Title: Sociedades Mercantiles
1Sociedades Mercantiles
2Persona Jurídica o Contrato
- Es una persona jurídica, que se origina de un
contrato, de forma que la terminación del
contrato, pone fin a la persona jurídica. - Ej. Autocontrato reunión de todas las
participaciones en una sola persona. (237 inc.
5) - Se le atribuye personalidad civil distinta a los
socios individualmente considerados (14)
3Concepto
- La sociedad es un contrato por el que dos o más
personas convienen en poner en común bienes o
servicios para ejercer una actividad económica y
dividirse las ganancias. (1728) - Onerosidad no es lucro
- Lucro es el repartimiento de las ganancias
- Lo no lucrativo no significa gratuito
4Lucro
- Lo que produce utilidad y ganancia
- Ganancia o provecho que se saca de algo.
- Tener animo de lucro, es la intención de una
persona de incrementar su patrimonio mediante un
acto jurídico legal o ilegal.
5Contrato Solemne
- Documentarse en escritura pública
- 1729 CC, 16 CCo
- Escritura Constitutiva 15,16,17,
- Acta de Constitución Estatutos
- Ley Social ... Primera fuente en lo que no
contradiga la ley. - No hay pacto reservado (15 Cco, 1733 CC)
6Sociedades no comerciales
- Las sociedades organizadas bajo forma mercantil
tienen la calidad de comerciantes, cualquiera que
sea su objeto. (3) - Actividades del art. 9, profesionales liberales,
artesanos sin tienda y agrícultores (límite de su
propia producción).
7Sociedades Mercantiles (númerus clausus)
- Son sociedades organizadas bajo forma mercantil,
exclusivamente las siguientes - 1º. La sociedad colectiva.
- 2º. La sociedad en comandita simple.
- 3º. La sociedad de responsabilidad limitada.
- 4º. La sociedad anónima.
- 5º. La sociedad en comandita por acciones
8Origen de la Personalidad Jurídica
- La ley.... Se otorga y reconoce
- Escritura Registro (14 Cco. y 1729 CC)
- Sociedad de Hecho sin escritura
- Sociedad Irregular sin registro
9Sociedad Civil
- Art. 15 inciso 4. Es persona jurídica de carácter
lucrativo. Ojo consorcio (tiene personalidad
jurídica) - El Estado puede intervenir la sociedad civil
accionada, por motivos de interés social o
público (Art. 31) - El Código Civil, trataba las sociedades
mercantiles, al reconocer la existencia del
código de comercio, entre los requisitos de
inscripción de las mismas. (Art. 439)
10Sociedad Civil
- Las acciones de las sociedades accionadas son
consideradas bienes mubles (451 CC) - En la reposición de las cédulas hipotecarias se
refiere un procedimiento equivalente al de la
reposición de las acciones de las sociedades
anónimas (877 CC) - En el tratamiento de la cesión de bienes judicial
se reconoce la subsistencia de la responsabilidad
de los socios dependiendo el tipo de sociedad
(1418)
11Sociedad Civil
- Los poderes de la sociedad deben limitarse al
objeto social (1696 CC)
12Vida de la Sociedad
- Nacimiento Constitución
- Vida Duración
- El plazo de la sociedad principia desde la fecha
de inscripción de la misma en el Registro
Mercantil. Las sociedades mercantiles pueden
constituirse para plazo indefinido. (24) - Prorroga (25), puede ser en tiempo o
extemporranea. - Muerte Disolución
- Sucesorio Liquidación
13Atributos de la Personalidad Social
14Nombre de la Sociedad
- La inscripción de una sociedad en el Registro
Mercantil, le otorga el derecho al uso exclusivo
de su razón social o de su denominación, la que
deberá ser claramente distinguible de cualquier
otra y no podrá ser adoptada por sociedad del
mismo o semejante objeto, mientras subsista
inscrita la primera.... - Razón Social (nombre o apellido de socio)
- Civil (1741)
- Colectiva Simple (59, 61 Cco)
- Comandita (69, 70 Cco.)
- Limitada (80 Cco. Puede usar denominación)
- Comandita por Acciones (197 Cco. )
- Denominación Social (libre)
- Limitada (80 Cco.)
- Anónima (87 Cco.)
15Domicilio
- Circunscripción territorial, departamental.
