PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N - PowerPoint PPT Presentation

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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N

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La Junta Calificadora que existir en cada uno de los hospitales que ... Ocupacionales y ... de enfermedades que afectan a la poblaci n, en ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N


1
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY Nº
2.763, DE 1979
  • El proyecto de ley interviene
  • Determinando sus facultades, funciones y
    estructura del MINSAL, reemplazando la actual
    Subsecretaría por dos Subsecretarías(de Salud
    Pública y de Redes Asistenciales), limitando las
    facultades que el DL 2763 entrega a las SEREMIS.
  • En los Servicios de Salud, estableciendo la Red
    Asistencial y los Establecimientos
    Autogestionados en Red.
  • Con modificaciones menores en el Capítulo 3 sobre
    el FONASA.
  • Flexibiliza la determinación de la estructura
    interna del ISP.
  • Flexibiliza la determinación de la estructura
    interna de la CENABAST.
  • En materias sobre RR. HH. del Sistema

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MODIFICACIONES AL MINISTERIO DE SALUD(Cap. I D.
L. Nº 2763)
  • Modificación del Art 4º del D.L. 2763 funciones
    del Ministerio
  • Artículo 4º nuevo Al MINSAL le corresponde
    formular y fijar las políticas de salud. Le
    corresponderá las siguientes funciones
  • Ejercer la RECTORÍA del sector salud
    (formulación, control y evaluación de políticas
    de Estado, definición de objetivos sanitarios
    nacionales y del Plan Nacional de Salud,
    coordinación sectorial, intersectorial y
    cooperación internacional, dirigir y orientar las
    actividades del Estado relativas al Sistema)
  • Ejercer la REGULACIÓN, definiendo las normas
    sanitarias del sector salud que sean de su
    competencia, y dictar normas generales técnicas,
    administrativas y financieras del Sistema.
  • FISCALIZAR el cumplimiento de las normas que
    determine la ley a través de SEREMI pudiendo
    delegar labores operativas de inspección a
    terceros certificados.

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MODIFICACIONES AL MINISTERIO DE SALUD Funciones
del Ministerio
  • Efectúa VIGILANCIA de salud pública y EVALUA
    situación de salud de la población.
  • Tratar y registrar DATOS ESTADISTICOS y
    PERSONALES en materias de su competencia.
  • Formular el presupuesto sectorial.
  • Formular, evaluar y actualizar el Sistema AUGE.
  • Formular, evaluar y actualizar LINEAMIENTOS
    ESTRATEGICOS DEL SECTOR SALUD o PLAN NACIONAL DE
    SALUD con la participación de un Consejo
    Consultivo de Salud.

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MODIFICACIONES AL MINISTERIO DE SALUD Funciones
del Ministerio (continuación)
  • Establecer normas mínimas de calidad en salud.
  • Establecer normas de protocolo de atención en
    salud.
  • Establecer sistema de acreditación de prestadores
    institucionales de salud.
  • Establecer sistema de certificación de
    prestadores individuales de salud.
  • Establecer sistemas alternativos de solución de
    controversias.
  • Definir políticas que promuevan la participación
    de las personas en las diferentes instituciones
    del Sistema.
  • Fijar políticas y normas de inversión en
    infraestructura y equipamiento de
    establecimientos públicos que integran redes
    asistenciales.
  • Velar por la coordinación de redes asistenciales,
    tanto en el nivel regional como nacional, y
  • las demás que le confieran las leyes y
    reglamentos

5
MODIFICACIONES AL MINISTERIO DE SALUD
  • Se intercala un artículo 4º bis nuevo que
    establece
  • Consejo Consultivo de Salud, asesor del Ministro
    en formulación de lineamientos estratégicos del
    sector. Integrado por miembros que
  • duran 5 años
  • Dos directores de Escuelas o Dptos.de Salud
    Pública. Asofamech.
  • Un decano de facultades de economía. Consejo de
    Rectores de Universidades.
  • Un representante de la Sociedad Chilena de
    Salubridad.
  • Un representante del Colegio Médico.
  • Dos representantes de colegios profesionales del
    área de la salud.

6
  • Un presentante de prestadores públicos de
    salud.
  • Un representante de la Asociación Chilena de
    Municipalidades.
  • Un representante de prestadores privados de
    salud.
  • Director de FONASA
  • Un Representante de ISAPRES
  • Dos representantes de asociaciones de usuarios
    o grupos de salud
  • Un representante de ONG sin fin de lucro que
    haya desarrollado actividades en ámbito de salud
    ambiental.

