compensación de
gastos de enterramiento". - De otra, la muerte provoca la privación de
ingresos con que subsistían las personas que
convivían y eran mantenidas a cargo y por cuenta
de la persona fallecida. La necesidad a dar
cobertura consiste, en este caso, en la
supervivencia de tales personas y surge como
derivada del defecto o la ausencia de ingresos
que la muerte produce en el patrimonio de la
persona fallecida. A la protección de esta
necesidad, responden las prestaciones otorgadas
en favor de los familiares más directos del
difunto
13 Requisitos de las prestaciones de muerte y
supervivencia.
- Períodos de calificación exigidos.
- Otros requisitos En algunos sistemas
iberoamericanos no solo se reconoce pensión de
viudedad a quién haya sido cónyuge, sino también
a quién ha convivido con el fallecido, sin haber
formalizado la situación (concubinato o pareja de
hecho) -por ejemplo, en los sistemas de Colombia,
Costa Rica, Nicaragua, Paraguay o Venezuela-.
14De los hijos
- Para tener derecho a pensión los hijos del
fallecido, además de la convivencia y dependencia
económica del fallecido, se suele exigir que
aquellos no sobrepasen de una determinada edad,
que suele situarse en los 18 años, límite que
puede prolongarse por razón de estudios u otras
razones hasta los 23 años (España) o los 27
(Alemania o Austria). En los sistemas
iberoamericanos, se sigue una línea semejante se
suele tener derecho a pensión de orfandad hasta
los 18 años (14 en el caso de Venezuela), límite
que puede prolongarse hasta los 21 ó 25 años, en
caso de estudios (por ejemplo, en el sistema de
Costa Rica).
15Otros familiares
- Además del cónyuge (o persona asimilada) y de los
huérfanos, los sistemas de Seguridad Social
reconocen pensiones en favor de determinados
familiares (por ejemplo, padres, hermanos o
nietos) del trabajador fallecido, siempre que en
los mismos concurran los requisitos ya señalados
de convivencia y dependencia económica.
16Porcentaje sobre pensión o sobre base reguladora para el cálculo de la pensión de viudedad Porcentaje sobre pensión o sobre base reguladora para el cálculo de la pensión de viudedad
Porcentaje Sistema Seguridad Social
20 - 80 Uruguay, Austria
30 - 40 Alemania, Costa Rica y Portugal.
30 - 50 Bélgica.
40 - 50 España
50- 60 Bolivia, Chile, El Salvador, Francia, Guatemala, Italia y Panamá.
60 o más Alemania (1), España (2), Paraguay.
- En supuestos especiales 70
- Para las pensiones más bajas y pensionistas con
menores ingresos 70.
17III.- LA VEJEZSITUACION PROTEGIDA
- a) En una primera acepción, la vejez puede
entenderse como sinónima de ancianidad, entendida
como último período de la vida del hombre, al que
se llega tras un recorrido dedicado a la
actividad y a la producción. Es suficiente, por
tanto, llegar a ese período y alcanzar una
determinada edad, para encontrarse en la
situación de vejez, con independencia del estado
físico-psíquico de la persona. - En esta acepción, la protección se basa en el
derecho al descanso obtenido y merecido por la
aportación a la actividad productiva realizada
durante un largo período de tiempo. Esta
protección se considera como jubilación -acepción
recogida generalmente del Derecho administrativo
aplicable a los funcionarios- y se considera como
una contraprestación en razón de los años de
productividad y de servicio. - Por último, esta protección se configura como la
suma ahorrada durante el período de actividad y
detraída, generalmente con carácter obligatorio,
para ser dedicada al descanso de la persona que
ha entrado en el período de vejez, por lo que la
cuantía de la prestación a percibir está en
proporción al tiempo de actividad.