- ? sede social (dirección)
16Nacionalidad
- Las personas morales, han adquirido personalidad
jurídica en virtud de un mandato legal, existen
diferentes teorías acerca de la naturaleza
jurídica de estos entes, pero en concreto podemos
afirmar que jurídicamente son personas. - La nacionalidad es uno de los atributos de la
personalidad. Es lo que se conoce como el estado
político, la expresión de la soberanía se
entiende y comprende atendiendo a que tiene una
población, en la que, todos los que forman su
pueblo serían considerados como nacionales. Al
respecto se han elaborado tres posturas, las que
niegan expresamente que una persona moral pueda
tener nacionalidad, los que la aceptan, y los
eclécticos que han dicho que sí, pero que es
completamente distinta a la de una persona
física, ya que se rige por reglas distintas. - Criterios de Nacionalidad de la Sociedad
- Lugar de constitución
- Nacionalidad de los Socios
- Domicilio Social
- Lugar de Control Societario
17Protección Diplomática(Declaración de Asamblea
de NN.UU.)
- La protección diplomática consiste en el recurso
a la acción diplomática o a otros medios de
solución pacífica por un Estado que asume, por
derecho propio, la causa de uno de sus nacionales
en razón de un perjuicio sufrido por éste como
resultado de un hecho internacionalmente ilícito
de otro Estado. - A los efectos de la protección diplomática de las
sociedades, se entiende por Estado de la
nacionalidad el Estado con arreglo a cuya
legislación se ha fundado la sociedad y en cuyo
territorio ésta tiene su domicilio social o la
sede de su administración o con el cual tiene un
vínculo análogo. - Un Estado tiene derecho a ejercer la protección
diplomática con respecto a una sociedad que tenía
su nacionalidad en el momento del perjuicio y
tenga esa nacionalidad en la fecha de la
presentación oficial de la reclamación.
18Capital
- Es decir patrimonio...
- ? Aportaciones...
- Llevar la parte que le corresponde a la sociedad
de que es miembro. - Aportación forma de enajenación (1734 CC en la
sociedad civil salvo pacto en contario)...
19Representación de Capital
- (partes alícuotas de capital)
- Acciones (nominativos o portador)
- Incorporan calidad de socio
- Enajenación es adquisición o Pérdida de calidad
de socio - Certificados Provisionales (nominativos)
- Participaciones
- Entrada o salida de socios es solemne (16)
20Capital
- Autorizado (cupo para emitir sin formalizar
aumentos de capital) - Suscrito (comprado)
- Pagado (25 del suscrito, Q.5,000)
21Valor de Acciones
- Mercado (oferta o demanda)
- Libros (capital / No. De Acciones)
- Nominal (facial o consignado en escritura)
22Aportaciones
- Dinerarias depósito bancario
- No Dinerarias aceptación y justiprecio (27)
- Responsabilidad del justiprecio
- Anónima
- Administradores (172 inc.1)
- Fundadores(27)
- Otras
- Socios (27)
23Aportaciones No Dinerarias Aceptables
- Bienes
- Derechos de Crédito
- Acciones
- Patentes
- Gastos publicidad, organización...
24Aportaciones No DinerariasNo Aceptables
25Objeto de la Sociedad
- Las Sociedades al igual que las personas
jurídicas, pueden hacer aquello para lo cual
fueron creadas... - Las actividades sociales al margen del objeto
social pueden ser anuladas. - El Objeto social es el límite de control de la
administración... Un objeto amplio es un cheque
en blanco...
26Pacto Leonino o Preferencias
- ARTÍCULO 1732. Son nulas y se tienen por no
puestas las cláusulas del contrato de sociedad en
que se estipule que alguno de los socios no
participará en las ganancias o que la parte del
capital o bienes que aporte estarán libres de
responsabilidad o riesgo. - ARTÍCULO 34. PACTO LEONINO Y PREFERENCIAS. Son
nulas y se tienen por no puestas las cláusulas de
la escritura social en que se estipule que alguno
de los socios no participará en las ganancias
pero puede válidamente convenirse en preferencias
entre los socios para el pago de sus capitales en
caso de liquidación o de pago de utilidades o
dividendos.
27Administración
- Problema de Agencia (ocurre cuando propiedad no
coincide con la administración, de forma que no
hay alineación de intereses.
28Socios Administradores
- Civil cada socio es administrador (1758),
pueden haber no administradores (1759),
29Persona Jurídica
-
- Ser o entidad capaz de derechos y obligaciones
aunque no tiene existencia individual física
como las corporaciones, asociaciones, sociedades
y fundaciones.