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MODIFICACIONES AL MINISTERIO DE SALUD
  • Se intercala un artículo 4º ter nuevo que
    establece
  • CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE LA CALIDAD asesor
    del Ministro en fijación de normas de calidad en
    salud protocolos de atención en salud sistemas
    de acreditación de prestadores institucionales y
    de certificación de prestadores individuales.
    Integrado por miembros que duran 3 años
  • 1 científico del área de calidad en salud,
    representante de sociedades científicas con
    personalidad jurídica
  • 1 director o profesor de Facultades, Escuelas o
    Deptos. de Medicina o Salud Pública de
    Universidades, elegido por ASOFAMECH

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MODIFICACIONES AL MINISTERIO DE SALUD
  • Modificación del Art 5º del Decreto Ley 2763 que
    establece la estructura del Ministerio
  • Artículo 5º nuevo
  • El Ministerio de Salud está integrado por el
    Ministro la Subsecretaría de Redes
    Asistenciales la Subsecretaría de Salud Pública
    y las Secretarías Regionales Ministeriales.
  • El Ministerio estará organizado en Divisiones,
    Departamentos, Secciones y Oficinas, según
    importancia relativa y volumen de trabajo.
  • El Ministro de Salud determinará cometidos y
    tareas de cada una.

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MODIFICACIONES AL MINISTERIO DE SALUD
  • La Subsecretaría de Redes Asistenciales tendrá a
    su cargo la articulación, gestión y desarrollo de
    la Red Asistencial y la regulación de la
    prestación de los servicios de salud, en relación
    con lo cual propondrá al Ministro políticas,
    normas, planes y programas velará por su
    cumplimiento y coordinará su ejecución por los
    Servicios de Salud, los establecimientos
    experimentales la CENABAST y demás organismos.
  • La Subsecretaría de Salud Pública tendrá a su
    cargo la administración y Servicio Interno del
    Ministerio la promoción de la salud, vigilancia,
    prevención y control de enfermedades que afectan
    a la población, en relación con lo cual propondrá
    al Ministro políticas, normas, planes y
    programas velará por su cumplimiento y
    coordinará su ejecución por Fonasa,
    Superintendencia de Salud y el ISP. Administrará
    financiamiento para acciones de salud pública.
  • Cada Subsecretario será superior jerárquico de
    las divisiones, departamentos, secciones,
    oficinas, unidades y personal que corresponda.

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MODIFICACIONES AL MINISTERIO DE SALUD
  • Cada Subsecretaría tendrá las siguientes
    atribuciones dentro de su competencia
  • Controlar y velar por el cumplimiento de las
    políticas, normas y planes y programas que
    proponga al Ministro velar por su cumplimiento y
    coordinar su ejecución.
  • Impartir instrucciones para garantizar la
    ejecución integral, eficiente y uniforme de cada
    instrumento.
  • Ejercer las demás funciones legales y
    reglamentarias.

11
MODIFICACIONES A LA SECRETARÍAS REGIONALES
MINISTERIALES
  • En el artículo 14
  • Se eliminan los literales a través de los cuales
    el DL 2763 entregaba facultades al SEREMI.

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MODIFICACIONES A LA SECRETARÍAS REGIONALES
MINISTERIALES
  • FUNCIONES
  • Art. 14 D, regla de clausura, serán de
    competencia del MINSAL, a través de las
    Secretarías Regionales de Salud, todas aquellas
    materias que correspondan a los Servicios de
    Salud y que no digan relación con la ejecución
    de las acciones integradas de salud.

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SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES Consejo
Asesor
  • INTEGRANTES
  • Directores de Servicios de Salud
  • Dos alcaldes de la Región
  • Un Representante de de Colegios Profesionales
  • Un representante de los trabajadores
  • Un representante de prestadores privados
  • Un representante de Asociaciones de usuarios
  • Un representante de Juntas de Vecinos
  • Un representante de agrupaciones de sector
    productivo
  • Un representante de la COREMA
  • El SEREMI de Educación
  • Un Representante de Instituciones de Educación
    Superior
  • La Directora del SERNAM Regional
  • Un representante de Asociaciones del Adulto Mayor

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SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES Consejo
Asesor
  • CARACTERÍSTICAS
  • Carácter consultivo.
  • Sobre materias que señale la ley, el reglamento,
    o el Director Regional.
  • Podrá realizar consultas a otras instancias.
  • Integrantes no remunerados.
  • CUENTA PUBLICA
  • Secretario Regional Ministerial debe convocar al
    Consejo por lo menos dos veces en cada año
    calendario. Una sesión debe celebrarse en el
    primer trimestre y su objeto es dar cuenta
    pública de la gestión.

