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LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES

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COMETIDO DE LA LEY: Articular un r gimen jur dico para el ... Flexibilizar la estructura ... Reservar una forma social preexistente (por ej. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES


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LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES Madrid, 31 de
marzo 2008
Aurora Campins Vargas
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  • INTRODUCCIÓN.
  • COMETIDO DE LA LEY Articular un régimen jurídico
    para el ejercicio colectivo de la profesión.
  • OBJETIVOS DE LA REGULACIÓN
  • Crear certidumbre legal.
  • Flexibilizar la estructura organizativa de la SP.
  • Asegurar conexión adecuada de las SP con los
    ordenamientos profesionales.

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  • PRIMER OBJETIVO CREACIÓN DE CERTIDUMBRE LEGAL.
  • JUSTIFICACIÓN Zanjar controversia sobre la
    viabilidad jurídica de la SP.
  • IDENTIFICACIÓN DE LA FIGURA A REGULAR Sociedad
    profesional stricto sensu
  • Sociedades externas, con personalidad jurídica,
  • Cuyo objeto es la prestación de servicios
    profesionales (principio de reserva de
    actividad).
  • Cuya actividad se imputa directamente a la
    sociedad.

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  • PRIMER OBJETIVO CREACIÓN DE CERTIDUMBRE LEGAL.
  • LA DEFINICIÓN DE LA FIGURA SIRVE PARA
  • Diferenciar sociedades profesionales en sentido
    estricto de otras formas de colaboración
    profesional.
  • Despejar definitivamente las incertidumbres
    acumuladas en torno a la licitud de la sociedad
    profesional en sentido estricto

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  • PRIMER OBJETIVO CREACIÓN DE CERTIDUMBRE LEGAL.
  • IDENTIFICACIÓN DE LAS PRINCIPALES MANIFESTACIONES
    SOCIETARIAS PROFESIONALES Y RASGOS DEFINITORIOS.
  • Sociedades de medios
  • Sociedades de comunicación de ganancias
  • Sociedades de intermediación profesional
  • Sociedades de (producción) de servicios
    profesionales

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  • PRIMER OBJETIVO CREACIÓN DE CERTIDUMBRE LEGAL.
  • La ley EXCLUYE DE SU REGULACIÓN a las figuras
    recién dichas. Se CENTRA ÚNICAMENTE en sociedades
    profesionales en sentido estricto porque son las
    únicas necesitadas de regulación.
  • RECONOCIMIENTO LEGAL. CARTA DE NATURALEZA DE LAS
    SOCIEDADES PROFESIONALES EN NUESTRO ORDENAMIENTO.
    SUPERACIÓN DE OBSTÁCULOS TRADICIONALMENTE
    OPUESTOS

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  • PRIMER OBJETIVO CREACIÓN DE CERTIDUMBRE LEGAL.
  • OBJECIONES OPUESTAS CONTRA LA ADMISIBILIDAD DE
    LAS SOCIEDADES PROFESIONALES. SUPERACIÓN.
  • Carácter personalizado de la profesión
  • Necesidad de titulación y colegiación
  • Ejercicio independiente de la actividad
  • Responsabilidad personal del profesional

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  • SEGUNDO OBJETIVO MAXIMIZAR LA FLEXIBILIDAD
    ORGANIZATIVA.
  • FINALIDAD Remover los obstáculos de la
    regulación vigente que amenazan la
    competitividad de los profesionales.
  • DOS MEDIDAS FUNDAMENTALES
  • Habilitar la generalidad de los tipos societarios
    para el ejercicio de la profesión.
  • Maximizar la flexibilidad organizativa de los
    distintos tipos sociales.

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  • SEGUNDO OBJETIVO MAXIMIZAR LA FLEXIBILIDAD
    ORGANIZATIVA.
  • TIPOLOGÍA SOCIETARIA. ALTERNATIVAS POSIBLES
  • Reservar una forma social preexistente (por ej.
    Sociedad civil).
  • Crear un tipo ad hoc para las sociedades
    profesionales.
  • Habilitar todos los tipos societarios.
  • VENTAJAS DE LA HABILITACIÓN GENERAL DE TIPOS
    SOCIETARIOS
  • Economía de la regulación.
  • Garantía de flexibilidad.