18LA VEJEZSITUACION PROTEGIDA
- En una segunda acepción, la vejez se considera
como sinónima de la senectud o senilidad,
entendida como erosión del estado físico o
psíquico de la persona, a consecuencia del
transcurso del tiempo. En este sentido, no basta
con que se cumpla una determinada edad, sino la
constatación de que se ha producido esa
minoración de las facultades físicas o psíquicas.
No obstante, es normal que esta erosión se
presuma por el cumplimiento de una determinada
edad, que suele ser más elevada que cuando en la
protección de la vejez se atiende al descanso. - Por ello, en esta segunda acepción la protección
no se fundamenta tanto en el derecho al descanso,
como en la situación de necesidad social
producida por esa reducción de las facultades
físicas o psíquicas de las personas, que les
impide continuar en el trabajo y, por tanto,
procurarse los ingresos para su subsistencia. La
protección se configura como "retiro", es decir,
alejamiento de las actividades ordinarias, cuyo
desarrollo queda impedido o dificultado por esa
erosión del estado físico de la persona. - El nivel de la protección queda desconectado del
tiempo de la actividad laboral, puesto que
atiende más a atención de la situación de
necesidad provocada por la incapacidad para el
trabajo, en razón de la edad.
19LA VEJEZSITUACION PROTEGIDA
- La segunda de las acepciones es la que fue
seguida en los albores de la articulación de los
sistemas de Seguridad Social. Así, aparece en la
Ley alemana de 1899, y fue seguida por los
sistemas de inspiración bismarckiana en unos
primeros momentos. Por ello, la vejez solía
entenderse como complementaria de la incapacidad
o invalidez, e incluirse dentro de un mismo
Seguro o mecanismo de protección . Este criterio
también fue seguido por la OIT en los distintos
Convenios o Recomendaciones durante la primera
mitad del siglo XX. No obstante y en una fase
posterior, ese criterio va quedando sustituido
por el de la protección a la jubilación, sin
perjuicio de que se mantenga la vejez como
senilidad en los mecanismos de protección
asistenciales o no contributivos. - En la doctrina científica, mientras existen
autores que se ha inclinado por la equiparación
de la vejez con la incapacidad (entre ello,
Barassi o Venturi, otros, por el contrario, se
muestran contrarios a esa equiparación,
inclinándose en mayor medida por la vejez como
"derecho al descanso" .
20TECNICAS O MECANISMOS
- Las distintas técnicas o mecanismos que se han
articulado en la provisión de prestaciones por
vejez se pueden sintetizar en tres grandes
grupos - a) Regímenes universales. A través de los mismos
se conceden a todas las personas residentes, que
hayan sobrepasado la edad que esté establecida,
una prestación con independencia de sus ingresos,
su situación laboral o de la totalidad de sus
rentas. - b) Regímenes de asistencia. Mediante estos
regímenes se establecen prestaciones a las
personas de edad necesitadas, condicionadas a la
comprobación de sus recursos y de los gastos a
los que, de forma inevitable, deben hacer frente. - c) Regímenes de Seguro Social. Los mismos
proporcionan prestaciones a sus afiliados de
edad, con arreglo al tiempo que hayan trabajado o
a las cotizacionesiii que hayan abonado.
21LOS REQUISITOS DE ACCESO A LAS PRESTACIONES
- El requisito de la edad. La mayor parte de los
sistemas de Seguridad Social fijan una
determinada edad a partir de la cual se percibe
la prestación de vejez, si se cumplen las demás
condiciones exigidas. En este ámbito, es preciso
distinguir entre la "edad que normalmente da
derecho a pensión" y "la edad de jubilación".Esta
última suele designar la edad en que un
trabajador decide dejar de realizar una actividad
laboral o profesional o se encuentra obligado por
el ordenamiento jurídico a hacerlo, con
independencia de que se tenga derecho o no a la
pensión de vejez, aunque difícilmente los
trabajadores dejarán la actividad - de la que
obtienen los recursos básicos de su existencia-
si no pueden lucrar una pensión. Por ello, los
distintos sistemas suelen hacer coincidir ambos
límites, de forma que la edad de jubilación -en
caso de existir- sea la misma a partir de la cual
se accede a la correspondiente pensión.