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MODIFICACIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD(Cap. II
D. L. Nº 2763)
  • Se elimina el SESMA, dado que las facultades de
    dicho organismo estarán radicadas en Secretario
    Regional Ministerial de Salud.
  • Se inserta el Art. 16 bis, nuevo
  • La Red Asistencial de cada Servicio de Salud
    estará constituida por el conjunto de
    establecimientos asistenciales públicos
    dependientes del Servicio, los establec.
    municipales de atención primaria del territorio y
    demás establecimientos públicos y privados que
    suscriban convenios con el Servicio de Salud.
  • La Red Asistencial de cada Servicio de Salud
    deberá colaborar y complementarse con la de los
    otros Servicios de Salud.
  • Se inserta Art. 16 ter, nuevo
  • La Red Asistencial tendrá un primer nivel de
    atención primaria (establecimientos con un
    territorio determinado y población a cargo) con
    otros niveles de mayor complejidad que recibirán
    sólo derivaciones del primer nivel, salvo casos
    de urgencia.

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MODIFICACIONES A LOS SERVICIOS DE SALUDLos
Establecimientos de Autogestión en Red
  • Artículos 21 A, 21 B y 21 C establecen las
    normas legales básicas de esta nueva categoría
  • Artículo 21 A.-
  • Establecimientos dependientes de los Servicios de
    Salud
  • Cumplimiento de los requisitos señalados en Art.
    21 B
  • Tendrán atribuciones y condiciones señaldados en
    Art. 21 C
  • Un reglamento, tambien firmado por el Ministro de
    Hacienda regulará el sistema de postulación y
    clasificación

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Los Establecimientos de Autogestión en Red
  • Artículo 21 B.-Para postular como
    Establecimiento de Autogestión en Red", el
    establecimiento deberá tener, como mínimo, los
    siguientes requisitos
  • Cumplir estándares e indicadores para la atención
    de los beneficiarios, en términos de oportunidad,
    calidad e indicadores de gestión clínica.
  • Haber implementado sistemas o mecanismos de
    gestión y desarrollo de competencias.
  • Lograr equilibrio financiero.
  • Obtener niveles de satisfacción de los usuarios,
    conforme a parámetros definidos.

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Los Establecimientos de Autogestión en Red
  • Artículo 21 C.- Los establecimientos contarán,
    de acuerdo a la etapa del proceso en que se
    encuentren, entre otras, con las siguientes
    condiciones y facultades especiales
  • a) Administrar y disponer de sus ingresos
    propios (- 20).
  • b) Celebrar convenios con el FONASA, para
    percibir directamente el financiamiento
    proveniente de programas de prestaciones
    valoradas.
  • c) Celebrar contratos de prestaciones de
    servicio con personas naturales, para el
    desempeño de tareas o funciones clínicas.
  • d) Atribuciones en materias de gestión y
    administración de sus recursos.
  • e) Acceder a los beneficios económicos asociados
    al proceso de clasificación del establecimiento,
    los que alcanzarán al director y al personal.

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Los Establecimientos de Autogestión en Red
  • Se salvaguarda la dependencia de los
    establecimientos en el penúltimo inciso del
    artículo 21 C
  • Dichos establecimientos mantendrán su dependencia
    de la Red Asistencial, serán supervigilados y
    controlados por el Servicio de Salud respectivo,
    y fiscalizado por el Secretario Regional
    Ministerial, conforme a la ley.
  • La clasificación no es permanente, conforme
    último inciso del artículo 21 C
  • Se adquiere la clasificación mediante resolución
    fundada del Ministerio de Salud, previa visación
    del Ministerio de Hacienda.
  • De la misma manera, deberá revocarse la
    clasificación otorgada cuando los
    establecimientos dejen de cumplir los requisitos
    o incurran en incumplimiento de sus funciones u
    obligaciones, conforme lo determine el reglamento.