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  • SEGUNDO OBJETIVO MAXIMIZAR LA FLEXIBILIDAD
    ORGANIZATIVA.
  • REFORZAMIENTO DE LA AUTONOMÍA CONTRACTUAL
    ESPECIALMENTE EN SOCIEDADES DE CAPITAL EN LAS
    SIGUIENTES MATERIAS
  • DISTRIBUCIÓN DEL BENEFICIO (art. 10 LSP)
  • Regla autorizativa que encomienda a JG cómo hacer
    el reparto.
  • Justificación de la medida.
  • Cautelas para preservar a la minoría.

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  • SEGUNDO OBJETIVO MAXIMIZAR LA FLEXIBILIDAD
    ORGANIZATIVA.
  • DERECHO DE SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN (Arts. 13 y 14
    LSP)
  • Regulación aplicable a todas las SP.
    Justificación.
  • Facilitación de la salida de socios
  • Separación ad nutum en sociedades constituidas
    por tiempo indefinido.
  • Articulación de un mecanismo de exclusión.
  • DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA CUOTA DE
    LIQUIDACIÓN DEL SOCIO QUE CAUSA BAJA (Art. 16)
  • Reconocimiento expreso del carácter dispositivo
    del criterio de valor razonable.
  • Justificación.

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  • SEGUNDO OBJETIVO MAXIMIZAR LA FLEXIBILIDAD
    ORGANIZATIVA.
  • PRESUNCIÓN DE INTRANSMISIBILIDAD DE LA CONDICIÓN
    DE SOCIO (Art. 12 LSP).
  • CAPITAL PROMOCIONAL Art. 17.1 b) y c) LSP
  • Supresión del derecho de suscripción preferente.
  • DENOMINACIÓN SOCIAL (art. 6 LSP)
  • Libre configuración de la denominación social.
  • Posibilidad de conservar en la denominación
    social el nombre de un socio que ha causado baja.

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  • TERCER OBJETIVO ASEGURAR LA CONEXIÓN DE LAS
    SOCIEDADES PROFESIONALES CON SUS CORRESPONDIENTES
    ORDENAMIENTOS.
  • INTEGRACIÓN DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES EN
    COLEGIOS PROFESIONALES Y PREVISIÓN DE DIFERENTES
    INSTRUMENTOS DE GARANTÍA.
  • EXCLUSIVIDAD DEL OBJETO SOCIAL (Art. 2 LSP)
  • Evitar la comercialización del ejercicio
    profesional.
  • Posibilidad de ejercer la actividad profesional
    de forma directa e indirecta.
  • Admisibilidad de sociedades multidisciplinares.
    Ventajas.
  • Problemas de incompatibilidad. Solución.

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  • TERCER OBJETIVO ASEGURAR LA CONEXIÓN DE LAS
    SOCIEDADES PROFESIONALES CON SUS CORRESPONDIENTES
    ORDENAMIENTOS.
  • COMPOSICIÓN SUBJETIVA DE LA SOCIEDAD (Art. 4
    LSP)
  • Criterio liberal matizado con medidas de garantía
    de integridad profesional.
  • Criterio liberal reconocimiento de sociedades
    mixtas.
  • Medidas de garantía
  • Exigencia de que la actividad se preste
    únicamente por personas habilitadas.
  • Control de la sociedad siempre en manos de
    profesionales.

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  • TERCER OBJETIVO ASEGURAR LA CONEXIÓN DE LAS
    SOCIEDADES PROFESIONALES CON SUS CORRESPONDIENTES
    ORDENAMIENTOS.
  • INSCRIPCIÓN DE LA SP EN EL COLEGIO PROFESIONAL DE
    SU DOMICILIO (Art. 8 LSP)
  • Objetivo asegurar una mayor conexión que la
    colegiación individual.
  • Sumisión de las SP al control deontológico del
    Colegio.
  • Reforzamiento de la publicidad por Internet.

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  • TERCER OBJETIVO ASEGURAR LA CONEXIÓN DE LAS
    SOCIEDADES PROFESIONALES CON SUS CORRESPONDIENTES
    ORDENAMIENTOS.
  • SOMETIMIENTO PARTICULAR DE LOS PROFESIONALES A SU
    RÉGIMEN DISCIPLINARIO (Art. 9).
  • RESPONSABILIDAD DE LA SP Y SUS SOCIOS (Art. 11
    LSP)
  • Responsabilidad societaria de la SP conforme a su
    régimen.
  • Responsabilidad personal y directa del
    profesional por su actuación.
  • Mecanismo de coordinación de ambas
    responsabilidades
  • Responsabilidad directa.
  • Responsabilidad solidaria.

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