22Edad exigida para el acceso a la pensión de jubilación Sistemas europeos Sistemas iberoamericanos
55 años Bolivia
60 años Francia. Colombia, Cuba (3), El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, República Dominicana, Uruguay, Venezuela.
63 años Italia (1)
65 años .Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Grecia, Irlanda (2), Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia. Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica y Perú.
67 años Dinamarca.
(1) Esta edad se está ampliando
progresivamente en un año por cada 18 meses, en
orden a que se sitúe en los 65 años. (2) En el
caso de la pensión de Vejez (universal) se
requiere 66 años. (3) 65, en caso de pensión
extraordinaria.
23Los períodos previos de calificación.
- El reconocimiento de las prestaciones de vejez o
de jubilación queda condicionada en la mayor
parte de los sistemas de Seguridad Social, a la
acreditación por parte de los interesados de unos
determinados períodos de calificación,
consistentes en el abono de unos años de
cotización o en la realización de períodos de
empleo o de residencia.
24Período mínimo de cotización (años) para el acceso a la pensión de jubilación. Sistema de Seguridad Social
Menos de 1 año Francia, Reino Unido.
3 años Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Suecia
5 años Alemania, Costa Rica
8 años Brasil
12 años Grecia
15 años Austria, Bolivia, España, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Portugal, República Dominicana, Uruguay, Venezuela
16 años Italia (1)
20 años Colombia (2) y Perú.
25 años Cuba, El Salvador y Paraguay (3)
30 años Argentina (3)
(1) El período de 16 años se está ampliando
progresivamente, medio año por cada año natural
transcurrido, a fin de que el período de
calificación se sitúe en los 20 años. (2) En el
régimen de gestión privada -AFP- se requieren
1.150 semanas. (3) Existen reglas especiales,
cuando no se acreditan estos períodos.
25LA CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES
- La cuantía de las pensiones de vejez o de
jubilación varía según sea el régimen que abona
la pensión. En los regímenes asistenciales o no
contributivos, la pensión suele ser de cuantía
uniforme, existiendo no obstante suplementos, en
función, generalmente, de las cargas familiares
del pensionista. En los regímenes universales, la
pensión (en principio uniforme, salvo los
suplementos otorgados a los pensionistas sin
recursos suficientes), puede variar en función de
los períodos de residencia o de empleo. - Por el contrario, en los sistemas contributivos o
regímenes basados en el Seguro Social la cuantía
de la pensión está en función de las cotizaciones
ingresadas por el interesado a lo largo de su
vida laboral a su valor nominal. Esta cuantía se
suele calcular en función del promedio de las
cotizaciones realizadas en un determinado
período, generalmente inmediatamente anterior al
momento de acceso a la pensión, promedio al que
se aplica un porcentaje, en razón de los años de
cotización acreditados
26La "base reguladora" o "haber jubilatorio"
- Para calcular la cuantía de la pensión de vejez o
de jubilación, en aquellos sistemas que persiguen
que exista una proporcionalidad entre ese importe
y las cotizaciones realizadas en la época de
actividad, se suele efectuar un promedio de las
cotizaciones realizadas en una época determinada
anterior al acceso a la pensión de jubilación.
Ese promedio se denomina, según los distintos
sistemas, "base reguladora", "haber regulador",
"salario jubilatorio" ó haber jubilatorio".
27 El porcentaje aplicado a la base reguladora
- El segundo elemento, para la determinación de la
cuantía de la pensión, es el porcentaje que se
aplica a la base reguladora, porcentaje que varía
en función de los años de cotización o de empleo,
acreditados por el interesado. Este porcentaje se
suele situar en la banda del 30 al 60, cuando
se acredita el período mínimo de cotización
exigido, y entre el 60 al 100, cuando se
acredita el período máximo de cotización, período
máximo que suele situarse en torno a los 30 a 40
años.