30Personalidad Jurídica de las Sociedades
Mercantiles
- Art. 14 Cco. Establece que la Sociedad Mercantil
que se ha constituido conforme la ley (escritura
pública), y que se ha inscrito en el Registro
Mercantil, tiene personalidad jurídica propia,
independiente a la de sus socios. - La Sociedad que no se constituye formalmente, se
denomina de hecho - La Sociedad que no se inscribe en el Registro
mercantil, se denomina irregular
31Código Civil
- ARTICULO 15. Son personas Jurídicas
- 1. El Estado, las municipalidades, las iglesias
de todos los cultos, La Universidad de San Carlos
y las demás instituciones de Derecho Público,
creadas o reconocidas por la ley - 2. Las fundaciones y demás entidades de interés
público creadas o reconocidas por la ley. - 3. Las asociaciones sin finalidades lucrativas,
que se proponen promover, ejercer y proteger sus
intereses sindicales, políticos, económicos,
religiosos, sociales, culturales, profesionales o
de cualquier otro orden, cuya constitución fuere
debidamente aprobada por la autoridad respectiva.
Los patronatos y los comités para obras de
recreo, utilidad o beneficio social creados o
autorizados por la autoridad correspondiente, se
consideran también como asociaciones y - 4. Las sociedades, consorcios y cualesquiera
otras con fines lucrativos que permitan las
leyes. - Las asociaciones no lucrativas a que se refiere
el inciso 3º podrán establecerse con la
autorización del Estado, en forma accionada, sin
que, por ese solo hecho, sean consideradas como
empresas mercantiles.
32Atributos de la Personalidad
- Nombre En las personas físicas corresponde al
conjunto de letras y palabras que sirven para
identificar e individualizar a una persona. En
las personas morales corresponde a la Razón
Social o a la Denominación. - Capacidad Entendiéndose estas en las personas
físicas como la aptitud legal para se sujeto de
derechos, deberes y asumir obligaciones. En las
personas morales la capacidad para ser sujetos de
derechos y obligaciones está sujeta al alcance de
su objeto social y necesariamente se ejercita por
medio de la representación a través de una
persona física, sea judicial y extrajudicialmente.
- Domicilio En las personas físicas hace
referencia al lugar de permanencia del individuo,
En las personas morales al lugar físico donde
tiene su administración. - Nacionalidad Es el vínculo jurídico que tiene
una persona con uno o varios Estados
determinados. - Patrimonio En las personas físicas son el
conjunto de derechos y obligaciones que son
susceptibles de valorarse económicamente. En las
morales adicionalmente son los medios que les
permiten realizar sus fines. El patrimonio puede
ser pecuniario o moral - Estado civil Único atributo exclusivo de las
personas físicas, consiste en la situación
particular de las personas respecto de su
familia, la sociedad y el Estado.
33Autocontrato y Corporaciones Unipersonales
- Situación jurídica en el que se define que una
persona contrata consigo misma (generalmente
supone un problema de conflicto de intereses
entre representaciones simultaneas). - Entendemos que sucede cuando todas las
participaciones de una sociedad mercantil, se
ostentan por una sola persona, de forma que deja
de existir la sociedad. - La legislación guatemalteca no permite la
existencia de corporaciones unipersonales, se
considera que es una causa de disolución.
(ARTICULO 237. CAUSAS DE DISOLUCION. Las
sociedades se disuelven totalmente por cualquiera
de las siguientes causas 5º. Reunión de las
acciones o las aportaciones de una sociedad en
una sola persona.)
34Administración de Sociedad
- Por los propios Socios
- Por terceros
- Agencia
- La relación de agencia se presenta cuando un
agente, en este caso el administrador de una
empresa, actúa en nombre del principal, es decir,
el dueño o los accionistas de la empresa. El
conflicto surge cuando, siendo las dos partes
maximizadoras de utilidad, el primero no tiene
necesariamente los mismos incentivos que el
segundo. Los accionistas tienen como objetivo un
incremento en el precio de las acciones de la
empresa, mientras que los administradores pueden
elegir actividades que les generan beneficios
personales en detrimento del valor de la empresa.