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MODIFICACIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD
  • CONSEJO DE LA RED ASISTENCIAL
  • Artículo 21 D.- En cada Servicio de Salud
    existirá un Consejo de la Red Asistencial, con
    carácter consultivo
  • Conocerá de la gestión del Servicio, planes de
    trabajo, gestión programática, financiera y
    presupuestaria.
  • Conocerá, anticipadamente el plan anual de
    trabajo del Servicio y la rendición de cuentas,
    enviando al respectivo SEREMIlos reparos o
    alcances que surjan.
  • Intregrado por representantes de usuarios y de
    establecimientos públicos, y privados que
    integren la Red.

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MARCO LEGAL GESTION DE LOS TRABAJADORES PÚBLICOS
DEL SECTOR SALUD
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CONTENIDOS
La reforma de la salud, requiere del
fortalecimiento del sistema público de salud
mediante el mejoramiento de la gestión
hospitalaria y el desarrollo de una nueva
política de recursos humanos que asegure una
mayor calidad de las prestaciones sanitarias y
una mejor atención a los pacientes que acuden a
los centros hospitalarios públicos.
  • En este contexto, los contenidos de esta
    indicación, están orientados
  • Incentivos de carácter remuneratorios
  • Modificaciones a la Carrera Funcionaria
  • Aspectos de dotación
  • Programa especial de incentivo al retiro

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NORMAS SOBRE RR.HH.
  • Dentro del capítulo VI sobre plantas de personal
    y otras disposiciones generales, se agregan siete
    títulos nuevos
  • Título II De la Asignación de Desarrollo y
    Estímulo al Desempeño Colectivo
  • Título III De la Asignación de Acreditación
    Individual y Estímulo al Desempeño Colectivo
  • Título IV De la Asignación de Estímulo de la
    Función Directiva
  • Título V De la Asignación de Turno
  • Título VI De la Asignación de Responsabilidad
  • Título VII De la Promoción de la Carrera
    Funcionaria
  • Título VIII De la Dotación

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TITULO II Asignación de Desarrollo y Estímulo
al Desempeño Colectivo Artículos 61 al 63
Artículo 61 Asignación, para el personal
auxiliares, técnicos y administrativos, de los
Servicios de Salud, regidos por la Ley Nº 18.834,
y DL Nº 249/74, la que contendrá, un componente
base y un componente variable asociado al
cumplimiento anual de metas sanitarias y al
mejoramiento de la atención.
Estímulo orientado a fortalecer los equipos de
trabajos en salud y reconocer la labor de todo el
personal en el cumplimiento de metas.
Artículo 62 El monto mensual se calculará sobre
el sueldo base más las asignaciones establecidas
en los artículos 17 y 19 de la ley Nº 19.185, y
cuando corresponda, la señalada en el artículo 2º
de la ley N 19.699.
Alrededor de 47.280 funcionarios podrán acceder
a un estímulo equivalente a un 11 de las
remuneraciones base, siendo equivalente aprox.
1,3 sueldos al año.
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TITULO II Asignación de Desarrollo y Estímulo
al Desempeño Colectivo Artículos 61 al 63
  • Componente base ascenderá al 5,5 sobre las
    remuneraciones señaladas y el variable, ascenderá
    de hasta un 5,5 de acuerdo al nivel de
    cumplimiento de las metas, tal como se indica a
    continuación