28LA ACTUALIZACIÓN O REVALORIZACIÓN DE LAS
PENSIONES DE VEJEZ.
- Existen varios procedimientos en la forma en que
se actualizan las pensiones a la evolución de la
economía - a) Adaptaciones a intervalos establecidos o
adaptaciones automáticas, cuando los
procedimientos para llevar a cabo la misma están
regulados en la legislación propia de la
Seguridad Social. - b) Adaptaciones posibles, en la medida en que la
legislación prevé que la cuantía de las
prestaciones será objeto de un reexamen
periódico, si bien no específica los
procedimientos ni los límites. - c) Ajustes o adaptaciones especiales, cuando la
legislación no los prevé, pero las autoridades
admiten que tiene la responsabilidad de llevarlos
a cabo y, por ello, modifican cada cierto tiempo
la cuantía de las prestaciones mediante una
legislación específica
29LA FLEXIBILIDAD EN EL ACCESO A LAS PENSIONES DE
VEJEZ O JUBILACIÓN
- Como regla general, la anticipación de la edad de
jubilación suele implicar una reducción de la
cuantía de jubilación, mientras que el retraso en
el acceso a la pensión supone una mejora del
importe de la pensión. No obstante, también el
acceso a la pensión se ve afectado por
determinadas necesidades de política económica y
social, que se sitúan, en sí mismas, al margen
del sistema de pensiones, pero que
inevitablemente le afectan.
30OTROS CONCEPTOS
- La jubilación anticipada voluntariamente
- El diferimiento o retraso en el acceso a la
jubilación - La jubilación flexible.
31LA COMPATIBILIDAD ENTRE EL PERCIBO DE LA PENSIÓN
DE VEJEZ Y EL DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD
- En aquellos sistemas en que el acceso a la
pensión se concibe como un descanso y como el
premio a toda una vida dedicada a la producción,
en principio no existen problemas para que pueda
compatibilizarse el percibo de la pensión de
vejez y la realización de un trabajo, ya que la
pensión es algo ganado por el propio pensionista,
en razón del ahorro que, a través de las
cotizaciones sociales, ha realizado. Por el
contrario, en los regímenes universales y en los
asistenciales, en cuanto que la pensión implica
dar una renta económica a quién en razón de la
edad debe dejar el trabajo, no resulta posible
compatibilizar el percibo de la pensión con el
desarrollo de la actividad.
32Compatibilidad percibo pensión/realización de un trabajo Sistemas europeos Sistemas iberoamericanos
Permiten la compatibilidad entre el percibo de la pensión y el desarrollo de un trabajo. Alemania, Austriai Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Países Bajos, Portugal, Suecia y Reino Unido. Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala, Paraguay, R. Dominicana y Venezuela.
No permiten la compatibilidad entre el percibo de la pensión y el desarrollo de un trabajo. España, Francia, Irlanda, Italia. Bolivia, Nicaragua, Panamá, Perú y Uruguay.
33LA IMPOSICIÓN FISCAL DE LAS PRESTACIONES DE VEJEZ
O JUBILACIÓN
- Unos entienden que los pensionistas ya tuvieron
que pagar los impuestos en su época de activo, en
los que contribuyeron de forma decidida a la
riqueza del país. Por ello, en los momentos de
cese en la actividad y percibo de las
correspondientes pensiones de jubilación,
aquellos deberán percibir sus importes íntegros,
sin soportar ninguna minoración, lo cual se
consigue si las pensiones no quedan sujetas a la
imposición fiscal. - Para otra corriente de opinión, no existe una
fundamentación, objetiva y de equidad social,
para que los pensionistas tengan un tratamiento
fiscal distinto que el resto de la colectividad.
Los pensionistas perciben, a través de sus
pensiones, unos determinados ingresos o rentas,
como lo hacen, a través de sus salarios, los
trabajadores en activo.