35Origen del Problema de Agencia
- El tema de gobierno corporativo se origina con la
idea de la empresa moderna. - Se identifica inicialmente con la delegación del
poder sobre la toma de decisiones hacia
administradores distintos a los dueños. Tanto
Adam Smith (1776) como Berle y Means (1932)
expresaron sus reservas acerca de la viabilidad
de este tipo de firmas. Smith, al referirse a las
compañías por acciones, describe un típico
conflicto de agencia De los directores de tales
compañías sin embargo, siendo los administradores
del dinero de otros y no del suyo propio, no
puede esperarse que ellos lo vigilen con la misma
ansiosa diligencia con la cual los socios en una
sociedad privada frecuentemente vigilan el suyo
propio.. y Berle y Means apuntan a una
estructura de propiedad difusa, para expresar sus
dudas acerca de un control efectivo sobre los
gerentes.
36Sociedad Civil y Sociedad Mercantil
- Ambas son lucrativas
- La Sociedad Colectiva vrs. Sociedad Civil
- No hay problema de agencia, los socios
administran. - La responsabilidad de los socios es ilimitada,
subsidiaria y solidaria. - Se ha entendido una diferenciación a través de la
exclusión de las sociedades mercantiles, de las
actividades que el artículo 9 Cco. excluye como
no mercantiles (artesanales, agropecuarias y
profesionales)
37Origen de la Responsabilidad Limitada
- Las sociedades existen, en parte, para blindar a
sus accionistas de las responsabilidades por
deudas que pudiesen producirse en la gestión de
la sociedad. - Antes de la invención, durante el siglo XVII, de
la figura mercantil de la sociedad limitada
cualquiera de los socios podía responder de las
deudas de la sociedad. En esa época se produjo la
necesidad de afrontar grandes inversiones, para
lo cual era necesaria la movilización de
capitales inmensos sin embargo los capitalistas
eran renuentes a invertir su dinero por la
posibilidad, si el negocio fracasaba, de
responder de la totalidad de la deuda social.
38Responsabilidad de los Socios
- El reconocimiento de las personas sociales con
personalidad jurídica propia permite que se
movilicen enormes capitales que se invierten en
los más variados proyectos. - Los accionistas no tienen responsabilidad por
las pérdidas de la sociedad dicho de otra
manera no responden de las obligaciones que
terceros ostenten contra la sociedad. - De igual manera, los agentes, directivos y
empleados de la sociedad no son responsables de
las perdidas de la sociedad, puesto que si
tuviesen que responder de las deudas estarían
menos dispuestos a realizar su trabajo.
39Origen del Rompimiento del Velo Corporativo
- Existen sociedades que tienen un número muy
pequeño de accionistas que incluso, en las
llamadas sociedades unipersonales, puede ser de
sólo uno. En tales casos los socios suelen ser
también, y a la vez, gerentes y empleados. - En estas sociedades pueden producirse situaciones
en las que los directivos, usando el ropaje
social, efectúen operaciones mercantiles al
margen de la ley, tanto con la intención de
defraudar a otros agentes económicos, como con el
propósito de evadir impuestos.
40Levantamiento del Velo Corporativo
- Consiste en la decisión judicial por la cual el
accionista de una sociedad mercantil queda
obligado por las deudas de la misma. - Tal doctrina contraviene la regla general del
derecho conforme a la que los socios tienen una
responsabilidad limitada con respecto a las
deudas de la sociedad de la que son partícipes
(limitada normalmente a la participación o
cantidad invertida).
41Justificación del Rasgo al Velo Corporativo
- Se reconoce jurisprudencialmente el apoyo del
levantamiento del velo corporativo, en el caso
de - 1. Fraude de Ley
- 2. Abuso de Derecho y
- 3. Acto de simulación,
- Ej. Se constituyan varias sociedades
mercantiles con el objeto de defraudar o de hacer
un ejercicio abusivo del derecho a la libertad
económica.
42Sociedades
- De Personas
- Aquellas en que la consideración de la persona
del socio es fundamental (en este tipo de
sociedades, la entrada o salida del socio se
considera una modificación al contrato social). - De Capital
- Aquellas en que es fundamental la consideración a
la aportación de capital que realiza el socio.
43Sociedades
- No Accionadas
- La representación del capital no se encuentra
incorporada en títulos valores, que representan
los derechos patrimoniales y corporativos de los
socios - Ej. Colectiva, Responsabilidad Limitada,
Comandita Simple. - Accionadas
- Hay representación del capital en títulos
valores. - La cesión de las acciones, implica la transmisión
de la calidad de socio.