Cumplimiento Metas Fijo Variable
el 90 o más 5,5 5,5
Entre el 75 y menos del 90. 5,5 2.75
menos del 75 5,5 0
Artículo 63 Por la vía de reglamento se
establecerán las reglas necesarias para otorgar
el componente variable de la asignación y
establecer el mecanismo de determinación de las
metas, no obstante se establece la consulta a un
consejo técnico conformado por el cuerpo
directivo y con amplia participación funcionaria.
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TITULO III Asignación de Acreditación Individual
y Estímulo al Desempeño Colectivo Artículos 64
al 67
Artículo 64 Establece para el personal de la
planta de profesionales y Directivos de carrera
inferiores al grado 10, sea de planta o a
contrata, de los Servicios de Salud, regidos por
la ley Nº 18.834 y el decreto ley Nº 249, de
1974, una asignación de acreditación individual y
estímulo al desempeño colectivo, la que contendrá
un componente por acreditación y otro asociado al
cumplimiento anual de metas sanitarias y
mejoramiento de la atención .
Estímulo orientado a fortalecer los equipos de
trabajo y el desarrollo profesional.
Alrededor de 11.600 funcionarios profesionales
podrán acceder a este estímulo, que le podrá
significar un aumento en sus remuneraciones
equivalente a un 11 de la base de calculo
definida para tales efectos. El monto a pagar
dependerá del cumplimiento de las metas del
establecimiento, de la aprobación del proceso de
acreditación y de los años de servicio
27
TITULO III Asignación de Acreditación Individual
y Estímulo al Desempeño Colectivo Artículos 64
al 67
  • El componente por acreditación individual,
    ascenderá a un máximo de hasta un 5,5.
  • El componente asociado al cumplimiento anual de
    metas sanitarias y mejoramiento de la atención
    ascenderá de hasta a un 5,5 de acuerdo a lo
    siguiente

Para la determinación de las metas se conforma un
comité consultivo de amplia participación,
integrado por directivos de los establecimiento
y representantes de los funcionarios.
Cumplimiento Metas Variable
el 90 o más 5,5
Entre el 75 y menos del 90. 2.75
menos del 75 0
Artículo 65El monto mensual, se calculará sobre
el sueldo base más las asignaciones establecidas
en los art.17 y 19 de la ley Nº 19.185, y,
cuando corresponda, la señalada en el artículo 2º
de la ley N 19.699.
28
TITULO III Asignación de Acreditación Individual
y Estímulo al Desempeño Colectivo Artículos 64
al 67
Artículo 66 Reglas para efectos de otorgar el
componente de acreditación individual, el que
consistirá en
  • El funcionario deberá efectuar el proceso de
    acreditación cada 3 años y consistirá en la
    evaluación de las actividades de capacitación que
    sean pertinentes al mejoramiento de la gestión de
    los organismos y al mejoramiento de la atención
    proporcionada a los usuarios.

Concepto que fortalece y estimula el desarrollo
profesional
Hasta 3 años 3 Mas de 3
años y hasta 6 años 5 Mas de 6 y hasta 9 años
5,5
  • El monto del componente de acreditación,
    dependerá de los años de servicio del funcionario
    en los Servicios de Salud según la siguiente
    tabla

Reconocimiento a la experiencia calificada y en
aquellos casos que tengan más de 9 años de
servicio, el componente de acreditación
individual, pasará a ser permanente.
29
TITULO IV Asignación de Estímulo a la Función
Directiva Artículos 68 al 70
Artículo 68 Establece para el personal de la
planta directiva, de confianza y de carrera
superiores al 10, de los Servicios de Salud,
regidos por la ley Nº 18.834 y el decreto ley Nº
249, de 1974, una asignación de estímulo a la
función directiva conforme a las siguientes
normas
  • Para el personal de los establecimientos de salud
    que pueden optar a la categoría de
    "Establecimiento de Autogestión en Red", esta
    asignación estará asociada íntegramente a la
    obtención de dicha categoría.
  • Para el personal de la dirección del Servicio
    esta asignación estará asociada, a dos factores
    que a continuación se indican
  1. La obtención de la categoría de "Establecimiento
    de Autogestión en Red" de los establecimientos de
    su dependencia, y
  2. El cumplimiento de las metas sanitarias de las
    entidades administradoras de salud primaria y/o
    sus establecimientos cuando corresponda, ubicadas
    en el respectivo territorio jurisdiccional.

30
TITULO IV Asignación de Estímulo a la Función
Directiva Artículos 68 al 70
Artículo 69
- Esta asignación será de hasta un 11 de las
remuneraciones señaladas para aquellos
establecimientos que obtengan la categoría de
Autogestión en red.
- Para el personal de la Dirección de los
Servicios, corresponderá a 11 de la base de
cálculo conforme a la siguiente
1) Hasta 8 por la obtención de la categoría de
"Establecimiento de Autogestión en Red" de los
establecimientos de su dependencia. 2) Hasta 3
por el cumplimiento de las metas sanitarias de
las entidades administradoras de salud primaria
y/o sus establecimientos cuando corresponda,
ubicadas en el respectivo territorio
jurisdiccional del Servicio.
El monto mensual, se calculará sobre el sueldo
base más las asignaciones de los artículos 17 y
19 de la ley Nº 19.185 y cuando corresponda, la
asignación de responsabilidad superior y la
asignación del artículo 2 de la ley N 19.699.
Artículo 70Vía de reglamento se establecerá las
disposiciones necesarias para otorgar el
componente por obtención de la categoría de
"Establecimiento de Autogestión en Red",
31
TITULO IV Artículo 71
Artículo 71Las asignaciones señaladas en los
artículos 61, 64 y 68, se pagarán en cuatro
cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre
y diciembre de cada año. El monto por pagar en
cada cuota será equivalente al valor acumulado en
el trimestre respectivo como resultado de la
aplicación mensual de los porcentajes
establecidos precedentemente. Estas asignaciones
tendrán carácter de imponibles para fines de
previsión y salud.
  • Las asignación que se indican son
  • Asignación de Desarrollo y Estimulo al Desempeño
    colectivo
  • Asignación de Acreditación Individual y Desempeño
    Colectivo
  • Asignación de estímulo a la función directiva

32
TITULO V Asignación de Turno Artículos 72 - 75
Artículo 72Establece una asignación de turno
para los funcionarios de los Servicios de Salud,
que laboran efectivamente en puestos de trabajo
que requieren atención las 24 horas del día,
durante todos los días del año, en un sistema de
turno integrado por 3 o 4 funcionarios.
La ley de Presupuestos, expresará el N máx. de
funcionarios afectos a los sistema de turno.
Artículo 73 y 74 Será imponible para efectos
de pensiones y de salud y los funcionarios
deberán estar formalmente destinados a prestar
servicios en los puestos de trabajo cuya jornada
sea ininterrumpida. Se percibirá mientras el
trabajador se encuentre en dichas funciones, o en
situaciones originadas por permisos, licencias y
feriado legal.
Los que perciban esta asignación, sólo podrá
realizar trabajos extraordinarios cuando se trate
de trabajos de carácter imprevisto motivados por
emergencias sanitarias o necesidades
impostergables de atención a pacientes .
33
TITULO VI Asignación de Responsabilidad Artículos
76 - 78
Artículo 76 Establece para el personal de la
planta de profesionales, de planta y a contrata
de los Servicios de Salud, regidos por la ley Nº
18.834 y el decreto ley Nº 249, de 1974, con
contratos de 44 horas, que desempeñen funciones
de responsabilidad de gestión en los Hospitales,
Consultorios, CRS y CDT, una asignación de
responsabilidad. Esta asignación se otorgará
mediante concurso, por 3 años y será imponible.
Artículo 77 Un comité de selección considerará
los siguientes factores con la ponderación
indicada en cada caso Capacitación (30),
evaluación del desempeño (20), Experiencia
Calificada (20) y aptitud para el cargo (30) y
las demás disposiciones serán materia de
reglamento.
Artículo 78 Los cupos y los montos promedios
anuales son determinados de acuerdo al tipo de
establecimiento.
1259 funcionarios podrán acceder a esta
asignación, cupos que son distribuidos de acuerdo
al nivel de complejidad de los establecimientos
34
TITULO VII Promoción en la carrera
Funcionaria Artículos 80 -81
Artículo 80 Se establece que la promoción de
los funcionarios de las plantas de Técnicos
Administrativos y Auxiliares, de SNSS,
Subsecretaría de Salud, ISP y CENABAST, se
efectuará mediante un procedimiento de
acreditación de competencias, en el cual se
evaluará la capacitación, la experiencia
calificada y la calificación obtenida por el
personal. Con los resultados de este proceso se
confeccionará el escalafón de mérito para el
ascenso. Un reglamento fijará las normas que
sean necesarias para el funcionamiento del
sistema de acreditación.
Artículo 81La promoción de los funcionarios de
las plantas de Directivos de Carrera y
Profesionales, de los SNSS, Subsecretaría de
Salud, ISP y CENABAST, se efectuará por concurso
interno, considerando 4 factores con igual
ponderación Capacitación, Desempeño, Experiencia
Calificada y Aptitud, y se constituirá un comité
de selección para estos efectos.
35
TITULO VIII Dotación Artículo 82
  • Hasta un 15 de los empleos a contrata de la
    dotación efectiva de personal de los Servicios de
    Salud, se expresarán para los asimilados a la
    planta de profesionales regidos por la ley Nº
    18.834 y el decreto ley Nº 249, de 1974, en horas
    semanales de trabajo.

Los funcionarios que se encuentren contratados en
empleos de 44 horas asimilados a los grados de la
planta de profesionales, podrán voluntariamente y
previa aprobación del respectivo Director de
Servicio, reducir su jornada a empleos de 22
horas. En tal caso, el Servicio podrá contratar
profesionales haciendo uso de las horas que
queden disponibles
No podrán realizarse contrataciones por menos de
22 horas y estos empleos darán derecho a percibir
en un porcentaje proporcional a la jornada los
conceptos remuneracionales.
  • Se estipula además, que un mismo funcionario no
    podrá ser contratado, en total, por más de 44
    horas, para cuyo efecto se considerarán todos los
    nombramientos que posea en la Administración del
    Estado

36
TITULO VIII Dotación Artículo 83
Artículo 83.- La Junta Calificadora que existirá
en cada uno de los hospitales que integran los
Servicios de Salud, conforme a lo establecido en
el inciso sexto del artículo 30 de la ley N
18.834, estará integrada por los tres
funcionarios de más alto nivel jerárquico, a
excepción del Director del hospital, y por un
representante del personal elegido por éste.
  • El Director del hospital conocerá del recurso de
    apelación que puede interponer el funcionario
    ante la resolución de la Junta Calificadora o de
    la del Jefe Directo

Se considerará, además, la participación con
derecho a voz de un representante de la
asociación de funcionarios que corresponda a la
planta a calificar que, según su número de
afiliados, posea mayor representatividad a nivel
local.
37
Otras Normas Artículo 4 Modifica la Ley 19.490
  • Se modifica la Ley 19.490, en el sentido de dejar
    establecido que para el personal de la
    Subsecretaría de Salud, CENABAST y el ISP, la
    Bonificación de Desempeño Funcionario será de un
    15,5 para el 33 del personal mejor evaluado y
    para el siguiente 33 de un 7,75.
  • Se modifica, además, para el personal de las
    entidades señaladas anteriormente, la
    Bonificación de Desempeño Institucional, la que
    ascenderá a un 15,5 y se otorgará al 100 del
    personal calificado, sujeto al grado de
    cumplimiento de los programas de mejoramiento de
    la gestión.

El aumento de la asignación institucional es de
5,5 y la de desempeño funcionario es de 5,5
para el 33 mejor evaluado y de 2,75 para el
siguiente 33. Beneficiará alrededor de 1.400
funcionarios, de las instituciones señaladas.
38
Otras Normas Artículo 5 Eliminación de Tope
Grado 10
  • Se modifica la ley Nº 19.086, eliminando el tope
    en el grado 10 EUS y se deja establecido que, a
    contar de la fecha de publicación de la ley,
    existiendo cargos vacantes, y por la vía de
    concurso, los funcionarios de las profesiones de
    Asistentes Sociales, Enfermeras, Kinesiólogos,
    Matronas, Nutricionistas, Tecnólogos Médicos,
    Terapeutas Ocupacionales y Fonoaudiólogos, podrán
    acceder, entre los grados 18 al 5, a los cargos
    vacantes de las plantas de las respectivas
    instituciones, o a los empleos a contrata
    asimilados a los mismos grados.".

Se pone término a un limitación que afecta
aproximadamente a más de 8.000 funcionarios
profesionales de la salud,
39
ARTÍCULOS TRANSITORIOS Programa Especial de
Incentivo al Retiro Artículo 1
Durante el año 2003, podrán acceder a este
beneficio 2.194 funcionarios, y en el año 2004,
podrán acogerse otros 2.000 funcionarios
Incentivo para los funcionarios de planta y a
contrata regidos por la ley Nº 18.834 y el
decreto ley Nº 249, de 1974, de los Servicios,
de la Subsecretaría de Salud, ISP y CENABAST,
mayores de 60 años (mujeres) y de 65 (hombres),
que, después de los 90 días posteriores a la
publicación de esta ley y hasta el 31 de
diciembre de 2004, presenten su renuncia
voluntaria, tendrán derecho a percibir una
indemnización de un mes del promedio de las
últimas 12 remuneraciones imponibles, por cada
año de servicio, con un tope de 8 meses .
Se incrementará en un mes, en cada uno de los
siguientes casos
  1. Remuneraciones imponibles inferiores a 270.000.
  2. Que tengan, a la fecha de publicación de la ley,
    más de 63 años ( mujeres) y más de 68 años
    (hombres)
  3. En 1 mes adicional para aquellas funcionarias
    mujeres.

40
ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículos 2 al 7 y 9
Cronograma para el otorgamiento de las
asignaciones señaladas en el proyecto de ley
  • Las que se indican a continuación se otorgarán en
    forma gradual durante un período de cuatro años,
    a partir del 2003 y entrando en régimen el 2006.
  • Asignación de Desarrollo y Estímulo al Desempeño
    Colectivo,
  • Asignación de Acreditación Individual y Desempeño
    colectivo,
  • Modificaciones a la Ley 19.490
  • Respecto de la Asignación de Estímulo a la
    Función Directiva se otorgará en forma gradual a
    contar del 2004, entrando en vigencia el 2006
  • La Asignación de Responsabilidad, (Art. 9
    transitorio) comenzará a regir a partir de la
    fecha de publicación de la Ley, y los cupos
    totales será de acuardo a la clasificación
    vigente.

41
ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo 8
Cronograma para el otorgamiento de la asignación
de turno
  • Para funcionarios que integren el sistema cuarto
    turno, será a contar de la fecha de publicación
    del DFL que establece su respectivos montos.
  • Respecto del tercer turno, comenzará a regir
    conforme a lo siguiente

- A contar del segundo semestre del 2004, se
pagarán los mismos montos que a esa fecha tenga
asignado el personal de igual grado y planta que
integre el 4to. Turno y la diferencia será pagado
como trabajo extraordinario. - A contar del
2do semestre del 2005 se comenzará a pagar de
acuerdo a los montos señalados en el DFL
respectivo, para este sistema de turno.
42
ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo 10- Relativo a
la Promoción
  • El sistema de promoción mediante concurso interno
    comenzará a operar en enero del año 2004.

43
ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo 14 Anticipo de
Asignación de Desarrollo y Estímulo al
Desempeño Colectivo
Se otorga un anticipo del componente base de la
Asignación de Desarrollo y Estímulo al Desempeño
Colectivo, el que se pagará en una sola cuota en
el curso del mes siguiente al de la publicación
de la presente ley, a los funcionarios que se
encuentren ubicados entre los grados 19 y 28 de
la Escala Única, ambos inclusive, y cuyos montos
serán equivalentes a la aplicación de los
porcentajes que se indican

Grado 19 al 22 EUS 2,38
Grado 23 al 28 EUS
3,81
  • Los porcentajes señalados se aplicarán sobre los
    valores vigentes, al mes anterior a la
    publicación de la presente ley, de las
    remuneraciones anualizadas que sirven de base de
    cálculo de esta asignación, más la bonificación
    otorgada por el artículo 21 de la Ley N19.429,
    cuando corresponda.

Alrededor de 42.400 funcionarios podrán percibir
este anticipo. Los que representan
aproximadamente un 89 del personal no
profesional.
44
COSTOS DE LA INCIATIVA LEGAL
- Esta iniciativa, entra en régimen en el año
2006 y el costo en dicho período asciende a
25.625 millones (pesos del año 2002).
- Tal como ha sido señalado anteriormente, este
cuerpo legal otorgará los beneficios señalados en
forma gradual, a partir del 2003, durante un
periodo de 4 años, y el costo en cada periodo,
es el siguiente
45
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Inversión en Capacitación
Con el objeto de fortalecer y mejorar los
equipos de trabajo se han estado tomando las
medidas necesarias para incrementar gradualmente
la inversión en capacitación funcionaria con el
fin de alcanzar al 2005 a un 1 del total del
gasto en remuneraciones y sustentar los desafíos
que contiene este proyecto de Ley.
  • Este proceso se efectuará en forma gradual,
    considerando la siguiente distribución Alcanzar
    el 0.4 el año 2003, el 0.7 el 2004 y un 1 el
    2005.
  • Asimismo se reforzarán los Comités de
    Capacitación por servicios, y se analizará la
    forma de mejorar la participación de asociaciones
    de funcionarios más representativas, por la vía
    reglamentaria.

Estas medidas no fueron incorporadas al Proyecto
de Ley, dado que no requieren ningún trámite de
tipo legislativo.
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